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"Honorable Cámara:
La ley Nº 15.565, que creó la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, dispone en su artículo 6º, que corresponderá al Servicio Nacional dé Salud otorgar a los imponentes de esa Caja las prestaciones médicas inhospitalarias que necesitaren; para lo cual deberá efectuar los aportes fijados por sus estatutos.
El artículo 38 de los estatutos de la Caja, que fueron aprobados por Decreto Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concedió a los obreros imponentes un subsidio en los casos de enfermedad o accidente que no sea del trabajo.
Por su parte, el artículo 44 de los citados estatutos fijó los aportes que la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República debía hacer al Servicio Nacional de Salud para financiar las prestaciones médicas y hospitalarias y el pago de los subsidios.
La circunstancia de estar repartidos los imponentes de la Caja en todas las comunas del país dificulta el pago de los subsidios por enfermedad o por accidente, ya que, en muchas de ellas, no hay establecimientos del Servicio Nacional de Salud; lo cual obliga a esos imponentes a dirigirse a los lugares donde existen, con los consiguientes gastos y ausencias del trabajo.
Estos inconvenientes podrían subsanarse si se autorizara la cancelación de los subsidios ordenados por el Servicio Nacional de Salud por intermedio de las Municipalidades a las cuales prestan servicios los imponentes enfermos o accidentados. Las sumas pagadas por ellas por tal concepto serían compensadas con las que adeudan a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República a título de imposiciones; y, a su vez, ésta las compensaría con los aportes que debe hacer al Servicio Nacional de Salud que, en definitiva, es quien adeuda los subsidios.
En la forma expresada se obtendría el pago oportuno de los subsidios, prestándose así una más eficiente atención a los beneficiarios de ellos, al simplificarse el procedimiento.
Como las situaciones que afectan a las diferentes Municipalidades pueden ser distintas, es conveniente dejar entregada esta materia a la celebración de convenios, libremente pactados entre ellos, el Servicio Nacional de Salud y la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.
Por las razones expuestas, propongo el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes".
(Fdo.) : Gustavo Cardemil Alfaro. Ernesto Iglesias C."
"