. . " MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ACEVEDO Y CADEMARTORI \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLos choferes de la movilizaci\u00F3n colectiva particular constituyen, como se sabe, un sector numeroso de trabajadores que labora en condiciones particularmente dif\u00EDciles. A las agobiadoras y peligrosas jornadas de trabajo, se agregan las bajas remuneraciones y el incumplimiento por parte de los empresarios de las leyes previsionales. \nEn el negocio de la movilizaci\u00F3n particular act\u00FAan intereses poderosos que se gu\u00EDan exclusivamente por fines de lucro, sin atender en forma adecuada a los pasajeros y superexplotando a los choferes. Cada alza de la locomoci\u00F3n colectiva va acompa\u00F1ada de promesas y compromisos de los empresarios para mejorar los servicios y remunerar satisfactoriamente a sus trabajadores. Ni una ni otra cosa se cumplen. El caso del decreto N\u00BA 188, de 1965, es particularmente ilustrativo. \nPor otra parte, al no existir un verdadero m\u00EDnimo garantizado, los choferes cifran su expectativa econ\u00F3mica exclusivamente en el porcentaje, con el consiguiente recargo de trabajo, en jornadas inhumanas, con riesgo grave para los pasajeros. \nAdem\u00E1s, el incumplimiento previsional representa un perjuicio directo a los choferes, muchos de los cuales no pueden jubilar por esta causa, y una ganancia extra para los empresarios. \nPor medio de este proyecto de ley, se abordan algunos de los problemas m\u00E1s importantes que afectan a los conductores de microbuses particulares. \na) Se fija una remuneraci\u00F3n m\u00EDnima mensual de dos sueldos vitales (art\u00EDculo \n1\u00BA); \nb) Se establece una jornada m\u00E1xima de trabajo de 8 horas diarias y 48 semanales (art\u00EDculo 2\u00BA), prohibiendo, en consecuencia, las horas y jornadas extraordinarias en la movilizaci\u00F3n colectiva; \nc) Se crea un mecanismo que asegura el pago de las imposiciones previsionales por parte de los empresarios (art\u00EDculos 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA y 8\u00BA).- A este respecto se consulta una innovaci\u00F3n importante, ya que se establece una retenci\u00F3n por el Banco del Estado, al momento de vender los boletos, de una suma equivalente al valor de las imposiciones, en la parte del empresario y del chofer. Luego, el empresario podr\u00E1 compensar la parte que corresponde a las imposiciones del conductor, de tal manera que no significar\u00E1 un recargo para el empresario honesto ni menos incidir\u00EDa en un aumento de costos de la locomoci\u00F3n colectiva particular; \nd) Se establece en la ley la obligaci\u00F3n de la Casa de Moneda de emitir los boletos destinados al cobro de pasajes y del Banco del Estado de venderlos a los empresarios (art\u00EDculo 10), lo que se justifica por cuanto en estos momentos esas obligaciones existen s\u00F3lo en virtud de un decreto del Presidente de la Rep\u00FAblica, y \ne) Se limita a sumas razonables las multas que pueden aplicar los Juzgados de Polic\u00EDa Local por infracciones del tr\u00E1nsito. \nPensamos, los parlamentarios comunistas, que garantizar en la ley y en la pr\u00E1ctica estas reivindicaciones m\u00EDnimas constituir\u00E1 un paso valioso en favor de un sector de trabajadores invariablemente postergado por la presi\u00F3n de los grandes empresarios y un aporte concreto al mejoramiento de la locomoci\u00F3n colectiva, especialmente en las grandes ciudades. Sin duda, una elevaci\u00F3n de la situaci\u00F3n econ\u00F3mica y previsional de los choferes redundar\u00E1, de inmediato, en mejor servicio y mayor seguridad para los pasajeros. \nEn raz\u00F3n de lo expuesto, venimos en presentar a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- El sueldo m\u00EDnimo de los choferes de veh\u00EDculos motorizados de la locomoci\u00F3n colectiva urbana, suburbana e intercomunal, pertenecientes a personas naturales o jur\u00EDdicas privadas ser\u00E1 de dos sueldos vitales, letra A) del departamento de Santiago. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La jornada m\u00E1xima del personal de choferes de la movilizaci\u00F3n colectiva no podr\u00E1 exceder por raz\u00F3n alguna del m\u00E1ximo de 8 horas por d\u00EDa y 48 semanales que contempla el C\u00F3digo del Trabajo. En consecuencia, queda prohibido todo sistema de horas o jornadas extraordinarias. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Cr\u00E9ase el Fondo General de Previsi\u00F3n de los choferes de la locomoci\u00F3n colectiva particular, que ser\u00E1 administrado por la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrar\u00E1 una sobretasa equivalente al 6, 94% de un sueldo vital mensual, letra A) del departamento de Santiago, por cada mil boletos, que venda a ios empresarios de la movilizaci\u00F3n colectiva particular. Los ingresos recaudados por la aplicaci\u00F3n de la sobretasa ser\u00E1n puestos mensualmente, por el Banco del Estado, a disposici\u00F3n de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Los empleadores, en los primeros diez d\u00EDas de cada mes, entregar\u00E1n en la correspondiente oficina de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares una planilla que deber\u00E1 especificar los d\u00EDas efectivamente trabajados por el chofer, la renta efectivamente ganada y el sindicato a que pertenece. \nLa Caja de Empleados particulares deber\u00E1 entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Las sumas que los empleadores hayan pagado por concepto de imposiciones de sus choferes en la parte que corresponde al empleado, a trav\u00E9s de la sobretasa sobre el valor de boletos, deber\u00E1n compensarse con las cantidades que correspondan a la imposici\u00F3n del empleado al momento de la liquidaci\u00F3n de la remuneraci\u00F3n mensual. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- La Caja de Empleados Particulares deber\u00E1 calcular los valores que representen las imposiciones, en la parte que corresponda al empresario y en la del chofer, de acuerdo a los d\u00EDas efectivamente trabajados, seg\u00FAn los datos contenidos en la planilla a que se refiere el art\u00EDculo 4? e impulsarlos al fondo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 3\u00BA. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Los empresarios o empleadores que, en las planillas a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieran trabajado en los d\u00EDas que se indican, deber\u00E1n cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a \u00E9stas. En caso de reincidencia, el infractor ser\u00E1 sancionado con una multa que no podr\u00E1 ser inferior a 10 ni superior a 15 sueldos vitales mensuales, letra A), del departamento de Santiago. El producto de las multas ir\u00E1 a incrementar el Fondo que se establece en el art\u00EDculo 3\u00BA, \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Los excedentes que se produzcan en el Fondo, una vez cubiertas las planillas previsionales, ser\u00E1n destinados a: \n1) Pr\u00E9stamos a los imponentes choferes para los efectos de enterar las imposiciones correspondientes a per\u00EDodos de desafiliaci\u00F3n, en las condiciones generales en que la Caja realiza este tipo de operaciones, y \n2) A incrementar el Fondo de Jubilaciones de la Caja. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Las multas originadas en partes por infracciones a las disposiciones del tr\u00E1nsito, que corresponda aplicar a los Juzgados de Polic\u00EDa Local, no podr\u00E1n ser superiores a la quinta parte de un sueldo vital, letra A) del departamento de Santiago, por cada infracci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 10.- Los boletos destinados al cobro de pasajes de la movilizaci\u00F3n colectiva ser\u00E1n confeccionados por la Casa de Moneda; tendr\u00E1n la calidad de especies valoradas y se vender\u00E1n por intermedio del Banco del Estado. \n(Fdo.): Juan Acevedo P.- Jos\u00E9 Cadem\u00E1rtori I.\" \n \n " . . . . . . . . .