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"Honorable Cámara:
El fomento de la pequeña industria y de los talleres artesanales contribuye al desarrollo de nuestra economía y, por ende, a elevar las condiciones de vida de un gran número de técnicos y obreros que en forma independiente y con gran empuje y sacrificio laboran en nuestro país.
Es deber del Estado procurar ayudar y estimular a estas personas, no sólo con créditos, sino también a través de una tributación simple que evite los engorros de llevar una contabilidad tal como se encuentra establecido para los pequeños agricultores.
La iniciativa que tenemos el honor de proponer a la consideración de la Cámara tiende a favorecer a los pequeños industriales y artesanos cuyo capital sea inferior a 25 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, suma que equivale en la actualidad a Eº 112.612,50, siempre que trabajen personalmente sus empresas o talleres y en total no tengan más de diez empleados y obreros.
Las personas señaladas estarán exentas del pago de los impuestos a la Renta, compraventa y cifra de negocios y sólo pagarán un impuesto único de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, el que se integrará en tres cuotas, en los meses de abril, julio y octubre de cada año.
Por las consideraciones expuestas, es que tengo el honor de someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°-Las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de elementos o prestación de servicios cuyo capital no exceda de 25 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, que trabajen personal y exclusivamente en ellos y cuyo personal de empleados y obreros no exceda de diez, estarán sujetas a los beneficios tributarios que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 2°-Exímeseles de los impuestos a la Renta, compraventa y cifra de negocios, como también de la obligación de llevar contabilidad, y establécese en sustitución un impuesto único equivalente a un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, el que será enterado en tres cuotas durante los meses de abril, julio y octubre de cada año en la Tesorería Comunal correspondiente."
(Fdo.) : Luis Aguilera Báez. - Femando Sanhueza H."
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