. . . . . . " 6.-NORMAS PARA LAS EXPROPIACIONES DE PREDIOS RUSTICOS POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANOEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Corresponde tratar el proyecto que est\u00E1 en primer lugar de la Tabla del Orden del D\u00EDa, que establece normas respecto de las expropiaciones de predios r\u00FAsticos que efect\u00FAe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes. \nComo la urgencia de este proyecto de ley fue calificada de \"suma\", reglamentariamente corresponde tratarlo ahora en general y en particular. \nDiputado informante es el se\u00F1or Arturo Frei. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 88(69)2, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Las expropiaciones de predios r\u00FAsticos que efect\u00FAen los organismos fiscales, semifiscales, aut\u00F3nomos, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jur\u00EDdicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representaci\u00F3n, deber\u00E1n hacerse por intermedio de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Para todas las expropiaciones de predios r\u00FAsticos, que de acuerdo a cualesquiera disposici\u00F3n legal, efect\u00FAen algunos de los organismos se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior, el precio o indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 equivalente al aval\u00FAo para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignaci\u00F3n correspondiente, m\u00E1s el valor de las mejoras no comprendidas en dicho aval\u00FAo. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- La peque\u00F1a propiedad r\u00FAstica trabajada por su due\u00F1o y la vivienda habitada por su propietario no podr\u00E1n ser expropiadas sin previo pago de la indemnizaci\u00F3n. Adem\u00E1s, en toda expropiaci\u00F3n en zona urbana, autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante no podr\u00E1 hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble. La asignaci\u00F3n de tales viviendas o locales estar\u00E1 sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepci\u00F3n de que se efect\u00FAe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entender\u00E1 por predio r\u00FAstico el definido en el art\u00EDculo 1\u00BA, letra a) de la ley N\u00BA 16. 640, de 20 de julio de 1967. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Decl\u00E1rase que el texto refundido de los art\u00EDculos 24 a 26 de la ley N\u00BA 5. 604, fijado por decreto supremo N\u00BA 103, de 21 de febrero de 1968, de Vivienda, publicado el 15 de marzo del mismo a\u00F1o, corresponde al que menciona el art\u00EDculo 50 de la ley N\u00BA 16, 391. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Der\u00F3gase el inciso final del art\u00EDculo 26 del decreto N\u00BA 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 65 de la ley N\u00BA 16. 391, a continuaci\u00F3n de la frase: \"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo\", una coma (), y en seguida de \u00E9sta, la siguiente frase nueva: \"las Instituciones de Previsi\u00F3n\". \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N\u00BA 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, org\u00E1nico de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1966: \na) Supr\u00EDmese el art\u00EDculo 24; \nb) Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo 24 bis, la palabra \"bis\", y \nc) Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 42, la frase: \"en conformidad al art\u00EDculo 24 de esta ley\", por la siguiente: \"en conformidad al N\u00BA 4 del art\u00EDculo 3\u00BA de esta ley\".\". \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general y particular el proyecto. \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la palabra el se\u00F1or Frei; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Millas y, en seguida, el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar Ra\u00FAl. \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo ha tomado conocimiento y prestado su aprobaci\u00F3n a un proyecto de ley, con tr\u00E1mite de urgencia calificada de \"suma\", por el cual se establecen normas respecto a las expropiaciones de predios r\u00FAsticos. \nDurante la discusi\u00F3n del proyecto, el se\u00F1or C\u00E9sar D\u00EDaz Mu\u00F1oz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, y el Fiscal de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, quienes estuvieron presentes en la Comisi\u00F3n, manifestaron que los organismos que representaban estaban de acuerdo con los fines que persigue el proyecto de ley que informo. \nLa iniciativa original establec\u00EDa normas para las expropiaciones de predios r\u00FAsticos que efectuaran el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales o las instituciones que se relacionan administrativamente con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el sentido de que, en cuanto al precio de indemnizaci\u00F3n, se proceder\u00EDa de acuerdo con lo dispuesto en la ley N\u00BA 16. 742; es decir, se fijar\u00EDa el precio de indemnizaci\u00F3n de acuerdo al aval\u00FAo vigente para la contribuci\u00F3n territorial. En cuanto a la forma de pago, procedimiento y presunciones de t\u00EDtulos saneados, se aplicar\u00EDa lo dispuesto por la ley N\u00BA 5. 604. \nDurante la discusi\u00F3n del proyecto, despu\u00E9s de escuchar las razones dadas por el Diputado autor de la iniciativa, las que fueron apoyadas por todos los se\u00F1ores Diputados, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 necesario ampliar la iniciativa, agregando otros art\u00EDculos, con lo cual el proyecto qued\u00F3 en la forma que paso a exponer a la C\u00E1mara, art\u00EDculo por art\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA dispone que las expropiaciones de predios r\u00FAsticos que efect\u00FAen los organismos fiscales, semifiscales, aut\u00F3nomos, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jur\u00EDdicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representaci\u00F3n, deber\u00E1n hacerse por intermedio de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. \nLa Comisi\u00F3n estim\u00F3 de importancia que un organismo con especializaci\u00F3n en adquisici\u00F3n de terrenos, provea las necesidades que tienen los organismos del Estado en esta materia, para dar cumplimiento a los fines que les son propios. Los funcionarios de CORMU tienen la experiencia adquirida en la Caja de la Habitaci\u00F3n y en la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, porque pasaron a integrar esta Corporaci\u00F3n al dictarse la ley N\u00BA 16. 391, que cre\u00F3 el Ministerio de la Vivienda. \nAdem\u00E1s, cabe tener presente que, una vez modificado el N\u00BA 10 del art\u00EDculo 10, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, se otorgar\u00E1 a los organismos de la Vivienda, y de manera muy especial a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, facultad para pagar en forma diferida el monto de la indemnizaci\u00F3n por las expropiaciones. La legislaci\u00F3n de derecho positivo aplicable a este organismo dispone, expresamente, que las propiedades expropiadas quedar\u00E1n con sus t\u00EDtulos saneados para todos los efectos legales, lo que es de gran importancia para precaver que los t\u00EDtulos de las propiedades en que el Estado desarrolle sus fines no puedan estar sujetos a acci\u00F3n alguna que entrabe el libre ejercicio del dominio. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA no se ha hecho otra cosa que armonizar el pago de las indemnizaciones por la expropiaci\u00F3n de predios r\u00FAsticos, con normas ya estatuidas por el Legislador en la ley N\u00BA 16. 640, y para el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes en la ley N\u00BA 16. 742; es decir, el precio de la indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 equivalente al aval\u00FAo para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignaci\u00F3n correspondiente. La Comisi\u00F3n estim\u00F3 que el aval\u00FAo debe ser el que tenga la propiedad en el momento de la consignaci\u00F3n, con el fin de evitar que la entidad expropiante adopte un acuerdo de su junta directiva, que ordene la expropiaci\u00F3n y lo ejecute extempor\u00E1neamente, seis meses, un a\u00F1o o dos a\u00F1os despu\u00E9s, con lo cual obviamente se perjudicar\u00EDan los intereses de los expropiados y, lo que es m\u00E1s importante, de acuerdo con el criterio uniforme de nuestra legislaci\u00F3n, los intereses de terceros. \nEn lo que a mejoras se refiere, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que, cuando no exista acuerdo entre las partes, ellas tendr\u00E1n que ser reguladas por la comisi\u00F3n de hombres buenos a la que se refieren el art\u00EDculo 51 de la ley N\u00BA 16. 391 y el art\u00EDculo 25 de la ley N\u00BA 5. 604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N\u00BA 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el monto de ellas ser\u00E1 regulado, en definitiva, por los Tribunales de Justicia, al conocer de la expropiaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, en su primera parte, reproduce la norma establecida en el inciso final del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, en cuanto se refiere a que no podr\u00E1n ser expropiadas, sin previo pago de la indemnizaci\u00F3n, la peque\u00F1a propiedad r\u00FAstica, trabajada por su due\u00F1o, que est\u00E1 definida en el art\u00EDculo 193, N\u00BA 1, de la ley N\u00BA 16. 640 de la Reforma Agraria, y la vivienda habitada por su propietario. \nA continuaci\u00F3n, el art\u00EDculo 3\u00BA entra a precaver la forma c\u00F3mo deben solucionarse los problemas sociales que involucran las expropiaciones respecto de los propietarios ocupantes, comerciantes y artesanos, reforzando lo ya dispuesto por el art\u00EDculo 65 de la ley N\u00BA 16. 391, que s\u00F3lo se\u00F1ala un derecho preferencial, en cuanto a que no se podr\u00E1 producir su desalojo si no se ha garantizado previamente por la entidad expropiante la entrega, en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, de viviendas o locales comerciales. Esta parte del art\u00EDculo 3\u00BA guarda relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto, en orden a que las instituciones de previsi\u00F3n deber\u00E1n concurrir, adem\u00E1s, a dar soluci\u00F3n habitacional a sus imponentes, sin sujeci\u00F3n a sus leyes org\u00E1nicas, cuando \u00E9stos se vean afectados por medidas de expropiaci\u00F3n. De este modo, los aspectos sociales que involucren las medidas de expropiaci\u00F3n deber\u00E1n ser solucionados por los organismos de la Vivienda y por las Cajas de Previsi\u00F3n, con lo cual se toma un resguardo m\u00E1s que suficiente para evitar que una persona quede sin soluci\u00F3n habitacional y se produzcan los hechos ya conocidos en esta C\u00E1mara, hace poco tiempo, a ra\u00EDz de expropiaciones de la CORMU. \n \nEl se\u00F1or RUIZESQUIDE (don Rufo).- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n Quiero terminar mi exposici\u00F3n, porque hay una serie de otras cosas que tienen relaci\u00F3n con lo que estoy diciendo. Despu\u00E9s, le conceder\u00E9 la interrupci\u00F3n al se\u00F1or Ruiz-Esquide. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto dispone que, para los efectos de la presente ley, se entender\u00E1 por predio r\u00FAstico el definido en el art\u00EDculo 1\u00BA letra a), de la ley N\u00BA 16. 640 de Reforma Agraria, es decir, todo inmueble susceptible de uso agr\u00EDcola, ganadero o foresta] que est\u00E9 comprendido en zonas rurales o urbanas. \nCon respecto al art\u00EDculo 5\u00BA, cabe hacer notar que el art\u00EDculo 50 de la ley N\u00BA 16391 estableci\u00F3 que los organismos de la Vivienda deben aplicar los textos primitivos de las leyes 3. 313 y 5. 604 en los procedimientos de expropiaci\u00F3n. Hasta la fecha se ha utilizado la ley N\u00BA 5. 604, por estimarse que su texto resguarda suficientemente los derechos de los propietarios afectados y de terceros. \nLa indicada ley N\u00BA 5. 604 fue modificada por el art\u00EDculo 9\u00BA de la ley N\u00BA 16. 392 y, posteriormente, por la ley N\u00BA 16. 742, que facult\u00F3 al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar el texto refundido de los art\u00EDculos 24 a 36 de la comentada ley N\u00BA 5. 604. Si bien es cierto que jur\u00EDdicamente no cabe duda de que estas modificaciones fueron introducidas en el texto primitivo de la ley N\u00BA 5. 604, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que, al efectuarse una interpretaci\u00F3n de car\u00E1cter arm\u00F3nico de todas las disposiciones, es recomendable que el Legislador as\u00ED lo declare en una disposici\u00F3n concreta. Y as\u00ED lo hizo en este art\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 69 tiene por objeto que en, materia de expropiaciones, la facultad de imperio vuelva a ser ejercida, en su integridad, por los Tribunales de Justicia, de acuerdo con la facultad que a \u00E9stos les otorga el art\u00EDculo 11 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales; es decir, esta disposici\u00F3n limita el uso de la fuerza p\u00FAblica para efectuar los desalojos s\u00F3lo a los casos en que \u00E9sta sea concedida por un Tribunal competente. \nPaso al art\u00EDculo 7\u00BA. Ya al comenzar el art\u00EDculo 3\u00BA expres\u00E9 que \u00E9l guardaba relaci\u00F3n con el 7\u00BA, en orden a que las instituciones de previsi\u00F3n deber\u00EDan concurrir, adem\u00E1s, a dar soluci\u00F3n habitacional a sus imponentes, sin sujeci\u00F3n a sus leyes org\u00E1nicas; es decir, otorgar preferentemente una vivienda a cada imponente que sea objeto de expropiaci\u00F3n. \nRespecto del art\u00EDculo 8\u00BA la declaraci\u00F3n de utilidad p\u00FAblica aplicable a los organismos de la Vivienda se encuentra contenida en el art\u00EDculo 51 de la ley N\u00BA 16. 391. Por un error de compaginaci\u00F3n, se dict\u00F3 el art\u00EDculo 24 de la ley org\u00E1nica de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, haciendo aplicable la declaraci\u00F3n de utilidad p\u00FAblica contenida por el art\u00EDculo 51 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 2, de 1959. \nCon la modificaci\u00F3n propuesta por la Comisi\u00F3n, el art\u00EDculo 8\u00BA del proyecto que estamos tratando tiene por finalidad, principalmente, agilizar las expropiaciones que dicen relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 1\u00BA de este proyecto de ley le desea obviar esta situaci\u00F3n permitiendo que las expropiaciones sean escrituradas directamente a favor de los organismos que se\u00F1ala el art\u00EDculo 1\u00BA de este proyecto y de los terceros, en general, evit\u00E1ndose de este modo una doble operaci\u00F3n y, en general, una doble escrituraci\u00F3n. \nEn resumen, puedo expresar que este proyecto viene a facilitar, principalmente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la adquisici\u00F3n de terrenos para construir viviendas, con el objeto de poner fin, en lo posible, al grave problema habitacional que, a pesar de los esfuerzos hechos, sigue afligiendo a personas de modestos recursos en todo el pa\u00EDs. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n \u00BFMe permite, colega? Quiero hacerle algunas consultas. \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n Con mucho gusto. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Frei, tiene la palabra el se\u00F1or Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero consultar al Diputado informante sobre algunas dudas que me merece el texto mismo del proyecto. \nPor ejemplo, por el art\u00EDculo 1\u00BA pr\u00E1cticamente se entrega la totalidad de las expropiaciones que se realizan por organismo fiscales, semifiscales, aut\u00F3nomos, etc\u00E9tera, a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano; de manera tal, entonces, que quedar\u00EDa pr\u00E1cticamente excluida la posibilidad de que las realicen otras instituciones; derog\u00E1ndose toda la legislaci\u00F3n vigente que permite a otros organismos del Estado realizar expropiaciones. Yo no s\u00E9 si el se\u00F1or Diputado tenga otra interpretaci\u00F3n; pero es lo que se desprender del claro tenor del art\u00EDculo 1\u00BA. \nDespu\u00E9s, en el art\u00EDculo 4\u00BA, seg\u00FAn el proyecto, el valor de la indemnizaci\u00F3n de los predios expropiados se paga de acuerdo con el aval\u00FAo fiscal; pero, ocurre que la ley N\u00BA 16. 640 define como predios r\u00FAsticos aquellos \"susceptibles\" de uso agr\u00EDcola; generalmente, los terrenos cercanos a las grandes ciudades, a los que se refiere el proyecto, est\u00E1n sujetos a planos reguladores aprobados por decreto supremo, en virtud de los cuales se excluye expresamente la posibilidad de darles uso agr\u00EDcola. No son entonces susceptibles de acuerdo con las disposiciones de la ley de reforma agraria. De manera tal que el proyecto ser\u00EDa absolutamente inaplicable con respecto a las finalidades que persiguen los autores del mismo. Sin perjuicio de abundar en la observaci\u00F3n, puedo agregar que el art\u00EDculo 10, n\u00FAmero 14, de la Constituci\u00F3n establece efectivamente el pago de una indemnizaci\u00F3n de acuerdo con el aval\u00FAo fiscal; pero, naturalmente, cuando se ha hecho la expropiaci\u00F3n para los fines de la reforma agraria, y obviamente, la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano nunca expropiar\u00E1 para esas finalidades. De manera tal, entonces, que el proyecto contrariar\u00EDa las disposiciones constitucionales y podr\u00EDa ser reclamado por el vicio de inconstitucionalidad. \nDespu\u00E9s de una somera lectura del proyecto, me inquietan estas dudas. Por ello, quisiera que el Diputado informante me explicara la materia para saber, como responsable del despacho de este proyecto, si \u00E9l est\u00E1 conforme con la estructura general de nuestra legislaci\u00F3n y, especialmente, con la Constituci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo hab\u00EDa terminado y le conced\u00ED una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Rufo Ruiz-Esquide. Pero, me interesar\u00EDa que me especificara las preguntas y las dudas que \u00E9l tiene, porque ha dicho muchas. \nEn realidad, creo que el proyecto es muy claro y entiendo que en la Comisi\u00F3n, donde hab\u00EDa representantes del Partido Nacional, al cual pertenece el se\u00F1or Ruiz-Esquide, ellos fueron informados debidamente y entendieron perfectamente el proyecto. Pero, de todas maneras, estar\u00EDa dispuesto a contestarle, siempre que me hiciera preguntas concretas. \nEn el art\u00EDculo 1\u00BA usted me preguntaba si se entregaban estas facultades a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. El proyecto es muy claro y dice, en su art\u00EDculo 1\u00BA, que las expropiaciones de los predios r\u00FAsticos que efect\u00FAen todos los organismos, que se se\u00F1alan, deber\u00E1n hacerse por intermedio de esta Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, para los fines habitacionales. Es decir, en este aspecto se le entregan todas las facultades a la CORMU, por las razones que he dado, es decir, porque la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano tiene t\u00E9cnicos de la llamada antiguamente, Caja de la Habitaci\u00F3n, o sea, de la CORVI, con experiencia en este aspecto de la expropiaci\u00F3n, y fuera de eso, de acuerdo con la ley org\u00E1nica de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, esta instituci\u00F3n tiene facultades para cancelar en pago diferido; y, adem\u00E1s, tiene presunci\u00F3n de t\u00EDtulos saneados de todas las costas en que incurran ellos. Esas son las razones. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado, una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Frei, el se\u00F1or Palestro le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n Con todo gusto. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Frei, tiene la palabra el se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, naturalmente, nosotros tambi\u00E9n, desde el punto de vista filos\u00F3fico e ideol\u00F3gico, estamos de acuerdo, en general, con este proyecto; pero tambi\u00E9n ponemos en duda, y queremos que se aclare, no todo su contenido, sino algo que, a mi juicio, parece una inconsecuencia, algo que se aprob\u00F3 hace poco tiempo, y concretamente, en una reuni\u00F3n especial de la Honorable C\u00E1mara, en la que estuvieron representados pr\u00E1cticamente todos los sectores pol\u00EDticos, celebrada para tratar los problemas derivados de las expropiaciones realizadas por la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. \nEn aquella ocasi\u00F3n, se acord\u00F3 designar una Comisi\u00F3n a objeto de que estudiara las facultades, pr\u00E1cticamente omnipotentes, con que cuenta la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para realizar las expropiaciones. Y resulta que, en el art\u00EDculo 1\u00BA de este proyecto de ley, sencillamente se dan facultades mucho mayores a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. Nosotros manifestamos en aquella ocasi\u00F3n que no estamos en contra del progreso de la ciudad de Santiago ni de las provincias, pero s\u00ED que pon\u00EDamos en duda la validez de las actuaciones y la seriedad de las actuaciones de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. Es decir, yo encuentro que es en cierto modo una inconsecuencia que, mientras hay una Comisi\u00F3n designada por la C\u00E1mara para investigar las actividades de la CORMU, el domingo, seg\u00FAn tuve conocimiento por la prensa, ya que nosotros los socialistas no pudimos asistir, por tener que cumplir con un compromiso de nuestro partido en el Caupolic\u00E1n, haya habido all\u00ED parlamentarios pr\u00E1cticamente de todos los sectores que se comprometieron, ante las expropiaciones propuestas por la CORMU, a presentar un proyecto para derogar, en cierta manera, las facultades con que cuenta la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. \nDe ah\u00ED que yo considere esto una inconsecuencia, no voy a decir del Diputado se\u00F1or Frei, porque en aquella ocasi\u00F3n la Democracia Cristiana estuvo de acuerdo con lo que estaba realizando la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, y no pod\u00EDa ser de otra manera. Pero, en cambio, el resto de los sectores mayoritarios, en aquella ocasi\u00F3n, manifestaron su conformidad para que se designara una Comisi\u00F3n investigadora de la CORMU en lo que nosotros, los socialistas estuvimos plenamente de acuerdo, porque se estaban cometiendo abusos y actos de prepotencia. Pero esto es m\u00E1s que todo una aclaraci\u00F3n, colega, porque va a venir un proyecto derogatorio de algunas facultades de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano y no podemos, en esta ocasi\u00F3n, estar aprobando, en este art\u00EDculo 1\u00BA, estas nuevas fac\u00FAltales que se agregan, bastante m\u00E1s grandes que las actuales, que ya tiene. Para terminar, lo otro que a m\u00ED me merece dudas, es el que, cerca de mi casa, en el barrio San Ignacio, en la comuna de San Miguel tambi\u00E9n, pr\u00E1cticamente se barri\u00F3 con un barrio completo, el m\u00E1s antiguo de esa comuna. Ah\u00ED vimos el verdadero drama que padecieron los vecinos, que hab\u00EDan vivido durante 50 \u00F3 60 a\u00F1os en ese barrio y que, en muchos casos, todav\u00EDa est\u00E1n ocupando casas que son verdaderos islotes en medio de las expropiaciones que se est\u00E1n realizando en la Carretera Panamericana; y todav\u00EDa, hasta ahora, no se pagan estas expropiaciones. \nAdem\u00E1s, en el art\u00EDculo 3\u00BA se dice que \"la asignaci\u00F3n de tales viviendas o locales estar\u00E1 sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepci\u00F3n de que se efect\u00FAe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este art\u00EDculo\". Es decir, \u00BFde qu\u00E9 se trata? Se da una atribuci\u00F3n \u2013dir\u00EDamos- pr\u00E1cticamente facultativa a los organismos habitacionales para entregar, en casos determinados, viviendas o locales de preferencia, nada m\u00E1s, pero sujetos a todas las obligaciones y prioridades correspondientes. Solamente, se dice que habr\u00EDa una preferencia; pero nosotros sabemos c\u00F3mo se tramita, especialmente en CORHABIT, y en particular a los sectores que, ante esta situaci\u00F3n, se encuentran pr\u00E1cticamente inermes. Tenemos dos dudas. Primero, la referente a la inconsecuencia que significa aprobar la \u00FAltima parte del art\u00EDculo primero; y en segundo lugar, y creo que la disposici\u00F3n podr\u00EDa arreglarse en esta parte, la que se refiere a hacer imperativo para estos organismos el que den preferencia obligatoriamente a esta gente, al margen de cualquiera otra consideraci\u00F3n, en la asignaci\u00F3n de una vivienda. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n Efectivamente, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 en el art\u00EDculo 3\u00BA un cambio a la legislaci\u00F3n vigente, ya que, en la actualidad, la \u00FAnica disposici\u00F3n concreta es el art\u00EDculo 65 de la ley N\u00BA 16. 391 que se la voy a leer y dice: \"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a trav\u00E9s de \u00E9l, dar\u00E1n atenci\u00F3n preferente, sin sujeci\u00F3n a sus leyes org\u00E1nicas.... \". Habla de una atenci\u00F3n preferente; no es una norma imperativa; y el art\u00EDculo 3\u00BA, en cambio, s\u00ED da una norma imperativa, al decir que \"la entidad expropiante no podr\u00E1 hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble.\" \nHoy d\u00EDa se establece en este proyecto una norma imperativa, obligatoria, y adem\u00E1s, se obliga a las instituciones de previsi\u00F3n a que, sin sujeci\u00F3n a sus leyes org\u00E1nicas, den atenci\u00F3n preferente a los imponentes que han sido expropiados o han estado 'en estas casas. \nEs decir, la Comisi\u00F3n fue consecuente con el problema que se ha se\u00F1alado en la C\u00E1mara. Yo no comparto, en su totalidad, las acusaciones que se han hecho a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano; pero hemos buscado la f\u00F3rmula para que esto no vuelva a producirse. \nCreo que el art\u00EDculo 3\u00B0, como el colega Millas, que lo propuso, lo puede ratificar, ya que es el Presidente de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo, y lo vot\u00F3 favorablemente, resguarda en forma total a los interesados de lo que Su Se\u00F1or\u00EDa teme en este mometno y est\u00E1 se\u00F1alando. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00BFTermin\u00F3 el Diputado informante? \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n S\u00ED. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se hallan inscritos los se\u00F1ores Millas, C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes y Fernando Santiago Agurto. \nTiene la palabra el se\u00F1or Millas. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los parlamentarios comunistas, en relaci\u00F3n con el debate de esta materia, atribuimos excepcional importancia al hecho de que quede precisado en nuestra legislaci\u00F3n el derecho de todo habitante de un sector urbano donde se produce una expropiaci\u00F3n a continuar desarrollando sus actividades, si son las de peque\u00F1os comerciantes, de artesanos, o de peque\u00F1os industriales, y a conservar su vivienda en el mismo sector que se remodela o que, en raz\u00F3n de otras necesidades sociales, es objeto de expropiaci\u00F3n. \nComo aqu\u00ED recordaba el colega, compa\u00F1ero Palestro, ha habido una sesi\u00F3n de la C\u00E1mara en la cual especialmente se ha discutido esta materia, y la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo de la C\u00E1mara est\u00E1 ahora considerando ampliamente este asunto. \nPero los parlamentarios comunistas hemos cre\u00EDdo que, al despacharse una ley que incid\u00EDa precisamente en el sistema de expropiaciones, lo primero deb\u00EDa ser resolver este problema. Y es por ello que, como ha se\u00F1alado el Diputado informante se\u00F1or Frei, propuse en la Comisi\u00F3n, en nombre de los Diputados comunistas, el que ha pasado a ser art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto. \nEste art\u00EDculo 3\u00BA establece que no pueda materializarse, consumarse, ninguna expropiaci\u00F3n en adelante, en Chile, en sector urbano, si no se garantiza previamente a la toma de posesi\u00F3n del inmueble expropiado por la entidad expropiadora, y en forma absoluta, la entrega de vivienda, en el mismo sector, a los habitantes del inmueble expropiado, de locales comerciales a los comerciantes, y de locales para el desarrollo de su actividad a los artesanos que los hubieren tenido en el inmueble expropiado. T\u00E9cnicamente, esto es absolutamente factible. \nLos t\u00E9cnicos de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano han preparado una serie de alternativas y proyectos. Hay el denominado sistema del n\u00F3dulo urbano, en que, al efectuarse una determinada expropiaci\u00F3n, se reserva en \u00E9l, de preferencia, determinado espacio, para lo cual se recurre a efectuar, precisamente, remodelaciones en los terrenos que constitu\u00EDan patios interiores, a los que se puede trasladar dentro de la remodelaci\u00F3n, al establecimiento del primer edificio, en primer lugar, a las familias que deben salir de los edificios expropiados. \nEn esta forma se evita que la ciudad se extienda y que las familias y los comerciantes del sector expropiado vayan a los extramuros de la ciudad, lo cual significar\u00EDa prolongar el servicio urbano, crear una serie de dificultades y alterar, mortific\u00E1ndola gravemente, toda la vida de los peque\u00F1os comerciantes y habitantes del sector urbano. \nLos comunistas nos comprometimos al planteamiento, con seriedad, y a la b\u00FAsqueda de una soluci\u00F3n de este problema. Dijimos que las disposiciones que solamente se limitaban a establecer una preferencia para la soluci\u00F3n habitacional eran facultativas de la actual legislaci\u00F3n, porque se han demostrado inoperantes para resguardar los leg\u00EDtimos intereses de las familias que habitan en los sectores en que se efect\u00FAan expropiaciones. \nY por eso hemos sostenido la conveniencia, que hemos discutido en la Comisi\u00F3n en la que se ha logrado un acuerdo un\u00E1nime, de que el art\u00EDculo 3\u00BA de este proyecto d\u00E9 soluci\u00F3n a este problema. \nAl mismo tiempo, nos ha preocupado a los Diputados comunistas que en la legislaci\u00F3n de expropiaciones queden contemplados, en forma directa y clara, los derechos del ciudadano de una vivienda expropiada, y tambi\u00E9n, la del peque\u00F1o propietario agr\u00EDcola. \nEn la discusi\u00F3n de la modificaci\u00F3n del N\u00BA 10 del art\u00EDculo 10\u00BA de la Constituci\u00F3n, los comunistas nos interesamos por que se estableciera una distinci\u00F3n clara y una protecci\u00F3n para la propiedad del peque\u00F1o propietario, de la familia del trabajador. Y por t\u00E9rminos generales en que se legisla sobre el pago de la indemnizaci\u00F3n hicieran que la norma constitucional no estuviese contenida directamente en la ley, porque podr\u00EDa haber abusos, y los ha habido. Podr\u00EDa efectuarse una expropiaci\u00F3n y al peque\u00F1o propietario, que habita en su vivienda, no resguard\u00E1rsele en su derecho. A \u00E9l le quedaba reservada la iniciaci\u00F3n de un juicio, de una acci\u00F3n judicial; incluso interponer recurso de inaplicabilidad. Eso es muy caro; significa tener que recurrir a un abogado que pueda actuar ante la Corte Suprema. El peque\u00F1o propietario, en general, ten\u00EDa que resignarse. \nPor eso, en el art\u00EDculo 3\u00BA que hemos propuesto para este proyecto, hemos encabezado su redacci\u00F3n reproduciendo lo que dice la Constituci\u00F3n, para que sea una norma imperativa en toda expropiaci\u00F3n que se efect\u00FAe. \"La peque\u00F1a propiedad r\u00FAstica trabajada por su due\u00F1o y la vivienda habitada por su propietario -como lo dice ahora la Constituci\u00F3n-, \"no podr\u00E1n ser expropiadas sin previo pago de la indemnizaci\u00F3n\". Adem\u00E1s, en el caso de expropiaci\u00F3n en zona urbana autorizada la toma material del inmueble, \u00E9sta no podr\u00E1 surtir efecto ni consumarse la expropiaci\u00F3n, sin que previamente se haya acreditado que se ha garantizado la entrega -en el mismo sector o en otro que acepten los afectados- de la vivienda a los que habitaban el inmueble expropiado o del local del peque\u00F1o comerciante o del artesano que all\u00ED desarrollaban sus actividades. \nPero hay algo m\u00E1s, que estimamos indispensable que quedara, de una vez, directamente resuelto en este proyecto de ley. Ha sido verdaderamente odioso, en los casos de expropiaciones urbanas, que se haga uso de las disposiciones legales que establec\u00EDan que, directamente, la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano pod\u00EDa recurrir al auxilio de la fuerza p\u00FAblica para efectuar los lanzamientos. \u00BFC\u00F3mo se presentaba esto para el peque\u00F1o propietario objeto de la expropiaci\u00F3n? Le daba la sensaci\u00F3n como que el organismo expropiante se hac\u00EDa justicia por s\u00ED mismo, y tomaba caracteres innecesariamente m\u00E1s odiosos la expropiaci\u00F3n. \nPor eso, acogiendo una idea que estaba en otro proyecto de ley presentado por la colega Carmen Lazo y por el colega Carlos Morales, propuse, en nombre de los Diputados comunistas, el actual art\u00EDculo 6\u00B0 de este proyecto, que dice: \"Der\u00F3gase el inciso final del art\u00EDculo 26 del decreto N\u00BA 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968\". Este decreto, haciendo uso de atribuciones que se otorgaron al Presidente de la Rep\u00FAblica en una ley anterior, contempl\u00F3 este mecanismo de que pudiera directamente la CORMU solicitar el auxilio de la fuerza p\u00FAblica. Nosotros nos complacemos en derogar esta disposici\u00F3n que nos parece odiosa y que produce una natural indignaci\u00F3n a los que son v\u00EDctimas de ella. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Se\u00F1or\u00EDa puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n \u00BFCu\u00E1ntos minutos eran del primer discurso, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Diez minutos en el primero, en el tratamiento de suma urgencia. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9? \u00A1Si no es tratamiento de F\u00E1cil Despacho! \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n No. Es discusi\u00F3n general y particular con tratamiento de suma urgencia. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Bien, se\u00F1or Presidente. \nVoy a referirme a las disposiciones sobre expropiaci\u00F3n de predios r\u00FAsticos. En relaci\u00F3n a ello, los Diputados comunistas estimamos que debe haber una norma general. Por eso estamos por el criterio establecido en este proyecto, que nosotros lo hab\u00EDamos propuesto -los colegas Agurto, Sol\u00EDs y Fuentealba, Diputado por la provincia de Concepci\u00F3n, y el Diputado que habla- como una proposici\u00F3n que estaba discuti\u00E9ndose en la Comisi\u00F3n de Agricultura. Sobre esta base, de que haya una sola norma general respecto de expropiaciones de predios r\u00FAsticos, estamos de acuerdo con lo planteado en este proyecto. Sin embargo, como lo estamos considerando en tr\u00E1mite de suma urgencia, ante otra lectura, cuidadosa, para los t\u00E9rminos de su redacci\u00F3n definitiva, me asiste una preocupaci\u00F3n. Hace unos instantes, consult\u00E1bamos sobre el despacho del proyecto con el propio Diputado informante, pero no se la hice presente, porque ha sido una nueva lectura la que me ha indicado esta preocupaci\u00F3n. Sucede que el criterio un\u00E1nime de la Comisi\u00F3n de la Vivienda, y entiendo que el autor del proyecto as\u00ED como de todos los que lo consideramos en la Comisi\u00F3n de la Vivienda, fue el de que se trata de todas las expropiaciones que no se rigen por la ley N\u00BA 16. 640. \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n \u00A1Evidente! \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Sin embargo, del tenor literal del art\u00EDculo 1\u00B0, que debi\u00F3 redactar, r\u00E1pidamente, el autor del proyecto, a ra\u00EDz de la discusi\u00F3n y observaciones formuladas en la Comisi\u00F3n, pareciera deducirse d'e que comprender\u00EDa los casos contemplados en la ley N\u00BA 16. 640, que es algo totalmente ajeno al texto de este proyecto. Como podr\u00EDa ocurrir que de hecho, por inadvertencia, la C\u00E1mara legislase en t\u00E9rminos absolutamente diferentes de los propuestos, voy a solicitar, en nombre del Comit\u00E9 Comunista, que se acepte, por unanimidad, que la redacci\u00F3n quede clara, para que no haya equ\u00EDvocos, estableci\u00E9ndose en el art\u00EDculo 1\u00BA, despu\u00E9s de donde se dice \"tenga aportes de capital o representaci\u00F3n\", \"con excepci\u00F3n de las consideradas por la ley N\u00BA 16. 640\". \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n Evidente. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Esto es indispensable aclararlo. Creo que ha sido simplemente un error de redacci\u00F3n, y que habr\u00E1 unanimidad para dejar constancia de ello. Adem\u00E1s, quiero formular una \u00FAltima observaci\u00F3n, que se refiere al art\u00EDculo 8\u00BA. Los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo, concretamente, en que se efect\u00FAen, sin los engorrosos tr\u00E1mites actuales, las expropiaciones que tienen que hacerse para terceros en el caso de poblaciones o cooperativas. Precisamente, en la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo estamos considerando el caso de la poblaci\u00F3n \"29 de septiembre\" de Puente Alto. Es del Servicio de Seguro Social. Se va a entregar a los pobladores. Se sigue el tr\u00E1mite de expropiaci\u00F3n por la CORMU. Pero con la legislaci\u00F3n actual, habr\u00E1 que efectuar tres transferencias, antes de que se les entregue a los pobladores. Por eso estamos totalmente de acuerdo con la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 89. Pero dejo expresada una salvedad: los parlamentarios comunistas estamos preocupados de que las expropiaciones para terceros, en la forma contemplada en el decreto 483, de acuerdo con la autorizaci\u00F3n legal correspondiente, puedan prestarse para favorecer a empresas constructoras, a particulares, a empresarios, de remodelaci\u00F3n, lo cual ser\u00EDa y es excepcionalmente odioso, porque significa enfrentar la expropiaci\u00F3n, por razones de utilidad p\u00FAblica, a los vecinos de esos sectores con grandes intereses, que pudiera lucrar con ellos. Nosotros consideramos que estas materias tienen que ser resueltas por los organismos del Estado; y anticipo por ello, que aunque es indudable que para el inter\u00E9s de muchas cooperativas, poblaciones y juntas de vecinos, ser\u00E1 conveniente la disposici\u00F3n introducida en el art\u00EDculo 89 de este proyecto, nosotros, en la discusi\u00F3n de las modificaciones a la legislaci\u00F3n de la vivienda, que est\u00E1 abordando la Comisi\u00F3n de la Vivienda por encargo especial de esta C\u00E1mara, plantearemos una especificaci\u00F3n muy clara y concreta de cu\u00E1les son los terceros y con qu\u00E9 modalidades se pueden efectuar expropiaciones que los puedan favorecer. Por \u00FAltimo, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con la modificaci\u00F3n que tiende a salvar, a\u00FAn m\u00E1s, la situaci\u00F3n del que es v\u00EDctima, en el caso de un remodelamiento o de cualquier mejoramiento urbano, de las expropiaciones que se establecen ahora en este proyecto. Por eso, la indicaci\u00F3n del colega Sanhueza la hemos apoyado decididamente, para que el que viv\u00EDa en un terreno o en un inmueble expropiado pase a tener, a su vez, preferencia en su respectiva caja de previsi\u00F3n, la cual le puede asegurar en algunas ocasiones incluso una mejor soluci\u00F3n habitacional. \nConcedo una interrupci\u00F3n al colega Cadem\u00E1rtori. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, puede usar de la palabra el se\u00F1or Cadem\u00E1rtori. \n \nEl se\u00F1or CADEMARTORI.- \n Se\u00F1or Presidente, quiero destacar un art\u00EDculo de este proyecto: el 6\u00BA, que se refiere a la derogaci\u00F3n del inciso final del art\u00EDculo 26 del decreto N\u00BA 103 del Ministerio de la Vivienda. El Diputado se\u00F1or Millas, y tambi\u00E9n el Diputado informante, han explicado el alcance de este art\u00EDculo. Yo no voy a abundar en esta materia. Solamente quiero decir que el d\u00EDa domingo reci\u00E9n pasado, en el Teatro Baquedano de la capital, ante una asamblea muy numerosa, a la que asistieron representantes de todos los sectores de la capital afectados por proyectos de remodelaci\u00F3n de la CORMU, expresaron, en forma muy categ\u00F3rica, viva y amplia, su deseo de que el Parlamento derogara justamente el inciso final de este art\u00EDculo, que es la amenaza m\u00E1s grande que ellos tienen de sus bienes. Muchos de ellos son gente modesta, que tienen una casita adquirida con mucho esfuerzo y que, ante la amenaza de la fuerza p\u00FAblica, indiscutiblemente, tienen toda la raz\u00F3n para sentirse perjudicados. \nPor eso, creo que la aprobaci\u00F3n por esta C\u00E1mara del art\u00EDculo 6\u00BA vendr\u00E1 a satisfacer un muy sentido anhelo de justicia de estos miles de familias que est\u00E1n afectadas en estos momentos por esta grave situaci\u00F3n. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Millas. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como ha indicado el compa\u00F1ero Cadem\u00E1rtori, los comunistas hemos cre\u00EDdo compartir con vastos sectores de esta C\u00E1mara un clamor de la opini\u00F3n p\u00FAblica, en el sentido de que estableciera una legislaci\u00F3n que diera garant\u00EDas a las familias y a los peque\u00F1os comerciantes afectados' por cualquiera expropiaci\u00F3n. \nNosotros separamos, distinguimos, entre la gran propiedad y la peque\u00F1a propiedad. Comprendemos la situaci\u00F3n del trabajador que necesita una vivienda para su familia, del peque\u00F1o comerciante que a trav\u00E9s de su vida ha ido creando una situaci\u00F3n y al que el hecho de ser v\u00EDctima de una expropiaci\u00F3n, a veces de un inmueble arrendado, le significa la p\u00E9rdida de los derechos de llave, de la clientela, de todo lo que significa el capital alcanzado, capital muy peque\u00F1o, que no merece el nombre de capital, que es simplemente aquel medio de trabajo que \u00E9l ha ido amasando a trav\u00E9s de la actividad de toda su vida. \nPor eso, se\u00F1or Presidente, para los parlamentarios comunistas es excepcionalmente importante el que se haya logrado unanimidad en la Comisi\u00F3n de la Vivienda, y creemos que la habr\u00E1 tambi\u00E9n en esta C\u00E1mara, en favor de las indicaciones que hemos formulado y que he explicado ante la C\u00E1mara, y que constituyen el actual art\u00EDculo 3\u00BA y el actual art\u00EDculo 6\u00B0 de este proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se hallan inscritos los se\u00F1ores C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes, Fernando Santiago Agurto y Mario Arnello. A continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Morales,... \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n ... el se\u00F1or Palestro... \n \nEl se\u00F1or MOSQUERA.- \n \n Pido la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n ... y, en seguida, el se\u00F1or Mosquera. \nPuede hacer uso de la palabra el se\u00F1or C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Muchas gracias, se\u00F1or Presidente. \nHe estado conversando con el autor de este proyecto de ley, don Arturo Frei, y creo que, en el fondo, si se lee la parte expositiva, no cabe duda alguna en relaci\u00F3n a lo que voy a plantear y que ha sido, de alguna manera, indicado aqu\u00ED por el se\u00F1or Millas. \nResulta que, en los t\u00E9rminos en que est\u00E1 concebido el art\u00EDculo 1\u00B0, todo organismo del Estado, pr\u00E1cticamente, debiera expropiar a trav\u00E9s de la CORMU. Eso pudiera parecer en una primera mirada. Sin lugar a dudas que el autor del proyecto tuvo en consideraci\u00F3n que la ley especial de cada uno de los organismos primaba sobre esta otra ley, que ten\u00EDa car\u00E1cter general. Este ha sido el criterio del autor de este proyecto. De tal manera que habiendo leyes especiales, como es el caso de la ley N\u00BA 16. 640, de reforma agraria, es evidente que tendr\u00EDa que aplicarse la norma especial de esa ley y no la de esta otra. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Perd\u00F3n. Voy a continuar exponiendo este criterio. \nHubiera sido laudable que hubi\u00E9ramos logrado alguna uniformidad de criterio en esta materia. Por eso, voy a proponer una indicaci\u00F3n que trata de recoger lo que he expresado y que est\u00E1 de acuerdo con la idea del autor de este proyecto de ley. Tendr\u00EDa que haber asentimiento un\u00E1nime para que la indicaci\u00F3n pudiera debatirse. Para el caso de que no fuera aceptado su \ntratamiento ahora, debemos precisar claramente cu\u00E1l es el sentido y el alcance del proyecto. \nEstos es muy claro. Porque, evidentemente, cuando se trata de leyes especiales, que rigen organismos especiales, en cuanto al organismo que hace la expropiaci\u00F3n, no podemos sino entender que se refieren al que indican esas leyes especiales. Un ejemplo concreto y claro es la ley de reforma agraria, donde hay un mecanismo que no puede entenderse derogado por este art\u00EDculo 1\u00BA. Lo mismo ocurre en casos como el de la ley que rige al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y otras leyes especiales. \nPor eso, viendo la intenci\u00F3n que se recoge claramente de la breve historia que lleva este proyecto y lo que se ha dicho en la Comisi\u00F3n, \u00BFqu\u00E9 se pretende con este proyecto de ley? Se pretende determinar una norma de indemnizaci\u00F3n, que es la del aval\u00FAo fiscal correspondiente al efecto del pago de la contribuci\u00F3n territorial, m\u00E1s el valor de las mejoras. A eso tiende, y \u00E9se es el fondo de este proyecto de ley. \nPuede expropiarse todo o parte del predio r\u00FAstico. Y, evidentemente, en esta materia no hay ning\u00FAn problema de orden constitucional, porque hay que entender que lo que dice el art\u00EDculo 10, N\u00BA 10 de la Constituci\u00F3n es muy claro: en ninguna parte dice que est\u00E1 establecida solamente para la reforma agraria alguna determinada norma de indemnizaci\u00F3n; se refiere a predios r\u00FAsticos en general. \n \nEl se\u00F1or RUIZESQUIDE (don Rufo).- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Como sabemos que los minutos son escasos y que en esta materia tenemos que dejar sentado nuestro criterio para la historia de la ley -en caso de que no se aceptara la discusi\u00F3n de la indicaci\u00F3n que hemos propuesto, esperamos que as\u00ED se arregle esto en el Senado-, a nuestro juicio, lo que se debiera haber hecho en materia de redacci\u00F3n del proyecto, debiera haber sido m\u00E1s o menos lo que hemos conversado con el autor del proyecto: \"El valor de la indemnizaci\u00F3n que se pague por la expropiaci\u00F3n de una parte o de la totalidad de un predio r\u00FAstico que efect\u00FAen los organismos fiscales, semifiscales, aut\u00F3nomos, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jur\u00EDdicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes o representaci\u00F3n, deber\u00E1 ser equivalente, seg\u00FAn el caso, a una proporci\u00F3n o a la totalidad del aval\u00FAo para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignaci\u00F3n correspondiente, m\u00E1s el valor de las mejoras expropiadas no comprendidas en dicho aval\u00FAo. \" \nSi nosotros tuvi\u00E9ramos oportunidad de recoger aqu\u00ED la unanimidad para expresar lo que este proyecto de ley quiere expresar, someter\u00EDamos a la consideraci\u00F3n de esta C\u00E1mara el debate de esta indicaci\u00F3n, en el entendido de que sustituye los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA de este proyecto de ley. \nTengo otras observaciones; pero quiero dar interrupciones para contestar las observaciones que me quieran hacer los colegas. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n El se\u00F1or RuizEsquide, don Rufo, le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Con el mayor agrado. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Fuentes, tiene la palabra el se\u00F1or Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Al iniciarse el estudio de este proyecto, yo le pregunt\u00E9 clara y determinadamente al Diputado informante sobre los alcances del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley. El me contest\u00F3 que, efectivamente, tal como se desprende de la simple lectura y como lo hab\u00EDa \u00E9l explicado en su informe, se entend\u00EDa que todas las empresas, organismos e instituciones se\u00F1alados en este art\u00EDculo deb\u00EDan efectuar sus expropiaciones por intermedio de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. El pretender por el Diputado se\u00F1or Fuentes que la intenci\u00F3n o esp\u00EDritu del proyecto es otro, queda absolutamente desvirtuado con la sola lectura del art\u00EDculo 1\u00BA. Incluso dije en mi intervenci\u00F3n que el art\u00EDculo 1\u00BA derogaba toda otra disposici\u00F3n sobre las atribuciones de los organismos a los cuales corresponde efectuar otras expropiaciones. Quiero se\u00F1alar que nada se saca con modificar lo relacionado con la indemnizaci\u00F3n, porque este mismo proyecto se\u00F1ala m\u00E1s adelante que el texto refundido de la ley N\u00BA 5. 604 ser\u00E1 el que se aplique en lo pertinente al procedimiento de todas las expropiaciones. As\u00ED que no solamente se est\u00E1n derogando las atribuciones o facultades de determinados organismos para expropiar -empresas fiscales, semifiscales o entes aut\u00F3nomos creados por ley- sino que se est\u00E1n derogando todas las disposiciones de procedimiento que se\u00F1alan, ya sea la manera de reclamar en juicio de la expropiaci\u00F3n o indemnizaci\u00F3n o de los tribunales a los cuales corresponde conocer de estos reclamos. \nQuiero se\u00F1alar la inconveniencia de que el Ejecutivo solicite la urgencia por un proyecto de ley que no ha sido ni estudiado por el Diputado que lo redact\u00F3, ni menos por los organismos del Ejecutivo, concretamente por el Presidente de la Rep\u00FAblica, que ha solicitado la urgencia para tratar un proyecto que, en el fondo, es un disparate lleno de inconsecuencias y que refleja la clara demagogia de quienes pretenden imponerlo ac\u00E1. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para poner en votaci\u00F3n las indicaciones anunciadas? \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \nPuede continuar el se\u00F1or C\u00E9sar Fuentes. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n En esta materia, voy a dar una interrupci\u00F3n al colega se\u00F1or Arturo Frei. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Fuentes, tiene la palabra el se\u00F1or Frei. \n \nEl se\u00F1or FREI (don Arturo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo fui muy claro cuando contest\u00E9 al se\u00F1or Rufo Ruiz-Esquide, en el sentido de que el art\u00EDculo 1\u00BA entregaba a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano todas las expropiaciones de predios r\u00FAsticos, pero en el bien entendido -como existi\u00F3 en la Comisi\u00F3n, por unanimidad- de que la ley particular prima sobre la ley general. Es el caso de la ley N\u00BA 16. 640 y de la ley de Obras P\u00FAblicas. Eso qued\u00F3 muy claro, y los Diputados de su partido que estaban en la Comisi\u00F3n as\u00ED lo entendieron. El se\u00F1or Tagle, que est\u00E1 ac\u00E1, y el se\u00F1or De la Fuente, que debe estar por ah\u00ED, lo escucharon tambi\u00E9n. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or MATURANA.- \n \n Y si est\u00E1 claro, \u00BFpor qu\u00E9 presentan indicaciones ahora? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or C\u00E9sar Fuentes. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad es que... \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Rufo Ruiz-Esquide, est\u00E1 con el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Fuentes. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n...el se\u00F1or Ruiz-Esquide se ha limitado a hacer una consulta sobre la materia. El expres\u00F3 en t\u00E9rminos de duda su consulta denantes, cuando interrumpi\u00F3 al colega se\u00F1or Arturo Frei, informante del proyecto. Recuerdo, concretamente, que el se\u00F1or Frei le dijo que quer\u00EDa que concretara su pregunta, y esos no fue respondido en esos t\u00E9rminos. \n \nEl se\u00F1or RUIZESQUIDE (don Rufo).- \n \n Lea la versi\u00F3n, colega. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n El se\u00F1or Millas, Presidente de la Comisi\u00F3n, ha sido claro para dejar establecido cu\u00E1l ha sido el criterio. A\u00FAn m\u00E1s -y en esto hago hincapi\u00E9-, el objeto, la intenci\u00F3n de este proyecto es regular, de alguna manera, la indemnizaci\u00F3n que se debe pagar por la expropiaci\u00F3n de estos predios r\u00FAsticos. Ah\u00ED est\u00E1 lo fundamental; el resto es cuesti\u00F3n de forma. Resulta que en materia de reforma agraria ya hab\u00EDa criterio se\u00F1alado por una ley vigente. De tal manera que aqu\u00ED no se trata de \"torcer la nariz\" a lo que est\u00E1 indicando este proyecto de ley. \nAhora bien, la \u00FAltima cosa que quisiera se\u00F1alar en este aspecto, es que la forma de pago, evidentemente, queda vigente en relaci\u00F3n a las actuales disposiciones vigentes; no hay ninguna disposici\u00F3n que se refiera a la forma de pago en este proyecto de ley, ni en relaci\u00F3n a las disposiciones vigentes para la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, ni en relaci\u00F3n a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, ni en relaci\u00F3n al Ministerio de Obras P\u00FAblicas. De tal manera que no hay ninguna norma que hable sobre cu\u00E1l es la forma de pago; solamente se indica cu\u00E1l es el monto de la indemnizaci\u00F3n. \nPor eso, para dejar perfecta y claramente establecido cu\u00E1l es la intenci\u00F3n de este proyecto de ley, hemos propuesto los art\u00EDculos sustitutivos. Pero, en el caso de que aqu\u00ED no se quisieran someter a debate, siendo, a nuestro juicio, extraordinariamente claros, dejamos sentado nuestro criterio y esperamos que esto se corrija, en los t\u00E9rminos correspondientes, en el Senado, a fin de que se apruebe el criterio verdadero y s\u00F3lido que tiene este proyecto de ley. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. Muchos gracias. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Diputados, se ha hecho saber a la Mesa que, en principio, habr\u00EDa acuerdo para aprobar en general este proyecto ahora, y enviarlo a la Comisi\u00F3n para su segundo informe, con plazo para que la Comisi\u00F3n pueda emitirlo, en raz\u00F3n de las opiniones que aqu\u00ED han sido vertidas. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Que la C\u00E1mara tenga en cuenta... \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para ello? \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n No. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \nEl se\u00F1or Agurto puede hacer uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente... \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Perd\u00F3n, \u00BFno hab\u00EDa terminado Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n \u00BFMe concede una interrupci\u00F3n brev\u00EDsima, se\u00F1or Agurto? \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n S\u00ED. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n Me ha concedido una interrupci\u00F3n brev\u00EDsima el colega Agurto, se\u00F1or Presidente. \n\u00BFQu\u00E9 quieren los Diputados del Partido Nacional, se\u00F1or Presidente? Aqu\u00ED hay una urgencia que la C\u00E1mara, responsablemente, calific\u00F3 de \"suma\". Pero si nos estamos dando cuenta de que el proyecto puede ser mejorado, \u00BFpara qu\u00E9 oponernos a que vuelva a Comisi\u00F3n? \u00BFQu\u00E9 quieren, entonces? \u00BFQue no salga la ley? \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Realmente, nunca se hab\u00EDa presentado una situaci\u00F3n como \u00E9sta en la C\u00E1mara: que no pudi\u00E9ramos arreglar algo aqu\u00ED. Algunos estar\u00EDamos dispuestos a pensar que se est\u00E1n escondiendo mezquinos intereses. \nNada m\u00E1s. Muchas gracias. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Agurto puede hacer uso de la palabra. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Diputados, ruego a Sus Se\u00F1or\u00EDas que se sirvan guardar silencio. \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Maturana, llamo al orden a Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nuestro compa\u00F1ero Orlando Millas... \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Rufo Ruiz-Esquide, llamado al orden a Su Se\u00F1or\u00EDa tambi\u00E9n! \n \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n...ya ha entregado la opini\u00F3n de los Diputados comunistas sobre este proyecto. Sin embargo, quisiera destacar en esta oportunidad el aspecto que, a mi juicio, es lo fundamental, lo medular de este proyecto: est\u00E1 contenido en el art\u00EDculo 2\u00BA, que establece normas precisas en materia de indemnizaci\u00F3n por estas expropiaciones,... \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00BFMe perdona, se\u00F1or Agurto? \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n...que en ning\u00FAn caso podr\u00E1 ser superior... \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00BFMe perdona medio segundo, se\u00F1or Agurto? \nSe ha hecho presente a la Mesa que, si bien no hay acuerdo para aprobar el proyecto en general, para que vuelva a segundo informe, habr\u00EDa acuerdo para que vuelva a Comisi\u00F3n para un nuevo informe, sin aprobarlo en general. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para ello? \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Sin aprobarlo ahora, se\u00F1ores Diputados; para un nuevo informe. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or PONTIGO.- \n \n \u00BFQu\u00E9 quieren, entonces? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Agurto. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Dec\u00EDa, se\u00F1or Presidente,... \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1ores Diputados, ruego a Sus Se\u00F1or\u00EDas respetar el derecho del orador! \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n...que, a nuestro juicio, lo m\u00E1s importante de este proyecto estaba contenido en este art\u00EDculo 2\u00BA, que establece normas precisas en cuanto al monto de la indemnizaci\u00F3n de los terrenos r\u00FAsticos que deban ser expropiados para viviendas. Yo quiero recordar, se\u00F1or Presidente, que a ra\u00EDz de la ocupaci\u00F3n de los terrenos... \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Agurto? Ha terminado el tiempo destinado a la Tabla de Orden del D\u00EDa. \nCerrado el debate. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, \u00BFpodr\u00EDa solicitar el asentimiento un\u00E1nime para que me concedieran tres minutos para terminar? \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Agurto solicita tres minutos para terminar sus observaciones. Este mismo tiempo se le podr\u00EDa conceder al se\u00F1or Arnello. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Pero, Presidente... \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Termin\u00F3 el tiempo del Orden del D\u00EDa, se\u00F1or Agurto. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \n \n \n-Durante la votaci\u00F3n: \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Termin\u00F3 el tiempo del Orden del D\u00EDa. Se pidi\u00F3 el asentimiento un\u00E1nime para conceder tres minutos al se\u00F1or Agurto y Sus Se\u00F1or\u00EDas se opusieron. \n \nEl se\u00F1or MOMBERG.- \n \n Se\u00F1or Presidente, se opusieron all\u00E1. Nosotros no. Preg\u00FAntele al se\u00F1or Frei qui\u00E9n se opuso. No nos echen la culpa de todo a nosotros. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n \u00BFPuedo fundamentar el voto? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Reglamentariamente no. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Como est\u00E1n suponiendo intenciones, pienso que tengo derecho... \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Arnello! \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n \u00A1Qu\u00E9 buenas las leyes que aprueban! \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 20 votos. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Aprobado en general el proyecto. \nComo no ha sido objeto de indicaciones, se declara tambi\u00E9n aprobado en particular. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "6.-"^^ . . . . . . . "NORMAS PARA LAS EXPROPIACIONES DE PREDIOS RUSTICOS POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO"^^ . . . . . . . . . . . . .