. . . . . . . . " 33.-MOCION DEL SE\u00D1OR MILLAS \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nEl D. S. de Justicia N\u00BA 629, de 14 d\u00E9 febrero de 1938, cre\u00F3 el Consejo de Defensa del Ni\u00F1o y le concedi\u00F3 personalidad jur\u00EDdica. Sus actuales Estatutos son los aprobados por los Decretos de Justicia N\u00BA 373 de 1940, 876 de 1944 y 5.449 de 1950. En numerosas oportunidades, por tratarse de un establecimiento de utilidad p\u00FAblica, la ley ha dictado normas para ser cumplidas por esta persona jur\u00EDdica dedicada exclusivamente a cumplir s\u00F3lo un fin p\u00FAblico. En efecto, por ejemplo, la ley 6.547 le encarg\u00F3 emitir determinados bonos, la ley 9.026 design\u00F3 en su Consejo cuatro consejeros parlamentarios y numerosas leyes le han otorgado subvenciones, diversas medidas de privilegio y obligaciones. \nPara que el Consejo de Defensa del Ni\u00F1o cumpla adecuadamente; su fin p\u00FAblico, es esencial que se establezcan relaciones arm\u00F3nicas adecuadas con el personal, de alta calificaci\u00F3n en su mayor parte y todo \u00E9l de reconocida abnegaci\u00F3n y eficiencia, que es el encargado de atender directamente las tareas que le competen. \nEs un principio un\u00E1nimemente reconocido por los tratadistas de Derecho Administrativo que, interes\u00E1ndole al Estado el funcionamiento de los establecimientos de utilidad p\u00FAblica, por la finalidad que est\u00E1n llamados a satisfacer, se hace necesaria la supervigilancia sobre ellos, una tutela atenuada y la dictaci\u00F3n de normas legales que conduzcan a asegurar su buen desempe\u00F1o. \nEn cuanto al personal del Consejo de Defensa del Ni\u00F1o, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica dictamin\u00F3 en sus oficios N\u00BAs. 8.002 de 1951, 3.858 de 1952 y 15.846 de 1956 que, por el car\u00E1cter de cooperadora de la funci\u00F3n del Estado de esta Fundaci\u00F3n, sus obreros y empleados estar\u00EDan comprendidos en la prohibici\u00F3n de sindicarse establecida en el art\u00EDculo 368 del C\u00F3digo del Trabajo. Contradice este criterio el profesor Enrique Silva Cimma, ex Contralor General de la Rep\u00FAblica, en su Tratado sobre \"Derecho Administrativo\", en que precisa, inequ\u00EDvocamente: \"Los empleados que trabajan en estos establecimientos de utilidad p\u00FAblica, no son agentes p\u00FAblicos ni tienen, por lo tanto, la calidad de empleados p\u00FAblicos, sino que son empleados particulares sometidos a las normas generales que para \u00E9stos se establecen en la legislaci\u00F3n del trabajo\". La Direcci\u00F3n General del Trabajo se ha guiado por esta opini\u00F3n y el Ministerio del Trabajo ha otorgado la personalidad jur\u00EDdica a su sindicato. Pero, por lo mismo, es conveniente dilucidar claramente y en forma expresa esta situaci\u00F3n. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, vengo en presentar, para su para su consideraci\u00F3n por la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente: \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Acl\u00E1rase que, en cuanto a sus derechos sindicales, el personal de obreros y empleados de la Fundaci\u00F3n denominada Consejo d\u00E9 Defensa del Ni\u00F1o, creado por el D. S. de Justicia 629 de 1938, no son empleados p\u00FAblicos, sino que rigen para ellos los derechos y las normas generales que la legislaci\u00F3n establece para los trabajadores del sector privado. \nArticulo 2\u00BA.- En el Consejo de Defensa del Ni\u00F1o se incorporar\u00E1n, como consejeros con todos los derechos de tales, a contar desde esta fecha, cuatro consejeros elegidos en votaci\u00F3n secreta por todos los obreros y empleados que presten servicios en sus oficinas o en alguno de los establecimientos de su dependencia, sea en la planta, como contratados o como jornaleros. Estos consejeros se elegir\u00E1n por dos a\u00F1os, desempe\u00F1ar\u00E1n sus funciones sin remuneraci\u00F3n especial alguna, deber\u00E1n contar con todas las facilidades necesarias, incluso los permisos, para la asistencia a las sesiones del Consejo y de sus comisiones, y gozar\u00E1n de inamovilidad, en igualdad de condiciones con los dirigentes sindicales, mientras dure ese per\u00EDodo de dos a\u00F1os para el que hayan sido elegidos y en los seis meses siguientes. La elecci\u00F3n de estos cuatro consejeros se regir\u00E1 por las normas establecidas por el C\u00F3digo del Trabajo para la elecci\u00F3n de dirigentes de sindicatos industriales. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- La remuneraci\u00F3n m\u00EDnima de los empleados y obreros a que se refieren los art\u00EDculos anteriores ser\u00E1 la equivalente a un sueldo vital de empleado particular de la escala A) del departamento de Santiago. \nEn todo lo que no sea contradictorio expresamente con las disposiciones de esta ley, esos empleados y obreros se regir\u00E1n, en sus relaciones con su empleador, el Consejo de Defensa del Ni\u00F1o, por las disposiciones del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los derechos que, adem\u00E1s, les corresponden de acuerdo al C\u00F3digo del Trabajo. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- La Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica fiscalizar\u00E1 y ejercer\u00E1 el control de la actividad financiera del Consejo de Defensa del Ni\u00F1o, velando porque las subvenciones fiscales y los dem\u00E1s beneficios que le otorga el Estado sirvan las finalidades p\u00FAblicas a que est\u00E1n destinados. \n(Fdo.): Orlando Millas C\" \n \n " .