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- rdf:value = " El señor MONARES.-
Agradezco al Presidente que haya tenido la deferencia de concederme la palabra en este momento.
Deseo referirme, muy concretamente, a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a un proyecto de ley, que se presentó en la Cámara de Diputados con fecha 10 de agosto de 1967. Este proyecto fue aprobado por la Comisión de Trabajo, con fecha 31 de agosto del año 1967. Aprobado por la unanimidad de la Sala con fecha 31 de septiembre del mismo año, fue también aprobado en general, y devuelto a la Cámara de Diputados, por el Senado, en septiembre del año recién pasado.
Este proyecto, redactado por nuestro colega, Diputado en ese momento y ahora Senador, Ricardo Valenzuela, lleva también las firmas de los Diputados Cardemil, Héctor Valenzuela, Pereira, Manuel Rodríguez, Renato Valenzuela, Maira, Aylwin, Jaramillo y el Diputado que habla.
La idea introducida en este proyecto, agregada como una modificación del artículo 38 del Código del Trabajo, pretendía solucionar un problema que tenía muy preocupados a vastos sectores de los trabajadores; porque, por un olvido, omisión o vacío de la ley, las actas de avenimiento y fallos arbitrales habían quedado sin una protección debida en caso de incumplimiento por algunas de las partes. Y el proyecto en referencia le daba a estas actas de avenimiento, a los contratos colectivos y a los fallos arbitrales mérito ejecutivo para hacer responsable ante la ley a aquella parte que no cumpliera lo pactado. Sancionaba este proyecto el incumplimiento de estos acuerdos con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
El proyecto indicaba que la aplicación, cobro y reclamo debía regirse por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972. Era muy conocido el hecho de que muchas actas de avenimiento, especialmente firmadas por los sindicatos campesinos, habían tenido serios tropiezos, porque la parte patronal, fundamentalmente, yo diría casi con exclusividad, suscribía estas actas de avenimiento, que ponían término a un conflicto colectivo; pero, muchas veces, actuaba con ligereza al comprometer su palabra en un documento de esta naturaleza. El hecho concreto era que, en el transcurso de su aplicación, el patrón no cumplía uno o dos puntos de esta acta de avenimiento. Esto obligaba al sindicato respectivo a seguir un largo proceso para hacer que el patrón cumpliera con lo dispuesto en el acta de avenimiento. Pues bien, la legislación no tenía un sistema, ni lo posee hasta el momento, que permita a las autoridades del trabajo exigirle al patrón el cumplimiento de esta acta de avenimiento. Se consideró que la manera más adecuada de lograr que estas actas tuvieran el cumplimiento que las partes deseaban cuando pusieron su firma en el documento, era este sistema de darle mérito ejecutivo y establecer una multa en el caso de incumplimiento.
El proyecto presentado, como digo, en el año 1967 y aprobado por la unanimidad de la Cámara, se demoró un año en el Senado. Mientras tanto, el problema se agudizó, razón por la cual los parlamentarios de estos bancos solicitaron del Ejecutivo que incluyera un artículo que contuviera estas mismas ideas, en alguno de los proyectos más próximos del Ejecutivo, porque, en ese momento, la iniciativa en esta materia de ley corresponde al Gobierno.
Fue así como el Ministro del Trabajo, en el mes de diciembre recién pasado, acogiendo esta petición, acordó incorporar estas ideas en el proyecto de reajustes del sector privado. La Cámara aprobó su proposición de darles mérito ejecutivo a las actas de avenimiento y de establecer una multa, de beneficio fiscal, de hasta diez sueldos vitales anuales. Se entregó a las autoridades administrativas la facultad de fijar su monto en cada caso, que dependería, naturalmente, de la empresa de que se tratara y, también, de la infracción que se hubiera cometido. Dicha disposición está actualmente contenida en la ley Nº 17.074, en su artículo 5°, el que es, casi literalmente, una copia del proyecto que primitivamente despachó la Cámara.
El Senado ha devuelto el proyecto con algunas modificaciones que, a nuestro juicio, no alteran la parte fundamental, constituida justamente por estas dos ideas: darles mérito ejecutivo a las actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, y establecer, también, una multa en el caso de incumplimiento por alguna de las partes. El Senado ha modificado la disposición en el sentido de que podrá hacerse efectiva esta multa solamente en el caso de incumplimiento de parte de los patrones o empleadores. El Senado ha señalado también en su artículo 3º, nuevo, un procedimiento para hacer más efectivo.
El señor MATURANA.-
¿ Qué opina Su Señoría sobre esa materia?
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Qué opina, señor Monares, al respecto?
El señor MONARES.-
No he terminado señores Diputados; pero me referiré a este punto.
El señor MATURANA.-
Muchas gracias.
El señor MONARES.-
El Senado propone un procedimiento mucho más expedito, más rápido; evidentemente, de carácter especial, de excepción, que viene a reemplazar, en forma casi completa, lo dispuesto en la ley Nº 14.972, que se refiere a las multas y sanciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento de las leyes sociales. En especial, sustituye todo el artículo 2?, según el cual compete a las autoridades administrativas, en este caso a las del Trabajo, cobrar las multas.
Si bien es verdad que la indicación introducida por el Senado establece un procedimiento extraordinariamente excepcional. . .
"