-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593496/seccion/akn593496-ds2-ds15
- bcnres:numero = "13.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contraloria-general-de-la-republica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresa-portuaria-de-chile
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/duracion-de-jornada-laboral-de-empleados-publicos
- rdf:value = " 13.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la colaboración del señor Tucapel Jiménez, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Particulares, del señor Mario Medina en representación de la Empresa Portuaria de Chile y de otros dirigentes gremiales.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento, corresponde hacer mención expresa de lo siguiente:
1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones.
No se encuentra en esta situación el artículo único de que consta el proyecto en informe, puesto que fue objeto de diversas enmiendas.
2º.- Artículos suprimidos.
No se encuentra en este caso el artículo único del proyecto.
3º.- Artículos modificados.
Fue modificado el artículo único, según se explicará más adelante.
4º.- Artículos nuevos introducidos.
Se han introducido dos artículos nuevos, que pasan a ser artículos 2º y 3º, respectivamente.
5º.- Artículos que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Ninguno de los artículos aprobados se encuentra en esta situación.
6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
Al respecto, se deja constancia que la indicación formulada por los señores Frei y Monares, para reemplazar la expresión "Empresa Portuaria de Chile" por "Dirección de la Empresa Portuaria de Chile", fue rechazada por la Comisión.
En conformidad a lo dispuesto en el número 7º del mencionado artículo 154 del Reglamento cabe hacer presente que todas las modificaciones introducidas al artículo único del proyecto fueron aprobadas por unanimidad como asimismo el artículo nuevo propuesto por los señores Frías y Undurraga.
Por asentimiento unánime se acordó incluir en la nueva jornada de trabajo que el artículo único del proyecto establece, al personal del Servicio Nacional de Salud, de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades.
Asimismo y por mayoría de votos se aprobó un artículo nuevo que extiende el beneficio establecido en el proyecto en informe al personal que trabaja en las empresas de utilidad pública, por estimarlo así de justicia.
Finalmente, y por asentimiento unánime, se aprobó un segundo artículo nuevo, que pasa a ser 3º, que dispone la suspensión de los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados hasta el día lunes o primer día hábil siguiente, disposición que se explica por su sola lectura.
La Comisión concordó ampliamente con el espíritu del proyecto en estudio y solicita lo aprobéis también con las enmiendas ya señaladas.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Fíjase para el personal de los Servicio Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1980, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusives.
Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados.
Articulo 2º.- La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes ambos inclusives. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados.
Artículo 3º.- Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente."
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1969.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Tudela (Presidente), De la Fuente, Sabat, Frías Insunza, Jaque, Laemmermann, Carrasco y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Tudela.
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593496
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593496/seccion/akn593496-ds2
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17246