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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde trabar, ahora, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.
Este proyecto se halla en tercer trámite constitucional.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.822-S, son las siguientes:
Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1°.
Ha intercalado, en el artículo 638 bis que se agrega, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores".
A continuación ha consultado como artículos 2º y 3º, nuevos, los siguientes:
"Artículo 2º.- Las disposiciones del D. F. L. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.
Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patrón o empleador el pago de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, deberá cumplirse mediante la consignación dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su notificación, de la suma adeudada y de las costas judiciales.
Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del N° 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites.
Será Juez competente para conocer de los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dictó la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al Juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario.
En estos procesos procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado.
Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación.
Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación la hará el Juez de la causa, de oficio o a petición de parte con el sólo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable."."
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