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"Honorable Cámara:
La Ley Nº 16.285, de 27 de agosto de 1965, autorizó al Fisco para vender a sus ocupantes los terrenos y casas de la Población "Ruiz Tagle". De acuerdo con sus disposiciones y con las contenidas en el Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 140, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial de 30 de marzo de 1966, el precio de venta de estos inmuebles fue igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de las respectivas*escrituras públicas de compraventa. Para el pago del precio, se otorgó a los adquirentes un plazo total de cinco años, debiendo efectuarse dicho pago en cuotas mensuales.
En esta virtud, fueron vendidas las 12 casas que componen la mencionada población a sus ocupantes; todos los cuales se encontraban al día en el pago de las cuotas hasta el mes de junio de 1968.
Ahora bien, cuando se inició la tramitación de la Ley 16.285, el avalúo de los predios a que ella se refiere era relativamente bajo y este hecho se tomó en consideración al establecerse que el precio de venta sería igual a tal avalúo. En otros términos, se quiso efectuar estas operaciones sin imponer condiciones demasiado gravosas a los adquirentes.
Sin embargo, durante la tramitación de la ley y hasta la fecha de suscripción de las escrituras públicas de compraventa, el avalúo de los predios fue aumentando en forma considerable llegando a ser hasta diez veces mayor que el que tenían al principio. Es muy importante tener presente que el aumento en los avalúos se produjo principalmente en razón de las mejoras introducidas en las viviendas por sus propios ocupantes y futuros adquirentes.
Así, se dio el hecho insólito de que el mayor precio que alcanzaron en definitiva estos inmuebles fue determinado en gran medida por el esfuerzo y los gastos en que incurrieron los propios compradores; ya que si ellos no hubieren introducido mejoras en sus viviendas, o las hubieren hecho con posterioridad a su adquisición, los avalúos no habrían experimentado aumentos tan considerables, y por lo tanto, el precio de las compraventas hubiere sido inferior.
Por otra parte, ha de considerarse también el hecho de que la Población "Ruiz Tagle" está compuesta por un núcleo de familias alrededor de 85 personas en total de muy bajos ingresos y para las cuales resulta un sacrificio desproporcionado cumplir integralmente con las obligaciones que asumieron al adquirir las viviendas dé que se trata.
En virtud de los antecedentes expuestos, aparece de manifiesto la conveniencia y justicia de condonar los saldos de precios adeudados por los compradores de estos predios desde el mes de julio, inclusive, de 1968.
Proyecto de indicación
"Artículo único. Condónanse los saldos de precio, más sus respectivos intereses, adeudados al Fisco al 30 de junio de 1968 por las personas que adquirieron los terrenos y casas de la Población Ruiz Tagle de la comuna de Santiago, en conformidad a la Ley Nº 16.285, de 27 de agosto de 1965, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 140, publicado en el Diario Ofical de 30 de marzo de 1966, del Ministerio de Tierras y Colonización.
Derógase el artículo 3° de la mencionada Ley 16.285.
Autorízse al Director de Tierras y Bienes Nacionales para que, en representación del Fisco, comparezca a suscribir las escrituras de alzamiento de las hipotecas y prohibiciones de enajenar constituidas sobre los inmuebles a que se refiere la presente ley para garantizar el pago de los saldos de precios y sus intereses".
(Fdo.): Fernando Sanhueza H."
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