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- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Camara de diputados:
El Intendente de la provincia de Osorno ha hecho presente la conveniencia de que sea creada la comuna de Entre Lagos, que quedará integrada por sectores que se segregarán del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Osorno.
La autoridad provincial justifica ampliamente la referida modificación territorial. En efecto, conociendo de cerca los problemas de los pobladores, ha podido apreciar el sentir de los integrantes del Centro de Adelanto del sector de Entre Lagos, cuyos habitantes han demostrado su afán de progreso, el cual no puede llegar a materializarse en todos sus aspectos, por falta de autoridades que directamente y en forma oportuna puedan preocuparse de ellos.
Lo anterior no significa que la. Municipalidad a la cual pertenece el pueblo de que se trata, esté ajena a las necesidades de sus habitantes, pero la distancia que lo separa de la cabecera comunal y que según se desprende del informe emitido por el Servicio Nacional de Estadísticas y Censos, es de 55 kilómetros, dificulta toda acción para la finalidad expresada. De acuerdo con lo manifestado por el mismo Servicio, se ha considerado en el proyecto de ley que más adelante os propongo, que la nueva Municipalidad tenga su territorio integrado por el distrito 19? Entre Lagos, casi en su totalidad el distrito 209 Desagüe y alrededor de las tres cuartas partes del distrito 18° Callipulli, lo que comprende aproximadamente el 43% de la superficie comunal de Osorno.
La población con que contará la nueva comuna ha sido estimada más o menos en 10.000 habitantes y el único centro urbano que la integrará es el pueblo de Entre Lagos.
La creación de la comuna solicitada, con el área señalada favorecerá al pueblo de Entre Lagos, ya que la ubicación de su cabecera en este último quedará equidistante de los centros poblados y caminos del oriente, sur y poniente que conducen a ella (camino de Osorno a Puyehue y de Rupanco a Entre Lagos), con lo que beneficiará además a los pobladores del sector cordillerano.
El Intendente de Osorno ha dejado constancia de la rica zona agrícola y ganadera que rodea la localidad de Entre Lagos, y de las instalaciones industriales, madereras, lecheras, comerciales, como también de las Oficinas de Correos y otras, que no obstante ser factores de positivo progreso, éste se ve detenido porno haber contacto con la actual cabecera comunal de Osorno lo que acentúa aún más la necesidad de que dentro de aquellos sectores se organice un nuevo territorio comunal. En efecto, como antes se expresa, con autoridades que directamente puedan preocuparse de sus problemas se dará mayor bienestar a sus habitantes,' mejorando sus condiciones de vida, lo que se obtiene con el mejoramiento de servicios de utilidad pública, que con justa razón reclaman sus pobladores.
El Ejecutivo, en mérito de lo expuesto, viene en someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Entre Lagos, en el departamento de Osorno, provincia del mismo nombre. La cabecera será el pueblo de Entre Lagos.
El territorio comunal de Entre Lagos lo integrarán los distritos 19º Entre Lagos, 20º Desagüe, casi en su totalidad, y alrededor de las tres cuartas partes del distrito 18º Callipulli, quedando comprendido dentro de los siguientes límites:
Norte: el estero HuiñoHuiño, desde el camino de Los Negros a San Pablo hasta su desembocadura en el río Pilmaiquén; el río Pilmaiquén, desde la desembocadura del estero HuiñoHuiño hasta su origen en el lago Puyehue; el lago Puyehue, desde el origen del río Pilmaiquén hasta la desembocadura del río Golgol; el río Golgol, desde su desembocadura en el lago Puyehue hasta su origen, y una línea recta, desde el origen del río Golgol hasta el portezuelo La Campana, sobre la frontera con Argentina.
Este: La frontera con Argentina, desde el portezuelo La Campana hasta el portezuelo de Millaqueo.
Sur: Una línea recta, desde el portezuelo de Millaqueo, sobre la frontera con Argentina, hasta el origen del río Las Gaviotas; el río Las Gaviotas, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Rupanco; el lago Rupanco, desde la desembocadura del río Las Gaviotas hasta su origen al río Rahue, y el río Rahue, desde su origen en el lago Rupanco hasta el camino de Cancura a Rupanco, en el primer punto que éste se aproxima más a la ribera del río, viniendo de oriente a poniente.
Oeste: El camino de Cancura a Rupanco, desde el río Rahue hasta el camino cruce de Cancura a Pichil; el camino cruce de Cancura a Pichil y su prolongación en línea recta al norte, desde el camino de Cancura a Rupanco hasta el río PichiDamas; el río PichiDamas, desde la prolongación en línea recta al norte del camino cruce de Cancura a Pichil Jiasta el camino vecinal que sirve de lindero poniente a los predios PichiDamas, de José Pailahueque (rol 22649, vigente en 1966), y PichiDamas, tomados como unidad predial, de Juan de Dios Pailahueque, Abelino Aburto y Felipe Cea (roles 22641115 y 16, vigentes en 1966) ; el camino antes citado, desde el río PichiDamas hasta el estero Huillín; el estero Huillín, desde el camino que sirve de lindero poniente a los predios PichiDamas, de José Pailahueque, y PichiDamos, tomados como unidad predial, de Juan de Dios Pailahueque, Abelino Aburto y Felipe Cea, hasta el lindero oriente de los predios Las Chinganas, de Ilda Mohr de Vásques (rol 22415, vigente en 1966), y Los Maitenes, de Raúl Mohr (rol 124225, vigente en 1966; el lindero oriente de los predios antes citados, desde el estero Huillín hasta el estero Tijeral; el estero Tijeral, desde el lindero oriente del predio Los Maitenes, de Raúl Mohr, hasta el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos, de Armando Escheuch (rol 124210, vigente en 1966) ; el camino vecinal antes citado, desde el estero Tijeral hasta el camino de Osorno a Puyehue; el camino de Osorno a Puyehue, desde el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos hasta el camino de Los Negros a San Pablo, y el camino de Los Negros a San Pablo, desde el camino de Osorno a Puyehue hasta el estero HuiñoHuiño.
Las islas Fresia, Puyehue, Fortuna y CuiCui, pertenecen a esta comuna-subdelegación.
Artículo 2°.- Modifícase el límite Este de la comuna-subdelegación de Osorno, por el siguiente: El camino de San Pablo a Los Negros, desde el estero HuiñoHuiño hasta el camino de Osorno a Puyehue;
el camino de Osorno a Puyehue, desde el camino de San Pablo a Los Negros hasta camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos, de Armando Escheuch (rol 124210, vigente en 1966) ; el camino vecinal antes citado, desde el camino de Osorno a Puyehue hasta el estero Tijeral; el estero Tijeral, desde el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos hasta el lindero oriente de los predios Los Maitenes, de Raúl Mohr (rol 124225, vigente en 1966), y Las Chinganas, de Ilda Mohr de Vásquez (rol 22415, vigente en 1966) ; el lindero oriente de los predios antes citados, desde el estero Tijeral hasta el estero Huillín ; el estero Huillín, desde el lindero oriente del predio Las Chinganas hasta el camino vecinal que limita por el poniente los predios PichiDamas, tomados como unidad predial, de Felipe Cea, Abelino Aburto y Juan de Dios Pailahueque (roles 22641615 y 11, vigentes en 1966), y PichiDamas, de José Pailahueque (rol 22649, vigente en 1966) ; el camino vecinal antes citado, desde el estero Huillín hasta el río PichiDamas; el río PichiDamas, hasta el camino vecinal que limita por el poniente los predios PichiDamas, de Felipe Cea, Abelino Aburto y Juan de Dios Pailahue, todos tomados como unidad predial, y de José Pailahueque hasta la prolongación en línea recta al norte del camino cruce de Pichil a Cancura; el camino cruce de Pichil a Cancura y su prolongación en línea recta al norte, desde el ría PichiDamas hasta el camino de Rupanco a Cancura, y el camino de Rupanco a Cancura, desde el camino cruce de Pichil a Cancura hasta el río Raime, en la parte que se aproxima más a la ribera del río, viniendo de oriente a poniente.
Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Osorno, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Entre Lagos, deberán pagarse a la Municipalidad de Osorno.
La Municipalidad de Entre Lagos no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Osorno, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la ley General de Elecciones.
Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 6º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 7°.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Santiago, 4 de junio de 1969
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Edmundo Pérez Zujovic."
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