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- rdf:value = " El señor FUENTES (don César Raúl).-
Las facuttades que tiene la autoridad pública, tanto la admistrativa como la policía de seguridad, entendiéndose Carabineros, frente a la Comisión de un delito, están taxativamente señalados por las leyes. Frente al estado de comisión de un delito, la autoridad administrativa no sólo puede intervenir, sino que jurídicamente debe intervenir. Aún más, tratándose de un delito flagrante, incluso el propio particular tiene la facultad de intervenir en los términos expresados por la ley.
Ahora bien, estas facultades que tiene la autoridad administrativa se han puesto en duda durante la acusación constitucional; y se han puesto en duda por diversas razones. La primera ha sido negar el carácter de delito de usurpación que tuvo la ocupación ilegal de Pampa Irigoin. Se han dado diversos argumentos basados en "este derecho arcaico y burgués" para establecer que aquí habría una figura de comodato prosario, que está regulada por el artículo 2.195 del Código Civil, para indicar que se trataba de una ocupación ilegal que, incluso, facultaba para adquirir por prescripción.
Se han dado también otros antecedentes de tipo jurídico para discutir acerca de la descripción del tipo delictitvo de la usurpación; pero, señor Presidente, creo que ninguno de los miembros de la Comisión, ni a nadie, le ha cabido dudas de que en el caso de tratarse de una usurpación que se encuentra en el estado de flagrante, la autoridad administrativa puede y debe intervenir, como tampoco sé ha discutido el carácter de permanente que puede tener el delito de usurpación.
Porque debo manifestar que los tratadistas están contestes, podría señalar algunos nombres en que la ocupación es un delito de carácter permanente. . .
El señor TEJEDA.-
¡ No!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
. . y, por lo tanto, como tal, en la misma medida en que el momento consumativo del delito se prolonga en el tiempo, existe la facultad de la autoridad administrativa y de la autoridad policial para intervenir.
Yo quiero traer a colación aquí un debate que se produjo en la Comisión.
El debate de la Comisión, a mi juicio, puso en duda estas facultades o el carácter permanente del delito; lo que se señaló en ella, realmente, era la dificultad de poder establecer la flagrancia o permanencia de este delito de usurpación, porque, por cierto, no es lo mismo que haya una ocupación que dure uno o dos días a que haya una ocupación que dure años. Fero, en todo caso, el concepto del delito es el mismo.
El señor MILLAS.-
¡Es una deformación!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Es lo mismo. Lo que puede suceder es que debido a las circunstancias que aparezcan puede ser más difícil en uno que en otro caso determinar cuando el delito es flagrante, y eso, por cierto, en todo caso lo tendrá que determinar en ese instante la autoridad pública.
Sobre esta materia, quiero hacer una segunda reflexión. Se ha imputado culpa o ligereza a la autoridad pública, porque ésta "tomó algunas medidas en este caso y juzgó por sí misma. Yo deseo establecer que, evidentemente la autoridad pública, en ese momento, tendrá que valorar la situación. Y podrá equivocarse, también es cierto. Pero si se les va a exigir que estén probados todos los elementos del delito, para poder intervenir, ahí sí que está pidiendo que ella juzgue, que se salte todo el juicio criminal, que pase por sobre el sumario y el plenario. Quiero recordar a este respecto a los señores Diputados que para que se pueda detener a una persona es necesario que exista un hecho que revista los caracteres de delito no se exige que esté probado el delito y que aparezca una persona respecto de la cual haya fundadas sospechas de que es autora, cómplice o encubridora; pero no se le puede exigir que siga un juicio, porque eso sería negar todas las etapas del proceso penal y saltarse todas las normas del Código de Procedimiento Penal y pedir a la autoridad administrativa realmente un juicio a "priori".
Por eso, el gran problema ha sido poder establecer la dificultad de considerar el delito de usurpación. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el de Puerto Montt, a mi juicio, no hay problema alguno. No lo hay, señor Presidente, porque resulta que se produjo una ocupación ilegal de terrenos, la cual fue detectada por Carabineros. Se dejó constancia de esto en la Prefectura y, más tarde, vino una denuncia del propietario del terreno, señor Rociel Irigoin.
"
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