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"Honorable Cámara:
Con el propósito de resolver definitivamente el agudo problema económico de jubilados y montepiados del Estado, de la Prensa, del sector privado y de otros organismos con pensiones no reajustables automáticamente, se debatió extensamente y, por último, se aprobó lo que hoy es la ley Nº 15.386.
En su discusión y aprobación intervinieron todos los sectores políticos, cuyas disposiciones en algunos casos fueron aprobadas por la mayoría de ellos y, en otros, por su unanimidad, lo que demuestra palmariamente cuan hondo era el drama económico de los referidos pensionados, drama económico que, por desgracia, subsiste en gran medida, debido a dos factores fundamentales: el primero a que la ley no fue suficientemente financiada y, el segundo, a que la inflación sigue afectando de manera especial a quienes perciben bajos ingresos.
En su oportunidad el desfinanciamiento en referencia fue por todos observado en la medida en que se fue conformando el articulado del proyecto, de tal manera que los mismos sectores políticos que le prestaron su aprobación, categóricamente expresaron su mejor propósito para que en un futuro inmediato se le diera a la ley el financiamiento adecuado que era y es necesario.
En virtud a lo expuesto precedentemente, el Congreso Nacional ha impulsado en varias ocasiones iniciativas tendientes al fin indicado, sin lograr el éxito deseado, hasta que por fin logró obtener la aprobación de un efectivo financiamiento al despachar el artículo 321 del proyecto de ley, transformado en la ley Nº 16.840, disposición ésta que –lamentablemente- fue vetada por el Ejecutivo. Así permanece sin resolverse el tantas veces citado desfinanciamiento. Tanto más lamentable es el estado de situación anotada cuanto que, el financiamiento pedido, es solamente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la referida ley Nº 15.386, esto es, para devolver a las pensiones su perdido poder adquisitivo, motivado por la tremenda inflación que sigue afectando al país.
A lo anterior debemos agregar que es incuestionable que la ley Nº 15.386 necesita algunas otras modificaciones para hacerla expedita. Ellas, si es posible, se formularán en la tramitación de esta moción o en otras oportunidades; por tal consideración, en la presente sólo tratamos tres, a saber: a) Financiamiento; b) Modificación al artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, y c) Derogación del artículo 128 de la ley Nº 16.464.
La presente moción está inspirada también en los anhelos y peticiones formulados por la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, coincidentes absolutamente con las que hemos expresado.
En atención a lo expuesto, sometemos a vuestra alta consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Auméntase al doble los recursos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, con excepción de su letra g), cuyo producto incrementará el Fondo de Revalorización de Pensiones a que se refiere el mencionado artículo 11.
Artículo 2º.- Derógase, desde el 1º de enero de 1970, el artículo 128 de la ley Nº 16.464.
Artículo 3º.- Sustitúyese en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "60 años de edad".
(Fdo.): Morales, Aguilera, Guerra, Acevedo, Basso, Fuentes Andrades, Palestro, Figueroa, Aguilera, Cademártori y Cabello."
"