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"Nº 5.858.Santiago, 18 de junio de 1969.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Los funcionarios de la Quinta Categoría y Categorías superiores a ésta de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán, para todos los efectos legales, ejercer el derecho que contempla el artículo 61 del DFL. Nº 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, aun cuando sólo perciban las remuneraciones asignadas al cargo que desempeñen, limitándose la declaración a un 50% de estas últimas que fueren imponibles.
Las imposiciones que corresponda efectuar para ejercer el derecho que sé concede en el inciso anterior, no podrán ser cobradas por las Cajas de Previsión respectivas con efecto retroactivo, sino a contar de la fecha en que dicho derecho sea declarado por el funcionario.".
Dios guarde a V. E.
(Fdos.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."
"