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El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, este proyecto fue tratado, en la mañana de hoy, en la Comisión de Hacienda, y por las explicaciones dadas por algunos colegas de distintos sectores y por representantes de la Superintendencia de Seguridad Social, llegamos a la conclusión de que es favorable al gremio.
Esta disposición aclara los conceptos de la ley Nº 15.840, a que se refiere el artículo único. Se trata de favorecer al personal jubilado, mediante la concurrencia del Servicio de Seguro Social y la Dirección General de Obras Públicas, para lo cual existen en el Ministerio del ramo los fondos necesarios. En consecuencia, como la interpretación de la Contraloría fue dada en relación con un año, a través de aportes consultados en la Ley de Presupuestos, aceptarnos que ésa fue una norma de carácter permanente. Con este artículo no se peca ni de venial; sino que, por el contrario, se cumple con dar la facultad legal para que exista la concurrencia en el reajuste de la jubilación de este personal de la Dirección General de Obras Públicas con la modalidad del Servicio de Seguro Social. En consecuencia, votaremos afirmativamente, esta iniciativa, ya que sólo esclarece el sentido de una ley anterior, la cual dio estas garantías a este personal. Nada más.
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