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El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que estableció un nuevo requisito para la liberación de derechos de internación respecto de determinados artículos.
Se trata de un proyecto de "extrema urgencia".
Diputado informante es el señor Marino Penna de la Comisión de Hacienda.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 71-(69)-2, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Derógase el artículo 15 de la ley Nº 17.154, de 3 de junio de 1969.
Este artículo regirá a contar del 19 de junio de 1969.
Artículo 2º.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, pagarán sólo el 25% de los intereses, multas y recargos, devengados por los tributos adeudados a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que éstos sean pagados al contado dentro del plazo de 120 días. También podrán acogerse a la presente disposición los contribuyentes que tengan convenios suscritos por el Departamento de Cobranza Judicial o Tesorería.
En todo caso, los contribuyentes que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren condenados por delitos establecidos en leyes tributarias, no podrán acogerse a las facilidades que otorga la presente ley."
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