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- rdf:value = " 11.-FIJACION DE NUEVA JORNADA DE TRABAJO EN SERVICIOS FISCALES Y OTROS
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde, según el acuerdo adoptado anteriormente, votar el proyecto de ley en segundo trámite reglamentario, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los Servicios Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile.
-El proyecto de ley está impreso en el boletín Nº 11.068, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Fíjase para el personal de los Servicios Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados.
Artículo 2º.- La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes ambos inclusive. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados.
Artículo 3°.- Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Presidente de la Comisión de Gobierno Interior señor Tudela ha pedido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que se le concedan tres minutos, a fin de exponer el sentido de este proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado,
Puede hacer uso de la palabra el señor Tudela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa se hace un deber en aclarar, para evitar cualquier error, la situación reglamentaria del proyecto. Se haya, no en segundo trámite constitucional, como dijo el Diputado informante por equivocación, sino en primer trámite constitucional. Fue aprobado en general y pasó a Comisión para su segundo informe. Lo que corresponde ahora es votar en particular el articulado que se nos propone en el segundo informe.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
¿Me permite? Quiero hacer una consulta.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala...
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
¡Es un asunto importante! ¡Conviene conocerlo!
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, este proyecto fue tratado hoy en la Comisión de Gobierno Interior, lo que no ha permitido hacer un análisis detallado de las indicaciones aprobadas.
En la sesión 17ª, del 8 de julio pasado, se trató el primer informe y el proyecto fue aprobado, en general, por la Sala, pasando a la Comisión de Gobierno Interior para su segundo informe reglamentario, informe que dicha Comisión despachó hoy día.
Creo que no es necesario leer nuevamente el proyecto en la Sala, ya que fue objeto de un exhaustivo debate. Sin embargo, quiero decir algunas palabras respecto de su importancia, pues estamos legislando sobre una antigua y sentida aspiración del gremio de empleados fiscales.
Este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile.
Quiero dejar constancia de que, durante la discusión de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración inapreciable del señor Tucapel Jiménez, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, del señor Mario Molina, en representación de la Empresa Portuaria de Chile, y de otros dirigentes gremiales, que nos dieron a conocer realmente la importancia del proyecto en discusión.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento, le corresponde a la Comisión hacer mención expresa de que no fue suprimido ningún artículo. Se aprobó el artículo único y dos indicaciones, que pasaron a ser los artículos 2º y 3º, respectivamente.
Debo hacer mención también de que ninguno de los artículos debió ser conocido por la Comisión de Hacienda, para los efectos del artículo 74 del Reglamento.
Quiero dejar constancia de que una de las indicaciones aprobadas establece que el personal del Servicio Nacional de Salud, de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, gozarán de este mismo beneficio, como los empleados fiscales.
Se aprobó también, por asentimiento unánime, un segundo artículo nuevo, que pasa a ser 3º, que dispone que todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente, disposición que se explica por su sola lectura. La Comisión, dada su importancia, aprobó esta indicación, sobre todo porque hace justicia a muchos otros empleados de Chile. Teníamos duda respecto de algunos empleados y obreros que laboran en el Servicio Nacional de Salud, por la naturaleza de su trabajo. Sin embargo, con la indicación que hiciera el señor Frías a este proyecto, y, además, con la información que nos dio el Diputado señor Sabat, se estableció que para los turnos de Asistencia Pública de los sábados y domingos -se hace habitualmente los domingos- el Servicio Nacional de Salud no necesitaba contratar nuevo personal de médicos y auxiliares.
En el proyecto, señor Presidente, también se fija esta misma jornada de trabajo para los empleados de los Ferrocarriles del Estado y de las municipalidades.
El artículo 1° de este proyecto de ley queda como sigue: "Fíjase para el personal de los Servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
"Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados."
El artículo 2° dice: "La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados."
El texto del artículo 3° -voy a ser muy breve- es el siguiente: "Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente."
En general, ésa es la forma como queda el proyecto. Agradezco a la Honorable Sala el acuerdo para tratarlo sobre Tabla, y pido que sea aprobado, en general, con las indicaciones de la Comisión de Gobierno Interior, a fin de que tenga la tramitación más rápida posible.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
Corresponde votar el artículo 1º.
Si le parece a la Sala y no se manifiesta oposición, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 2º.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 3º.
-Durante la votación.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Hay una indicación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, sólo con el asentimiento unánime de la Cámara...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
¿Por qué no le explica a la Sala de qué se trata?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Sólo por asentimiento unánime se podría dar lectura a esa indicación, porque, como se trata del segundo informe, reglamentariamente no corresponde.
Pido el asentimiento de la Sala para leer una indicación al artículo 3°.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 3º.
Aprobado.
Terminada la votación del proyecto.
"