. . " 37.-MOCION DEL SE\u00D1OR PALZA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEn la actualidad se ha presentado un serio problema a un grupo importante de transportistas del departamento de Arica, quienes confiando en disposiciones aduaneras existentes, han importado camiones y camionetas para el desarrollo de sus actividades. \nSin embargo, sorpresivamente un informe de la Superintendencia de Aduanas elimin\u00F3 las franquicias que exist\u00EDan hasta hace poco y que consist\u00EDan en la liberaci\u00F3n de derechos e impuestos aduaneros, y ha provocado un desconcierto y un grav\u00EDsimo problema a este grupo de peque\u00F1os empresarios que con mucho esfuerzo dieron este paso para lograr nuevas m\u00E1quinas para las actividades arique\u00F1as. Ellos cumplen tareas de mucha importancia para el desarrollo socio econ\u00F3mico del departamento de Arica, ya que deben trasladar los productos elaborados por industrias arique\u00F1as, como asimismo deben llevar hacia ese lejano departamento mercader\u00EDas para el consumo diario. \nEn m\u00E9rito a lo anteriormente expuesto, es de justicia que el Congreso Nacional legisle nuevamente sobre esta materia, para as\u00ED se\u00F1alar expresamente que los transportistas arique\u00F1os tambi\u00E9n gozan de las franquicias contenidas en la ley 14. 824, art\u00EDculo 2\u00BA, para la importaci\u00F3n de camiones y camionetas. \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Los camiones y camionetas pick-up que importen por el puerto de Arica los empresarios de transporte de dicho departamento, destinados a efectuar el transporte de los productos de todo tipo de industrias instaladas en ese departamento, como asimismo a llevar hacia ese lejano extremo mercader\u00EDas necesarias para consumo local, gozar\u00E1n de las mismas franquicias aduaneras a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley 14. 824, de 13 de enero de 1962. (Fdo. ): Humberto Palza C.\" \n \n " . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR PALZA"^^ . . . . . "37.-"^^ . . . . .