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El señor STARK (Vicepresidente).-
En conformidad con el acuerdo de la Cámara, corresponde discutir y despachar, en estos últimos cinco minutos del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto, eximido del trámite de comisión, que aclara lo relativo al reajuste de las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 108-(69)-2.
Se va a dar lectura al proyecto.
El señor MENA (Secretario).-
El proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, dice como sigue:
"Artículo único. Aclárase que la diferencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 15.840, a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, ha debido reajustarse en los mismos términos en que el Servicio de Seguro Social reajusta las pensiones de los obreros beneficiados con ella."
El señor STARK (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, este proyecto fue tratado, en la mañana de hoy, en la Comisión de Hacienda, y por las explicaciones dadas por algunos colegas de distintos sectores y por representantes de la Superintendencia de Seguridad Social, llegamos a la conclusión de que es favorable al gremio.
Esta disposición aclara los conceptos de la ley Nº 15.840, a que se refiere el artículo único. Se trata de favorecer al personal jubilado, mediante la concurrencia del Servicio de Seguro Social y la Dirección General de Obras Públicas, para lo cual existen en el Ministerio del ramo los fondos necesarios. En consecuencia, como la interpretación de la Contraloría fue dada en relación con un año, a través de aportes consultados en la Ley de Presupuestos, aceptarnos que ésa fue una norma de carácter permanente. Con este artículo no se peca ni de venial; sino que, por el contrario, se cumple con dar la facultad legal para que exista la concurrencia en el reajuste de la jubilación de este personal de la Dirección General de Obras Públicas con la modalidad del Servicio de Seguro Social. En consecuencia, votaremos afirmativamente, esta iniciativa, ya que sólo esclarece el sentido de una ley anterior, la cual dio estas garantías a este personal. Nada más.
El señor CADEMARTORL.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el señor Phillips ha hecho ya de brillante Diputado informante de este proyecto, de tal manera que para el que habla designado para tal función ya no es necesario dar mayores informaciones.
El señor PHILLIPS.-
Olvidé que Su Señoría era Diputado informante.
El señor CADEMARTORI.-
En realidad, como lo decía el señor Phillips, por este artículo se hace justicia a un grupo de trabajadores de la Dirección de Obras Públicas, a los cuales se concedió, por una ley especial, el derecho de jubilar en la forma determinada por la misma ley. Sin embargo, a raíz de una interpretación dada por la Contraloría, que los perjudica, ellos han visto mermados sus reajustes jubilatorios, por lo cual este proyecto viene a reparar tal injusticia. Nosotros lo apoyaremos porque hemos sido autores de él.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se considera aprobado también en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
"