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"Honorable Cámara:
Las críticas condiciones socioeconómicas que imperan en nuestro país, obligan a los dirigentes políticos a buscar las más radicales y adecuadas soluciones, para superar el estado de inmovilidad del desarrollo económico. Ello supone lograr el máximo empleo y aprovechamiento de todos los recursos naturales, y exige la recuperación, en beneficio de todos los habitantes de Chile, de las riquezas fundamentales que, como el cobre, son explotadas por empresas extranjeras en condiciones desfavorables para el interés nacional.
Para lograr que los excepcionales beneficios que se obtienen de la explotación del cobre se difundan hacia todos los chilenos, se hace ineludible nacionalizar las principales empresas que lo extraen y semielaboran, y las plantas, instalaciones, equipos y elementos necesarios para ello. Sólo entregando al Estado la disposición de los cuantiosos recursos que produce esa explotación, será posible a Chile desarrollar una efectiva política de promoción económica y social, la cual, necesariamente, debe tener como finalidad básica el real mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos connacionales que hoy día no tienen acceso a los adelantos y beneficios que les corresponden, por la limitación de las disponibilidades financieras del Estado. Para ello, y empleando estos nuevos recursos en la creación de nuevas fuentes de trabajo y en la transferomación de aquellas estructuras que nos agobian, se podrá obtener la modernización del país y el avance social y económico de sus habitantes.
Por otra parte, una medida como la que proponemos, significará un paso cierto hacia nuestra real y efectiva independencia económica y, por lo mismo, nos acercaremos más a un punto de verdadera y plena independencia política internacional. En efecto, es sabido que la explotación de riquezas tan importantes como el cobre por parte de inversionistas extranjeros, que sólo han tenido en vista sus particulares y estrechos intereses económicos, ha significado privar al país de la posibilidad de utilizar recursos cuantiosos y ponerlo en una posición de desmedrada dependencia económica y política.
Estamos seguros que los Honorables Diputados compartirán la mayor parte de nuestras posiciones y que, mediante el estudio conjunto de este proyecto, podremos elaborar un cuerpo legal que rinda los efectos que Chile necesita para su recuperación económica.
El proyecto, en síntesis, comprende la nacionalización de las empresas explotadoras de cobre y de las acciones de propiedad particular de las empresas mineras mixtas aplicando en uno y otro caso pautas diferentes de expropiación de tal manera que corresponderá únicamente al Estado la explotación de los yacimientos de cobre de importancia fundamental para el país. No pretendemos modificar el régimen de los restantes sectores de la minería del cobre, por encontrarse ya en parte importante en poder de chilenos que, en su gran mayoría, están produciendo una significativa cantidad de cobre, con innegables sacrificios y espíritu de empresa.
En la elaboración del proyecto nos hemos ceñido de manera estricta al tenor y espíritu de la Constitución, de tal manera que las condiciones que se proponen para determinar el monto de la indemnización, su forma de pago, la constitución y procedimiento del tribunal de reclamaciones y las demás normas pertinentes, se encuentran plenamente ajustadas a derecho y, si son aprobadas, serán una manifestación muy elocuente de la organicidad de nuestro régimen jurídico.
Proponemos facultar al Presidente de la República para que cree y establezca el estatuto orgánico de una empresa autónoma del Estado, que estará encargada de continuar con el desarrollo de las actividades productivas, y señalamos ciertas normas básicas a las cuales deberá ceñirse dicho estatuto. Entre ellas, creemos que debe hacerse especial mención de las que dicen relación con las ideas de descentralización territorial en la acción de esta empresa, y con la implantación de novedosos principios de gestión y participación de los trabajadores en la dirección y beneficios de esta actividad.
Especial atención hemos dedicado a la salvaguardia de los derechos y beneficios económicos, sociales y sindicales de los trabajadores del cobre, de tal manera que los cambios que se producirán en el dominio de estas empresas no afecten a su actual estatuto.
Asimismo, proponemos garantizar a las Municipalidades, entes descentralizados y programas de desarrollo que actualmente están financiados con el rendimiento tributario de la minería del cobre, la mantención de los recursos de que disponen. Estamos llanos, una vez que se aprecien los resultados de la nacionalización, a estudiar la situación para que se destine una mayor proporción de estos recursos para las provincias productoras de esta riqueza, como en justicia corresponde.
Por último, proponemos el establecimiento del estanco del comercio internacional del cobre y su administración por la Corporación del Cobre, como una medida que complementará la nacionalización de los minerales y que permitirá obtener resultados más efectivos.
En mérito de las consideraciones precedentes, tenemos a honra proponer a vuestra aprobación el siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los bienes y derechos que constituyen el activo de las compañías" de la Gran Minería del Cobre denominadas Chile Exploration Company y Andes Copper Mining Company.
Artículo 2º Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar las acciones de propiedad de particulares de las sociedades mineras mixtas constituidas de acuerdo con el artículo 55 de la ley Nº 16.624.
Artículo 3º El Presidente de la República aportará, a título gratuito, los bienes que se expropien en virtud de la presente ley a la empresa que se autoriza crear en el artículo 10.
Artículo 4º La indemnización que corresponda pagar a los expropiados en el caso del artículo 1°, será determinada por una Comisión integrada por el Contralor General de la República, que la presidirá; por el Director General de Impuestos Internos ; por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, y por el Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
El valor de la indemnización se fijará de acuerdo al monto de las inversiones que haya efectuado el expropiado, siempre que ellas se encuentren legalmente acreditadas en la contabilidad respectiva de conformidad con las normas generales del Servicio de Impuestos Internos, deduciéndose previamente todas las sumas y valores que se hayan destinado a amortizaciones, castigos, depreciaciones, formación de fondos de reserva y, en general, de aquellos que por cualquier causa signifiquen una disminución del monto de dichas inversiones. En todo caso, se rebajará de éste una suma, igual al 10% de las utilidades percibidas por el expropiado en el último decenio.
Artículo 5° La indemnización que corresponda pagar a los expropiados en el caso del artículo 2º, será determinada polla Comisión a que se refiere el artículo anterior de acuerdo al valor nominal de las acciones establecido en el contrato de constitución de la respectiva sociedad, efectuando las deducciones señaladas en el artículo precedente.
Articula 6º La indemnización que se establezca de acuerdo con los artículos 49 y 5º se pagará en el plazo de 30 años, en moneda nacional, y devengará un interés del 4% anual.
Se imputará a dicha indemnización el monto de los valores que las compañías expropiadas no retornaren al país, infringiendo de tal modo las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7° Las reclamaciones que pudieren interponerse respecto del valor de la indemnización serán resueltas por un Tribunal de Reclamación, integrado por el
Presidente de la Corte Suprema, quien lo presidirá; el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago; el Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y dos representantes del Presidente de la República.
La tramitación de las reclamaciones se sujetará a las normas de la apelación del juicio ordinario de mayor cuantía.
Contra las resoluciones de este Tribunal no procederá recurso alguno.
Ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal el que lo sea de la Corte Suprema.
Artículo 8º Desde la fecha de publicación de esta ley, las personas que tengan a su cargo bienes expropiados en virtud de los artículos 1° y 2º, se entenderá que detentan aquéllos a nombre del Estado, bajo las responsabilidades civiles y penales que prescriben las leyes para los depositarios de especies embargadas.
Las empresas expropiadas serán solidariamente responsables de las obligaciones a que quedan sujetos estos depositarios.
Artículo 9º El Presidente de la República designará, a la brevedad necesaria, los interventores que se harán cargo de los bienes y actuales faenas de las empresas a que se refiere el artículo lº, para asegurar la continuidad de la explotación de los mismos.
Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República para crear una empresa autónoma del Estado, a cuyo cargo estará la explotación de los bienes expropiados de acuerdo con esta ley.
Dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de ella, el Presidente de la República' establecerá el Estatuto Orgánico de dicha empresa, que en lo pertinente deberá atenerse a las siguientes normas:
1. Su patrimonio estará constituido por el total de los bienes expropiados, los aportes que haga el Fisco, la utilidad que la empresa perciba y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
2. La empresa constituirá filiales o agencias para la operación de los yacimientos en actual explotación, con sede en las provincias en que se encuentren ubicados cada uno de dichos yacimientos.
3. La administración de estas filiales corresponderá a un Consejo integrado paritariamente por representantes de la empresa y de los trabajadores de la respectiva explotación.
4. La empresa quedará sometida al control estable de la Contraloría General de la República.
5. El sistema de remuneraciones de los trabajadores de la empresa y sus filiales comprenderá, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente, la participación en un porcentaje de las utilidades de las mismas.
6.La empresa deberá distribuir entre las Municipalidades, empresas y programas a que se refiere el Párrafo 39 de la ley Nº 16.624, una proporción de sus utilidades que corresponda, a lo menos, a las sumas entregadas para dichos efectos en el año 1969.
Artículo 11. Los trabajadores de la empresa o sus filiales seguirán rigiéndose por las disposiciones en actual vigor. En ningún caso el nuevo régimen podrá significar la supresión, disminución o suspensión de los beneficios sociales, económicos, sindicales o cualesquiera otros de que actualmente disfruten los trabajadores que laboran en las empresas expropiadas, sea que dichos beneficios provengan de la aplicación de preceptos legales o de convenios vigentes.
No obstante, el Presidente de la República podrá modificar el Estatuto de los Trabajadores del Cobre para adaptarlo a las nuevas modalidades de existencia y explotación de la empresa y sus filiales.
Artículo 12. Los Conservadores de Minas de los departamentos respectivos cancelarán, dentro del plazo de 10 días de publicada esta ley, las inscripciones de pertenencias mineras existentes a nombre de las empresas expropiadas, de acuerdo con el artículo lº y sus filiales o subsidiarias, y las inscribirán en el mismo acto a nombre del Fisco, quien las aportará a la empresa que se autoriza crear en el artículo 10.
En todo caso, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, dichas inscripciones se entenderán practicadas a nombre del Fisco.
Los Conservadores que no den cumplimiento dentro de plazo a la obligación establecida en el inciso primero, serán destituidos de sus cargos.
Artículo 13. Las concesiones, servicios, servidumbres y, en general, todo derecho constituido por el Estado o por particulares en favor de las compañías cuyos bienes se expropian de acuerdo con el artículo lº, cederán en beneficio de la empresa que se autoriza crear por esta ley.
Artículo 14. Por exigirlo el interés nacional, se establece en favor del Estado el estanco de la exportación y el comercio internacional del cobre en cualquiera de sus formas. La administración de este estanco se realizará por intermedio de la Corporación del Cobre.
El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 30 días, el Reglamento correspondiente.".
(Fdo.) : Osvaldo Basso C. Clemente Füentealba C. Jorge Ibáñez V. Abel Jarpa V. Manuel Magalhaes M. Carlos Morales A. Héctor Ríos RíosCamilo Salvo I. Rubén Soto G.".
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