rdf:value = " 13.-OFICIO DEL SENADO
Nº 6.194.- Santiago, 24 de julio de 1969,
El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, que esa H. Cámara ha rechazado, con excepción de las siguientes en cuya aprobación ha insistido:
Artículo 2º
La que consiste en sustituir este artículo por el inciso cuarto del artículo 1º del Senado, con excepción de la frase "establecido en el inciso primero", en cuya aprobación no ha insistido.
Artículo 3º
La que tiene por objeto reemplazar este artículo por el artículo 2º del Senado.
Artículo 4º
La que consiste en sustituirlo por el inciso quito del artículo 1º del Senado.
La que tiene por objeto agregar un artículo 3º nuevo.
"Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1º y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley."
Artículo 5º
La que consiste en suprimirlo.
Lo que tengo a honra decir a V. E. y en respuesta a vuestro oficio Nº 40, de fecha 9 de julio de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
"