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"Honorable Cámara:
El mecanismo de reajuste de las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central, la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización, que consiste en reajustar, a contar del primero de enero de cada año, la parte actual de ellas hasta dos sueldos vitales del departamento de Santiago; la parte comprendida entre dos y cuatro sueldos vitales en el cincuenta por ciento de ese porcentaje y la parte entre cuatro y seis sueldos vitales en el veinticinco por ciento del indicado porcentaje, todo en conformidad con el artículo 25 de la ley 10.475, ha hecho que las pensiones vayan perdiendo su valor adquisitivo, que en la actualidad representan sólo un porcentaje del valor real que tuvieron al otorgarse.
Este problema motivó la Ley de Revalorización de Pensiones que no logró la recuperación del valor adquisitivo de las pensiones a su otorgamiento e hizo' necesaria la dictación de la Ley de Revalorización para los Jubilados de las instituciones de previsión Nº 17.147, que devuelve momentáneamente el valor real de la pensión al momento de otorgarse.
Sobre la pensión reajustada de acuerdo con la Ley 17.147 se aplica el sistema de reajuste del artículo 25 de la Ley 10.475, que a corto plazo volverá a colocar a los jubilados en la misma situación que hizo necesaria la dictación de reajuste de la Ley 17.147, y para ese entonces habría que pensar en la dictación de una nueva Ley semejante o igual a la indicada, para resolver el mismo problema solucionado sólo por el año 1969.
Debe agregarse que en el preámbulo de la Ley 17.147, o sea, en la historia fidedigna de ella, se dice que la solución que da la Ley es transitoria, mientras se estudia una solución definitiva.
Antes que el problema se repita y aún se reagudice con una inflación que es y ha sido imposible frenar, se hace necesario darle a esta situación una solución definitiva.
De la aplicación misma de la Ley 17.147, se ha comprobado que las diferentes instituciones con las cotizaciones previsionales que hacen tanto los empleados en actividad como los propios jubilados, están en situación de afrontar el servicio del pago de las pensiones.
Por las consideraciones expuestas, proponemos el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Se reemplaza los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 25 de la Ley 10.475, por el siguiente: "A partir del primero de enero de 1970, las pensiones serán reajustadas en el cien por ciento del índice de precios al consumidor, hasta el límite de ocho sueldos vitales, de la Escala "A" del departamento de Santiago."
(Fdo.): Alberto Naudon A., Samuel Fuentes Andrades, Héctor Ríos Ríos, Mario Barahona C, y Camilo Salvo I."
"