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- rdf:value = " 6.-NORMAS PARA LAS EXPROPIACIONES DE PREDIOS RUSTICOS POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANOEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que está en primer lugar de la Tabla del Orden del Día, que establece normas respecto de las expropiaciones de predios rústicos que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes.
Como la urgencia de este proyecto de ley fue calificada de "suma", reglamentariamente corresponde tratarlo ahora en general y en particular.
Diputado informante es el señor Arturo Frei.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 88(69)2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Las expropiaciones de predios rústicos que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 2º.- Para todas las expropiaciones de predios rústicos, que de acuerdo a cualesquiera disposición legal, efectúen algunos de los organismos señalados en el artículo anterior, el precio o indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor de las mejoras no comprendidas en dicho avalúo.
Artículo 3º.- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. Además, en toda expropiación en zona urbana, autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble. La asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo.
Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por predio rústico el definido en el artículo 1º, letra a) de la ley Nº 16. 640, de 20 de julio de 1967.
Artículo 5º.- Declárase que el texto refundido de los artículos 24 a 26 de la ley Nº 5. 604, fijado por decreto supremo Nº 103, de 21 de febrero de 1968, de Vivienda, publicado el 15 de marzo del mismo año, corresponde al que menciona el artículo 50 de la ley Nº 16, 391.
Artículo 6º.- Derógase el inciso final del artículo 26 del decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968.
Artículo 7º.- Agrégase al artículo 65 de la ley Nº 16. 391, a continuación de la frase: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", una coma (), y en seguida de ésta, la siguiente frase nueva: "las Instituciones de Previsión".
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1966:
a) Suprímese el artículo 24;
b) Suprímese en el artículo 24 bis, la palabra "bis", y
c) Reemplázase en el artículo 42, la frase: "en conformidad al artículo 24 de esta ley", por la siguiente: "en conformidad al Nº 4 del artículo 3º de esta ley".".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor FREI (don Arturo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Frei; a continuación, el señor Millas y, en seguida, el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo ha tomado conocimiento y prestado su aprobación a un proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de "suma", por el cual se establecen normas respecto a las expropiaciones de predios rústicos.
Durante la discusión del proyecto, el señor César Díaz Muñoz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, y el Fiscal de la Corporación de Mejoramiento Urbano, quienes estuvieron presentes en la Comisión, manifestaron que los organismos que representaban estaban de acuerdo con los fines que persigue el proyecto de ley que informo.
La iniciativa original establecía normas para las expropiaciones de predios rústicos que efectuaran el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las instituciones que se relacionan administrativamente con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el sentido de que, en cuanto al precio de indemnización, se procedería de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 16. 742; es decir, se fijaría el precio de indemnización de acuerdo al avalúo vigente para la contribución territorial. En cuanto a la forma de pago, procedimiento y presunciones de títulos saneados, se aplicaría lo dispuesto por la ley Nº 5. 604.
Durante la discusión del proyecto, después de escuchar las razones dadas por el Diputado autor de la iniciativa, las que fueron apoyadas por todos los señores Diputados, la Comisión estimó necesario ampliar la iniciativa, agregando otros artículos, con lo cual el proyecto quedó en la forma que paso a exponer a la Cámara, artículo por artículo.
El artículo 1º dispone que las expropiaciones de predios rústicos que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
La Comisión estimó de importancia que un organismo con especialización en adquisición de terrenos, provea las necesidades que tienen los organismos del Estado en esta materia, para dar cumplimiento a los fines que les son propios. Los funcionarios de CORMU tienen la experiencia adquirida en la Caja de la Habitación y en la Corporación de la Vivienda, porque pasaron a integrar esta Corporación al dictarse la ley Nº 16. 391, que creó el Ministerio de la Vivienda.
Además, cabe tener presente que, una vez modificado el Nº 10 del artículo 10, de la Constitución Política del Estado, se otorgará a los organismos de la Vivienda, y de manera muy especial a la Corporación de Mejoramiento Urbano, facultad para pagar en forma diferida el monto de la indemnización por las expropiaciones. La legislación de derecho positivo aplicable a este organismo dispone, expresamente, que las propiedades expropiadas quedarán con sus títulos saneados para todos los efectos legales, lo que es de gran importancia para precaver que los títulos de las propiedades en que el Estado desarrolle sus fines no puedan estar sujetos a acción alguna que entrabe el libre ejercicio del dominio.
En el artículo 2º no se ha hecho otra cosa que armonizar el pago de las indemnizaciones por la expropiación de predios rústicos, con normas ya estatuidas por el Legislador en la ley Nº 16. 640, y para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la ley Nº 16. 742; es decir, el precio de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente. La Comisión estimó que el avalúo debe ser el que tenga la propiedad en el momento de la consignación, con el fin de evitar que la entidad expropiante adopte un acuerdo de su junta directiva, que ordene la expropiación y lo ejecute extemporáneamente, seis meses, un año o dos años después, con lo cual obviamente se perjudicarían los intereses de los expropiados y, lo que es más importante, de acuerdo con el criterio uniforme de nuestra legislación, los intereses de terceros.
En lo que a mejoras se refiere, la Comisión estimó que, cuando no exista acuerdo entre las partes, ellas tendrán que ser reguladas por la comisión de hombres buenos a la que se refieren el artículo 51 de la ley Nº 16. 391 y el artículo 25 de la ley Nº 5. 604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el monto de ellas será regulado, en definitiva, por los Tribunales de Justicia, al conocer de la expropiación.
El artículo 3º del proyecto, en su primera parte, reproduce la norma establecida en el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, en cuanto se refiere a que no podrán ser expropiadas, sin previo pago de la indemnización, la pequeña propiedad rústica, trabajada por su dueño, que está definida en el artículo 193, Nº 1, de la ley Nº 16. 640 de la Reforma Agraria, y la vivienda habitada por su propietario.
A continuación, el artículo 3º entra a precaver la forma cómo deben solucionarse los problemas sociales que involucran las expropiaciones respecto de los propietarios ocupantes, comerciantes y artesanos, reforzando lo ya dispuesto por el artículo 65 de la ley Nº 16. 391, que sólo señala un derecho preferencial, en cuanto a que no se podrá producir su desalojo si no se ha garantizado previamente por la entidad expropiante la entrega, en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, de viviendas o locales comerciales. Esta parte del artículo 3º guarda relación con el artículo 7º del proyecto, en orden a que las instituciones de previsión deberán concurrir, además, a dar solución habitacional a sus imponentes, sin sujeción a sus leyes orgánicas, cuando éstos se vean afectados por medidas de expropiación. De este modo, los aspectos sociales que involucren las medidas de expropiación deberán ser solucionados por los organismos de la Vivienda y por las Cajas de Previsión, con lo cual se toma un resguardo más que suficiente para evitar que una persona quede sin solución habitacional y se produzcan los hechos ya conocidos en esta Cámara, hace poco tiempo, a raíz de expropiaciones de la CORMU.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
¿Me permite una interrupción?
El señor FREI (don Arturo).-
Quiero terminar mi exposición, porque hay una serie de otras cosas que tienen relación con lo que estoy diciendo. Después, le concederé la interrupción al señor Ruiz-Esquide.
El artículo 4º del proyecto dispone que, para los efectos de la presente ley, se entenderá por predio rústico el definido en el artículo 1º letra a), de la ley Nº 16. 640 de Reforma Agraria, es decir, todo inmueble susceptible de uso agrícola, ganadero o foresta] que esté comprendido en zonas rurales o urbanas.
Con respecto al artículo 5º, cabe hacer notar que el artículo 50 de la ley Nº 16391 estableció que los organismos de la Vivienda deben aplicar los textos primitivos de las leyes 3. 313 y 5. 604 en los procedimientos de expropiación. Hasta la fecha se ha utilizado la ley Nº 5. 604, por estimarse que su texto resguarda suficientemente los derechos de los propietarios afectados y de terceros.
La indicada ley Nº 5. 604 fue modificada por el artículo 9º de la ley Nº 16. 392 y, posteriormente, por la ley Nº 16. 742, que facultó al Presidente de la República para fijar el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la comentada ley Nº 5. 604. Si bien es cierto que jurídicamente no cabe duda de que estas modificaciones fueron introducidas en el texto primitivo de la ley Nº 5. 604, la Comisión estimó que, al efectuarse una interpretación de carácter armónico de todas las disposiciones, es recomendable que el Legislador así lo declare en una disposición concreta. Y así lo hizo en este artículo.
El artículo 69 tiene por objeto que en, materia de expropiaciones, la facultad de imperio vuelva a ser ejercida, en su integridad, por los Tribunales de Justicia, de acuerdo con la facultad que a éstos les otorga el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales; es decir, esta disposición limita el uso de la fuerza pública para efectuar los desalojos sólo a los casos en que ésta sea concedida por un Tribunal competente.
Paso al artículo 7º. Ya al comenzar el artículo 3º expresé que él guardaba relación con el 7º, en orden a que las instituciones de previsión deberían concurrir, además, a dar solución habitacional a sus imponentes, sin sujeción a sus leyes orgánicas; es decir, otorgar preferentemente una vivienda a cada imponente que sea objeto de expropiación.
Respecto del artículo 8º la declaración de utilidad pública aplicable a los organismos de la Vivienda se encuentra contenida en el artículo 51 de la ley Nº 16. 391. Por un error de compaginación, se dictó el artículo 24 de la ley orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, haciendo aplicable la declaración de utilidad pública contenida por el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.
Con la modificación propuesta por la Comisión, el artículo 8º del proyecto que estamos tratando tiene por finalidad, principalmente, agilizar las expropiaciones que dicen relación con el artículo 1º de este proyecto de ley le desea obviar esta situación permitiendo que las expropiaciones sean escrituradas directamente a favor de los organismos que señala el artículo 1º de este proyecto y de los terceros, en general, evitándose de este modo una doble operación y, en general, una doble escrituración.
En resumen, puedo expresar que este proyecto viene a facilitar, principalmente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la adquisición de terrenos para construir viviendas, con el objeto de poner fin, en lo posible, al grave problema habitacional que, a pesar de los esfuerzos hechos, sigue afligiendo a personas de modestos recursos en todo el país.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
¿Me permite, colega? Quiero hacerle algunas consultas.
El señor FREI (don Arturo).-
Con mucho gusto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Frei, tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, quiero consultar al Diputado informante sobre algunas dudas que me merece el texto mismo del proyecto.
Por ejemplo, por el artículo 1º prácticamente se entrega la totalidad de las expropiaciones que se realizan por organismo fiscales, semifiscales, autónomos, etcétera, a la Corporación de Mejoramiento Urbano; de manera tal, entonces, que quedaría prácticamente excluida la posibilidad de que las realicen otras instituciones; derogándose toda la legislación vigente que permite a otros organismos del Estado realizar expropiaciones. Yo no sé si el señor Diputado tenga otra interpretación; pero es lo que se desprender del claro tenor del artículo 1º.
Después, en el artículo 4º, según el proyecto, el valor de la indemnización de los predios expropiados se paga de acuerdo con el avalúo fiscal; pero, ocurre que la ley Nº 16. 640 define como predios rústicos aquellos "susceptibles" de uso agrícola; generalmente, los terrenos cercanos a las grandes ciudades, a los que se refiere el proyecto, están sujetos a planos reguladores aprobados por decreto supremo, en virtud de los cuales se excluye expresamente la posibilidad de darles uso agrícola. No son entonces susceptibles de acuerdo con las disposiciones de la ley de reforma agraria. De manera tal que el proyecto sería absolutamente inaplicable con respecto a las finalidades que persiguen los autores del mismo. Sin perjuicio de abundar en la observación, puedo agregar que el artículo 10, número 14, de la Constitución establece efectivamente el pago de una indemnización de acuerdo con el avalúo fiscal; pero, naturalmente, cuando se ha hecho la expropiación para los fines de la reforma agraria, y obviamente, la Corporación de Mejoramiento Urbano nunca expropiará para esas finalidades. De manera tal, entonces, que el proyecto contrariaría las disposiciones constitucionales y podría ser reclamado por el vicio de inconstitucionalidad.
Después de una somera lectura del proyecto, me inquietan estas dudas. Por ello, quisiera que el Diputado informante me explicara la materia para saber, como responsable del despacho de este proyecto, si él está conforme con la estructura general de nuestra legislación y, especialmente, con la Constitución.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente, yo había terminado y le concedí una interrupción al señor Rufo Ruiz-Esquide. Pero, me interesaría que me especificara las preguntas y las dudas que él tiene, porque ha dicho muchas.
En realidad, creo que el proyecto es muy claro y entiendo que en la Comisión, donde había representantes del Partido Nacional, al cual pertenece el señor Ruiz-Esquide, ellos fueron informados debidamente y entendieron perfectamente el proyecto. Pero, de todas maneras, estaría dispuesto a contestarle, siempre que me hiciera preguntas concretas.
En el artículo 1º usted me preguntaba si se entregaban estas facultades a la Corporación de Mejoramiento Urbano. El proyecto es muy claro y dice, en su artículo 1º, que las expropiaciones de los predios rústicos que efectúen todos los organismos, que se señalan, deberán hacerse por intermedio de esta Corporación de Mejoramiento Urbano, para los fines habitacionales. Es decir, en este aspecto se le entregan todas las facultades a la CORMU, por las razones que he dado, es decir, porque la Corporación de Mejoramiento Urbano tiene técnicos de la llamada antiguamente, Caja de la Habitación, o sea, de la CORVI, con experiencia en este aspecto de la expropiación, y fuera de eso, de acuerdo con la ley orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, esta institución tiene facultades para cancelar en pago diferido; y, además, tiene presunción de títulos saneados de todas las costas en que incurran ellos. Esas son las razones.
El señor PALESTRO.-
¿Me permite, señor Diputado, una interrupción?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Frei, el señor Palestro le solicita una interrupción.
El señor FREI (don Arturo).-
Con todo gusto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Frei, tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, naturalmente, nosotros también, desde el punto de vista filosófico e ideológico, estamos de acuerdo, en general, con este proyecto; pero también ponemos en duda, y queremos que se aclare, no todo su contenido, sino algo que, a mi juicio, parece una inconsecuencia, algo que se aprobó hace poco tiempo, y concretamente, en una reunión especial de la Honorable Cámara, en la que estuvieron representados prácticamente todos los sectores políticos, celebrada para tratar los problemas derivados de las expropiaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano.
En aquella ocasión, se acordó designar una Comisión a objeto de que estudiara las facultades, prácticamente omnipotentes, con que cuenta la Corporación de Mejoramiento Urbano para realizar las expropiaciones. Y resulta que, en el artículo 1º de este proyecto de ley, sencillamente se dan facultades mucho mayores a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Nosotros manifestamos en aquella ocasión que no estamos en contra del progreso de la ciudad de Santiago ni de las provincias, pero sí que poníamos en duda la validez de las actuaciones y la seriedad de las actuaciones de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Es decir, yo encuentro que es en cierto modo una inconsecuencia que, mientras hay una Comisión designada por la Cámara para investigar las actividades de la CORMU, el domingo, según tuve conocimiento por la prensa, ya que nosotros los socialistas no pudimos asistir, por tener que cumplir con un compromiso de nuestro partido en el Caupolicán, haya habido allí parlamentarios prácticamente de todos los sectores que se comprometieron, ante las expropiaciones propuestas por la CORMU, a presentar un proyecto para derogar, en cierta manera, las facultades con que cuenta la Corporación de Mejoramiento Urbano.
De ahí que yo considere esto una inconsecuencia, no voy a decir del Diputado señor Frei, porque en aquella ocasión la Democracia Cristiana estuvo de acuerdo con lo que estaba realizando la Corporación de Mejoramiento Urbano, y no podía ser de otra manera. Pero, en cambio, el resto de los sectores mayoritarios, en aquella ocasión, manifestaron su conformidad para que se designara una Comisión investigadora de la CORMU en lo que nosotros, los socialistas estuvimos plenamente de acuerdo, porque se estaban cometiendo abusos y actos de prepotencia. Pero esto es más que todo una aclaración, colega, porque va a venir un proyecto derogatorio de algunas facultades de la Corporación de Mejoramiento Urbano y no podemos, en esta ocasión, estar aprobando, en este artículo 1º, estas nuevas facúltales que se agregan, bastante más grandes que las actuales, que ya tiene. Para terminar, lo otro que a mí me merece dudas, es el que, cerca de mi casa, en el barrio San Ignacio, en la comuna de San Miguel también, prácticamente se barrió con un barrio completo, el más antiguo de esa comuna. Ahí vimos el verdadero drama que padecieron los vecinos, que habían vivido durante 50 ó 60 años en ese barrio y que, en muchos casos, todavía están ocupando casas que son verdaderos islotes en medio de las expropiaciones que se están realizando en la Carretera Panamericana; y todavía, hasta ahora, no se pagan estas expropiaciones.
Además, en el artículo 3º se dice que "la asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo". Es decir, ¿de qué se trata? Se da una atribución –diríamos- prácticamente facultativa a los organismos habitacionales para entregar, en casos determinados, viviendas o locales de preferencia, nada más, pero sujetos a todas las obligaciones y prioridades correspondientes. Solamente, se dice que habría una preferencia; pero nosotros sabemos cómo se tramita, especialmente en CORHABIT, y en particular a los sectores que, ante esta situación, se encuentran prácticamente inermes. Tenemos dos dudas. Primero, la referente a la inconsecuencia que significa aprobar la última parte del artículo primero; y en segundo lugar, y creo que la disposición podría arreglarse en esta parte, la que se refiere a hacer imperativo para estos organismos el que den preferencia obligatoriamente a esta gente, al margen de cualquiera otra consideración, en la asignación de una vivienda.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor FREI (don Arturo).-
Efectivamente, la Comisión aprobó en el artículo 3º un cambio a la legislación vigente, ya que, en la actualidad, la única disposición concreta es el artículo 65 de la ley Nº 16. 391 que se la voy a leer y dice: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas.... ". Habla de una atención preferente; no es una norma imperativa; y el artículo 3º, en cambio, sí da una norma imperativa, al decir que "la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble."
Hoy día se establece en este proyecto una norma imperativa, obligatoria, y además, se obliga a las instituciones de previsión a que, sin sujeción a sus leyes orgánicas, den atención preferente a los imponentes que han sido expropiados o han estado 'en estas casas.
Es decir, la Comisión fue consecuente con el problema que se ha señalado en la Cámara. Yo no comparto, en su totalidad, las acusaciones que se han hecho a la Corporación de Mejoramiento Urbano; pero hemos buscado la fórmula para que esto no vuelva a producirse.
Creo que el artículo 3°, como el colega Millas, que lo propuso, lo puede ratificar, ya que es el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y lo votó favorablemente, resguarda en forma total a los interesados de lo que Su Señoría teme en este mometno y está señalando.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Terminó el Diputado informante?
El señor FREI (don Arturo).-
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se hallan inscritos los señores Millas, César Raúl Fuentes y Fernando Santiago Agurto.
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas, en relación con el debate de esta materia, atribuimos excepcional importancia al hecho de que quede precisado en nuestra legislación el derecho de todo habitante de un sector urbano donde se produce una expropiación a continuar desarrollando sus actividades, si son las de pequeños comerciantes, de artesanos, o de pequeños industriales, y a conservar su vivienda en el mismo sector que se remodela o que, en razón de otras necesidades sociales, es objeto de expropiación.
Como aquí recordaba el colega, compañero Palestro, ha habido una sesión de la Cámara en la cual especialmente se ha discutido esta materia, y la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara está ahora considerando ampliamente este asunto.
Pero los parlamentarios comunistas hemos creído que, al despacharse una ley que incidía precisamente en el sistema de expropiaciones, lo primero debía ser resolver este problema. Y es por ello que, como ha señalado el Diputado informante señor Frei, propuse en la Comisión, en nombre de los Diputados comunistas, el que ha pasado a ser artículo 3º del proyecto.
Este artículo 3º establece que no pueda materializarse, consumarse, ninguna expropiación en adelante, en Chile, en sector urbano, si no se garantiza previamente a la toma de posesión del inmueble expropiado por la entidad expropiadora, y en forma absoluta, la entrega de vivienda, en el mismo sector, a los habitantes del inmueble expropiado, de locales comerciales a los comerciantes, y de locales para el desarrollo de su actividad a los artesanos que los hubieren tenido en el inmueble expropiado. Técnicamente, esto es absolutamente factible.
Los técnicos de la Corporación de Mejoramiento Urbano han preparado una serie de alternativas y proyectos. Hay el denominado sistema del nódulo urbano, en que, al efectuarse una determinada expropiación, se reserva en él, de preferencia, determinado espacio, para lo cual se recurre a efectuar, precisamente, remodelaciones en los terrenos que constituían patios interiores, a los que se puede trasladar dentro de la remodelación, al establecimiento del primer edificio, en primer lugar, a las familias que deben salir de los edificios expropiados.
En esta forma se evita que la ciudad se extienda y que las familias y los comerciantes del sector expropiado vayan a los extramuros de la ciudad, lo cual significaría prolongar el servicio urbano, crear una serie de dificultades y alterar, mortificándola gravemente, toda la vida de los pequeños comerciantes y habitantes del sector urbano.
Los comunistas nos comprometimos al planteamiento, con seriedad, y a la búsqueda de una solución de este problema. Dijimos que las disposiciones que solamente se limitaban a establecer una preferencia para la solución habitacional eran facultativas de la actual legislación, porque se han demostrado inoperantes para resguardar los legítimos intereses de las familias que habitan en los sectores en que se efectúan expropiaciones.
Y por eso hemos sostenido la conveniencia, que hemos discutido en la Comisión en la que se ha logrado un acuerdo unánime, de que el artículo 3º de este proyecto dé solución a este problema.
Al mismo tiempo, nos ha preocupado a los Diputados comunistas que en la legislación de expropiaciones queden contemplados, en forma directa y clara, los derechos del ciudadano de una vivienda expropiada, y también, la del pequeño propietario agrícola.
En la discusión de la modificación del Nº 10 del artículo 10º de la Constitución, los comunistas nos interesamos por que se estableciera una distinción clara y una protección para la propiedad del pequeño propietario, de la familia del trabajador. Y por términos generales en que se legisla sobre el pago de la indemnización hicieran que la norma constitucional no estuviese contenida directamente en la ley, porque podría haber abusos, y los ha habido. Podría efectuarse una expropiación y al pequeño propietario, que habita en su vivienda, no resguardársele en su derecho. A él le quedaba reservada la iniciación de un juicio, de una acción judicial; incluso interponer recurso de inaplicabilidad. Eso es muy caro; significa tener que recurrir a un abogado que pueda actuar ante la Corte Suprema. El pequeño propietario, en general, tenía que resignarse.
Por eso, en el artículo 3º que hemos propuesto para este proyecto, hemos encabezado su redacción reproduciendo lo que dice la Constitución, para que sea una norma imperativa en toda expropiación que se efectúe. "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario -como lo dice ahora la Constitución-, "no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización". Además, en el caso de expropiación en zona urbana autorizada la toma material del inmueble, ésta no podrá surtir efecto ni consumarse la expropiación, sin que previamente se haya acreditado que se ha garantizado la entrega -en el mismo sector o en otro que acepten los afectados- de la vivienda a los que habitaban el inmueble expropiado o del local del pequeño comerciante o del artesano que allí desarrollaban sus actividades.
Pero hay algo más, que estimamos indispensable que quedara, de una vez, directamente resuelto en este proyecto de ley. Ha sido verdaderamente odioso, en los casos de expropiaciones urbanas, que se haga uso de las disposiciones legales que establecían que, directamente, la Corporación de Mejoramiento Urbano podía recurrir al auxilio de la fuerza pública para efectuar los lanzamientos. ¿Cómo se presentaba esto para el pequeño propietario objeto de la expropiación? Le daba la sensación como que el organismo expropiante se hacía justicia por sí mismo, y tomaba caracteres innecesariamente más odiosos la expropiación.
Por eso, acogiendo una idea que estaba en otro proyecto de ley presentado por la colega Carmen Lazo y por el colega Carlos Morales, propuse, en nombre de los Diputados comunistas, el actual artículo 6° de este proyecto, que dice: "Derógase el inciso final del artículo 26 del decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968". Este decreto, haciendo uso de atribuciones que se otorgaron al Presidente de la República en una ley anterior, contempló este mecanismo de que pudiera directamente la CORMU solicitar el auxilio de la fuerza pública. Nosotros nos complacemos en derogar esta disposición que nos parece odiosa y que produce una natural indignación a los que son víctimas de ella.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MILLAS.-
¿Cuántos minutos eran del primer discurso, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Diez minutos en el primero, en el tratamiento de suma urgencia.
El señor MILLAS.-
¿Por qué? ¡Si no es tratamiento de Fácil Despacho!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No. Es discusión general y particular con tratamiento de suma urgencia.
El señor MILLAS.-
Bien, señor Presidente.
Voy a referirme a las disposiciones sobre expropiación de predios rústicos. En relación a ello, los Diputados comunistas estimamos que debe haber una norma general. Por eso estamos por el criterio establecido en este proyecto, que nosotros lo habíamos propuesto -los colegas Agurto, Solís y Fuentealba, Diputado por la provincia de Concepción, y el Diputado que habla- como una proposición que estaba discutiéndose en la Comisión de Agricultura. Sobre esta base, de que haya una sola norma general respecto de expropiaciones de predios rústicos, estamos de acuerdo con lo planteado en este proyecto. Sin embargo, como lo estamos considerando en trámite de suma urgencia, ante otra lectura, cuidadosa, para los términos de su redacción definitiva, me asiste una preocupación. Hace unos instantes, consultábamos sobre el despacho del proyecto con el propio Diputado informante, pero no se la hice presente, porque ha sido una nueva lectura la que me ha indicado esta preocupación. Sucede que el criterio unánime de la Comisión de la Vivienda, y entiendo que el autor del proyecto así como de todos los que lo consideramos en la Comisión de la Vivienda, fue el de que se trata de todas las expropiaciones que no se rigen por la ley Nº 16. 640.
El señor GODOY.-
¡Evidente!
El señor MILLAS.-
Sin embargo, del tenor literal del artículo 1°, que debió redactar, rápidamente, el autor del proyecto, a raíz de la discusión y observaciones formuladas en la Comisión, pareciera deducirse d'e que comprendería los casos contemplados en la ley Nº 16. 640, que es algo totalmente ajeno al texto de este proyecto. Como podría ocurrir que de hecho, por inadvertencia, la Cámara legislase en términos absolutamente diferentes de los propuestos, voy a solicitar, en nombre del Comité Comunista, que se acepte, por unanimidad, que la redacción quede clara, para que no haya equívocos, estableciéndose en el artículo 1º, después de donde se dice "tenga aportes de capital o representación", "con excepción de las consideradas por la ley Nº 16. 640".
El señor GODOY.-
Evidente.
El señor MILLAS.-
Esto es indispensable aclararlo. Creo que ha sido simplemente un error de redacción, y que habrá unanimidad para dejar constancia de ello. Además, quiero formular una última observación, que se refiere al artículo 8º. Los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo, concretamente, en que se efectúen, sin los engorrosos trámites actuales, las expropiaciones que tienen que hacerse para terceros en el caso de poblaciones o cooperativas. Precisamente, en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo estamos considerando el caso de la población "29 de septiembre" de Puente Alto. Es del Servicio de Seguro Social. Se va a entregar a los pobladores. Se sigue el trámite de expropiación por la CORMU. Pero con la legislación actual, habrá que efectuar tres transferencias, antes de que se les entregue a los pobladores. Por eso estamos totalmente de acuerdo con la modificación al artículo 89. Pero dejo expresada una salvedad: los parlamentarios comunistas estamos preocupados de que las expropiaciones para terceros, en la forma contemplada en el decreto 483, de acuerdo con la autorización legal correspondiente, puedan prestarse para favorecer a empresas constructoras, a particulares, a empresarios, de remodelación, lo cual sería y es excepcionalmente odioso, porque significa enfrentar la expropiación, por razones de utilidad pública, a los vecinos de esos sectores con grandes intereses, que pudiera lucrar con ellos. Nosotros consideramos que estas materias tienen que ser resueltas por los organismos del Estado; y anticipo por ello, que aunque es indudable que para el interés de muchas cooperativas, poblaciones y juntas de vecinos, será conveniente la disposición introducida en el artículo 89 de este proyecto, nosotros, en la discusión de las modificaciones a la legislación de la vivienda, que está abordando la Comisión de la Vivienda por encargo especial de esta Cámara, plantearemos una especificación muy clara y concreta de cuáles son los terceros y con qué modalidades se pueden efectuar expropiaciones que los puedan favorecer. Por último, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con la modificación que tiende a salvar, aún más, la situación del que es víctima, en el caso de un remodelamiento o de cualquier mejoramiento urbano, de las expropiaciones que se establecen ahora en este proyecto. Por eso, la indicación del colega Sanhueza la hemos apoyado decididamente, para que el que vivía en un terreno o en un inmueble expropiado pase a tener, a su vez, preferencia en su respectiva caja de previsión, la cual le puede asegurar en algunas ocasiones incluso una mejor solución habitacional.
Concedo una interrupción al colega Cademártori.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, quiero destacar un artículo de este proyecto: el 6º, que se refiere a la derogación del inciso final del artículo 26 del decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda. El Diputado señor Millas, y también el Diputado informante, han explicado el alcance de este artículo. Yo no voy a abundar en esta materia. Solamente quiero decir que el día domingo recién pasado, en el Teatro Baquedano de la capital, ante una asamblea muy numerosa, a la que asistieron representantes de todos los sectores de la capital afectados por proyectos de remodelación de la CORMU, expresaron, en forma muy categórica, viva y amplia, su deseo de que el Parlamento derogara justamente el inciso final de este artículo, que es la amenaza más grande que ellos tienen de sus bienes. Muchos de ellos son gente modesta, que tienen una casita adquirida con mucho esfuerzo y que, ante la amenaza de la fuerza pública, indiscutiblemente, tienen toda la razón para sentirse perjudicados.
Por eso, creo que la aprobación por esta Cámara del artículo 6º vendrá a satisfacer un muy sentido anhelo de justicia de estos miles de familias que están afectadas en estos momentos por esta grave situación.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, como ha indicado el compañero Cademártori, los comunistas hemos creído compartir con vastos sectores de esta Cámara un clamor de la opinión pública, en el sentido de que estableciera una legislación que diera garantías a las familias y a los pequeños comerciantes afectados' por cualquiera expropiación.
Nosotros separamos, distinguimos, entre la gran propiedad y la pequeña propiedad. Comprendemos la situación del trabajador que necesita una vivienda para su familia, del pequeño comerciante que a través de su vida ha ido creando una situación y al que el hecho de ser víctima de una expropiación, a veces de un inmueble arrendado, le significa la pérdida de los derechos de llave, de la clientela, de todo lo que significa el capital alcanzado, capital muy pequeño, que no merece el nombre de capital, que es simplemente aquel medio de trabajo que él ha ido amasando a través de la actividad de toda su vida.
Por eso, señor Presidente, para los parlamentarios comunistas es excepcionalmente importante el que se haya logrado unanimidad en la Comisión de la Vivienda, y creemos que la habrá también en esta Cámara, en favor de las indicaciones que hemos formulado y que he explicado ante la Cámara, y que constituyen el actual artículo 3º y el actual artículo 6° de este proyecto.
He dicho.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se hallan inscritos los señores César Raúl Fuentes, Fernando Santiago Agurto y Mario Arnello. A continuación, el señor Morales,...
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
... el señor Palestro...
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
... y, en seguida, el señor Mosquera.
Puede hacer uso de la palabra el señor César Raúl Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Muchas gracias, señor Presidente.
He estado conversando con el autor de este proyecto de ley, don Arturo Frei, y creo que, en el fondo, si se lee la parte expositiva, no cabe duda alguna en relación a lo que voy a plantear y que ha sido, de alguna manera, indicado aquí por el señor Millas.
Resulta que, en los términos en que está concebido el artículo 1°, todo organismo del Estado, prácticamente, debiera expropiar a través de la CORMU. Eso pudiera parecer en una primera mirada. Sin lugar a dudas que el autor del proyecto tuvo en consideración que la ley especial de cada uno de los organismos primaba sobre esta otra ley, que tenía carácter general. Este ha sido el criterio del autor de este proyecto. De tal manera que habiendo leyes especiales, como es el caso de la ley Nº 16. 640, de reforma agraria, es evidente que tendría que aplicarse la norma especial de esa ley y no la de esta otra.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
¿Me permite una interrupción?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Perdón. Voy a continuar exponiendo este criterio.
Hubiera sido laudable que hubiéramos logrado alguna uniformidad de criterio en esta materia. Por eso, voy a proponer una indicación que trata de recoger lo que he expresado y que está de acuerdo con la idea del autor de este proyecto de ley. Tendría que haber asentimiento unánime para que la indicación pudiera debatirse. Para el caso de que no fuera aceptado su
tratamiento ahora, debemos precisar claramente cuál es el sentido y el alcance del proyecto.
Estos es muy claro. Porque, evidentemente, cuando se trata de leyes especiales, que rigen organismos especiales, en cuanto al organismo que hace la expropiación, no podemos sino entender que se refieren al que indican esas leyes especiales. Un ejemplo concreto y claro es la ley de reforma agraria, donde hay un mecanismo que no puede entenderse derogado por este artículo 1º. Lo mismo ocurre en casos como el de la ley que rige al Ministerio de Obras Públicas y otras leyes especiales.
Por eso, viendo la intención que se recoge claramente de la breve historia que lleva este proyecto y lo que se ha dicho en la Comisión, ¿qué se pretende con este proyecto de ley? Se pretende determinar una norma de indemnización, que es la del avalúo fiscal correspondiente al efecto del pago de la contribución territorial, más el valor de las mejoras. A eso tiende, y ése es el fondo de este proyecto de ley.
Puede expropiarse todo o parte del predio rústico. Y, evidentemente, en esta materia no hay ningún problema de orden constitucional, porque hay que entender que lo que dice el artículo 10, Nº 10 de la Constitución es muy claro: en ninguna parte dice que está establecida solamente para la reforma agraria alguna determinada norma de indemnización; se refiere a predios rústicos en general.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
¿Me permite una interrupción?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Como sabemos que los minutos son escasos y que en esta materia tenemos que dejar sentado nuestro criterio para la historia de la ley -en caso de que no se aceptara la discusión de la indicación que hemos propuesto, esperamos que así se arregle esto en el Senado-, a nuestro juicio, lo que se debiera haber hecho en materia de redacción del proyecto, debiera haber sido más o menos lo que hemos conversado con el autor del proyecto: "El valor de la indemnización que se pague por la expropiación de una parte o de la totalidad de un predio rústico que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes o representación, deberá ser equivalente, según el caso, a una proporción o a la totalidad del avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor de las mejoras expropiadas no comprendidas en dicho avalúo. "
Si nosotros tuviéramos oportunidad de recoger aquí la unanimidad para expresar lo que este proyecto de ley quiere expresar, someteríamos a la consideración de esta Cámara el debate de esta indicación, en el entendido de que sustituye los artículos 1º y 2º de este proyecto de ley.
Tengo otras observaciones; pero quiero dar interrupciones para contestar las observaciones que me quieran hacer los colegas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor RuizEsquide, don Rufo, le solicita una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con el mayor agrado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Fuentes, tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Al iniciarse el estudio de este proyecto, yo le pregunté clara y determinadamente al Diputado informante sobre los alcances del artículo 1º de la ley. El me contestó que, efectivamente, tal como se desprende de la simple lectura y como lo había él explicado en su informe, se entendía que todas las empresas, organismos e instituciones señalados en este artículo debían efectuar sus expropiaciones por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. El pretender por el Diputado señor Fuentes que la intención o espíritu del proyecto es otro, queda absolutamente desvirtuado con la sola lectura del artículo 1º. Incluso dije en mi intervención que el artículo 1º derogaba toda otra disposición sobre las atribuciones de los organismos a los cuales corresponde efectuar otras expropiaciones. Quiero señalar que nada se saca con modificar lo relacionado con la indemnización, porque este mismo proyecto señala más adelante que el texto refundido de la ley Nº 5. 604 será el que se aplique en lo pertinente al procedimiento de todas las expropiaciones. Así que no solamente se están derogando las atribuciones o facultades de determinados organismos para expropiar -empresas fiscales, semifiscales o entes autónomos creados por ley- sino que se están derogando todas las disposiciones de procedimiento que señalan, ya sea la manera de reclamar en juicio de la expropiación o indemnización o de los tribunales a los cuales corresponde conocer de estos reclamos.
Quiero señalar la inconveniencia de que el Ejecutivo solicite la urgencia por un proyecto de ley que no ha sido ni estudiado por el Diputado que lo redactó, ni menos por los organismos del Ejecutivo, concretamente por el Presidente de la República, que ha solicitado la urgencia para tratar un proyecto que, en el fondo, es un disparate lleno de inconsecuencias y que refleja la clara demagogia de quienes pretenden imponerlo acá.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para poner en votación las indicaciones anunciadas?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor César Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En esta materia, voy a dar una interrupción al colega señor Arturo Frei.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Fuentes, tiene la palabra el señor Frei.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente, yo fui muy claro cuando contesté al señor Rufo Ruiz-Esquide, en el sentido de que el artículo 1º entregaba a la Corporación de Mejoramiento Urbano todas las expropiaciones de predios rústicos, pero en el bien entendido -como existió en la Comisión, por unanimidad- de que la ley particular prima sobre la ley general. Es el caso de la ley Nº 16. 640 y de la ley de Obras Públicas. Eso quedó muy claro, y los Diputados de su partido que estaban en la Comisión así lo entendieron. El señor Tagle, que está acá, y el señor De la Fuente, que debe estar por ahí, lo escucharon también.
Nada más, señor Presidente.
El señor MATURANA.-
Y si está claro, ¿por qué presentan indicaciones ahora?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor César Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, la verdad es que...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Rufo Ruiz-Esquide, está con el uso de la palabra el Diputado señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
...el señor Ruiz-Esquide se ha limitado a hacer una consulta sobre la materia. El expresó en términos de duda su consulta denantes, cuando interrumpió al colega señor Arturo Frei, informante del proyecto. Recuerdo, concretamente, que el señor Frei le dijo que quería que concretara su pregunta, y esos no fue respondido en esos términos.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
Lea la versión, colega.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
El señor Millas, Presidente de la Comisión, ha sido claro para dejar establecido cuál ha sido el criterio. Aún más -y en esto hago hincapié-, el objeto, la intención de este proyecto es regular, de alguna manera, la indemnización que se debe pagar por la expropiación de estos predios rústicos. Ahí está lo fundamental; el resto es cuestión de forma. Resulta que en materia de reforma agraria ya había criterio señalado por una ley vigente. De tal manera que aquí no se trata de "torcer la nariz" a lo que está indicando este proyecto de ley.
Ahora bien, la última cosa que quisiera señalar en este aspecto, es que la forma de pago, evidentemente, queda vigente en relación a las actuales disposiciones vigentes; no hay ninguna disposición que se refiera a la forma de pago en este proyecto de ley, ni en relación a las disposiciones vigentes para la Corporación de Mejoramiento Urbano, ni en relación a la Corporación de la Reforma Agraria, ni en relación al Ministerio de Obras Públicas. De tal manera que no hay ninguna norma que hable sobre cuál es la forma de pago; solamente se indica cuál es el monto de la indemnización.
Por eso, para dejar perfecta y claramente establecido cuál es la intención de este proyecto de ley, hemos propuesto los artículos sustitutivos. Pero, en el caso de que aquí no se quisieran someter a debate, siendo, a nuestro juicio, extraordinariamente claros, dejamos sentado nuestro criterio y esperamos que esto se corrija, en los términos correspondientes, en el Senado, a fin de que se apruebe el criterio verdadero y sólido que tiene este proyecto de ley.
Nada más, señor Presidente. Muchos gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, se ha hecho saber a la Mesa que, en principio, habría acuerdo para aprobar en general este proyecto ahora, y enviarlo a la Comisión para su segundo informe, con plazo para que la Comisión pueda emitirlo, en razón de las opiniones que aquí han sido vertidas.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Que la Cámara tenga en cuenta...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para ello?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor Agurto puede hacer uso de la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, ¿no había terminado Su Señoría?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me concede una interrupción brevísima, señor Agurto?
El señor AGURTO.-
Sí.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Me ha concedido una interrupción brevísima el colega Agurto, señor Presidente.
¿Qué quieren los Diputados del Partido Nacional, señor Presidente? Aquí hay una urgencia que la Cámara, responsablemente, calificó de "suma". Pero si nos estamos dando cuenta de que el proyecto puede ser mejorado, ¿para qué oponernos a que vuelva a Comisión? ¿Qué quieren, entonces? ¿Que no salga la ley?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Realmente, nunca se había presentado una situación como ésta en la Cámara: que no pudiéramos arreglar algo aquí. Algunos estaríamos dispuestos a pensar que se están escondiendo mezquinos intereses.
Nada más. Muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Agurto puede hacer uso de la palabra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías que se sirvan guardar silencio.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Maturana, llamo al orden a Su Señoría.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, nuestro compañero Orlando Millas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Rufo Ruiz-Esquide, llamado al orden a Su Señoría también!
El señor AGURTO.-
...ya ha entregado la opinión de los Diputados comunistas sobre este proyecto. Sin embargo, quisiera destacar en esta oportunidad el aspecto que, a mi juicio, es lo fundamental, lo medular de este proyecto: está contenido en el artículo 2º, que establece normas precisas en materia de indemnización por estas expropiaciones,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me perdona, señor Agurto?
El señor AGURTO.-
...que en ningún caso podrá ser superior...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me perdona medio segundo, señor Agurto?
Se ha hecho presente a la Mesa que, si bien no hay acuerdo para aprobar el proyecto en general, para que vuelva a segundo informe, habría acuerdo para que vuelva a Comisión para un nuevo informe, sin aprobarlo en general.
¿Habría acuerdo para ello?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Sin aprobarlo ahora, señores Diputados; para un nuevo informe.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PONTIGO.-
¿Qué quieren, entonces?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Decía, señor Presidente,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías respetar el derecho del orador!
El señor AGURTO.-
...que, a nuestro juicio, lo más importante de este proyecto estaba contenido en este artículo 2º, que establece normas precisas en cuanto al monto de la indemnización de los terrenos rústicos que deban ser expropiados para viviendas. Yo quiero recordar, señor Presidente, que a raíz de la ocupación de los terrenos...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Agurto? Ha terminado el tiempo destinado a la Tabla de Orden del Día.
Cerrado el debate.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, ¿podría solicitar el asentimiento unánime para que me concedieran tres minutos para terminar?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Agurto solicita tres minutos para terminar sus observaciones. Este mismo tiempo se le podría conceder al señor Arnello.
¿Habría acuerdo?
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor AGURTO.-
Pero, Presidente...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Terminó el tiempo del Orden del Día, señor Agurto.
En votación general el proyecto.
-Durante la votación:
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Terminó el tiempo del Orden del Día. Se pidió el asentimiento unánime para conceder tres minutos al señor Agurto y Sus Señorías se opusieron.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, se opusieron allá. Nosotros no. Pregúntele al señor Frei quién se opuso. No nos echen la culpa de todo a nosotros.
El señor ARNELLO.-
¿Puedo fundamentar el voto?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Reglamentariamente no.
El señor ARNELLO.-
Como están suponiendo intenciones, pienso que tengo derecho...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Arnello!
El señor GODOY.-
¡Qué buenas las leyes que aprueban!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
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