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- rdf:value = " 37.-MOCION DEL SEÑOR PALZA
"Honorable Cámara:
En la actualidad se ha presentado un serio problema a un grupo importante de transportistas del departamento de Arica, quienes confiando en disposiciones aduaneras existentes, han importado camiones y camionetas para el desarrollo de sus actividades.
Sin embargo, sorpresivamente un informe de la Superintendencia de Aduanas eliminó las franquicias que existían hasta hace poco y que consistían en la liberación de derechos e impuestos aduaneros, y ha provocado un desconcierto y un gravísimo problema a este grupo de pequeños empresarios que con mucho esfuerzo dieron este paso para lograr nuevas máquinas para las actividades ariqueñas. Ellos cumplen tareas de mucha importancia para el desarrollo socio económico del departamento de Arica, ya que deben trasladar los productos elaborados por industrias ariqueñas, como asimismo deben llevar hacia ese lejano departamento mercaderías para el consumo diario.
En mérito a lo anteriormente expuesto, es de justicia que el Congreso Nacional legisle nuevamente sobre esta materia, para así señalar expresamente que los transportistas ariqueños también gozan de las franquicias contenidas en la ley 14. 824, artículo 2º, para la importación de camiones y camionetas.
Artículo único.- Los camiones y camionetas pick-up que importen por el puerto de Arica los empresarios de transporte de dicho departamento, destinados a efectuar el transporte de los productos de todo tipo de industrias instaladas en ese departamento, como asimismo a llevar hacia ese lejano extremo mercaderías necesarias para consumo local, gozarán de las mismas franquicias aduaneras a que se refiere el artículo 2º de la ley 14. 824, de 13 de enero de 1962. (Fdo. ): Humberto Palza C."
"