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- rdf:value = " 5.-FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACIÓN DE BIENES DESTINADOS A COOPERATIVAS. OBSERVACIONESEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pasamos a ver ahora las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que libera de derechos la internación de elementos destinados a los socios de cooperativas.
Las observaciones, contenidas en el boletín Nº 10.941O, son las siguientes:
"Artículo 2º
Para suprimirlo.
Artículos nuevos:
Para agregar los siguientes:
Artículo...- Condónanse los préstamos y sus intereses otorgados por la Corporación de la Vivienda a la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, de los Angeles, Provincia de BíoBío.
"Artículo...- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados por la retasación de la Ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos".
Artículo...- Intercálase en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 12.120, entre las expresiones "arroz" y "sal", la palabra "sorgograno", seguida de una coma (,).
Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas y que afecta a la importación de un vehículo motorizado, de propiedad del señor Arturo Benavides Goytisolo de las siguientes características: modelo Kadett Coupé 1966; motor Nº 110038091; chasis Nº 320695640.
Artículo...- Lo dispuesto en el nuevo Nº 26 del artículo 17 de la Ley de la Renta, regirá a contar del 1? de enero de 1968 respecto de aquellos reajustes que hayan estado exentos del impuesto a la renta con anterioridad a la fecha de vigencia del Nº 3º del artículo 4º de la Ley Nº 17.073.
Artículo...- Rebájase en un 50% los derechos que debe pagar la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble "C.A.R." Ltda. a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por las comisiones que perciba, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N? 7094 y en el artículo 24 del Decreto Nª 6260, de 1950.
Artículo...- Aclárase el artículo 256 de la Ley 16.840, en el sentido de que los cargos que desempeñen los funcionarios a que se refiere esta disposición, deben estar contemplados en las Plantas de las respectivas instituciones para servirse en el exterior.
Artículo...- Las entradas o billetes a espectáculos públicos que patrocinen las representaciones diplomáticas extranjeras estarán liberados de todo impuesto, siempre que correspondan a propósitos artísticos o culturales. Estas exenciones serán concedidas por el Servicio de Impuestos Internos, a solicitud de las representaciones diplomáticas y previo informe favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, señor Diputado. El proyecto se halla desde la página 1 del boletín comparado; es para información de los señores Diputados.
El señor ACEVEDO.
Señor Presidente, el artículo 2º del proyecto. . .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, señor Diputado. Si le parece a la Sala, se discutirán en conjunto las diversas observaciones y se votarán por separado.
Acordado.
El señor ACEVEDO.-
Son artículos nuevos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Claro.
Puede hacer, uso de la palabra, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, solamente me voy a referir al artículo 29.
El artículo 2º de este proyecto de ley tiene relación con una cooperativa de vivienda. Dice que el total de las deudas de pavimentación correspondientes a las viviendas de la población "San Genaro" podrá ser prorrateado en 303 partes, en proporción a los frentes de cada propiedad, Después, en el inciso segundo, establece que "la Corporación de la Vivienda dará por cancelados los préstamos por Eº 150.000 y Eº 30.000 que otorgó a la Sociedad Cooperativa de Viviendas San Genaro y terminará durante el año 1969 el centro comercial de 1.600 metros cuadrados. . .". Lo anterior es como recompensa, como restitución, por haber ejecutado la cooperativa San Genaro 2.500 metros de un colector de desagüe de alcantarillado.
El Ejecutivo manifiesta en sus observaciones que la ley 16.742 habría sido aplicada a estos propietarios y que, en consecuencia, se les habrían dado las facilidades para el pago de la pavimentación. Respecto a la obligación de aportar los 150 mil y 30 mil escudos para las construcciones ya señaladas, dice el Ejecutivo que no puede devolverse dinero gastado en obras de urbanización. Efectivamente, no debiera ser ése el predicamento; pero, como lo deben saber los colegas del Segundo Distrito de Santiago,. . .
El señor BUZETA.-
Muy bien lo sabemos.
El señor ACEVEDO.-
...los colegas de la zona, que conocen la comuna de Renca, la devolución que pide esta cooperativa es con el objeto de resarcirse de aquella suma invertida, con la cual se han beneficiado poblaciones que posteriormente han sido construidas por la Corporación de la Vivienda.
En consecuencia, se trata de un sector económicamente modesto, como son los socios de la cooperativa San Genaro, y también radicados en una zona que carece, por lo general, de obras de urbanización. Si ellos han podido financiar esta obra, a los comunistas nos parece que, a través de la Corporación de la Vivienda es perfectamente factible realizar esta contraoperación de restituirle a la cooperativa San Genaro las sumas invertidas, con el objeto de que pueda darles otro destino, dentro de los gastos generales de urbanización que las cooperativas tienen la obligación de consignar y deben, evidentemente, financiar.
Por tales razones, nosotros votaremos en contra de esta observación del Ejecutivo e insistiremos en que se mantenga el artículo 2º, para que, realmente, se resuelva el problema de esta cooperativa y, como consecuencia, también se favorezca a una población de esa comuna de Renca, que carece de obras de urbanización.
He hecho estas observaciones por especial encargo de la colega Gladys Marín, que representa en esta Cámara al Segando Distrito de Santiago.
Eso es todo.
El señor UNDURRAGA.-
Pido la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra..
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Undurraga; a continuación, el señor Clavel.
El señor UNDURRAGA.-
Señor Presidente, no estoy impuesto en detalle del problema de la cooperativa San Genaro. Pero sí conozco, desde hace mucho tiempo, este sistema de legislar con nombre, poco menos que con tarjeta de visita. Aquí, precisamente, se trata de este asunto: de favorecer a una entidad determinada. ¿Cuántas cooperativas, en el país, no estarán en la misma situación? Cuando una cooperativa efectúa obras de beneficio, lo probable es que estas obras vayan a alcanzar también a otros sectores. Cuando se pavimenta una calle, hasta diez cuadras supongamos desde cierto punto determinado, y los vecinos pagan este .pavimento, no hay duda de que los demás que viven después de las diez cuadras también se benefician con el pavimento; y sin embargo, a nadie le devuelve, la Dirección de Pavimentación, lo gastado en el pavimento.
Aquí se quiere hacer una excepción en favor de una cooperativa. ¿Por qué no se hace un estudio de todas las cooperativas que están en la misma situación en el país? ¿Por qué no se les regalan, entonces, todas estas obras? Creo que este sistema de legislar es funesto. Esto, como digo, y perdóneseme la expresión, es legislar con tarjeta de visita para la cooperativa San Genaro. Hay cientos de cooperativas en el país que hacen muchas obras de beneficio, que gastan dinero de sus cooperados, que están beneficiando también a la comunidad, y que no piden devolución.
Por esta razón, por lo menos, yo, personalmente, estoy de acuerdo con las observaciones del Ejecutivo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Todos!
El señor UNDURRAGA.-
Me acotan que todos los parlamentarios nacionales están en el mismo predicamento.
La señora RETAMAL.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Diputado señor Clavel puede hacer uso de la palabra; a continuación, la Diputada Blanca Retamal.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, concretamente, lo que deseo es solicitarle a la Mesa que se dé lectura al artículo 256 de la ley 16.840, porque no tengo ningún antecedente en mi poder para votar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿El artículo 30 de la ley 16.742?
El señor CLAVEL.-
No; el artículo 256 de la ley 16.840.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa va a buscar el texto legal que ha solicitado Su Señoría. Entre tanto, puede usar de la palabra la Diputada Blanca Retamal; y después Su Señoría retoma el uso de ella.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, lamento haber sabido en este momento no más que este problema estaba en la tabla. Aprovecho, Presidente, para pedirle que la Tabla de las materias que se van a tratar se nos ponga unos dos días antes en nuestros casilleros.
El colega Acevedo dijo que los Diputados del Segundo Distrito sabemos mucho sobre esta cooperativa de Renca. Efectivamente, digo que lamento no haber conocido antes esta materia porque el lunes recién pasado estuvieron en mi oficina dos o tres personas que han sido estafadas en esa cooperativa. Allí se estafó a trescientos y tantos cooperados, por un valor, más o menos, de 7.000 escudos.
Por este motivo, por no tener aquí los antecedentes, por no haber sabido que se iba a tratar hoy día este problema, y pollas explicaciones que da el Ejecutivo, estoy de acuerdo con su planteamiento. Esta cooperativa debe ser investigada, porque se ha estafado a modestas familias, que han creído en el buen manejo de sus fondos. Han sido como digo deliberadamente estafadas y nuevamente tienen que estar pagando estos dividendos.
Además, incluso se dijo de qué partido son los dirigentes; pero yo he mantenido aquí en la Cámara la conducta de no mencionar a nadie, sin tener documentos con que comprobarlo. Se dijo de qué partido son esos dirigentes de la cooperativa San Genaro, de Renca, y, además, se me dijo que había un Diputado abogado, de otro partido, que los está defendiendo. De tal manera que se podría decir mucho, señores parlamentarios, de la cooperativa de Renca.
Yo no me fijé cual fue el parlamentario que habló; pero si se piden franquicias para una cooperativa, debieran pedirse para todas las del país.
Es cuanto puedo decir, Presidente.
El señor BUZETA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al texto legal que solicitó el señor Clavel.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
El artículo 256 de la ley 16.840 dice como sigue:
"Los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley Nº 16.617.
"Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital.
"Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley Nº 16.617, se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario, rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Cumplida la petición del señor Clavel. Puede hacer uso de la palabra el señor Diputado.
El señor CLAVEL.-
Por la lectura, señor Presidente, más o menos se entiende la disposición; pero, como hace mención de otro artículo de otra ley, para poder entender en forma completa, habría que leer ese otro artículo de esa otra ley.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se va a pedir la ley a la Oficina de Informaciones. Queda con el uso de la palabra Su Señoría.
Había pedido la palabra el señor Buzeta. A continuación, el señor Stark.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, respecto de este artículo que se está tratando, los que conocemos el problema a que está abocada la cooperativa San Genaro, nos damos cuenta perfectamente bien de que así como los pobladores tienen que pagar los derechos generales por alcantarillado, la CORVI debió haberlos pagado también, y no lo ha hecho. Aunque los miembros de la cooperativa en este momento estén intervenidos, porque es un problema que les afecta a todos, ellos han pagado todos los derechos generales del colector. Este no es como el problema del pavimento que planteaba el DiputadoUndurraga, que es cíe paso y que unos lo usan y otros no. Este colector lo están usando todos los pobladores de la CORVI, los cuales no han contribuido en nada a pagarlo y cuyos gastos tuvieron que hacerlo solamente los miembros de la cooperativa.
Por eso creo que, al vetar este artículo, el Ejecutivo no está en la razón, porque son bastantes familias modestas las que debieron hacer esfuerzos muy grandes en su tiempo para financiar este colector que ahora están aprovechando otros habitantes que no han pagado nada. Lo lógico es que tengan una compensación por el gasto que hicieron. Por eso, personalmente, estoy en contra del veto, porque conozco la situación de los habitantes de la cooperativa San Genaro de la comuna de Renca.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Stark.
El señor STARK.-
Señor Presidente, hubo acuerdo para referirse a cualquiera de los artículos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al artículo 241 de la ley Nº 16.617, a petición del señor Clavel.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
La citada disposición dice como sigue: "Los funcionarios chilenos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile, cuando al cesar en sus funciones regresen definitivamente al país, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses antes del cese de sus funciones.
"La autorización para importar no podrá ser superior, en valor aduanero, al 30% del sueldo total anual en dólares del funcionario y estará vigente por el plazo de cuatro meses desde su llegada a Chile. Con todo, este plazo podrá ser ampliado en caso de fuerza mayor.
"Los efectos personales, menaje y un automóvil estarán liberados de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquiera índole que se refiera a la importación o a la internación.
"Las franquicias señaladas en este artículo serán las únicas aplicables a este personal y se otorgarán mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda".
El señor CLAVEL.-
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor STARK.-
En la página 4 del comparado aparece un artículo nuevo que propone la condonación de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda a la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, de Los Ángeles, provincia de BíoBío, y de sus intereses.
Este artículo nuevo fue incluido por el Ejecutivo a pedido del Diputado que habla, y sugerido, al mismo tiempo, por las reverendas madres que tienen la administración de esta organización en Los Ángeles. La ley Nº 15.907 condonó los préstamos concedidos a personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, en la zona afectada por el terremoto de 1960, pero limitó el beneficio a los préstamos concedidos conforme al artículo 60 de la ley Nº 14.171. En atención a que el mutuo otorgado a la congregación en referencia fue concedido con anterioridad a esta última ley, no fue posible condonarlo, a pesar de que lo construido con él fue destruido por el terremoto. En tal virtud, es de justicia hacer extensiva ahora dicha condonación a la institución referida.
Señor Presidente y señores Diputados, efectivamente, como reza en la fundamentación del Ejecutivo, esta congregación de la ciudad de Los Angeles presta múltiples servicios a la comunidad. En primer lugar, recibe a todas las recluidas y también a aquellas niñas huérfanas que, por algún motivo, tienen que estar vagando a veces por las ciudades, y estas monjas de la caridad las reciben y las educan.
A raíz de unos sismos, ellas, contrajeron un préstamo con la Corporación de la Vivienda, y lo construido con él fue destruido, al mismo tiempo, por otros sismos, por lo que a ellas no les fue posible entonces pagar los dividendos, los cuales fueron acrecentándose en su monto pollos intereses, hasta llegar hoy día a una cantidad superior a los 5 mil escudos. Menos posibilidad tienen, entonces, de cancelar la deuda. De ahí que el Ejecutivo haya acogido esa sugerencia de este Diputado y agregado este artículo nuevo, razón por la cual solicito el asentimiento de todos los señores Diputados para aprobarlo.
Es todo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si lo desea, Su Señoría puede hacer uso de la palabra.
El señor CLAVEL.-
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 2º.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En votación el primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, al que se refirió el señor Stark. Está en la página 4 del boletín comparado.
Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo nuevo.
Aprobado.
En votación el segundo de los artículos nuevos.
Si le parece a la Sala y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se aprobará el artículo.
Aprobado.
En votación el tercero de los artículos nuevos.
Igualmente, solicito el asentimiento para aprobarlo. Aprobado.
En votación el cuarto de los artículos nuevos.
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En votación el quinto de los artículos nuevos.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Propongo votar en un solo acto los artículos 6º, 7º y 8º, nuevos.
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación el sexto artículo nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el séptimo artículo nuevo.
Si le parece a la Sala y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se aprobará.
Aprobado.
Un señor DIPUTADO.
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón...
Un señor DIPUTADO.-
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación el séptimo artículo.
Durante la votación:
El señor UNDURRAGA.-
¿Me permite sobre la votación?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Estamos en votación. Sólo por asentimiento unánime podría hacer uso de la palabra.
Si le parece a la Sala, le podríamos dar unos minutos al señor Undurraga.
El señor UNDURRAGA.-
Medio minuto.
Hablan varios señores Diputados a la vez...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor UNDURRAGA.
Entonces, ¿cuál es el artículo citado? Que se lea.
Un señor DIPUTADO.
¿Cuál artículo se vota?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El primero de la página 6º.
El señor UNDURRAGA.-
Que se lea, pues, señor. Resulta que la Mesa no estaba mirando.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, estamos en votación. La Mesa pidió el asentimiento para que Su Señoría pudiera hacer uso de la palabra, y no hubo acuerdo.
El señor UNDURRAGA.-
Entonces la Mesa nos debe una aclaración de la votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En la página 6º del boletín comparado, el primero de los artículos.
El señor UNDURRAGA.-
¡Que se lea!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación el séptimo artículo nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazado el séptimo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
En votación el último artículo propuesto por el Ejecutivo.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación. . .
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazada la observación.
Terminada la discusión de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto.
Por haberse cumplido el objetivo de la sesión, se levanta.
"
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