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"Honorable Cámara:
Los trabajos de exploración y reconocimiento del Mineral de Potrerillos se remontan al año 1914, de cuyos estudios se tuvo a la vista una reserva de minerales capaces de justificar la instalación de una faena productora de cobre.
Fue necesario construir un ferrocarril desde Pueblo Hundido hasta Potrerillos, redes de abastecimiento de agua, planta de energía eléctrica, población para su personal, servicios asistenciales y educacionales.
A comienzos del año 1927 entraron en operación la planta metalúrgica para tratamiento combinado de óxido y sulfuros, como también la fundición.
Las leves del mineral de cobre fueron desmejorando y obligaron a sus propietarios a buscar un nuevo yacimiento con mejores leyes, y es así como, el 12 de noviembre de 1959, se inician los trabajos en el mineral "El Salvador".
La Empresa Andes Copper Mining hizo total abandono de la mina, levantó el campamento existente y todo su personal fue trasladado, parte a Potrerillos, y la gran mayoría al nuevo yacimiento de "El Salvador".
Recientemente, la opinión pública ha tenido conocimiento de una nueva catástrofe minera, justamente en la llamada "Mina Vieja", dejando un saldo de cuatro muertos, quedando otro minero sepultado entre los escombros, sin que a la fecha se logre su salvación. Las familias de los primeros han quedado en total desamparo y la sociedad tiene la obligación de ir en su socorro. Además, considerando que estas pertenencias están abandonadas por la empresa Andes Copper Mining y en la actualidad existen allí más de cuatrocientos pirquineros, no existiría impedimento alguno para que el Ministerio de Minería adquiriera dicha mina, con la obligación de formar una cooperativa minera dentro de un plazo prudente, situaciones que me llevan a presentar a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo, 1°.- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva, la que no podrá exceder de un valor de Eº 50. 000, y deberá estar ubicada en la provincia en que tenían su residencia los pirquineros causantes, y de acuerdo con el programa de construcción que tenga la CORVI, a los herederos de las siguientes personas: Sergio González Cepeda, Alejandro Rivera V., Juan Meneses, Jorge Varela y Pedro Alvarado P.
Estas transferencias se harán con cargo a los fondos de la ley 11. 828, de 5 de mayo de 1955, que administra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el beneficio se otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente:
a) Al cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos o naturales del causante, menores de edad y los mayores que sean inválidos;
b) A los hijos legítimos o naturales y adoptivos, menores de edad, o mayores que sean inválidos, y
c) A los padres legítimos o naturales, siempre que no tengan otro bien raíz.
Artículo 2º.- Concédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo orden allí señalado, siempre que no tengan una renta mensual superior a la pensión que se les otorga. En el caso de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional, sean inválidos, y mientras terminan sus estudios. En el caso que se trate de inválidos, percibirán una pensión mientras dure la invalidez.
El gasto que signifique el cumplimiento de este artículo, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º.- El Ministerio de Minería procederá a la recuperación de la "Mina Vieja", de Potrerillos, de sus actuales propietarios, Andes Copper Mining, con el fin de entregarla a los actuales pirquineros, quienes estarán obligados, dentro de un plazo de seis meses, a constituir la "Cooperativa Minera Mina Vieja". Esta cooperativa será dueña de todas las pertenencias mineras que le determine el Ministerio de Minería.
Artículo 4º.- El Ministerio de Minería, por medio del Servicio de Minas del Estado, deberá habilitar estas faenas mineras y buscar los medios técnicos para proporcionar la debida seguridad en el trabajo. Esta habilitación se hará con cargo a los fondos del 2% de calamidades públicas.
(Fdo.): Manuel Magalhaes M. Hugo Robles R."
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