. . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES MAGALHAES Y ROBLES"^^ . . . . . . . . " MOCION DE LOS SE\u00D1ORES MAGALHAES Y ROBLES \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLos trabajos de exploraci\u00F3n y reconocimiento del Mineral de Potrerillos se remontan al a\u00F1o 1914, de cuyos estudios se tuvo a la vista una reserva de minerales capaces de justificar la instalaci\u00F3n de una faena productora de cobre. \nFue necesario construir un ferrocarril desde Pueblo Hundido hasta Potrerillos, redes de abastecimiento de agua, planta de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, poblaci\u00F3n para su personal, servicios asistenciales y educacionales. \nA comienzos del a\u00F1o 1927 entraron en operaci\u00F3n la planta metal\u00FArgica para tratamiento combinado de \u00F3xido y sulfuros, como tambi\u00E9n la fundici\u00F3n. \nLas leves del mineral de cobre fueron desmejorando y obligaron a sus propietarios a buscar un nuevo yacimiento con mejores leyes, y es as\u00ED como, el 12 de noviembre de 1959, se inician los trabajos en el mineral \"El Salvador\". \nLa Empresa Andes Copper Mining hizo total abandono de la mina, levant\u00F3 el campamento existente y todo su personal fue trasladado, parte a Potrerillos, y la gran mayor\u00EDa al nuevo yacimiento de \"El Salvador\". \nRecientemente, la opini\u00F3n p\u00FAblica ha tenido conocimiento de una nueva cat\u00E1strofe minera, justamente en la llamada \"Mina Vieja\", dejando un saldo de cuatro muertos, quedando otro minero sepultado entre los escombros, sin que a la fecha se logre su salvaci\u00F3n. Las familias de los primeros han quedado en total desamparo y la sociedad tiene la obligaci\u00F3n de ir en su socorro. Adem\u00E1s, considerando que estas pertenencias est\u00E1n abandonadas por la empresa Andes Copper Mining y en la actualidad existen all\u00ED m\u00E1s de cuatrocientos pirquineros, no existir\u00EDa impedimento alguno para que el Ministerio de Miner\u00EDa adquiriera dicha mina, con la obligaci\u00F3n de formar una cooperativa minera dentro de un plazo prudente, situaciones que me llevan a presentar a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo, 1\u00B0.- La Corporaci\u00F3n de la Vivienda transferir\u00E1, a t\u00EDtulo gratuito, una vivienda definitiva, la que no podr\u00E1 exceder de un valor de E\u00BA 50. 000, y deber\u00E1 estar ubicada en la provincia en que ten\u00EDan su residencia los pirquineros causantes, y de acuerdo con el programa de construcci\u00F3n que tenga la CORVI, a los herederos de las siguientes personas: Sergio Gonz\u00E1lez Cepeda, Alejandro Rivera V., Juan Meneses, Jorge Varela y Pedro Alvarado P. \nEstas transferencias se har\u00E1n con cargo a los fondos de la ley 11. 828, de 5 de mayo de 1955, que administra el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, y el beneficio se otorgar\u00E1 en el siguiente orden sucesivo y excluyente: \na) Al c\u00F3nyuge sobreviviente e hijos leg\u00EDtimos, adoptivos o naturales del causante, menores de edad y los mayores que sean inv\u00E1lidos; \nb) A los hijos leg\u00EDtimos o naturales y adoptivos, menores de edad, o mayores que sean inv\u00E1lidos, y \nc) A los padres leg\u00EDtimos o naturales, siempre que no tengan otro bien ra\u00EDz. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Conc\u00E9dese una pensi\u00F3n mensual y vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el art\u00EDculo anterior, en el mismo orden all\u00ED se\u00F1alado, siempre que no tengan una renta mensual superior a la pensi\u00F3n que se les otorga. En el caso de los hijos leg\u00EDtimos, naturales o adoptivos, tendr\u00E1n derecho a la pensi\u00F3n mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional, sean inv\u00E1lidos, y mientras terminan sus estudios. En el caso que se trate de inv\u00E1lidos, percibir\u00E1n una pensi\u00F3n mientras dure la invalidez. \nEl gasto que signifique el cumplimiento de este art\u00EDculo, se imputar\u00E1 al \u00EDtem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Ministerio de Miner\u00EDa proceder\u00E1 a la recuperaci\u00F3n de la \"Mina Vieja\", de Potrerillos, de sus actuales propietarios, Andes Copper Mining, con el fin de entregarla a los actuales pirquineros, quienes estar\u00E1n obligados, dentro de un plazo de seis meses, a constituir la \"Cooperativa Minera Mina Vieja\". Esta cooperativa ser\u00E1 due\u00F1a de todas las pertenencias mineras que le determine el Ministerio de Miner\u00EDa. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- El Ministerio de Miner\u00EDa, por medio del Servicio de Minas del Estado, deber\u00E1 habilitar estas faenas mineras y buscar los medios t\u00E9cnicos para proporcionar la debida seguridad en el trabajo. Esta habilitaci\u00F3n se har\u00E1 con cargo a los fondos del 2% de calamidades p\u00FAblicas. \n(Fdo.): Manuel Magalhaes M. Hugo Robles R.\" \n \n " . . . . . . . .