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- rdf:value = " 13.-FRANQUICIAS PARA LOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE REGRESEN AL PAIS.- MODIFICACIONES DEL SENADOEl señor VIDELA (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que otorga diversas franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos que lo han abandonado en busca de mejores condiciones económicas.
-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín Nº 10.955-S, son las siguientes:
Artículos 1º, 2º, 3º y 4º
Los reemplaza por los siguientes:
Artículo 1º-Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido en el país de su residencia por lo menos seis meses antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, el del equipo para la profesión u oficio de US$ 1.000 y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación de dichos bienes, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 2º- El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.
Artículo 3º- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo lº y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley."
Artículo 5º
Lo ha suprimido.
Artículo 6º
Lo ha suprimido.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, han sido reemplazados por el Honorable Senado.
En discusión las modificaciones.
El señor IGLESIAS.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, este proyecto obedece a una petición de muchos profesionales chilenos que han debido salir al exterior en busca de mejores condiciones económicas y de vida; y con él se pretende darles algunos incentivos, estímulos o franquicias para que regresen, porque hacen mucha falta en nuestro país, sin sufrir un menoscabo muy notorio en sus condiciones de vida y en su "confort". Ellos han hecho presente que les interesaría internar un automóvil de un valor de origen determinado, el instrumental con que trabajan y algún menaje de casa.
Este proyecto se basa en una moción que presentamos juntamente con el ex colega Alfonso Ansieta. Fue aprobada en la Cámara y también, con algunas modificaciones, en el Senado. Estudiado el proyecto como ha llegado del Senado, podemos apreciar que, en realidad, ha sido bastante mejorado. Por lo tanto, creo que debemos dar nuestra aprobación a las modificaciones para que sea ley cuanto antes.
El Senado estableció ahora un pago único de 30% de los derechos aduaneros. Inicialmente, sé había establecido una exención total, pero el Senado, junto con aumentar el monto de los bienes que pueden importar estos profesionales estableció ese derecho único del 30%. Así, aumentó el valor del automóvil a US$ 2.300, siempre y cuando haya sido comprado seis meses antes del regreso al país y que ése sea el precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción, y autorizó importar hasta US$ 1.000 en instrumental de trabajo y US$ 1.000 en menaje.
Por lo tanto, con el fin de proceder con la mayor celeridad y para que este proyecto pueda servir para los fines que se persiguen, ruego a los Honorables colegas que lo aprobemos tal como lo despachó el Senado en el segundo trámite.
Nada más, señor Presidente.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, es sólo para abundar en los mismos argumentos dados por el colega Iglesias, respecto a que el incentivo que se les da a los profesionales que regresen del extranjero está perfectamente justificado.
El proyecto de la Cámara tenía varios artículos, los cuales han sido reducidos a tres. Para no alargar más el debate, estimo que debemos aprobar el proyecto tal como viene del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO. -
Señor Presidente, los Diputados socialistas, en homenaje al despacho rápido de este proyecto, vamos a votar favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el proyecto despachado por la Cámara encierra un espíritu totalmente diferente del que se desprende de las modificaciones introducidas por el Senado.
El proyecto de la Cámara concede una autorización permanente a los profesionales y técnicos, de tal suerte que, en cualquier instante pueden poner término a sus actividades en el exterior y acomodar su situación para acogerse a las disposiciones de esta futura ley. En cambio, las modificaciones introducidas por el Senado establecen una autorización que rige solamente hasta el 1° de enero de 1970, es decir, durante seis meses más. Es un poco difícil, en este instante, comprender cómo aquel alto número de profesionales que se encuentran en el extranjero podrá arreglar su situación. Muchos pueden estar sujetos a contratos, y no veo cómo en los últimos seis meses, podrán acomodar su situación personal a las disposiciones de este proyecto de ley, que, en el mejor de. los casos, aun cuando han anunciado algunos colegas que votarán favorablemente las modificaciones del Senado, con el objeto de apresurar su despacho, puede también ser motivo de veto del Ejecutivo y demorar,' por lo menos, unos 60 días más. De tal suerte que podemos llegar al mes de septiembre, y solamente habrá una disponibilidad de tres meses para que aquellos funcionarios profesionales que desean retornar al país se acojan a los beneficios de la ley.
En verdad, eso es lo...
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día. -
Queda pendiente la discusión del proyecto y con la palabra el señor Acevedo.
"
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