. . . " \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto fue tratado, en la ma\u00F1ana de hoy, en la Comisi\u00F3n de Hacienda, y por las explicaciones dadas por algunos colegas de distintos sectores y por representantes de la Superintendencia de Seguridad Social, llegamos a la conclusi\u00F3n de que es favorable al gremio. \nEsta disposici\u00F3n aclara los conceptos de la ley N\u00BA 15.840, a que se refiere el art\u00EDculo \u00FAnico. Se trata de favorecer al personal jubilado, mediante la concurrencia del Servicio de Seguro Social y la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, para lo cual existen en el Ministerio del ramo los fondos necesarios. En consecuencia, como la interpretaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa fue dada en relaci\u00F3n con un a\u00F1o, a trav\u00E9s de aportes consultados en la Ley de Presupuestos, aceptarnos que \u00E9sa fue una norma de car\u00E1cter permanente. Con este art\u00EDculo no se peca ni de venial; sino que, por el contrario, se cumple con dar la facultad legal para que exista la concurrencia en el reajuste de la jubilaci\u00F3n de este personal de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas con la modalidad del Servicio de Seguro Social. En consecuencia, votaremos afirmativamente, esta iniciativa, ya que s\u00F3lo esclarece el sentido de una ley anterior, la cual dio estas garant\u00EDas a este personal. Nada m\u00E1s. \n \n " . . . . . . . .