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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde trabar, ahora, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.
Este proyecto se halla en tercer trámite constitucional.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.822-S, son las siguientes:
Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1°.
Ha intercalado, en el artículo 638 bis que se agrega, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores".
A continuación ha consultado como artículos 2º y 3º, nuevos, los siguientes:
"Artículo 2º.- Las disposiciones del D. F. L. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.
Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patrón o empleador el pago de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, deberá cumplirse mediante la consignación dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su notificación, de la suma adeudada y de las costas judiciales.
Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del N° 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites.
Será Juez competente para conocer de los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dictó la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al Juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario.
En estos procesos procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado.
Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación.
Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación la hará el Juez de la causa, de oficio o a petición de parte con el sólo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable."."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor LORCA (don Gustavo) .-
Pido la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Gustavo Lorca; a continuación, el señor Palestro.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, este proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, perseguía dar mérito ejecutivo y establecer multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, bien provenga dicho incumplimiento de los empleadores o patrones o de los empleados u obreros. Ese era el texto primitivo aprobado por esta Cámara. Se establecía, además, cimo procedimiento para la aplicación, cobro y reclamo de esa multa del artículo 2º de la ley Nº 14.972.
Sin embargo, en el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo algunas modificaciones que alteraron la esencia del proyecto; de manera que ahora sólo se castiga el incumplimiento por parte de los empleadores o patrones, pero no el incumplimiento de los empleados y obreros. Luego, se consagra un procedimiento leonino para el cobro de las sumas adeudadas por cualquier patrón o empleador.
Respecto del primer punto, parece indispensable sancionar por igual a las partes que incurran en incumplimiento, sin hacer la odiosa discriminación que introdujo el Senado en el segundo trámite. Aparte de la injusticia que ello significa, se abre paso al desorden laboral. Respecto del segundo punto, el procedimiento ordena que cualquier deuda establecida por sentencia ejecutoriada y que sea inferior a 40 sueldos vitales mensuales, que, en este momento, pueden calcularse en alrededor de 20 mil escudos, debe pagarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva sentencia. Si así no se hiciere, el demandado incurriría en la pena de presidio, como si se tratara de estafa, según lo establece el artículo 467 del Código Penal, condena que va desde el presidio menor en su grado mínimo hasta el presidio menor en su grado máximo, o sea, de 61 días a 5 años. Se restablece, así, la prisión por deuda.
Es curioso que en los incisos agregados al artículo 574 del Código del Trabajo, que dispone la ejecución de las sentencias con relación a todos los procesos establecidos en el Código del Trabajo, se propongan disposiciones que vienen a establecer, a su vez, dos clases de procedimientos: aquellos que significan el incumplimiento de cualquier obligación por parte del patrón o del empleador, por un monto superior a 20 mil escudos, y aquellos que son inferiores a 20 mil escudos. Es decir, se establecen dos procedimientos diferentes para el cumplimiento de las sentencias que se dicten en los juicios del trabajo, cosa que, aparentemente, y sin un mayor análisis, aparece como un absurdo jurídico.
Se produce, entonces, la pintoresca situación de existir dos formas de juicio ejecutivo. Una con aplicación de presidio -nótelo bien la Honorable Cámara- para aquellas deudas inferiores a 20 mil escudos, o sea, 40 sueldos vitales; y otra sin presidio, para las deudas superiores a esa suma. Luego, está fuera de toda lógica jurídica el procedimiento empleado por el Honorable Senado al modificar este proyecto de ley.
Señor Presidente, existen bastantes sanciones, hoy día, para todos los actos del empleador que pueden constituir delito; por eso resulta, como dije, pintoresco establecer la pena de presidio por una deuda, cualquiera que sea su origen.
El señor AMUNATEGUI.-
Existe para los contribuyentes también.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Amunátegui, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor LORCA (don Gustavo). -
Por otra parte, la sanción, la pena -y esto es lo extraordinariamente curioso, ya que se ha señalado aquí que algunos patrones no cumplirían sus obligaciones-...
El señor PALESTRO.-
¿Dónde están esos patrones?
El señor LORCA (don Gustavo).-
. . . recaería sobre los más pobres.
-Hablan-varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo). -
¡Déjeme argumentar, señor Palestro!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, está inscrito a continuación Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
¿Para qué nos viene con ese cuento?
El señor AMUNATEGUI.-
Hasta ahora estábamos tranquilos.
El señor LORCA (don Gustavo).-
El que debe una suma más pequeña es, generalmente, el empresario más modesto. Si el empresario poderoso adeuda una suma pequeña, le será fácil pagarla; si debe una suma superior a 20 mil escudos y no la paga, queda libre, precisamente, de las sanciones que establece el artículo 467 del Código Penal, lo que es un extraordinario contrasentido que no condice justamente con el afán social que pretende tener esta ley. Por eso llamo la atención de la Honorable Cámara acerca de este artículo agregado por el Senado, que en realidad destruye los efectos que se quisieron proponer por el Gobierno y que esta Honorable Cámara aceptó. Los Diputados nacionales votaremos por el proyecto aprobado por la Honorable Cámara, entiendo que por votación unánime.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
A continuación se halla inscrito el señor Palestro. Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor AMUNATEGUI.-
Dilatemos no más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, nada es más justo que la modificación introducida por el Senado a este artículo primero. En primer lugar, porque en estos mismos instantes, -y no podríamos, naturalmente, "pedirle peras al olmo", como sería pedirles a los Diputados del Partido Nacional que conozcan los problemas de los trabajadores. . .
-Hablan varios señores Diputados a, la vez.
El señor PALESTRO.-
.. .como lo saben los Diputados, especialmente del segundo distrito o del primer distrito. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
. . .a lo largo y a lo ancho de todo el país-, los paros de los trabajadores de la industria y el comercio se deben, justamente, a que los patrones o empleadores los han obligado a ocupar las fábricas o a hacer paros parciales en el interior de las industrias. . .
El señor PHILLIPS.-
No dice eso el proyecto.
El señor PALESTRO.-
.. .o a paralizar las actividades de las fábricas, porque sencillamente los industriales, los patrones. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, le ruego respetar el derecho del orador.
El señor PHILLIPS.-
Siempre lo he respetado.
El señor PALESTRO.-
.. .o los empleadores, han obligado a sus empleados y a sus obreros a no cumplir, en cierta manera, los convenios suscritos con los empleadores o patrones.
Nada es más fácil para los empleadores o para los patrones que poner en duda algún artículo o algún punto de un pliego de peticiones. En ese mismo instante, los obreros se ven obligados, prácticamente, a paralizar sus actividades o a hacer un trabajo lento...
El señor PHILLIPS.-
¡ No ha dicho nada!
El señor PALESTRO.-
. ..ya ocupar las fábricas. Es decir, los patrones, con esa pillería habitual en la mayoría de los patrones, obligan, por el incumplimiento, a que estos trabajadores incluso puedan pasar a llevar por delante lo convenido en un acta de avenimiento.
De ahí, señor Presidente, que es mucho más clara la modificación establecida en el Senado, en cuanto agrega al artículo nuevo, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la frase: "por parte de los patrones o empleadores".
En estos mismos instantes, señores Diputados del Partido Nacional. . .
El señor AMUNATEGUI.-
! Déle!
El señor PALESTRO.-
.. .hay obreros de la firma FAMELA, de SINDE-LEN, de Arditi y Corry, del Café Do Brasil; es decir. . .
El señor LORCA.-
Precisamente. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Lorca, don Gustavo, llamo al orden a Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
...una serie de industrias o comercios en los cuales los patrones sencillamente han desahuciado a sus dirigentes y los han puesto en el "filo de la navaja" de no tener, digamos, obligación de reconocer a estos obreros lo convenido en un acta; porque, no ha habido -ni siquiera con la famosa ley de propiedad del empleo, dictada aquí con tanto bombo- ninguna defensa, hasta ahora, para los obreros, ni mucho menos para los dirigentes sindicales que son honestos y leales con los que los han elegido para que los representen. Estos dirigentes, en estos mismos instantes, están en la "cuerda floja" de que un mal empleador ponga en tela de juicio sus actuaciones y se aproveche de ellos. Esos dirigentes no han encontrado ninguna defensa de parte de las autoridades de Gobierno o del Trabajo. Esa es la realidad exacta de lo que está sucediendo en estos momentos.
Por lo tanto, me extraña que el Diputado señor Gustavo Lorca, que algunas veces tiene algunos arrestos de Diputado más o menos progresista, cosa muy difícil de pedirles a los parlamentarios del Partido Nacional. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
. . .venga a defender aquí lo indefendible, de algo que ellos conocen perfectamente. Está bien que le metan el dedo en la boca a la opinión pública a través de las versiones de la Cámara; pero no que vengan a engañarnos a nosotros, porque somos zorros viejos que venimos escuchando estas mismas palabras desde hace 14 ó 16 años. Mientras a la opinión pública le plantean una posición, no digamos de avanzada, porque sería mucho decir, sino una posición decente, de defensa de las leyes de las que tanto alardean, de defensa del orden jurídico, de defensa de los derechos de todas las opiniones y de respeto a las leyes que aquí se han dictado; pero, en el fondo, saben que están engañando a la opinión pública...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Palestro?
El señor AMUNATEGUI.-
¡No tiene derecho a calificar intenciones! ¡ Está prohibido por el Reglamento!
El señor PALESTRO.-
Por eso, quiero terminar diciendo que nosotros, los Diputados socialistas, vamos a aprobar. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
. . .la modificación a este artículo lº introducida por el Honorable Senado, ya que consideramos que es mucho más clara. Porque creo que alguna vez se va a ver, y ya está cerca el tiempo, que algo se va a hacer por los trabajadores; que el obrero, el empleado, el campesino, van a tener la posibilidad de que un gobierno popular los defienda efectivamente de estas verdaderas "pirañas", que se han aprovechado para hacer grandes fortunas, a costa de la explotación, de hacer trabajar a sus campesinos de sol a sol. ..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
.. .de escamotear a sus trabajadores las imposiciones y de hacerlos trabajar sobretiempo, sin pagarles lo que les corresponde. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
.. .que ni siquiera podrán llegar a esta Cámara o al Senado éstos que son verdaderos amparadores de la explotación del pueblo de Chile.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Por eso, nosotros vamos a estar con la modificación introducida por el Senado. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, ruego guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
.. .porque no queremos ser alcahuetes de estos explotadores . . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Riesco!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
. . .estos explotadores desde el año 1810 hasta esta parte; porque creemos, señor Presidente, que alguna vez...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
.. .tendrá que terminar la explotación y el abuso de éstos que son representantes de los explotadores tradicionales. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Monckeberg, llamo al orden a Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
.. .desde el tiempo de la colonia hasta estos mismos años.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Y por eso es que, cuando estamos legislando. . .
-Hablan varios señores Blindados a la. vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Monckeberg, amonesto a Su Señoría.
Señor Monckeberg, censura a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Y nosotros hemos estado siempre contra estos explotadores. De ahí que pueden seguir gritando; tienen que seguir gritando. . .
-Hablan varios señores Blindados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡ Señor Monckeberg, censuro nuevamente a Su Señoría!
El señor PALESTRO.-
. . .porque aquí, aunque sea modestamente, están. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Por tercera vez censuro al señor Monckeberg.
El señor PALESTRO.-
Y no tienen otra moral que la moral de la billetera,. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
. . .la moral del abuso...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Una vez más amonesto al señor Monckeberg.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Por eso, pueden seguir gritando, porque están "en su deber" en hacerlo. Están en su deber en hacerlo, porque para eso han explotado al pueblo de Chile desde 1810 a esta parte. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Godoy, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Monckeberg, amonesto nuevamente a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
.. .y, por eso, estoy con el Senado de la República.
Nada más, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALEUZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡ Señor Monckeberg, llamo nuevamente al orden a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se encuentra inscrito a continuación el señor Monares.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Monckeberg, llamo al orden nuevamente a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, ya terminó Su Señoría de hacer uso de la palabra.
Señor Monares, puede hacer uso de la palabra.
El señor MONARES.-
Señor Presidente . . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señores Monckeberg y Palestro, amonesto a ambos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡ Señor Monckeberg, amonesto a Su Señoría! ¡ Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría !
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Monckeberg, censuro a Su Señoría!
¡ Señor Palestro, censuro a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Monckeberg, censuro a Su Señoría por segunda vez!
¡ Señor Palestro, censuro a Su Señoría por segunda vez!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Monckeberg, censuro a Su Señoría por tercera vez!
¡ Señor Palestro, censuro a Su Señoría por tercera vez!
-Hablan varios señores Diputados a la vez. '
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡ Señor Monckeberg, amonesto a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Se suspendió la sesión a las 17 horas 22 minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Continúa la sesión.
Señores Palestro y Monckeberg, ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio para continuar la sesión.
Se halla inscrito a continuación el Diputado señor Monares. Puede hacer uso de la palabra el señor Diputado.
El señor MONARES.-
Señor Presidente. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez. • .
El señor VALENZUELA VANDERRA-MA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio; de lo contrario, voy a amonestarlo.
El señor MONARES.-
. . .me voy a referir, en forma muy concreta. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡ Amonesto al señor Palestro!
El señor MONARES.-
.. .a las modificaciones introducidas por el Senado. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Suspendo la sesión por dos minutos.
-Se suspendió la sesión a las 17 horas 25 minutos.
-Se reanudó la sesión a las 17 horas 27 minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se halla inscrito el señor Monares. Puede usar de la palabra el señor Diputado.
El señor MONARES.-
Agradezco al Presidente que haya tenido la deferencia de concederme la palabra en este momento.
Deseo referirme, muy concretamente, a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a un proyecto de ley, que se presentó en la Cámara de Diputados con fecha 10 de agosto de 1967. Este proyecto fue aprobado por la Comisión de Trabajo, con fecha 31 de agosto del año 1967. Aprobado por la unanimidad de la Sala con fecha 31 de septiembre del mismo año, fue también aprobado en general, y devuelto a la Cámara de Diputados, por el Senado, en septiembre del año recién pasado.
Este proyecto, redactado por nuestro colega, Diputado en ese momento y ahora Senador, Ricardo Valenzuela, lleva también las firmas de los Diputados Cardemil, Héctor Valenzuela, Pereira, Manuel Rodríguez, Renato Valenzuela, Maira, Aylwin, Jaramillo y el Diputado que habla.
La idea introducida en este proyecto, agregada como una modificación del artículo 38 del Código del Trabajo, pretendía solucionar un problema que tenía muy preocupados a vastos sectores de los trabajadores; porque, por un olvido, omisión o vacío de la ley, las actas de avenimiento y fallos arbitrales habían quedado sin una protección debida en caso de incumplimiento por algunas de las partes. Y el proyecto en referencia le daba a estas actas de avenimiento, a los contratos colectivos y a los fallos arbitrales mérito ejecutivo para hacer responsable ante la ley a aquella parte que no cumpliera lo pactado. Sancionaba este proyecto el incumplimiento de estos acuerdos con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
El proyecto indicaba que la aplicación, cobro y reclamo debía regirse por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972. Era muy conocido el hecho de que muchas actas de avenimiento, especialmente firmadas por los sindicatos campesinos, habían tenido serios tropiezos, porque la parte patronal, fundamentalmente, yo diría casi con exclusividad, suscribía estas actas de avenimiento, que ponían término a un conflicto colectivo; pero, muchas veces, actuaba con ligereza al comprometer su palabra en un documento de esta naturaleza. El hecho concreto era que, en el transcurso de su aplicación, el patrón no cumplía uno o dos puntos de esta acta de avenimiento. Esto obligaba al sindicato respectivo a seguir un largo proceso para hacer que el patrón cumpliera con lo dispuesto en el acta de avenimiento. Pues bien, la legislación no tenía un sistema, ni lo posee hasta el momento, que permita a las autoridades del trabajo exigirle al patrón el cumplimiento de esta acta de avenimiento. Se consideró que la manera más adecuada de lograr que estas actas tuvieran el cumplimiento que las partes deseaban cuando pusieron su firma en el documento, era este sistema de darle mérito ejecutivo y establecer una multa en el caso de incumplimiento.
El proyecto presentado, como digo, en el año 1967 y aprobado por la unanimidad de la Cámara, se demoró un año en el Senado. Mientras tanto, el problema se agudizó, razón por la cual los parlamentarios de estos bancos solicitaron del Ejecutivo que incluyera un artículo que contuviera estas mismas ideas, en alguno de los proyectos más próximos del Ejecutivo, porque, en ese momento, la iniciativa en esta materia de ley corresponde al Gobierno.
Fue así como el Ministro del Trabajo, en el mes de diciembre recién pasado, acogiendo esta petición, acordó incorporar estas ideas en el proyecto de reajustes del sector privado. La Cámara aprobó su proposición de darles mérito ejecutivo a las actas de avenimiento y de establecer una multa, de beneficio fiscal, de hasta diez sueldos vitales anuales. Se entregó a las autoridades administrativas la facultad de fijar su monto en cada caso, que dependería, naturalmente, de la empresa de que se tratara y, también, de la infracción que se hubiera cometido. Dicha disposición está actualmente contenida en la ley Nº 17.074, en su artículo 5°, el que es, casi literalmente, una copia del proyecto que primitivamente despachó la Cámara.
El Senado ha devuelto el proyecto con algunas modificaciones que, a nuestro juicio, no alteran la parte fundamental, constituida justamente por estas dos ideas: darles mérito ejecutivo a las actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, y establecer, también, una multa en el caso de incumplimiento por alguna de las partes. El Senado ha modificado la disposición en el sentido de que podrá hacerse efectiva esta multa solamente en el caso de incumplimiento de parte de los patrones o empleadores. El Senado ha señalado también en su artículo 3º, nuevo, un procedimiento para hacer más efectivo.
El señor MATURANA.-
¿ Qué opina Su Señoría sobre esa materia?
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Qué opina, señor Monares, al respecto?
El señor MONARES.-
No he terminado señores Diputados; pero me referiré a este punto.
El señor MATURANA.-
Muchas gracias.
El señor MONARES.-
El Senado propone un procedimiento mucho más expedito, más rápido; evidentemente, de carácter especial, de excepción, que viene a reemplazar, en forma casi completa, lo dispuesto en la ley Nº 14.972, que se refiere a las multas y sanciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento de las leyes sociales. En especial, sustituye todo el artículo 2?, según el cual compete a las autoridades administrativas, en este caso a las del Trabajo, cobrar las multas.
Si bien es verdad que la indicación introducida por el Senado establece un procedimiento extraordinariamente excepcional. . .
El señor LORCA (don Gustavo) .-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Monares, el señor Gustavo Lorca le solicita una interupción.
El señor MONARES.-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, el señor Monares está equivocado. Lo que el Senado agrega es una disposición al artículo 574 del Código del Trabajo, que establece el cumplimiento o ejecución de la sentencia, aspecto mucho más delicado que lo que Su Señoría señala; o sea, es muy claro: agrega al artículo 574 del Código del Trabajo varios incisos y fija un procedimiento distinto para aquellas deudas mayores o menores de 20 mil escudos. El problema es mucho más delicado de lo que el colega supone.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). -
Puede continuar el señor Monares. .
El señor MONARES.-
Señor Presidente, el artículo 3º, en la parte que estoy comentando, dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, ...". En dichos incisos se menciona la ley Nº 14.972; de manera que también la modifica en aquella parte. . .
El señor LORCA (don Gustavo).-
La disposición del Senado no toca eso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). -
Señor Lorca, ya ha terminado la interrupción concedida a Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Es para aclarar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente), -
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, en esta oportunidad, los Diputados de estos bancos votaremos por el criterio del Senado, no sólo por estimar que se trata de un proyecto de mucha justicia para el cumplimiento de las actas de avenimiento, sino también como una manera de que se convierta en ley a la brevedad posible. Hacemos hincapié, eso sí, en el artículo 5º de la ley N° 17.074, será modificado a través del veto del Ejecutivo, como también la parte de estos incisos que se refiere al procedimiento.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Monares, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el del segundo.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, por estas razones, en suma, nosotros votaremos por el criterio del Senado. Hacemos hincapié en que el Ejecutivo, a través del veto, modificará la actual redacción del artículo 3º, y va, seguramente, a eliminar aquella parte que ya se ha convertido en ley.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Está inscrito, a continuación, el señor Figueroa. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos también favorablemente las modificaciones introducidas en este proyecto por el Senado.
El problema más grave que hoy existe en las relaciones obrero-patronales es, sin lugar a dudas, el incumplimiento de los convenios, contratos colectivos y fallos arbitrales. Actualmente, en realidad, no hay ninguna disposición -excepto la que se incorporó en la ley de reajustes, cursada el 31 de enero del año pasado- que defienda al trabajador del incumplimiento de los convenios.
La inmensa mayoría de los conflictos que se producen al margen de los pliegos anuales de reajuste de sueldos y salarios, se deben al incumplimiento de convenios colectivos por parte de los patrones.
Los Diputados del Partido Nacional han promovido una gritería acerca de las modificaciones introducidas por el Senado, por el hecho de que se sanciona a los patrones. Pero, señor Presidente, ¿a quién se va a sancionar sino a aquellos que no dan cumplimiento a convenios que tienen el carácter de ley? Si los Diputados del Partido Nacional recurren a los Servicios del Trabajo, podrán establecer que no hay, virtualmente, reclamaciones por parte de los patrones por incumplimiento de los trabajadores en sus convenios. En cambio, hay decenas de miles de denuncias de incumplimiento patronal de los convenios, de contratos colectivos y fallos arbitrales.
Lo que la Cámara quiere, y el Senado así también lo ha estimado, es establecer sanciones para aquellos que contravienen los convenios colectivos. Además, hasta ahora, los trabajadores no tienen ninguna disposición real que les permita defenderse cuando los patrones no cumplen los convenios. Ello los obliga a recurrir a la huelga ; y la huelga por incumplimiento de convenios, es calificada por el mismo Código del Trabajo como ilegal. Entonces, nos encontramos con la paradoja de que cuando los trabajadores van a la huelga para exigir que se cumpla la ley, sus movimientos reivindicativos son calificados como ilegales.
Por ello, el proyecto primitivo, aprobado por la Cámara, y las modificaciones introducidas por el Senado, vienen a llenar un vacío ilegal, lo que permitirá, realmente, defender a los trabajadores de la voracidad de los empresarios. Por estas razones, los Diputados comunistas nos pronunciamos en favor de las modificaciones introducidas por el Senado.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, me parece, por la parte del debate que se ha podido entender, que se están discutiendo dos cosas muy distintas. La primera de ella consiste, según entiendo, en que la Cámara, anteriormente, había aprobado, por unanimidad, el que se establecieran sanciones pecuniarias por infracción de los convenios; en consecuencia, en esta parte no habría objeción de ninguna especie. El agregado del Senado de reducir esta sanción al incumplimiento por parte de los patrones o empleadores, bien poco puede quitar o poner a la disposición, en la misma medida en que, precisamente, sean efectivas las expresiones del colega señor Figueroa. Es decir, si no hay incumplimiento de parte de los sindicatos obreros, ninguna o poca importancia puede tener para este efecto la existencia de la disposición aprobada.
Pero lo verdaderamente grave es que no se entiende, en primer lugar, el absurdo que significa la modificación que se introduce en el artículo 574 del Código del Trabajo; el hecho grave y preciso de que la disposición aprobada por el Senado, como está redactada, indica una pena más grave a los fallos que obliguen a pagar sumas inferiores a aquéllas que se señala para los que excedan la cantidad fijada como tope; es decir, es lo que más absurdo que puede haber. Revela, o el ánimo de no querer entender cuál es el error en que se ha incurrido o, lisa y llanamente, que se pretende eludir el hecho de fondo.
Lo que decía el DiputadoLorca. . .
El señor PALESTRO.-
Nosotros estamos refiriéndonos a la primera modificación.
El señor MILLAS.-
Ese es el sistema del Reglamento: discutir artículo por artículo.
El señor ARNELLO.-
El punto planteado y que no se ha aclarado, a pesar de que el colega Lorca ha tratado de que lo hicieran en dos oportunidades, es lo que he estado señalando. Fuera de la circunstancia anormal de que existen dos procedimientos distintos para sancionar hechos iguales, lo que viene a romper toda la norma jurídica que debe regir en este caso, el confiar, por último, en que por la vía del veto se corrijan estos errores y se les dé una situación más jurídica y normal, no puede ser una buena técnica legislativa.
Creo, en consecuencia, que los señores Diputados interesados en que, realmente, las leyes que despache el Congreso tengan un mínimo de sensatez y de juridicidad, debieran tomar en cuenta este punto, en vez de descargar la responsabilidad en el Ejecutivo.
Es todo lo que quería decir.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Lorca, don Gustavo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
No haré uso de ella, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Otra vez el señor Palestro. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación la primera modificación introducida por el Senado.
-Durante la votación:
El señor LORCA (don Gustavo).-
Se desdicen de lo que la Cámara sostuviera por unanimidad.
El señor ACEVEDO.-
¿Qué le preocupa ... ?
El señor LORCA (don Gustavo).-
Lo aprobó la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación propuesta por el Senado.
En votación el artículo 2º, nuevo, agregado por el Senado.
El señor MILLAS.-
En discusión. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor MILLAS.-
En discusión, porque es un artículo separado. Es un nuevo artículo, y, de acuerdo con el Reglamento, en estos casos se discute y vota artículo por artículo.
El señor LORCA (don Gustavo) .-
Está cerrado el debate.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 2º.
El señor PHILLIPS.-
Está cerrado el debate.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Es un artículo nuevo.
El señor PHILLIPS.-
Entonces, que la Mesa se ponga de acuerdo para no inducir a error a los Diputados.
El señor ACEVEDO.-
Estamos en tercer trámite.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Estamos en la discusión particular de una modificación del Senado. Se trata de un nuevo artículo que tiene que ser discutido.
El señor PHILLIPS.-
Debió haberlo dicho al comienzo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 2º, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación el artículo 2º, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
--Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 3°, nuevo, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 53 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Terminada la discusión del proyecto.
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