EPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA SESION 1ª, en miércoles 4 de junio de 1969 (Ordinaria de 16 a 17,16 horas) Presidencia del señor Valenzuela Valderrama, don Héctor. Secretario, el señor Kaempfe. Prosecretario, el señor Mena. INDICE GENERAL DE SESIONES I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se procede a la elección de miembros de la Mesa de la Corporación 149 2.- Se fijan días y horas para las sesiones ordinarias de la Cámara y el día destinado al trabajo de las Comisiones 150 3.- Se da cuenta de la composición de los Comités Parlamentarios . . 150 4.- Se procede a designar los miembros de la Comisión Especial de Acusación Constitucional deducida en contra del señor Edmundo Pérez Zujovic, Ministro del Interior. Se concede permiso constitucional para que un señor Diputado se ausente del país. . . 151 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/5.- Mensajes de S. E. el Presidente de la República con los que remite los siguientes proyectos de ley: El que crea el Senado Académico transitorio e instituye el Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile, con trámite de "Urgencia" 72 El que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación 75 El que da el nombre de "Manuel Rodríguez", a la Escuela Mixta Nº 38, del Departamento Pedro Aguirre Cerda 89 El que da el nombre de "Octavio Palma Pérez", a la Escuela Mixta Nº 16, del Departamento de Cauquenes 89 El que otorga el derecho a disfrutar de una pensión de montepío al señor Laureano 2º Cornejo Poblete 89 6.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que pone término al período de sesiones extraordinarias, a contar del día 19 de mayo del presente año, y al que había convocado a partir del 19 de septiembre de 1968 ... ... 90 7.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que comunica que a la ceremonia de inauguración del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional, han sido invitados los señores Jefes de Misión acreditados ante nuestro Gobierno 90 8.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país a contar del 20 de mayo del presente año, con el objeto de viajar a los Estados Unidos de Norteamérica y entregar las conclusiones de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana, (CECLA), recientemente celebrado al. Presidente de ese país 91 9.- Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, a contar del 1º de junio y hasta el 12 del mismo mes, con el objeto de concurrir a la Sexta Reunión del Consejo Interamericano Cultural de la Organización de Estados Americanos, a celebrarse en TrinidadTobago 91 10.- Oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el que solicita el retiro del permiso constitucional solicitado por oficio Nº 371, de 15 de mayo de 1969, para ausentarse del territorio nacional con el objeto de trasladarse a Asunción, República del Paraguay 92 11/13.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que responde los que le fueran remitidos, en nombre de los señores Diputados que se citan, respecto de las materias que se indican: Del señor Ochagavía, acerca de la exención, por el presente año, del pago de contribuciones a los bienes raíces ubicados en Chiloé y Magallanes 92 De los señores Morales Adriasola y Ochagavía, relacionados con la importación de maquinarias y equipos para la Compañía de Teléfonos de Coihaique 92 Del señor Valente, referente a la actuación de la firma DIPLA, en Arica. ... 93 14/30.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los cuales se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se expresan: Del señor Tejeda, sobre la creación de un 2º Año de Enseñanza Media en el Liceo de Nacimiento 93 Del señor Millas, sobre el cobro de matrículas efectuado por el Colegio Santa Elena, de la comuna de San Miguel 93 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de un local para un liceo en la población Las Flores, de San Miguel 94 Del señor Barrionuevo, sobre creación de una escuela primaria en la estación de Chañaral 94 Del señor Morales Adriasola, sobre transformación de la Escuela Nº 1, de Porvenir, provincia de Magallanes, en una Escuela Consolidada Experimental 94 Del mismo señor Diputado, respecto a la situación del profesor de la Escuela Nº 15, de Chiloé, don Ramón Olivares M 94 Del señor Jaramillo, relativo a la ampliación del local del Liceo de Hombres de Chillán 95 Del señor Ochagavía, acerca de la construcción de un local para una escuela en la localidad de San Juan, comuna de Dálcahue ... 95 Del señor Cabello, respecto a la construcción de nuevos locales para las escuelas de Deuca, Estancilla, Hornillos y Lien, del departamento de Curepto 95 Del señor Millas, referente a la instalación de una escuela en la población San Gregorio, comuna de La Granja 95 Del señor Morales Adriasola, sobre construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 107, de Quellón 96 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de nuevos locales para las escuelas de Isla Cola e Isla Apiao 96 Del señor Valente, relacionado con la ampliación del local de la Escuela Nº 26, de Pica 96 Del señor De la Jara, relativo a la planta paradocente establecida en el artículo 44 de la ley 16.617 96 Del señor Astorga, referente a la misma materia antes mencionada 97 Del señor Millas, respecto a instrucciones para el funcionamiento del Centro de Padres de la Escuela Nº 45 de La Cisterna 97 Del señor Rosselot, sobre donación de los terrenos en que se encuentra ubicada la Escuela Particular Nº 15 de Los Huapes, departamento de Cañete 97 31/32.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Aguilera, sobre construcción de nuevos locales para el Juzgado de Letras y la Cárcel Pública de Coquimbo 97 Del señor Pontigo, acerca de la remoción de don Manuel RuizAburto Rioseco, ex Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena 98 33.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le envió en nombre del Diputado don Raúl Morales, respecto a la donación de implementos deportivos para los Clubes de Deportes de LinLin, Palqui y Llingua, de Achao 98 34/41.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los cuales se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Olivares, sobre supresión del servicio de trenes en el ramal de Rancagua a Coltauco 99 Del señor Rosales, respecto a las medidas adoptadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en relación, con el ramal a Pichilemu 100 Del señor Morales Adriasola, relativo al transbordador "Alonso de Ercilla" 100 Del señor Barrionuevo, acerca de la situación que afectaría al personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que se desempeña en los trenes fierreros de la red Norte 101 Del señor De la Fuente, respecto a irregularidades que se habrían producido en el sistema de ascensos del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 101 Del señor Carvajal, relacionado con la construcción de un tranque y ejecución de obras de canalización en la localidad de Chiapa, departamento de Iquique 103 Del señor De la Fuente, sobre camino que une el balseadero del río Renaico con la estación de Rihue, provincia de Bíobío 103 Del señor Morales Adriasola, respecto a la ejecución de diversas obras públicas en la comuna de Coihaique ...... 103 42/47.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: Del señor Valente, sobre cumplimiento de las disposiciones de la ley 7.295 sobre aumentos anuales o trienales, en Iquique 103 Del señor Maira, relacionado con el conflicto laboral que afectaba a los obreros de la fundición Covadonga, de Santiago 104 Del señor Millas, sobre medidas para facilitar pago de pensiones en el departamento Pedro Aguirre Cerda 104 De la señora Marín, respecto a irregularidades producidas en la industria textil Bulnes, de Santiago 105 Del señor Valente, referente a otorgamiento de títulos de dominio a asignatarios de viviendas de la población Arica, de Arica ... 106 Del señor Acevedo, sobre sumas pagadas por concepto de dividendos y reajustes por los adquirentes de viviendas en las poblaciones "Tejas de Chena" y "Las Dunas" de San Bernardo y San Antonio, respectivamente ... ... . 106 48/49.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que responde los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan: Del señor Ochagavía, sobre asistencia médica en Lincay 107 Del señor Millas, relativo a la construcción de un Consultorio Periférico en población Santa Elena 107 50/53.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a las materias que se mencionan: Con los primeros da respuesta a los enviados en nombre del señor Valente, acerca de las siguientes materias: Investigación en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Arica 107 Investigación en la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique y Arica 107 Alzas de tarifas aplicadas por la Dirección de Obras Sanitarias. No pago de remuneraciones correspondientes al año 1968 a los profesores que se indica ... 108 54.- Con el siguiente, remite copia del Decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, Nº 178, de 1969, mediante el cual se establecen los tarifados bases para los operarios de la Empresa Portuaria de Chile 108 55.- Con el último, remite copia del Estado de fondos Fiscales y Balances Presupuestarios de la Nación, correspondiente al mes de enero de 1969 108 56.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un sector de la calle Manuel Montt, ubicada en la ciudad de La Unión, con el objeto de destinarlos a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de dicha ciudad 108 57/59.- Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaídos en los proyectos de ley que se indican: El que establece normas para deducir de las remuneraciones de los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas determinadas sumas que adeuden por compras a plazos que hayan efectuado en las farmacias de dicha institución, de origen en un Mensaje 109 El que establece que los obreros gráficos que imponen en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, gozarán del beneficio del indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 16.621, de origen en un Mensaje . . . 111 El que prorroga la vigencia de las pólizas de seguros contratadas en la ex Caja de Accidentes del Trabajo, por los trabajadores independientes denominados "pirquineros", remitido por el Senado 112 60/74.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se mencionan: La señorita Lacoste y la señora Paluz, que establece un impuesto a determinados artículos de tocador en favor del Instituto del Torax y Trasplantes del Hospital Naval de Valparaíso 114 El señor Cardemil, que establece un sistema para que la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A. pueda cancelar las imposiciones adeudadas al fondo común de beneficios y al fondo de pensiones de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos 115 El señor Inzunza, que establece una nueva jornada de trabajo para el personal que labore en minas subterráneas de la gran minería del cobre 116 El señor Cademártori, que establece el derecho a percibir el 50% del salario diario en los casos en que no fuere posible la recuperación del tiempo, debido a las suspensiones de labores por causas de racionamiento eléctrico 118 El señor Cardemil y el señor Iglesias, que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para el pago de subsidios por enfermedad 119 El señor Cardemil, que faculta a las Cajas de Previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al Fondo de Indemnización por años de Servicios, para aplicarlos a convenios con la Corporación de Servicios Habitacionales y a la Corporación de la Vivienda 120 Los señores Agurto, Jerez, y Montes, que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el fundo "San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano 121 El señor Valente, que exime del sistema de reajustabilidad en los precios, saldos de precios y dividendos de amortización, a aquellas viviendas de valor inferior a 170 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago 122 El señor Jaramillo, que modifica el Plano Regulador de Chillán, en beneficio de las escuelas Nºs. 1 y 14 de dicha ciudad 123 Del señor Sanhueza, que establece que el Servicio Nacional de Salud venderá a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile los terrenos y edificaciones del Hospital San Luis de Santiago 123 El señor Ríos Ríos, que crea un fondo de asistencia médica gratuita y de previsión social para los sectores nacionales postergados 125 La señora Lazo y los señores Cademártori y Morales, que destina un tercio de las sumas que se devuelven a las empresas exportadoras, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 16.528 a beneficio de la Universidad Técnica del Estado 128 El señor Espinoza Carrillo, que autoriza una emisión de estampillas postales y aéreas en conmemoración del 50? Aniversario de la Universidad de Concepción 128 El señor Millas, que concede pensión a don Federico Segundo Cubillos Díaz . . 129 El señor Sívori, que otorga pensión a doña Lucía Haydée Fuentes Pihan e hijos menores 129 75/77.- Oficios de la Excelentísima Corte Suprema: El primero pone en conocimiento de la Corporación que se ha transcrito a la Corte de Apelaciones de Talca el oficio por el cual se comunicó la aprobación de la acusación constitucional deducida en contra del Ministro señor Manuel RuizAburto Rioseco, y la suspensión de sus funciones 129 El siguiente da respuesta al oficio enviado por la Corporación en nombre de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Comunista, y del señor Cademártori, acerca del envío de copia del proceso incoado en contra de los obreros de la industria Wagner, Stein y Cía. S. A. C 130 Con el último contesta el oficio enviado en nombre del señor Irureta relacionado con manifestaciones mineras de la Compañía Anaconda 130 78/82.- Comunicaciones con las cuales, los señores Diputados que se indican, ponen en conocimiento la constitución de los Comités Parlamentarios que se expresan: El señor Acevedo, que el Comité Comunista ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a ese Partido y ha designado al señor Cademártori como Propietario y al señor Acevedo como Suplente 132 El señor Merino, que el Comité Demócrata Cristiano ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a ese Partido y ha designado a los señores Pareto, Giannini, Cardemil y Merino como Propietarios; y a los señores Monares, Castilla, Sívori y Cerda, como Suplentes 132 El señor Phillips, que el Comité Nacional ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a ese Partido y ha designado al señor Phillips, y al señor Tagle como Propietarios; y a los señores Amunátegui y García S., como Suplentes 132 El señor Basso, que el Comité Radical ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a ese Partido y ha designado a los señores Basso y Cabello como Propietarios; y a los señores Jarpa y Salvo como Suplentes 132 La señora Lazo, que el Comité Socialista ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a ese Partido y ha designado al señor Olave como Propietario y a la señora Lazo como Suplente... 133 83.- Comunicación del señor Undurraga, con la que consulta acerca de que si existe o no incompatibilidad entre el cargo de Diputado y el de liquidador de la sociedad EMPART, y para el caso afirmativo, opta por el cargo de parlamentario 133 84.Comunicaciones con las cuales los señores Alamos, Andrade, Araya, Atencio, Baltra, Barahona, Campos, Carrasco, Del Fierro, Espinoza Carrillo, Espinoza Villalobos, Ferreira, García, González, Hurtado, Iribarra, Jarpa, Jáuregui, Magalhaes, Mekis, Muñoz, Núñez, Ortega, Palza, Pérez, Recabarren, Ríos Santander, Ríos Ríos, Riquelme, Rodríguez, RuizEsquide Espinoza, Sabat, Salvo, Scarella, Salinas Clavería, Salinas Navarro, Señoret, Solís, Soto, Tapia, Tavolari, Temer, Toledo, Tíldela, Ureta, Vargas, Vergara y Zaldívar, manifiestan haber optado por el cargo de Diputado al Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado, y haber renunciado a los cargos fiscales, semifiscales o de Regidores que desempeñaban antes de su elección 135 85.- Comunicación del señor Silva, con la que pone en conocimiento de la Corporación que ha renunciado al Partido Demócrata Cristiano ... 135 86.- Comunicación del señor Scarella, con la cual solicita permiso para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días 135 87/88.- Comunicaciones de la Embajada del Japón, la primera del señor Embajador Satoru Takahashi, y la otra del señor Consejero Masao Ito, con las cuales agradecen las congratulaciones enviadas con motivo de haberse celebrado el natalicio de S. M. el Emperador de Japón 135 89.- Presentación de los Diputados señores Riquelme, Pontigo, Acevedo, Figueroa, Fuentealba, Medina, Cantero, Toro, Salinas Clavería, y señoras Marín y Baltra, por la cual deducen acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don Edmundo Pérez Zujovic 136 90/93.Notas: La primera, del señor Presidente de la Editorial Jurídica de Chile, con la que remite un informe sobre la contabilidad de dicha empresa 147 La siguiente, del señor Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción, con la que remite copia de las resoluciones, contratos y decretos sobre contratación de personas o firmas, cursadas entre el lº de enero y el 31 de marzo de 1969 147 Otra, por la que doña Gabriela Echeñique de Varas, agradece las condolencias de la Corporación con motivo del fallecimiento de su cónyuge, don Antonio Varas Montt 148 La última, con la que la señora Victoria Paredes de Altamirano solicita la devolución de los antecedentes acompañados al proyecto de ley que la beneficia 148 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 36ª y 37ª, extraordinarias, celebradas en martes 13 y viernes 16 de mayo, respectivamente, y de la SESION Preparatoria, celebrada el 15 de mayo del mismo mes, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: SESION 36ª Extraordinaria en martes 13 de mayo de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Videla y señora Dip. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, F. Santiago Alvarado P., Pedro Arancibia C, Mario Argandoña C., Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cademártori I., José Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A,, Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A,, Samuel Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guastavino C, Luis Hurtado O., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Jarpa V, Miguel Koenig C, Eduardo Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R.. Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R„ Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A,, Carlos Morales A., Raúl Mosquera E., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Sívori A., Carlos Stark T., Pedio Tejeda O., Luis Torres P., Mario Turna M., Juan Una V., Pedro Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Silva U., Ramón Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda M., Eduardo El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Se levantó la SESION a las 20 horas, 49 minutos. Asistieron los señores Ministros de Educación Pública y de Vivienda y Urbanismo. III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las Sesiones 32ª y 33, Extraordinarias, celebradas en miércoles 23 y martes 29 de abril, de 11 a 20.33 y de 16 a 21.27 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. Las Actas de las Sesiones 34ª y 35ª, Extraordinarias, celebradas en miércoles 30 de abril y miércoles 7 del presente, de 16 a 19.25 y de 16 a 21.05 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: lº. Seis oficios de S. E. el Presidente de la República: Por el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público determinados terrenos destinados a la construcción de la Unidad Judicial y Carcelaria de La Unión. Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posterior mente, calificada ésta de "simple" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Agricultura y Colonización. Con el segundo, pone en conocimiento de la Corporación que ha resuelto retirar las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a doña Dora Maturana viuda de Quevedo. Se mandó tener presente, y se devolvió a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo para su promulgación. Por los cuatro restantes, incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: El que concede una pensión a don Francisco Cristián Bisquert Zavala. El que concede una pensión a doña María Pino viuda de Rodríguez y a sus hijos. El que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos. El que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las empresas que ocupen habitualmente a más de 1.500 empleados particulares, un sistema para el pago directo por parte de la empresa, de los subsidios por enfermedad, pudiendo compensarlo con el aporte patronal. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos de ley pendientes en las comisiones de solicitudes particulares, Gobierno Interior y Salud Pública, respectivamente. 2º.Siete oficios del señor Ministro de Educación, por los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Martin, sobre instalación de agua potable en la Escuela Nº 40 de El Rincón, de Ninhue, provincia de Ñuble. Del señor Ochagavía, sobre ampliación de la Sección Industrial del Instituto Politécnico de la ciudad de Castro. De mismo señor Diputado, relacionado con la terminación de las obras de construcción de la Escuela Hogar Nº 54, de Puerto Williams. Del señor Turna, respecto a la construcción de un local para la Escuela Nº 80 de Puaucho. Del señor Ochagavía, acerca de la construcción de Un local para la Escuela de Puero, comuna de Quellón. Del señor Morales Adriasola, sobre creación de una Escuela en la localidad de Mallín Grande. Del señor Martín, respecto a la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 154, de Chillan. 3º.Un oficio del señor Ministro de Justicia, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Sepúlveda, relativo al mal estado en que se encuentra el edificio de los Tribunales de Justicia de Valparaíso. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 4º.Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social por el que solicita permiso constitucional, del 30 de mayo al 30 de junio del presente año, para concurrir a la 53º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. Quedó en Tabla. 5º.Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, por los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Palestro, acerca de la situación de los trabajadores de la firma industrial Asfora Hermanos. Del señor Rosales, sobre despidos injustificados y otras infracciones. 6º.Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Ochagavía, respecto a la construcción y habilitación de la posta de primeros auxilios en la localidad de Puerto Aguirre. 7º.Un oficio del señor Ministro de Minería, por el que contesta el que se le envió en nombre del señor Irureta, sobre manifestaciones mineras en los salares de Tara y Atacama, practicados por la Compañía Sudamericana Exploradora de Minas. 8º.Tres oficios del señor Contralor General de la República: Por el primero, remite antecedentes de los decretos Nºs. 44 y 98, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de los que debió tomar razón. Por el siguiente, envía copia del decreto Nº 146, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el cual se modifica el sistema de remuneraciones del personal de movilizadores de la Administración del Puerto de Arica de la Empresa Portuaria de Chile. Con el último, remite copia de la Resolución Nº 217, de 1969, relativa a la determinación de las materias afectas a Toma de Razón. Quedaron a disposición de los señores Diputados en la oficina de informaciones de la Corporación. 9º.Dos informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos ambos en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular. 10. Dos informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos ambos en un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos. 11.Dos informes, uno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y otro de la de Hacienda, recaídos ambos en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que legisla sobre Derecho de Autor, Propiedad Intelectual y crea el Departamento denominado "Conservador de Derechos Intelectuales", dependiente del Ministerio de Educación Pública. 12. Un informe de la Comisiona de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en una consulta formulada por el señor Presidente de la Corporación, relativa a la asistencia a la Sala de la Cámara de Diputados de los funcionarios acusados constitucionalmente. 13.Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en un proyecto de ley de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", por el cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuestos. 14. Un informe de la Comisión de Solicitudes Particulares, recaído en un proyecto de ley que concede a don Eduardo Morales Miranda el derecho a liquidar su desahucio conforme a la última renta percibida como médico del Servicio Nacional de Salud. Quedaron en Tabla. 15. Un oficio de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz Aburto Rioseco, por el que comunica que se ha constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Jorge Cabello Pizarro. Se mandó tener presente y archivar. 16. Dos mociones por las cuales los señores Diputados que se expresan, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Daiber y Maira y señorita Saavedra, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias, en los hipódromos que indica, a beneficio de a Cooperativa multifuncional "Ciudad de los Artistas". Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Giannini, que aumenta la pensión de doña Lidia Ugarte viuda de Benítez. Se mandó a la Comisión de Solicitudes Pafticidares. 17. Un oficio de la Excma. Corte Suprema por el que da respuesta al enviado en nombre de la Corporación y en el que se denuncian actuaciones contrarias al interés nacional, desarrolladas por la Compañía Minera Anaconda. Queda a disposición de los señores 'Diputados. 18. Una comunicación del Instituto Arturo Prat, por la que se refiere al texto de la declaración formulada por la Corporación, respecto al armamentismo argentino. Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 19. Un telegrama del Centro de Madres Unión Progreso, de Iquique, por el que solicita la aprobación del proyecto que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular. Se mandó tener presente y archivar. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al terreno que indica, destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión. pacho, en el segundo lugar del Orden del Día de la presente SESION, el proyecto de ley, informado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, que modifica la legislación vigente sobre Derechos de Autor, otorgando hasta 10 minutos por Comité para referirse a la materia. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), propuso a la Sala, en seguida, eximir del trámite de Comisión y despachar sobre tabla, en el tercer lugar del Orden del Día de la presente SESION, el proyecto de ley que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las Empresas que ocupen más de 1.500 empleados un sistema de pago directo de subsidio por enfermedad. Puesta en votación esta proposición se acordó, posteriormente, y por asentimiento unánime, enviar dicho proyecto a la Comisión de Salud Pública con la recomendación de que dicha Comisión trate de emitir el informe correspondiente y, en todo caso, ser despachada dicha iniciativa legal por la Sala el viernes próximo, 16 del presente. A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó autorizar a la Comisión de Solicitudes Particulares para sesionar simultáneamente con la Corporación, con el exclusivo objeto de que pueda abocarse hasta su total despacho al estudio del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pareto, que otorga una pensión de gracia a la viuda del ex Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó tratar, sobre tabla y sin debate, el proyecto de ley, informado pollas Comisiones de Gobierno Interior y Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en orden a tratar, hasta su total des Asimismo, a proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó prorrogar hasta el constitucional el plazo de la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó votar, sobre tabla y al final del Orden del Día de la presente SESION, el proyecto de ley, remitido por el H. Senado e informado por la Comisión de Solicitudes Particulares, que otorga beneficios a don Eduardo Morales Miranda. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Lorca, don Gustavo, en el sentido de rendir homenaje en la presente SESION, al Dr. don Sótero Del Río Gundián, recientemente fallecido. Posteriormente se acordó, por asentimiento unánime, rendir dicho homenaje en la SESION ordinaria que celebrará la Cámara el próximo martes, 20 del presente. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la Mesa, en orden a conceder tiempo especial al señor Monares para hacer una petición. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía, en seguida, rendir homenaje a la memoria del ex Diputado don Antonio Varas Montt, recientemente fallecido. Usaron de la palabra los señores Poblete y Zepeda, en representación de los Comités Radical e Independiente, respectivamente. A indicación de los oradores, y por asentimiento tácito, se acordó dirigir, en nombre de la Cámara, notas de condolencias al Partido Nacional, a su viuda doña Gabriela Echeñique y a su hijastro señor Jorge Errázuriz, con motivo del fallecimiento del señor Varas Montt. ORDEN DEL DIA En el primer lugar de la tabla del Orden del Día, figuraba el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que establece normas sobre previsión para los periodistas. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) hizo presente a la Sala que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no emitió el informe respectivo sobre este proyecto, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, la Cámara deberá pronunciarse sobre él tomando como base de discusión el proyecto primitivo. Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Cardemil, quien solicitó a la Mesa que recabara el acuerdo de la Sala con el objeto de que este proyecto se despachara sin debate. Puesta en votación la indicación formulada por el señor Cardemil se aprobó, por unanimidad. En consecuencia, puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura a las siguientes indicaciones formuladas a este proyecto por el señor Eduardo León, Ministro del Trabajo y Previsión Social: 1ºAgregar al Nº 1 del nuevo artículo 11 bis de la ley Nº 15.386, propuesto por el artículo 1º, la siguiente letra: "c) Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073". 2ºReemplazar en el inciso nuevo que se propone agregar al artículo 51 de la ley Nº 16.621 en el artículo 2º del proyecto los guarismos "36" y "62" por "24" y "55", respectivamente. 3ºEliminar la letra d) que se propone agregar al artículo 52 de la ley Nº 10.621 en el párrafo III del artículo 2? del proyecto. 4ºAgregar al nuevo inciso propuesto para el artículo 64 de la ley Nº 10.621 en el párrafo VI del artículo 2º, después de la palabra "estudios" las siguientes palabras, seguidas de una coma (,) : "de enseñanza media". 5°Eliminar el artículo transitorio. 1) Artículo... Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley Nº 16.617: a) En el inciso 3º, reemplázase la frase "años 1964, 1965 y 1966" por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969";y b) Agrégase el siguiente inciso final: "El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso 3º del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esa ley". Artículo... Autorízase, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, que regirá a contar desde el día lº de enero de 1969. Declárase que, para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la Ley Nº16.744, el Decreto Nº 5134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964. Artículos 1º, 2º y 3º A indicación del señor Talenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente estos tres artículos del proyecto y las indicaciones formuladas por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social transcritas anteriormente. En consecuencia, puestos en votación los artículos con las indicaciones, se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley. "Artículo 1º Modifícase la ley Nº 15.386, en la siguiente forma: I. Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente: "Artículo 11 bis. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas : lº Se pagará con cargo a un Fondo especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos: Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones; Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, y Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073. 2º Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia. 3º Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley. 4º La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo Especial que se crea en el presente artículo. 5º En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley,". II. Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto: "Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 60 años de edad y quince de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior.". Artículo 2º Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10,621: I. Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente: "Artículo 50 bis. Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente Párrafo hasta un máximo de cinco años." II. Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será, de 24 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20 % de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad." III. Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, para los imponentes periodistas, el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en el artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo.". IV. Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso nuevo; "En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarías que contraigan nupcias, perderán el derecho a pensión.". V. Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo: "No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años de edad, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios de enseñanza media, universitarios o técnicos.". Artículo 3ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley Nº16.617: a) En el inciso tercero, reemplázase la frase "años 1964, 1965 y 1966,", por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969", y b) Agrégase el siguiente inciso final: "El ¡incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esa ley.". Artículo 4º Autorízase, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, que regirá a contar desde el día lº de enero de 1969. Artículo 5º Declárase que, para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la ley Nº16.744, el decreto Nº 5134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964. Artículo 6º Esta ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1969." En uso de sus atribuciones reglamentarias el señor Valenzuela, don Héctor ;(Presidente), suspendió la SESION por un minuto. Señor Maira (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda). Durante su intervención el señor Maira solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se insertaran en la versión oficial de la presente SESION un cuadro que se refiere a los recursos e inversiones realizadas por la Consejería Nacional de Promoción Popular durante los últimos años; y un proyecto de planta para los funcionarios que entregó dicha Consejería. Por haber llegado la hora de término de la tabla del Orden del Día, correspondía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, en orden a que cada Comité Parlamentario que no haya tenido oportunidad de hacer uso de la palabra durante la discusión general de este proyecto dispone de hasta 10 minutos, o lo que le faltare para completarlo, para exponer su opinión acerca de la materia en tabla. En esta situación se encontraban todos los Comités. En segundo lugar de la tabla figuraba el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, y con urgencia calificada de "simple", e informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación formulada por el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en orden a despachar en particular en la presente SESION este proyecto, y para conceder un tiempo especial de hasta 20 minutos a cada Comité para referirse a la materia en debate. Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra, en primer término, la señorita Saavedra, doña Wilna (Diputado Informante de la Comisión de Gobierno Interior) y. en seguida, el se A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó tratar, hasta su total despacho, en la SESION especial que debe celebrar la Cámara el próximo viernes 16 del presente, el proyecto de ley que establece diversas normas sobre propiedad intelectual. Continuando con el estudio del proyecto de ley que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular usaron de la palabra, en consecuencia, los señores Rosales; Fuentealba, por vía de la interrupción el señor Fuentes, don Samuel; Urra, por la de la interrupción el señor Olivares; Palestro y Lorca, don Gustavo, en representación de los Comités Comunista, Radical, Demócrata Cristiano, Socialista e Independiente, respectivamente. En el transcurso del debate la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias: "Llamado al orden": a los señores Daiber, Rosales (3 veces), Olivares (3 veces), Palestro (3 veces) y Zepeda; "Amonestación": Rosales, tres veces; Palestro y Olivares. Cerrado el debate. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento, correspondía votar en general este proyecto en forma secreta. Recogida la votación, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 39 votos. En consecuencia, quedó aprobado en general el proyecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento pasó a segundo informe a la Comisión respectiva. A continuación, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía votar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Daiber y Koenig, e informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos. Pasó a presidir la SESION el señor Videla (Primer Vicepresidente). A indicación del señor Videla (Presidente Accidental), y por asentimiento tácito, se acordó que pasara a presidir parte de la Hora de Incidentes de la presente SESION la señora Dip, doña Juana. La Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación a este proyecto: Artículo 2º Suprímense las frases: "y para cuyo efecto y amortización no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicos o reglamentos. Tampoco regirá para el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.". A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó pronunciarse en una sola votación acerca del proyecto de ley en referencia más la indicación propuesta por la Comisión de Hacienda. Puesto en votación el proyecto con la indicación formulada por la Comisión de Hacienda al artículo 2º, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 2.000.000. (dos millones de escudos) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años. Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo lº. Artículo 3º El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1? será invertido por la Municipalidad de Panguipulli de la siguiente forma: Construcción de un cine o sala de espectáculos, incluyendo equipo de proyección, adquisición de terrenos y honorarios de proyectistas: Eº 500.000. Construcción de un hotel, incluyendo adquisición de terrenos y honorarios de proyectistas, o en su defecto, adquisición de acciones o aportes a alguna sociedad hotelera, con el objeto de poner en servicio un hotel: Eº 600.000. Remodelación urbana de Panguipulli, consistente en adquisición o expropiación de terrenos, trabajos directos de urbanización o aportes a los organismos fiscales correspondientes: Eº 400.000. Construcción o adquisición de hosterías en lugares del departamento de Panguipulli, que esa Municipalidad designe: Eº 500.000. Total inversiones proyectadas: Eº 2.000.000., Artículo 4º Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizado en el artículo lº, el rendimiento del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces del departamento de Panguipulli, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y en el decreto Nº 2.047 del 2 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda. Artículo 5º Si los recursos consultados en el artículo anterior no fueran suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la debida oportunidad, la Municipalidad de Panguipulli, en SESION extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá completar las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de esa Municipalidad. Artículo 6º En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo lº de la presente ley, la Municipalidad de Panguipulli, en SESION extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º; como asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para modificar las cantidades de inversión señaladas en el artículo 3º con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por medio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las normas establecidas por ella. Artículo 9º La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta fiscal F26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4? y en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5º. Artículo 10.La Municipalidad de Panguipulli deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza el artículo 1º de esta ley y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º. Artículo 11.Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para ceder a título gratuito a la Municipalidad de Panguipulli, el bien raíz de su propiedad ubicado en Panguipulli, en calle Juan Bautista Etchegaray esquina de calle Padre Sigifredo. La Municipalidad de Panguipulli destinará dicho predio al remodelamiento del sector cívico, ubicando en él una plaza pública y el resto de dichos terrenos, exclusivamente a la construcción de edificación fiscal o municipal. Artículo 12.Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad, los predios urbanos ubicados dentro del territorio de la comuna de Panguipulli que dentro de dos años, contados desde la promulgación definitiva de éstos o que dentro de cinco años de iniciada, no hayan obtenido la recepción defintiva de la Dirección de Obras Municipales. Artículo 13.Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la organización y mejoramiento de los balnearios de Panguipulli, Huanehue, Pullinque, Calafquén, Chauquén, Playa Monje, Choshuenco, Lago Neltume, Puerto Fui y Coñaripe. Las expropiaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 93 de la ley Nº 14.171 puniendo el Presidente de la República colocar las propiedades rurales afectadas bajo las disposiciones de la ley N° 15.295 del 8 de octubre de 1963, pero en este caso, el plazo de pago no podrá exceder de cinco años. La Municipalidad de Panguipulli pagará el valor de las expropiaciones con cargo a los fondos que consulta para este efecto en sus presupuestos. Los inmuebles, una vez expropiados, se entenderán con sus títulos saneados y las las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios sólo lo podrán hacer valer sobre el monto de las respectivas indemnizaciones. Artículo 14.Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terrenos que sean necesarias para la habilitación de establecimientos termales en aquellos lugares de la comuna de Panguipulli en que existan aguas termales, con arreglo a las mismas disposiciones del artículo anterior. Artículo 15.Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, y con el informe favorable de la Dirección de Aeronáutica, los terrenos necesarios para habilitar aeródromos en las localidades de Choshuenco, Pirehueico, Liquiñe, Coñaripe, Licán Ray y Calafquén, en el departamento de Panguipulli, con arreglo también a las disposiciones señaladas en el artículo 13? Artículo 16.Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para, con el acuerdo de las cuatro quintas partes de los Regidores en ejercicio, donar al Fisco todos aquellos terrenos rurales o urbanos de su propiedad que dicha Corporación determine aportar para la construcción de edificos públicos o cualquiera otra destinación que sea necesaria al interés general de la comuna. Artículo 17.Autorízanse, en lo que al territorio nacional se refiere, los vuelos de aviones civiles con fines turísticos, entre los aeródromos de Panguipulli y San Martín de Los Andes, República Argentina. Para este efecto la aduana de Panguipulli queda facultada para autorizar la entrada o salida de estas aeronaves en o desde el aeródromo Municipal de Panguipulli. Las disposiciones de este artículo tendrán efecto solamente cuando la autoridad competente disponga la misma reciprocidad con respecto al aeródromo de San Martín de Los Andes y territorio respectivo en la República Argentina. Artículo 18.Facúltase al Banco Central de Chile para conceder un préstamo de US$ 24.000 (veinticuatro mil dólares) al Club Aéreo de Panguipulli destinado a la adquisición de dos aviones Cessna, modelo 172 y 150, respectivamente. Este préstamo no será reajustable y tendrá un interés máximo del 5% anual, el que será amortizado por el Club Aéreo de Panguipulli en el plazo máximo de diez años y en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento de conceder el empréstito. Artículo 19.Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para establecer un recargo de Eº 0,50 a los pasajes de las empresas lacustres de navegación ubicadas en esa comuna, cuya recaudación será de cargo de la Capitanía de Puerto de Panguipulli, quien deberá poner mensualmente a disposición de la Municipalidad las sumas obtenidas por este concepto, las que serán destinadas por esa Corporación Edilicia al fomento del deporte de boga fluvial o lacustre. Artículo 20.La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá a disposición de la Municipalidad de Panguipulli, la suma de Eº 500.000 que esa Corporación invertirá en las obras de electrificación del balneario de Licán Ray, consistentes en línea de alimentación de alta tensión y red de distribución de dicho balneario. La Municipalidad de Panguipulli financiará este empréstito, con erogaciones voluntarias de los propietarios de casas de veraneo de Lincán Ray, las que se fijarán de común acuerdo entre Municipalidad y propietarios y serán pagadas por ellos en el plazo de tres años a contar de la fecha de contratación de las obras de electrificación antes mencionadas. Por su parte, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas concretará el empréstito una vez que la Municipalidad declare tener en su poder y a entera satisfacción los documentos que respalden este aporte de los propietarios. El plazo total que tendrá la Municipalidad para servir este préstamo a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, será de cuatro años contados desde su contratación, y su pago se efectuará en cuotas semestrales sin interés.. Artículo 21.Facúltase al Banco del Estado de Chile para conceder al Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, previo informe favorable de la Comisión Especial ley Nº 12.027, un préstamo de Eº 150.000 al más bajo interés bancario, el que será destinado exclusivamente a la adquisición de un carro Nissan con estanque de 2.000 litros de agua y demás accesorios y el saldo, a la adquisición de material menor. El Cuerpo de Bomberos de Panguipulli amortizará esa deuda en diez cuotas anuales sucesivas, sin intereses ni reajustes, contados desde la contratación de la importación del vehículo y materiales con las firmas importadoras respectivas. Destínase a financiar las diez cuotas de Eº15.000 cada una, el total de los ingresos que correspondan al Cuerpo de Bomberos de Panguipulli por concepto de aportes diversos que debe recibir por intermedio de la Comisión Especial Ley Nº 12.027 y si éstos no fueran suficientes serán completados por el Cuerpo de Bomberos con sus demás rentas. Artículo 22.La Corporación de Mejoramiento Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a hacer el estudio de loteo de la nueva población de Choshuenco, el que deberá ser sometido a la aprobación municipal a más tardar dentro de 180 días desde la promulgación de esta ley. La Municipalidad procederá a hacer las expropiaciones y obras de urbanización en un plazo máximo de dos años contados desde la aprobación de los planos de loteo. Artículo 23.Declárase que las construcciones indicadas en él artículo 24, inciso segundo de la ley Nº 16.742, son aquellas que al momento de promulgarse dicha ley, estaban ubicadas en sectores rurales y que fueron destinadas exclusivamente a la vivienda y a obras de equipamiento comunitario. Prorrógase la vigencia de los artículos 4º y 24, inciso segundo, de la ley Nº 16.472, por 180 días a contar de la promulgación de la presente ley." En seguida, en cumplimiento de un acuerdo de la Cámara, correspondía pronunciarse sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, e informado por la Comisión de Solicitudes Particulares, que otorga diversos beneficios a don Eduardo Morales Miranda. El proyecto remitido por el Honorable Senado es el siguiente: Proyecto de ley "Artículo único. Concédese, por gracia, a don Eduardo Morales Miranda, el derecho a liquidar su desahucio conforme a la última renta percibida como médico del Servicio Nacional de Salud. Para este efecto se considerará el tiempo transcurrido entre el lº de febrero de 1936 y el lº de septiembre de 1956, y el comprendido entre el lº de junio de 1966 y el 6 de marzo de 1968, lapsos durante los cuales ha efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social. Concédese, además, el mismo derecho por el tiempo servido como Rector de la Universidad Austral de Chile, desde el 14 de noviembre de 1954 hasta el 31 de diciembre de 1961, lapso durante el cual efectuó imposiciones en la Caja de Empleados Particulares. El interesado deberá integrar las imposiciones correspondientes a este último período en el Fondo de Seguro Social, las cuales les serán descontadas del desahucio." En conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento, correspondía votación secreta. Recogida la votación, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 6 votos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes le correspondía al Comité DemócrataCristiano. Usó de la palabra, en primer término, la señora Dip quien se refirió a su labor parlamentaria durante este Período Legislativo. Agradeció la colaboración prestada por las autoridades gubernativas, los señores Diputados, a los funcionarios de la Cámara y Periodistas, en el desempeño de su cargo. Pasó a presidir la SESION el señor Stark (Segundo Vicepresidente). En seguida, se refirió SSa. a diversas necesidades que afectan al Cuarto Distrito de Santiago. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con diversas necesidades que afectan al Cuarto Distrito de Santiago, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, solicitó SSa. que, en su nombre, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se estudie, a la brevedad posible, una solución a los siguientes problemas que afectan al Cuarto Distrito de Santiago: 1º Otorgamiento de franquicias especiales a las industrias que se instalen en las localidades de San Antonio, Melipilla, San Bernardo y Maipo; 2º Destinación de un porcentaje de las sumas producidas por concepto de embarque y desembarque de cobre que se realizan en el puerto de San Antonio; 3º Construcción de nuevos Hospitales y Escuelas en la zona indicada, y 4º Que se declare a la localidad de Pomaire como sede del "folklore" chileno. En seguida, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Daiber quien agradeció a los señores Diputados y funcionarios de la Cámara la colaboración prestada durante el ejercicio de su cargo. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la SESION, correspondía votar las proposiciones de Incidentes. El señor Prosecretario explicó que, en conformidad con un acuerdo adoptado por la Cámara, todas las proposiciones de Incidentes que se encontraban pendientes, fueron enviadas al Archivo por haber perdido su oportunidad. Por consiguiente, correspondía proseguir con la Hora de Incidentes. A continuación usó de la palabra la señora Aguilera, doña María Inés, quien se refirió a la necesidad de crear un Departamento especial de Gerontología y de ayuda a los ancianos. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública relacionadas con la necesidad de crear un Departamento Especial de Gerontología y de ayuda a los ancianos, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Sala, pasó a presidir la SESION la señora Dip, doña Juana. En seguida, la señora Aguilera, doña María Inés, hizo diversos alcances al proyecto de ley que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular. Finalmente, SSa. agradeció a los señores Diputados y funcionarios de la Cámara la cooperación prestada durante el desempeño de su cargo. A continuación, usó de la palabra el señor Garay quien hizo un análisis de su labor parlamentaria y agradeció a los señores Diputados y funcionarios de la Cámara, la cooperación prestada durante el desempeño de su cargo. El turno siguiente le correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Morales, don Raúl, quien hizo un análisis de su labor Parlamentaria. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Guastavino quien se refirió al otorgamiento de patentes y creación de nuevos paraderos para automóviles de alquiler en la ciudad de Viña del Mar. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Subsecretaría de Transportes informe a esta Cámara, a la brevedad posible, acerca del procedimiento usado por la Municipalidad de Viña del Mar para el otorgamiento de patentes y además, para resolver acerca de la creación de nuevos paraderos de automóviles de alquiler en dicha ciudad. Al señor Contralor General de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de si la Municipalidad de Viña del Mar ha dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en lo que se refiere al otorgamiento de patentes a los automóviles de alquiler que prestan servicios en esa ciudad. En seguida, se refirió SSa. a la fijación de precio de las viviendas de la población "Ampliación de Playa Ancha", provincia de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República, relacionadas con la fijación de precio de las viviendas de la población "Ampliación de Playa Ancha", de la provincia de Valparaíso, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional, el que cedió su tiempo al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Isla quien se refirió a la significación del Parlamento en el Régimen Democrático. En seguida, SSa. se despidió de esta rama del Congreso y agradeció al personal de la Cámara la colaboración prestada durante el ejercicio de sus funciones. A continuación, rindió homenaje a don Eugenio Velasco con motivo de su reelección como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista, el que no usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor De la Fuente, quien denunció diversas irregularidades ocurridas en la Polla Chilena de Beneficencia. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República relacionadas con diversas irregularidades ocurridas en la Polla Chilena de Beneficencia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última SESION y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones: Comisión de Constitución, Legislación y Justicia Renunció el señor Buzeta y se designó en su reemplazo al señor Irureta. Renunció la señora Retamal y se designó en su reemplazo al señor Maira. Renunció la señorita Saavedra y se designó en su reemplazo al señor Daiber. Comisión de Relaciones Exteriores Renunció la señorita Saavedra y se designó en su reemplazo al señor Papic. Comisión de la Vivienda y Urbanismo Renunció la señora Retamal y se designó en su reemplazo al señor Jaramillo. Comisión de Trabajo y Seguridad Social Renunció el señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Robles. Comisión de Hacienda. Renunció el señor Koenig y se designó en su reemplazo a la señora Retamal. Renunció el señor Alvarado y se designó en su reemplazo a la señora Paluz. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Ochagavía al señor Ministro del Interior, acerca de fondos para la reparación del autobomba de la Compañía de Bomberos de la comuna de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, relacionado con el transporte de la Empresa Marítima del Estado entre Punta Arenas y el Norte del país. El señor Cademátori al señor Ministro de Educación Pública, referente a un Sumario Administrativo pendiente en la Dirección General de Educación Primaria y Normal en contra del señor Enrique Maldonado, de Antofagasta. El señor Fuentealba al mismo señor Ministro, sobre sueldos insolutos de personal docente de la provincia de Coquimbo. El señor Morales Adriasola al mismo señor Ministro: Uno, relativo a la dotación de mobiliario para la Escuela Nº 130 ele la comuna de Quellón, provincia de Chiloé. El segundo, respecto de la entrega oficial de los terrenos que ocupa en Melinka, provincia de Chiloé, la Escuela N° 180. Otro, acerca de la aceleración de trabajos de reconstrucción de las Escuelas N°s. 1 y 2 ele Coihaique. El cuarto, relacionado con la construcción ele un nuevo local para la Escuela Nº 104, de Castro, comuna de Cailín. El señor Ochagavía al mismo señor Ministro: El primero, referente a la destinación de fondos para construir un local para la Escuela Nº 25 de Quenac, provincia de Chiloé. Otro, sobre la creación de una plaza de profesor en la Escuela Nº 38, de Mocopulli, Departamento de Castro, provincia de Chiloé. El señor Tejeda al mismo señor Ministro, relativo a la dotación de herramientas agrícolas y de carpintería para la Escuela Nº 21 de Monterrey, provincia de BíoBío. El señor Vega al mismo señor Ministro, respecto de la aceleración de los trabajos de terminación del Liceo de Hombres de Cauquenes. El señor Fuentealba al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, acerca de la construcción de obras de alcantarillado en Población Manuel Rodríguez de Coquimbo. El señor Phillips al mismo señor Ministro, relacionado con estudios para trabajos de alcantarillado en la comuna de Lumaco, provincia de Malleco. El señor Tejeda al señor Ministro de Salud Pública, referente a petición de los pequeños agricultores de Nacimiento en orden a obtener del Río Vergara riego para sus predios. El señor Garcés al mismo señor Ministro, sobre construcción de Centros Rurales de atención médica y posibilidad de inclusión en Plan de Construcción próximo la edificación del Hospital de Licantén, en la provincia de Curicó. El señor Phillips al mismo señor Ministro, relativo a la ampliación del Hospital de Lumaco, provincia ele Malleco. El mismo señor Diputado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, spbre construcción de 10 casas en la comuna de Lumaco, provincia de Malleco, destinadas a funcionarios públicos. El señor Aguilera Báez, a los señores Ministro de Agricultura y de Minería, respecto de las materias que señala en los oficios que adjunta. El señor Carvajal, al señor Ministro del Interior, relacionado con el reclamo formulado por los sindicatos de obreros y empleados de la Oficina salitrera Victoria, en contra de algunos elementos de Carabineros de Chile. El señor Garcés: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, referente a la construcción de una planta de subproductos frutícolas en Curicó; Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva informar del estado de los trámites del préstamo, por ley, a la Municipalidad de Rauco; Al mismo señor Ministro, sobre la construcción de una planta lechera para Curicó; Al mismo señor Ministro, a objeto de que Corfo otorgue crédito a la Cooperativa Vitivinícola de Curicó; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar de las construcciones programadas para este año en la provincia de Curicó; Al mismo señor Ministro, acerca de la posibilidad de obtener los fondos necesarios para la construcción de la segunda etapa del Grupo Escolar de Lontué; Al mismo señor Ministro, sobre la misma materia anterior; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar de las posibilidades de dotar de maquinarias y accesorios a la Escuela Industrial de Curicó; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionado con la construcción de alcantarillado en la localidad de Lontué; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar la posibilidad de pavimentar el camino de Rauco a Hualañé; Al mismo señor Ministro, a fin de agilizar la construcción del tranque El Manzano, en la provincia de Curicó, y Al señor Ministro de Salud Pública, acerca de la construcción del Hospital de Curicó. El señor Ibáñez: Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva considerar la posibilidad de construir un Grupo Escolar en la población Linares Nº 2, de la ciudad de Linares; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, referente a la dictación del decreto que declara en situación irregular a la población Pedro Aguirre Cerda, ex Baeza, de la ciudad de Linares; y Al mismo señor Ministro, acerca de la terminación de algunas obras complementarias en la población Linares Nº 2, de la ciudad del mismo nombre. El señor Ochagavía, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva investigar un reclamo de los padres y apoderados de la Escuela Nº 75, de Pullihue, comuna de Ancud, en contra de la Directora de dicho establecimiento educacional, El señor Millas: Al señor Ministro del Interior, a objeto de que la Dirección General de Servicios Eléctricos ampare a los suscriptores de contar con la continuidad de los servicios telefónicos; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva autorizar la instalación de nuevas industrias elaboradoras de pan en la comuna de San José de Maipo; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, sobre irregularidades que se estarían produciendo en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con respecto al cálculo de las jubilaciones de los periodistas; y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, acerca de las irregularidades que se estarían cometiendo en las condiciones de pago de las viviendas de la población Bélgica, de la comuna de La Granja, departamento Pedro Aguirre Cerda. El señor Morales, don Raúl: Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se dispongan los fondos necesarios para la construcción de un local para el internado de la Escuela Nº 14, de Ancud; Al señor Ministro de Justicia, a objeto de que se destinen los fondos necesarios para la construcción de un local para el funcionamiento del Juzgado de Letras de Coihaique y una casa habitación para el juez del mismo; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la reiniciación de los trabajos de pavimentación y ampliación del aeropuerto "Teniente Vidal", de Coihaique; Al mismo señor Ministro, relacionado con la ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad de Coihaique y la terminación de la red de agua potable de esa misma localidad, Balmaceda y Puerto Ingeniero Ibáñez, y Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar la posibilidad de disponer un aumento de los fondos destinados a pavimentación en la comuna de Coyhaique. Por haberse cumplido con el objeto de la presente SESION, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 49 minutos. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Asistieron los señores Ministros de Educación Pública y el Ministro de la Corte de Talca. SESION 37ª, Extraordinaria en viernes 16 de mayo de 19G9. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Videla y Stark. Se abrió a las 11.40 horas. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Agurto, F. Santiago Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Cantero P., Manuel Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato E. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes V., César R. Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guastavino C, Luis Hurtado O., Rubén Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla II., José Manuel Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M.; Gladys Martínez C, Juan Meló P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rosales G., Carlos Ruiz Esquide J. Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Se levantó la SESION a las 22 horas, 58 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las Sesiones 34ª y 35ª, Extraordinarias, celebradas en miércoles 30 de abril y miércoles 7 de mayo, de 16 a 19.25 y de 16 a 21.05 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1º Tres oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Con el primero, devuelve con observaciones el proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que otorga los beneficios establecidos por la ley Nº 16.446 a todos los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos, que fueron desahuciados entre los años 1945 a 1952. Quedó en Tabla. Por el siguiente, incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales. (En el Senado). Se mandó tener presente y archivar. Con el último, pone en conocimiento de la Corporación que ha resuelto retirar las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a doña Regina Escárate viuda de Bustamante. Se mandó tener presente, y se devolvió a Su Excelencia, el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo para su promulgación. 2º Cinco oficios del Honorable Senado: Por el primero, devuelve aprobado en los mismos términos, el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Chile y el de la República Popular de Hungría. Con el segundo, devuelve aprobado en los mismos términos, el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, por el que se aprueba el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre Chile y Hungría. Se mandó comunicar a Su Excelencia, el Presidente de la República los proyectos respectivos, y archivar los antecedentes. Por el siguiente, devuelve aprovado con modificaciones, el proyecto de ley que otorga diversas franquicias a los profesionales y técnicos que hayan abandonado el país, para que regresen. Quedó en Tabla Con el penúltimo, comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos. Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República el proyecto respectivo, y archivar los antecedentes. Por el último, pone en conocimiento de la Corporación que el Senado ha tenido a bien elegir como su Presidente provisional al Honorable señor Senador don Tomás Pablo Elorza. Se mandó tener presente y archivar. 3º Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Morales Adriasola, respecto a la importación de armas de fuego deportivas y municiones, en la provincia de Aisén. :Quedó a disposición del señor Diputado. 4° Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por el plazo de 8 días, a contar del 22 de mayo próximo, con el objeto de trasladarse a Asunción, República del Paraguay. Quedó en Tabla. 5º Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, por los que da respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que expresa, acerca de las materias que indica: Del señor Cademártori, sobre una Posta de Primeros Auxilios en Pailahueque. Del señor Valente, respecto a atención médica a imponentes del Servicio de Seguro Social, en provincias. Quedaron a. disposición de los señores Diputados. 6° Un oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que da cuenta del estudio encomendado por la Corporación respecto de las bases de una Reforma Constitucional y Legal que modifique la doctrina del simple dominio eminente del Estado sobre las sustancias mineras del país, y solicita que se amplíe en forma indefinida el plazo concedido para el cumplimiento de su cometido. Quedó en Tabla. 7º Un informe de la Comisión de Solicitudes Particulares, recaído en un proyecto de ley que otorga una pensión a doña María Pino viuda de Rodríguez y sus hijos. Quedó en Tabla. 8º Cuatro mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Ballesteros y Sepúlveda, don Eduardo, que amplía las Categorías de los Registros de Matrícula y Permisos que llevan las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, establecidos en la ley Nº 16.724. Se mandó a la, Comisión de Trabajo y Seguridad Social. De los señores Godoy y Pontigo, que denomina a la Escuela Nº 15, ubicada en la estancia Zorrilla, comuna de Punitaqui, departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, con el nombre de "Jorge Jiles Pizarro". Se mandó a la Comisión de Educación Pública. De los señores Cademártori y Guastavino, que introduce modificaciones a la ley Nº 17.147, sobre Revalorización de Pensiones. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Del señor Turna, que otorga un plazo para retornar los valores depositados, en moneda extranjera, fuera del territorio nacional. Se mandó a la Comisión de Hacienda. 9º Una nota del señor Presidente del Comité Independiente, por la que comunica el reemplazo del señor Monckeberg como Comité Titular, por el señor Zepeda; y la designación del señor Phillips, como Comité Suplente. Se mandó tener presente y archivar. 10. Una comunicación del señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, por la que da cuenta de su labor como Presidente de la Corporación. Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), se acordó por unanimidad, empalmar la presente SESION con las siguientes a que estaba citada la Cámara de 15 a 17 horas; de 17 a 19 horas; de 19 a 21 horas y de 21 a 24 horas, y despachar totalmente la tabla de la presente SESION antes de suspenderla a las 13.45 horas A continuación, y por asentimiento unánime, se acordó ampliar en forma indefinida el plazo concedido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para estudiar y emitir un informe respecto de las bases de una Reforma Constitucional y Legal que modifique la doctrina del simple dominio eminente del del Estado sobre las sustancias mineras del país. En conformidad con el artículo 15 del Reglamento, correspondía considerar el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para asistir a la 53ª Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra, Suiza, a partir del día 30 del mes en curso. Sin debate, por asentimiento unánime se acordó conceder el permiso constitucional solicitado. En conformidad con el objeto de la SESION, correspondía tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Valenzuela, don Héctor, que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con empresas que ocupen más de 1.500 empleados, un sistema para pago de subsidios por enfermedad, con o sin informe. La Mesa hizo presente a la Sala que la Comisión de Salud Pública no alcanzó a emitir el informe correspondiente sobre este proyecto. Pasó a presidir la SESION el señor Stark (2? Vicepresidente). Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Silva, don Ramón, Valenzuela, don Héctor y Monares. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Los señores Cademártori y Silva Ulloa habían presentado indicación para sustituir en el artículo único del proyecto la expresión "1.500" por "100". Sin debate y puesto en votación particular el proyecto, con la indicación antes señalada se aprobó por unanimidad con la indicación señalada. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. Agrégase a continuación del artículo 17 de la ley Nº 16.781, de 2 de mayo de 1968, el siguiente artículo nuevo con el número 17 bis: "Artículo 17 bis. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 100 ó más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que haya ordenado. Las sumas que éstas hayan pagado por este motivo deberán compensarse con las cantidades que deban entregar como aporte patronal del 1% a que se refiere el artículo 22 de esta ley.". Pasó a presidir la SESION el señor Videla (1er. Vicepresidente). Correspondía, a continuación, discutir en particular el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e informado por las Comisiones de Educación y de Hacienda, que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular, con trámite de urgencia calificada de "simple". La Mesa hizo presente a la Sala que la Comisión de Gobierno Interior no alcanzó a emitir el segundo informe. Durante la discusión general del proyecto se habían presentado las siguientes indicaciones a este proyecto: Artículo 1º 1) De la Comisión de Hacienda: Sustituir el inciso cuatro por el siguiente: "El Presidente de la República determinará la distribución de las funciones que esta ley y el D.F.L. Nº 20, de 1959, encargan tanto a la Consejería Nacional de Promoción Popular como a la Dirección de Asistencia Social, especialmente en lo que se refiere al artículo 19 de la ley Nº 16.282, y que actualmente son ejercidas por otros organismos del Estado, las que se traspasarán a estas instituciones señalando la forma, plantas y modalidades en cada caso." 2) De los señores Acevedo y Rosales, para suprimir su inciso final. Artículo 7º 3) De los mismos señores Diputados para suprimirlo. 4) De la Comisión de Hacienda. Agregar el siguiente inciso: "Los Jefes Provinciales serán de la confianza exclusiva del Consejo Nacional de Promoción Popular, sin que por ello dejen de pertener al Servicio si son removidos de la función que desempeñan.". Artículo 8º 5) De los señores Acevedo y Rosales, para suprimir la expresión "o internacionales." 6) De la Comisión de Hacienda: Agregar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "Decreto Supremo", lo siguiente: "del Ministerio de Hacienda". Artículo 10 7) De los señores Acevedo y Rosales, para suprimir en el inciso primero la expresión "o municipal". 8) De la Comisión de Hacienda: Agregar, a continuación del último inciso, en punto seguido, lo siguiente: "La exención corresponderá sólo a los derechos de internación, pero no podrá corresponder a los gastos de almacenaje y despacho.". Artículo 11 9) De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 12 10) De los señores Acevedo y Rosales, para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "El Presidente de la República enviará al Congreso Nacional el proyecto de ley que contempla la Planta de cargos y sus remuneraciones.". 11) De la Comisión de Hacienda, para anteponer en el inciso tercero lo siguiente: "En casos calificados". Artículo 13 12) De los señores Acevedo y Rosales, para suprimirlo. Artículo 14 De los señores Acevedo y Rosales, para suprimir el inciso primero. De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase "se fije" por "el que la ley señale". De la Comisión de Hacienda "Para los efectos del inciso anterior, se entiende por profesional o técnico al que posea un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley Nº 12.851, o en el Colegio de Contadores". Artículo 16 16) De la Comisión de Hacienda: Intercalar el siguiente inciso nuevo, después del segundo: "A los funcionarios que estén percibiendo una renta superior a la del grado en que sean encasillados, se les mantendrá su actual renta, cancelándoseles la diferencia por planilla suplementaria, considerándose esta diferencia como sueldo para todos los efectos legales.". 17) De la Comisión de Hacienda: Sustituir el inciso tercero por el siguiente : "El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular gozará de los beneficios que otorga el inciso segundo y siguientes del artículo 9º del D.F.L. Nº 56, publicado en el Diario Oficial del 8 de enero de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley 16.742, de 9 de febrero de 1968. El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales será fijado por el Consejero Nacional de Promoción Popular, y en ningún caso podrá ser Inferior al porcentaje mínimo señalado en el artículo 44 de la ley 16.742, ya citada. Artículo 17 18) De la Comisión de Hacienda: Agregar después de la frase "Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" lo siguiente: "pudiendo acogerse a este Servicio los funcionarios que aun no lo hubieren hecho". La Comisión de Hacienda y los señores Acevedo y Rosales habían formulado a este artículo las indicaciones signados con los Nºs 1 y 2 y que fueron transcritas anteriormente. Cerrado el debate, y puesta en votación la indicación Nº 1 de la Comisión de Hacienda, fue aprobada por unanimidad. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 2, de los señores Acevedo y Rosales, se aprobó en su forma original por 22 votos contra 18, en consecuencia se rechazó dicha indicación. Artículo nuevo Artículo 7 19) De la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente: Autorízase a la Dirección de Asistencia Social para que, con cargo a su presupuesto y según lo establezca el Reglamento que al efecto se dicte, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine. Puesto en votación el artículo en su forma original, se aprobó por 24 votos contra 19, declarándose rechazada, consecuencialmente la indicación Nº 3 de los señores Acevedo y Rosales. Puesta en votación en seguida la indicación Nº 4 de la Comisión de Hacienda, se rechazó por unanimidad. Artículo 4º transitorio Artículo 8 20) De los señores Acevedo y Rosales, para suprimirlo. Artículo 5º transitorio 21) De los mismos señores Diputados, para suprimirlo. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento la Mesa declaró, por no haber sido objeto de indicaciones, reglamentariamente aprobados los artículos 2º, 3º, 4º, 4º, 5º, 6º, 9º, 15, 1º transitorio, 2º transitorio y 3º transitorios. Artículo 1º Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, quien concedió interrupciones a los señores Montes y Millas. Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Rosales. Los señores Rosales y Acevedo y la Comisión de Hacienda habían formulado las indicaciones signadas con los Nºs 5 y 6, transcritas anteriormente. Cerrado el debate, y puesto en votación este artículo con la indicación Nº 5 se aprobó por 27 votos contra 25. Puesta en votación en seguida la indicación Nº 6 de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad. Artículo 10 Sin debate y puesta en votación económica la indicación Nº 7 de los señores Acevedo y Rosales, que consistía en suprimir este artículo, se rechazó por 30 votos contra 21. Puesto en votación, a continuación el artículo con la indicación Nº 8 de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad. Artículo 11 Sin debate y puesto en votación este artículo se rechazó por unanimidad, consecuencialmente, fue aprobada la indicación Nº 9 de la Comisión de Hacienda. Artículo 12 Sin debate y puesta en votación la indicación Nº 10 de los señores Acevedo y Rosales, se rechazó por 21 votos contra 29. Puesto en votación en seguida el artículo con la indicación Nº 11 de la Comisión de Hacienda, se aprobó por 30 votos contra 24. Artículo 13 Sin debate y puesto en votación el artículo, se aprobó por 30 votos contra 23. En consecuencia, rechazó la indicación Nº 12 de los señores Acevedo y Rosales, que consistía en suprimir este artículo. Sin debate, a indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente este artículo con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda. Recogida la votación, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por a negativa, 4 votos. Artículo 17 Sin debate y puesto en votación este artículo con la indicación Nº 18 de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad. Artículo nuevo A continuación, con la venia de la Sala, el señor Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, se refirió al alcance de la indicación Nº 19 de esa Comisión. Cerrado el debate y puesta en votación dicha indicación, que consistía en agregar un artículo nuevo, se aprobó por unanimidad. Artículo 14 Artículo 49 transitorio Sin debate y puesta en votación la indicación Nº 13 de los señores Acevedo y Rosales, se rechazó por 23 votos contra 30. Puesta en votación a continuación la indicación Nº 14 de los mismos señores Diputados, se rechazó por 22 votos contra 32. Puesto en votación este artículo con la indicación Nº 15 de la Comisión de Hacienda, se aprobó por la unanimidad de 31 votos. Artículo 16 En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento, correspondía votación secreta respecto de este artículo. Sin debate y puesto en votación este artículo, se aprobó por 32 votos contra 18 y, en consecuencia, quedó rechazada la indicación Nº 20 de los señores Acevedo y Rosales, que tenía por objeto suprimirlo. Artículo 5º transitorio Sin debate y puesto en votación este artículo, se aprobó por 32 votos contra 18 y, por consiguiente, se rechazó la indicación Nº 21 de los señores Acevedo y Rosales, que tenía por objeto suprimirlo. Quedó, en consecuencia terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados, a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado redactado como sigue Proyecto de ley: "TITULO I Naturaleza, objeto y domicilio Artículo lº. Créase la Consejería Nacional de Promoción Popular, institución autónoma del Estado, persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio distinto del Fisco, funcionalmente descentralizada y sometida a la supervigilancia directa del Presidente de la República en la forma que determine esta ley y su Reglamento. La Consejería Nacional de Promoción Popular tendrá una duración indefinida. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer. La Consejería Nacional de Promoción Popular será la sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales. El Presidente de la República determinará la distribución de las funciones que esta ley y el D.F.L. Nº 20. de 1959, encargan tanto a la Consejería Nacional de Promoción Popular como a la Dirección de Asistencia Social, especialmente en lo que se refiere al artículo 19 de la ley Nº 16.282 y que actualmente son ejercidas por otros organismos del Estado, las que se traspasarán a estas instituciones señalando la forma, plantas y modalidades en cada caso. Los Decretos Supremos por los cuales se transfieran tanto las funciones como el personal a que se refieren los incisos precedentes, llevarán la firma del Ministro respectivo. Artículo 2°.La Consejería Nacional de Promoción Popular, que en adelante y para los efectos de la presente ley se denominará "La Consejería", podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley. Artículo 3º.A la Consejería corresponderá, de acuerdo a las normas que imparta el Presidente de la República, orientar y coordinar la política de desarrollo social del país que permita la incorporación de todos los sectores populares a la plenitud de la vida de la Nación. Para el cumplimiento de tales fines, la Consejería podrá: Elaborar y financiar planes y programas; Señalar metas y prioridades programáticas a los diversos Ministerios y Servicios Centralizados y Descentralizados que incidan en los fines propuestos; Participar en la elaboración de los planes y programas de los organismos señalados en la letra anterior y pronunciarse sobre los mismos; Coordinar la ejecución de esos planes y programas; Proponer la creación o la reforma de las estructuras e instituciones, con el objeto de permitir, en todos los niveles, la efectiva participación de los sectores populares en la gestación, decisión y ejecución de la política económica, social y cultural de la Nación; Relacionar los sectores públicos y privado con el objeto de coordinar la acción que ellos realicen en favor de la política antes enunciada; Crear, constituir o promover, con la participación de las organizaciones populares o de otros organismos, personas jurídicas cuyo objeto sea estudiar, planificar o determinar las correspondientes políticas de fomento, estímulo y asesoría de dichas organizaciones populares y establecer la forma en que se presten esas asesorías; h) Crear Comités de Coordinación integrados por representantes de la Consejería, de las organizaciones populares y de instituciones que trabajan en el campo del desarrollo social, los que tendrán por objeto armonizar los programas de trabajo de la Consejería con la labor de dichos organismos, e i) Promover la constitución de las organizaciones que requiera el desarrollo 30cial del país. TITULO II De la Dirección y Administración de la Consejería. Artículo 4°.La Dirección y Administración de la Consejería corresponderá a un funcionario público llamado Consejero Nacional de Promoción Popular, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Institución. Artículo 5º.La Consejería tendrá también un Viceconsejero, cuyas funciones serán las de reemplazar al Consejero Nacional, más aquellas que éste o la presente ley y su reglamento le deleguen o asignen. Artículo 6º La Consejería tendrá un Fiscal que deberá velar por la legalidad de los actos de la Institución. El Fiscal subrogará al Consejero cuando el Viceconsejero no pudiere hacerlo por ausencia, vacancia u otro impedimento. Artículo 7°.Los funcionarios señalados en los tres artículos precedentes, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y sus atribuciones estarán determinadas en el Reglamento de la Consejería. Artículo 8º.La Consejería podrá celebrar actos y contratos con todos los organismos que puedan colaborar con sus fines, sean nacionales o extranjeros, tales como universidades, bancos estatales o privados, fundaciones, corporaciones y otros organismos públicos o privados. Los contratos de carácter financiero que la Consejería celebre con organismos extranjeros y que comprometan sus ejercicios futuros, deberán, ser autorizados por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. TITULO III Del Financiamiento de la Consejería Articulo 9º.Los recursos de la Consejería se formarán: Con las sumas que le destine la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación; Con las sumas que se le asignen por otras leyes; Con las rentas que produzcan los bienes adquiridos a cualquier título, y Con los créditos que contrate en virtud del artículo anterior. Las donaciones que se hagan a la Consejería estarán exentas, en todo caso, del trámite de insinuación. Artículo 10. La Consejería estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta que se recaude por Tesorerías o Aduanas de la República. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derechos fiscales o municipales, las operaciones, actos o contratos que ejecute o celebre; los documentos que suscriba; los permisos que solicite; y las obras que ejecute, aun en los casos que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Además, estará exenta del 50% de los aranceles de Notario, Conservadores y Archiveros. Los contratos que celebre no estarán afectos al impuesto de transferencia, ni al impuesto que grava las compraventas, permutas u otros actos traslaticios de dominio, ni del impuesto a los servicios prescritos por la ley Nº 12.120, por las obras que encomiende. Para eximirse de los derechos que se recaudan o perciben por las aduanas de la República, será necesario que esta exención se autorice por Decreto Supremo. La exención corresponderá sólo a los derechos de internación, pero no podrá corresponder a los gastos de almacenaje y despacho. TITULO IV Del Personal de la Consejería Artículo 11.El Personal de la Consejería se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento. La planta de cargos y sus remuneraciones se fijará por el Presidente de la República, quien dictará, además, el reglamento del personal. En casos calificados, no se aplicará al personal profesional y técnico de la Consejería, las disposiciones del D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Artículo 12.El Presidente de la República fijará anualmente las remuneraciones del personal de la Consejería, las que regirán del lº de enero al 31 de diciembre de cada año. El Decreto Supremo respectivo deberá dictarse antes del 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deba entrar en vigencia. Si a dicha fecha el Decreto Supremo no pudiere entrar en vigencia por cualquier motivo, la Consejería procederá a pagar sus remuneraciones correspondientes al mes de enero y siguientes, sobre la base de las rentas percibidas el año anterior. Artículo 13.El personal será designado por el Consejero Nacional, con excepción de los cargos señalados en los artículos 4º, 5º y 6º de esta ley. La planta del personal que se fije, deberá dividirse en dos grupos: Directiva, Profesional y Técnica, y Administrativa. Para los efectos del inciso anterior, se entiende por profesional o técnico al que posea un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley Nº 12.851, o en el Colegio de Contadores. Artículo 14.Los empleados que presten sus "servicios en la Consejería, organismo autónomo, serán considerados empleados particulares para todos los efectos legales. Artículo 15.El Presidente de la República trasladará a las plantas de la Consejería Nacional de Promoción Popular el personal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales. El traslado de los funcionarios no significará en ningún caso una disminución de sus actuales remuneraciones, alteración de su régimen previsional, asignación familiar, indemnizaciones ni de los demás derechos que les correspondan en razón de su empleo anterior. A los funcionarios que estén percibiendo una renta superior a la del grado en que sean encasillados, se les mantendrá su actual renta, cancelándoseles la diferencia por planilla suplementaria, considerándose esta diferencia como sueldo para todos los efectos legales. El personal de la Consejería Nacional de Pomoción Popular gozará de los beneficios que otorga el inciso segundo y siguientes del artículo 99 del D.F.L. Nº 56, publicado en el Diario Oficial del 8 de enero de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968. El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales será fijado por el Consejero Nacional de Promoción Popular, y en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje mínimo señalado en el artículo 44 de la ley Nº 16.742, ya citada. El mayor gasto que ello demande será de cargo de la Consejería Nacional de Promoción Popular, la cual consultará en su presupuesto un ítem especial para estos efectos. El traslado de los funcionarios señalados en este artículo no será causal suficiente para percibir el desahucio de los artículos 102 y siguiente del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni ningún otro tipo de indemnización por expiración de funciones. Los cargos que queden vacantes con motivo de los traslados indicados en el inciso primero no podrán ser proveídos con posterioridad. Artículo 16.El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular seguirá perteneciendo al Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, pudiendo acogerse a este Servicio los funcionarios que aún no lo hubieren hecho, sin perjuicio de que el Presidente de la República determine su incorporación a un Servicio de Bienestar de otra Institución del Estado, o que dicte en conformidad a las disposiciones legales vigentes y previo acuerdo de la Superintendencia de Seguridad Social las normas por las cuales determine la creación de un Servicio de Bienestar propio. Artículo 17.Autorízase a la Dirección de Asistencia Social para que, con cargo a su presupuesto y según lo establezca el reglamento que al efecto se dicte, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine. Artículos transitorios Artículo lº Créase en la Presidencia de la República el ítem 01/01/01/035.002 Consejería Nacional de Promoción Popular. Autorízase al Presidente de la República, para traspasar al ítem creado en este artículo, las sumas decretadas y no comprometidas a la fecha de la promulgación de la presente ley y las no decretadas que correspondan al Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales desde el ítem 18/01/02.034.002. Artículo 2º Créase en la Presidencia de la República el ítem 01/01/01.112.002 Consejería Nacional de Promoción Popular. Traspásanse a este ítem las sumas decretadas y no comprometidas a la fecha de promulgación de la presente ley y las no decretadas desde el ítem 18/01/02.111.004. Artículo 3º El Presidente de la República determinará por decreto supremo aquellos bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que son del dominio del Fisco o de la Corporación de Servicios Habitacionales que pasarán a formar parte del patrimonio de la Consejería Nacional de Promoción Popular. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento del Consejero Nacional de Promoción Popular, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que corresponda para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el inciso anterior. Artículo 4º El Presidente de la República determinará la organización interna de la Consejería por decreto supremo, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 5º El Presidente de la República podrá, por una sola vez, mediante decreto supremo fundado, y siempre que necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, modificar las plantas que se determinen según el artículo 11 de la presente ley, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establezcan. En ningún caso el uso de esta facultad podrá significar el despido o disminución de renta de los funcionarios en ella, designados." A continuación, correspondía ocuparse del proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En conformidad con el artículo 127 del Reglamento, se declararon aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y el artículo transitorio en virtud de no haber sido objeto de modificaciones en el segundo informe ni de indicaciones en la discusión del primero. A petición del señor Pareto, y por asentimiento tácito, se concedieron hasta diez minutos a cada Comité Parlamentario para referirse a la discusión particular de este proyecto. En consecuencia, usaron de la palabra los señores Clavel, Silva, don Ramón; Cademártori, Olave y De la Fuente. Cerrado el debate, y puesta en votación conjuntamente la supresión de los artículos 23 y 31 del primer informe, propuestas en el segundo informe por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se aprobaron por unanimidad. Artículo 20 Puesto en votación, se aprobó por 29 votos contra 20. Artículo 23 Puesto en votación, se aprobó por 29 votos contra 20. Artículo 27 Puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de 29 votos. Artículos 31, 37, 38 y 39 Puestos en votación, sucesivamente estos artículos se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad con los acuerdos adoptados, se mandó comunicar al Honorable Senado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º La determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que por cualquiera causa deba, efectuar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se regirán por la presente ley Las mismas normas que establece la presente ley se aplicarán a los Organismos Auxiliares de Previsión de dicha Caja. Artículo 2º Se considerará como remuneración mensual imponbile para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja por cualquiera causa, sean con cargo del empleado o del empleador, los sueldos, las regalías, los sobresueldos, las comisiones, los premios o incentivos de producción, las participaciones garantizadas y toda otra remuneración, cualquiera que sea la denominación que le den las partes, que el empleador pague al empleado como retribución de su prestación de servicios, hasta el límite de seis sueldos vitales mensuales de las respectivas escalas de sueldos vitales del departamento de Santiago. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los imponentes que solamente cotizan imposiciones en los Fondos de Asignación Familiar y/o de Cesantía. Artículo 3º La gratificación legal está afecta solamente a las imposiciones y tributos que se establecen en la letra c) del artículo 26 del decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925; en el artículo, 15 de la ley Nº15.358; en el artículo 37 y en la letra c) del artículo 11 de la ley número 15.386; en el artículo 34 de la ley Nº 15.561; en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, con las respectivas modificaciones introducidas en la presente ley, y en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº16.744 y 14 y 22 de la ley Nº 16.781. Para determinar la parte de gratificación legal que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el máximo imponible establecido en el artículo anterior, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a. que corresponde y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. La gratificación legal estará afecta a las imposiciones e impuestos señalados en la parte que, sumada, a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite de seis sueldos vitales a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º La participación de utilidades no garantizadas y las sumas pagadas como gratificación que excedan los límites de la gratificación legal están afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales, y para determinar su carácter imponible en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se estará al procedimiento señalado en los incisos segundo y tercero del artículo anterior. Artículo 5º Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925: 1) Sustituyese el artículo 26 por el siguiente: "Artículo 26.Todo empleador depositará en la cuenta de Fondo de Retiro de cada empleado: El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste; Una suma igual sobre las remuneraciones mensuales, que será aportada por el empleador, y El 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado y que será de cargo de éste.", y 2) Derógase el artículo 33. Artículo 6º Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 7.295: Sustitúyense en el inciso primero del artículo 28 las frases "los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías", y "los mismos sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías", por las siguientes: "las remuneraciones mensuales" y "las mismas remuneraciones mensuales"; Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 28, por el siguiente: "En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas en Organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus Organismos Auxiliares, éstos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas personales de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo de Retiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización, sobre las cantidades que perciba a título de Asignación Familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de financiamiento."; Reemplázase en el inciso sexto del artículo 28 la frase "a que se refieren los dos incisos precedentes", por la siguiente: "del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para el Fondo de Indemnización"; Reemplázase en el inciso primero del artículo 36 la frase' "sueldos, sobresueldos y comisiones" por la palabra "remuneraciones", y Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 38, por el siguiente: "Los empleadores que tengan a su servicio empleados particulares que estén sometidos a un régimen de previsión distinto del de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de sus Organismos Auxiliares, deberán hacer mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás Cajas de Previsión, un aporte, con cargo a. ellos, igual al 8,33% del total del sueldo, sobresueldo y comisiones que el empleado haya ganado durante el mes. Para estos efectos, se considerará exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima equivalente a tres sueldos vitales del departamento de Santiago.". Artículo 7º Reemplázase en el artículo 4º de la ley Nº 12.462 la frase "los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías" por la siguiente: "las remuneraciones mensuales". Artículo 8º Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente de la ley Nº10.475: 1) Reemplázase la letra, c) del artículo 3º, por la siguiente: "c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al 1% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos."; Suprímese el vocablo "y" al final de la letra e) del artículo 3º y agrégase dicho vocablo al final de la letra f) del mismo artículo, reemplazándose el punto final (.) por un punto y coma (;) ; Agrégase como letra, g), al artículo 3º, la siguiente: "g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes."; 4) íntercálanse como incisos nuevos a continuación de la letra, g), del artículo 3º, los siguientes: "Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados tendrán derecho a. percibir íntegramente este aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19."; 5) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente: "Artículo 6º La Caja de Previsión de Empleados Particulares llevará a cada imponente una cuenta individual de Fondo de Retiro en la que se registrarán, a nombre de cada empleado, las imposiciones personales y patronales que ingresan a ese Fondo."; Derógase el artículo 7°; Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 16 por el siguiente: "El máximo de las pensiones de viudez y orfandad, será de la totalidad del sueldo base o de la pensión de jubilación, en su caso."; Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase "su cuenta individual" por la siguiente: "sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones correspondientes establecidas en la letra g) del artículo 3º"; Agréganse como incisos nuevos al artículo 19 y a continuación del inciso tercero, los siguientes: "El haber en el Fondo de Retiro del imponente fallecido sin reunir los requisitos copulativos para causar pensión de viudez y orfandad, pertenecerá por iguales partes, y con derecho de acrecer al cónyuge sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa., y a sus legitimarios. A falta de cónyuge en las condiciones indicadas y de legitimarios, dicho haber corresponderá a los herederos del imponente, en conformidad a las reglas de la sucesión intestada que establece el Código Civil, salvo que se hubiere dispuesto de dicho haber por acto testamentario. En el caso del artículo 995 del Código Civil, el haber incrementará el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos."; 10) Intercálanse como incisos quinto y sexto del artículo 20, los siguientes: "Además, para los efectos del inciso primero de este artículo, la Caja concederá préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieren depositado a la publicación de la presente ley, y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos; a los mínimos fijados para los empleados de peluquerías y establecimientos similares; a los 3% y 10% de la ley Nº 7.295; y a otras cuya omisión no sea imputable al imponente, en las mismas condiciones señaladas en los incisos anteriores. No obstante, la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de dichas imposiciones." ; Agrégase en el inciso quinto del artículo 20, después de la palabra "indemnización", la siguiente frase: "y con cargo al aporte señalado en la letra g) del artículo 3'"; Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente: "Artículo 22.El total teórico de los reintegros señalados en los artículos 20 y 23, conjuntamente con los demás fondos acumulados en las cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones establecidas en la letra g) del artículo 3º, se entenderán cedidas a la Caja por el solo ministerio de la ley, desde que la pensión sea concedida por el Consejo Directivo de la Institución o por la autoridad en que se hayan delegado tales funciones."; Reemplázanse en el inciso primero del artículo 23 la frase "sus fondos", polla siguiente: "las imposiciones que registre en sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización o que se hayan girado del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos", y la palabra "reintegrarlos" por "reintegrarlas"; Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones mencionadas en el inciso primero de este artículo", y la palabra, "devolverlos" por "devolverlas" ; Derógase el inciso cuarto del artículo 23; Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente: "Artículo 24.Los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad tendrán las mismas obligaciones que los imponentes, y les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23 para disfrutar de las pensiones establecidas en los artículos 16 y 17."; Reemplázase en el artículo 30 la frase "a los fondos de retiro e indemnización", por la siguiente: "Al Fondo de Retiro"; Agrégase como inciso final al artículo 34, el siguiente: "Asimismo, se considerarán cancelados los saldos deudores por concepto de anticipos de pensión que registren los beneficiarios de pensión, a la fecha en que se extingan totalmente las pensiones de viudez y orfandad o a la fecha en que falleza el pensionado sin dejar beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, según los casos.", y 19) Agrégase como artículo 8° transitorio el siguiente: "Artículo 8º La Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus Organismos Auxiliares deberán traspasar, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de esta disposición, al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las imposiciones y aportes que registran sus imponentes en el Fondo de Indemnización que establecía el artículo 38 de la ley Nº 7.295 o que se enteren a dicho Fondo en el futuro, debiéndose dejar testimonio del monto de dichos traspasos de cuenta en los respectivos registros del Fondo de Retiro. Las imposiciones traspasadas quedarán sometidas a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º.". Artículo 9º Primarán sobre las disposiciones y modificaciones introducidas por la presente ley, las leyes Nºs 9.613, modificada por la ley Nº 10.347, 15.478 y 15.722 en lo que fueren contrarias a ellas. Articulo 10. Las disposiciones de la ley Nº 10.475 y las de la presente ley primarán sobre las de la ley Nº 8.032, modificada por la ley Nº 16.646. Artículo 11. La imposición de cargo del empleado establecida en el artículo 36 de la ley Nº 7.295 será del 1,16% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 12.Los tributos establecidos en las letras a) y b) del artículo 2º de la ley Nº 11.766 serán, respectivamente, del 0,29% y del 0,68% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 13. Las imposiciones adicionales establecidas en los artículos 49 de la ley Nº 14.171 y 11, letra c), de la ley Nº 15.386 se determinarán sobre las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 14. La imposición patronal establecida en el decreto Nº 917, de 17 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, será del 1,54% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Articulo 15.El aporte patronal establecido en el artículo 22 de la ley número 6.528, modificado por las leyes números 7.236, 10.434, 12.434 y 15.358, será del 0,46% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares imponentes de la, Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 16.Los aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 17 de la ley Nº 7.295, modificado por la ley Nº 12.861, serán del 0,0125% de las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 17.Reemplázase en el artículo 37 de la ley Nº 15.386 la frase "1% sobre las remuneraciones imponibles sin limitación de ninguna especie", por la siguiente: "1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles". Artículo 18. Los imponentes podrán destinar el desahucio establecido en los artículos 37 y siguientes de la ley número 15.386, para reintegrar los fondos que hubieren girado o que deban integrar a cualquier título. Artículo 19. Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, conforme con las normas precedentes, confeccione una planilla de imposiciones que considere como aporte global mensual, la suma de las tasas de imposiciones, aportes y tributos que debe percibir para sí y para terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes, Para los efectos de calcular y determinar el aporte global señalado en el inciso precedente, los empleadores asimilarán teóricamente' a la "unidad escudo más próxima" los centésimos que paguen por concepto de remuneración total a cada empleado. La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá mensualmente entre las diferentes cuentas el aporte mencionado, siendo de cargo o a favor del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las diferencias de centésimos que resulten después de calcular los porcentajes correspondientes a las demás cuentas. Artículo 20. Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, modifique, cada vez que sea necesario, todas o cada una de las tasas de imposiciones, aportes y/o tributos que se recauden por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus Organismos Auxiliares, con el fin de que se mantenga la tasa única general que la presente ley autoriza. En uso de esta facultad, el Presidente de la República, podrá aumentar o disminuir el monto global de ellos, pero en un porcentaje, en ambos casos, no superior al 20%. Artículo 21.Para los efectos de otorgar los beneficios correspondientes, la Caja de Previsión de Empleados Particulares exigirá para tener como debidamente acreditado el parentesco y la edad, que se acompañen los certificados del Registro Civil o la resolución judicial dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil, según el caso. En el evento de existir personas nacidas en el extranjero, los certificados competentes deberán acompañarse debidamente legalizados y, además, traducidos si fueren extendidos en idioma extranjero. No obstante, en el caso que se alegare la imposibilidad de acompañar los mencionados certificados, esa. Institución resolverá, previo informe de su Fiscalía, las solicitudes que se presenten con tal objeto, las que deberán estar acompañadas de otros documentos considerados como suficientes por la Caja. De la resolución que se dicte podrá reclamarse a la. Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se notifica al interesado la correspondiente resolución. Artículo 22.El mismo procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo anterior, se aplicará en los casos en que el beneficiario se encuentre imposibilitado de acompañar otros certificados que exijan las leyes o reglamentos, y siempre que, los hechos de cuya certificación se trata, se acrediten por medios fehacientes. Artículo 23.Autorízase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, proceda a modificar las plantas del persona] de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la estructura de esta Institución, quedando facultado para ampliarlas o reducirlas y fijar los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos, conforme a. la escala establecida por la ley Nº 16.617 y sus modificaciones posteriores. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para que proceda al encasillamiento del mencionado personal. La aplicación de esta disposición no podrá significar disminución de remuneraciones, o pérdida del actual régimen previsional o beneficios conferidos por los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L Nº 338, de 1960. Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que en el mismo plazo establecido en el inciso primero de este artículo, proceda a determinar el financiamiento necesario para el pleno funcionamiento del Servicio de Bienestar de la citada Caja, el que se hará con cargo al 7,5% fijado por el artículo 7º del Decreto 9.138, de 1964, para gastos de administración. Artículo 24.Los trienios establecidos en la ley Nº 7.295 y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes, se considerarán como derecho adquirido, aunque haya cambio de contrato, siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o su continuador legal. Esta disposición operará también en los casos de recontratación. Articulo 25.Los imponentes o ex imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que con anterioridad al 8 de noviembre de 1952, tenían 35 años de servicios computables y cumplidos 65 años de edad, tendrán derecho a pensión de antigüedad a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, de un monto mínimo de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Concédese un plazo de 180 días para acogerse a este beneficio Un Reglamento especial dictado por el Presidente de la República establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados. Artículo 26.Declárase que la asignación de casa que hayan percibido o perciban algunos imponentes, ha sido y es imponible para los efectos previsionales. Artículo 27.La Caja de Previsión de Empleados Particulares cuando, en cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 3º, del Decreto Supremo Nº 483, de 1966, celebre con la Corporación de Mejoramiento Urbano, Convenios, Asociaciones o Sociedades destinadas a la construcción de "Viviendas Económicas" a través de programas o proyectos de remodelaciones urbanas, destinará a aportes cualesquiera fondos ordinarios o extraordinarios de sus presupuestos o entradas en general. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 76, del D.F.L. Nº 2, el punto (.) que está después de la palabra "subsistan" al final de dicho inciso por una coma (,), y agrégase después de ella, la siguiente frase: "y los aportes que la Caja de Previsión de Empleados Particulares haga a Convenios, Asociaciones o Sociedades que forme o celebre con la Corporación de Mejoramiento Urbano, en cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 3º, del Decreto Supremo Nº 483, de 1966. Artículo 28.Derógase el artículo 21 de la ley Nº 15.478, de 4 de febrero de 1964, sobre Previsión de Artistas Artículo 29.Reemplázase en el inciso primero del artículo 85 de la ley Nº 16.744 el guarismo "8.918" por "8.198". Artículo 30.Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 16.274, modificado por el artículo 125 de la ley Nº 16.840, la palabra "capitalizado" por "simple". Artículo 31. Declarase interpretando el artículo 101 de la ley Nº 16.735, que la facultad conferida al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por la citada disposición, modificada por el artículo 97 de la ley Nº 16.840, comprende la de adquirir también edificios ya construidos que sean adecuados a los fines a que esas disposiciones legales se refieren; la de efectuar las reparaciones o transformaciones de ellos; la de financiar su alhajamiento e instalación y la de adquirir los bienes necesarios para su equipamiento comunitario Se declara, asimismo, que estas obras favorecerán tanto a los imponentes activos como a los pensionados y que ellas podrán efectuarse en bienes o terrenos que se adquieran para estos efectos o que la Caja aludida poseyere con anterioridad. En el último de estos casos, se efectuará una tasación del o de los inmuebles respectivos por la Corporación de la Vivienda y la cantidad que ella arroje se girará con cargo a la cuenta Excedentes de Asignación Familiar, ley Nº 16.735, con el fin de abonarla a los fondos generales de dicha Caja de Previsión. Un Reglamento especial que el Presidente de la República dictará en el plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, fijará el estatuto jurídico a que estarán sujetos estos bienes y las construcciones que en ellas se realicen, particularmente en lo concerniente a su dominio y a los órganos o personas encargados de su administración. Artículo 32.Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para dar en arrendamiento viviendas disponibles en grupos habitacionales de su propiedad al Servicio Médico Nacional de Empleados, a instituciones de empleados particulares o a instituciones que promuevan el bienestar comunitario, siempre que tales viviendas se destinen a satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede social. Dicha Institución podrá, asimismo, dar en arrendamiento viviendas de su propiedad a sus funcionarios que, en razón de nombramientos, traslados o comisiones de servicio, deban vivir en lugar diverso al de su residencia habitual, o cuando así lo justifiquen circunstancias calificadas. Corresponderá al Consejo Directivo de la Caja señalar las normas con arreglo a las cuales se ejercerá esta facultad. Decláranse válidos los arrendamientos de viviendas hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de agosto de 1968. Artículo 33.Reemplázase en el artículo 97 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, la frase "1º de enero de 1967", por "11 de diciembre de 1963". Concédese un plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los interesados soliciten el beneficio que les corresponde, como consecuencia de la modificación dispuesta por el inciso anterior. Auméntase la imposición establecida en el inciso primero del artículo 40 de la ley Nº 15.386, en 0,50% de las remuneraciones imponibles, sin limitación alguna, que será por iguales partes, de cargo de los empleadores y de los empleados. Este aumento regirá durante un año, contado desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y se hará efectivo a partir del primer día siguiente a esta fecha. Con cargo a los recursos que produzca esta imposición extraordinaria, se pagarán los beneficios que contempla el inciso primero. Artículo 34.Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los imponentes de las diversas Cajas de Previsión se acojan al beneficio contemplado en el artículo 111 de la ley Nº 16.840. Las instituciones de previsión darán la necesaria publicidad, por medio de avisos de prensa, a lo dispuesto en este artículo. Artículo 35.Facúltase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la ley Nº 10.475 y sus modificaciones posteriores, incluso la presente ley. Artículo 36. Las disposiciones de la presente ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta deba recaudar, regirán desde el día 1º del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 37.Al Sindicato Profesional, cualquiera que sea el área geográfica que le corresponda, deberán pertenecer todos los trabajadores, vendedores o administrativos, de los establecimientos comerciales que no tengan formado su sindicato. El ingreso al respectivo sindicato, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 38.El horario de los trabajadores de comercio será de 44 horas semanales. La distribución de estas horas será fijada por el Reglamento que dicte el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días desde la publicación de esta ley. Artículo 39.Suprímese en el artículo 20 de la ley Nº 8.032, de 26 de diciembre de 1944, la siguiente frase: "al fondo de indemnización.". Artículo transitorio. Una vez al año, en la oportunidad que fije el Consejo, se reliquidarán las pensiones que hubieren estado afectas a las rebajas establecidas en virtud del inciso cuarto del artículo 23 de la ley Nº 10475, derogado por esta ley, siempre que hayan transcurrido, a lo menos, dos años desde la fecha inicial de pago de la pensión, o de la última reliquidación de ésta, en su caso, computando las sumas amortizadas de los préstamos de reintegro que se estén sirviendo y los reajustes que les habría correspondido aplicárseles.". En cumplimiento de un acuerdo adoptado anteriormente, la Mesa suspendió la SESION hasta las 16 horas. Reanudada ésta, el señor Videla (1er. Vicepresidente), en uso de sus atribuciones reglamentarias suspendió la SESION por 10 minutos, dos veces consecutivas. A proposición del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente SESION una moción de los señores Godoy y Pontigo, por la cual inician un proyecto de ley que denomina "Jorge Jiles Pizarro" a la Escuela Nº 15 ubicada en la Estancia Zorrilla, comuna de Punitaqui, provincia de Coquimbo. Por no existir la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de la Mesa en orden de tratar en la presente SESION el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para participar en el vuelo inaugural de la Línea Aérea Nacional a la ciudad de Asunción, Paraguay, y encabezar la Misión comercial integrada por productores chilenos representantes del sector público que viajan a ese país para abrir mercados a productos nacionales. A continuación, correspondía ocuparse del proyecto de ley, informado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, con urgencia calificada de "simple", que legisla sobre derecho de autor, propiedad intelectual y crea el departamento denominado Conservador de Derechos Intelectuales. A proposición de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó otorgar hasta 10 minutos a cada Comité Parlamentario y al grupo de señores Diputados sin Comité para referirse a este proyecto, y omitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedieren. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Millas, Giannini, Olave, Palestro, Valenzuela, don Ricardo; y el señor Pacheco, Ministro de Educación Pública. Diputada informante de la Comisión de Hacienda, señora Blanca Retamal, Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Artículos 1º a 4º El señor Millas había presentado indicación para modificar el artículo 5º. Refiriéndose a ésta, usaron de la palabra el señor Millas y el señor Ministro de Educación Pública. Esta indicación fue retirada por el señor Millas posteriormente, y ningún otro señor Diputado la hizo suya. Artículos 6º a 105 Puesto en votación el artículo 106 del proyecto con la indicación formulada a éste por la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por unanimidad. En consideración a que el resto del articulado del proyecto no había sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y se mandó comunicar al Honorable Senado en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, redactado como sigue: Proyecto de ley: "TITULO I Derecho de autor. CAPITULO I Naturaleza y objeto de la protección Artículo lº. La presente ley protege los derechos de los creadores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los conexos que ella determina. El autor, por el solo hecho de la creación de su obra adquiere, sobre ésta un derecho, que comprende atributos de orden patrimonial y de orden moral que protegen la paternidad de la obra y su integridad. El derecho moral es perpetuo e inalienable. Artículo 2º La presente ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores extranjeros no domiciliados en el país, gozarán de la protección que les sea reconocida pollas convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. Para los efectos de esta ley los autores apatridas o de nacionalidad indeterminada, serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio. Artículo 3º Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: Los libros, artículos, escritos, folletos, cualesquiera que sea su forma y naturaleza, enciclopedias, guías, diccionarios, antologías, y compilaciones de toda clase; Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; Las obras dramáticas, dramático musicales y teatros en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito y en otra forma; Las composiciones musicales, con o sin textos; Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; Las fotografías, los grabados y las litografías; Las obras cinematográficas; Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, los sistemas de elaboración de mapas y otros trabajos similares; Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía topografía o a cualquiera otra ciencia; Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentran anexas; Los bocetos escenográficos y respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista, y Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al dominio público. Artículo 4º El título de la obra forma parte de ella y gozará del amparo otorgado por la presente ley, siempre que tenga carácter de original. No gozarán de la protección los títulos consistentes en palabra o palabras, expresiones o frases de uso corriente, o que designen lugares o personas, vivas o muertas, las cuales podrán ser utilizadas libremente. El título de la obra deberá ser siempre mencionado con el nombre del autor, cuando ésta sea utilizada públicamente. Definiciones Artículo 5º Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: Obra individual: la que sea producida por una sola personal natural; Obras en colaboración: la que sea producida por dos o más personas naturales, conjuntamente, cuyos aportes no puedan ser separados; Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una personal natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre; Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado; Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal el que no haya sido inscrito en la forma del número 3 del artículo 8º; Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público; Obra postuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor; h) Obra originaria: aquella que es primigénitamente creada; i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma ; j) Artista: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute obra literaria, artística o científica ; k) Productor de fonogramas o productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable por la publicación de fonogramas; 1) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de televisión que transmite programas al público; m) Fonograma: la fijación, exclusivamente sonora, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos; n) Emisión o transmisión: la difusión, por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes, y ñ) Retransmisión: la emisión, simultánea o posterior, de transmisión de un organismo de radiodifusión por otro. Capítulo II Sujetos del Derecho Artículo 6º Sólo corresponde al autor el derecho de decidir sobre la divulgación parcial o total de su obra. Artículo 7º Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular secundario del derecho el que la adquiera del autor a cualquier título. Artículo 8° Se presume que es autor de una obra: La persona que figure como tal en el ejemplar que se registra; La persona que se haya señalado en tal carácter en el acto de recitarse, representarse, ejecutarse o exhibirse la obra o cualquier ejemplar de ella; La persona que haya inscrito como suyo el seudónimo con que la obra se dé a la publicidad. Artículo 9º Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada quien hace la adaptación o la traducción con la autorización del titular del derecho de la obra originaria protegida, cuyo nombre o seudónimo deberá figurar en la publicación de la obra derivada. Cuando la obra originaria pertenezca al dominio público, el adaptador o el traductor gozará de todos los derechos reconocidos por la presente ley sobre su versión, pero no podrá oponerse a que otros adaptadores o traductores utilicen la misma obra originaria para producir otras versiones. Capítulo III Duración de la protección Articulo 10. La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende por cincuenta años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de sus herederos, legatarios o cesionarios. Si el Fisco fuere el heredero o legatario la obra pasará al dominio público. Artículo 11.Pertenecen también al dominio público y pueden por consiguiente ser libremente utilizadas por cualquier persona: La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico; Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;' Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley, y d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º. Artículo 12.En caso de colaboración el plazo de cincuenta años correrá desde la muerte del último coautor. Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores. Artículo 13.La protección de la obra anónima o seudónima dura cincuenta años a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer, se estará a lo dispuesto en el artículo 10. CAPITULO IV Derecho Moral Artículo 14.El autor conserva siempre los siguientes derechos morales aun después de transferidos los derechos patrimoniales : El de reivindicar la paternidad de la obra asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido; El de oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación que redunde en perjuicio de honor o reputación; El de mantener la obra inédita; El de autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere; El de exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca al dominio público. Artículo 15.Fallecido el autor, los derechos morales se transmiten a sus herederos consanguíneos, al legitimado adoptivamente, al adoptado y al cónyuge sobreviviente. Artículo 16.Los derechos enumerados en los artículos precedentes son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario. CAPITULO V Derecho Patrimonial, su Ejercicio y Limitaciones Artículo 17.Se entiende por publicación el hacer llegar una obra al efectivo y adecuado conocimiento público. Artículo 18.Las diversas formas del ejercicio del derecho patrimonial son independientes entre sí. La utilización de uno de ellos no afecta a los demás. El autor retiene todos los derechos cuyos ejercicios no autoriza expresamente. Artículo 19.Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización del titular del derecho de autor. Artículo 20.El titular del derecho de autor o quienes estuvieren autorizados, podrán utilizar una obra perteneciente al dominio privado, por algunos de los siguientes medios, o de cualquier otro conocido o que se conozca en el futuro: Publicarla mediante su edición, grabación, radiodifusión, televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, comunicarla al público por cualquier medio; Reproducirla por cualquier procedimiento, o Adaptarla a otro medio que entrañe una variante, adaptación o transformación de la obra originaria, inclusive traducirla. Artículo 21.La autorización a que se refiere el artículo precedente confiere al titular el derecho de exigir a la persona, natural o jurídica, responsable de la ejecución, representación, exhibición u otra forma de comunicación pública: El pago de las prestaciones que correspondan, y La confección de una planilla conforme a las modalidades que establezca el reglamento. Artículo 22.Los autores de las obras literarias, musicales o científicas tienen el derecho exclusivo de realizar por sí mismos o de autorizar a terceros: La utilización de la obra mediante su adaptación y grabación en disco fonográfico, película cinematográfica, cinta magnetofónica u otro soporte material .para aparatos reproductores de sonido y voces con o sin imágenes, y La ejecución pública, la emisión por radio y televisión de la obra, mediante el empleo de discos fonográficos o de cualquier otro de los medios mencionados en el inciso precedente. Artículo 23. La mera autorización para las utilizaciones previstas en el artículo precendte no confiere el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros. La autorización concedida para las utilizaciones previstas en algunas de las letras del artículo anterior no involucra la de la otra. Artículo 24. La administración y los beneficios pecuniarios de la obra en colaboración corresponden a todos sus coautores. Cualquiera de los colaboradores podrá exigir la publicación de la obra. Aquellos que no estén de acuerdo con que se publique, sólo podrán exigir la exclusión de su nombre, sin perder por ello sus derechos patrimoniales. Artículo 25.En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas siguientes: En antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas, el derecho en la compilación corresponde al organizador quien está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derecho de las obras utilizadas; En enciclopedias, diccionarios y otras compilaciones análogas, hechas por encargo del organizador, éste será el titular del derecho, tanto sobre la compilación como sobre los aportes individuales, y En diarios, revistas y otras publicaciones análogas: 1) Se consideran transferidos a la empresa periodística los derechos de publicación de los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, aportados por el personal de redacción sujeto a contrato de trabajo. Se consideran transferidos sólo los derechos de publicación, reteniendo sus autores todos los demás derechos que esta ley ampara, y esta cesión, salvo otra convención será por el plazo de cinco años. La utilización de estos artículos, dibujos, fotografías y demás producciones por otra empresa periodística distinta de la empleadora, dará derecho al autor o autores, para que sea remunerada conforme al Arancel del Colegio de Periodistas, sin perjuicio de su remuneración según su contrato de trabajo. Si la producción no fuera firmada se presumirán que pertenece a todos los periodistas de la misma empresa por iguales partes. Las empresas periodísticas tienen la facultad de introducir las modificaciones que juzguen necesarias, de acuerdo con la índole o finalidad de la empresa, pero si debieran de aparecer firmadas, el autor podrá requerir que se publiquen en forma anónima. 2) Tratándose de producciones que hubieran sido encargadas por la empresa o personas ajenas al personal de redacción, si no se publicaran después de transcurridos noventa días de su entrega, el autor podrá disponer libremente de ellas. Artículo 26. El derecho de autor de una obra cinematográfica corresponde a la persona o personas que la hubieren creado. Artículo 27. Es productor de una obra cinematográfica la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla. Se presume que es productor la persona que apareciere indicada como tal en la obra cinematográfica. Artículo 28. Se presumen coautores de la obra cinematográfica, hecha en colaboración: Los autores del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del guión, de la música especialmente compuesta para la obra, y el realizador o director. Si la obra cinematográfica ha sido tomada de una obra o escenificación protegida, los autores de ella lo serán de la nueva obra. Artículo 29. Si uno de los autores de la obra cinematográfica deja de participar en la realización de ella, no podrá oponerse a que se utilice su parte en la terminación de la obra, sin que por ello pierda los derechos que por su contribución le correspondan. Cada uno de los autores de la obra cinematográfica puede explotar libremente, en un género diverso, la parte que constituye su contribución personal. Artículo 30. El contrato entre los autores de la obra cinematográfica y el productor implica la cesión del derecho a favor de éste, quien podrá ejercer en nombre propio todos los derechos sobre ella y lo faculta para proyectarla en público, presentarla por televisión, reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás colaboradores. Artículo 31. El productor cinematográfico está obligado a consignar en la película para que aparezcan proyectados, su propio nombre o razón social, y los nombres del director, de los autores de la escenificación, de la obra originaria, de la adaptación, del guión, de la música y de la letra de las canciones, y de los principales intérpretes. Artículo 32. Los autores del argumento, de la música, de la letra de las canciones y de la obra que, eventualmente, hubiese sido objeto de adaptación cinematográfica, conservan el derecho de utilizar, por separado, sus respectivas contribuciones, siempre que no sea en otra producción cinematográfica o televisual. Artículo 33.El productor tiene la facultad de modificar los obras que utilice en la producción cinematográfica, en la medida que requiera su adaptación a este arte. Artículo 34. Si el productor no diere término a la obra cinematográfica dentro de los dos años subsiguientes a la recepción del argumento y entrega de las obras literarias o musicales que hayan de ser utilizados, los correspondientes titulares tienen derecho a dejar sin efecto el contrato. En este caso, el autor notificará judicialmente al productor, dispondrá de sus contribuciones a la obra, sin que implique renuncia al derecho de reclamar por la reparación de los daños y perjuicios que le hubiere causado la dilación. Antes de vencer el plazo señalado en el inciso anterior, el productor podrá recurrir al juez del domicilio del autor para solicitar una prórroga, la que le será concedida si prueba que la dilación se debe a fuerza mayor, caso fortuito o dificultades ocasionadas por la índole de la obra. Artículo 35. Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, a excepción de: Las realizadas en virtud de un contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra; Las reproducciones fotográficas de pinturas, esculturas, grabados y otras obras de arte análogas, de dominio público o privado, y Las fotografías puramente documentales. La cesión del negativo o del medio análogo de reproducción de la fotografía, implica la cesión del de derecho exclusivo reconocido en este artículo. Artículo 36. Para gozar de la protección antedicha, los ejemplares dé la fotografía deberán llevar las siguientes indicaciones: Nombre del fotógrafo o de quien le haya encargado el trabajo; El año de reproducción de la fotografía; El nombre del autor de la obra de arte fotografiada, si fuere el caso, y 4) La nota "Prohibida la reproducción". Cuando el ejemplar de la fotografía no lleve dichos datos, podrá ser libremente reproducida. Artículo 37. El autor de una pintura, escultura, boceto o dibujo, desde la vigencia de la presente ley tiene el derecho inalienable de percibir un diez por ciento sobre el mayor valor efectivo que obtenga el que la compró, al revender el ejemplar original. El derecho se ejercitará en cada una de las sucesivas ventas de la obra y corresponde, exclusivamente, al autor y a sus herederos y legatarios hasta la expiración del plazo de protección de la obra. Artículo 38. La adquisición, a cualquier título, de las pinturas, dibujos y demás obras de artes plásticas, sólo faculta al adquirente para: Su disfrute en privado; Exhibición en público, sin fines lucrativos; Publicación en diarios y revistas, sin fines de lucro; Reproducción para usos meramente personales y familiares, y siempre que para ello se emplee un procedimiento diferente del original, y Su transferencia a terceros. El autor conserva el derecho de reproducción de la obra, pero no podrá, salvo autorización del propietario del original, ceder o comercializar esas reproducciones. Podrá, asimismo, hacer publicar y exhibir, sin fines lucrativos, las reproducciones de sus obras originales que hubiese transferido, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original. Artículo 39. Quedan excluidas de la protección de la presente ley las sentencias o fallos judiciales o administrativos, los textos legales y, en general, cualquier documento público del Estado, tales como decretos, reglamentos, resoluciones, oficios, discursos oficiales de autoridades públicas y otros escritos de la misma naturaleza, cuya reproducción será lícita después de publicadas por el Estado y siempre que sean fiel al texto original. Artículo 40. En las obras de arquitectura el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre en la fachada del inmueble como autor del proyecto. Artículo 41.Para los efectos de la presente ley no se consideran la comunicación pública de la obra, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, asilos e instituciones similares, siempre que esta utilización no se efectúe con ánimo de lucro. En estos casos no se requiere remunerar al autor, ni obtener su autorización. Artículo 42. Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor: a) Reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, breves fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencione su fuente, título y autor, y b) Reproducir parcial o totalmente, para fines de estudio o investigación, una obra protegida y publicada que no se encuentre en el comercio, siempre que se trate de efectuar una sola reproducción manuscrita, mecanografiada o fotografiada. Artículo 43. Será lícita la libre reproducción de fotografías en antologías destinadas a uso didáctico y en las obras científicas o didácticas, pero deberá indicarse el nombre del fotógrafo y el año de publicación, si constan de la fotografía reproducida. Será lícita la reproducción de fotografías publicadas en diarios u otras publicaciones periódicas, si dichas fotografías se refieren a personalidades o hechos de actualidad. Artículo 44. La protección de la presente ley no se extiende al contenido informativo de las noticias sin comentario publicadas por la prensa o difundidas por radio o televisión, las cuales podrán ser libremente reproducidas por cualquier medio, pero en caso de reproducción textual deberá citarse la fuente de donde hayan sido tomadas. Artículo 45.Los comentarios sobre sucesos de actualidad publicados en la prensa o difundidos por la radio o televisión, podrán ser reproducidos, sin pago alguno, sólo por la empresa periodística, de radiodifusión o canal de televisión para la cual preste sus servicios el autor, salvo que la reproducción esté expresamente prohibida. Esta disposición se aplica, igualmente, a las fotografías que se refieren directamente a sucesos de actualidad. Artículo 46. Las conferencias y discursos pronunciados en reuniones públicas, de cualquier naturaleza, o en asambleas deliberantes, podrán ser publicados con fines de información, pero no podrán publicarse en colección separada, completa o parcial, sin permiso del autor. Artículo 47. Las lecciones dictadas en público o en privado por profesores de universidades, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquiera forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podrá publicarlas o reproducidas en colección, en forma completa o parcial, sin autorización escrita de sus autores. Artículo 48. En los establecimientos en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio, televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonido o imágenes, podrán utilizarse, libremente y sin pago de remuneración, las obras requeridas para demostración a la clientela, siempre que se realice dentro del propio local. Artículo 49. La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y textos escolares, es libre y no está sujeta a remuneración de derecho de autor. La venta de estas reproducciones por separado y su inclusión en tratados de arquitectura o en revistas de esta especialidad, requiere permiso del titular del derecho de autor. Artículo 50. Las fotografías de obras artísticas que pertenezcan a museos públicos pueden ser libremente reproducidas en diarios y revistas, y difundidas por el cine y la televisión. Es igualmente libre la reproducción de esas obras por cualquier proceso, inclusive el de producción de la obra original, si ésta fue adquirida por el museo directamente del autor o de sus herederos o legatarios, o de un cesionario cuyos derechos incluyan el de reproducción. No obstante ello, dichas copias no podrán ser puestas en el comercio, salvo convenio con el titular del derecho. En todos los ejemplares reproducidos es obligatorio indicar que se trata de una copia, el nombre del autor de la obra original y del museo donde se encuentre. Corresponde a los directores o encargados de los museos velar que las obras sujetas a restricciones, en cuanto a su reproducción tengan la advertencia pertinente. Tratándose de obras del dominio público que se encuentren en museos, la reproducción y la utilización de ellas es irrestricta. Artículo 51.Todos los monumentos y, en general, las obras artísticas, que adornen plazas, avenidas y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos, mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones. CAPITULO VI Contrato de Edición. Artículo 52.Por el contrato de edición el autor promete entregar o entrega la obra al editor y éste se obliga a publicarla, mediante su impresión gráfica, tomando a su cargo los gastos que ella ocasione y a poner en venta los ejemplares correspondientes en cantidad suficiente para hacer llegar la obra al conocimiento efectivo del público. Este contrato deberá otorgarse por instrumento público o privado y, en este último caso, las firmas deberán ser autorizadas ante Notario. Artículo 53.El editor adquiere únicamente el derecho exclusivo de hacer una sola edición, derecho que comprende la facultad de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra. El autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica o televisual, y todos los demás de utilización de la obra. El derecho concedido a un editor para publicar varias obras separadas, no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen y viceversa. Artículo 54.Guando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, el editor debe rendir cuenta al autor, por lo menos una vez al año, mediante una liquidación completa y documentada en que se mencione el número de ejemplares impresos, vendidos, el saldo existente en bodegas, librerías, en depósitos o a .consignación, destruidos por caso fortuito o fuerza mayor, y el monto de la participación pagada o debida al autor. Artículo 55.El autor tiene el derecho de dejar sin efecto el contrato de edición en los siguientes casos: Cuando el editor no cumple con la obligación de editar y publicar la obra dentro del plazo estipulado o, si no se fijó ésta, dentro de un año a contar de la entrega de los originales, y Si facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro del plazo de un año contado desde la notificación judicial que se le haga a requerimiento del autor. En los casos en que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento del editor, el autor podrá conservar los anticipos que hubiere recibido de aquél, sin perjuicio del derecho de entablar en su contra las acciones pertinentes. El editor, a su vez, podrá pedir se deje sin efecto el contrato si el autor no entrega la obra dentro del plazo convenido y, si no se fijó éste, dentro de un año a contar desde la fecha del convenio, sin perjuicio del dedecho de deducir en su contra las acciones judiciales que correspondan. Artículo 56.El autor podrá dejar sin efecto el contrato si transcurridos cinco años de estar la edición en venta, el público no hubiere adquirido más del 201% de los ejemplares. En tal caso, el autor deberá adquirir todos los ejemplares no vendidos al editor, al precio de costo. Artículo 57.Si se editara una obra de autor desconocido y con posterioridad éste apareciere, el editor quedará obligado a abonar al autor el 10% del precio de venta al público de los ejemplares que hubiere vendido, y conservará el derecho de vender el salto, previo abono del porcentaje indicado u otro que se acuerde con el autor. El autor tiene el derecho preferente de adquirir los ejemplares que estén en poder del editor, con deducción del descuento concedido por éste a los distribuidores y consignatarios. Si el editor hubiere procedido de mala fe, no regirá lo dispuesto en los incisos precedentes y el autor tendrá derecho, además, a la indemnización que corresponda. Artículo 58.El editor tiene la facultad de perseguir las ediciones fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del contrato, y aún después de extinguido, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición. El autor tiene derecho a la totalidad del precio respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren editado o reproducido, con infracción al contrato. Artículo 59.El que edite una obra protegida dentro del territorio nacional, está obligado a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, las siguientes indicaciones: Título de la obra; Nombre del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubiere decidido adoptar un seudónimo o mantenerse en anonimato; La mención de reserva, con indicación del nombre del titular del derecho de autor y el número de la inscripción en el registro; El año y el lugar de la primera edición; Nombre y dirección del editor y del impresor; Tiraje de la obra, y Numeración correlativa de los ejemplares. La omisión de las indicaciones precedentes no priva del ejercicio de los derechos que confiere esta ley, pero da lugar a la imposición de una multa de conformidad con el artículo 93 de esta ley y la obligación de subsanar la omisión. CAPITULO VII Contrato de Representación Artículo 60.El contrato de representación es una convención por la cual el autor de una obra dramática, dramáticamusical, coreográfica o de cualquier otro género, destinada a la representación, concede a un empresario el derecho de hacerla representar en público a cambio de la remuneración que ambos acuerden o, en su defecto, de la que señala esta ley. Este contrato deberá otorgarse por instrumento público o privado y, en este último caso, las firmas deberán ser autorizadas ante Notario. Artículo 61. El empresario estará obligado a hacer representar en público la obra dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha de la firma del contrato. Expirado el plazo, legal o convencional sin que la obra haya sido estrenada, el autor podrá dejar sin efecto el contrato, sin' que esté obligado a devolver los anticipos que hubiere recibido. Artículo 62.En ausencia de estipulaciones contractuales,; el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra sólo durante seis meses a partir de su estreno y, sin exclusividad, por otros seis. Artículo 63.El empresario podrá dejar sin efecto el contrato, si la obra dejare de representarse durante las siete primeras funciones por cualquiera causa o circunstancia ajena a su voluntad y perderá los anticipos hechos al autor. Artículo 64.El empresario estará obligado: 1) A representar la obra sin introducir adiciones, cortes o variaciones no consentidas por el autor, y anunciarla al público con su título, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador; A permitir que el autor vigile la representación de la obra, y A mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si fueron elegidos de acuerdo con el autor. Artículo 65.Cuando la remuneración del autor o autores no hubiere sido determinada contractualmente, les corresponderá, en conjunto, el 10% del total del valor de las entradas de cada función, y el día del estreno el 15%, descontados los impuestos que graven las entradas. Artículo 66. Si el espectáculo fuere además radiodifundido por radio o televisión, corresponderá al autor percibir la remuneración prevista en el artículo anterior y un 5% del precio cobrado por la emisora por la publicidad realizada durante el programa o, si no la hubiere, un 10% de lo que reciba el empresario de la emisora por dadiodifundir la representación. Artículo 67. La participación del autor en los ingresos de la taquilla tiene la calidad de un depósito en poder del empresario a disposición del autor y no será afectada por ningún embargo en contra de los bienes del empresario. Si el empresario, al ser requerido por el autor, no le entregare la participación que mantiene en depósito, la autoridad judicial competente, a solicitud del interesado, ordenará la suspensión de las representaciones de la obra o la retención del producto de las entradas. El autor impago tendrá la facultad de dejar sin efecto el contrato, de retirar la obra y de iniciar las acciones a que hubiere lugar. Artículo 68.Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a la ejecución de las obras musicales y a la recitación o lectura de obras literarias en público. TITULO II Derechos conexos CAPITULO I Artistas, Intérpretes y Ejecutantes Artículo 69. Corresponde exclusivamente al artista, su mandatario, heredero o cesionario, a título oneroso o gratuito, el derecho a impedir la grabación, reproducción, transmisión o retransmisión por los organismos de radiodifusión, o cualquiera otra forma de utilización de sus interpretaciones o ejecuciones. Artículo 70.Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, las orquestas y los conjuntos vocales serán representados por sus respectivos directores. CAPITULO II Productores de Fonogramas Artículo 71. Corresponde exclusivamente al productor de fonogramas autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, la transmisión y retransmisión por los organismos de radiodifusión y la ejecución pública por cualquier medio de sus fonogramas. Artículo 72.El productor de fonogramas, además del título de la obra grabada y el nombre de su autor, deberá mencionar en la etiqueta del disco fonográfico el nombre del intérprete, la marca que lo identifique y el año de publicación. Cuando sea materialmente imposible consignar todas esas indicaciones directamente sobre la reproducción, ellas deberán figurar en el sobre, cubierta, caja o membrete que la acompañará obligatoriamente. CAPITULO III Organismos de Radiodifusión Artículo 73.Los organismos de radiodifusión podrán autorizar o prohibir la retransmisión, fijación y reproducción de sus emisiones, así como la comunicación al público, por la televisión de sus transmisiones en locales frecuentados por el público. Podrán, asimismo, realizar fijaciones efímeras de interpretaciones y ejecuciones del artista que haya consentido en su transmisión, para el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordadas y quedan obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada. CAPITULO IV Otros titulares Artículo 74.Los títulos de diarios, revistas, programas y espacios radiales y televisuales, noticieros cinematográficos y, en general, de cualquiera otra forma de publicación o difusión están protegidos, en favor de sus propietarios, a partir de su inscripción en el registro y por todo el tiempo que subsista la publicación o difusión. La protección se extinguirá si se interrumpiere durante un lapso continuo de más de cinco años, salvo que se debiere a caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro no imputable a la empresa. CAPITULO V Duración de la Protección a los Derechos Conexos, su Ejercicio y Limitaciones Artículo 75.La protección concedida por este título tendrá una duración de treinta años contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación para los fonogramas, de la transmisión para las emisiones de los organismos de radiodifusión y de la realización del espectáculo para las ejecuciones e interpretaciones. Artículo 76.El artista y el productor fonográfico tendrán derecho a exigir una retribución por la utilización de sus fonogramas por los organismos de radiodifusión o de cualquier establecimiento que obtenga beneficio directo o indirecto por su ejecución. Corresponderá al productor fonográfico, como mandatario del artista, percibir del usuario los beneficios pecuniarios resultantes de la utilización en radiodifusión y ejecución pública de los fonogramas y distribuirlos en la forma establecida en los incisos siguientes: 1) Del total del producto recaudado, deducidos los gastos de recaudación y distribución, la mitad corresponderá a los, artistas que hayan participado en la fijación del fonograma y la otra mitad al productor fonográfico; 2) Cuando haya participado en la grabación más de un artista, el 50 % que les corresponda se repartirá entre ellos de acuerdo a las siguientes normas : a) Dos tercios serán pagados al intérprete, entendiéndose como tal el cantante, el conjunto vocal o el artista que figure en primer plano en la etiqueta del fonograma o, cuando la grabación sea instrumental, al Director de la Orquesta; b) Un tercio será pagado, por partes iguales, a los músicos acompañantes y miembros del coro, y c) Cuando el intérprete sea un conjunto vocal, la parte que le corresponda, según lo dispuesto en la letra a), será pagada al director del conjunto, quien la dividirá entre los componentes por partes, iguales; 3) Del producto recaudado que le corresponda a los productores fonográficos en virtud de esta disposición, deducidos los gastos de recaudación, distribución e impuestos, el 50% deberá ser pagado al Ministerio de Educación Pública para que éste lo destine a difusión cultural, y estos dineros deberán ser depositados en una cuenta especial que deberá abrirse al efecto en el Banco del Estado de Chile. Artículo 77.Para los efectos de la presente ley, no se considera ejecución pública del fonograma su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, Universidades y centros de investigación, asilos e instituciones similares, siempre que esta utilización no se efectúe con ánimo de lucro. En estos casos, no se requiere remunerar al productor ni obtener su autorización. Artículo 78.En los establecimientos en que se exhiban y vendan aparatos de radio, televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonidos o imágenes, podrán utilizarse libremente los fonogramas, emisiones e interpretaciones fijadas, cuando éstas se efectúen dentro del propio local para demostración de la clientela. TITULO III transferencia de los Derechos Artículo 79.Los derechos que protege la presente ley son transferibles y transmisibles por todos los medios legales. Artículo 80.Los titulares del derecho de autor y conexos pueden enajenarlos, total o parcialmente. Artículo 81.La transferencia de derechos de autor y conexos se efectuará por instrumento público o privado autorizado ante Notario, el que deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de celebración del contrato. TITULO IV Disposiciones Generales CAPITULO I Registro Artículo 82. Los derechos intelectuales reconocidos por la presente ley deberán inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual. Articulo 83.La transferencia de uno o más derechos a cualquier título, en las formas establecidas en la presente ley, deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual. La resolución del contrato que origina la transferencia deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual. Artículo 84.Para gozar de los derechos otorgados en la presente ley, el editor deberá inscribir el respectivo contrato. El incumplimiento de esta formalidad por el editor, no privará al autor de, los derechos que le otorgue la ley y el contrato. Artículo 85.En el momento de inscribirse una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar manuscrito impreso o reproducido de acuerdo con las siguientes especificaciones : Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso; a) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra; b) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía; Para el fonograma, será suficiente c) depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga; e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo, y f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 86.La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos: 1) Proyectos de ingeniería y arquitectónicos: 15% del sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago; 2) Obras cinematográficas: 20% del sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago; Contrato de edición, cesiones de derecho, contrato de representación o cualquiera transferencia en general: 10% del sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, y Cualquiera otra inscripción de las contempladas en la presente ley no señalada en los números anteriores del presente artículo: 1|2 % del sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los derechos serán depositados en la cuenta que el Ministerio de Educación Pública abrirá para estos efectos en el Banco del Estado de Chile. La responsabilidad y custodia de estos fondos recaerá en el funcionario designado por el Ministro de Educación Pública para este efecto. Todos estos derechos serán a beneficio del Ministerio de Educación Pública, quien los empleará en la edición de obras de escritores nacionales, en la grabación de obras de compositores nacionales, en el otorgamiento de premios a escritores, compositores y artistas y, en general, en actividades culturales. Articuló 87. Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza: Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y Los discos fonográficos y cintas magnetofónicas grabadas, aunque contengan más de una interpretación o ejecución. Articulo 88.El seudónimo que se refiere a un conjunto de artistas o autores, que se disuelva, pertenecerá al que lo inscribió en el Registro o en su defecto, al Director del conjunto a quien identificaba. CAPITULO II Contravenciones y Sanciones Artículo 89.Las infracciones o contravenciones a la presente ley y su reglamento serán sancionadas en conformidad a las reglas de este título. Sólo procederá aplicar las sanciones en los casos de infracción a aquellos derechos que se encuentren debidamente registrados. Artículo 90.Constituye contravención utilizar para fines de lucro ejemplares fabricados o puestos en circulación con infracción de los derechos protegidos por esta ley, a menos que se pruebe buena fe en la adquisición y uso de dichos ejemplares. Artículo 91.Los delitos de violación de la propiedad intelectual serán penados con multa de dos a diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Artículo 92. Los titulares de derechos de autor o conexos que, sin haber registrado la obra en la forma establecida por la presente ley, den a la circulación o a la venta ejemplares en que se anuncie esa propiedad, o en cualquier otra forma induzca a error respecto de ella a terceros, serán penados con una multa de un sueldo vital anual, escala A) del departamento. Igual pena tendrán los que omitan indicar claramente las fuentes, en los casos previstos por la ley. Artículo 93.El que a sabiendas publicare o exhibiere una obra de dominio público bajo un nombre que no sea el del verdadero autor, será penado con una multa de dos a cuatro sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. El recurrente puede pedir, además, la prohibición de la venta, circulación o exhibición de los ejemplares. Artículo 94.Para Tos efectos de la presente ley, serán considerados como simples delitos los que tengan asignada una multa superior a un escudo. Artículo 95.El Tribunal al hacer efectiva la indemnización de perjuicios provenientes del delito, puede ordenar, a petición del perjudicado: 1) La entrega a éste, la venta o destrucción: De los ejemplares de la obra fabricados o puestos en circulación en contravención a sus derechos, y Del material que sirva exclusivamente para la fabricación ilícita de ejemplares de la obra. 2) La incautación del producto de la recitación, representación, reproducción, ejecución ilícita. Durante la secuela del juicio podrá el Tribunal ordenar, a petición de parte, la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución o representación. Artículo 96.El Tribunal puede ordenar, a petición del perjudicado, la publicación de la sentencia, con o sin fundamento, en un diario que éste designe, y a costa del infractor. Artículo 97.Las acciones se sujetan al procedimiento penal correspondiente y existirá acción popular. Ejercitándose esta acción, el denunciante tendrá derecho a la mitad de la multa. Artículo 98.La acción penal prescribe en tres años contados desde la infracción. La pena prescribe en cinco años contados desde la fecha de la sentencia condenatoria. Artículo 99.En los casos de contravenciones del derecho de autor o conexos, el Juez de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda, en conformidad a las reglas generales, procederá breve y sumariamente. CAPITULO III Disposiciones Generales. Artículo 100.Las normas de la presente ley que regulan los derechos patrimoniales de los titulares de los derechos de autor y conexos, son supletorias de la voluntad de las partes. Artículo 101.El Ministro de Educación Pública podrá requerir la expropiación del derecho de autor sobre las obras cuya difusión considere de interés nacional y fueren imperativas para la cultura del país, transcurridos cinco años desde que se tuvo conocimiento de su existencia sin que se haya publicado. El reglamento determinará el procedimiento a que se sujetará la expropiación a que se refiere el presente artículo. Artículo 102. Las multas impuestas por esta ley incrementarán los fondos que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y se destinarán a los fines establecidos en el mismo. Artículo 103.El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, instituciones semifiscales o autónomas, y demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor en los siguientes casos: a) Cuando la obra haya sido adquirída por los medios que la presente ley señale; Cuando la obra sea producida por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos, o Cuando la obra haya sido producida por personas ajenas a las entidades señaladas, pero por cuenta y encargo de éstas. Artículo 104.Los derechos otorgados por esta ley a los titulares de derechos de autor y conexos, no afectan la protección que les sea reconocida por la Ley de Propiedad Industrial y otras disposiciones legales vigentes que no se deroguen expresamente. Artículo 105.Los titulares de derechos conexos, cuyas interpretaciones o ejecuciones, emisiones y grabaciones hayan sido publicadas en el territorio nacional con anterioridad a la presente ley, para gozar de. la protección otorgada por ésta, deberán proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación. TITULO V Departamento de Derechos Intelectuales Artículo 106.Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente 'de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, con la siguiente planta: Planta Directiva, Profesional y Técnica 1 Conservador de Derechos, Intelectuales, Abogado 3ª Categoría 1 Jefe de Sección, Abogado 5ª Categoría Planta Administrativa 1 Oficial 5ª Categoría 1 Oficial 6ª Categoría Oficial 7ª Categoría Oficiales Grado 1? Planta Auxiliar 1 Mayordomo Grado 6º 1 Auxiliar Grado 8º Los gastos que demande esta planta se imputarán al Presupuesto de Gastos Corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública. TITULO VI Disposiciones finales Artículo 107.Deróganse el Decreto Ley de Propiedad Intelectual Nº 345, de 17 de marzo de 1925, y la ley Nº 9.549, de 21 de enero de 1950. Artículo 108.Dentro del plazo de 180 días el Presidente de la República deberá dictar el reglamento de esta ley. Artículo 109.La presente ley regirá 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, y los registros que ella contempla serán llevados por el Conservador de Derechos Intelectuales. Los artículos 105 y 107 regirán desde la publicación de esta ley." En seguida, correspondía ocuparse de la acusación constitucional formulada por los señores Robles, Meló, Carvajal, Montes, Pontigo, Millas, Rosales, Acevedo, Cantero y señora Maluenda, en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca don Manuel Ruiz Aburto Ríoseco. A indicación del señor Silva, don Ramón y por asentimiento tácito se acordó que antes de entrar a la discusión misma del libelo acusatorio se tratara, sobre tabla, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en una consulta formulada por el señor Presidente de la Cámara de Diputados en orden a si pueden ingresar a la Sala de la Corporación los funcionarios acusados constitucionalmente, que no tuvieren la calidad de Ministros de Estado. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al informe. El texto de dicho informe es el siguiente: "Honorable Cámara: "Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros una consulta formulada por el señor Héctor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Cámara de Diputados, quien en virtud de la facultad que le confiere el Nº 1 del artículo 54 del Reglamento Interno, solicitó un pronunciamiento acerca de si el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco, que se encuentra acusado constitucionalmente por diez señores Diputados, puede ingresar a la Sala de Sesiones de esta rama del Congreso Nacional con el objeto de hacer su defensa oral en las sesiones en que la Cámara conozca de la referida acusación. "Sobre el particular se produjo un extenso debate en el seno de la Comisión y por las razones que se expresan en el presente informe se llegó a la conclusión que el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco puede concurrir y asistir personalmente a la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados con el objeto de hacer su defensa. "En efecto, el artículo 78 de la Constitución Política del Estado establece que los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. "Esta norma se refiere al ejercicio de las facultades colegisladoras que nuestro sistema constitucional establece, mediante el cual el Ejecutivo, a través del Presidente de la República y de sus Ministros de Estado, puede intervenir en forma efectiva y directa en el proceso de la formación de la ley. "El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados faculta a los Ministros para intervenir en el debate, formular indicaciones, pedir la clausura del debate, pedir alteración de la Tabla de la SESION, solicitar votaciones nominales, renovar indicaciones rechazadas en el segundo informe, etc.; pero todas ellas son pertinentes al proceso legislativo propiamente tal. "La Reforma Constitucional de 1925 modificó la de 1833 y amplió el ámbito del Juicio Político y estableció una regulación procesal, que es la que actualmente consagra el artículo 39 de la Carta Fundamental. "El artículo 39 de la Constitución Política otorga a la Cámara de Diputados la facultad privativa de declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los funcionarios que se indican en las letras a), b), c), d) y e), por las causales que taxativamente se expresan, que son hechos constitutivos de delitos políticos propiamente tales, independientemente de la eventual calificación de delitos comunes, de que puedan ser objeto. "El inciso segundo del Nº 1 del artículo 39 en examen establece las normas procesales que regulan la acusación constitucional. "Este inciso expresa que la Cámara, dentro del término de diez días, deberá declarar si ha o no lugar a la acusación "previa audiencia" del inculpado e informe de una Comisión de cinco Diputados. "Interesa destacar para la inteligencia del problema que la norma constitucional ha establecido la audiencia previa del inculpado dentro de los diez días referidos, independientemente o sin perjuicio del informe que pueda evacuar, en su oportunidad, la Comisión Especial de Acusación designada por sorteo. "La parte final del citado inciso tiene una redacción que no deja a la duda que el funcionario acusado, cualesquiera de los que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del Nº 1º del artículo 39 de la Constitución Política, puede asistir a la Sala de la Cámara de Diputados ya que expresa: "si el acusado no asistiere a la SESION a que se le cite o no enviare defensa escrita podrá la Cámara renovar la citación o proceder sin su defensa. "La exégesis del precepto permite distinguir las siguientes situaciones: "El funcionario acusado citado podrá hacer su defensa verbalmente o por escrito. "Si el acusado no asiste a la SESION de Cámara a la cual ha sido citado la Corporación podrá renovar la citación, o proceder sin su defensa. "Es evidente que la renovación de la citación es para que concurra personalmente a la SESION o a las sesiones de Cámara en que se tratare dicha acusación y, si éste no lo hace o no manda su defensa escrita, el proceso acusatorio constitucional se seguirá en su rebeldía. "Estas normas constitucionales básicas desarrolladas a través de diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, y descansan sobre la base que los acusados podrán concurrir personalmente a la Cámara de Diputados para hacer su defensa. "En efecto, el artículo 177 del Reglamento que encabeza el Título XVII "DE LA ACUSACION", se refiere a las proposiciones de acusación mencionadas en el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución, con lo que está señalando que el Título es aplicable a todos los acusados contemplados en el citado número, sean el Presidente de la República, los Ministros y ex Ministros de Estado, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas, Intendentes y Gobernadores. "El artículo 179 del Reglamento expresa que el acusado debe ser notificado con 48 horas de anticipación el día que deba concurrir a la Cámara, a hacer su defensa. "El artículo 181 prescribe que si el inculpado no asiste a la SESION o no envía su defensa escrita, la Cámara podrá proceder sin su defensa. "Los artículos 182 y 183 regulan el orden del debate de la acusación constitucional en la Sala de la Cámara de Diputados. "En primer término el Diputado informante. "En seguida hará uso de la palabra el acusado. "Finalmente el artículo 183 le otorga al acusado antes de cerrarse el debate hasta media hora para hacer rectificaciones de hecho. "Las disposiciones transcritas permiten concluir EN FORMA INDUBITADA que el acusado, de cualquier clase que sea, porque donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, puede asistir personalmente a la Sala de Sesiones a hacer su defensa oral. "Semánticamente "oral" significa expresado con la boca o la palabra a diferencia de "escrito". (Diccionario de la Real Academia, página 947). "La circunstancia que el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, sólo autorice a los Ministros de Estado para asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, no permite concluir respecto de las acusaciones constitucionales que otras personas que carezcan de dicha calidad de Ministros de Estado estén impedidas de poder hacerlo. "Las normas de hermenéutica establecen que las disposiciones particulares de una ley prevalecen sobre las generales. "La norma general en la especie, es que sólo los Ministros pueden asistir a las sesiones de Cámara; pero la excepción la contempla el inciso 2º del Nº 1 del artículo 39, que autoriza a cualesquiera de los acusados para concurrir personalmente para hacer su defensa oral a la Cámara de Diputados. "Existe, además, otra razón de orden lógico que permite reforzar la conclusión. "La participación y asistencia de los Ministros de Estado a las sesiones de la Cámara de Diputados se refiere al desempeño de funciones colegislativas, como se expresó precedentemente. "En cambio, la asistencia del acusado a la Cámara de Diputados regulada en el artículo 39 Nº 1 inciso segundo de la Carta Política y respecto del Senado, establecida en la atribución primera del artículo 42 de la Constitución, es con el objeto de oír la defensa del inculpado del delito político que se le atribuye o por el cual se le juzga. "El no permitir la defensa del acusado en forma personal y aunque sea redundante, de cuerpo presente, podría implicar una limitación al derecho de defensa que consagra como garantía básica todo Estado de derecho y tiene sus raíces en la esencia de la filosofía jurídica. "La Comisión durante el estudio del proyecto tuvo en consideración que existen precedentes en nuestra historia parlamentaria, en los cuales se ha aceptado la asistencia personal para hacer su defensa oral en la Sala de la Cámara de Diputados a acusados que no tenían la calidad de Ministros de Estado, en el momento en que asistieron. "Cabe señalar entre estos ejemplos, los siguientes: "1) Acusación interpuesta contra el ex Ministro de Relaciones Exteriores don Abraham Ortega Aguayo, quien asistió personalmente a la Cámara de Diputados a hacer su defensa oral (SESION 2º de acusación, en jueves 23 de mayo de 1940, página 628) ; "2) Acusación deducida en contra del ex Ministro de Economía señor Rafael Tarud Siwady (SESION 12º Extraordinaria, en martes 10 de noviembre de 1953, página 652), y "3) Acusación formulada en contra del ex Ministro del Interior señor Carlos Montero Schmidt (SESION 31ª Ordinaria en viernes 15 de julio de 1955, página 1292). "Por las consideraciones precedentemente expuestas y las que oportunamente os hará el señor Diputado informante, vuestra. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia evacua la consulta formulada por el señor Presidente de la Cámara de Diputados y concluye que los acusados constitucionalmente a que se refiere el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, pueden concurrir personalmente a la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a hacer su defensa en forma oral y, por ende, en particular, en el caso que motiva la consulta, el señor Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco." Sin debate y puestas en votación sus conclusiones, fueron aprobadas por asentimiento unánime. Pasó a presidir la SESION el señor Stark (2º Vicepresidente). A continuación, el señor Secretario, con la venia de la Sala dio lectura a la relación de hechos efectuada por la Comisión de Acusación. Usaron de la palabra para referirse a esa relación los señores Tejeda, Zepeda y Silva, don Ramón. A continuación el señor Stark (Presidente accidental) en uso de sus atribuciones reglamentarias suspendió la SESION por 2 minutos con el objeto de que ingresara a la Sala el señor Ministro acusado. Reanudada ésta, usó de la palabra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento, el señor RuizAburto, Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, quien efectuó sus descargos. Durante la intervención del señor Ministro, don Manuel RuizAburto hicieron uso de la palabra, por la vía de la interrupción,' la señora Lazo y el señor Tejada. A continuación, dentro del tiempo destinado a sostener la acusación, hizo uso de la palabra el señor Tejeda, y por la vía de la interrupción, los señores Pontigo, Aguilera, don Luis; Godoy, Giannini y señora Lazo. Pasó a presidir la SESION el señor Videla (Primer Vicepresidente). En el tiempo destinado a impugnar la acusación, usó de la palabra el señor Zepeda, y por la vía de la interrupción, el señor Aylwin y la señora Lazo. Posteriormente, el Ministro acusado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento, usó de la palabra para rectificar hechos. Cerrado el debate y puesta en votación nominal la acusación, fundamentaron su voto, en virtud de lo establecido en el artículo 184 del Reglamento, los señores Aylwin, De la Fuente, Godoy, Guastavino, señora Lazo, Millas, Monares, Montes, Morales, clon Raúl; Naudon, Ochagavía, Pontigo, Sepúlveda,. don Eduardo; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Zepeda, Lavandero y Daiber. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 40 votos; por al negativa 6 y 7 abstenciones. En consecuencia, se aprobó la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel RuizAburto. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Argandoña, Cademártori, Cantero, Carvajal, Castilla, Daiber, Fernández, Godoy Urrutia, Guastavino, Irureta, Koenig, Lazo, doña Carmen; Maira, Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys; Melo, Millas, Monares, Montes, Morales, don Carlos; Naudon, Olave, Parra, Poblete, Pontigo, Robles, Rosales, RuizEsquide, Sanhueza, Tejeda, Torres, Valdés, don Arturo ; Valente, Valenzuela; don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; y Videla. Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Barrionuevo, De la Fuente, Laemmermann, Monckéberg, Ochagavía, y Zepeda. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Aylwin, Lavandero, Morales, don Raúl; Retamal, doña Blanca; Sepúlveda, don Eduardo; Valenzuela, don Renato y Zorrilla. Correspondía en seguida, dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 185, en orden a nombrar a tres señores Diputados para que formalicen y prosigan dicha acusación constitucional en el Senado. A indicación del señor Videla (Presidente accidental) y por la unanimidad de 36 votos, se acordó designar a los Diputados señores Tejeda, Naudon y señora Lazo para dicho efecto. El señor Zepeda, Comité Independiente, en uso del derecho que le confiere el artículo 27 del Reglamento, censuró la conducta de la Mesa, la cual, posteriormente, fue retirada, como consta del documento que sé adjunta a la presente Acta. Por haberse cumplido con el objeto de la presente SESION, se levantó ésta a las 22.58 horas. SESION Preparatoria en jueves 15 de mayo de 1969. Presidencia del señor Valenzuela Valderrama, don Héctor. Se abrió a las 15 horas. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto, Fdo. Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Luía Ándrádé V., Carlos Ár'gahdoñá C., Juan Arnello R., Mario Aténcío C, Vicente Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Espinoza V., Luis Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos Gai'cía S., Rene dláuñuli I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Huepe G., Claudio Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D.j Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marambio P., Joel Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Ortega R., Leopoldo Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo Ü., Cipriano Ramírez C, Pedro F. Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Riquelme M., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Scarella C, Aníbal Schleyer S., Osear Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Solís N., Tomás Enrique Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., Rene Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Una V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vega V., Osvallo Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y él Prosecretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo. Asistió el señor Ministro de Hacienda. Se levantó la SESION a las 16 horas, 05 minutos. SESION PREPARATORIA En conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento el día 15 de mayo siguiente a las elecciones ordinarias del Congreso Nacional, corresponde reunirse en la Sala de Sesiones de la Cámara, a las 15 horas, a los ciudadanos cuya elección como Diputados haya sido aprobada por el Tribunal Calificador. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Corpo ración, el señor Secretario pidió a don Héctor Valenzuela Valderrama, por ser de entre los Diputados presentes el último que ha desempeñado el cargo de Presidente de la Cámara de Diputados, que pase a la testera y proceda a abrir la presente SESION. En seguida, el señor Prosecretario dio lectura a la nómina de los señores Diputados cuya elección fue aprobada por el Tribunal Calificador. Dicha nómina es la siguiente: Por la Primera Agrupación Departamental de Arica, Iquique y Pisagua: 1. Bernardino Guerra Cofre (Nacional). 2. Arturo Carvajal Acuña (Comunista). 3. Vicente Atencio Cortez (Comunista). 4. Humberto Palza Corvacho (Demócrata Cristiano). Por la Segunda Agrupación Departamental de Antofagasta, Tocopilla, El Loa y Taltal: 1. Hugo Robles Robles 2.Mario Riquelme Muñoz 3.Eduardo Clavel Amión 4.Ruben Soto Gutiérrez 5.Juan Argandoña Cortes 6.Floreal Recabarren Rojas 7.Pedro Araya Ortiz (Comunista). (Comunista). (Radical). (Radical). (Demócrata Cristiano). (Demócrata Cristiano). (Demócrata Cristiano). Por la Tercera Agrupación Departamental de Copiapó, Chañaral, Huasco y Freirina: 1. Manuel Magalhaes Medling (Radical). 2. Raúl A. Barrionuevo Barrionuevo (Demócrata Cristiano). Por la Cuarta Agrupación Departamental de La Serena, Coquimbo, Elqui, OvaHe, Combarbalá e Illapel: 1. Fernando Vargas Peralta 2. Cipriano Pontigo Urrutia 3. Clemente Fuentealba Caamaño 4. Julio Mercado Illanes 5. Luis Aguilera Báez 6. Marino Penna Miranda 7. Mario Torres Peralta (Nacional). (Comunista). (Radical). (Radical). (Socialista). (Demócrata Cristiano). (Demócrata Cristiano). Por la Quinta Agrupación Departamental de San Felipe, Petorca y Los Andes: 1. Domingo Godoy Matte 2.Eduardo Cerda García 3.Ernesto Iglesias Cortés (Nacional). (Demócrata Cristiano). (Demócrata Cristiano). Por la Sexta Agrupación Departamental de Valparaíso, Quillota e Isla de Pascua: 1. Gustavo Lorca Rojas (Nacional). 2. Aníbal Scarella Calandroni (Nacional). 3. Manuel Cantero Prado (Comunista). 4. Luis Guastavino Córdova (Comunista). 5. Carlos Andrade Vera (Comunista). 6. Mario Barahona Ceballos (Radical). 7. Antonio Tavolari Vásquez (Socialista). 8. Jorge Santibáñez Ceardi (Demócrata Cristiano). 9. Osvaldo Giannini Iñiguez (Demócrata Cristiano). 10. Graciela Lacoste Navarro (Demócrata Cristiano). 11. Eduardo Sepúlveda Muñoz (Demócrata Cristiano). 12. Gustavo Cardemil Alfaro (Demócrata Cristiano). Por la Séptima Agrupación de Santiago, Primer Distrito: 1. Silvia Alessandri de Calvo (Nacional). 2. Gustavo Monckeberg Barros (Nacional). 3. Engelberto Frías Moran (Nacional). 4. Miguel Luis Amunátegui Johnson (Nacional). 5. Mario Amello Romo (Nacional). 6. Mireya Baltra Moreno (Comunista). 7. José Cademártori Invernizzi (Comunista). 8. Luis Figueroa Mazuela (Comunista). 9. Carlos Morales Abarzúa (Radical). 10. Rafael Señoret Lapsley (Radical). 11. Carmen Lazo Carrera (Socialista). 12. Erich Schnake Silva (Socialista). 13. Bernardo Leighton Guzmán (Demócrata Cristiano). 14. Luis Maira Aguirre (Demócrata Cristiano). 15. Fernando Sanhueza Herbage (Demócrata Cristiano). 16. Héctor Valenzuela Valderrama (Demócrata Cristiano). 17. Luis Pareto González (Demócrata Cristiano). 18. Wilna Saavedra Cortés (Demócrata Cristiano). Por la Séptima Agrupación, Segundo Distrito de Santiago y Talagante; 1. Manuel Tagle Valdés 2.Gladys Marín Millie 3.Laura Allende Gossens (Nacional). (Comunista). (Socialista). 4. Fernando Buzeta González (Demócrata Cristiano). 5. Blanca Retamal Contreras (Demócrata Cristiano). Por la Séptima Agrupación, Tercer Distrito de Santiago, Pedro Aguirre Cerda y Puente Alto: 1. Gustavo Alessandri Valdés (Nacional). 2. Orlando Millas Correa (Comunista). 3. Mario Palestro Rojas (Socialista). 4. Julio Silva Solar (Demócrata Cristiano). 5. Alberto Zaldívar Larraín (Demócrata Cristiano). Por la Octava Agrupación Departamental de Melipilla, San Antonio, San Bernardo y Maipo: 1. Jaime Bulnes Sanfuentes (Nacional). 2. Juan Acevedo Pavez (Comunista). 3. Matías Núñez Malhue (Socialista). 4. Pedro Videla Riquelme (Demócrata Cristiano). 5. Andrés Aylwin Azocar (Demócrata Cristiano). Por la Novena Agrupación Departamental de Rancagua, Caupolican, San Vicente y Cachapoal: 1. Patricio Mekis Spikin (Nacional). 2. Santiago Ureta Mackenna (Nacional). 3. Jorge Insunza Becker (Comunista). 4. Héctor Olivares Solís (Socialista): 5. José Monares Gómez (Demócrata Cristiano). 6. Ricardo Tudela Barraza (Demócrata Cristiano). Por la Décima Agrupación Departamental de San Fernando y Santa Cruz : 1. Fernando Maturana Erbetta (Nacional). 2. Héctor Ríos Ríos (Radical). 3. Joel Marambio Páez (Socialista). 4. Anatolio Salinas Navarro (Demócrata Cristiano). Por la Decimoprimera Agrupación Departamental de Curicó y Mataquito: 1. Luis Undurraga Correa (Nacional). 2. Héctor Campos Pérez (Radical). 3. Carlos Garcés Fernández (Demócrata Cristiano). Por la Decimosegunda Agrupación Departamental de Talca, Lontué y Curepto: 1. Silvio Rodríguez Villalobos (Nacional). 2. Alejandro Toro Herrera (Comunista). 3. Jorge Cabello Pizarro (Radical). 4. Gustavo Ramírez Vergara (Demócrata Cristiano). 5. Emilio Lorenzini Gratwohl (Demócrata Cristiano). Por la Decimotercera Agrupación Departamental de Cauquenes, Constitución y Chanco: 1. Osvaldo Vega Vera (Nacional). 2. Alberto Naudon Abarca (Radical). 3. Juan Valdés Rodríguez (Demócrata Cristiano). Por la Decimocuarta Agrupación Departamental de Linares, Loncomilla y Parral: 1. Carlos Avendaño Ortúzar (Nacional). 2. Jorge Ibáñez Vergara (Radical). 3. Guido Castilla Hernández (Demócrata Cristiano). 4. Jaime Concha Barañao (Demócrata Cristiano). Por la Decimoquinta Agrupación Departamental de San Carlos e Itata: 1. Germán Riesco Zañartu (Nacional). 2. Tomás Irribarra De la Torre (Radical). 3. César Fuentes Venegas (Demócrata Cristiano). Por la Decimosexta Agrupación Departamental de Chillán, Bulnes y Yungay: 1. Hugo Alamos Vásquez (Nacional). 2. Osvaldo Basso Carvajal (Radical). 3. Abel Jarpa Vallejos (Radical). 4. Alberto Jaramillo Bórquez (Demócrata Cristiano). 5. Lautaro Vergara Osorio (Demócrata Cristiano). Por la Decimoséptima Agrupación Departamental de Concepción, Tomé, Talcahuano, Coronel y Yumbel: 1. Rufo RuizEsquide Espinoza (Nacional). 2. Fernando Santiago Agurto (Comunista). 3. Luis Fuentealba Medina (Comunista). 4. Tomás Enrique Solís Nova (Comunista). 5. Duberildo Jaque Araneda (Radical). 6. Gerardo Espinoza Carrillo (Socialista). 7. Marión RuizEsquide Jara (Demócrata Cristiano). 8. Arturo Frei Bolívar (Demócrata Cristiano). 9. Mario Mosquera Roa (Demócrata Cristiano). Por la Decimoctava Agrupación Departamental de Lebu, Arauco y Cañete: 1. Renato Laemmermann Monsalves (Radical). 2. Claudio Huepe García (Demócrata Cristiano). Por la Decimonovena Agrupación Departamental de La Laja, Nacimiento y Mulchén: 1. Mario Ríos Santander (Nacional). 2. Luis Tejeda Oliva (Comunista). 3. Mario Sharpe Carte (Radical). 4. Pedro Stark Troncoso (Demócrata Cristiano). Por la Vigésima Agrupación Departamental de Angol, Collipulli, Traiguén, Victoria y Curacautín: 1. Patricio Phillips Peñafiel (Nacional). 2. Gabriel De la Fuente Cortés (Nacional). 3. Camilo Salvo Inostroza (Radical). 4. Roberto Muñoz Barra (Radical). 5. Carlos Sívori Alzérreca (Demócrata Cristiano). 6. Osvaldo Temer Oyarzún (Demócrata Cristiano). Por la Vigesimoprimera Agrupación Departamental de Temuco, Lautaro, Imperial, Pitrufquén y Villarrica: 1. Hardy Momberg Roa (Nacional). 2. Rene García Sabugal (Nacional). 3. Osear Schleyer Springmuller (Nacional). 4. Víctor Carmine Zúñiga (Nacional). 5. Edmundo Salinas Clavería (Comunista). 6. Samuel Fuentes Andrades (Radical). 7. Jorge Lavandero Illanes (Demócrata Cristiano). 8. Pedro Urra Veloso (Demócrata Cristiano). 9. Pedro Alvarado Páez (Demócrata Cristiano). 10. Sergio Merino Jarpa (Demócrata Cristiano). Por la Vigesimosegunda Agrupación Departamental de Valdivia, La Unión y Río Bueno: 1. Agustín Acuña Méndez (Nacional). 2. Hernán Olave Verdugo (Socialista). 3. Jorge Sabat Gózalo (Socialista). 4. Eduardo Koenig Carrillo (Demócrata Cristiano). 5. Pabla Toledo Obando (Demócrata Cristiano). Por la Vigesimotercera Agrupación Departamental de Osorno y Río Negro: 1. Mario Hurtado Chacón (Radical). 2. Pedro Jáuregui Castro (Socialista). 3. Pedro Felipe Ramírez Ceballos (Demócrata Cristiano). Por la Vigesimocuarta Agrupación Departamental del Llanquihue, Maullín, Calbuco y Puerto Varas: 1. Evaldo Klein Doerner (Nacional). 2. Luis Espinoza Villalobos (Socialista). 3. Sergio Páez Verdugo (Demócrata Cristiano). Por la Vigesimoquinta Agrupación Departamental de Ancud, Castro, Quinchao y Palena: 1. Rene Tapia Salgado (Nacional); 2. Manuel Ferreira Guzmán (Radical). 3. Orlando del Fierro Demartini (Demócrata Cristiano). Por la Vigesimosexta Agrupación Departamental de Aisén, Coihaique y Chile Chico: 1. Leopoldo Ortega Rodríguez (Comunista). 2. Baldemar Carrasco Muñoz (Demócrata Cristiano). Por la Vigesimoséptima Agrupación Departamental de Magallanes, Ultima Esperanza y Tierra del Fuego: 1. Carlos González Jaksic (Socialista). 2. Tolentino Pérez Soto (Demócrata Cristiano). En seguida, el señor Valenzuela, don Héctor, usó de la palabra y explicó a la a la Sala el significado y alcance de la presente SESION. Correspondía, a continuación, proceder a elegir un Presidente Provisional, por mayoría y en votación secreta. Recogida la votación, el señor Secretario expresó que habían votado 148 señores Diputados y se recogieron 148 cédulas, que dieron el "siguiente resultado: Por el señor Héctor Valenzuela Valderrama, 53 votos; Por el señor Gustavo Lorca Rojas, 33 votos, y En blanco, 62 votos. En consecuencia, quedó elegido Presidente Provisional de la Cámara de Diputados, el señor Héctor Valenzuela Valderrama. A continuación, el señor Secretario de la Cámara procedió a tomar el juramento o promesa de estilo al señor Valenzuela, don Héctor (Presidente Provisional). Prestado dicho juramento, el señor Secretario lo declaró incorporado a la Sala. En seguida el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente Provisional), procedió a tomar el juramento o promesa de estilo a los señores Diputados presentes. Prestado dicho juramento, el señor Valenzuela, clon Héctor (Presidente Provisional), declaró a los señores Diputados incorporados a la Sala. Por haberse cumplido con el objeto de la presente SESION, se levantó ésta a las 16 horas y cinco minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Una Comisión especial, integrada por el Rector de la Universidad de Chile don Ruy Barbosa, el Secretario General don Alvaro Bunster, los Decanos de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas don Enrique D'Etigny, de Ciencias Jurídicas y Sociales don Eugenio Velasco, de Filosofía y Educación don Hernán Ramírez, el Presidente de la FECH don Jaime Ravinet, el Presidente de la Comisión Central de Reforma don Fernando Vargas, el Presidente de la Mesa Directiva de los Plenarios don Enrique Paris, el Presidente de APEUCH don Humberto Palma y el Presidente de ADIEX don Pedro Cunill, todos en representación del H. Consejo Universitario, de los Organismos de la Reforma y de las entidades gremiales de la Universidad entregaron al señor Ministro de Educación Pública un Proyecto de Ley en cuya elaboración han participado los diversos personeros de la actividad universitaria, solicitándole de que el Supremo Gobierno lo enviara al Congreso Nacional. Por el hecho de tratarse de una solución transitoria, para una situación muy específica, que se ha presentado a la Universidad de Chile, el Ejecutivo ha accedido a enviar al H. Congreso Nacional el referido Proyecto de Ley en los mismos términos en que ha sido concebido polla comunidad universitaria, sin introducirle modificaciones de ninguna especie a fin de que el Parlamento pueda conocer en su integridad los planteamientos formulados por los representantes de los distintos núcleos de la Universidad de Chile. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo se reserva el derecho de representar al Congreso Nacional, en su oportunidad, sus puntos de vista sobre la materia. El Proyecto está destinado a regular la situación transitoria que habrá de producirse en materia de designaciones y atribuciones de las autoridades y organismos universitarios en el período que transcurra entre la aprobación de dicho Proyecto de Ley y la vigencia de un nuevo Estatuto para la Universidad de Chile. Con el mérito de lo expuesto precedentemente, someto a vuestra elevada consideración, para que sea tratado con el carácter de urgente en el actual período ordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1° Habrá en la Universidad de Chile un Senado Académico transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal académico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no académico. Los setenta representantes académicos, serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal académico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Artes Musicales y Odontología. El Rector y el Secretario' General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Senado Académico, del que formarán parte, además los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 1, letra b) de la presente ley. Artículo 2º Las atribuciones del Senado Académico serán las siguientes: Completar, perfeccionar y elevar, por conducto del Rector, a los Poderes Públicos el proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile; Estudiar los reglamentos que habrán de dictarse en conformidad al nuevo Estatuto Orgánico, y Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus reglamentos, una vez promulgados. Artículo 3º En tanto se promulga y publica el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, esta Corporación se regirá por el D. F. L. 280 de 1931 y demás leyes vigentes, con las siguientes modificaciones: lºSustituyese el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional de, la Universidad de Chile, que se compondrá; a) Del Rector y el Secretario General, elegidos por la comunidad universitaria; De, seis Consejeros elegidos por el personal docente, de investigación y extensión de la Universidad; De los Decanos de las Facultades; De un Consejero elegido por el personal y estudiantes de los Centros Universitarios de provincia; De seis Consejeros elegidos por los estudiantes de la Universidad; Dé dos Consejeros elegidos por el personal no académico de la Universidad; De los Directores de Educación Secundaria y Primaria, y h) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República. El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Superior provisional, y en tal caso presidirá con derecho a voto sus sesiones. El Consejo Superior provisional no necesitará de la propuesta o informe previo de las Facultades para adoptar los acuerdos que los requieran, sino los de Jos organismos colegiados que respecto de cada una de ellas se determinen por el mismo Consejo, y a los cuales corresponderá, durante la vigencia de la presente ley, ejercer las atribuciones señaladas para las Facultades por el D.F.L. 280 de 1931 y los reglamentos respectivos. 2º El Rector, el Secretario General y los Consejeros a que se refieren las letras lo), d), e) y f) del número precedente, serán elegidos el 26 de junio de 1969 en un mismo acto con el Senado Académico transitorio. Los demás Consejeros pasarán a integrar sin más trámite el Consejo Superior provisional, en sus respectivas calidades. Dentro de los treinta días siguientes a la elección asumirán sus funciones el Rector y el Secretario General electos y se instalarán el Consejo Superior provisional y el Senado Académico transitorio, con lo que cesará en sus funciones el Consejo Universitario y se entenderá que se ha cumplido el término legal de quienes estén desempeñando los cargos de Rector y Secretario General. Para los efectos del artículo 118 del Estatuto Administrativo se considerará como propietario del cargo de Rector a quien lo haya estado desempeñando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4? inciso 2° del Estatuto Universitario. 3º En las elecciones de Rector, de Secretario General y del Consejero representante de los Centros Universitarios de provincia, el voto del personal académico será ponderado en un sesenta y siete por ciento, el de los estudiantes en un veinticinco por ciento y el del personal no académico en un ocho por ciento. Quien invista simultáneamente más de una de las citadas calidades sólo tendrá derecho a voto en aquélla que determine el Reglamento de elecciones que dicte el Consejo Universitario. Sólo tendrán derecho a voto los académicos y no académicos de nombramiento anterior al 31 de diciembre de 1968 y vigente al momento de la elección. 4º.En las elecciones a que se refiere la presente ley, se entenderá por personal académico al personal docente y agregado a la docencia designado para el ejercicio de funciones correspondientes a la enseñanza superior, al personal designado con la calidad de agregado técnico o científico que desempeñe funciones académicas en un nivel universitario, y a los miembros académicos y profesores extraordinarios de las Facultades. La calida de estudiantes con derecho a voto se determinará por el reglamento antedicho. 5º Las funciones de los miembros del Senado Académico transitorio y de los Consejeros señalados en las letras b), d), e), f), g) y h) del Nº 1 de este artículo serán desempeñadas ad honorem. El régimen provisional a que se refiere este artículo se aplicará por el lapso de un año contado desde la promulgación de la presente ley, a menos que el nuevo Estatuto, dictado antes de completarse ese término, establezca para él un plazo menor de vigencia. Artículo 4º Decláranse válidos los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario entre el lº de julio de 1968 y la fecha de constitución del Consejo Superior provisional establecido en esta ley, sin la proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el artículo 14 del D.F.L. 280 de 1931. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.Máximo Pacheco Gómez." 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos de la Cámara de Diputados: Actualmente la educación física y de manera especial el deporte y la recreación han pasado a constituir una necesidad para la obtención de un adecuado desarrollo social y cultural, y al mismo tiempo se ha convertido en una aspiración de cada vez más amplios sectores de la población. En nuestro país estas actividades se iniciaron gracias al esfuerzo de algunas esforzadas y destacadas personalidades, y durante muchos años han sido impulsadas con más sacrificio que medios eficientes. El Gobierno ha recogido el clamor de miles de chilenos que exigían una mayor preocupación por este aspecto del desarrollo social y ha impulsado con el mayor vigor una política deportiva destinada a cambiar fundamentalmente la crítica situación existente. La base de esta acción es el respeto al principio de autonomía de las instituciones deportivas y el establecimiento de una colaboración libremente consentida entre el Estado y estas: instituciones, de manera que ambos sectores ejerzan la autoridad que les corresponde según su naturaleza y cumplan adecuadamente sus fines propios. Paradojalmente, el siempre creciente interés por las prácticas deportivas no¡ se compadecía con el apoyo y ayuda que los organismos estatales necesariamente debieran prestar. En los. últimos años se ha incrementado en más de veinte veces la cantidad que anualmente se destina en el Presupuesto de la Nación al fomento del deporte, lo cual ha permitido a la Dirección de Deportes del Estado establecer subvenciones en favor del Consejo Nacional de Deportes, Consejos Locales de Deportes y otras organizaciones del Deporte Popular. Están en marcha planes nacionales de fomento del básquetbol, voleibol, natación, gimnasia y ajedrez. Se han realizado cursos de líderes deportivos en más de treinta ciudades del país y se han habilitado numerosos campos deportivos populares. Hace pocas semanas ha entrada en funciones el Estadio Chile y están prontos a reanudar los trabajos en el Estadio Techado del Parque Cousiño. Estas y muchas otra iniciativas emprendidas por la Dirección de Deportes del Estado son, sin embargo, aún insuficientes. Es preciso enfrentar globalmente el problema, lo cual significa organizar mejor los recursos existentes, fortalecer las instituciones deportivas, dinamizar aún más la acción del Estado y otorgar mayores y permanentes recursos económicos al mismo tiempo que se amplía la formación de profesionales y técnicos proporcionándoles a la vez un campo útil de trabajo; en suma es necesario comprender que estamos frente a una tarea nacional que debe enfrentar el país entero y en la cual tiene que asumir su responsabilidad el Estado, las Municipalidades, las Universidades, las organizaciones deportivas y todas las instituciones nacionales. En otros términos es indispensable dar importancia al deporte y reconocer la dignidad implícita de esta actividad. Es por estas consideraciones que hemos estimado indispensable contar con una legislación orgánica sobre deportes, educación física y recreación. Es ésta la aspiración de todos los deportistas y la ha sido por largo tiempo; es ésta una necesidad cuya satisfacción es inaplazable; es ésta, entonces, una ocasión histórica para el deporte chileno. El Proyecto de Ley que someto a vuestra consideración ha sido preparado por la Dirección de Deportes del Estado, que ha tenido en cuenta las aspiraciones de muy diversas instituciones deportivas, tales como: el Consejo Nacional de Deportes, las Federaciones Deportivas, los Consejos Locales de Deportes, profesores y estudiantes de educación física y otros sectores que sería largo enumerar. Evidentemente el Proyecto no ha podido acoger la totalidad de las observaciones y sugerencias de estos organismos, porque como es lógico había algunas de ellas que eran contradictorias entre sí; en todo caso se he procurado que las disposiciones que se dicten sigan muy de cerca las legitimas aspiraciones que durante tantos años ha abrigado el deporte nacional y a las cuales destacados dirigentes deportivos han entregado sus mejores esfuerzos. Este Proyecto de Ley es por lo tanto también obra de ellos y el Gobierno les expresa el reconocimiento del país por su ardua y sacrificada tarea. Se ha tenido también a la vista y utilizado algunas disposiciones contenidas en otros proyectos anteriores que diversos parlamentarios habían presentado en su época a la consideración del Congreso Nacional. Aún a riesgo de caer en involuntarias omisiones, nos parece justo destacar el especial interés de algunos parlamentarios por obtener una legislación deportiva moderna, ya sea presentando iniciativas de Ley o prestando sus valiosos consejos y apoyo a la Dirección de Deportes del Estado y a las instituciones deportivas que han preparado el actual Proyecto. Nuestro reconocimiento a los Honorables Senadores José Foncea, Salvador Allende y Humberto Aguirre Doolan, a los Honorables Diputados Félix Garay Jorge Lavandero, Luis Pareto, Carlos Morales Abarzua, Ramón Silva Ulloa, al ex Diputado y ex Ministro de Defensa Nacional don Juan de Dios Carmona, y a todos aquellos parlamentarios de los diversos partidos políticos, en actual ejercicio o que ya han cesado en sus cargos, que han estado dispuestos a prestar su colaboración al desarrollo deportivo chileno. En el Párrafo 1º se crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, como organismo de coordinación cuya existencia resulta indispensable para establecer una relación orgánica entre los servicios públicos encargados de la promoción deportiva y las instituciones deportivas. El establecimiento de este Consejo Superior no implica la creación de nuevos cargos públicos En el Párrafo 2° se actualiza el Estatuto Orgánico del organismo estatal encargado de la política de deportes y recreación en el país que pasa a denominarse Dirección General de Deportes y Recreación y que se mantiene como servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra. Es importante destacar los siguientes aspectos en este párrafo: en él se mantienen las atribuciones que la legislación vigente concede a la Dirección de Deportes del Estado pero se actualizan y presentan sistematizadas. Se incorpora el concepto de recreación que hoy día es aceptado universalmente como conjunto de actividades estrechamente ligadas a las propiamente deportivas y que ha sido desarrollado también en nuestros Institutos de Educación Superior; a través de la recreación se pretende fomentar en la población el sano aprovechamiento de las horas libres, las actividades de contacto con la naturaleza y otros de tipo recreativo que le procuren descanso o que contribuyan a enriquecer su perfeccionamiento físico y su desarrollo cultural y cívico. Se establece la obligatoriedad en el cumplimiento de las normas mínimas de prevención de la salud a las que deberá sujetarse la práctica de los deportes y el control médico periódico de los deportistas. Al artículo 4º le asignamos una importancia especial ya que en él se crea una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación que participará en la formulación de la política nacional de desarrollo de esta actividades. Esta Comisión está integrada exclusivamente por autoridades ligadas a las actividades deportivas y recreativas, respondiendo así al criterio que sustentan las propias organizaciones deportivas de nuestro país. Ella es un intento sistemático para conjugar los esfuerzos de los altos funcionarios públicos encargados de la promoción deportiva, de los profesionales y técnicos que tienen que ver con estas materias, de las autoridades académicas y los alumnos de los Centros de Educación Superior vinculados a la formación de estos profesionales, de las autoridades deportivas que representan organismos a nivel nacional, de las autoridades de las bases locales del deporte representadas a través de sus consejos provinciales, de las ;sociedades científicas y de los periodistas especializados y en suma de todos aquellos que de una manera u otra tienen una participación importante en este campo de la actividad nacional. En el artículo 6° se establece la reserva de terrenos para recintos deportivos y de recreación en toda nueva población que se construya. En el Párrafo 3º se crea el Fondo de Construcciones Deportivas destinado a la adquisición de terrenos, construcción, arrendamiento, habilitación o reparación de edificios e instalaciones destinadas a la práctica de actividades deportivas o de recreación como asimismo al equipamiento de las mismas. Este Fondo hará posible la existencia de un sistema que permitirá multiplicar las construcciones deportivas en el país. Su creación es necesaria para superar algunos problemas que actualmente no tienen solución adecuada. En efecto, con el sistema del Fondo de Construcciones Deportivas se podrá contratar créditos para destinarlos a estos fines; se podrá ejecutar o contratar la reparación y habilitación de recintos deportivos a título gratuito, cuando la inversión total sea dé montos relativamente bajos y favorecer dé esta manera a numerosas organizaciones de deporte popular a las cuales hasta ahora no se ha podido atender en la forma debida. A través del Fondo de Construcciones Deportivas podrá el Estado asociarse, con las Municipalidades, con el Consejo Nacional de Deportes, consejos provinciales y locales, instituciones de recreación, federaciones deportivas, etc., para realizar en conjunto programas de equipamiento. Asimismo, podrá otorgar créditos a las instituciones deportivas ya señaladas. Como su nombre lo expresa, el Fondo de Construcciones Deportivas está concebido de manera de no ejecutar por sí mismo las tareas ya descritas, salvo en casos de excepción, siendo lo normal que encargue Su ejecución al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o al de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, traspasando los fondos respectivos; de esta manera este organismo no implica un crecimiento burocrático desproporcionado, ya que requerirá solamente un grupo reducido, pero calificado de profesionales y técnicos que desarrollarán funciones de planeamiento y de elaboración de proyectos. En el Párrafo 4º se reconoce legalmente la existencia del Comité Olímpico de Chile, respetando su autonomía y facilitando su labor. En el Párrafo 5º se reconoce legalmente el Consejo Nacional de Deportes como institución con personalidad jurídica integrada por las federaciones deportivas nacionales que se encuentran afiliadas a él. Se reconoce su autonomía y se le conceden beneficios de orden tributario para hacer más expedita su labor y se precisan sus principales atribuciones. En el Párrafo 6º se establece que podrá existir una sola Federación Deportiva Nacional en cada especialidad deportiva y se dispone que estará compuesta por Asocianes o Ligas que podrán tener una base territorial o funcional. En el párrafo 7° se reconoce legalmente a los Consejos Locales de Deportes como organismos cooperadores del Estado en la función de fomentar el deporte y se les concede atribuciones en el territorio geográfico determinado en el cual ejercen sus funciones. Se crean los Consejos Provinciales de Deportes, acogiendo así una sentida aspiración manifestada en reiteradas ocasiones por los Consejos Locales de Deportes. Respecto a la organización, vínculos de dependencia y funcionamiento de estos Consejos Provinciales y Locales la ley sólo salva el principio de que deberá establecerse la más alta participación de instituciones deportivas en su composición. Se ha preferido dejar estas normas para el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en un plazo determinado, ya que se trata de una materia compleja y en parte controvertida, lo que hace necesario un mayor estudio de las bases sobre las cuales deberán establecerse las disposiciones del caso. El Supremo Gobierno declara su intención de consultar una vez más a todas las instituciones interesadas. En todo caso es necesario dejar constancia de que se pretende en este proyecto de ley fortalecer las instituciones deportivas, tanto a las de carácter nacional como el Consejo Nacional de Deportes y las Federaciones, como a las de carácter local, lo que se comprobará una vez más al referirnos al financiamiento de esta ley. El párrafo 8º se refiere a la educación física, el deporte y la recreación preescolar y escolar. Esta es una materia, tal vez la más compleja de todas, que reviste una gran importancia para obtener los resultados a que aspiramos. Como ya lo hemos señalado en este proyecto, se trata fundamentalmente de las actividades deportivas, educativo físicas y recreativas en el campo extraescolar, pero obviamente también era necesario y aún indispensable hacer referencia al campo "escolar. El proyecto de ley establece como norma básica la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física en todos los establecimientos educacionales del país con un mínimo de tres horas semanales de clases por cursos. En lo que se refiere a la organización de la educación física, el deporte y la recreación escolar tanto de la enseñanza general básica como de la enseñanza media y también la relativa a los preescolares, se solicita una norma delegatoria de facultades para que el Presidente de la República pueda dictar disposiciones dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley. En esta materia el Gobierno contrae el compromiso de consultar a las instituciones de Educación Superior, a las agrupaciones de profesionales y alumnos, a todas las organizaciones deportivas y Servicios públicos interesados en estos aspectos y hace presente desde ya su criterio de que las normas que se dicten deben ser lo más amplias y flexibles que sea posible, y dejar los detalles a los reglamentos, ya que este campo del desarrollo de las actividades que nos preocupan, tiene una evolución extraordinariamente dinámica en todo el mundo en los últimos años. El proyecto de ley no consulta normas sobre la organización del deporte universitario, no porque no le concedamos importancia, ya que, por el contrario, estimamos que una crisis en este sector afecta gravemente a todo el desarrollo deportivo nacional. Sin embargo, estimamos prudente que las propias Universidades, en uso de las atribuciones que actualmente poseen y dentro del marco que crea la ley, puedan asumir la tarea de darse cuanto antes las normas de organización que urgentemente necesitan. El párrafo 9º se refiere al deporte profesional, y en forma especial al fútbol profesional. Las normas contenidas en este párrafo son, con mínimas salvedades, la transcripción fiel del informe emitido, por unanimidad, por la Comisión Especial que designó en 1968 era Honorable Cámara para investigar las actividades del deporte profesional. Dicha Comisión terminó su trabajo proponiendo un proyecto de ley, que es el que se ha recogido en este caso, abreviándolo en algunas materias que se han estimado de carácter más bien reglamentario. El Párrafo 10 mantiene algunas disposiciones ya existentes, que favorecen y facilitan la labor de los organismos estatales encargados de la promoción deportiva. El Párrafo 11 debe considerarse en relación a lo dispuesto en el artículo 3º del proyecto, y puede resumirse diciendo que establece a la Dirección de Deportes y Recreación, para los efectos de su régimen administrativo y el régimen de personal, como un servicio funcionalmente descencentralizado. Hemos estimado indispensable adoptar este sistema, dada la extremo, variedad de actividades que debe cumplir este organismo, como asimismo el Fondo de Construcciones Deportivas y la necesidad de hacerlos ágiles y operativos, dada su estrecha vinculación con una enorme cantidad de instituciones. El Párrafo 12 trata del financiamiento del proyecto, que está constituido por la destinación del impuesto al alcohol potable a que se hace referencia en el artículo 34, por la extensión del sistema de apuestas hípicas denominado Tiercé, y por un: aporte mínimo estable de origen municipal para el fomento del deporte amateur. Estos sistemas de financiamiento significan un hecho trascendental para el deporte chileno, en cuanto son sistemas de carácter permanente no sujetos a la confección anual de los Presupuestos de la Nación, y representan, por otra parte, una cantidad que más que duplica las disponibilidades actuales existentes para estas actividades. En la destinación de los fondos se ha seguido el criterio de que no sólo debe asegurarse un importante porcentaje para los Servicios públicos que tienen a su cargo la realización de la infraestructura material del desarrollo deportivo, que como se sabe es de un elevado costo, la difusión técnica y la promoción del deporte en las grandes mayorías nacionales, sino que se ha establecido también un porcentaje muy importante para las instituciones deportivas, tanto de carácter nacional como de carácter local. Por último, hay que agregar que en el artículo 37, a través de la autorización al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar tres reuniones extraordinarias semestrales, se establece el financiamiento adecuado para terminar en un plazo breve la construcción del Estadio Techado del Parque Cousiño, que tendrá capacidad para 20.000 espectadores, y que constituye una obra de una magnitud comparable a la que en su época fue la construcción del Estadio Nacional. Por las razones antes expuestas y teniendo la convicción de que el fomento de la educación física, el deporte y la recreación constituyen un beneficio directo y de vital importancia para nuestros niños, para la juventud y para la población entera, estamos seguros que esta iniciativa encontrará en todos los sectores del Congreso Nacional un amplio y patriótico apoyo, en virtud de lo cual someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Párrafo 1º Artículo lº El fomento del deporte, la educación física y la recreación es atención preferente del Estado. La autonomía de las organizaciones deportivas es respetada y garantizada por el Estado conforme a los términos de la presente ley. Artículo 2º Créase el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, que tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional sobre esta materia. Este Consejo estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; el Ministro de Educación Pública, el Director General de Deportes y Recreación, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes y el Director de uno de uno de los Institutos o Escuelas Universitarias de Educación Física designado cada año, en la forma que determine el Reglamento. El Consejo Superior podrá constituir los Comités que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. Para organizar su secretaría ejecutiva, podrá requerir a través del Ministerio de Defensa Nacional los funcionarios en Comisión de Servicio que sea necesario. Párrafo 2º Artículo 3º La Dirección General de Deportes y Recreación será un servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un Servicio funcionalmente descentralizado. Tiene a su cargo la política de deportes y recreación en el país y la coordinación de las organizaciones deportivas y de las instituciones de recreación, que se relacionan con el Gobierno por su intermedio. Dependerá de la Dirección General de Deportes y Recreación el Departamento de Tiro Nacional. Artículo 4º El Director General de Deportes y Recreación será nombrado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza. Existirá una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación, del cual formarán parte: El Director General de Deportes y Recreación, que lo presidirá; El Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública; El Gerente del Fondo de Construcciones Deportivas; Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que tenga autoridad en materias deportivas, designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el General Director en su caso; Los Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas; El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación; El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educinó Pública; h) El Fiscal de la Dirección General de Deportes y Recreación; i) Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes de nivel superior de Educación Física y Deportes; j) Un representante de los Profesores de Educación Física; k) Un representante de cada uno de los Centros de Alumnos de Educación Física y Deportes; 1) El Presidente del Comité Olímpico de Chile; m) El Presidente del Consejo Nacional de Deportes; n) Cuatro Presidentes de Federaciones Deportivas Nacionales, designados anualmente por el Consejo Nacional de Deportes; ñ) Cinco Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes, designados anualmente por ellos mismos; o) Los Presidentes de los máximos organismos deportivos escolares del nivel medio y de la enseñanza general básica; p) Dos representantes de la Federación de Fútbol de Chile; q) Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreación, designados anualmente por el Director General de Deportes y Recreación; r) El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos; s) El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicología Deportiva; t) Tres especialistas designados anualmente por el Presidente de la República, y u) Un secretario de la Comisión, designado anualmente a propuesta del Director General de Deportes y Recreación. La Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación será un organismo asesor del Director General de Deportes y Recreación en la formulación de la política de la Dirección General, se reunirá por lo menos tres veces al año y tendrá además las funciones que determine el Reglamento. Artículo 5º La Dirección General de Deportes y Recreación ejercerá en especial las siguientes funciones: a) Elaborar los planes de desarrollo y fomento del deporte y la recreación en el país, del equipamiento necesario a estos fines; y, de la formación de técnicos y personal necesario para ello; b) Fomentar las actividades deportivas nacionales de aficionados y profesionales y ejercer la superintendencia e inspección de dichas actividades en los términos establecidos en la presente ley. Distribuir los subsidios que se otorguen al deporte nacional y fiscalizar su inversión. Podrá igualmente fiscalizar y revisar los ejercicios contables de las organizaciones deportivas e instituciones de recreación del país; y exigir las rendiciones de cuentas de los dineros percibidos por éstas por cualquier concepto, sean de origen fiscal, municipal, particular o cualquier otro. Los Servicios públicos, las Municipalidades y los particulares deberán informar a la Dirección General de Deportes y Recreación de la asignación de recursos que hagan a las organizaciones deportivas o instituciones de recreación; c) Administrar los campos de juego, gimnasios, estadios, piscinas y demás locales o establecimientos de dominio fiscal destinados a la práctica de deportes o actividades de recreación, y que no se encuentren bajo la tuición del Ministerio de Educación Pública, de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado o de alguna otra repartición del Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo anterior podrá convenir la delegación de la administración de algunos de estos recintos en otros Servicios públicos, instituciones semifiscales o de administración autónoma; d) Fomentar y realizar planes de formación y perfeccionamiento de técnicos y entrenadores en las diversas especialidades deportivas; organizar cursos, publicar textos y otorgar becas con el fin antes señalado, como asimismo para la formación y perfeccionamiento de técnicos en recreación y de personal especializado para sus propios Servicios; e) Fijar las normas mínimas de prevención de la salud a las que debe sujetarse la práctica de los deportes y dictar las normas necesarias para el control médico periódico de los deportistas y su registro; los aspectos científicos y técnicos de estas normas deberán ser aprobados por resolución del Servicio Nacional de Salud, previo informe de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte. El cumplimiento de esas normas es obligatorio y su no observancia será sancionada por la Dirección General de Deportes y Recreación, según las atribuciones que le fija la presente ley; f) Informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones deportivas del país, y solicitar su cancelación por incumplimiento de sus finalidades o de la presente ley; g) Autorizar la gira de delegaciones deportivas al extranjero y la venida al país de delegación extranjeras de igual índole. El Servicio de Identificación exigirá, antes de otorgar pasaportes, que se acredite el cumplimiento del requisito a que se refiere esta letra; h) Certificar las órdenes de pasaje a que se refiere el artículo 27 de la presente ley; i) Fomentar y realizar planes de recreación, que permitan a la población el sano aprovechamiento de las horas libres en actividades de contacto con la naturaleza y otras de tipo recreativo que le procuren descanso o que contribuyan a enriquecer su perfeccionamiento físico y su desarrollo cultural y cívico. Cooperar con las instituciones de recreación, que son las que tienen por objeto estas actividades, prestarles asistencia técnica y otorgarles subsidios y fiscalizar su inversión. Sólo podrán recibir subsidios las instituciones de recreación que se encuentren reconocidas en tal calidad por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a lo que determine el Reglamento; j) Proporcionar asistencia técnicas en programas de recreación a las Municipalidades, Servicios públicos o instituciones privadas que lo soliciten. Otorgar premios, organizar certámenes y concursos nacionales o locales para estimular el uso útil del tiempo libre en actividades recreativas y realizar o encargar estudios sobre los problemas derivados de la utilización del tiempo libre; k) Transferir recursos al Fondo de Construcciones Deportivas ; 1) Sancionar la falta de observancia de las disposiciones que dicte de conformidad a las facultades que le otorga la presente ley, de acuerdo con las normas que fije el respectivo reglamento. Podrá, cuando sea necesario, ordenar la suspensión de un espectáculo o la clausura de un local o establecimiento destinado a la práctica de los deportes y requerir de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes que imparta, y m) En general, realizar todo tipo de estudios, programas y dictar las normas que sean necesarias para el fomento del deporte y la recreación en el país. Articula 6º Cuando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo programe la construcción de núcleos habitacionales o efectúe expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, reservará, atendida la densidad de la población, un tanto por ciento del área destinada a construcción habitacional, para recintos deportivos y de recreación; estos porcentajes serán fijados por decreto supremo dentro de los 60 días de promulgada la presente ley. Los terrenos así expropiados o reservados serán de propiedad fiscal y destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación para sus fines propios. Párrafo 3º Del Fondo de Construcciones Deportivas Articulo 7º Créase un Fondo de Construcciones Deportivas, que estará destinado a la adquisición de terrenos, la construcción, arrendamiento, habitamiento o reparación de edificios e instalaciones destinadas a la práctica de actividades deportivas o de recreación, como asimismo al equipamiento de las mismas. El Fondo de Construcciones Deportivas llevará un catastro de todas las instalaciones deportivas y para la recreación que existen en el país, cualesquiera que sea su propietario. Articulo 8º El Fondo tendrá personalidad jurídica distinta de la del Fisco, tendrá su domicilio legal en Santiago, y su representante legal será el Presidente del Consejo. Se relacionará con el Gobierno y Servicios públicos a través de la Dirección General de Deportes y Recreación. El Fondo de Construcciones Deportivas será administrado por un Consejo, que será presidido por el Director General de Deportes y Recreación, y estará integrado además por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes, un Consejero designado por el Presidente de la República y un Gerente General. El Consejo tendrá un secretario abogado. El Gerente General del Fondo de Construcciones Deportivas será designado por el Presidente de la República, por un período de tres años, y será funcionario de su confianza exclusiva. Será miembro del Consejo Nacional de la Vivienda. Será aplicable a los miembros del Consejo del Fondo de Construcciones Deportivas lo dispuesto en el artículo 91 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 11 de la ley Nº 13.211. Artículo 9º El Fondo de Construcciones Deportivas estará formado por: Los aportes fiscales que se le asignen en la ley anual de Presupuestos; Los fondos que se le destinen en la presente ley o que se les asignen en leyes especiales; Los aportes que reciba de la Dirección General de Deportes y Recreación, de otros Servicios públicos y de instituciones semifiscales o de administración autónoma; Los aportes que reciba de las Municipalidades; Los aportes que reciba del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los Consejos Locales de Deportes, de las asociaciones, ligas o clubes deportivos, instituciones de recreación y clubes de tiro con personalidad jurídica, y de personas jurídicos o naturales, con el fin de destinarlos a alguna obra deportiva o de recreación determinada, y g) Los fondos provenientes de Corporaciones que se disuelven o de legados que se destinan a deportes, sin hacer mención expresa de ninguna institución en particular y los aportes que reciba por cualquier otro concepto. Artículo 10. La Dirección General de Deportes y Recreación podrá destinar recursos al Fondo de Construcciones Deportivas para ejecutar o contratar la reparación, ampliación y habilitación a título gratuito de recintos deportivos, o para la recreación que sean de propiedad municipal o de organizaciones deportivas o instituciones de recreación reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, por decreto supremo, autorizará la ejecución de las mencionadas obras, siempre que el total de la inversión fiscal anual de cada una de ellas no sea superior a 30 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Cuando el costo total de las obras sea inferior a 10 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, será autorizada la inversión por decreto de la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 11.El Fondo de Construcciones Deportivas conforme al Reglamento respectivo podrá ejecutar por sí mismo las tareas descritas en el artículo 7º, o bien encargar su ejecución a los Ministerios de Obras Públicas o de la Vivienda y Urbanismo, traspasándole los Fondos respectivos. El Fondo de Construcciones Deportivas podrá incluso formar o integrar sociedades que tengan como fines, los señalados en el artículo 7º y la administración de los recintos ahí mencionados, sea con el Consejo Nacional de Deportes, Federaciones Deportivas Nacionales, Consejos Locales de Deportes, Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos, o Instituciones de Recreación y Clubes de Tiro, con personalidad jurídica, Municipalidades y en general con personas naturales y jurídicas. Asimismo podrá otorgar crédito a las instituciones ya señaladas en la forma que estime el Reglamento. El Fondo de Construcciones Deportivas y las Sociedades de que forma parte podrán contratar créditos tanto en el país como en el extranjero. El Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que obtenga directamente el Fondo de Construcciones Deportivas. Artículo 12.El Fondo de Construcciones Deportivas transferirá al Fisco el dominio o la cuota que de éste posea, de los recintos terminados y en condiciones de uso y en cuya habilitación haya participado. Estos derechos serán destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación. Párrafo 4º Del Comité Olímpico de Chile Artículo 13.El Comité Olímpico de Chile es una Institución con personalidad, jurídica y con domicilio en Santiago, que tiene la representación del Deporte Chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Corresponde especialmente al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los Deportistas Chilenos en los Juegos Olímpicos Panamericanos y otras competencias Regionales patrocinadas por el Comité Olímpico de Chile, clasificar a los atletas como amateurs o profesionales y difundir el concepto de los Juegos Olímpicos. El Comité Olímpico de Chile se regirá por sus propios Estatutos. Los Bienes Raíces de dominio del Comité Olímpico de Chile estarán exentos de impuestos a los Bienes Raíces. Concédesele asimismo franqueo liberado para su correspondencia oficial. El uso del emblema del Comité Olímpico Internacional así como de las denominaciones Olimpíada y Juegos Olímpicos queda reservado exclusivamente en todo el territorio de la República al Comité Olímpico de Chile. Párrafo 5º Del Consejo Nacional de Deportes Artículo 14.El Consejo Nacional de Deportes es una institución con Personalidad Jurídica y con domicilio en Santiago, integrada por las Federaciones Deportivas Nacionales que se encuentran afiliadas a él. Es la máxima autoridad de las Organizaciones Deportivas del país. El Consejo Nacional de Deportes se regirá en lo no consultado en la presente ley por sus propios estatutos. Los Bienes Raíces de dominio del Consejo Nacional de Deportes estarán exentos de impuestos a los Bienes Raíces, cuando estén dedicados a finalidades deportivas. De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos para la práctica deportiva de propiedad de las Federaciones Deportivas Nacionales, Asociaciones, Clubes u otras instituciones deportivas con personalidad' jurídica. Artículo 15.Corresponde al Consejo Nacional de Deportes: a) Facilitar las relaciones entre las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas y los poderes públicos y asumir su representación respecto de aquellas materias que las afectan de manera general. b) Coordinar y promover las actividades de las Organizaciones Deportivas Nacionales de carácter extraescolar. c) Organizar de acuerdo con las Federaciones respectivas, campeonatos especiales, cuando intervengan dos o más de ellas. d) Promover de acuerdo con las Federaciones Deportivas Nacionales la progresiva afiliación a asociaciones y ligas de los clubes deportivos. e) Elaborar una memoria anual de las actividades deportivas realizadas por las federaciones afiliadas. f) Construir, habilitar y administrar campos deportivos y hacer aportes a sociedades que se constituyan con este fin y especialmente al Fondo de Construcciones Deportivas, g) En general, realizar programas de fomento del Deporte Extraescolar en todas sus ramas. Párrafo 6º De las Federaciones Deportivas Nacionales Artículo 16.Podrá existir una sola Federación Deportiva Nacional en cada especialidad deportiva. Se considerará especialidad deportiva todas aquellas reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, correspondiente a una Federación Nacional cuya afiliación haya sido aceptada por este Organismo. Las Federaciones Deportivas Nacionales estarán compuestas por asociaciones o ligas que podrán tener una base territorial o funcional. Párrafo 7º De los Consejos Locales y Provinciales de Deportes Artículo 17.Los Consejos Locales de Deportes son organismos cooperadores del Estado en la función de fomentar el deporte, ejerciendo sus atribuciones en un territorio geográfico determinado, y tendrán a su cargo, la coordinación de las actividades deportivas locales; la administración de recintos deportivos que le encomiende la Dirección General de Deportes y Recreación u otros organismos; mantendrán la armonía entre sus afiliadas, representarán a las autoridades deportivas nacionales las necesidades generales del deporte local con exclusión de las que sean de exclusiva incumbencia de las Federaciones. Existirán también Consejos Provinciales de Deportes. Dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente Ley el Presidente de la República dictará un Reglamento especial relativo a la organización, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y Locales de Deportes. En este Reglamento deberá establecer la más amplia participación de instituciones deportivas en la composición de los Consejos ya mencionados. Párrafo 8º De la Educación Física, el Deporte y la Recreación preescolar y escolar Artículo 18.Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre la organización de la educación física, el deporte y la recreación escolar, tanto de la enseñanza general básica como de la enseñanza media y también la relativa a los preescolares, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley. En todo caso estas normas establecerán la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física en todos los establecimientos educacionales del país, con un mínimo de 3 horas semanales de clase por curso. Párrafo 9º Del Deporte Profesional Artículo 19.Se faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días, un Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas, que presten sus servicios en forma permanente a un club o empresario. Artículo 20.Las normas especiales que se dicten establecerán las bases que deberán regular todo el trato y las relaciones laborales o contractuales entre los deportistas y trabajadores profesionales del deporte y los clubes o empresarios contratantes, como asimismo, su régimen previsional. Las normas especiales contendrán también disposiciones para el establecimiento de sindicatos de personas dedicadas a la actividad deportiva, profesional y determinarán el procedimiento para su existencia legal. Se faculta también al Presidente de la República para fijar normas especiales respecto a los requisitos que deberán cumplir las corporaciones deportivas profesionales para obtener personalidad jurídica. Artículo 21.Una vez dictado el Estatuto de los Deportistas Profesionales, trabajadores asimilados y actividades conexas, a que se refieren los artículos anteriores, dentro del plazo de 90 días una Comisión Especial propondrá al Presidente de la República el texto de un Reglamento referente a las actividades del fútbol profesional. Esta Comisión estará integrada por: Cinco representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; Una persona designada por el Sindicato Profesional de Futbolistas Profesionales y una por la Asociación de Entrenadores; Dos personas designadas por la Asociación Central de Fútbol de Chile. Los Servicios Públicos, instituciones semifiscales o autónomas pondrán á disposición de la Comisión los antecedentes que solicite y prestarán la colaboración que proceda, pudiéndose designar en comisión de servicios por todo el tiempo que duren sus funciones a los funcionarios que se juzgue conveniente. El desempeño en esta Comisión no dará derecho a remuneraciones de ningún tipo. Artículo 22.La Dirección General de Deportes y Recreación requerirá a las Corporaciones Deportivas Profesionales y a sus clubes afiliados la presentación de una memoria anual sobre sus actividades, la remisión de los balances y de toda clase de informes que estime necesarios para velar por el cumplimiento de los respectivos Estatutos. Artículo 23.Las personas a que se refiere esta ley podrán, para los efectos previsionales, reconocer el tiempo en que hayan desempeñado estas actividades y no hayan efectuado imposiciones y debiendo correr de cargo del interesado, pudiendo las Cajas otorgar préstamos a quienes soliciten este beneficio. Artículo 24.La Asociación Central de Fútbol de Chile y las demás corporaciones deportivas profesionales que señala la ley tendrán un plazo de 60 días, a contar de la publicación en el Diario Oficial del texto a que se refieren los artículos 19 y 20 y del Reglamento a que se refieren los artículos 21 de la presente ley, para proponer las reformas de sus estatutos sociales en conformidad a los artículos 2° y 3º de la presente ley, previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos anteriores el Presidente de la República podrá cancelar la correspondiente personalidad jurídica. Párrafo 10 Disposiciones Varias Artículo 25.La Dirección General de Deportes y Recreación y el Fondo de Construcciones Deportivas estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales o municipales. Artículo 26.Para los efectos de las adquisiciones por parte de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas tanto dentro del territorio como en el exterior, se sujetarán al régimen vigente para las Fuerzas Armadas. Artículo 27.Los deportistas aficionados participantes en los Campeonatos Nacionales o Zonales, organizados oficialmente por las Federaciones o Asociaciones debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, tendrán la rebaja que determina la ley Nº 12.525. Para los efectos de las rebajas a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Deportes y Recreación certificará al respaldo de cada orden de pasaje la naturaleza de la competencia que se realiza, a fin de que la Empresa de Ferrocarriles del Estado, los Ferrocarriles del Estado administrados por otras Empresas y Ferrocarriles particulares hagan el descuento correspondiente. Párrafo 11 Del Personal Artículo 28.Las Plantas del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas serán las que fije anualmente el Presidente de la República en conformidad al artículo 53 del D.F.L. Nº47, de 1959. Artículo 29.Los cargos de las Plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigentes para la Administración Civil del Estado. El encasillamiento derivado de la aplicación de la presente ley no será considerado ascenso para ningún efecto legal. Artículo 30.Savo lo dispuesto en el artículo anterior el personal de las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas tendrá para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas; gozará de los mismos beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y se aplicarán a su respecto las disposiones de la ley N° 12.856 modificada por la ley Nº 15.448. Artículo 31.La disposición del artículo 79 del D.F.L. Nº338 de 1960, se aplicará al personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas. Artículo 32.El personal destinado por las Fuerzas Armadas a prestar servicios en la Dirección General de Deportes y Recreación, gozará durante su permanencia en ella además de la remuneración que le corresponde de una gratificación de 10% que se aplicará sobre los sueldos imponibles, porcentaje que no estará afecto a imposiciones de carácter previsional. Dicha gratificación será cancelada con cargo a los recursos establecidos en el artículo 35 de la presente ley. Artículo 33.La compatibididad de las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas con las pensiones de jubilación, retiro y montepío de que gocen estos mismos funcionarios se regirán por el artículo 172 del Estatuto Administrativo. Párrafo 12 Del Financiamiento Artículo 34.A contar de la promulgación de la presente ley el producto del impuesto establecido en los artículos 74 y 80 inciso tercero en concordancia con el artículo 41, de la ley Nº 17.105 de 14 de abril de 1969, se destinará en un 60% a la Dirección General de Deportes y Recreación, en un 20% al Fondo de Construcciones Deportivas y en un 20 % al Consejo Nacional de Deportes. Artículo 35.Autorízase al Hipódromo Chile para establecer la apuesta del Tiercé o Terceto en combinación con las carreras de los hipódromos centrales, fuera de las oficinas y dependencias de este hipódromo, la que se regirá por la legislación sobre apuestas mutuas en lo no previsto por esta ley. Del valor total de los boletos apostados, deberá destinarse un 55% para premios, no más de un 10% para comisiones y gastos de administración. El saldo restante se distribuirá en la siguiente proporción: a) Un 10% para Fondo de Premios, Gremios Hípicos e Hipódromos de Provincias; Un 20% para la Dirección General de Deportes y Recreación; Un 20% para el Fondo de Construcciones Deportivas; Un 15% para el Departamento de Educación Física,. Deportes y Recreación del Ministerio de Educación; Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes, y Un 15% para proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación según la distribución que anualmente se haga por el Director General de Deportes y Recreación. El Hipódromo Chile integrará mensualmente a los beneficiarios el producto líquido que les corresponda por este sistema de apuestas. Quedan exentos de todo impuesto fiscal o municipal los recibos y boletas de las apuestas del Tiercé. La administración de las Apuestas del Tiercé quedará sujeta a la inspección y control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Articulo 36.Las Municipalidades destinarán anualmente un mínimum del 0,5% de sus ingresos ordinarios al' fomento del deporte amateur de acuerdo con los Consejos Locales de Deportes de la jurisdicción. Artículo 37.Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar semestralmente tres reuniones extraordinarias de carreras cada uno, en días no festivos, a partir del 1º de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1970, cuyo producto se entregará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo destine a la terminación y habilitación del Estadio Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la realización de una o más reuniones que les estén asignadas, indistintamente en cualquiera de estos recintos hípicos. En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, que los contemplados en los artículos 29, números 1 y 2 y 5º, letras e) f) y m) del decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966. El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962 se destinará a incrementar los recursos a que se refiere el inciso 1º de este artículo. Artículos transitorios Artículo lº Las referencias que las leyes y otras normas vigentes hacen a la Dirección de Deportes del Estado se entenderán referidas a partir de esta ley a la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 2º Facúltase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas al personal civil que presta sus servicios en la Dirección de Deportes del Estado a la fecha de vigencia de la presente ley, sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos. Artículo 3º Los fondos que correspondan a las remuneraciones y asignaciones familiares del personal a que se refiere el artículo anterior y que estén considerados en el presupuesto de la Subsecretaría de Guerra, serán traspasados al presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación o del Fondo de Construcciones Deportivas, para los efectos del financiamiento de los gastos originados con el encasillamiento de dicho personal en las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas. Artículo 4º Al personal señalado en la presente ley, que sea encasillado en las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación, o del Fondo de Construcciones Deportivas le será válido, para todos los efectos legales el tiempo servido en sus actuales empleos. Artículo 5º Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección de Deportes del Estado que sean encasillados en las nuevas Plantas, no podrán, en caso alguno, ser inferiores a las de que gozaban a la fecha de vigencia de la presente ley. Las diferencias que por este concepto se produzcan se pagarán por planillas suplementarias. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.Tullo Marambio M.Máximo Pacheco G." 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno en el deseo de acoger y materializar innumerables peticiones formuladas por instituciones representativas de la Comunidad a que está adscrita la Escuela Mixta de Segunda Clase Nº 88, ubicada en la Población Biaut del Departamento Pedro Aguirre Cerda y como una forma de exteriorizar su homenaje al ilustre patriota don Manuel Rodríguez, somete a vuestra elevada consideración, el siguiente Proyecto de Ley: Artículo único. Otórgase a la Escuela Mixta Nº 88 del Departamento Pedro Aguirre Cerda el nombre de "Manuel Rodríguez". (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Máximo Pacheco G. 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Se desea exteriorizar en forma de un reconocimiento público, la innegable labor realizada en beneficio de la educación por el distinguido maestro don Octavio Palma Pérez (Q. E. P. D.), quien dedicara la mayor parte de su existencia a la educación y al servicio del país. Inspirado en este propósito impulsó desde su cargo de Jefe del Plan de Integración Educacional de Arica, este valioso ensayo pedagógico cuyos resultados son unánimemente estimados del más alto valor. Con el mérito de lo expuesto, someto a vuestra elevada consideración, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Otórgase a la Escuela Mixta Nº 16 del Departamento de Cauquenes, el nombre del profesor don Octavio Palma Pérez. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Máximo Pacheco G." 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En circunstancias que el ex Conscripto Juan Ramiro Cornejo Galleguillos, de dotación del Regimiento de Ingenieros Nº 7 "Puente Alto", se encontraba cumpliendo una comisión de servicio en la estación "La Obra" se produjo un rodado, siendo alcanzado el Conscripto Cornejo por una roca que le produjo graves lesiones que le ocasionaron posteriormente la muerte en el Hospital Militar. A raíz de este accidente, se instruyó la investigación sumaria correspondiente, dictaminándose por Resolución Depto. III Nº 4580 (E) que el accidente sufrido por el Conscripto Cornejo y otros, y que causó el fallecimiento del primero, ocurrió en un acto determinado del servicio y no se debió a imprudencia o negligencia de los afectados ni a intervención de terceras personas. La conducta del Conscripto Cornejo, desde su accidente hasta los momentos finales de su vida constituyó un verdadero ejemplo de cariño a la Institución, a su Regimiento, a su Compañía y hacia sus superiores y compañeros. Sus últimos sentimientos y expresiones y la valentía con que hizo frente a su inevitable y próximo fallecimiento constituyen un ejemplo de valor y entereza que fueron justamente apreciados por el Mando y reconocidos públicamente por la prensa. El padre del ex Conscripto Cornejo, señor Laureano 2º Cornejo Poblete, lo es de 7 hijos y sufrió hace años un accidente que le significó la pérdida de un ojo y posteriormente fue operado del cráneo, lo que, en la actualidad, le produce continuas molestias y dolores al cerebro. En atención a estas dolencias, y a su numerosa familia (esposa y siete hijos) el señor Cornejo confiaba, con justicia, que su hijo Juan Ramiro, al término de su Servicio Militar, trabajara para que, en esta forma, cooperara a solventar los subidos gastos de mantención de su hogar, como igualmente, los de educación y adquisición de vestuario de sus hijos menores, expectativa que se vieron frustradas por este fatal accidente. Consecuente con lo expuesto, estima el Ejecutivo, de estricta justicia ir en ayuda del padre del referido ex Conscripto Cornejo, otorgándole una pensión de gracia, que compense, siquiera en parte, la falta de su hijo, ya que, reglamentariamente, no tiene derecho a montepío, por no reunir los requisitos que para ello exige el artículo 45 del D.F.L. Nº 209, de 1953. Por estas razones, tengo el alto honor de someter al conocimiento de ese H. Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de Ley: "Artículo único. Concédese por gracia, al señor Laureano 2º Cornejo Poblete, el derecho a disfrutar de una pensión de montepío, de acuerdo a los artículos 43, 44 y 45 del D.F.L. 209 de 1953, en su calidad de padre del Conscripto Juan Ramiro Cornejo Galleguillos (Q. E. P. D.) fallecido en un acto determinado del servicio el día 4 de octubre de Í967. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Tulio Marambio Marchant." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 207. Santiago, 19 de mayo de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado y de acuerdo con lo establecido por los artículos 57 y 59 de dicha Constitución, he resuelto poner término, a contar desde esta fecha, al Período de Sesiones Extraordinarias del H. Congreso Nacional que el Ejecutivo convocó a partir del 19 de septiembre del año 1968. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Edmundo Pérez Zujovic". 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 10.005. Santiago, 17 de mayo de 1969. Señor Presidente: Como es de vuestro conocimiento, el miércoles 21 del mes en curso, Su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei, concurrirá a la inauguración del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional. A la mencionada ceremonia han sido invitados los señores Jefes de Misión acreditados ante nuestro Gobierno, los que llegarán a esa Honorable Corporación, entre las 9.45 y 10.15 horas. Dios guarde a Vuestra Señoría (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 10133. Santiago, 20 de mayo de 1969. Como Vuestra Excelencia está informado, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana (CECLA), acordó, por la unanimidad de sus integrantes, encomendarme en mi calidad de Presidente de CECLA, la misión de entregar personalmente al Gobierno de los Estados Unidos de América el documento que contiene los acuerdos adoptados en esta Conferencia, Para cumplir este honroso encargo se ha solicitado la correspondiente audiencia por todos los Embajadores latinoamericanos acreditados en Washington, a fin de que ella sea otorgada a la brevedad posible y, en todo caso, antes del 9 de junio próximo, fecha en que se reunirá el Consejo Interamericano Económico y Social. Considerando lo anteriormente expuesto y en virtud de lo dispuesto en la letra b), Nº 1, del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar a Vuestra Excelencia permiso constitucional, en mi carácter de Ministro de Relaciones Exteriores, para poder ausentarme del territorio nacional, a contar de esta fecha, a fin de llevar a cabo esta alta misión. Dios guarde a Vuestra Excelencia, (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 314. Santiago, 20 de mayo de 1969. En conformidad a lo dispuesto en la letra b) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de US se me permita ausentarme del país por el siguiente motivo: Entre el lº y el 12 de junio del presente año se llevará a efecto en Puerto España en Trinidad Tobago, la Sexta Reunión del Consejo Interamericano Cultural de la Organización de Estados Americanos CIC OEA, evento que reúne a los Ministros de Educación de todos los países miembros de la OEA. Dicho acontecimiento es de una gran trascendencia, ya que se tratarán en él materias de gran interés para todos los países latinoamericanos. Entre ellos, cabe destacar la consideración y aprobación del proyecto de programa presupuesto de los Programas Regionales de Desarrollo Educativo y de Desarrollo Científico y Tecnológico. Estos programas regionales, instituidos en la Quinta Reunión del Consejo Interamericano Cultural, celebrado en Maracay, Venezuela, en febrero de 1968, son de gran importancia para el Ministerio de Educación Pública y para la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, dados los numerosos proyectos presentados, y que deberán ser considerados por el CIC; dichos proyectos, en caso de ser aprobados, se traducirán en interesantes acciones de refuerzo en el campo de la reforma educacional chilena y en aportes financieros de consideración. Por todas estas consideraciones, el suscrito estima que su presencia en tan singular evento es muy necesaria ya que de ella dependerá en gran parte la aprobación de los proyectos de nuestro país a los cuales ya me he referido. En consecuencia, ruego a US., si lo tiene a bien, se sirva dar su aprobación al permiso solicitado. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez". 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 416. Santiago, 29 de mayo de 1969. Por oficio Nº 371, de 15 de mayo de 1969, me dirigí a V. S. solicitando permiso constitucional para ausentarme del territorio nacional. En atención a que el Supremo Gobierno ha estimado conveniente retirar el referido permiso de esa Honorable Cámara, ruego a V. S. tenga a bien dejarlo sin efecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 531. Santiago, 15 de mayo de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº17.204 de 15 de abril ppdo., por el que solicita la exención por el presente año del pago de contribuciones a los bienes raíces ubicados en las provincias de Chiloé y Magallanes, dando como fundamento que las condiciones climáticas han sido tan adversas como las que justificaron la incorporación del artículo 9º a la Ley Nº17.073. Al respecto y de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. E., que la circunstancia tenida en vista para dictar la disposición legal mencionada, esto es, la sequía que ha afectado a las provincias de Atacama a Ñuble, es un fenómeno muy excepcional ocurrido en dichas provincias. Además, la exención referida sólo ha beneficiado a los agricultores de ellas y para reparar el menor ingreso que representaba se ha impuesto una contribución extraordinaria a los bienes raíces no agrícolas de las mismas provincias y a todos los bienes raíces del resto del país. De lo expuesto se desprende que tanto el fundamento de la petición de que se trata como el beneficio sin discriminación solicitado nada tienen en común con los antecedentes que motivaron el artículo 9º ya citado, de tal manera que este Ministerio no considera conveniente acceder a lo solicitado. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 555. Santiago, 23 de mayo de 1969. Me refiero a sus oficios Nºs. 17.184 y 17.323, de 24 de marzo y 29 de abril del presente año, respectivamente, por los cuales esa H. Cámara solicita se adopten las medidas necesarias a fin de obtener del Banco Central de Chile se otorgue la autorización "correspondiente para que la Compañía de Teléfonos de Coihaique efectúe la importación de maquinaria y equipos, con el fin de ampliar las plantas automáticas en la Provincia de Aisén. Sobre el particular, debo manifestar a US. que el Banco Central de Chile ha informado a este Ministerio que no hay inconveniente alguno para que la Compañía de Teléfonos de Coihaique pueda presentar el Registro de Importación correspondiente a su Sucursal en esa zona, para su resolución. Dios guarde a US. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín"'. 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 577. Santiago, 31 de mayo de 1969. Por oficio 17.131 de 25 de marzo del año en curso, de esa Honorable Corporación y a petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, solicita de esta Secretaría de Estado una investigación relacionada con la actuación de la firma DIPLA en Arica. Al respecto transcribo a continuación, lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en oficio Nº 1.164, de 23 de mayo de 1969: "Con fecha 15 de abril de 1967, con ocasión de las denuncias formuladas a la Dirección de Industria y Comercio por los fabricantes y distribuidores de vehículos motorizados en contra de la firma DIPLA (Distribuidora Plaza de Armas Ltda.) de estar ofreciendo, como representante de los mismos, automóviles de fabricación nacional, no obstante de haberle sido negada expresamente dicha representación, unido al hecho de que el sistema de venta propuesto y su capital en giro, daba margen para pensar que los consumidores fueran víctimas de un engaño, el citado .organismo procedió a denunciar ante la justicia ordinaria (Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía, proceso Rol Nº 69.305) los hechos expuestos para provocar una amplia investigación sobre el particular y evitar un posible fraude de los usuarios. La justicia no estimó atendible la denuncia y sobreseyó temporalmente en la causa. Frente a los hechos producidos, y previstos por la Dirección de Industria y Comercio en la denuncia mencionada, este organismo ha solicitado con fecha 15 de abril último la reapertura del sumario, petición a la que accedió el Juez del 2º Juzgado del Crimen, ordenando una amplia investigación. Paralelamente, la Dirección ha estado atendiendo los numerosos reclamos de los afectados y con su intervención se están solucionando a satisfacción de los reclamantes.". Lo que pongo en su conocimiento, en respuesta a lo solicitado por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi. Dios guarde a Ud.. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.688.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención a su oficio Nº 17.088, de 25 de marzo ppdo., a petición del Honorable Diputado don Luis Tejeda Oliva, en orden a que se considere la creación de un 2º año de Enseñanza Media en el Liceo de Nacimiento, lamento manifestar a US. que, debido a la falta de profesorado idóneo, en la actualidad no es posible acceder a lo solicitado. No obstante, la Dirección de Educación Secundaria ha comunicado al Departamento de Exámenes y Colegios Particulares que autorice a un grupo de profesores para desempeñar clases, en forma gratuita, en un Segundo Año de Enseñanza Media en el Anexo al Liceo de Hombres de Los Angeles, curso que tendría carácter de particular. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.689.Santiago, 26 de mayo de 1969. En respuesta a su oficio Nº 16.956, de 19 de marzo ppdo., a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, relacionado con la cuota por concepto de matrículas cobradas por el Colegio Santa Elena, ubicado en la comuna de San Miguel, manifiesto a US. que este Ministerio no fija tales derechos, por cuanto es la Dirección de Industria y Comercio Dirinco la que aplica los valores que deben cancelarse por este concepto y otros gastos de enseñanza en los Colegios Particulares del país. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 11.690.Santiago, 26 de mayo de 1969. En respuesta al oficio Nº 16.957, de 19 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de un Liceo en la Población Las Flores de la comuna de San Miguel, me permito informar a US. que se ha tomado debida nota de esta petición y se solicitarán antecedentes a la Comisión de Planeamiento de este Ministerio para resolver sobre el particular. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.691.Santiago, 26 de mayo de 1969. En respuesta al oficio Nº 16.949 de 20 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Barrionuevo Barrionuevo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación e instalación de una Escuela Primaria en la Estación de Chañaral, me permito informar a US. que por oficio Nº 2.203 se solicitó al señor Director de Ferrocarriles del Estado, don Luis Falcone S., concediera este local pa ra crear la escuela que se solicita, quien por oficio Nº 5.459 de noviembre ppdo. manifestó no serlo posible acceder a esta petición. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.692.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención a su oficio N° 17.007, de 20 de marzo ppdo., relacionado con la posibilidad de transformar la Escuela Nº 1 de Porvenir, provincia de Magallanes, en una Escuela Consolidada Experimental, lamento manifestar a US. que no será posible acceder, en el presente año, a esta petición por no haber disponibilidad en el Presupuesto del año en curso para creación de Escuelas Consolidadas. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 1.693.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio 17.044, de fecha 8 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable señor Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a aclarar la situación del profesor de la Escuela Nº 15 de Chiloé, don Ramón Olivares M., quien habría cometido irregularidades en la distribución de desayunos y almuerzos escolares, además, de las deudas contraídas en el comercio local, me permito manifestar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal hará la investigación sumaria correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Honorable Diputado Morales Adriasola. . Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.694.Santiago, 26 de mayo de 1969. En respuesta al oficio Nº 17.053 de 8 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez en el sentido de obtener la ampliación del local del Liceo de Hombres de Chillán, me permito informar a US. que este establecimiento cuenta con el máximo de dependencias establecidas por las normas de capacidad, por lo que no procede seguir ampliando el local existente. Para atender la demanda de matrícula se ha programado la 2º etapa del Liceo Coeducacional Nº 2 de Chillán, a cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en el plan del presente año. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº11.695.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 17.149, de fecha 26 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de una escuela en la localidad de San Juan, comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, me permito manifestar a US. que según lo informado por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, se harán los estudios pertinentes a fin de incluir dicha obra en una próxima programación de construcciones escolares, para la provincia antes mencionada. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.696.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 17.109, de fecha 28 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Cabello Pizarro, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de nuevos locales para el funcionamiento de los establecimientos educacionales ubicados en las localidades de Deuca, Estanci11a, Hornillos y Lien del departamento de Curepto, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares ha indicado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya en su próximo Programa de Trabajo, la reposición de las Escuelas Nº 21 de Estancilla y Nº 19 de Hornillos, de la provincia de Talca. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.697.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 17.084, de fecha 26 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener se instale una escuela fiscal en la Población San Gregorio de la comuna de La Granja, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes a fin de incluir dicha obra, en un próximo Programa de Trabajo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la provincia de Santiago. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 11.698.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº17.188, de fecha 25 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo local destinado al funcionamiento de la Escuela N° 107 de la localidad de Quellón, me permito manifestar a US. que se ha indicado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya en su próximo Plan de Construcciones Escolares la reposición de la escuela antes mencionada de la provincia de Chiloé. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.699.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 17.065, de fecha 8 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado clon Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de nuevos locales destinados al funcionamiento de las escuelas de Isla Cola e Isla Apiao en el departamento de Quinchao, me permito manifestar a US. que se ha indicado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya en su próximo Plan de Construcciones Escolares, la construcción de los escuelas antes mencionadas de la provincia de Chiloé. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.700.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 17.190, de fecha 26 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable señor Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la ampliación del local de la Escuela Nº 26, de la localidad de Pica, me permito manifestar a US. que según lo informado por el Departamento de Locales de esta Secretaría de Estado, la Subgerencia de Conservación de Edificios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, atenderá los problemas más urgentes de la escuela antes mencionada, de la provincia de Tarapacá. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 11.701.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 16.687 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Renato Emilio de la Jara Parada, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la dictación del decreto que reglamenta y establece la Planta Paradocente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la ley 16.617, tengo el agrado de informar a US. que por DFL. Nº 3.527 de 21 de abril de 1969, se dio cumplimiento a esta disposición, el que se encuentra en tramitación en la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.702.Santiago, 26 de mayo de 1969. En respuesta al oficio Nº 16.707 de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Samuel Astorga Jorquera, en el sentido de adoptar las medidas necesarias ¡jara obtener la dictación del decreto reglamentario establecido en el artículo 44 de la ley Nº 16.617, tengo el agrado de informar a US. que se dio cumplimiento a esta disposición por DFL. Nº 3.527 de 21 de abril de 1969, el que se encuentra en trámite en la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.703.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 16.300, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener se impartan instrucciones para facilitar el funcionamiento del Centro de Padres en la Escuela Nº 45 de la comuna de La Cisterna, me permito manifestar a US. que según lo informado por la Dirección de Educación Primaria y Normal, dicho Centro de Padres, funcionó normalmente durante el año 1968. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 11.704.Santiago, 26 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 16.962, de fecha 20 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener se acepte una donación de los terrenos en que se encuentra ubicada la Escuela Particular Nº 15 de la localidad de Los Huapes, del departamento de Cañete, me permito manifestar a US. que en la Asesoría Jurídica de esta Secreatría de Estado, no existe ningún antecedente respecto al ofrecimiento de dicha donación. No obstante, dada la importancia de la donación, este Ministerio, estima necesario solicitar mayores antecedentes, a fin de que el mencionado establecimiento educacional pase a tener la calidad, de fiscal. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 822.Santiago, 23 de mayo de 1969. Acuso recibo del oficio Nº 17.290 de S. E., de 28 de abril ppdo., mediante el cual el señor Diputado clon Luis Aguilera Báez solicitó que en su nombre se dirigiera oficio a este Ministerio con el objeto de que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener que se construyan en los terrenos fiscales que existen en la ciudad de Coquimbo locales adecuados para el normal funcionamiento del Juzgado de Letras y de la Cárcel Pública de esa localidad. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E. que este Ministerio para ejecutar su programa de construcciones judiciales y carcelarias se basa en una escala de prioridades, configurada por distintos factores, como el estado material, el volumen de la población penal, la distancia que existe entre los distintos establecimientos, etc. De acuerdo a dicho estudio de prioridades se efectuarán inversiones en el presente año, en los establecimientos carcelarios de Los Angeles, Copiapó, Arauco, Valdivia, Villarrica y La Unión, por un valor superior a los Eº 3.000.000 y existen compromisos pendientes en adquisición de terrenos, en las localidades de Concepción, Calbuco y Petorca, por un monto superior a los Eº 300.000. La edificación de la Cárcel de Coquimbo no. tiene primera prioridad, razón polla cual se ha elegido la solución transitoria de ampliar la Penitenciaría de La Serena, a fin de trasladar la población penal de la Prisión de Coquimbo. De acuerdo con todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado solicitará la destinación de terrenos fiscales adecuados para la construcción de la Cárcel y el Juzgado mencionados, para cuando el estudio de prioridades lo permita. Dios guarde a S. E. (Fdo.) Máximo Pacheco Gomez." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 888.Santiago, 2 de junio de 1969. Por oficio Nº 17.269, de 21 de abril ppdo., a petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, Vuestra Excelencia acompaña la versión oficial de la SESION 29ª de esa Corporación, en la cual el citado Diputado solicita se ejerza por Su Excelencia el Presidente de la República la atribución del Nº 4º del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, requiriendo de la Excelentísima Corte Suprema la declaración de mal comportamiento que establece ese precepto legal, con respecto a don Manuel RuizAburto Rioseco, ex Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, para los efectos de decretar su remoción. Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. que el informe emitido por el señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Eduardo Ortiz Sandoval, aprobado en el pleno especial celebrado por ese Tribunal, concluye que las actuaciones del Ministro señor RuizAburto Rioseco en los hechos que se han denunciado no dan lugar para formular la declaración de mal comportamiento contemplada en el precepto constitucional citado; De acuerdo con lo expuesto y siendo facultad privativa de la Excelentísima Corte Suprema tal declaración previa, a este Ministerio no le corresponde ya instar a la remoción del funcionario judicial de que se trata. Dios guarde a V. E. (Fdo.) Máximo. Pacheco Gómez." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 643.Santiago, 19 de mayo de 1969. Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 17.049, de fecha 8 de abril del año en curso, por medio del cual solicita, a petición del señor Diputado don Raúl Morales Adriasola, la donación de implementos deportivos para los Clubes de Deportes LinLin, Palqui y Llingua de la localidad de Achao, provincia de Chiloé. A respecto, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha informado que las entidades antes mencionadas no se encuentran registradas en la Sección "Estadística" de esa Dirección, requisito ineludible para proporcionar cualquier clase de ayuda. A fin de obviar este inconveniente, con esta misma fecha se han enviado al Honorable Diputado señor Morales Adriasola, 3 Formularios Estadísticos, con el objeto de que se sirva hacerlos llegar a los clubes referidos, por conocer él el nombre y domicilio de sus representantes, para quesean completados, firmados, timbrados y devueltos a la Dirección de Deportes del Estado, en donde quedarán registrados y archivados en la Sección correspondiente. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 960.Santiago, 14 de mayo de 1969. Tengo el agrado de referirme al oficio Nº 17.218 de 15 de abril de 1969, por el que Su Señoría a solicitud del Honorable señor Diputado don Héctor Olivares Solís, pide se informe a esa Cámara acerca de las razones por las cuales la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha suprimido el servicio de trenes en el ramal de Rancagua a Coltauco. Sobre el particular, me permito informar a Su Señoría, que ante un estudio de la rentabilidad de este ramal presentado por la Empresa, se dictó el Decreto Supre Nº 476 de 15 de noviembre de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, autorizándola para que levante dicha vía férrea. Para la dictación del referido decreto supremo, se tuvieron presente las siguientes consideraciones: Que el servicio de pasajeros y carga no era aprovechado por el público; Que existe un camino pavimentado paralelo a la línea del ramal; Que la mantención del ramal producía fuertes pérdidas a la Empresa; Eº 130.390 en 1966; Que la Empresa necesitaba efectuar economías, por lo que no era conveniente para sus intereses, mantener en explotación un ramal con características improductivas. Sin embargo, esta resolución no ha podido llevarse a efecto, debido a circunstancias de todo orden. Por ello, la Empresa dejó un servicio de buscarriles para pasajeros y un tren de carga, suspendiéndose éste, a contar desde 1968. Cabe hacer presente, que en la actualidad hacen el servicio de pasajeros 20 microbuses y 7 taxibuses, con lo cual la competencia caminera transporta el 90% de los pasajeros. Esto se debe principalmente, a que los centros poblados se encuentran alejados de la línea férrea. En lo que respecta al transporte de los productos de la zona, ellos fueron hechos totalmente por el sistema carretero, en 1968, debido a que el parque de camiones en ella es bastante alto y a que los propietarios son los mismos productores. Pese, a que la Empresa mantiene sólo a dos funcionarios en dicho ramal, y a que ha suspendido totalmente la conservación de la vía, el balance de la explotación del año 1968 fue el siguiente: Entradas Eº 90.998 Gastos 307.372 PERDIDA . . . . Eº 216.374 Además, la Empresa ha informado, que para poder explotar en forma normal el ramal, se necesitaría una inversión inicial de Eº 500.000 aproximadamente. Esto, entre otras cosas, es el resultado de un nuevo estudio de rentabilidad del ramal de Rancagua a Coltauco presentado por la Empresa a la. consideración de esta Subsecretaría en febrero del año en curso. En dicho estudio la Empresa concluye que es necesario suspender la explotación del ramal, pues significa un peso económico para ella y el Estado, careciendo, por el momento, de perspectivas futuras favorables. En virtud de lo expuesto, me permito poner en conocimiento de Su Señoría, que atendidas las circunstancias que se tuvieron presentes para autorizar el levante del citado ramal, esta Subsecretaría dispondrá que se lleve a efecto lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 476 de 15 de noviembre de 1966, ya mencionado. Dios guarde a S. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 961. Santiago, 14 de mayo de 1969. Me refiero a su oficio Nº 16.175 de fecha 16 de octubre pasado, por el cual solicita, a nombre del Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, se informe sobre las medidas adoptadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en relación con el ramal a Pichilemu. Al respecto, me permito informar a US. sobre los puntos planteados por esa Honorable Corporación: "1.Ensanche del andén de la estación Población. "Efectivamente el andén isla ubicado entre línea de boletería y recta tiene una plataforma de 1,60 m. solamente. Esta situación no ofrece peligro para los pasajeros, dado el caso que en esta estación no se realizan cruzamientos por itinerarios de trenes, tanto en invierno como en verano, circunstancia, exclusiva que podría ser algo de cuidado cuando ocasionalmente pueda producirse un cruzamiento, caso en que se toman medidas previsionales correspondientes. "Cabe señalar que para poder dar un mayor ensanche a dicho andén, implicaría efectuar una modificación de las vías del patio de la estación, trabajos éstos que representan un elevado costo de inversión, lo que considerando el escaso movimiento de esta estación no se justificaría. "2.Colocación de barrera en cruce oriente de estación Población. "Este cruce tiene indicaciones reglamentarias que previenen al peatón o chofer. La escasez de personal impide, por ahora, instalar las barreras solicitadas. "3.Admisión de aves vivas o animales domésticas en equipaje, libre de flete para el pasajero. "El reglamento para el transporte de pasajeros prohibe llevar aves, animales domésticos o pescados en los coches, aun cuando se pague flete por ello. "4.Reposición antiguo itinerario del tren 38. "Para satisfacer diversas peticiones de autoridades y público de la zona, en la temporada de invierno pasada, el tren 38 atrasó su horario de salida de Pichilemu, pero, desde el 2 de enero se adelantó nuevamente a las 7.00 horas, cuyo horario se mantendrá por ajustarse más a las necesidades de los usuarios." Es cuanto puedo informar a US. Dios guarde a US. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.003.Santiago, 20 de mayo de 1969. En relación a lo solicitado por el Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, por oficio Nº 17.005, me es grato contestar a US., las preguntas formuladas, sobre el trasbordador "Alonso de Ercilla". 1. El operador del Ferry Boat, antes mencionado es la Empresa Marítima del Estado. 2. La distancia directa que existe entre los lugares de embarque y desembarque, esto es entre Pargua y Chacao, es de 3,5 millas. 3. Las velocidades de la corriente en el Canal de Chacao fluctúa entre 2 a 9 nudos. Siendo la amplitud de la marea de 3.a 5 metros. 4. Los viajes diarios que efectúa el "Alonso de Ercilla" en verano, esto es de enero a marzo, son tres, y en los meses de abril a diciembre, 2 viajes al día. Los pasajeros que movilizó en los meses de enero a marzo de 1968, fueron 11 mil 891, en igual período transportó 9.007 vehículos. En el período comprendido entre abril a diciembre de 1968, se movilizaron 12.209 pasajeros y 17.794 vehículos. . 5.Los problemas y dificultades que se producirían en las operaciones de atraque, serían los propios derivados de las mareas y corrientes existentes en el Canal de Chacao. Dios guarde, a US. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.004.Santiago, 20 de mayo de 1969. En respuesta a su oficio Nº 16.501 de 12 de noviembre del año pasado, me permito transcribir a US. el oficio Nº 12.758 de 28 de abril último de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y que dice lo siguiente: "Con providencia Nº 459 de 29 de noviembre pasado, se sirvió usted remitir, para informe de esta Empresa, oficio Nº 16.501 de 12 de noviembre de 1968 de la Cámara de Diputados, relacionado con el informe solicitado por el Honorable Diputado señor Raúl Barrionuevo Barrionuevo respecto de la situación que afectaría al personal que se desempeña en trenes fierreros en la Red Norte, por cuanto se estarían haciendo gestiones por la Compañía Minera Santa Bárbara 8. A. para que los transportes se efectúen con su propio personal. "Al respecto, tengo el agrado de informar a usted que efectivamente la Compañía mencionada propuso a esta Empresa, entre otras materias, que el transporte de minerales de fierro se efectuara con locomotoras, equipos y personal de la Compañía. "Esta Empresa, por oficio 0.120 Nº 5.999 de 5 de diciembre de 1968, dirigido al señor José Klein M., Vicepresidente de la Compañía Minera Santa Bárbara S. A., respondió que "en cuanto a la proporción de operar estas locomotoras con personal de esa Compañía, debo expresar a usted nuestro desacuerdo, ya que esto, provocaría un exceso de disponibilidad de personal de Tracción en la Empresa, con las graves consecuencias que es dable imaginar. Por lo tanto, sería necesario mantener la situación actual, mientras la Empresa disponga del personal necesario". "Posteriormente la Compañía Minera insistió en su planteamiento; pero la Empresa, a su vez y por oficio Nº 1994/T 441 de 21 de marzo del presente año, reiteró su total desacuerdo a la medida propuesta, estimándose "que lo equitativo y justo sería compartir las locomotoras de la Empresa y de la Compañía en todos aquellos sectores donde, se transporta mineral y no mantener la situación desfavorable para la Empresa en cuanto a poder tractor se refiere." "De acuerdo con los planteamientos hechos valer por esta Empresa en defensa de sus intereses, la situación del transporte de minerales no ha variado y ellos se efectúan actualmente con personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado". Lo que pongo en conocimiento de US. Dios guarde a Ud. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.021.Santiago, 16 de mayo de 1969. Me refiero al oficio Nº 16.755 de 10 de diciembre de 1968 de esa Honorable Cámara de Diputados, por el cual se solicita informe relacionado con irregularidades que se habrían producido en los sistemas de ascensos a Inspectores de Revisión y que se refieren especialmente, con los casos de los señores Natán Rivera Jara y Reinaldo Manríquez Leiva, ambos de la Sección Tracción y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado, en Concepción, petición que se formula a nombre del Honorable Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés. Al respecto me permito informar a US. lo siguiente: "Caso Natán Rivera Jara. En la fecha en que se presentó este caso, integraban el grado 12, las siguientes personas: Juan de la C. Mieres Poblete Raúl Sáez San Martin Arturo S. Espinoza Cabrera Armando Medina Medina Pedro A. Muñoz Henríquez "En el grado 13, las siguientes Reinaldo Manríquez Leiva Manuel Mercado Parra Natán Rivera Jara Humberto Bravo Carrillo Israel Castro Vidal "Corno los exámenes respectivos los efectúa el Departamento de Tracción y Maestranzas en Santiago, la Sección Tracción y Maestranza de Concepción, por oficio Nº 8.925 de 16 de octubre de 1967, indicó la siguiente terna para el concurso: Raúl Sáez San Martín Pedro Muñoz Henríquez Reinaldo Manríquez Leiva "Posteriormente, la citada Sección, por oficio Nº 9.331 de 27 de octubre de 1967, solicitó del Departamento mencionado se remplazara al señor Manríquez Leiva, que lechazo postular al puesto de Instructor, por don Natán Rivera Jara, por estimar que para ocupar este cargo debía ser una persona que reuniera realmente condiciones especiales. La misma razón anterior, motivó la omisión de don Manuel Mercado Parra quien, además estaba próximo a jubilar. "Del resto de las personas omitidas: el señor Juan Mieres Poblete ya había sido rechazado en varios concursos; don Arturo Espinoza Cabrera tenía presentados sus documentos para jubilar; y el señor Armando Medina Medina no aceptó concursar. Con esto se completa el número de personas que pudieron haber resultado afectadas por la omisión. "Después de lo anterior, se llevó a efecto el concurso, ocupando el cargo de Inspector Instructor el señor Natán Rivera Jara, quien fue calificado con notas sobresalientes en todos los ramos y en práctica, de lo cual puede dar fe la Comisión Examinadora nombrada por el Departamento de Tracción y Maestranza, para dicho efecto. "Caso Reinaldo Manríquez Leiva "Para este concurso se señalaron, por la Sección Tracción y Maestranza de Concepción al Departametno de Tracción y Maestranza, oficio Nº 7.631 de 4 de septiembre de 1968, a las siguientes personas : Raúl Sáez San Martín grado 12 Reinaldo Manríquez Leiva grado 13 Humberto Bravo Carrillo grado 13 Israel Castro Vidal grado 13 "Fueron omitidas las mismas personas que en el caso anterior y por las causas señaladas, más el señor Pedro A. Muñoz Henríquez a quien, por oficio Nº 136 de 9 de enero de 1968 del Departamento de Tracción y Maestranzas, se le eliminó, por un período de 12 meses, para concursar. De este grupo resultó' aprobado el señor Reinaldo Manríquez Leiva. "Como se puede apreciar, en los dos casos se llamaron postulantes de grado 12, con las excepciones señaladas y debidamente justificadas. Además se puede hacer notar que los posibles actuales afectados, vale decir, los señores Mieres, Sáez, Medina y Muñoz, pues se acogieron a jubilación los señores Espinoza Cabrera y Mercado Parra, ninguno tiene justificación para reclamar por los motivos explicados y, en el caso especial del señor Sáez San Martín puedo informar a US. que fue llamado para participar en ambos concursos y en ambos salió reprobado. '"Por otra parte, me permito manifestar a US. que no se han presentado ni a la Jefatura respectiva, por el conducto regular, ni a las organizaciones gremiales respectivas reclamación alguna de los posibles afectados." Es cuanto puedo informar a .US. Dios guarde a US. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 376. Santiago, .19 de mayo de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 17.325, de 29 de abril de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Arturo Carvajal Acuña, la construcción de un tranque y la ejecución de obras de canalización de la localidad de Chiapa, en el departamento de Iquique. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a US. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 437. Santiago, 2 de junio de 1969. Me refiero al oficio cíe V. S. Nº 17.252, de 22 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Se creta ría de Estado, en nombre del H. Diputado clon Gabriel de la Fuente Cortés, se informe a esa Corporación acerca del camino que une al balseadero del río Renaico con la estación de Rihue, provincia de BíoBío. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el antiguo camino ha sido reemplazado por otro, construido de acuerdo a las actuales técnicas y el que tendrá una superficie de rodado de pavimento asfáltico. En el sector comprendido entre Rihue y Renaico falta solamente un kilómetro de carpeta asfáltica para su terminación. Dios guarde a US. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot" 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 443. Santiago, 3 de junio de 1969 Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 17.436, 17.439 y 17,445, de fechas 13 y 16 de mayo del presente año, por medio de los cuales tiene, a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales A., la ejecución de diversas obras públicas en. la comuna de Coihaique, provincia de Aisén. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos oficios han sido enviados a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se consideren las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Morales. Dios guarde a US. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 485. Santiago, 20 de mayo de 1969. Por oficio Nº 17.110, de 26369, V. E. solicita, en nombre del H. Diputado don Luis Valente Rossi, que la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique vigile el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley Nº 7.295, sobre aumentos anuales o trienales del 3% a 10% de los sueldos. Informando sobre la materia, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique ha omitido oficio Nº 941, de 9 de mayo en curso, cuya parte pertinente transcribo para el mejor conocimiento de V. S. y del H. Diputado Valente. "Cúmpleme informar a ese Ministerio que esta oficina ha estado efectuando visitas a la Industria y Comercio en forma periódica, las cuales desde el mes de enero a la fecha suman en total 92, cuyo detalle es el siguiente: "Industria: 17 fiscalizaciones con 243 empleados; "Comercio: 75 fiscalizaciones con 238 empleados. "Esta oficina cada vez que ha efectuado fiscalizaciones, ha despachado los oficios de instrucciones correspondientes, en los cuales siempre se ha exigido el cumplimiento al artículo 20 de la ley Nº 7.295. "Consta en esta oficina, según los reclamos tomados, que no ha habido denuncias que se refieran al pago de estos beneficios. "Cabe dejar constancia que en lo que se refiere a les aumentos anuales o trienales del 3% o 10%, esta Inspección se ha regido por la Sentencia del Recurso de Queja de fecha 10862 de la I. Corte Suprema e informe de la Comisión Central Mixta de Sueldos, que indica que estos aumentos son postergados cuando existen de por medio actas de avenimiento, producidas por conflictos colectivos. En todo caso, mediante oficio Nº 929, de 7 del mes en curso, se ha solicitado a la Superioridad instruir a esta oficina, si existen normas en contrario, para actuar de acuerdo a ello." Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 506.Santiago, 8 de mayo de 1969. Con el oficio del rubro, V. E. tuvo a bien darme a conocer petición formulada por el H. Diputado don Luis Maira Aguirre, relacionada con el conflicto laboral que afectaba a los obreros de la "Fundición Covadonga", de esta capital. Sobre el particular, me es grato informar a V. E. y al H. Diputado señor Maira que el conflicto quedó solucionado con fecha 8 de enero del presente año, mediante la firma de un acta de avenimiento suscrita entre las partes, en la que se contempló un reajuste de salarios de 28%, a partir del lº de enero de 1969; una bonificación de Eº 50, por cada obrero que se encuentre laborando en Navidad; una cuota mortuoria de Eº 300, por fallecimiento de operario y de Eº 200 por su cónyuge. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 508. Santiago, 23 de mayo de 1969. Por oficio Nº 17.032, de 11 de abril último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Orlando Millas, la intervención de esta Secretaría de Estado para que el Servicio de Seguro Social abra oficinas en Lo Espejo y en las comunas de La Cisterna y La Granja, con el objeto de facilitar los pagos a los pensionados del Departamento Pedro Aguirre Cerda. En respuesta, me permito expresarle que consultado el Servicio de Seguro Social ha informado lo siguiente por oficio Nº 9.8297, de 7 de mayo en curso:. "Al respecto, me permito comunicarle que la Dirección del Servicio está consciente del problema que se crea con el pago mensual de pensiones, tanto porque es imposible construir locales adecuados para atender a 10.000 o 20.000 personas, como por la dificultad que representa hacer comprender a los pensionados que no es necesario llegar a las oficinas varias horas antes que se inicie la atención. Ante esta situación, y a fin de evitar aglomeraciones en los días de pago de pensiones y otras dificultades que se presentan al efectuar estos pagos, esta Dirección obtuvo que el Banco del Estado de Chile aceptara que se depositaran en las cuentas de ahorro de los pensionados, que personal y voluntariamente lo solicitaran, el monto de sus pensiones. Este nuevo sistema ideado de pago de pensiones, se dio a conocer a todos los pensionados de Santiago en el volante que se adjunta y que se les repartió en el mes de noviembre de 1968. Hasta la fecha se han incorporado a este nuevo sistema más de 3.000 pensionados los que se espera vayan aumentando a medida que compruben las bondades que éste les representa. Hay sucursales del Banco del Estado para atender a los pensionados de los sectores señalados en el oficio de la H. Cámara de Diputados anteriormente indicados en: San Gregorio, La Serena esquina San Gregorio. San Miguel, Gran Avenida José M. Carrera 4950. Cardenal José M. Caro, Av. Central esquina Buenaventura. San Bernardo, Arturo Prat 601.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Vülarreal." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 525. Santiago, 30 de mayo de 1969. Tengo el agrado de responder el oficio señalado al rubro, que incide en denuncia formulada en esa Corporación por la H. Diputada doña Cladys Marín Millie respecto a numerosas irregularidades que se habrían producido en la Industria Textil Bulnes, ubicada en calle Pedro Vial Nº 1070, de Santiago. Informando al efecto, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte emitió oficio Nº 588, de 14 de mayo, cuya parte pertinente transcribo, para el mejor conocimiento de V. E. y de la H. Diputada señora Marín. "Comisionado el Inspector señor Apolonio Jiménez, con fecha 28 de abril ppdo., realizó fiscalización completa a la citada industria, de propiedad de don Ricardo Frankl Tausing, comprobando 13 infracciones de ley, de las que da cuenta el oficio Nº 556 despachado a la empresa infractora, copia del cual se acompaña a S. S. para su mejor información. "Respecto a despidos arbitrarios, informa el Inspector actuante, que no había documentos que los acreditaran ni los obreros consultados supieron dar razón de ellos, como asimismo, no se constataron salarios inferiores al mínimo legal. La nómina adjunta indica los obreros que han dejado de pertenecer a la industria durante los dos últimos años. "Al señor Frankl se le ha fijado un plazo de diez días para que dé cumplimiento a las instrucciones derivadas de la fiscalización practicada por el señor Jiménez, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones que correspondan si transcurrido el cual se constata que mantiene su condición de infractor. "Por otra parte, se ha fijado fecha de comparendo para tratar el problema de despido que afecta a los obreros Luis González, José Valiente y Rufino Gallardo, y al empleado Benito Carbanall". Por otra parte, por oficio Nº 660, de 24 de mayo, la misma Inspección Comunal manifiesta que: "En el comparendo a que se citó a las partes por despido de 3 obreros y 1 empleado, no se llegó a avenimiento, instruyéndose a los afectados para recurrir ante los Juzgados del Trabajo. "En lo que respecta a las instrucciones despachadas al propietario de la industria, con fecha de hoy se ha comisionado a un funcionario para que verifique su cumplímiento, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones que fueren procedentes.". Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 537. Santiago, 29 de mayo de 1969. Por oficio Nº 17.179, de 25 de marzo del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi, la intervención de este Ministerio para que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas respete la primitiva condición de venta de las casas ubicadas en la Población Arica de dicha ciudad; esto es, que se considere como amortización del valor de las viviendas, todos aquellos pagos efectuados por el imponente, desde que recibió la escritura de promesa de venta a la fecha. Asimismo, en dicho oficio se solicita la pronta entrega de las escrituras de compraventa de las viviendas de la misma población. Sobre el particular, debo expresarle que consultada la Caja ya aludida, ha informado lo siguiente por oficio Nº 420, de 26 del mismo mes: "La Caja es parte, conjuntamente con otras instituciones de Previsión, de. la Sociedad Modernizadora de Arica Ltda. Dicha Sociedad adquirió de la Municipalidad de Arica los terrenos denominados "Estadio Antiguo", con el objeto de construir un grupo habitacional para ser vendidos a los imponentes de las instituciones socias. A su término y en relación a su capital fueron adjudicadas a cada una de las instituciones y éstas, a su vez, las entregaron a los imponentes interesados en adquirirlas, mediante proceso selectivo. En el caso de esta Caja, las viviendas se asignaron y entregaron con obligación de pagar anticipo de dividendos desde el lº de noviembre de 1960. El otorgamiento de título de dominio a los promitentes compradores se ha iniciado recientemente y su tardanza se ha debido a que hubo necesidad de liquidar parcialmente los bienes de la Sociedad para adjudicar, legalmente, a cada una de ellas y en forma determinada las viviendas. Este proceso, por el número de instituciones que debieron intervenir, fue de suyo difícil y pudo afinarse por la escritura del 19 de abril de 1967. En cuanto a las sumas canceladas por los asignatarios a título de anticipo de dividendo, éstas deberán imputarse a los últimos del servicio de la deuda definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo lº, de la ley 14.140, de octubre de 1960. De manera que, si bien es cierto no se amortiza la deuda neta, el imponente verá reducido el plazo de la deuda en la proporción en que, con las sumas que la ley citada permite beneficiarlo, se cubra un determinado número de dividendos, que deberán ser de los últimos. La confección de las escrituras ya se ha ordenado a la Agencia de Arica. Dios guarde a V.'E. (Fdo.) : Editardo León Villarreal." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 538. Santiago, 29 de mayo de 1969. Por oficio Nº 17.314, de 28 de abril del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Juan Acevedo Pavez, que el Servicio de Seguro Social informe a esa H. Corporación, a través de este Ministerio, acerca de la suma promedio que pagaron durante 1968, por concepto de dividendos y de unidades reajustabas, los adquirentes de las viviendas ubicadas en las poblaciones "Tejas de Chena" y "Las Dunas", de las comunas de San Bernardo y San Antonio, respectivamente ; como asimismo, sobre el monto a que ascenderá dicha suma promedio durante el presente año, una vez aplicada la reajustabilidad correspondiente. En respuesta, me permito poner en su conocimiento, que el Servicio de Seguro Social ha informado lo siguiente por oficio Nº 18.7243, de 26 de mayo en curso: "Al respecto, me permito comunicarle que solicité antecedentes sobre esta situación al Subdepartamento de Deudores Hipotecarios de la institución, el que me ha informado que la población "Tejas de Chena" fue entregada a los imponentes seleccionados para ocuparlas en los meses de abril y mayo de 1968, y que los dividendos de las viviendas fluctuarán entre Eº 77.90 y Eº 101.98 durante el año 1968. La Población "Las Dunas" fue entregada en mayo de 1968 y el monto promedio de los dividendos fue de Eº 163.79 mensuales. Ambas poblaciones están afectas a reajustabilidad. El monto de la U. R. a la fecha de la entrega de la Población era de Eº 3,53, el que a partir del lº de marzo del presente año aumentó a Eº 4,48, valor que rige hasta el 28 de febrero de 1970 y en el que han debido reajustarse los dividendos." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 817.Santiago, 23 de mayo de 1969. En atención al oficio de V. E. relacionado con petición del H. Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, que incide en la materia del rubro, tengo el agrado de manifestarle que el Barco Cirujano Videla reinició sus actividades el 22 de abril ppdo., y que incluirá la localidad de Lim cay en su programa de visitas. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delunay." 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 870.Santiago, 3 de junio de 1969. En respuesta a su oficio Nº 17.256, de 22 de abril último, que contiene petición del H. Diputado señor Orlando Millas, relacionada con la materia anotada al rubro, debo informarle que los pobladores de Santa Elena reciben actualmente atención médica en el Consultorio Cisterna Nº 1 que funciona en el parvulario cedido por la CORVI y acondicionado para este efecto. Se está considerando la construcción definitiva de otro local destinado a servir a todo el grupo de poblaciones del sector que comprende a El Sauce, Lo Espino, Lo Martínez y, naturalmente, Cisterna Nº 1 y Santa Elena que en conjunto totalizan 25 mil personas. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 50.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 672.Antofagasta, 15 de mayo de 1969. En respuesta a su oficio Nº 17.186, de 26 de marzo último, cumplo con remitir a VS. copia del informe emitido por el Inspector de esta Oficina Zonal, señor Osvaldo Navarro, recaído en la investigación que practicara en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Arica, con motivo de los hechos a que hace referencia el citado oficio. Dicho informe ha sido aprobado por el señor Contralor General. Saluda atentamente a V.S. (Fdo.): Héctor Humeres M." 51.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 692. Antofagasta, 15 de mayo de 1969. Cumplo con enviar a V. S. copia del informe emitido por el Inspector de Servicios señor Antonio Ibáñez Pino, con motivo de la investigación efectuada en la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique y Arica a petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi. Dicho informe ha sido aprobado por el señor Contralor General. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 52.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 29198. Santiago, 16 de mayo de 1969. Este Organismo cumple con expresar que con esta fecha ha oficiado a la Dirección de Obras Sanitarias a fin de que informe, al tenor de lo expuesto por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en relación con el alza de tarifas aplicada por esa Dirección. Tan pronto como dicho Servicio evacué el trámite requerido, esta Contraloría General emitirá un pronunciamiento sobre el particular. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Héctor Humeres M." 53.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 30614. Santiago, 23 de mayo de 1969. En respuesta a la petición que S. S. ha formulado a este organismo, a nombre del Diputado don Luis Valente Rossi, en orden a que se emita un informe acerca de las razones que se habrían tenido para no pagar sus remuneraciones correspondientes al año 1968 a los profesores que figuran en la nómina que se acompañó al efecto, cúmpleme manifestarle que en relación a la materia y con esta fecha se ha requerido informe al Ministerio de Educación Pública, de cuyo estudio y conclusiones se dará oportuno conocimiento a S. S. Dios guarde a S. S. (Fdo.): Héctor Humeres M." 54.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 30.704. Santiago, 23 de mayo de 1969. De acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 72 de la ley Nº 16.617, esta Contraloría General cumple con remitir a esa H. Cámara de Diputados una copia del Decreto individualizado en la suma, mediante el cual se establecen los tarifados bases que se indican para los operarios de la Empresa Portuaria de Chile que se desempeñen en faenas de movilización de carga a granel en las condiciones que se señalan. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 55.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 32.134. Santiago, 29 de mayo de 1969. Cumplo con remitir a V. E. un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación, correspondiente al mes de enero del presente año. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M." 56.- INFORME DE LA COMISION DE; AGRICULTURA Y COLONIZACION. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de "simple", que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un sector de la calle Manuel Montt, ubicada en la ciudad de La Unión, provincia de Valdivia, con el objeto de destinarlo a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de dicha ciudad. El local que ocupa en la actualidad la Cárcel de La Unión se ha hecho estrecho para la población penal que debe recibir por lo que el Gobierno ha estimado conveniente construir en terrenos fiscales un nuevo edificio que permita un mejor funcionamiento de este Servicio y, además, el Juzgado correspondiente. Para llevar a cabo este programa ha procedido a expropiar algunos terrenos que se encuentran separados de los de propiedad del Fisco, por la calle Manuel Montt que en ese sector termina en el estero Radimadi. El tramo, de una extensión aproximada de 150 metros de la calle antes mencionada, no presta utilidad alguna a la población, razón por la cual la Municipalidad respectiva ha otorgado todo su apoyo a la iniciativa del Gobierno. Por el proyecto de ley en informe se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a parte de la calle Manuel Montt para permitir que tanto los terrenos fiscales como los que se han expropiados queden unidos y poder así construir en ellos un edificio para la Cárcel y Juzgado de La Unión, servicios que por sus funciones deben quedar, en lo posible, cerca uno del otro. La Comisión de Agricultura y Colonización estudió los antecedentes del proyecto de ley y le dio su aprobación unánime en razón de la finalidad que se persigue, y, además, que no perjudica a las personas que viven en el sector de la calle aludida. Os propone que adoptéis igual acuerdo concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la prolongación de la calle Manuel Montt, ubicada en la ciudad de La Unión, Departamento del mismo nombre. Provincia de Valdivia, en toda ¡a extensión en que dicha calle colinda con los predios fiscales destinados actualmente al Juzgado de Letras de La Unión, al Servicio de Prisiones y a Carabineros, dentro de los siguientes deslindes: Oriente, calle Phillips, en catorce metros; Poniente, estero Radimadi, en catorce metros; Norte terrenos de propiedad fiscal destinados al Juzgado de Letras, Servicio de Prisiones y Carabineros, en ciento cuarenta y ocho metros ochenta centímetros; y Sur, terrenos de Haydée viuda de Conejeros en cincuenta metros y terrenos de Sucesión de don Augusto Fritz Carrasco, en trámites de expropiación por el Fisco, en ciento un metros veinte centímetros.". Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 1969. Acordado en SESION de fecha 15 de mayo de 1969, con asistencia de los señores Alvarado, De la Jara, Merino, Tejeda y Turna. Se designó Diputado informante al señor Alvarado. (Fdo.) : Luis Pinto Leigkton." 57.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, que establece normas para deducir de las remuneraciones de los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas determinadas sumas que adeuden por compras que hayan efectuado en las farmacias de dicha institución. Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asesoría del señor Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias. En diversas ciudades del país existen farmacias dependientes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que prestan excelentes beneficios a sus imponentes, por cuanto pueden obtener medicamentos y otros artículos de botica a precios económicos, muy inferiores a los fijados por el comercio del ramo. Además, dichas adquisiciones pueden ser pagadas por un sistema de crédito determinado que, para tal efecto, ha reglamentado esa Caja. Lamentablemente, por no existir mecanismos legales que permitan recaudar las cuotas correspondientes, a través del descuento de las remuneraciones de los imponentes deudores, han surgido ciertos problemas que hacen necesario dictar disposiciones específicas que aseguren a las farmacias de la Caja el pago oportuno de los créditos que concede a los beneficiarios. El proyecto de ley objeto de este informe, tiene por finalidad normalizar esta situación. El artículo 1º establece la obligación para los habilitados de las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado y de todas las demás que señala, de descontar de las remuneraciones de los imponentes que hayan hecho compras a plazo en las referidas farmacias, las cantidades que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les requiera por este concepto, sumas que deberán enterar en ese instituto previsional dentro del plazo de 10 días de efectuado el descuento, con preferencia a toda otra deducción que no haya sido autorizada por ley. Los incisos cuarto y quinto de este artículo, establecen el procedimiento a seguir en el caso de dependientes acogidos a retiro, separados de la empresa, fallecidos o que se encuentren en cualquiera otra situación. Al respecto, dispone que para realizar los descuentos que correspondan a estas personas, sólo es necesario la solicitud de la Caja a la respectiva institución, los cuales se harán con cargo a indemnizaciones por desahucio, fondos de ahorro, de seguros, montepíos u otros haberes del imponente, teniendo, su descuento, el carácter de preferente señalado en el inciso segundo de este artículo, sin que pueda el empleador negarse a efectuar dichas rebajas. El artículo 2º previene la infracción a dichas normas, en el evento de que los tesoreros o pagadores se nieguen a hacer o no enteren en su oportunidad, en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, los descuentos que sean del caso, y al efecto, establece una sanción que consiste en una multa que varía entre el 5 y el 10% de la cantidad requerida, más el interés del 2% mensual que ella devengará y de la responsabilidad penal que se origine en contra del transgresor. El inciso segundo de esta disposición, preceptúa que se duplicará la multa cada vez que transcurran 30 días de mora en la observancia de las exigencias a que se refiere el artículo lº. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de este proyecto de ley, corresponderá al Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas aplicar la citada multa, la que será exclusivamente, de beneficio de dicha institución previsional. El inciso segundo estatuye que las resoluciones que apliquen multas y liquiden los intereses tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales de Justicia. Por último, por el inciso tercero, se señalan las excepciones que podrán hacer valer los afectados por esa sanción. La Comisión concordó íntegramente con la idea contenida en esta proposición de ley, razón por la que le prestó su unánime aprobación, concebida en los siguientes términos: Proyecto de Ley "Artículo 1º Los tesoreros o pagadores fiscales, semifiscales, de empresas autónomas del Estado, de instituciones o empresas públicas, de empresas periodísticas, talleres de imprentas de obras y de otras entidades del sector privado, cuyos personales o dependientes se encuentren afiliados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, estarán obligados a deducir de las remuneraciones que paguen a esos personales o dependientes las sumas que dicha Caja les requiera por compras a plazo efectuadas en las farmacias de la institución. Estos descuentos deberán efectuarse con preferencia a cualquier otro que no haya sido autorizado por ley. Los tesoreros o pagadores deberán enterar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los valores descontados dentro del plazo de diez días de efectuados. Cuando las deudas de los dependientes de las entidades señaladas en el inciso primero no puedan pagarse con las remuneraciones ordenadas por retiro, separación, fallecimiento o cualquiera otra causa, lo serán, mediante el descuento correspondiente, con cargo a las indemnizaciones por desahucio, fondos de ahorro, de seguros, montepíos u otros haberes del imponente, con la misma preferencia establecida en el inciso segundo. Para practicar los descuentos a que se refiere el inciso precedente, bastará la solicitud de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la respectiva institución, sin que ésta pueda negarse Ja, hacerlos por no haber pedido la devolución de sus fondos el imponente o no haberse impetrado los beneficios correspondientes. Artículo 2º Los tesoreros o pagadores que se negaren a efectuar los descuentos o no los enteraren en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro del plazo de 10 días, señalado en el artículo 1°, serán sancionados con una multa que fluctuará entre el 5% y el 10% de la cantidad ordenada descontar, sin perjuicio del interés del 2% mensual que ella devengará y de la responsabilidad penal que procediere en contra del infractor. La multa se duplicará cada vez que transcurran 30 días de mora en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 3º La multa fijada en el artículo 2º será aplicada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y cederá en beneficio de esa institución. Las resoluciones que apliquen multas y liquiden los intereses tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales de Justicia. El ejecutado sólo podrá oponer las siguientes excepciones: a) pago de la multa e intereses; b) imposibilidad de efectuar los descuentos por no existir saldo en las remuneraciones del imponente sobre el cual hayan podido hacerse, efectivos debido a la existencia de otros descuentos legales y sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo lº". Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1969. Acordado en SESION de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente accidental), Cardemil, Lorenzini y Torres. Se designó Diputado informante! al señor Torres. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero." 58.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, que establece que los obreros gráficos que imponen en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, gozarán del beneficio de indemnización por años de servicios, a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 16.621. Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración del señor Alvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión Social. El D.F.L. Nº 243, de 3 de agosto de 1953, otorgó a los imponentes del Servicio de Seguro Social el beneficio de la indemnización por años de servicios. Con anterioridad a esta fecha, el 16 de octubre de 1948, los obreros de las Imprentas de Obras que estaban afectos al régimen previsional de dicha institución, fueron incorporados al Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, razón por la cual quedaron marginados de este beneficio, que el sistema de la Caja sólo contemplaba para los empleados. Según informaciones proporcionadas a la Comisión por Acta de Avenimiento que puso término al conflicto colectivo que afecto a este personal en el año 1968, tanto la Asociación de Impresores de Chile como la Central de Trabajadores Gráficos, convinieron en establecer la indemnización por años de servicios para estos trabajadores, y acordaron financiarla con una imposición del 8.33% sobre los salarios y toda otra remuneración efectivamente percibida por los obreros, que las empresas deberán depositar mensualmente en la Caja. La iniciativa legal en informe tiende a cristalizar esta aspiración de este grupo de trabajadores que, por las razones anotadas, han quedado al margen del beneficio señalado. Al efecto, el artículo único de que consta el proyecto de ley determina que, a contar de la vigencia de la presente ley, los trabajadores mencionados gozarán de la indemnización por años de servicios que para el resto del personal del Departamento de Periodistas contempla el artículo 41 de la ley Nº 10.621. La Comisión concordó ampliamente con la iniciativa legal en informe y por la unanimidad de sus miembros asistentes le prestó su aprobación, en los mismos términos propuestos por el Mensaje, criterio que recomienda adoptar a la Cámara respecto del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, los obreros gráficos imponentes del Departamento de Periodistas gozarán del beneficio de indemnización por años dé servicios a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 10.621. A contar de la misma fecha, las empresas depositarán mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el 8,33% sobre los salarios y toda otra remuneración efectiva percibida por los obreros en conformidad a la definición del artículo 2ºde la ley Nº 10.383.". Sala de la Comisión, a 19 de mayo dé 1969. Acordado en SESION de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente), Cardemil, Lorenzini y Torres. Se designó Diputado informante al señor Cardemil. (Fdo.) : Raid Guerrero Guerrero". 59.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Senado, por el cual se prorroga la vigencia de las pólizas de seguro contratadas en la ex Caja de Accidentes del Trabajo por los trabajadores independientes denominados "pirquineros". Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias. La iniciativa legal en informe tiene por finalidad solucionar un grave y urgente problema que aflige a un importante sector de modestos trabajadores, como son los mineros denominados "pirquineros", quienes con ocasión de la dictación de la ley Nº 16.744, que estableció el beneficio del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, han quedado en una situación irregular en lo relativo a gozar de una adecuada protección contra los mencionados riesgos. Es así como el artículo 2º de la citada ley dispuso que los trabajadores independientes quedarían afectos, en forma obligatoria, al sistema de seguro consultado en dicho texto legal, y, al mismo tiempo, concedió facultades al Presidente de la República para el efecto de establecer las condiciones, la época y el financiamiento adecuados para este objeto, lo cual no ha sido posible llevar a la práctica hasta la fecha, debido, principalmente, a la justificada prolongación de los estudios que se han tenido que efectuar. La situación señalada ha dejado, pues, carente de toda protección contra riesgos de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo a estos trabajadores que, en su gran mayoría, tienen condición económica y social de modestos niveles, por cuanto en la actualidad no les alcanzan por la razón indicada los beneficios consultados en la ley 16.744, ni tampoco los derivados de las pólizas de seguros contratadas durante la vigencia de las disposiciones del Código del Trabajo y con anterioridad al 1º de mayo de 1968 entre esos trabajadores y la Caja de Accidentes del Trabajo, puesto que con la dictación de la tantas veces mencionada ley N° 16.744, quedaron derogadas las normas pertinentes de dicho Código y las pólizas de seguro pactadas por las asociaciones sindicales de "pirquineros", que tienen un plazo que se encuentra próximo a su vencimiento, no podrán ser renovadas por el Servicio de Seguro Social, que sucedió a la Caja de Accidentes del Trabajo en este aspecto asistencial, por carecer de facultades legales para actuar en esta materia. El proyecto de ley en informe tiene por objeto como una solución transitoria autorizar legalmente la prórroga de las pólizas de seguros que cubrían los riesgos de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo de los mineros denominados "pirquineros", contratadas con la ex Caja de Accidentes del Trabajo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.744, por lo menos, hasta que este grupo laboral sea incorporado definitivamente al sistema que determina la mencionada ley. El artículo 1º establece una prolongación del amparo otorgado a dichos trabajadores por las pólizas de seguros contratadas con la ex Caja de Accidentes del Trabajo hasta la dictación del Reglamento a que hace mención el artículo 2º de la ley 16.744, como, asimismo, consulta una presunción de reajuste de los salarios declarados en las pólizas primitivas, equivalente al monto del alza del costo de la vida establecido para el año inmediatamente anterior, y la liquidación de ellas de acuerdo a los salarios efectivamente percibidos en el período de vigencia de los respectivos contratos. El artículo 2º se refiere a la vigencia de la ley, la cual empezará a regir desde el 1º De mayo de 1969. Por las consideraciones anteriores, la Comisión prestó su aprobación unánime al proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado, criterio que recomienda adoptar a la Cámara respecto del siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº Declárase que, hasta que no se dicte el Reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 2? de la ley Nº 16.744, los trabajadores independientes denominados "pirquineros" que hayan estado amparados por pólizas de seguro contratadas en la ex Caja de Accidentes del Trabajo, continuarán disfrutando de los beneficios derivados de esos contratos, los que para estos solos efectos se entenderán subsistentes. Los salarios declarados en las primitivas pólizas de seguros se entenderán reajustados en un porcentaje equivalente al que hubiere experimentado el alza del costo de la vida durante el año inmediatamente anterior; y, al término de ellas, las liquidaciones deberán practicarse en bsae a los salarios efectivamente percibidos durante el período en que hubieren regido. Artículo 2º La presente ley empezara a regir desde el 1º de mayo de 1969". Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1969. Acordado en SESION de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente accidental), Cardenal, Lorenzini y Torres. Se designó Diputado informante al señor Torres. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero". 60.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE Y SEÑORA PALUZ "Honorable Cámara: El progreso de la cirugía en la especialidad de las operaciones cardiovasculares, alcanzado por médicos chilenos que han hecho resonar en el mundo el nombre de nuestra patria, se ha debido al esfuerzo personal de ellos, a su espíritu de superación, a su amor por la medicina, a sus anhelos de servir, de triunfar sobre la naturaleza; para ello, han superado muchas dificultades, de todo orden, que origina un trabajo de esta clase, las cuales inciden en el aspecto económico. Ellos han realizado estas hazañas con la cooperación y estímulo exclusivo, de la Armada Nacional, a través de su Hospital, en la provincia de Valparaíso. Estos estudios y estos esfuerzos no pueden ser detenidos; es necesario que ¡a ciudadanía toda concurra con la ayuda económica que necesitan para seguir en su importante labor profesional. El equipo de trabajo de trasplantes que dirige el doctor, Jorge Kaplán, necesita, pues, la cooperación nacional. Con este objeto, el proyecto de ley que presentamos, grava con un impuesto reducido, de dos por ciento, a los artículos de belleza, como polvos y lápices faciales, tinturas de cabellos, jabones de tocador y cosméticos en general; ya sean nacionales o importados y perfumes importados o envasados en Chile. Como un aporte a la solución del problema económico, presentamos el siguiente Proyecto de ley: Artículo primero. Los laboratorios o industrias que fabriquen los artículos que a continuación se señalan, cargarán el valor de costo, un impuesto de 2% ; las importaciones de dichos artículos pagarán un impuesto de 10% de su valor CIF. Artículo segundo. Los impuestos establecidos en el artículo anterior afectarán a los siguientes artículos: polvos y lápices faciales, tinturas de cabello, jabones de afeitar, jabones de tocador, cosméticos en general, ya sean nacionales o importados y perfumes fabricados o envasados en Chile, o importados. Artículo tercero. La Tesorería Provincial de Valparaíso abrirá una cuenta especial para este impuesto; . las Tesorerías Provinciales deberán remesar a dicha cuenta las sumas que reciban de acuerdo con la presente, ley, en un plazo máximo, de treinta días.. Artículo cuarto. La Tesorería Provincial de Valparaíso pondrá a disposición del Instituto del Tórax y Trasplantes del Hospital Naval de Valparaíso, las sumas que reciba, dentro de un plazo máximo de 30 días. Artículo quinto. Las infracciones a la presente ley se sancionarán con una multa de 20% de] valor de costo de los artículos señalados en el artículo segundo, en primera instancia, y cancelación de patente de fabricación o de internación, a los reincidentes. Artículo sexto. Las donaciones voluntarias que hagan los particulares a beneficio del Instituto de Tórax y Trasplantes del Hospital Naval de Valparaíso, recibirán como compensación un abono de 10% del valor de la suma donada, en el pago de sus impuestos. Santiago, 9 de mayo de 1969. (Fdo.) : Graciela Lacoste N. Margarita Paluz". 61.- MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL "Honorable Cámara: Una de las más importantes industrias establecidas en la ciudad de Valparaíso es la de la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A., la cual ocupa un crecido número de trabajadores, que sobrepasa a los quinientos. Debido principalmente a la reducción de las actividades del dique de Valparaíso, la indicada sociedad atravesó por una difícil situación económica, de la cual se está actualmente reponiendo gracias a una diversificación de su producción industrial, que le permitirá consolidarse y acrecentar sus actividades. No obstante las dificultades anotadas, Astilleros de Las Habas S. A. mantuvo en trabajo a todo su personal, cancelándole oportunamente sus remuneraciones y asignaciones familiares. Sin embargo, debido a las elevadas pérdidas experimentadas, se vio en la imposibilidad de poder cancelar las imposiciones legales a la Caja de la Marina Mercante, institución a la cual están afiliados sus trabajadores, cuyo monto en total, hasta el 30 de septiembre de 1968, asciende a Eº 1.393.872,57 aproximadamente, más los intereses. La indicada Caja inició juicios para obtener el pago de esas imposiciones y en ellos se embargaron las instalaciones de la industria y sus propiedades. Todos estos juicios se encuentran en estado de fijarse las fechas de los remates de los bienes embargados. La grave situación de cesantía que se originaría en Valparaíso como consecuencia de la paralización de la empresa por efecto de la subasta de sus instalaciones y propiedades, movió a las autoridades a buscar una solución al problema creado, mediante la cooperación de la Caja acreedora y de los trabajadores a quienes se adeudan sus imposiciones. Es así, como después de numerosas conversaciones, ha sido posible lograr la fórmula de solución, que consiste, en líneas generales, en los siguientes puntos, que han sido aceptados por todas las partes interesadas: a) La empresa se obligó a regularizar el pago de las imposiciones a contar desde el 1º de octubre de 1968, lo cual ha cumplido puntualmente. b) En pago de las sumas adeudadas hasta la fecha indicadas al Fondo Común de Beneficios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y al Fondo de Pensiones de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la misma Caja, Astilleros de Las Habas S. A. entregará un grupo de viviendas que posee en la ciudad de Valparaíso y que, en su mayor parte, están ocupadas por trabajadores de la Empresa. El valor de estas viviendas será fijado por la Corporación de Ja Vivienda y, en el evento de ser impugnada la tasación, por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo. c) Para la cancelación del resto de las imposiciones adeudadas, los Consejos de la Caja y Sección indicadas concederán facilidades en las condiciones fijadas por el artículo 36 de la ley Nº 16.528. d) La Sociedad Astilleros de Las Habas S. A, podrá enajenar las viviendas sobrantes, debiendo aplicar el precio de ellas a la cancelación de la deuda indicada en la letra precedente. e) La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional deberá vender a sus imponentes las viviendas que reciba en pago, en conformidad al reglamento que dictará el Presidente de la República. A fin de que pueda materializarse el acuerdo logrado, que soluciona un grave problema, facilitando el pago de las imposiciones adeudadas, es necesario conceder a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional las facultades legales que requiere para ello. Con este fin, vengo en proponer a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º, Facúltase a los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la misma manera para: a) Aceptar y recibir en pago de las imposiciones adeudadas por la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A. al Fondo Común de Beneficios y al Fondo de Pensiones de la Caja y de la Sección respectivamente, de los intereses y de las costas procesales, viviendas de las que posee la Sociedad en la ciudad de Valparaíso, por el valor que les asigne la Corporación de la Vivienda, o el Ministro de la Vivienda y Urbanismo en caso de que cualquiera de las partes no aceptare la tasación practicada por la indicada Corporación. b.) Conceder facilidades para el pago del resto de las imposiciones y apoiies adeudados por la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A., en las condiciones fijadas en el artículo 86 de la Ley Nº 16.528. Artículo 2º Autorízase a la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A. para enajenar libremente el resto de las viviendas que no aceptaren en pago la Caja y. la Sección, debiendo destinar el precio de venta de ellas al pago de las imposiciones y aportes señalados en la letra b) del artículo anterior hasta concurrencia de su monto y quedando liberadas de la obligación de reinvertir en vivienda el saldo. Artículo 3° Las viviendas que la Caja y la Sección adquieran a título de dación en pago deberán ser vendidas a sus imponentes en conformidad al reglamento que dictará el Presidente de la República. (Fdo.) : Gustavo Cardemü Alfaro." 62.- MOCION DEL SEÑOR INSUNZA "Honorable Cámara: La culminación del llamado "Programa de expansión" de la Sociedad Minera El Teniente, significará cambios sustanciales en las condiciones de vida y de trabajo de los obreros y empleados que viven y laboran en los campamentos de Sewell y Caletones. A menos que se adopten medidas adecuadas, estos cambios harán todavía más difícil su situación. El traslado de sus hogares al valle y, el desaparecimiento de los campamentos mismos, creará una situación completamente anormal en su vida personal, familiar y en sus relaciones con la comunidad, sino se reduce su actual horario de trabajo. En la actualidad, por ejemplo, todo el personal que labora en la mina, es mantenido nueve (9) horas bajo tierra. La falsa imagen de obreros o empleados privilegiados, que una bien montada propaganda, intenta crear a los ojos de la opinión pública es destruida por el conocimiento de esta sola circunstancia. Ahora bien, si la jornada normal de estos trabajadores no fuese modificada, con motivo de su traslado al valle, su situación se haría todavía más dramática. En efecto, a estas nueve horas actuales, habría que sumar el tiempo de traslado de Rancagua a Nueva Colón y viciversa, estimado idealmente en una hora y cuarenta minutos. Con ello, el tiempo de dependencia, de cada obrero o empleado de la Empresa, alcanzaría a once horas. En tales condiciones, sus necesidades humanas, culturales y sociales se verían gravemente afectadas. En una situación idéntica, se encontrarían los obreros y empleados del departamento de concentradores o el de fundiciones, éste de condiciones especialmente duras, y también los de servicios auxiliares. La mayoría de los obreros y empleados en referencia, realizan labores, que la ley ha calificado justificadamente, como trabajos pesados. Tal consideración, sin embargo, no ha sido tomada en cuenta hasta ahora, para fijar su horario de trabajo. Como fluye de un estudio somero de los balances de la Sociedad Minera El Teniente, balances que, han sido acogidos jubilosamente por los accionistas de la Kennecott Copper en los últimos años, la productividad de estos obreros y empleados es elevadísima. De la producción, no obstante, no reciben, sino sólo una parte ínfima. Una apreciación conservadora, permite afirmar que en poco más de una hora de trabajo, estos obreros producen el equivalente del valor que reciben por la jornada entera. Una reducción de ella, por consiguiente, no significa problema de ninguna especie para la Empresa. Por otra parte, el exagerado esfuerzo físico que se les exige a estos trabajadores, provoca efectos adicionales, de extraordinaria gravedad. Uno de ellos es el de la elevada incidencia de las enfermedades llamadas profesionales. Otro, los accidentes del trabajo. La opinión de la Honorable Cámara, no puede ser influida polla obtención reiterada de premios de seguridad industrial, por la Sociedad en referencia. Tales precios, no pueden ocultar el hecho, que se producen anualmente, más dos mil accidentes en esas faenas, vale decir, casi seis por día. Hay que tener en consideración también, otro aspecto que subraya la urgencia de proceder a la aprobación de una reducción de la jornada de trabajo. El programa de expansión, consulta una restricción del personal ocupado, lo que a poco andar, redundará en una aguda cesantía. Pese a los requerimientos de los sindicatos industriales y profesionales, la dirección actual de la Empresa, se ha negado a entregar antecedentes concretos, lo que lícitamente, debe entenderse como un indicio de la magnitud de la reducción proyectada. Pues bien, no es legítimo, que del esfuerzo creador y de los avances de la ciencia y de la técnica, que son patrimonio de toda la humanidad, y de los trabajadores en primer término, usufructúen, de manera preferente, un grupo de capitalistas. La reducción de personal, se hará en condiciones de mayor producción (280.000 toneladas anuales, de acuerdo con el programa), lo que significa una productividad incrementada, que hace todavía, más justificada la reducción de la jornada que vengo en proponer, que posibilitará la permanencia de los obreros y empleados que laboran actualmente, a través de la ampliación del número de turnos de tres a cuatro. El odioso sistema de contratos temporales, mantenido por la Empresa, pese a reiterados requerimientos de los más diversos sectores, indica, que se apresta en breve, a iniciar el despido del personal, actualmente ocupado en labores de producción. El sistema de contratos temporal (contratos b) y c) en la nomenclatura de la Sociedad Minera El Teniente), burla claramente el criterio establecido por las leyes, como la llamada de inamovilidad. En efecto, obreros y empleados que realizan incluso labores directivas en las faenas, tienen este tipo de contrato, que permiten su despido en cualquier momento, aunque algunos de ellos, acumulen varios años de trabajo, prácticamente continuos. Es por estas razones, que vengo en presentar a la consideración de ia Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º La jornada de trabajo, para el personal que labora en minas subterráneas de la Gran Minería del Cobre, y donde el tiempo de traslado desde la residencia hasta su lugar de trabajo sea superior a 30 minutos y para los que trabajan en los procesos de concentración y fundición de las mismas empresas, será de seis (6) horas. Este lapso se computará desde el momento en que el obrero o empleado arrive a la tarjetera interior o exterior, respectivamente. Artículo 2º La jornada de trabajo, en aquellas labores que no se realizan en turno continuo, en estas mismas empresas, será de siete (7) horas, computadas en las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente. Artículo 3º Los reglamentos internos de las empresas, redactados con la participación de los sindicatos respectivos y debidamente autorizados por la Dirección del Trabajo, determinarán los detalles de la aplicación de la jornada, de acuerdo con las modalidades específicas de las faenas. Artículo 4º La modalidad de la jornada aludida en los artículos anteriores, regirá a contar del lº de septiembre de 1969 y se entenderá completa, para los efectos legales. Artículo 5º Todos los obreros, que acrediten seis meses o más de trabajo en las empresas de la Gran Minería del Cobre de la Provincia de O'Higgins y que estén trabajando actualmente, tendrán por ese solo hecho, contrato permanente. Artículo transitorio. La aplicación ele la modalidad de trabajo, a que se refiere esta ley, no podrá significar, disminución de los actuales beneficios pactados por convenio o conseguidos por ley, debiendo contemplarse equitativas compensaciones en los tratos, bonos y beneficios en relación con la nueva jornada. (Fdo.) : Jorge Insunza, Becker". 63.- MOCION DEL SEÑOR CADEMARTORI "Honorable Cámara: El artículo 35 de la Ley Nº 17.073, publicada en el Diario Oficial del martes 31 de diciembre de 1968, establece que las suspensiones de labores a que se vean obligadas las empresas de cualquier índole, que sean a causa del racionamiento de energía eléctrica, no hará perder a los trabajadores el derecho que otorga el artículo 323 del Código del Trabajo, sobre "semana corrida", siempre que ese tiempo se recupere con horas trabajadas durante los demás días de la semana o trabajando otro día, según acuerdo con la empresa o industria. Agrega además, que en aquellos casos en que, a juicio de la Dirección del Trabajo no fuera posible la recuperación del tiempo, quedaría a salvo el derecho que les otorga el mencionado artículo 323 del Código del Trabajo. No han sido contemplados, en la Ley Nº 17.073 aquellos casos en que las empresas proponen turnos y horarios que los trabajadores no pueden cumplir o no están de acuerdo con sus intereses, ya sea por tener que trabajar en días festivos o en turnos de noche, dándose el caso que al no recuperar el tiempo perdido por racionamiento eléctrico, pierden de percibir el salario diario y su "semana corrida". En estos casos se hace necesario que los obreros perciban por lo menos el 50% de sus salarios y derecho otorgado por el Código del Trabajo. Por lo expuesto, es que vengo en poner a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Intercálanse los siguientes incisos, como segundo y tercero, al artículo 35 de la ley 17.073 y reemplázase en el inciso segundo la palabra "anterior" por "primero". "Si el patrón estableciere un horario de recuperación que no conviniere a los obreros, éstos tendrán derecho a percibir de todos modos el 50% del salario diario que corresponda, manteniéndose en igual proporción el derecho a que se refiere el artículo 323 del Código del Trabajo. Los patrones que no establecieran horarios de recuperación deberán cancelar también el 50% del salario de las horas perdidas y pagar íntegramente el beneficio de semana corrida. (Fdo.) : José Cademártori Invernizzi". 64.- MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL Y DEL SEÑOR IGLESIAS "Honorable Cámara: La ley Nº 15.565, que creó la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, dispone en su artículo 6º, que corresponderá al Servicio Nacional dé Salud otorgar a los imponentes de esa Caja las prestaciones médicas inhospitalarias que necesitaren; para lo cual deberá efectuar los aportes fijados por sus estatutos. El artículo 38 de los estatutos de la Caja, que fueron aprobados por Decreto Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concedió a los obreros imponentes un subsidio en los casos de enfermedad o accidente que no sea del trabajo. Por su parte, el artículo 44 de los citados estatutos fijó los aportes que la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República debía hacer al Servicio Nacional de Salud para financiar las prestaciones médicas y hospitalarias y el pago de los subsidios. La circunstancia de estar repartidos los imponentes de la Caja en todas las comunas del país dificulta el pago de los subsidios por enfermedad o por accidente, ya que, en muchas de ellas, no hay establecimientos del Servicio Nacional de Salud; lo cual obliga a esos imponentes a dirigirse a los lugares donde existen, con los consiguientes gastos y ausencias del trabajo. Estos inconvenientes podrían subsanarse si se autorizara la cancelación de los subsidios ordenados por el Servicio Nacional de Salud por intermedio de las Municipalidades a las cuales prestan servicios los imponentes enfermos o accidentados. Las sumas pagadas por ellas por tal concepto serían compensadas con las que adeudan a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República a título de imposiciones; y, a su vez, ésta las compensaría con los aportes que debe hacer al Servicio Nacional de Salud que, en definitiva, es quien adeuda los subsidios. En la forma expresada se obtendría el pago oportuno de los subsidios, prestándose así una más eficiente atención a los beneficiarios de ellos, al simplificarse el procedimiento. Como las situaciones que afectan a las diferentes Municipalidades pueden ser distintas, es conveniente dejar entregada esta materia a la celebración de convenios, libremente pactados entre ellos, el Servicio Nacional de Salud y la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. Por las razones expuestas, propongo el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes". (Fdo.) : Gustavo Cardemil Alfar o. Ernesto Iglesias C." 65.- MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL "Honorable Cámara: Las diversas Cajas de Previsión en repetidas oportunidades han estado recibiendo peticiones de parte de los imponentes y organizaciones gremiales que los agrupan, en orden a obtener préstamos especiales para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda, a fin de obtener de ella préstamos de construcción a través de las diferentes modalidades que dicha Corporación contempla, en especial las que se denominan "Operación Sitio" que, como es sabido, ha recibido un apoyo preferente de parte del Supremo Gobierno y del Ministerio de la Vivienda en especial Atendido el hecho de que no existan normas legales o reglamentarias que permitan el otorgamiento rápido de préstamos de esta naturaleza, con excepción del artículo 123 de la ley Nº 15.163, que sujeta los mismos a requisitos, concursos y tramitaciones largas y engorrosas en absoluta discordancia con la rapidez que requiere la ejecución de planes como la referida "Operación Sitio", me permito sugerir, como única solución para evitar este tipo de problemas, la dictación de una norma legal que permita a los Institutos de Previsión otorgar este tipo de préstamos a sus imponentes, con cargo a los respectivos fondos de indemnización por años de servicios, y hasta la concurrencia del monto que a cada uno de ellos pueda corresponderle. La existencia de una norma legal en el sentido antes señalado, permitiría dar solución a innumerables problemas habitacionales que afectan en forma especial a imponentes de bajos recursos, particularmente del sector obrero, mediante su propio fondo de indemnización por años de servicios, que en la actualidad permanece inmovilizado hasta tanto el imponente obtenga su jubilación o fallezca, con la consiguiente desvalorización de los dineros y con la permanente posibilidad de que el destino de los mismos pueda ser desviado hacia finalidades distintas de las que motivaron su creación. Con el mérito de las consideraciones que anteceden, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Las Cajas de Previsión que tengan establecidos regímenes de indemnización por años de servicio, que no sean de reparto, podrán conceder giros a sus imponentes con cargo a los mismos, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y Corporación de Servicios Habitacionales destinados a la adquisición de terrenos, construcción o al pago del precio de viviendas económicas, por cualquiera de los sistemas reglamentarios establecidos por dichos organismos. Estos giros se otorgarán por una sola vez y hasta un monto equivalente al 50% de la indemnización que pueda corresponderle al solicitante a la fecha del otorgamiento del beneficio y serán entregados directamente a la Corporación que corresponda, la cual deberá reintegrarlos a la Institución Previsional respectiva si el imponente se desistiera de la operación. Artículo 2º Los Consejos de las Instituciones de Previsión determinarán en sus presupuestos anuales, las sumas que puedan otorgarse para estos giros, sin que afecte a los beneficios y pagos normales que deben otorgarse o efectuarse con cargo a estos fondos. En caso de jubilación o fallecimiento del imponente, el monto del giro será descontado por la Institución respectiva, del monto correspondiente a percibir por concepto de indemnización por años de servicios al imponente o beneficiario. (Fdo.) : Gustavo Cardemü Alfar o." 66.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES AGURTO, JEREZ Y MONTES "Honorable Cámara: Alrededor de 1.600 familias de Talcahuano ocuparon parte de los terrenos correspondientes al fundo San Miguel, de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa, el día 18 de abril del presente año. El predio está ubicado en la comuna de Talcahuano y fuera de los límites urbanos de ella. La superficie total del fundo es de 135,8 há. y su Rol es el Nº 7.021/6 con un avalúo de Eº 46.486. La Ilustre Municipalidad de Talcahuano acordó recientemente, por la unanimidad, solicitar a la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) la expropiación de esos terrenos. Surge ahora el problema de dar solución definitiva a la situación creada. También el problema de qué indemnización corresponde al propietario al ser expropiado dicho predio. Según nos parece, las disposiciones contenidas en el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política, establecen claramente, que la indemnización deberá ser sólo equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial. En efecto, en el inciso 4º del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política se expresa textualmente: "Cuando se trate de expropiación de predios rústicos, la indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo, y podrá pagarse con una parte al contado y el saldo en cuotas no superior a 30 años, todo ello en la forma y condiciones que la ley determine". Estimamos que la ley Nº 16.391 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, como la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, dictada por decreto Nº 483 de 25 de agosto de 1966, establece las normas para proceder a la expropiación. Sin embargo, nos ha parecido necesario precisar algunas disposiciones referentes al caso particular que señalamos más arriba Por tanto, teniendo presente la urgencia que hay de normalizar la situación en que viven esos miles de chilenos es que nos permitimos presentar a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 60 días a contar de la promulgación de la presente ley, el predio rústico, llamado fundo "San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano, inscrito en el Rol Nº 7.021/6 de impuestos internos con un avalúo vigente para 1969 de Eº 46.586, con una superficie de 135,8 hectáreas. La indemnización será equivalente al avalúo vigente al 1º de enero de 1969 para los efectos de la contribución territorial. Artículo 2º Los ocupantes, desde el 18 de abril de 1969, de una parte del predio rústico señalado en el inciso lº, pagarán al contado a la Corporación de Mejoramiento Urbano el valor de los terrenos que ocupan, en un monto proporcional a ¡a indemnización total del terreno, en un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha en que la Corporación de Mejoramiento Urbano entregue a cada poblador el título de dominio respectivo. La Corporación de Mejoramiento Urbano entregará a cada poblador el título de dominio del sitio que ocupa en un plazo no superior a 90 días a contar de la fecha en que se haya dictado el decreto de expropiación. Artículo 3º Los terrenos del predio señalado en el artículo primero que no hayan sido ocupados por los pobladores al momento de efectuarse la expropiación serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda. La parte de los terrenos señalados en el inciso anterior, no aptos para construcción de viviendas, tales como pequeños cerros, bosques, etcétera, serán transferidos por la Corporación de Mejoramiento Urbano a la Municipalidad de Talcahua110 en las condiciones que ambas convengan a fin de que esta última los destine al plan de hermoseamiento y recreación que acuerde. : (Fdov): Femando S. Agurto.jorge. Montes. Moraga. Alberto Jerez H." 67.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Honorable Cámara: Cuando se dictó el D.F.L. Nº 2 se estableció entre sus disposiciones la reajustabilidad de los precios y saldos de precios de las viviendas construidas por los Institutos de Previsión, por la Corporación de la Vivienda, por otras instituciones estatales o semifiscales. También se hizo reajustable el dividendo de amortización del valor de la vivienda que debe servir cada adjudicatario. En diez años de vigencia de estas disposiciones se ha advertido que su aplicación, que tuvo su razón de ser en la necesidad de preservar el patrimonio de los organismos que financian estas construcciones del proceso inflacionista, ha causarlo enorme perjuicio a los adquirentes de estas viviendas que han debido pagar las consecuencias de la desvalorización monetaria sirviendo este proceso de reajustabilidad que hace subir el valor de las casas en forma inusitada. Por supuesto que el mayor impacto lo reciben aquellos sectores modestos, obreros, empleados, artesanos, pequeños y medianos comerciantes, es .decir, todo aquel que tiene un ingreso económico modesto. El sistema de reajustabilidad no es aceptado por la inmensa mayoría del país. En la campaña presidencial de 1964, dos de los tres, candidatos precisamente los que obtuvieron las más altas mayorías plantearon en su programa la derogación del sistema de reajustabilidad por estimarlo injusto, abusivo, inflacionista; Lamentablemente, hasta hoy no ha habido de parte del candidato triunfante el ánimo de cumplir esta parte del programa. Sin embargo, estimamos que esta reajustabilidad puede ser pagada por los sectores de más altos ingresos que, en cierta forma, están en condiciones de financiar la parte de exención de reajustabilidad que se propone en esta iniciativa. Es decir, liemos estimado que una casa de valor, inferior a 170 sueldos vitales mensuales (alrededor de 80 mi! escudos para el año 1969 debe quedar exenta de la reajustabilidad para que ésta sea pagada por aquellos adquirentes de viviendas de un valor superior a 170 sueldos vitales mensuales. En consideración a estos antecedentes me permito proponer a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Las disposiciones de los artículos 27, 68, 77 y 78 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2; de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 24; del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 39, tocios del año 1959, y teclas aquellas disposiciones dictadas con posterioridad al D.F.L. Nº 2 de 1959 que establezcan o hayan establecido el sistema de reajustabilidad en los precios, saldos fie precios y dividendos de amortización ele las viviendas, no se aplicarán a aquellas viviendas ele valor inferior a 170 sueldos vitales mensuales del Departamento ele Santiago. Para la aplicación del inciso anterior el valor de la vivienda será el que corresponda al presupuesto global o individual aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva. (Fdo.) : Luis Valenté Rossi" 68.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Honorable Cámara: La Escuela Superior Nº 1, ubicada en calle Arturo Prat Nº 175 de Chillan, funciona en un local de emergencia, construido a raíz del terremoto del año 1939. Han transcurrido más de treinta años. El inmueble, como es natural, está ruinoso y de tal modo deteriorado que es un constante peligro para los maestros y los 650 alumnos que en él se cobijan a diario por la tarea educacional. Es imprescindible, entonces, a la brevedad posible, que la centenaria escuela cliente con un edificio adecuado para una eficaz labor pedagógica y, singularmente, para salvaguardar la vida de niños y profesores. Sin embargo, no se ha podido iniciar gestión alguna tras el objetivo indicado por existir una grave dificultad que es necesario solucionar cuanto antes. Efectivamente, tanto la Escuela Nº7 como la Nº 14, están ubicadas en un terreno fiscal que, de acuerdo con el Plano Regulador, aprobado por Decreto Supremo Nº 535 del 3 de octubre de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, está destinado para el estacionamiento de la movilización interurbana y locales comerciales. ' Si se hiciera efectiva esta medida, en un plazo no superior a cinco años, el local de las Escuelas Nºs. 1 y 14, ubicadas en ¡a manzana N° 162, quedarían sin local perjudicando una población escolar ele 1.500 alumnos aproximadamente. Por otro lado, la I. Municipalidad cuenta con otros terrenos para los fines señalados en el Plano Regulador. Por estas razones e interpretando el sentir de profesores, alumnos, padres y apoderados de que la escuela nueva permanezca en el mismo lugar, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº Modifícase el Plano Regulador de la ciudad de Chillan, aprobado por Decreto Supremo N? 55, de 3 de octubre de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma: Destíñanse los terrenos que actualmente ocupan las Escuelas Nºs. 1 y 14 de Chillan, ubicadas en la manzana Nº 162, a la construcción de nuevos locales para el funcionamiento de dichas escuelas, y Déjanse sin efecto las destinaciones de los referidos terrenos .y estacionamiento de la movilización interurbana y locales comerciales, que consultael Plano Regulador precedentemente mencionado. Artículo 2º131 Ministerio de Educación Pública deberá consultar en el Plan de Construcciones Escolares del año 1970, la edificación de locales escolares destinados al funcionamiento de las Escuelas Nºs. 1 y 14 de la ciudad de Chillan. (Fdo.) : Alberto Jaramillo B. 69.- MOCIÓN DEL SEÑOR SANHUEZA "Honorable Cámara: El Honorable Consejo ele la Caja de Previsión de Carabineros, se encuentra abocado a buscar solución al grave problema de asistencia hospitalaria de sus imponentes en la ciudad de Santiago, como asimismo de aquéllos que deban trasladarse a ésta con dicho fin. Este problema se ha derivado de la falta de capacidad, en Santiago, del Hospital de Carabineros, y en provincias de los Hospitales del Servicio Nacional de Salud. Como es obligación de la Caja de Previsión de Carabineros, otorgar Medicina Preventiva y Curativa a sus imponentes, en forma oportuna, es necesario que para ello cuente con un Hospital propio. Actualmente el Organismo antes mencionado atiende las demandas de hospitalización de sus imponentes a través del Hospital de Carabineros y Hospitales del Servicio Nacional de Salud en provincia. La hospitalización en el organismo perteneciente al Cuerpo de Carabineros, no es oportuno y en más de las veces se debe recurrir al Hospital Clínico de la Universidad Católica o del Servicio Nacional de Salud en Santiago, con el consiguiente perjuicio para el paciente que no puede recibir en forma rápida la atención que requiere. Por otra parte existe la urgencia de buscar rápidamente la forma de contrarrestar el problema que se derivará al entrar en vigencia la Ley de Medicina Curativa de los Empleados Públicos y Particulares. Este problema gravitará en los Hospitales del Servicio Nacional de Salud, los cuales no tienen la capacidad suficiente para la atención que deberán proporcionar a dichos funcionarios y sus familiares, en una cifra de dos millones de beneficiarios aproximadamente, los cuales supuestamente tendrán derecho a hospitalizaciones. Por el hecho antes señalado los imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros, especialmente los pasivos y familiares del sector activo, prácticamente quedarán en la imposibilidad de obtener hospitalización en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud como asimismo en el de Carabineros, que difícilmente en la actualidad puede absorber al personal en servicio activo. Por esta razón quedarán prácticamente afectados cincuenta mil imponentes que, con sus familiares, suman alrededor de doscientos mil personas. La única solución a este pavoroso problema que se avecina para los imponentes de la Caja de Carabineros, es que esta Organismo cuente con un hospital propio y para dicho objeto está empeñado en adquirir el antiguo Hospital San Luis, ubicado en la ciudad de Santiago, comuna de Providencia a su actual propietario, o sea, el Servicio Nacional de Salud. Para este objeto se ha solicitado a través de un proyecto de ley presentado por el Honorable Senador don Tomás Pablo E., autorizar a esa Caja de Previsión utilizar fondos acumulados en el ítem Medicina Preventiva y la enajenación de un bien raíz que posee en Santiago, calle Santo Domingo N? 1188, lo cual le permitiría acondicionar tres pabellones, uno para instalar una policlínica, otro para el servicio administrativo y otro para 100 ó 120 camas. Lo anterior viene a solucionar en parte el problema por el ínfimo número de camas, además, que no podría ejecutarse una obra a corto plazo de edificación de un hospital definitivo con todos los adelantos y comodidades con que debe contar. Para ello, fuera del financiamiento que se ha propuesto podría hacerse otro lo que permitiría iniciar una obra gruesa a corto plazo. Para lo anterior, o sea, para la adquisición del Hospital San Luis, debe efectuarse a través del Fisco con cargo a la deuda que mantiene éste con la Caja de Previsión de Carabineros, deduciendo su monto; traspasando en esta forma su compromiso con el Servicio Nacional de Salud por el total del valor de la transferencia. Así el traspaso de los valores empozados en el ítem Medicina Preventiva, enajenación del inmueble de Santo Domingo, podrían ser empleados para iniciar la ejecución de las obras para un Hospital definitivo para el personal en retiro y sus familiares. Por este motivo vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº El Servicio Nacional de Salud, procederá a vender a la Caja de Previsión ele Carabineros de Chile, los terrenos y edificaciones existentes de! Hospital San Luis, ubicado en la ciudad de Santiago, comuna de Providencia. Artículo 2º La tasación de los terrenos mencionados en el artículo anterior será evaluada por una Comisión de Hombres Buenos, la que será designada por el Presidente de la República para este fin. Artículo 3º Los terrenos en referencia serán cancelados por el Fisco con cargo a la deuda que mantiene pendiente con la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, deduciendo este valor del total de lo adeudado. Artículo 4º Autorízase a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, para que pueda girar los fondos actualmente acumulados en el ítem Medicina Preventiva, y por una sola vez, a fin que pueda destinarlos a la construcción de la obra gruesa del futuro hospital para dicho Organismo y habilitación de tres pabellones para atención y hospitalización transitoria de los imponentes. Artículo 5° Autorízase a la Caja de Previsión de Carabineros, para, si lo estima conveniente, enajenar dos bienes raíces que posee en la ciudad de Santiago, ubicados en calle Santo Domingo Nºs 714 y 1188, cuyo producto lo destinará para los mismos fines indicados en el artículo anterior. Artículo 6º Libérase del pago de contribuciones al bien raíz que será destinado para el Hospital de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, tanto fiscales como municipales. (Fdo.) : Femando Sanhueza H. 70.- MOCIÓN DEL SEÑOR HÉCTOR RÍOS RÍOS "Honorable Cámara: Como uno de los tantos ciudadanos de nuestra colmena social al servicio de la colectividad, dada mi calidad de médico y en mi carácter de Parlamentario en ejercicio tengo el agrado de presentar a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley, que con el nombre de "Gratuidad de la Medicina y de la Previsión Social para los sectores nacionales postergados", va a beneficiar a todas aquellas personas de escasos recursos económicos, o de ninguno, como son los humildes o indigentes de nuestro país, para que en su vida activa o pasiva tengan derecho a la gratuidad de la Medicina, y para que en su ancianidad no sobrevivan de la caridad pública, o en su imposibilidad física o mental tengan también derecho a la gratuidad de la Previsión. Medicina y Previsión Social que el Estado tiene la obligación de proporcionarle para que no muera un compatriota nuestro por falta de recursos médicos y previsionales, y así nuestro país con la Medicina y Previsión Social para todos los sectores nacionales se trasforme en una nación en plena producción económica; ya que sabemos que uno de los dones más preciados del género humano es la salud, que sólo la apreciamos cuando la perdemos y que todo lo que el Estado y la colectividad haga por mejorar el nivel de Salud y, en consecuencia, de Vida de un pueblo será dinero bien invertido, será una verdadera póliza de seguridad que el Estado y la colectividad toma a corto o largo plazo, y si a esto agregamos que el aumento de producción económica de un país depende de la armonía que debe existir entre los factores capital y trabajo; esta armonía no tendría razón de ser; estos factores no tendrían razón de existir si no contáramos con este tercer factor, no tomado en cuenta por los economistas, el factor Salud, que hace que el factor trabajo dé el rendimiento necesario, el rendimiento de una persona bien alimentada y de salud normal. El financiamiento ele este Proyecto de Ley se efectuará sin descontar porcentaje alguno de las utilidades que con finalidad social efectúan la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia, pollas leyes Nºs. 4.885 y 5.443, respectivamente, ni de las remuneraciones de sueldos y salarios de los empleados y obreros de los sectores público, privado y municipal, ni recargando de manera alguna los impuestos que actualmente afectan a los contribuyentes; sino que este financiamiento se hará en base a un porcentaje de los premios obtenidos por las personas en los juegos de azar que en este Proyecto de Ley se especifican, no perjudicándose ni al sector laboral ni al empresarial, no influyendo este sistema de financiamiento en el alza del costo de la vida. Como únicos antecedentes relacionados con el financiamiento de este Proyecto de Ley a base de descuentos de los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia existen los siguientes: El descuento del 2% a los premios mayores para el Agente y Subagente que vendan, dicho boleto premiado. El descuento del 10% con que se grava al premio mayor de los sorteos de la Lotería de Concepción y. de la Polla Chilena de Beneficencia por ley Nº 13.964, promulgada en el Diario Oficial de fecha. 14 de julio de 1960 a beneficio de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia y cuya vigencia es por el plazo de diez años, próximo a terminar: El descuento del 2% establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464 de fecha 25 de abril de 1966 con que se grava al premio mayor de los sorteos de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia; fondos puestos a disposición del Seguro Social a beneficio de las pensiones a indigentes mayores de sesenta y cinco años y que será derogado por coincidir en su finalidad social con el descuento del 4% a todos los premios mayoles de un mil escudos establecidos en este nuevo proyecto de ley. Se hace presente que todos estos descuentos ya enumerados son de los premios mayores de los sorteos de ambas Corporaciones, y que este nuevo Proyecto cíe Ley es a base de los descuentos del 10% de todos los premios de un mil escudos hasta el máximo del premio mayor de cada sorteo. Los beneficios de este Proyecto de Ley empezarán a regir noventa días después de su promulgación en el Diario Oficial, a objeto de poder acumular un fondo inicial de reserva, en este lapso, para cumplir con su finalidad médicosocial. Proyecto de ley: Artículo 1º Se crea o establece un Fondo de Asistencia Médica gratuita y de Previsión Social para los sectores nacionales postergados, no acogidos actualmente a ningún sistema imponible de asistencia médica y previsional. Artículo 2º Los beneficios médicos gratuitos comprenderán atención médica y medicamentos en los consultorios y hospitalización en los Hospitales del Servicio Médico Nacional de Salud. Artículo 3° Los beneficios de Previsión Social gratuita estarán a cargo del Servicio de Seguro Social, Artículo 4º El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Seguro Social dispondrán de los fondos que este Proyecto de Ley establece para su financiamiento. Artículo 5º La Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia, o cuaL quiera otra Corporación que se creare con fines idénticos o similares a ésta en el futuro, deberán descontar de todos los premios desde un mil escudos el entero hasta el máximo del premio mayor obtenidos por los beneficiarios en dichos sorteos, el 10',;; separadamente y poner dichas cantidades a disposición del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Seguro Social mensualmente en la proporción de 6% y de un 4%, respectivamente, para que estos organismos atiendan a los sectores nacionales postergados a que se refiere el artículo 1º de esta ley. El descuento del 10% referido no regirá para aquellos números que sólo obtengan terminación del premio mayor sorteado, para las centenas premiadas, para los premios inferiores a un mil escudos el entero, para el valor de los premios no colocados o vendidos que hubieran entrado al sorteo y para los premios no cobrados dentro del plazo prudencial fijados por ambas Corporaciones y que son a beneficio ele ellas y que establecen las leyes Nºs. 4.885 y 5.443^ Artículo 6° Del 10% de este financiamiento se destinará un 6% a los servicios de atención, médica gratuita y un 4% para la Previsión Social de ancianos mayores de sesenta y cinco años de edad y para los imposibilitados física o mentalmente, en forma prematura, no afectos a ningún régimen de previsión. Artículo 7º Los Servicios Nacional de Salud y de Seguro Social ingresarán a una cuenta especial de su presupuesto y separadamente los fondos del financiamiento a base de un 6% para prestaciones de estos servicios médicos y de un 4% para la Previsión Social do estos sectores nacionales postergados a que hace alusión este Proyecto de Ley. Artículo 8º Del 6% destinado al Servicio Nacional de Salud para el Servicio médico gratuito un 2%, será destinado al pago de una hora funcionaría a los médicos que presten estos servicios, dejando un 4%exclusivamente al servicio médico gratuito en lo referente a medicamentos y hospitalización. Articulo 9º El 4% restante del 10% total será destinado a! Servicio de Seguro Social para e! financiamiento de la Previsión Social de estos sectores postergados, como son las pensiones que se destinarán a los ancianos mayores de sesenta y cinco años de edad y pava los incapacitados prematuramente en forma física o mental y que no estén acogidos a ninguna Caja de Previsión, dada su calidad de indigentes. Estas pensiones no serán inferiores al mínimo obtenido por vejez de los asegurados del Servicio de Seguro Social. Artículo 10, Derógase a partir de la promulgación de este Proyecto de Ley al artículo 245 de la Ley Nº 16.464, de Reajuste de Sueldos y Salarios del Sector Público, Privado y Municipal, de fecha 22 de abril de 1966, por coincidir parcialmente en su financiamiento del 2'; con que grava los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, a beneficio del Servició de Seguro Social, con el objeto de otorgar pensiones de vejez a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos y cuyos descuentos se encuentran depositados en dicho Servicio, los que vendrían a incrementar los fondos sobre Previsión Social del 4% de todos los premios mayores de un mil escudos establecidos en este nuevo Proyecto de Ley sobre la "Gratuidad de la Medicina y de la Previsión Social para los sectores nacionales postergados". Artículo 11. Traspásase los dineros empozados en el Seguro Social por ley Nº 16.464, artículo 245, al Fondo de Previsión Social de este nuevo Proyecto de Ley como aporte inicial de reserva, conjuntamente con los aportes de!4f; acumulados tras el plazo de noventa días dé su promulgación y destinados a las pensiones de personas mayores de sesenta y cinco años de edad y a los que se incapaciten prematuramente, no acogidos a ningún régimen previsional dada su calidad de indigentes. Artículo 12. Fuera del papel contralor que a la Contraloría General do la República le compete, la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará el ingreso efectivo de 'a Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia o cualquiera otra Corporación de índole similar que pudiera crearse en el futuro, deberán hacer mensualmente. a los Servicios Nacional de Salud y al Seguro Social a base de un 6% y un 4%, respectivamente, del total del 10% referido come aporte de los beneficiarios de cada sorteo al financiamiento de este Proyecto de ley.. Artículo 13. Los beneficios de este Proyecto de Ley empezarán a regir noventa días después de su promulgación en el Diario Oficial, a objeto de acumular un fondo inicial de reserva, en este lapso para cumplir con su finalidad médicosocial. (Fdo.) : Héctor Ríos Ríos," 71.- MOCIÓN DE LA SEÑORA LAZO Y LOS SEÑORES CADEMARTORI Y MORALES "Honorable Cámara: Como es sabido por la opinión pública, la Universidad Técnica del Estado paralizó sus actividades durante el año pasado, por gran espacio de tiempo, a raíz del problema que enfrentaba por el poco presupuesto entregado a esa Casa Universitaria, por el año 1968. La solución alcanzada durante este conflicto fue sólo parcial. No resuelve totalmente los problemas de la UTE, por ello es que proponemos este Proyecto de Ley como una solución a la situación creada. La justificación de nuestra proposición es que, según informaciones entregadas por el Banco Central, las empresas exportadoras recibieron en el año 1968, desde el 1º de enero al 31 de octubre (sólo 10 meses), la suma de Eº 118.540.903,15 por concepto de devolución de impuestos de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.528. El Gobierno ha afirmado que dicha ley está destinada a elevar la calidad de los productos chilenos que se exportan; siguiendo este mismo razonamiento estimamos lógico que un tercio de las sumas asignadas para ser devueltas a los exportadores en virtud de la aplicación de la ley Nº 16.528, se destinen a la Universidad Técnica del Estado ya que es el lugar de formación de Ingenierosy Técnicos que ayudan justamente a mejorar la producción que posteriormente exporta el país. Ante la gran situación que aún afronta la Universidad Técnica del Estado, al contar con un presupuesto muy inferior al que realmente necesita, es que proponemos a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Agrégase a continuación del artículo 9º de la ley.Nº 16.528 el siguiente artículo 9º bis: "Un tercio de las sumas que debieron ser devueltas en virtud de la aplicación de los artículos precedentes, deberá ser destinado a la Universidad Técnica del Estado. "Para estos efectos, el Banco Central retendrá los certificados correspondientes y los pondrá a disposición de la Universidad Técnica del Estado, debiendo las Tesorerías Fiscales pagarlos a su presentación con preferencia a cualquier otro pago". (Fdo.) : Jasé Cademártori Invernizzi. Carlos Morales Abarzúa. Carmen Lazo Carrera." 72.- MOCIÓN DEL SEÑOR GERARDO ESPINOZA C. "Honorable Cámara: La Universidad de Concepción celebra en el presente año el quincuagésimo aniversario de su fundación. Por tal motivo la Comunidad Universitaria y las diversas instituciones sociales y económicas de la cuenca del BíoBío, en particular, y del país, en general, que de una u otra forma han recibido de su Alma Mater, la influencia cultural de este Centro de Altos Estudios, han celebrado dignamente tan fausto acontecimiento con una serie de actos, todos significativos del reconocimiento y gratitud local y nacional por su labor en favor de la formación profesional, del desarrollo cultural y ele la investigación científica. Como un medio de realzar tan importante efemérides, interpretando el sentir de elementos docentes y círculos universitarios, el Diputado infrascrito viene en presentar el proyecto de ley transcrito más adelante, para emitir un sello postal y aéreo que conmemore este aniversario con un motivo alusivo a la Universidad de Concepción y su trascendente obra cultural. En tal virtud, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: 74.moción del señor sivoei Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas, hasta por la suma de quinientos mil escudos m/c. (Eº 500.000), destinada a conmemorar el cincuenta aniversario de la fundación de la Universidad de Concepción. Artículo 2ºLas características de estas estampillas se determinarán por la Dirección General ele Correos y Telégrafos oyendo a la Universidad de Concepción. (Fdo) : Gerardo Espinoza Carrillo." 73.- MOCIÓN DEL SEÑOR MILLAS "Honorable Cámara: Federico Segundo Cubillos Días, ex palanquero de los Ferrocarriles del Estado, sufrió un grave accidente el año 1905 en dicha empresa, quedano inválido de su mano derecha y, en consecuencia, imposibilitado para trabajar. La falta de un sistema previsional adecuado en esa época, determino que este modesto obrero no percibiera ningún tipo de subsidio ni de la Empresa ni de Caja de Previsión alguna, debatiéndose en estos momentos en una dramática miseria. A fin de corregir esta injusticia, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Concédese por gracia •a don Federico Segundo Cubillos Díaz una pensión de quinientos escudos mensuales (Eº 500). El mayor gasto que determine la aplicación de esta ley deberá imputarse al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Orlando Millas." 74.- MOCIÓN DEL SEÑOR SIVORI "Honorable Cámara : Doña Lucía Haidée Fuentes Pihan ha quedado viuda del cabo de Carabineros, señor José Héctor Gutiérrez Chamorro, sin ningún apoyo económico y con el agravante de mantener y educar a sus dos hijos menores, ya que su marido tenía solamente ocho años de servicios, lo que no le permite obtener ningún tipo de ayuda o beneficio de montepío o pensión. Como se podrá deducir en forma inmediata, que la situación de indefensión de la viuda para enfrentarse a la lucha por la vida es de una dureza y sacrificio sin límites, por cuya razón considero que es de justicia ayudarla a la subsistencia como a la de sus hijos menores. Por las razones expuestas, tengo a bien presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.Otórgase a doña Lucía Haidée Fuentes Pihan y a sus hijos Esteban Nemesio y Marisol Patricia Gutiérrez Fuentes y hasta que cumplan 21 años de edad, una pensión mensual de doscientos escudos (Eº 200), a cada uno, con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda". (Fdo): Carlos Sívori A." 75.- OFICIO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA "Nº 1349. Santiago, 19 de mayo de 1969. Tengo en honor de acusar recibo de su oficio Nº 17.375, de fecha 16 de mayo en curso. Para los fines correspondientes, dicha comunicación fue transcrita a la Corte de Apelaciones de Talca. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Ramiro Méndez Bruñas.Jorge Pica U. 76.- OFICIO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA "Nº 1415.Santiago, 26 de mayo de 1969. En respuesta al oficio Nº 17411 de V. S. de 12 del presente y recibido en esta Corte el día 22, relacionado con la petición del Diputado don José Cademártori y de los Comités de los Partidos Socialista y Comunista, para que se adopten las medidas necesarias a fin de que se remita a esa Honorable Cámara copia de todo lo obrado hasta la fecha en el proceso instruido en contra de los obreros de la industria Wagner, Stein y Cía. S. A. C, de acuerdo con la opinión del Tribunal, me es grato expresar a V. S. que existe la mejor disposición para acceder a lo solicitado por esa Honorable Cámara pero que, 'lamentablemente, las reparticiones judiciales carecen de los medios rápidos y eficaces para compulsar un expediente que consta de alrededor de mil fojas. En consecuencia, y como la mejor solución posible, me permito insinuar a V. S. que lo práctico sería remitir el proceso solicitado a fin de que, con los elementos de que dispone la Honorable Corporación, se obtengan las copias de los antecedentes a que se ha hecho referencia. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Ramiro Méndez Brañas., Rene Pica Urrutia." 77.- OFICIO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA "Nº 1496.Santiago, 2 de junio de 1969. En el Antecedente C12669, sobre observaciones hechas por el Honorable Diputado señor Narciso Irureta en manifestaciones mineras de la Compañía Anaconda, transcribo a US. el informe del Juez de Letras de El Loa, en respuesta a su oficio Nº 17.234 de 21 de abril último: "Calama, 26 de mayo de 1969. Al tenor de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en el Antecedente C12669, de que ha tomado conocimiento este Juzgado por oficio Nº 10.153 de 5 de mayo de 1969 recibido con atraso por demora en el servicio postal, cúmpleme informar a US. Excma. lo siguiente: A fs. del rol ingresado con el Nº 3.452 en este Primer Juzgado de Letras de "El Loa", compareció don Frank Trask Nichols, norteamericano, geólogo, domiciliado en Chuquicamata, casa Nº 1300, manifestando para la Compañía Sud Americana Exploradora de Minas S. A., cuatro mil quinientas pertenencias, de cinco hectáreas cada una, de cobre, fierro, manganeso y otras substancias, con el nombre de "TARA" una al cuatro mil quinientos", pidiendo la inscripción y publicación de la manifestación, previos los trámites legales, de acuerdo con las disposiciones del artículo 36 del Código de Minería. A fs. 2 vta. el Tribunal proveyó con fecha 17 de junio de 1967: "Pase al servicio de Minas del Estado de la provincia para su informe respecto al artículo 89 del Código de Minería", fijando la cuantía de la gestión, indicando el impuesto de] papel y asignando el número de rol. A fs, 3 informó el Servicio de Minas del Estado, dictaminando que el pedimento de pertenencias mineras que con los nombres de "Tara uno al cuatro mil quinientos" ha hecho don Frank Trask Nichols por Compañía Sudamericana Exploradora de Minas, en el Salar de Tara, comuna de Calama, departamento de El Loa, provincia de Antofagasta, no está afectado por la prohibición establecida en el artículo 8º del Código de Minería, El informe es de fecha 3 de julio de 1967 y lleva el Nº 225. Con el informe del Servicio de Minas, el Tribunal ordenó inscribir y publicar la manifestación, por decreto de 7 de julio de 1967 escrita a fs. 3 vta. A fs. 12 compareció el manifestante solicitando . mensura de las pertenencias, acompañando croquis, copia autorizada de la inscripción de la manifestación, un ejemplar de cada número del Boletín de Minería en que se publicó y el comprobante de pago de la patente, documentos que se agregaron de fs. 4 a 11. A fs. 13 se certificó estar presentada la solicitud.'de mensura dentro del plazo legal, ya fs. 13 vta., se ordenó la publicación de la solicitud. Acompañando los ejemplares pertinentes del Boletín Oficial de Minería con las publicaciones de la solicitud de mensura, el apoderado de la Compañía manifestante pidió fijación de día y hora para la mensura y designación de perito mensurador, y, certificándose no haberse presentado oposición a f s. 18, se señaló día y hora para mensurar, designándose perito a don Luis Flores Araya. No hay constancia de haberse realizado la operación, fijada para el día 26 de mayo en curso, a las 14 horas, y días siguientes hasta terminar. En consecuencia, no es efectivo "que la autoridad judicial que conoce de la materia no haya dado cumplimiento a lo que expresamente le ordena el artículo 36 del Código de Minería", no siendo por lo mismo verdadero que el organismo estatal encargado de informar al Tribunal sobre la procedencia o improcedencia de lo que Anaconda pedía, haya quedado al margen e ignorante de hechos tan graves", como se ha expresado en la Honorable Cámara de Diputados, constando lo contrario de los antecedentes relacionados que pertenecen al rol Nº 3.452 de este Primer Juzgado de Letras de "El Loa". A fs. 2 del rol Nº 3.453 de este mismo Juzgado, don Frank Trask Nichols, ya individualizado, manifestó para la ya expresada Compañía Sudamericana Exploradora de Minas S. A. setenta y cinco mil pertenencias de cinco hectáreas cada una, de cobre, fierro, manganeso y otras substancias, con el nombre de "Atacama una al setenta y cinco mil", solicitando la inscripción y publicación respectivas. A fs. 2 vta., se ordenó la vista del Servicio de Minas del Estado y éste emitió su informe Nº 226, de 3 de julio de 1967, agregado a fs. 3, pronunciándose, como en el caso de las pertenencias 'Tara 1 al 4.500", en el sentido de que el pedimento de pertenencias con el nombre de "Atacama 1 al 75.000" hecho por don Frank Trask Nichols por Compañía Sudamericana Explotadora (sic) de Minas, en salar de Atacama, comuna de Calama, departamento El Loa, provincia de Antofagasta, no está afectado por la prohibición establecida en el artículo 89 del Código de Minería. Se siguieron en el rol 3.453 los mismos trámites cumplidos en el caso del rol 3.452, habiéndose certificado la oportunidad de la solicitud de mensura presentada a fs. 12, ordenándose la publicación de la petición, agregándose los boletines con los avisos, y señalándose día y hora para la operación, encontrándose acreditado en los autos con los ejemplares respectivos del Boletín de Minería que se notificó legalmente el señalamiento, no habiendo constancia que se haya practicado la mensura, ordenada para el día 7 de diciembre de 1968, siendo la última actuación la notificación al perito mensurador designado, de fecha 27 de noviembre de 1968, aparte de una solicitud de copia autorizada de todo lo obrado formulada el 17 de abril del presente año. En conclusión, no es efectivo que se haya omitido por el Tribunal a que la petición de informe al Servicio de Minas del Estatado y que éste haya quedado al margen de la tramitación del pedimento, como se ha asegurado en el seno de la Honorable Cámara de Diputados, todo lo cual consta del referido rol Nº 3.453 de este Primer Juzgado. Es cuanto puedo informar a Usía Excelentísima, en cumplimiento de lo dispuesto por el Excelentísimo Tribunal. Dios guarde a Su Señoría Exclentísima. Rene García Villegas, Juez subrogante. Lina Chayle Ramos, Secretaria Subrogante." Dios guarde a V.S. (Fdo.) : Ramiro Méndez Braüa. Jorge Pica Urrutia." 78.- COMUNICACIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO "Santiago, mayo de 1969. Tengo a honra comunicar a V. E. que el Comité Parlamentario del Partido Comunista ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a este partido político y ha designado a los siguientes señores Diputados para que lo representen para todos los efectos reglamentarios. Propietario: 1) José Cademártori. Suplente: 1) Juan Acevedo P. (Fdo.) : Juan Acevedo P." 79.- COMUNICACIÓN DEL SEÑOR MERINO "Santiago, mayo de 1969. Tengo a honra comunicar a V. E. que el Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano ha quedado constituido por los Diputados pertenencientes a este partido político para que lo representen para todos los efectos reglamentarios. Propietarios: Luis Pareto González. Osvaldo Giannini Iñíguez. Gustavo Cardemil Alfaro. Sergio Merino Jarpa. Suplentes: José Monares Gómez. Guido Castilla Hernández. Carlos Sívori Alzérreca. Eduardo Cerda García. (Fdo.) : Sergio Merio Jarpa." 80.- COMUNICACIÓN DEL SEÑOR PHILLIPS "Santiago, mayo de 1969. Tengo a honra comunicar a V. E. que el Comité Parlamentario del Partido Nacional ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a este partido político y ha designado a los siguientes señores Diputados para que lo representen para todos los efectos reglamentarios. Propietarios: Patricio Phillips Peñafiel. Manuel Tagle Valdés. Suplentes: 1) 2) (Fdo.) : Patricio Phillips P.". 81.- COMUNICACIÓN DEL SEÑOR BASSO "Santiago, mayo de 1969. Tengo a honra comunicar a V. E. que el Comité Parlamentario del Partido Radical ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a este partido político y ha designado a los siguientes señores Diputados para que lo representen para todos los efectos reglamentarios. Propietarios: Osvaldo Basso Carvajal. Jorge Cabello Pizarro. Suplentes: Abel Jarpa Valle jos. Camilo Salvo Inostroza. (Fdo.) : Osvaldo Basso C". 82.- COMUNICACIÓN DE LA SEÑORA LAZO "Santiago, mayo de 1969. Tengo a honra comunicar a V. E. que el Comité Parlamentario del Partido Socialista ha quedado constituido por los Diputados pertenecientes a este partido político y ha designado a los siguientes señores Diputados para que lo representen para todos los efectos reglamentarios. Propietario: 1) Hernán Olave Verdugo. Suplente: 1) Carmen Lazo Carrera. (Fdo.) : Carmen Lazo C." 83.- COMUNICACIÓN DEL SEÑOR UNDURRAGA "Santiago, 30 de mayo de 1969. Luis Undurraga Correa, Diputado polla 11* Agrupación Departamental de Curicó y Mataquito al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, digo: Actualmente y desde mi elección para el cargo de Diputado, soy miembro de la Junta Liquidadora de las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas "EMPART" Ltda. Dichas entidades, en número de trece, fueron formadas entre la Caja de Previsión de Empleados Particulares y otras tantas empresas privadas. Están organizadas como sociedades civiles de responsabilidad limitada, regidas por las disposiciones de la ley Nº 3.918, de 14 de marzo de 1923, modificada por la ley Nº 6,156, de 23 de enero de 1939. La Junta Liquidadora y de Administración de los negocios pendientes está integrada por representantes de la Caja y de la respectiva empresa constructora. Es decir, se trata de sociedades particulares, esto es, de personas jurídicas regidas por el derecho privado y distintas de cada una de las personas que las formaron y también de aquellas que integran la Junta correspondiente. La mayoría de ellas ya están liquidadas; pero, aún quedan otras que no lo están y de las cuales hay dos que todavía mantienen obras en construcción. El artículo 29 de nuestra Constitución Política dispone que el cargo de Diputado es incompatible con todo empleo público restribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza que no sea de la enseñanza superior, secundaria o especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso. Para el caso de producirse dicha incompatibilidad, el electo debe optar por uno de los cargos dentro de 15 días, contados desde la aprobación de la elección, si se hallara en el territorio de la República. Como alguien, con el mérito de esta disposición constitucional, pudiera considerar que, en mi caso, existiría esta incompatibilidad por desempeñar el cargo referido en una sociedad civil de responsabilidad limitada de la que es socio la Caja de Previsión de Empleados Particulares, es que vengo en rogar a V. E. que tenga a bien formular la consulta correspondiente a la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no obstante que, en mi concepto, no existe tal incompatibilidad por las razones que a continuación expongo. Esencialmente, la incompatibilidad se produce cuando un Diputado electo desempeña, a la vez un empleo público remunerado con fondos fiscales o municipales. Aho rabien, los miembros de la Junta Liquidadora de las Sociedades "EMPART" se remuneran con los fondos propios de dichas entidades, las que, por ser personas de derecho privado, están de hecho y de derecho imposibilitadas para hacer designaciones que tengan el carácter de empleos públicos o para pagarlos con fondos fiscales o municipales, ya que, como es obvio, los capitales de estas empresas no tienen ni podrán tener jamás ese carácter por la propia naturaleza jurídica de la persona dueña del patrimonio a que pertenecen esos bienes. Por otra parte, este otro cargo que desempeño tampoco puede considerarse como de aquellos a los que el citado artículo 29 considera como "función o comisión de la misma naturaleza", pues dichas labores están expresamente señaladas en la ley N° 14.631, de 21 de septiembre de 1961, y entre ellos no aparecen comprendidas las de miembros de Juntas Liquidadoras de sociedades civiles privadas o de carácter particular. En efecto, el artículo 3º de esta ley dispone que para los efectos del inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política del Estado, se entenderán como funciones o comisiones de la misma natuleza, las que se desempeñan como Consejeros, Directores o empleados en instituciones semifiscales, instituciones o empresas fiscales autónomas o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por ley en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital, designación de miembros de los Directorios o Consejos o participación de utilidades y filiales de las entidades ya mencionadas. En todos estos casos, por tratarse de funciones o Comisiones de la misma naturaleza de empleos públicos retribuidos "con fondos fiscales o municipales", es incuestionable que, además de ser desempeñadas en alguna de las entidades que expresamente señala el artículo 3? de la ley Nº 14.631, esas funciones o comisiones tienen también que ser retribuidas "con fondos fiscales o municipales". La razón jurídica de esta conclusión está involucrada en el carácter de interpretativa del artículo 39 de la Constitución Política que tiene la disposición del citado artículo 39. Cualquiera otra conclusión adolecería del error de sostener que mediante una simple ley interpretativa se puede modificar y ampliar un texto constitucional, lo que, naturalmente, sería antijurídico. En consecuencia, la incompatibilidad del cargo de Diputado debe entenderse con empleos públicos, funciones o comisiones retribuidas con fondos fiscales o municipales. En el caso de la Junta a que pertenezco, no desempeño ningún cargo de Consejero, Director o empleado de ninguna institución semifiscal o empresa fiscal autónoma o de administración autónoma, retribuido con fondos fiscales o municipales, puesto que se trata de una sociedad civil de carácter particular. Por otra parte, estas sociedades no constituyen empresas o entidades o personas jurídicas creadas por ley en que tenga participación el Fisco por aportes de capital, designación de los miembros de la Junta o participación en las utilidades. Tampoco desempeño ninguno de los cargos mencionados que se retribuya con fondos fiscales o municipales en alguna institución filial de las entidades mencionadas, porque, como repetidamente lo he sostenido, las sociedades en liquidación, a cuya Junta Liquidadora pertenezco, tienen un patrimonio privado o particular, mediante el cual remuneran a sus miembros. En consecuencia, no me encuentro en ninguno de los casos señalados por el artículo 29 de la Constitución, y como éste es un precepto de excepción no puede ser interpretado por analogía sino restrictivamente. Hay que concluir, por lo tanto, que los cargos de Diputado y de miembro de la Junta Liquidadora de las Sociedades "EMPART" son compatibles. No obstante, para el caso que la Honorable Comisión, primero, y la Honorable Cámara, después, estimaran que, en mi caso, se produce la incompatibilidad que señala el citado artículo 29, vengo en declarar que, estando dentro de plazo, opto desde luego por el cargo de Diputado por la ll9 Circunscripción Departamental de Curicó y Mataquito para el cual he sido elegido. Saluda atentamente a V. .E. (Fdo.) : Luis Undurraga C". 84.- COMUNICACIONES DE LOS SEÑORES DIPUTADOS QUE SE MENCIONAN A TRAVÉS DE LA CUAL MANIFIESTAN ACEPTAR EL CARGO DE PARLAMENTARIOS CON QUE HAN SIDO DESIGNADOS Los señores Alamos, Andrade, Araya, Atencio, Baltra, Barahona, Campos, Carrasco, Del Fierro, Espinoza Carrillo, Espinoza Villalobos, Ferreira, García, González, Hurtado, Iribarra, Jarpa, Jáuregui, Magalhaes, Mekis, Muñoz, Núñez, Ortega, Palza, Pérez, Recabarren, Ríos Santander, Ríos Ríos, Riquelme, Rodríguez, RuizEsquide Espinoza, Sabat, Salvo, Scarella, Salinas Clavería, Salinas Navarro, Señoret, Solís, Soto, Tapia, Tavolari, Temer, Toledo, Tíldela, Ureta, Vargas, Vergara y Zaldívar manifiestan haber optado por el cargo de Diputado al Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado, y haber renunciado a los cargos fiscales, semifiscales o de Regidores que desempeñaban antes de su elección.' 85.- COMUNICACIÓN DEL SEÑOR SILVA SOLAR "Señor Presidente: Me permito comunicar a V. E., para todos los fines a que haya lugar, que he renunciado al Partido Demócrata Cristiano. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Julio Silva Solar." 86.- COMUNICACIÓN DEL SEÑOR SCARELLA "De acuerdo a lo establecido por el artículo 21 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, vengo a solicitar por el presente oficio, autorización para ausentarme del país, por un plazo superior a treinta días. (Fdo.): Aníbal Scarella Calandroni." 87.- COMUNICACIÓN DE LA EMBAJADA DE JAPÓN "Nº 40073. Santiago, 15 de mayo de 1969. Señor Presidente: Me ha sido sumamente honroso recibir de Vuestra Excelencia la atenta nota Nº 17.39, de 7 del presente, en la cual se sirvió transmitir el testimonio de las congratulaciones que acordó enviar la Honorable Cámara de Diputados de su digna presidencia, con motivo de haberse celebrado recientemente el Natalicio de Su Majestad el Emperador del Japón. Agradezco honda y conmovidamente el homenaje que se dignó rendir la Honorable Cámara de Diputados de Chile, extendiendo la simpatía hacia el Japón y abogar por el fortalecimiento de las relaciones entre los dos países. Me valgo de la oportunidad para ofrecer a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (Fdo.) : Satoru Takahashi." 88.- COMUNICACIÓN DE LA EMBAJADA DE JAPÓN "Nº 40074. Santiago, 15 de mayo de 1969. Señor Presidente: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para expresarle mis agradecimientos por la atenta nota Nº 17.340, de 7 del presente, en la cual tiene a bien transmitir las congratulaciones que acordó enviar la Hanorable Cámara de Diputados de su digna presidencia al conmemorar el Natalicio de Su Majestad el Emperador del Japón. Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (Fdo.): Masao Ito." 89.- PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SEÑORES DIPUTADOS: JUAN ACEVEDO PAVEZ, MARIO RIQUELME MUÑOZ, CIPRIANO PONTIGO URRUTIA, GLADYS MARÍN MILLIE, MIREYA BALTRA MORENO, LUIS FIGUEROA MAZUELA, ALEJANDRO TORO HERRERA, LUIS FUENTEALBA MEDINA, EDMUNDO SALINAS CLAVERIA Y MANUEL CANTERO PRADO "Honorable Cámara: En uso de la facultad que nos confiere el artículo 39, atribución 1ª, letra b) de la Constitución Política del Estado, venimos en acusar al Ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Zujovic por los delitos de infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes que más adelante especificamos. Fundamentos de hecho: El domingo 9 de marzo recién pasado, cayeron asesinados en Puerto Montt diez pobladores, incluida una criatura de pocos meses, en un desalojo brutal y arbitrario realizado por carabineros, sin orden judicial competente y en obedecimiento directo a instrucciones de la autoridad administrativa. En esta masacre, efectuada a mansalva, con alevosía y clara premeditación, se dio muerte a las siguientes personas: 1) José Rosamel Santana Chacón (64 años, 5 hijos) ; 2) José Fernando Flores Silva (19 años, soltero, cesante) ; 3) Wilibaklo Vargas Vargas (31 años, 4 hijos) ; 4) Luis Carlos Alderete Oyarce (19 años, soltero) ; 5) Amoldo González Flores (34 años, 6 hijos) ; 6) Jovino Cárdenas Gómez (29 años, 4 hijos) ; 7) Federico Segundo Cabrera Reyes; 8) José Heriberto Aros Vera; 9) Róbinson Hernán Montiel Santana (9 meses de edad) y 10) David Montiel Baldera (34 años). Además, fueron heridas a bala 51 personas, entre ellas de gravedad las siguientes, algunas de suma gravedad: 1) Héctor Palma Altamirano ; 2) Luis Saldivia Muñoz; 3) Rubén Albornoz V.; 4) Mario Díaz Cárcamo; 5) Manuel Ruiz Bórquez; 6) Pablo Gallardo Quezada; 7) José Rodríguez Henríquez; 8) Víctor Oyarzo D.; 9) Carlos Tremante Maklonado; 10) Juan Mansilla; 11) Luis Bustos Villarroel; 12) Zoilo Alcamán; 13) Reinaldo Ancapán; 14) Julio Serra Cerda; 15) Benedicto Ruiz Ojeda; 16) Carlos Saúl Asenjo Montenegro ; 17) Biliberto Ruiz Ojeda ; 18) Rigoberto Vargas Alvarez; 19) Onofre Vargas; 20) Zoilo Anguita Velásquez; 21) Raúl Aguilera; 22) Héctor Maturana; 23) Herminio Lastra Lastra; 24) Manuel Antonio Ruiz Sánchez; 25) Víctor Antonio Ruiz Sánchez; 26) Rolando Yobaho Ruiz; 27) Alfredo Navarro Santana; 28) Samuel González Oyarza; 29) Gabriel Saldivia Castillo; 30) Cayetano González Reyes; 31) Alfredo Moyano; 32) Rebeca Dodero Garcés; 33) Santiago Segundo Muñoz; 34) Enoc Tobero Garcés, y 35) Oscar Valenzuela Herrera. ¡En total 10 muertos y 51 heridos a bala! Cabe agregar que la lista es posiblemente incompleta, ya que a la masacre siguió el incendio de las viviendas de los pobladores y, de hecho, se implantó un estado de sitio y de violencia que impidió toda investigación inmediata acerca del número real de muertos y heridos. El sacerdote jesuíta Francisco Javier Silva, sostuvo en el N° 177 de la Revista "Mensaje", aparecido el 2 ele abril, que otros cadáveres descubiertos en el momento de realizarse los funerales de los pobladores asesinados, corresponden también a ocupantes caídos bajo las balas policiales. La descripción hecha por ese sacerdote, que visitó especialmente la zona de los sucesos, vale la pena citarla textualmente: "No cabe la menor duda que los carabineros usaron muchas balas, se les escapó el control de la situación y dispararon a mansalva. Pretender negar esto es una falsedad tan burda que sólo contribuiría a agravar más las cosas. El tiroteo duró como un cuarto de hora según el testimonio de un sacerdote que lo escuchó durante todo el trayecto de 12 cuadras hacia el lugar donde debía celebrar misa. Parece muy improbable que los pobladores hayan utilizado armas de fuego. Prácticamente todos los carabineros heridos lo fueron con palos o piedras, lo cual no sería posible de haber usado también los pobladores armas de fuego con las cuales es tanto más fácil apuntar. El único carabinero que dicen haber recibido un balazo, fácilmente pudo serlo de parte de algún compañero en la confusión ele la pelea. "En cuanto al comienzo de la batalla, es casi imposible encontrar testimonios ajenos a los protagonistas, porque la gente se encontraba durmiendo a esa hora. Todos fueron despertados por el traqueteo de las balas y fueron testigos de las bombas lacrimógenas y del incendio de algunas viviendas para desbaratar por completo las instalaciones de la población incipiente. Incluso algunas mujeres desesperadas atestigua una vecina al ver perderse sus escasas pertenencias, arrojaban ellas mismas a las llamas algunas cosas que habían logrado salvar. Así se explicaría la versión oficial según la cual el incendio no habría sido perpetrado por carabineros sino por los mismos pobladores. "Otro elemento de juicio que colmó la indignación de la gente fue el descubrimiento de cinco cadáveres sepultados a flor de tierra. Ello ocurrió inmediatamente después de los solemnes funerales de las víctimas. Fueron desenterrados y abiertos los ataúdes. El espectáculo que ofrecían algunos de los cadáveres quemados era prueba evidente de que se trataba de algunas de las víctimas de la tragedia sepultadas oculta y apresuradamente, para evitar nuevos disturbios. Al respecto, puedo atestiguar lo siguiente: dos de los cinco cadáveres estaban fuera del cementerio, cada uno en un modesto cajón. Uno de ellos evidenciaba un avanzado estado de corrupción. El otro, amortajado en una sábana mostraba las extremidades quemadas y ninguna señal de corrupción. De los tres restantes que estaban al pie de los nichos en el interior del cementerio, uno correspondía a un hombre ele unos 50 años, recién fallecido, fácilmente identificable y sin señal alguna de corrupción. Los otros dos pertenecían a guagüitas de unos meses, recién fallecidas, una de las cuales tenía quemado el rostro y los brazos. La otra parecía muerta de inanición. Los tres cadáveres en ataúd individual. Me llamó la atención que la misma mano que escribió con la misma tinta morada y la misma letra el nombre de "Juanita Pasten" en el ataúd ele la guagua quemada, escribió la palabra "indigente" en el ataúd de la otra guagua. Ahora bien, después de haber comprobado todo esto, cuál no sería mi sorpresa al leer en El Correo, de Valdivia (13 de marzo) una declaración oficial del Intendente subrogante de Puerto Montt en la cual se refiere en términos completamente falseados a estos cinco cadáveres. En el punto primero de la declaración afirma "que estaban sepultados en la fosa común que existe detrás de los nichos"". Luego en el punto 49, que '"las tumbas profanadas"" corresponden a... (¿No dijo antes que se trataba de una fosa común?). Las fechas que señala del fallecimiento de cada uno (28 de enero, 21 de enero, 8 de marzo y las guagüitas el 5 de marzo), sólo permitirían mantenerse incorrupto a uno solo de los 4 cadáveres (8 de marzo). Sin embargo, más de doscientas personas vieron que había cuatro cadáveres en buen estado y sólo uno en franca descomposición.. Por último, señala la declaración que una de las guaguas era un feto. No puedo creer que el señor Intendente subrogante haya querido falsear los hechos, sino que simplemente firmó algo que no pudo personalmente verificar, pero que lo fue, según reza la misma nota, por "el Fiscal Militar Letrado acompañado del médico legista Félix Rosas y del director del hospital Dr. Leoncio Leiva". Es evidente que la opinión pública, al comprobar tamañas divergencias entre lo que afirma la declaración oficial y el testimonio directo de numerosas personas, no puede menos de creer algo que se niega terminantemente en el número 2 de la misma Declaración: "que estos cadáveres (...) tenían relación con los incidentes sucedidos. . .""." Inmediatamente de cometido el crimen, el Ministro del Interior, Edmundo Pérez Zujovic, solidarizó con los autores materiales de la matanza y asumió públicamente la plena responsabilidad de la masacre. Y no sólo solidarizó, sino que puso en movimiento toda la máquina publicitaria del Gobierno para distorsionar la verdad de lo ocurrido, con el ostensible propósito de dejar el crimen en la impunidad. La masacre de Puerto Montt no es un hecho aisladq.; es parte de un proceso que vienen realizando algunos sectores desde altas esferas de Gobierno para hacer desaparecer en Chile el Estado de Derecho; para establecer el cesarismo y la. omnipotencia presidencial, para avasallar los trabajadores; para echar pie atrás en la Reforma Agraria; para contener la exigencia de que Chile rescate las riquezas usurpadas por el imperialismo; para acallar las demandas del pueblo, que exige el cumplimiento de las promesas de solucionar el problema habitacional y que no haya más compatriotas sin techo. Esta masacre no fue un mero accidente. Fue una sórdida maniobra con vistas a impedir no ya cambios revolucionarios, sino cualquier avance progresista y democrático. El responsable de este crimen es el Ministro del Interior, don Edmundo Pérez Zujovic. En efecto, el artículo 22 de la Constitución determina: "La Fuerza Pública es esencialmente obediente" y el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 213, del 30 de marzo de 1960, coloca a Carabineros de Chile en dependencia directa del Ministro del Interior. La masacre de Puerto Montt es consecuente con la política trazada por este Ministerio respecto de las actuaciones de la fuerza pública dependiente directamente de él. Desde que don Edmundo Pérez Zujovic asumió el Ministerio del Interior, se ha distraído al personal de Carabineros e Investigaciones de sus funciones policiales de mantenimiento del orden público y represión de la delincuencia común, destinándolo a perturbar el orden público con atentados contra el ejercicio de los derechos constitucionales y agresiones a los ciudadanos. En innumerables oportunidades, como es de conocimiento general, durante el desempeño de don Edmundo Pérez Zujovic como Ministro del Interior, fuerzas de Carabineros han asaltado a obreros y estudiantes que afectuaban manifestaciones pacíficas y, sin aviso previo, han empleado en su contra medios desproporcionados de ataque, dejando a veces numerosos heridos. El Ministro señor Pérez Zujovic ha dotado a la fuerza policial de un poder de ataque y de armas que sólo se concebirían en un ejército destinado a repeler agresiones exteriores, y ha dispuesto el empleo de toda esa fuerza de combate contra manifestantes inermes, haciendo desaparecer de hecho las garantías constitucionales que aseguran el derecho de reunión. Una de las consecuencias de esta conducta irresponsable e ilegal, es pues el desborde de la delincuencia común, con la serie de asesinatos y asaltos impunes en los últimos meses que conmueven al país. Otra de las consecuencias de la orientación fascistizante del Ministro del Interior, es el haber convertido toda manifestación popular en un enfrentamiento con la policía, con riesgo para la vida de los obreros, campesinos, empleados, estudiantes o dueñas de casa que se reúnen a fin de expresar sus 'reivindicaciones. Diversos parlamentarios y gran cantidad de periodistas han sido víctimas de delitos a cargo de la fuerza pública dirigida por el señor Pérez Zujovic. Respecto del clima creado en el país por la política del Ministro Pérez Zujovic, cabe recordar una advertencia que aparece, incluso hasta en uno de los libros más reaccionarios publicado recientemente. Nos referimos a "Bases Constitucionales de la Fuerza Pública", memoria presentada a la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Católica por la señorita Carmen Undurraga Martínez y el señor Arturo Frei. En esa obra leemos lo siguiente: "La conmoción interior en algunas ocasiones puede ser totalmente artificial, motivada por razones políticas, preparados por el mismo gobierno o por un partido político, alterando el orden para justificar tal medida. Su dictación obedece en estos casos a razones políticas o electorales, lo que se presta para grandes arbitrariedades". En cuanto a la masacre de Puerto Montt, a raíz de la cual llegó a hablarse oficialmente de un posible Estado de Sitio, ella se produjo, sorprendentemente, después de que se había tenido conocimiento de que sería alejado del Gobierno el Ministro señor Pérez Zujovic. Producida la masacre, obtuvo la confirmación en su cargo. El señor Ministro del Interior no se ha detenido ante nada. Ni siquiera ante el crimen. Sus manos están manchadas con sangre de trabajadores chilenos. No podemos hacernos cómplices de sus crímenes. La Constitución Política del Estado nos impone el deber como miembros de la Cámara fiscalizadora de exigir de los altos funcionarios del Estado el sometimiento a las leyes; nos impone el deber de poner coto a tanto abuso de poder; nos impone el deber de sancionar el atropellamiento de las leyes en resguardo de la dignidad nacional y de la seguridad de los habitantes de la. República. La vida, la integridad física de las personas, su honor, su libertad, su seguridad, la inviolabilidad de sus hogares, no pueden quedar entregados al capricho y prepotencia de un autócrata, de un Ministro insensible a los doolres del pueblo que se ha caracterizado por el atropellamiento de las leyes, por el desconocimiento de las garantías constitucionales y que en este camino ha llegado hasta el crimen. Por estas razones, y limitando por ahora el ejercicio de nuestra facultad acusadora únicamente a la horrenda masacre de Puerto Montt que no puede quedar sin sanción, en cumplimiento de deberes que ningún representante del pueblo debe aludir, venimos, de acuerdo con el artículo 39, N? 1, letra b), de la Constitución Política del Estado, en formular acusación en contra del Ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Zujovic, por infracción a la Constitución y por atropellamiento de las leyes. Fundamentos jurídicos de la acusación I.- Infracción a la Constitución En los primeros días de marzo de este año, un grupo de 90 familias ocupó un terreno en el lugar denominado Pampa Irigoin, distante 3 kilómetros de la ciudad de Puerto Montt. El sábado 8 del mismo mes, el Comisario de Carabineros Mayor Rolando Rodríguez visitó a los pobladores, quienes habían ya levantado sus viviendas los días anteriores y luego de encuestarlos les garantizó que nada podría ocurrirles, recomendándoles únicamente que respetaran el trazado de las calles. A las 7 horas del domingo 9, fuerzas de Carabineros al mando del mismo oficial, premunidas de toda clase de elementos de combate, asaltaron a los pobladores indefensos, lanzando bombas lagrimógenas, incendiando sus viviendas, quemando sus pertenencias y disparando sus armas de fuego. Como trágico resultado de este brutal atropello, cayeron muertos por las balas policiales los nueve pobladores, cuyos nombres ya fueron indicados en el preámbulo ; perdió su vida como consecuencia de los gases tóxicos una criatura de pocos meses y quedaron 51 heridos, a bala. El señor Ministro del Interior no sólo pretendió justificar esta carnicería inhumana : declaró categóricamente que se responsabilizaba de ella. Es decir, aceptó plenamente y así lo ha reiterado su responsabilidad en la masacre. Reconocida por el propio Ministro Pérez Zujovic su personal responsabilidad en la ejecución del hecho, queda establecida, por esa misma circunstancia su responsabilidad funcionaría en las graves infracciones a la Constitución y atropellamiento de las leyes que importa esta sangrienta represión. Se ha pretendido que Carabineros habría, tenido conocimiento, por uno de los propietarios del suelo ocupado, de que los pobladores habrían hecho una ocupación ilegal y que Carabineros, en virtud de esta "denuncia" procedieron a desalojar mediante el empleo de armas de fuego a los ocupantes, en virtud de instrucciones del Ministro del Interior y de su representante el Intendente subrogante de Llanquihue, Jorge Pérez Sánchez. Pero es lo cierto que ni el Ministro del Interior, ni el Intendente de Llanquihue, ni Carabineros pueden arrogarse funciones judiciales. Desde luego, la ocupación ilegal de terrenos no siempre constituye delito. Y no son las autoridades administrativas y menos las policiales las llamadas a determinar cuándo una ocupación es legal o ilegal, o si, siendo ilegal, constituye delito. La ocupación ilegal es antecedente en nuestro derecho para la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva. Quien se posesiona ilegalmente de un suelo, por el sólo hecho de tomar la' posesión, comienza a prescribir y la prescripción, de acuerdo con los artículos 2.492 y 2.498 del Código Civil, es un medio legítimo de adquirir el dominio. Debe agregarse que, en el caso de Puerto Montt, la ocupación fue sin violencia y que, si los ocupantes permanecían allí por mera tolerancia o por desconocimiento del dueño, pasaron a ser comodatarios a título precario, conforme al artículo 2.195, inciso segundo del Código Civil, teniendo un título de permanencia al que sólo podía ponerse fin por el propietario afectado mediante el ejercicio de la acción sumaria que le concede el Código de Procedimiento Civil. Debe señalarse, además, que los terrenos ocupados son improductivos y estaban abandonados; que los ocupantes no infirieron daño a nadie; y que, si conforme con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Penal, se pretendiera sostener que se trataba de una usurpación en ausencia del dueño, el delito en todo caso no podría llegar a configurarse, sino cuando, vuelto el legítimo dueño, hubiere sido repelido por los ocupantes, lo que no ocurrió. Y en tal caso se habría tratado de un delito que no tiene otra sanción que una multa de veinte escudos (artículo 457 C. P.) Es decir, para disponer un desalojo era menester que los dueños instaurasen la acción de comodato precario. Y si éstos hubieren pretendido que se trataba de un delito, necesitaban establecer previamente que eran legítimos dueños, poseedores o tenedores, que los ocupantes no tenían algún título, y que éstos les hubieran repelido. Y todo esto, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sólo pueden determinarlo los Tribunales de Justicia. Tan delicado es el problema de los desalojos que el Código Orgánico de Tribunales en sus' artículos 173 y 174 dispone que si los denunciados formulan una cuestión civil referente a algunos de los elementos necesarios para constituir la figura delictiva en este caso, el dominio, posesión o tenencia legítima del suelo, el juicio criminal se suspende hasta que se resuelva por el Tribunal competente la cuestión civil. Bastan estas consideraciones para demostrar que, en un asunto de esta naturaleza, sólo pueden actuar los Tribunales competentes. En el caso de Puerto Montt, no existió ni pudo existir un problema de orden público. Aquí sólo pudo existir y existió un asunto de estricto interés privado; un asunto civil entre comodatarios a título precario y el dueño del terreno, contienda entre partes que, por su naturaleza, sólo corresponde resolver a los Tribunales de Justicia. No estuvieron en peligro la paz social ni la tranquilidad del vecindario. Lo que perturbó el orden público, lo que alteró la paz social, fue el asalto premeditado de la Fuerza Pública contra los pobladores. La Constitución Política del Estado, en su artículo 8º, establece categóricamente que "la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden en caso alguno ejercer funciones judiciales, abocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". Por su parte, el artículo 4º de la Carta Fundamental expresa: "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas, pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes". El artículo lº del Código Orgánico de Tribunales dispone que "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley". Y complementando esta disposición, el artículo 5º agrega: "A los tribunales que establece el presente Código estará sujeto el conocimiento de todos los asuntos judiciales "que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan con las solas excepciones" que menciona, ninguna de las cuales tiene aplicación en el caso de Puerto Montt. No pueden los particulares ocurrir directamente a Carabineros o al Ministro del Interior para requerir el auxilio de la fuerza pública y exigir un desalojo, sin que previamente lo hayan ordenado los Tribunales de Justicia. Y si ocurren, no pueden ni el Ministro del Interior ni Carabineros resolver un asunto que es de la estricta incumbencia de los tribunales de Justicia. ¿Con qué elementos de juicio podrían la fuerza policial o el Ministro del Interior determinar si la razón está de parte del denunciante o del denunciado? ¿Con qué antecedentes, con qué atribuciones podrían, escuchando sólo a una de las partes, resolver acerca del mejor derecho de uno u otros? Generalizado el sistema, se cae en la arbitrariedad; los Tribunales de Justicia perderían su razón de ser. El día de mañana un arrendador podría lanzar a un arrendatario sin forma de juicio, con sólo decirle a la autoridad administrativa o a la policía que es víctima de una usurpación. Con igual procedimiento podría desposeerse de sus tierras a un campesino y aún de su casa a cualquier propietario modesto. En el caso de Puerto Montt, mediaron entre el día de la ocupación y la fecha del desalojo por lo menos seis días, tiempo más que suficiente para que, si había reclamo ante la policía, Carabineros lo cursara al Juzgado correspondiente; y para que el propio interesado hubiera podido ocurrir directamente al Tribunal. En la "visita" que hizo a. la población allí levantada el Mayor Rodríguez, efectuada el 8 de marzo, esto es el día anterior a la masacre, Carabineros constató que en Pampa Irigoin había pobladores que habitaban sus viviendas hechas por autoconstrucción. De consiguiente, si Carabineros constató que había una ocupación, ésta ya se había realizado con anterioridad; si a esta ocupación se le daba el carácter de una ocupación ilegal, si se le daba el carácter de delito, en modo alguno existía un delito flagrante; no había un delito que se estaba cometiendo o en vías de cometerse y que con su intervención Carabineros pudiera frustrarlo o impedir su comisión. Esto lo sabían también el Intendente de Llanquihue, el Ministro del Interior y el Subsecretario Achurra. El Ministro Pérez Zujovic ha pretendido, en una extensa declaración publicada el día 28 de marzo, que habría existido usurpación, lo que no es efectivo, pues sólo hubo comodato precario y hasta la fecha nadie ha establecido la existencia del delito de usurpación. Pero el Ministro, sabiendo que no podía ordenar el desalojo aunque hubiera existido usurpación, dado que resultaba imposible hablar de un delito infraganti, se ha permitido sostener que la usurpación "es un delito permanente, de modo que mientras subsista, tiene el carácter de flagrante". La tesis sostenida por el Ministro del Interior es ele tal osadía que, de. una plumada, destruye todo nuestro sistema jurídico. Con ese criterio, el Ministro del Interior podría disponer de oficio o por denuncia interesada, desalojos de suelos ocupados hace dos, tres o más años, porque, a su juicio, dos, tres o más años después de acaecida una ocupación sin autorización del propietario, el supuesto delito seguiría siendo flagrante, lo cual le permitiría prescindir de los Tribunales de Justicia para ordenar el desposeimiento sin forma de juicio y hacer cumplir el desalojo mediante el empleo de la fuerza pública, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. La tesis sostenida por el Ministro del Interior demuestra, que está dispuesto a seguir por el camino de la violencia, demuestra su espíritu contumaz para rebelarse contra las leyes de la República y arrogarse funciones propias de los Tribunales de Justicia. El artículo 263 del Código de Procedimiento Penal dice: "Se reputa delincuente flagrante: "lº Al que actualmente está cometiendo un delito; "2º Al que acaba de cometerlo; "3º Al que en los momentos en que acaba de cometerse huye del lugar en que se cometió y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; "4º Al que, en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, fuere encontrado con objetos procedentes del delito o con señales en sí mismo o en sus vestidos que induzcan a sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo; y "5º Al que personas asaltadas o heridas, o víctimas de un robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse." Es decir, nuestra legislación positiva no admite la tesis del Ministro del Interior, porque, como queda irrefutable, se repunta delincuente flagrante sólo al que actualmente está cometiendo un delito y, en el caso de la usurpación, está actualmente cometiéndolo quien va entrando a un terreno ajeno para ocuparlo ilegalmente, y la policía puede sólo en ese instante, impedir que la ocupación se consume. El Nº 2 del artículo transcrito reputa también delincuente flagrante al que "acaba de cometer un delito". Es decir, se menciona una situación en que no media tiempo. En todo caso, en el supuesto inadmisible de un delito flagrante, sólo cabría detener a los responsables, como lo disponen los artículos 260 y siguientes del Código de Procedimiento Penal para el solo efecto de ponerlos a disposición de la justicia, pero en caso alguno incendiarles sus viviendas, desalojarlos, y menos asesinarlos. De este modo, queda claramente establecido que, al proceder sin orden judicial al desalojo de los pobladores, que ya habían levantado sus viviendas en Pampa Irigoin desde varios días atrás, se ha infringido tanto la Constitución Política del Estado como el Código Orgánico de Tribunales. La responsabilidad que le cabe al Ministro del Interior, aparte de haberla reconocido él mismo reiterada y públicamente, emana, también del hecho de que, en virtud de lo que dispone el D. F. L. Nº 213, de 30 de marzo de 1960, en su artículo 2ºt Carabineros es una Fuerza Policial que depende directamente del Ministerio del Interior. II. Abuso de poder Para nuestra Constitución el abuso de poder constituye causal de acusación. Y lo es porque, al mencionar las atribuciones del Senado, el artículo 42 de la Carta Fundamental dispone que esa rama del Congreso, al conocer de la acusación que entable la Cámara, de Diputados con arreglo al artículo 39, "resolverá como jurado y se limitará a declarar si el "acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa". Sería absurdo suponer que la Constitución diera facultad al Senado para declarar culpable a un Ministro de Estado del abuso de poder que se le imputa, y que la Cámara acusadora no pudiera hacerle tal imputación. Es que, en el fondo, el solo abuso de poder constituye un atropellamiento de las leyes. La Carta Fundamental, al hablar en forma genérica de atropellamiento de las leyes, incluye en esta expresión el abuso de poder. Cabe observar que no tienen un mismo alcance las expresiones "infracción" de las leyes y "atropellamiento" de las leyes. La infracción de la ley es su quebrantamiento, el desconocimiento de su texto escrito. En cambio, el atropellamiento de la ley puede en algunos casos no constituir una abierta infracción, una transgresión manifiesta a la letra de la ley; pero puede torcer su espíritu. De este modo toda infracción de ley es un atropello al texto legal; pero, no todo atropello puede llegar a constituir un quebrantamiento expreso de la ley. Hay cierta diferencia de grado entre atropellar la ley, que es, conforme el diccionario, proceder sin miramientos a la ley, y quebrantarla o infringirla abiertamente. Por eso, mientras que para acusar al Presidente de la República es menester que haya "infringido" abiertamente la Constitución o las leyes, para acusar un Ministro basta que haya un mero atropellamiento de la ley. Y cuando un Ministro como es el caso del señor Ministro del Interior, estirando o encogiendo la ley mediante recursos tinterillescos, extiende su poder más allá de las facultades que la Constitución y las leyes otorgan, la ley, aunque no esté literalmente infringida, está sin duda atropellada. Cuando un Ministro pasa por alto los Tribunales de Justicia; cuando desaprensivamente y, ante una masacre brutal, cometida por la Fuerza Pública que está bajo su dependencia, lejos de investigar, lejos de ordenar los sumarios de rigor, lejos de procurar la reparación del mal causado, se alza prepotente, aplaude a los autores materiales de la masacre, les asegura su impunidad y se jacta de responsabilizarse de todo lo ocurrido; si todos estos hechos no llegaran a constituir, como nosotros sostenemos que lo constituyen, vergonzosos delitos comunes y manifiestas infracciones legales por los cuales el Ministro debe ser entregado a la justicia ordinario despojado de su cargo para que lo juzgue, en todo caso existiría por lo menos un manifiesto abuso de poder, que importa., por ser abuso, un atropellamiento de las leyes. Atropella las leyes no sólo quien las infringue abiertamente, sino también quien hace un mal uso de ellas. Suponiendo lo que negamos que el Ministro hubiera tenido facultad para ordenar el desalojo, la forma, brutal en que se hizo es, por sí sola, constitutiva de delito. Y suponiendo lo que también negamos que la mayoría de las actuaciones del Ministro no fueran delitos comunes y trasgresiones manifiestas a la Constitución y las leyes importa., en todo caso, un abuso de poder, que por ser abuso repetimos constituye un atropellamiento de las leyes. ¿ Cómo no va a poder calificarse, por lo menos, como un absuo monstruoso de poder hacer desalojar mediante la fuerza con brutalidad inhumana, y desusada a 90 familias compuestas por hombres y mujeres, niños y ancianos, mediante procedimientos reñidos con la civilización, asesinando a diez personas y dejando heridas a medio centenar? ¿ Cómo no va a. importar tan monstruoso abuso de poder un atropellamiento de la legislación vigente que asegura la inviolabilidad del hogar, el derecho a ser juzgado por los tribunales competentes, el derecho a no ser fusilado por la espalda, ni castigado ni desalojado sin un proceso previo? La facultad de acusar a los Ministros de Estado se extiende indiscutiblemente a los abusos de poder que éstos cometen. Tanto es así que el propio Presidente Alessandri Palma, en la conferencia que dio en la Universidad de Chile dos meses antes de sancionarse en plebiscito la Constitución de 1925, expresó que, a cambio de las restricciones que las reformas de ese año imponían al Congreso, se le daban otras facultades, y agregó: "Se ha establecido un procedimiento de acusación sumamente expedito, de manera que al Ministro de Estado que delinca o que infrinja una ley, se le puede llevar al banco de los acusados y si el Senado, por la mayoría de los Senadores en ejercicio, declara la responsabilidad, el Ministro queda destituido de su cargo, y empieza por ser suspendido por el hecho de que la Cámara de Diputados, por simple mayoría, declare que es admisible la acusación". Y añadió el señor Alessandri: "Me imagino que éste es el punto por donde se va a abrir la puerta de la crisis ministerial, porque me hago la ilusión de que éstas vayan a terminar en absoluto; pero, al menos, será una crisis parcial que no afectará a todo el Gabinete". El señor Alessandri no podía dolerse de que pudieran producirse crisis ministeriales parciales por sacar del Gabinete a un delincuente común; el señor Alessandri comprendía que el abuso de poder constituye un atropellamiento de las leyes que autoriza la destitución de un Ministro y que el Congreso sancionaría sus abusos de poder. De aquí su temor de que el Congreso pudiera calificar como abusos de poder hechos baladíes; pero no una masacre brutal, como la que motiva. esta acusación. Cabe observar que las disposiciones vigentes sobre acusación a los Ministros de Estado son en su esencia las mismas que regían en la Constitución de 1833 después de las reformas de 1874 y a las cuales el Presidente Alessandri pretendió darles más fuerza. Al quitar las reformas del año 1925 la responsabilidad política de los Ministros, se quitó la facultad que el Congreso tenía de derribar Ministerios por el sólo hecho de negarles algunas de las ramas del Congreso su confianza. Terminó la práctica de derribar Ministerios por un voto de censura; pero, se dejó en toda su vigencia la facultad de la Cámara de Diputados, no para, derribar Ministerios, pero sí para acusar a los Ministros ante el Senado. Don Valentín Letelier, en su interesante estudio sobre "La acusación", publicado en 1890, es decir, bajo el imperio de las mismas disposiciones que hoy rigen, dice: "Nadie puede pensar que cuando nuestra Carta Política autoriza el encausamiento de los Ministros por infracción de la misma Carta, ésta quiera hablar sólo de las infracciones de la letra, y no tome para nada en cuenta las infracciones de su espíritu. El sólo sentido común nos dice que a menudo puede suceder que la violación de la simple letra de las leyes no sea sino causa aparente de la acusación; y que, por el contrario, es siempre causa real de acusación la violación intencionada de su espíritu. La acusación política está, pues, virtualmente autorizada por nuestra Carta Fundamental". En el caso de la presente acusación se trata de que el Ministro del Interior ha usurpado funciones que corresponden al Poder Judicial, y ha hecho tabla rasa de las garantías constitucionales, lo cual, además de constituir las causales de acusación antes analizadas, constituye un abuso de poder que por sí es también una causal de acusación. Y frente a quienes por oscuros móviles políticos pretendan negar las evidentes infracciones del señor Ministro del Interior a la Constitución y a las leyes de la República y exijan la existencia de un precepto legal que diga literalmente que "el sólo abuso de poder constituye causal de acusación", decírnosles con Letelier: "Sin duda aquellos abogados que reducen todas las cuestiones políticas a simples cuestiones jurídicas, dirán en el caso que venimos estudiando, que puesto que no hay violación de la expresión literal de la ley, no hay tampoco ilegalidad. "Pero ningún pueblo inteligente, ningún pueblo que quiera mantener vivos sus derechos y vivas sus instituciones, se dejará enredar en tales argucias forenses y no sancionará jamás aquella política farisaica que, respetando la letra muerta de las leyes, atropella. y viola su espíritu". III.- Atropellamiento de las leyes A.- Homicidio y lesiones En Chile no se puede matar a nadie en tiempos de paz. Quien lo hace incurre en el delito de homicidio. Ni siquiera está permitida la eutanasia, esto es, el homicidio por piedad. Excepcionalmente, en casos extremos y previo un fallo judicial que así lo determine, se puede fusilar. Y aún esta pena está siendo notablemente restringida. Quien mata, infringe la ley, y el artículo 391 del Código Penal lo sanciona con penas, en ningún caso inferiores a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Y si alguien mata una persona aún sin intención de hacerlo, incurre en cuasi delito, esto es, en un delito culposo. Basta únicamente que haya habido culpa o imprudencia temeraria. Así resulta claramente de los artículos 2º y 490 del Código Penal. Igualmente, si alguien dispone usar de la fuerza para un desalojo no autorizado ni menos ordenado por los Tribunales,' si no se determina siquiera quiénes deben ser desalojados, si no se notifica previamente la orden de desalojo a los afectados, y si como consecuencia de tal ilegalidad o del empleo desproporcionado, innecesario y brutal de la fuerza pública se producen muertes, indudablemente se es responsable de homicidio. Podrá discutirse el mayor o menos grado de responsabilidad de quienes intervinieron, la calidad de autores, cómplices, encubridores, instigadores o inductores, problema que no es de la incumbencia de esta Cámara, sino de los Tribunales de Justicia. Y si se producen lesiones, se es responsable del delito que castigan, según su naturaleza, los artículos 396, 397 y 399 del Código Penal. El empleo de la Fuerza Pública en la masacre de Puerto Montt, hace responsable corresponde a los Tribunales de Justicia determinar en qué grado al Ministro del Interior por la participación que le ha cabido en el homicidio de las diez personas anteriormente nombradas y en las lesiones graves inferidas a las personas también mencionadas en el cuerpo de esta presentación. En las muertes y lesiones graves ocurridas en la masacre de Puerto Montt aparece infringida la ley penal, y tal trasgresión constituye un atropellamiento de las leyes. Corresponde indudablemente a la justicia ordinaria el sancionar con las penas que la ley señala las infracciones delictuales cometidas; pero corresponde al Senado de la República conocer de esta acusación para aplicar al Ministro del Interior la sanción política de destitución de su cargo que establece el artículo 42 de la Constitución y dejarlo en aptitud de ser juzgado por los Tribunales Ordinarios. B.- Incendio y daños En la masacre de Puerto Montt se procedió a incendiar por carabineros las viviendas de los ocupantes y a quemar sus especies. Estos hechos increíbles en un país civilizado configuran el delito de incendio que castigan los artículos 476, 477 y 478 del Código Penal Y constituyen en lo que se refiere a las especies, el delito de daños que castiga el Código Penal en sus artículos 484 y siguientes. Igualmente se incurrió en el delito de daño en las ropas y otras pertenencias de los pobladores, que fueron destruidas por otros medios. "El Ministro del Interior debe responder también por estos delitos. C.- Vejación injusta contra particulares Los hechos ocurridos en Puerto Montt, importan además, con respecto a los ocupantes que no figuran entre los muertos y heridos graves, pero que sufrieron el desalojo ilegal, los efectos de los gases lagrimógenos y de los palos, los golpes y empujones de carabineros, el delito de abuso contra particulares, que castiga el artículo 255 del Código Penal, que dice como sigue: "El empleado público que, desempeñando un acto de servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de veinte a doscientos escudos." "Por vejación dice el profesor Del Río en su Tratado de Derecho Penal, página 209 debe entenderse cualquiera molestia, mal trato y gravamen. Y en cuanto a los apremios ilegítimos, añade que pueden revestir innumerables formas siempre que no constituyan otro delito especialmente considerado." El Ministro del Interior es responsable de los vejámenes que recibieron los pobladores y del apremio ilegítimo de que fueron víctimas con el desalojo por el sólo hecho de desalojarlos. El artículo 260 del Código Penal expresa que para los efectos de los delitos mencionados en el presente capítulo de esta acusación "se reputa empleado público todo el que desempeña un cargo o función pública", de tal modo que quedan incluidos en esta disposición los Ministros de Estado. La responsabilidad del Ministro del Interior resulta más notoria si se considera que a cargo de las fuerzas represivas que realizaron la masacre de Puerto Montt, se colocó al Coronel Alberto Apablaza Flores, quien había obtenido con anterioridad su retiro absoluto de Carabineros por carecer de capacidad de mando y por sufrir de una antigua neurosis. Este mismo Coronel Apablaza fue el autor responsable de la masacre ocurrida el 17 de septiembre de 1956 ante la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia, Allí personalmente el entonces Capitán y ahora Coronel Apablaza, después de cortar con un golpe de sable una mano al obrero Pedro Ernesto Figueroa, lo ultimó con varios tiros de revólver, hecho que fue conocido del país y denunciado en el Congreso, como consta, en el Boletín de la Cámara de Diputados, de 25 de septiembre de 1956. Por tanto; Formulamos acusación en contra del Ministro del Interior señor Edmundo Pérez Zujovic, por las causales de infracción de la Constitución, abuso de poder y atropellamiento de las leyes, para que esta Honorable Cámara, conforme al artículo 39 Atribución Primera letra b) de la Constitución Política del Estado, declare que ha lugar a la acusación. (Fdo.) : Riquelme, Acevedo, Pontigo, Marín, doña Gladys; Baltra, doña Mireya; Figueroa, Toro, Fuentealba, don Luis; Salinas, don Edmundo, y Cantero." 90.- NOTA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE "Nº 155.Santiago, 14 de noviembre de 1968. Excelentísimo señor: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 11.183, de fecha 10 de junio de 1953, tenemos el alto honor de hacer llegar a vuestro poder una. carpeta que incluye el balance de la Editorial Jurídica de Chile, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1º de julio de 1967 y el 30 de junio de 1968, y el informe del contador del Honorable Senado, señor Luis A. Bustos, a quien la Honorable Comisión de Biblioteca designó para la revisión de dicho balance. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Darío Benavente G.Jorge ligarte Vial." 91.- NOTA DEL SEÑOR GERENTE DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN El señor Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción remite copia de las resoluciones, contratos y decretos sobre contratación de personas o firmas, cursadas entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1969. 92.- NOTA "Santiago, 27 de mayo de 1969. Honorables señores Héctor Valenzuela Valderrama y Amoldo Kaempfe Bordalí, Presidente y Secretario de la Cámara de Diputados. Presente. Distinguidos señores: Con profunda emoción me he impuesto del oficio por el cual me han transmitido los sentimientos de pesar de la Honorable Cámara de Diputados, y los personales de ustedes, con motivo del fallecimiento de mi marido, don Antonio Varas Montt. Agradezco profundamente sus expresiones y les ruego ser los portavoces ante la Honorable Corporación de mi reconocimiento y gratitud más sinceros por el delicado gesto en memoria de mi esposo, que siempre se honró de haber formado parte del Parlamento. Con sentimientos de distinguida consideración, quedo de Uds., atentamente. (Fdo.) : Gabriela. Echeñique de Varas." 93.- NOTA DE LA SEÑORA VICTORIA PAREDES DE ALTAMIRANO La señora Victoria Paredes de Altamirano solicita la devolución de sus antecedentes que acompañara el proyecto de ley que la beneficia. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la SESION a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente provisional). En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la SESION. Las actas de las sesiones 36ª y 37ª de la Legislatura Extraordinaria del período anterior y el acta de la SESION Preparatoria quedan a disposición de los señores Diputados. El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor Mena (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. La señora LAZO.¿Me concede dos minutos, señor Presidente ? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente provisional). La señora Diputada Carmen Lazo ha solicitado dos minutos, para referirse a un asunto relativo al Servicio de Seguro Social. Como el artículo 157 del Reglamento fija las materias que puede tratar la Cámara en su primera SESION, se requiere el asentimiento unánime para otorgar ese tiempo a la señora Diputada. Varios señores DIPUTADOS. No hay acuerdo. El señor OLAVE.¿Quién se opone? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente provisional). No hay acuerdo. 1.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente provisional). En conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, corresponde elegir un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, por mayoría absoluta. El señor Secretario va a llamar a la votación. Los señores Diputados votarán en una sola cédula para los tres cargos que deberán llenarse. Efectuado el escrutinio: El señor KAEMPFE (Secretario). Han votado 139 señores Diputados y se han escrutado 139 cédulas. El resultado de la votación es el siguiente: Para Presidente: Por don Héctor Valenzuela Valderrama, 51 votos; por don Patricio Phillips, 32 votos; por don Julio Silva Solar, 1 voto; por don Luis Pareto, 1 voto. Para Primer Vicepresidente: Por don Pedro Videla, 52 votos; por don Manuel Tagle, 31 votos; por don Osvaldo Giannini, 1 voto. Para Segundo Vicepresidente: Por don Pedro Stark, 52 votos; por don Miguel Luis Amunátegui, 31 votos; por don Gustavo Cardemi], 1 voto. En blanco, 47 votos, y nulos, 6 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente provisional). En consecuencia, quedan elegidos, como Primer Vicepresidente el Diputado señor Pedro Videla Riquelme; como Segundo Vicepresidente el Diputado señor Pedro Stark Troncoso, y como Presidente el Diputado que habla. Ruego a los señores Diputados don Pedro Videla y don Pedro Stark se sirvan pasar a la Mesa. Los señores Videla y Stark pasan a ocupar sus respectivos lugares en la Mesa de la Presidencia. Aplausos en la Sala. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, en el nombre de don Pedro Videla, Primer Vicepresidente; de don Pedro Stark, Segundo Vicepresidente, y en el mío, cumplo con el deber de agradecer la alta distinción de que nos ha hecho objeto la Cámara de Diputados en el día de hoy. Será preocupación especial de esta Mesa velar por el estricto cumplimiento del Reglamento interno de la Corporación, en cuyas disposiciones se hallan contenidos los derechos y las obligaciones que competen a cada Diputado en su ejercicio dentro de la Cámara, y en cuya observancia está la salvaguardia más eficaz para todos. Pedimos, asimismo, la colaboración de todos los señores Diputados, a fin de que nuestra acción, como Mesa, pueda servir de nexo, en un ambiente de comprensión y respeto, entre todos los integrantes de esta Cámara. 2.- FIJACIÓN DE DÍAS Y HORAS PARA LAS SESIONES ORDINARIAS. DÍA DESTINADO AL TRABAJO DE LAS COMISIONES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento, la presente SESION tiene por objeto, además, designar días y horas para la celebración de las sesiones ordinarias de la actual Legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones y dar cuenta del personal que formará los Comités de los diversos partidos. La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos: 1º Fijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19.15 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente Legislatura; y 2º Destinar, exclusivamente, el día jueves de cada semana el trabajo de las Comisiones. El señor MONCKEBERG. ¡Muy bien! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Si le parece a la Cámara se aprobará dicha proposición de acuerdo. Acordado. 3.- INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En seguida, el señor Secretario dará cuenta del personal que formará los Comités de los diversos partidos. El señor KAEMPFE (Secretario). Para los efectos reglamentarios, los señores Diputados han comunicado la integración de los diversos Comités parlamentarios, en la siguiente forma: El Comité Demócrata Cristiano, con 55 señores Diputados, tiene como propietarios a los señores Luis Pareto González, Osvaldo Giannini Iníguez, Gustavo Cardemil Alfaro y Sergio Merino Jarpa; y como suplentes, a los señores José Monares Gómez, Guido Castilla Hernández, Carlos Sívori Alzérreca y Eduardo Cerda García. El Comité Nacional, con 33 señores Diputados, tiene como propietarios a los señores Patricio Phillips Peñafiel y Manuel Tagle Valdés; y como suplentes, a los señores Miguel Luis Amunátegui Johnson y Rene García Sabugal. El Comité Radical, con 24 señores Diputados, tiene como propietarios a los señores Osvaldo Basso Carvajal y Jorge Cabello Pizarro; y como suplentes, a los señores Abel Jarpa Vallejos y Camilo Salvo Inostroza. El Comité Comunista, con 22 señores Diputados, tiene como propietario al señor José Cademártori Invernizzi; y como suplente, al señor Juan Acevedo Pavez. Y el Comité Socialista, con 15 señores Diputados, tiene como propietario al señor Hernán Olave Verdugo; y como suplente, a la señora Carmen Lazo Carrera. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, con las firmas reglamentarias correspondientes, se ha pedido una SESION especial, la que ha sido citada para esta tarde, a las 18.45 horas. La Diputada señora Allende solicita el empalme de la presente SESION con la que he mencionado. ¿Habría acuerdo? Varios señor DIPUTADOS. ¡No! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). No hay acuerdo. 4.- COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC PERMISO CONSTITUCIONAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En cumplimiento de lo dispuesto en el número primero del artículo 39 de la Constitución Política del Estado y de lo establecido en el artículo 261 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los miembros de la Cámara que integrarán la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Edmundo Pérez Zujovic, Ministro del Interior, pollos delitos de infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para pronunciarse en la presente SESION acerca del permiso constitucional solicitado por el Diputado señor Aníbal Scarella, con el objeto de ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, razón por la cual reglamentariamente quedaría excluido del sorteo que debe efectuarse para integrar la Comisión especial mencionada. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. La señora LAZO. ¿Quién es? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Su Comité dio acuerdo. El señor Secretario efectuará el sorteo de los señores Diputados que integrarán dicha Comisión especial. El señor KAEMPFE (Secretario). De acuerdo con las normas constitucionales y reglamentarias, corresponde excluir del sorteo a los señores Diputados que suscriben la acusación constitucional y que son los siguientes: número 1, don Juan Acevedo Pavez; número 109, don Mario Riquelme Muñoz; número 101, clon Cipriano Pontigo Urrutia; número 77, señora Gladys Marín Millie; número 18, señora Mireya Baltra Moreno; número 41, don Luis Figueroa Máznela; número 138, clon Alejandro Toro Herrera; número 45, don Luis Fuentealba Medina; número 116, clon Edmundo Salinas Clavería; número 27, don Manuel Cantero Prado. Asimismo, quedan excluidos del sorteo los miembros de la Mesa; el número 145, correspondiente al señor Presidente de la Corporación; el número 149, al señor Primer Vicepresidente; y el número 131, al señor Segundo Vicepresidente. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, quedan también excluidos el señor Joel Marambio Páez, número 76, que está suspendido de su cargo; y el señor Aníbal Scarella, número 121, a quien la Corporación acaba de otorgar permiso constitucional. Efectuado el sorteo, resultaron designados los Diputados que en la lista alfabética figuran con los números 134, 87, 44, 127 y 10. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En consecuencia, la Comisión de cinco Diputados, que conocerá de la acusación, estará integrada por los señores Antonio Tavolari, Mario Mosquera, Clemente Fuentealba, Julio Silva y Miguel Luis Amunátegui. Habiéndose cumplido con el objeto de la seión, se levanta. Se levantó a las 17 horas y 16 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.