" 38.-MOCION DE LA SE\u00D1ORA RETAMAL \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Congregaci\u00F3n de las Peque\u00F1as Hermanas Misioneras de la Caridad Obra Don Orione, desarrolla en la comuna de Maip\u00FA una labor docente y social de enorme importancia, pues su acci\u00F3n se centraliza en el plano educacional, dando importancia a los sectores de m\u00E1s bajos ingresos; aparte de la enorme labor educacional mencionada, la labor de orientaci\u00F3n y capacitaci\u00F3n social que desarrolla en los organismos comunitarios, hacen de esta Congregaci\u00F3n, un aporte extraordinario a la educaci\u00F3n, orientaci\u00F3n, desarrollo y promoci\u00F3n de la comuna de Maip\u00FA. \nCon el objeto de poder dinamizar su labor y poder abarcar un campo de acci\u00F3n m\u00E1s vasto, y al mismo tiempo ofrecer a la comunidad una acci\u00F3n m\u00E1s expedita, adquirir\u00E1n dos veh\u00EDculos tipo furg\u00F3n, que les servir\u00E1n para trasladar incluso, ni\u00F1os a sitios de esparcimiento, como asimismo de material de trabajo. Por las razones expuestas, me permito someter a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y liberaci\u00F3n del pago de derechos de internaci\u00F3n, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N\u00BA 2. 772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciban por las Aduanas, de dos veh\u00EDculos Super Custom Handi-Busto G. M. C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108\" entre ejes, motor de seis cilindros en l\u00EDnea, adquiridos por la Congregaci\u00F3n de las Peque\u00F1as Misioneras de la Caridad Obra Don Orione, y destinados a la Escuelas Particulares N\u00BA 290 Mater Dei y N\u00BA 164 Carmen Arriar\u00E1n, de Santiago. \nSi dentro del plazo de 5 a\u00F1os contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este art\u00EDculo, fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o se les diere un destino distinto del espec\u00EDfico, deber\u00E1n enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley los libera, quedando solidariamente responsable de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. \n(Fdo.): Blanca Rematal C. \" \n \n " . . . . . . . . .