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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Guido Castilla, que libera del pago de derechos de pavimentación a la Iglesia y Escuela Parroquial de Yerbas Buenas, departamento de Linares.
Al estudiar en forma detenida los antecedentes de esta iniciativa legal, la Comisión se pronunció por su rechazo en razón de que consideró inconveniente el procedimiento que se establece en el sentido de liberar del pago de derechos de pavimentación a una institución y trasladar dicho pago a la Municipalidad respectiva, como asimismo, se establece una discriminación con respecto a una zona del país en perjuicio de otra, donde existen sectores habitacionales que deben pagar, en forma regular, sus derechos por concepto de pavimentación de calles y aceras.
Además, tuvo presente para adoptar el pronunciamiento indicado que esta clase de proyectos de ley provocan una disminución de las entradas fiscales y, en especial, un desfinanciamiento de los Servicios encargados de la pavimentación que no pueden dar cumplimiento a las reiteradas peticiones que formulan organizaciones vecinales en orden a que se pavimenten calles y aceras de sus poblaciones, necesidad que se hace más evidente en los meses de invierno, como consecuencia de las inundaciones que se producen y que impiden el acceso a sus casas.
La Comisión acordó dejar constancia expresa de que, a pesar del acuerdo adoptado con esta moción, ella considerará en forma especial cualquier otra iniciativa que se presente al respecto y le prestará su aprobación cuando los antecedentes que se acompañen justifiquen plenamente la petición.
Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes os propone que se rechace este proyecto de ley, el cual está concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único. Libérase a la Iglesia y Escuela Parroquial de la comuna de Yerbas Buenas, departamento de Linares, del pago de las cuentas de pavimentación Nºs 8 FA, 45 R.A., 3 R.C. y 4 R.C.
El pago que demande la aplicación de este artículo será cargo a los recursos de pavimentación de la comuna de Yerbas Buenas."
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1969.
Acordado en sesión de fecha 24 de junio de 1969, con asistencia de los señores Basso (Presidente), Alamos, Lorenzini, Mosquera, Ríos, Solís, Tapia, Valdés y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Basso.
(Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión."
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