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“Honorable Cámara:
Con alguna frecuencia las empresas de la Minería del hierro paralizan las faenes de estos minerales, bien sea por agotamiento de los minerales, por mecanización de los trabajos o porque harán nuevas instalaciones en minerales de mejor calidad. Esta situación las autoriza para desahuciar al personal de empleados y obreros y produce constantemente conflictos debido a que no existe una legislación, que permita a los empleados y obreros recibir una adecuada indemnización por los años servidos y quedan afectos a la legislación general sobre la materia.
En la actualidad está sucediendo que las compañías de la Minería del Hierro abandonan diversos yacimientos o minas que les producen menores utilidades y se dedicarán a trabajar otros de leyes superiores, que les producirán mayores utilidades y rendimientos. Se produce entonces una injusticia con los actuales obreros y empleados, que no recibirán más que las indemnizaciones que establecen las leyes vigentes, que son notoriamente bajas, a pesar de que muchos de ellos han entregado valiosos años de trabajo en las mismas actividades, durante diez, doce, quince y más años, y quedarán en las más completa miseria e incertidumbre cuando sean notificados de que quedarán cesantes, principalmente en razón de que en la provincia de Atacama, no existen prácticamente otras actividades e industrias que las de la minería.
Cabe agregar que las empresas explotadoras de hierro en las provincias de Atacama y Coquimbo han mejorado sustancialmente su condición económica a través de la explotación de dicho mineral, como puede claramente apreciarse por el hecho de que han hecho grandes inversiones para su mecanización y la construcción de grandes muelles mecanizados, lo cual también ha redundado en perjuicio de los obreros y empleados ai disminuirles sus fuentes de trabajo. Nada puede objetarse al progreso técnico en sí mismo, pero por otra parte es natural que quienes se han beneficiado económicamente con la mano de obra prevengan las situaciones perjudiciales que derivan de su sustitución por las maquinarias recién instaladas o por instalarse.
Por otra parte, las compañías explotadoras de la minería del hierro han sido favorecidas con una abundante legislación protectora y el Gobierno les ha dado toda clase de garantías para su trabajo. Sin embargo, las provincias ya citadas, especialmente Atacama, no han aprovechado nada de ello porque no ha habido reínversión de utilidades en la región y estas compañías no han construido industria alguna para el adelanto económico de Atacama y Coquimbo. Sólo han quedado los malos salarios, los obreros viejos e inválidos y el gran hoyo del mineral extraído.
Por las consideraciones precedentes, tengo el honor de someter a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
proyecto de ley:
“Artículo único.- Las compañías que laboran en la explotación, exportación o cualquiera otra labor inherente o derivada directamente de la Minería de hierro, como asimismo los contratistas que trabajan para dichas compañías deberán pagar a cada obrero o empleado que sea despedido por paralización de faenas una indemnización de un mes de sueldo o salario por cada año servido. Para calcular esta indemnización se tomará en cuenta los últimos seis meses de sueldo o salario del respectivo empleado u obrero.
El mismo beneficio será pagado cuando las compañías mencionadas despidan injustificadamente un empleado u obrero.”
(Fdo.) : Raúl Barrionuevo B”
"