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"Honorable Cámara:
La Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad Obra Don Orione, desarrolla en la comuna de Maipú una labor docente y social de enorme importancia, pues su acción se centraliza en el plano educacional, dando importancia a los sectores de más bajos ingresos; aparte de la enorme labor educacional mencionada, la labor de orientación y capacitación social que desarrolla en los organismos comunitarios, hacen de esta Congregación, un aporte extraordinario a la educación, orientación, desarrollo y promoción de la comuna de Maipú.
Con el objeto de poder dinamizar su labor y poder abarcar un campo de acción más vasto, y al mismo tiempo ofrecer a la comunidad una acción más expedita, adquirirán dos vehículos tipo furgón, que les servirán para trasladar incluso, niños a sitios de esparcimiento, como asimismo de material de trabajo. Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase la importación y liberación del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2. 772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciban por las Aduanas, de dos vehículos Super Custom Handi-Busto G. M. C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra Don Orione, y destinados a la Escuelas Particulares Nº 290 Mater Dei y Nº 164 Carmen Arriarán, de Santiago.
Si dentro del plazo de 5 años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley los libera, quedando solidariamente responsable de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
(Fdo.): Blanca Rematal C. "
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