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"Honorable CAMARA:
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Agrégase al artículo 497 del Código del Trabajo, después del Nº 3º, el siguiente número: "Nº 4º-De las autorizaciones para exonerar a los trabajadores que gocen de inamovilidad a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 16.455, así como de las suspensiones de éstos y de trabajadores que no gocen de inamovilidad, sujetándose estos procesos al procedimiento contemplado en el Libro IV, Título I, Párrafo 2º de este texto".
Artículo 2º-Agrégase al artículo 518 del Código del Trabajo, como inciso se-
gundo y final, el siguiente: "En los casos a que se refiere el número 4º del artículo 497 de este texto, el Tribunal, de oficio, solicitará al Inspector del Trabajo de la comuna donde el trabajador presta sus servicios, un informe de las diligencias que éste haya practicado relacionadas con la demanda".
(Fdo.) : Carmen Lazo Carrera,."
"