. " MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ACEVEDO, FREI, MORALES, PARETO, SANHUEZA Y SE\u00D1ORAS BALTRA Y LAZO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa ley N\u00BA 16. 840, promulgada el 24 de mayo de 1968, en su art\u00EDculo 145 facult\u00F3 al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar la jornada de trabajo del personal de los Servicios fiscales de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, de lunes a viernes, sin alterar el n\u00FAmero de horas de labor que se\u00F1alan los art\u00EDculos 143 y 380 del D. F. L. N\u00BA 338, de 1960. Esta facultad, que se encuentra vigente, autoriza al Jefe del Estado para fijar esa jornada en el per\u00EDodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada a\u00F1o. \nEn su inciso segundo, esa disposici\u00F3n contempla el sistema de turnos y de compensaciones para el personal de las reparticiones p\u00FAblicas que por razones de imprescindible necesidad deba realizar labores en d\u00EDa s\u00E1bado. \nDesde el 15 de diciembre de 1968 y hasta el 28 de febrero de 1969 se implant\u00F3 esta modalidad en los Servicios fiscales de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, sin que ello importara entorpecimientos de ning\u00FAn orden la marcha de las reparticiones y, muy por el contrario, signific\u00F3 un mayor rendimiento durante los d\u00EDas laborables. Por otra parte, la Administraci\u00F3n efectu\u00F3 importantes econom\u00EDas en sus gastos derivadas del ahorro en costos de funcionamiento de las oficinas durante las tres horas de atenci\u00F3n correspondientes al d\u00EDa s\u00E1bado que se suprim\u00EDan. Esta medida tambi\u00E9n benefici\u00F3 a los personales al evitarles los gastos de movilizaci\u00F3n correspondientes al d\u00EDa s\u00E1bado y otorgarles, adem\u00E1s, un descanso m\u00E1s continuo en las labores habituales. \nEl r\u00E1pido encauzamiento de las labores en una jornada intensiva de cinco d\u00EDas demostr\u00F3 la eficacia del sistema. El p\u00FAblico, por otra parte, fue beneficiado con un mayor n\u00FAmero de horas de atenci\u00F3n que compens\u00F3 ampliamente las tres horas suprimidas correspondientes al d\u00EDa s\u00E1bado. \nDe esta manera, en forma experimental, se demostr\u00F3 3a eficacia de esta jornada y los beneficios que ella significa tanto para los personales que laboran en esos Servicios, como para el p\u00FAblico y la administraci\u00F3n. El sector de empleados fiscales de la administraci\u00F3n p\u00FAblica se sum\u00F3, durante ese per\u00EDodo, a la jornada de cinco d\u00EDas que, desde hace mucho, cumplen otros trabajadores, como los bancarios, semifiscales, etc. \nLos Servicios que no pueden paralizar sus labores en d\u00EDa s\u00E1bado, cumplieron \u00E9stas satisfactoriamente, mediante el sistema de turnos y compensaciones. \nLa experiencia indica que este procedimiento, impuesto primitivamente durante los meses de verano, debe ser extendido al resto del a\u00F1o, ya que de \u00E9l resultan s\u00F3lo beneficios, tanto de \u00EDndole econ\u00F3mico como social, que no pueden ser desechados. \nCon estos antecedentes y considerando la opini\u00F3n favorable de los gremios afectados por la medida, nos permitimos someter a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- F\u00EDjase para el personal de los Servicios fiscales de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y de la Empresa Portuaria de Chile, la jornada de trabajo que determina el art\u00EDculo 143 del D. F. L. N\u00BA 338, de 1960, sin alterar el n\u00FAmero de horas semanales de trabajo entre los d\u00EDas lunes y viernes, ambos inclusive. \nPara los efectos de los art\u00EDculos 88 y 91 del D. F. L. N\u00BA 338, de 1960, no se consideran d\u00EDas h\u00E1biles los s\u00E1bados. \n(Fdo. ): Juan Acevedo P.- Arturo Frei B.- Carlos Morales A.- Luis Pareto G.- Fernando Sanhueza H.- Mireya Baltra M.- Carmen Lazo C\". \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ACEVEDO, FREI, MORALES, PARETO, SANHUEZA Y SE\u00D1ORAS BALTRA Y LAZO"^^ . . . . . . . . . . .