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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se hallan inscritos los señores Millas, César Raúl Fuentes y Fernando Santiago Agurto.
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas, en relación con el debate de esta materia, atribuimos excepcional importancia al hecho de que quede precisado en nuestra legislación el derecho de todo habitante de un sector urbano donde se produce una expropiación a continuar desarrollando sus actividades, si son las de pequeños comerciantes, de artesanos, o de pequeños industriales, y a conservar su vivienda en el mismo sector que se remodela o que, en razón de otras necesidades sociales, es objeto de expropiación.
Como aquí recordaba el colega, compañero Palestro, ha habido una sesión de la Cámara en la cual especialmente se ha discutido esta materia, y la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara está ahora considerando ampliamente este asunto.
Pero los parlamentarios comunistas hemos creído que, al despacharse una ley que incidía precisamente en el sistema de expropiaciones, lo primero debía ser resolver este problema. Y es por ello que, como ha señalado el Diputado informante señor Frei, propuse en la Comisión, en nombre de los Diputados comunistas, el que ha pasado a ser artículo 3º del proyecto.
Este artículo 3º establece que no pueda materializarse, consumarse, ninguna expropiación en adelante, en Chile, en sector urbano, si no se garantiza previamente a la toma de posesión del inmueble expropiado por la entidad expropiadora, y en forma absoluta, la entrega de vivienda, en el mismo sector, a los habitantes del inmueble expropiado, de locales comerciales a los comerciantes, y de locales para el desarrollo de su actividad a los artesanos que los hubieren tenido en el inmueble expropiado. Técnicamente, esto es absolutamente factible.
Los técnicos de la Corporación de Mejoramiento Urbano han preparado una serie de alternativas y proyectos. Hay el denominado sistema del nódulo urbano, en que, al efectuarse una determinada expropiación, se reserva en él, de preferencia, determinado espacio, para lo cual se recurre a efectuar, precisamente, remodelaciones en los terrenos que constituían patios interiores, a los que se puede trasladar dentro de la remodelación, al establecimiento del primer edificio, en primer lugar, a las familias que deben salir de los edificios expropiados.
En esta forma se evita que la ciudad se extienda y que las familias y los comerciantes del sector expropiado vayan a los extramuros de la ciudad, lo cual significaría prolongar el servicio urbano, crear una serie de dificultades y alterar, mortificándola gravemente, toda la vida de los pequeños comerciantes y habitantes del sector urbano.
Los comunistas nos comprometimos al planteamiento, con seriedad, y a la búsqueda de una solución de este problema. Dijimos que las disposiciones que solamente se limitaban a establecer una preferencia para la solución habitacional eran facultativas de la actual legislación, porque se han demostrado inoperantes para resguardar los legítimos intereses de las familias que habitan en los sectores en que se efectúan expropiaciones.
Y por eso hemos sostenido la conveniencia, que hemos discutido en la Comisión en la que se ha logrado un acuerdo unánime, de que el artículo 3º de este proyecto dé solución a este problema.
Al mismo tiempo, nos ha preocupado a los Diputados comunistas que en la legislación de expropiaciones queden contemplados, en forma directa y clara, los derechos del ciudadano de una vivienda expropiada, y también, la del pequeño propietario agrícola.
En la discusión de la modificación del Nº 10 del artículo 10º de la Constitución, los comunistas nos interesamos por que se estableciera una distinción clara y una protección para la propiedad del pequeño propietario, de la familia del trabajador. Y por términos generales en que se legisla sobre el pago de la indemnización hicieran que la norma constitucional no estuviese contenida directamente en la ley, porque podría haber abusos, y los ha habido. Podría efectuarse una expropiación y al pequeño propietario, que habita en su vivienda, no resguardársele en su derecho. A él le quedaba reservada la iniciación de un juicio, de una acción judicial; incluso interponer recurso de inaplicabilidad. Eso es muy caro; significa tener que recurrir a un abogado que pueda actuar ante la Corte Suprema. El pequeño propietario, en general, tenía que resignarse.
Por eso, en el artículo 3º que hemos propuesto para este proyecto, hemos encabezado su redacción reproduciendo lo que dice la Constitución, para que sea una norma imperativa en toda expropiación que se efectúe. "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario -como lo dice ahora la Constitución-, "no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización". Además, en el caso de expropiación en zona urbana autorizada la toma material del inmueble, ésta no podrá surtir efecto ni consumarse la expropiación, sin que previamente se haya acreditado que se ha garantizado la entrega -en el mismo sector o en otro que acepten los afectados- de la vivienda a los que habitaban el inmueble expropiado o del local del pequeño comerciante o del artesano que allí desarrollaban sus actividades.
Pero hay algo más, que estimamos indispensable que quedara, de una vez, directamente resuelto en este proyecto de ley. Ha sido verdaderamente odioso, en los casos de expropiaciones urbanas, que se haga uso de las disposiciones legales que establecían que, directamente, la Corporación de Mejoramiento Urbano podía recurrir al auxilio de la fuerza pública para efectuar los lanzamientos. ¿Cómo se presentaba esto para el pequeño propietario objeto de la expropiación? Le daba la sensación como que el organismo expropiante se hacía justicia por sí mismo, y tomaba caracteres innecesariamente más odiosos la expropiación.
Por eso, acogiendo una idea que estaba en otro proyecto de ley presentado por la colega Carmen Lazo y por el colega Carlos Morales, propuse, en nombre de los Diputados comunistas, el actual artículo 6° de este proyecto, que dice: "Derógase el inciso final del artículo 26 del decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968". Este decreto, haciendo uso de atribuciones que se otorgaron al Presidente de la República en una ley anterior, contempló este mecanismo de que pudiera directamente la CORMU solicitar el auxilio de la fuerza pública. Nosotros nos complacemos en derogar esta disposición que nos parece odiosa y que produce una natural indignación a los que son víctimas de ella.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MILLAS.-
¿Cuántos minutos eran del primer discurso, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Diez minutos en el primero, en el tratamiento de suma urgencia.
El señor MILLAS.-
¿Por qué? ¡Si no es tratamiento de Fácil Despacho!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No. Es discusión general y particular con tratamiento de suma urgencia.
El señor MILLAS.-
Bien, señor Presidente.
Voy a referirme a las disposiciones sobre expropiación de predios rústicos. En relación a ello, los Diputados comunistas estimamos que debe haber una norma general. Por eso estamos por el criterio establecido en este proyecto, que nosotros lo habíamos propuesto -los colegas Agurto, Solís y Fuentealba, Diputado por la provincia de Concepción, y el Diputado que habla- como una proposición que estaba discutiéndose en la Comisión de Agricultura. Sobre esta base, de que haya una sola norma general respecto de expropiaciones de predios rústicos, estamos de acuerdo con lo planteado en este proyecto. Sin embargo, como lo estamos considerando en trámite de suma urgencia, ante otra lectura, cuidadosa, para los términos de su redacción definitiva, me asiste una preocupación. Hace unos instantes, consultábamos sobre el despacho del proyecto con el propio Diputado informante, pero no se la hice presente, porque ha sido una nueva lectura la que me ha indicado esta preocupación. Sucede que el criterio unánime de la Comisión de la Vivienda, y entiendo que el autor del proyecto así como de todos los que lo consideramos en la Comisión de la Vivienda, fue el de que se trata de todas las expropiaciones que no se rigen por la ley Nº 16. 640.
El señor GODOY.-
¡Evidente!
El señor MILLAS.-
Sin embargo, del tenor literal del artículo 1°, que debió redactar, rápidamente, el autor del proyecto, a raíz de la discusión y observaciones formuladas en la Comisión, pareciera deducirse d'e que comprendería los casos contemplados en la ley Nº 16. 640, que es algo totalmente ajeno al texto de este proyecto. Como podría ocurrir que de hecho, por inadvertencia, la Cámara legislase en términos absolutamente diferentes de los propuestos, voy a solicitar, en nombre del Comité Comunista, que se acepte, por unanimidad, que la redacción quede clara, para que no haya equívocos, estableciéndose en el artículo 1º, después de donde se dice "tenga aportes de capital o representación", "con excepción de las consideradas por la ley Nº 16. 640".
El señor GODOY.-
Evidente.
El señor MILLAS.-
Esto es indispensable aclararlo. Creo que ha sido simplemente un error de redacción, y que habrá unanimidad para dejar constancia de ello. Además, quiero formular una última observación, que se refiere al artículo 8º. Los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo, concretamente, en que se efectúen, sin los engorrosos trámites actuales, las expropiaciones que tienen que hacerse para terceros en el caso de poblaciones o cooperativas. Precisamente, en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo estamos considerando el caso de la población "29 de septiembre" de Puente Alto. Es del Servicio de Seguro Social. Se va a entregar a los pobladores. Se sigue el trámite de expropiación por la CORMU. Pero con la legislación actual, habrá que efectuar tres transferencias, antes de que se les entregue a los pobladores. Por eso estamos totalmente de acuerdo con la modificación al artículo 89. Pero dejo expresada una salvedad: los parlamentarios comunistas estamos preocupados de que las expropiaciones para terceros, en la forma contemplada en el decreto 483, de acuerdo con la autorización legal correspondiente, puedan prestarse para favorecer a empresas constructoras, a particulares, a empresarios, de remodelación, lo cual sería y es excepcionalmente odioso, porque significa enfrentar la expropiación, por razones de utilidad pública, a los vecinos de esos sectores con grandes intereses, que pudiera lucrar con ellos. Nosotros consideramos que estas materias tienen que ser resueltas por los organismos del Estado; y anticipo por ello, que aunque es indudable que para el interés de muchas cooperativas, poblaciones y juntas de vecinos, será conveniente la disposición introducida en el artículo 89 de este proyecto, nosotros, en la discusión de las modificaciones a la legislación de la vivienda, que está abordando la Comisión de la Vivienda por encargo especial de esta Cámara, plantearemos una especificación muy clara y concreta de cuáles son los terceros y con qué modalidades se pueden efectuar expropiaciones que los puedan favorecer. Por último, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con la modificación que tiende a salvar, aún más, la situación del que es víctima, en el caso de un remodelamiento o de cualquier mejoramiento urbano, de las expropiaciones que se establecen ahora en este proyecto. Por eso, la indicación del colega Sanhueza la hemos apoyado decididamente, para que el que vivía en un terreno o en un inmueble expropiado pase a tener, a su vez, preferencia en su respectiva caja de previsión, la cual le puede asegurar en algunas ocasiones incluso una mejor solución habitacional.
Concedo una interrupción al colega Cademártori.
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