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- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, solamente me voy a referir al artículo 29.
El artículo 2º de este proyecto de ley tiene relación con una cooperativa de vivienda. Dice que el total de las deudas de pavimentación correspondientes a las viviendas de la población "San Genaro" podrá ser prorrateado en 303 partes, en proporción a los frentes de cada propiedad, Después, en el inciso segundo, establece que "la Corporación de la Vivienda dará por cancelados los préstamos por Eº 150.000 y Eº 30.000 que otorgó a la Sociedad Cooperativa de Viviendas San Genaro y terminará durante el año 1969 el centro comercial de 1.600 metros cuadrados. . .". Lo anterior es como recompensa, como restitución, por haber ejecutado la cooperativa San Genaro 2.500 metros de un colector de desagüe de alcantarillado.
El Ejecutivo manifiesta en sus observaciones que la ley 16.742 habría sido aplicada a estos propietarios y que, en consecuencia, se les habrían dado las facilidades para el pago de la pavimentación. Respecto a la obligación de aportar los 150 mil y 30 mil escudos para las construcciones ya señaladas, dice el Ejecutivo que no puede devolverse dinero gastado en obras de urbanización. Efectivamente, no debiera ser ése el predicamento; pero, como lo deben saber los colegas del Segundo Distrito de Santiago,. . .
El señor BUZETA.-
Muy bien lo sabemos.
El señor ACEVEDO.-
...los colegas de la zona, que conocen la comuna de Renca, la devolución que pide esta cooperativa es con el objeto de resarcirse de aquella suma invertida, con la cual se han beneficiado poblaciones que posteriormente han sido construidas por la Corporación de la Vivienda.
En consecuencia, se trata de un sector económicamente modesto, como son los socios de la cooperativa San Genaro, y también radicados en una zona que carece, por lo general, de obras de urbanización. Si ellos han podido financiar esta obra, a los comunistas nos parece que, a través de la Corporación de la Vivienda es perfectamente factible realizar esta contraoperación de restituirle a la cooperativa San Genaro las sumas invertidas, con el objeto de que pueda darles otro destino, dentro de los gastos generales de urbanización que las cooperativas tienen la obligación de consignar y deben, evidentemente, financiar.
Por tales razones, nosotros votaremos en contra de esta observación del Ejecutivo e insistiremos en que se mantenga el artículo 2º, para que, realmente, se resuelva el problema de esta cooperativa y, como consecuencia, también se favorezca a una población de esa comuna de Renca, que carece de obras de urbanización.
He hecho estas observaciones por especial encargo de la colega Gladys Marín, que representa en esta Cámara al Segando Distrito de Santiago.
Eso es todo.
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