REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 29ª, en martes 5 de agosto de 1969 (Ordinaria: de 16 a 21. 12 horas) Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Videla y Stark. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor LeaPlaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 2685 2.- Se acuerda un procedimiento para despachar un proyecto de ley ley con suma urgencia. 2685 3. Se concede nuevo plazo para emitir un informe de Comisión... 2686 4.- Se acuerda eximir de segundo informe al proyecto sobre previsión social de los suplementeros 2686 5.- La Cámara despacha, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 17. 147, sobre revalorización depensiones 2686 6.- La Corporación concede preferencia y despacha el proyecto que otorga beneficios a funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 2694 7.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que establece normas sobre previsión de los periodistas 2695 8.- La Cámara despacha el proyecto que modifica la ley Nº 16. 640 sobre reforma agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. El Comité Nacional interpone reclamación contra la conducta de la Mesa 2700 9.- El señor Del Fierro se ocupa de los daños causados por recientes temporales en la provincia de Chiloé 2748 10.- Se autoriza a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo para sesionar simultáneamente con la Sala 2750 11.- El señor Del Fierro continúa ocupándose de los daños causados por recientes temporales en la provincia de Chiloé 2750 12.- El señor Tudela aboga por la pavimentación del camino de Comco a Rancagua 2752 13.- El señor Carrasco formula una denuncia contra médico del Hospital San Borja de Santiago 2752 14.- El señor Acuña rinde homenaje a los Estados Unidos con ocasión del primer descenso humano en la Luna 2755 15.- Se acuerdan tiempo especiales para usar de la palabra a varios señores Diputados 2757 16.- El señor RuizEsquide, don Rufo, se ocupa de las necesidades de la provincia de Concepción 2757 17.- El señor Tapia se ocupa de los daños provocados por temporales en la provincia de Chiloé 2758 18.- El señor Guerra se refiere a la huelga de los soldadores de la Maestranza San Eugenio 2759 19.- El señor RuizEsquide, don Rufo, formula observaciones acerca del sistema especial de vacaciones para personal de Carabineros 2759 20.- El señor Figueroa se refiere a la actuación de los voluntarios de los Cuerpos de Paz de Chile 2760 21.- El señor Sharpe aboga por la dotación de agua potable para Quilaco, provincia de BíoBío 2763 22.- El señor Ferreira se refiere a los acuerdos de la XXIV Convención Radical sobre Política Agraria 2764 23.- El señor Olave se ocupa de la situación de los damnificados por las inundaciones en la provincia de Valdivia 2766 24.- El señor Jáuregui se refiere a las necesidades de la provincia de Osorno, especialmente en materia de vialidad, agudizadas con ocasión de los últimos temporales que afectaron la zona sur del país II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Con el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y dispone otras medidas con el fin de celebrar el Primer Centenario de su fundación 2.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que autorizó a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos 3.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recaudado y lo por percibir, por concepto de impuestos establecidos en la ley Nº 9. 998, en la compra de la Casa del Trabajador y la Casa del Magisterio 4.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que remite una adición a la observación formulada al proyecto de ley que concede franquicias a la internación de vehículos para la locomoción colectiva 5.- Oficios del Honorable Senado: Con el que, devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes no incuidos en la definición de predios rústicos y que pertenecieron a don Francisco Urrutia 2605 6/7.- Oficios del Senado, con los que devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales 2606 El que establece disposiciones sobre previsión de los periodistas. 8.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excedencia el Presidente de la República al proyecto de ley que faculta al las Municipalidades para cambiar nombres a las calles de sus comunas 2607 9.- Oficio del Senado, con el que remite una serie de antecedentes proporcionados por el Honorable Senador señor Valente, respecto a los precios que los importadores cobran por los coches de alquiler, con el objeto de que sean puestos a disposición de la Comísión de Economía, Fomento y Reconstrucción de esta Corporación 2608 10/12.- Oficios del señor Ministro del Interior, por los que da respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se indica, respecto de las materias que se señala: Del señor Ochagavía, sobre fondos para el Cuerpo de Bomberos de Curaco de Vélez, para la reparación de su carrobomba 2608 Del señor Phillips, relativo a la dotación de un carrobomba para la localidad de Lumaco 2608 Del señor Arnello y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, acerca del asesinato del dirigente sindical don Manuel San Martín 2608 13/14.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, por los que contesta los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se señala, referente a las materias que se mencionan: Del señor Del Fierro, relativo al cumplimiento tributario de la firma "IranDar" 2609 Del señor Iglesias, acerca de los Certificados de Valores Divisibles emitidos por el Banco Central de Chile 2610 15/28.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por los que da respuesta a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indica, acerca de las materias que se señala: Del señor Carvajal, sobre destinación de fondos para la terminación de la sede para el Club Deportivo Manuel Sánchez, de Iquique 2610 Del señor Jáuregui y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de la destinación de fondos para la instalación de agua potable y alcantaríllalo, en Entre Lagos 2610 Del señor Guerra, respecto a la construcción del camino costero entre Iquique y Tocopilla 2610 Del señor Insunza, relativo a la reparación y construcción de diversas obras en la provincia de O'Higgins 2611 Del señor Barahona, acerca del problema relacionado con la instalación y ampliación del alcantarillado en Quilpué 2611 Del señor Carvajal, sobre creación de fuentes de trabajo en Iquique para absorber la cesantía de Playa Brava 2611 De los señores Fuentealba Medina, Agurto y Solís, respecto a la construcción de obras públicas en Coronel y Lota 2611 Del señor Jáuregui, sobre extensión de las redes de agua potable y alcantarillado, en Purranque 2612 De los señores Tapia y Ferreira, respecto a la instalación de agua potable en Quemchi 2612 De los señores Pontigo, Fuentealba Caamaño y Vargas, relativo al problema de la sequía en las provincias de Atacama y Coquimbo 2612 Del señor Jáuregui, sobre construcción de un puente que una Ovejería con Rahue .. 2612 Del señor Salvo, acerca de la reparación del puente carretero que une Traiguén con Huñilhue 2613 De los señores Ferreira, Tapia, Del Fierro y González, respecto a la solución de problemas de la localidad de Achao 2613 Del señor Acuña, sobre construcción y conservación de puentes y caminos en la provincia de Valdivia 2613 29/32.- Oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se indica, respecto de las materias que señala: De la Corporación, sobre dictación del Reglamento de la ley N° 16. 744 2613 Del señor Guastavino, acerca de la fijación de precios de venta a las viviendas de la Población Ampliación Playa Ancha de Valparaíso 2614 Del señor Aguilera, respecto a la prórroga del plazo para acogerse al beneficio de una pensión asistencial 2614 Del señor Clavel, relativo al pago de reajustes sobre aquellas pensiones no afectas a revalorización 2615 33/34.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, por los que se refiere a los enviados en nombre de los señores Diputados que se expresa, acerca de las materias que se indica: Del señor RuizEsquide Jara, sobre ampliación del Cementerio de Chiguayante 2616 Del señor Tagle, acerca de la autorización otorgada para botar basuras en las márgenes del río Mapocho 2616 35/36.- Oficios del señor Ministro de Minería, por los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indica, acerca de las materias que se señalan: Del señor Insunza, acerca de la construcción de un paradero frente a las Poblaciones San Luis y Villa Triana, del ferrocarril de Rancagua a Sewell 2616 De los señores Aguilera, Pontigo, Fuentealba Caamaño, Tavolari, Acevedo y Olave, sobre plantas pelletizadoras de minerales de hierro 2617 37/38.- Oficios del señor Contralor General de la República: Por el primero, informa acerca del número de Decretos y Resoluciones que excedieron el plazo de tramitación, durante el primer semestre de 1969 2618 Con el segundo, remite copia del Decreto Nº 627, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que destina fondos para obras de agua potable en Antofagasta 2618 39/44.- Informes evacuados por las Comisiones que se indica, respecto de de los proyectos de ley que se señalan: De la Comisión de Gobierno Interior, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias, a beneficio de la institución Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo" 2619 y 2621 De la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento al trabajador chileno nortino 2622 De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que libera de gravámenes aduaneros la internación de elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protector de Empleados de Valparaíso 2623 De la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 16. 640, sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados... 2624 De la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece normas sobre planes de ventas a créditos ofrecidos al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad 2644 45/54.- Mociones por las cuales los señores Diputados que se indica, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Olivares y Espinoza Carrillo, que establece una nueva jornada de trabajo para el personal que labora en faenas mineras 2648 De los señores Atencio, Tudela, Sabat, Klein, Carrasco, Señoret, Frías y De la Fuente, que establece normas sobre Gobierno Comunal 2651 Del señor González, que modifica la ley Nº 16. 813, sobre Corpoporación de Magallanes, en el sentido de permitir el depósito de los ingresos consultados en los Bancos Regionales de la provincia de Magallanes 2679 De los señores Acevedo, Bulnes, Núñez y Aylwin, que condona las sumas adeudadas a la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por las obras de regadío mecánico efectuadas en beneficio de los predios agrícolas del Valle Rapel.. 2680 Del señor Alamos, que establece que la Junta de Auxilio Escolar de Antofagasta, deberá preocuparse de la recuperación de la salud de los menores afectados por el arsénico 2681 De los señores Valenzuela, Phillips; señora Lazo; Leighton, Olave, Cademártori, Pareto, Morales, Silva y Giannini, que establece normas a aplicarse, en beneficio de los trabajadores, en caso de nacionalización de empresas de telecomunicaciones 2682 Del señor Sívori, que otorga pensión a doña Inés Raquel Souper Sota 2683 Del señor Valenzuela, que otorga pensión a don Jacinto Núñez Barbosa 2683 Del señor Acuña, que otorga pensión a doña Camila Franzoy Cortés y a doña María Franzoy Cortés 2683 Del señor González, que otorga pensión a doña Nelly Adriana Carrasco Fernández 2683 55.- Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, por el que se refiere al proyecto de acuerdo remitido, respecto de denuncias en contra del señor Juez de Policía Local de Maipú 2684 56. Presentación de la señora Graciela Martínez viuda de Cifuentes, por la que solicita aumentos de pensión 2684 57.- Oficio de la Comisión de Hacienda, por el cual solicita se exima del trámite de Segundo Informe el proyecto de ley que otorga previsión al gremio de suplementeros. 2684 III. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 25ª, 26ª, 27ª, y 28, Ordinarias, celebradas en martes 29 de julio y miércoles 30 de julio; de 16 a 20. 17; de 11. 15 a 13. 15; de 16 a 19. 29, y de 20. 15 a 22. 50 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 25ª, Ordinaria, en martes 29 de julio de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Stark y Cardemil. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Alamos V., Hugo Alesasndri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., M. Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Amello R., Mario Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Huepe G., Claudio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca B., Gustavo Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Páez V., Sergio Pareto G., Luis Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Ramírez C., Pedro F. Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo Saavedra C, Wilna Saba G., Jorge Salinas C., Edmundo Salinas N., Anatolio Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Schleyer S., Osear Señoret L., Rafael Sharpe C, Mario Sívori A., Carlos Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 20 horas 17 minutos. Las actas de las sesiones 23ª y 24ª, ordinarias, celebradas en martes 22 y miércoles 23 del presente, de 16 a 19. 52 y de 16 a 0. 05 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º. Dos mensajes de S. E. el Presidente de la República, por los cuales inicia los proyectos de ley y de acuerdo que a continuación se señalan: El que exime de impuestos a los espectáculos que se presenten en los teatros, y recintos de las bases aéreas de la Fuerza Aérea de Chile. Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. El que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Bélgica. Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores, y a la de Hacienda, para los afectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. 2°. Tres oficios de S. E, el Presidente de la República Por el primero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que consulta normas sobré el pago de patentes mineras y amparo del dominio minero. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en la Comisión de Minería. Por los dos siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los proyectos de ley que a continuación se indican: El que consulta normas sobre el pago de patentes mineras y amparo del dominio minero; y El que modifica la ley Nº 16. 640, sobre reforma agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. Quedaron en tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple" y de "suma", se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos pendientes en las Comisiones de Minería y de Agricultura y Colonización, respectivamente. Por los últimos, formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que otorga la calidad dé empleado, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen como controladores de cines y espectáculos públicos, y El que introduce modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo a las sanciones por el incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. Quedaron en tabla. 3º. Diecinueve oficios del H. Senado: Con los tres primeros, comunica que ha aprobado en los mismos términos, los proyectos de ley que a continuación se expresan: El que otorga una indemnización por años de servicios a los obreros gráficos imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; El que aprueba el Convenio Comercial entre la República de Chile y la República Popular de Hungría; y El que denomina "Miguel Ahumada Navarro" al Colegio Medio Diferenciado de Arica. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Por el siguiente, devuelve con modificaciones el proyecto de ley que autoriza la rectificación de nombres en las partidas de nacimiento. Quedó en Tabla. Con los dos siguientes, comunica que no ha insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujo a los siguientes proyectos de ley: El que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17. 154, que estableció un nuevo requisito para la concesión de franquicias destinadas a la internación de determinados artículos. Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes. Con el último comunica que ha insistido en la aprobación a las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, que importen especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. Queda en Tabla. Por los dos siguientes, comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley que a continuación se indican: El que libera de derechos la internación de elementos destinados a los hospitales y clínicas del país; y El que consulta normas sobre conservación de obras de artistas nacionales y extranjeros. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con los dos siguientes, remite dos mociones que deben tener su origen en esta Corporación, sobre las siguientes materias: La que establece un impuesto adicional sobre diversas patentes locales en favor de la Municipalidad de Temuco; y El que autoriza la internación al resto del país, libre d'e gravámenes e impuestos, de mercaderías armadas, manufacturadas o elaboradas con materias primas extranjeras en los departamentos de Iquique y Pisagua. Quedaron a disposición de los señores Diputados para ser suscritas. Por los nueve últimos, recaba el asentimiento de esta Corporación, en orden a enviar al archivo los siguientes proyectos de ley, por las razones que expresa: El que prorroga la vigencia del artículo 74 de la ley Nº 16. 282, sobre loteos irregulares pertenecientes a cooperativas de pobladores legalmente constituidas; El que consulta normas para la urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular; El que autoriza al Servicio de Seguro Social, para otorgar préstamos hipotecarios a sus imponentes, con el fin de dar término a la construcción de viviendas. El que concede recursos para un plan extraordinario de obras públicas en Talca; El que condona el saldo del préstamo contraído por la Cruz Roja de Coquimbo con la Corporación de la Vivienda; El que destina fondos para obras públicas en las comunas de Curacaví, María Pinto y Casablanca; El que prorroga el servicio de la deuda de riego de los beneficiarios del canal Quillayleo, de Bío Bío; y El que modifica el artículo 28 del D. F. L. Nº 2, de 1959, sobre plan habitacional. Quedaron en Tabla. 4º. Dos oficios del señor Ministro del Interior: Por el primero da respuesta al enviado en nombre del señor RuizEsquide Espinoza, sobre pago de remuneraciones al personal que laboró en la Junta Departamental Electoral de Concepción. Por el segundo, contesta el remitido en nombre del señor Garcés, acerca de la construcción de un nuevo local para la Comisaría de Carabineros de Licantén. 5ºTres oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por los que se refiere a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señala: Del señor RuizEsquide Espinoza, referente a la suspensión de la veda de carne de bovino, vigente en la provincia de Concepción. De los señores Aguilera, Barrionuevo y Monares, relacionado con la solicitud de paralización de faenas en la mina El Carmen; Del señor Pontigo, relativo al conflicto que afecta a la Sociedad Minera Los Mantos de Punitaqui. 6°. Un oficio del señor Ministro de Hacienda: Con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Iglesias, respecto al rendimiento efectivo al 31 de diciembre de 1968, de los impuestos establecidos a los cigarrillos. 7º. Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Insunza, sobre paralización de las obras de construcción del camino de El Manzano a Llallauquén. De la Cámara, respecto a instalación de servicio de alcantarillado en la ciudad de Chillán Viejo. De los señores Jáuregui y Klein, sobre problemas que afectan al Liceo de Hombres de Osorno. De los señores Jáuregui, Ureta, Arnello, Toro, Del Fierro y los señores Diputados de los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Demócrata Cristiano, acerca de la pavimentación del camino entre Los Lagos y Rucaco. Del señor Del Fierro, respecto de la entrega de fondos para la reparación del muro de concreto y relleno de la explanada del puerto de Castro. 8º. Dos oficios del señor Ministro de Agricultura: Con el primero, da respuesta al enviado en nombre del señor Acevedo, acerca de la subdivisión del fundo Santa Victoria, de Viluco, y Por el siguiente, contesta el remitido en nombre del señor Salinas Clavería, respecto de la explotación del matadero frigorífico de Temuco. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 9º. Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, por el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, con motivo de la Reunión Extraordinaria del Organo de Consulta de la Organización de Estados Americanos, convocada para el día 26 de julio de 1969. Quedó en Tabla. 10. Diez informes evacuados por las Comisiones que se indica, respecto de los proyectos de ley que se señala: De la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 16. 990, que autorizó a diversas municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos; De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que otorga las franquicias del artículo 2º de la ley Nº 14. 824, a los camiones y camionetas que importen los empresarios de transportes del departamento de Arica; De las Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que deroga el artículo 4º de la ley Nº 8. 094, sobre prestaciones aplicadas a la mantequilla importada; De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaídos en los proyectos de ley que se señalan: El que modifica la ley Nº 17. 147, que autorizó revalorizar las pensiones; El que reajusta las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "simple"; El que amplía los beneficios previsionales a los funcionarios de las categorías que indica, del Registro Civil e Identificación; El que establece un sistema para que la Sociedad de Astilleros Las Habas S. A., pueda cancelar las imposiciones adeudadas al Fondo Común de Beneficios y al Fondo de Pensiones de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos; y De la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto de ley que autoriza la expropiación del Cité El Minero, de la ciudad de Iquique; Quedaron en Tabla. 11. Diez mociones, por las cuales los señores Diputados que se mencionan, inician los proyectos de ley que se señala: Los señores Koenig, Acuña, señora Toledo, señores Olave y Sabat, que establece que el Presidente de la República entregará la suma de Eº 500. 000 al Liceo de Hombres de Valdivia, para la adquisición de materiales y elementos de enseñanza. Se mandó a la Comisión de Educación Pública, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. De los señores Aguilera, Pontigo y Fuentealba Caamaño, que hace aplicables las disposiciones de la ley Nº 12. 858, sobre zona franca alimenticia, a la provincia de Coquimbo; Se mandó a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. De los señores Naudon, Fuentes Andrades, Ríos Ríos, Barahona y Salvo, que establece el reajuste de las pensiones de jubilación, a contar del 1º de enero de 1970, en un cien por ciento del índice de precios al consumidor; Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. De los señores Jaque, Mosquera, Agurto y RuizEsquide Espinoza, y Espinoza, don Gerardo, que establece que la carga y descarga de mercaderías en los muelles y molos de los puertos de Talcahuano y San Vicente, solo podrán efectuarse por medio de los afiliados al Sindicato de Jornaleros de Playa, Bodegas y Ramos Similares, de Talcahuano; Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. De los señores Millas, Jarpa, Stark, Olave, Ramírez Vergara, Tudela, Insunza, Tejeda y Acevedo, que establece un impuesto al kilowatthora producido, a beneficio de las comunas comprendidas en los departamentos en que se exploten centrales hidroeléctricas; Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. Del señor Jaramillo, que destina parte de los recursos producidos por los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16. 624, para la realización de diversas obras, en Chillán Viejo; Se madó a la Comisión de Obras Públicas y Transportes, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 72 y 73 del Reglamento. Del señor Fuentes Venegas, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, un bien fiscal ubicado en dicha ciudad. Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. Del señor Campos, que otorga pensión a don Tirzo Avila Opazo. Del señor Jaramillo, que concede beneficios al señor Sergio Gana Lagos. Del señor Maira, que otorga beneficios a don Vicente S. Navarro Ramírez. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. 12. Una presentación del señor Schnake, por la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días. Quedó en Tabla. 13Una nota de la Corporación de Fomento de la Producción, por la que informa sobre la contratación de personas o firmas cursadas entre el 1º de abril y el 30 de junio del presente año. Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 14. Una comunicación de la señora Luisa Schaeffer viuda de Del Río, por la que agradece el homenaje rendido a la memoria de su cónyuge, doctor don Sótero del Río Gundián. Se mandó tener presente y archivar. 15. Una presentación de la Confederación de Colegios Profesionales de Chile, por la que se refiere al proyecto del señor Morales, que otorga derecho a los colegios profesionales a elegir un representante en el Consejo Superior de la Universidad de Chile. Se mandó agregar a los antecedentes del proyecto de ley, pendiente en la Comisión de Educación Pública. 16. Un oficio del señor Tesorero de la Corporación, con el cual remite el Balance y la Liquidación de las Cuentas de la Tesorería, correspondientes al primer semestre de 1969. Se mandó a la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento. S. E. el Presidente de la República había hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1º. _E1 que modifica la ley Nº 16. 640 sobre Reforma Agraria, en lo que se refiere a la forma de posesión de los bienes expropiados, y 2º. El que consulta normas sobre pago de patentes mineras y amparo del dominio minero. Respecto del primero de estos proyectos se había solicitado que se calificara de "suma urgencia". Puesta en votación la petición de "suma" urgencia, se aprobó por 39 votos contra 23. A indicación del señor Valenzuela (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente para el segundo de los proyectos enunciados. A proposición de la Mesa, y accediendo a una petición de la señora Allende, se acordó, por asentimiento tácito, proceder al desarchivo del proyecto de ley que autoriza la transferencia de terrenos que forman la población Nueva Matucana, de Santiago. En conformidad con un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía rendir homenaje a Fray Camilo Henríquez, con motivo de conmemorarse el segundo centenario de su nacimiento. Usaron de la palabra los señores Koenig, Arnello, Insunza, Soto, Olave y Campos, en representación de los Comités Demócrata Cristiano, Nacional Comunista, Radical, Socialista e Independiente, respectivamente. El señor Valenzuela (Presidente), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, declaró aprobado el acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios en sesión celebrada el día 25 del presente, que consiste en otorgar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés S., el permiso constitucional solicitado para ausentarse del país a contar de dicha fecha, con el objeto de concurrir a la Reunión Extraordinaria del Organo de Consulta de la Organización de Estados Americanos, convocada para el día 26 de julio en Washington. A indicación del señor Valenzuela, (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó otorgar el permiso constitucional solicitado por el señor Diputado don Erich Schnake con el objeto de ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a partir del 31 del mes en curso. A indicación del señor Valenzuela (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó autorizar a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, para sesionar simultáneamente con la Cámara durante el día de hoy, con el objeto de que pueda continuar ocupándose de la investigación que realiza de las actividades de la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda. ". A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó otorgar tiempos especiales para usar de la palabra a los siguientes señores Diputados: Ramírez, don Gustavo; Acuña; Cardemil; Olave y Guerra. En consecuencia, usó de la palabra el señor Ramírez, don Gustavo, quien realizó diversas denuncias relacionadas con las actividades de la Industria Farmacéutica Nacional. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que esa Comisión informe, a la brevedad ¡posible, acerca de resultado de la investigación que debe realizar respecto de las denuncias formuladas en esta Cámara y que afectan a la Industria Farmacéutica Nacional. En seguida, usó de la palabra el señor Acuña, quien se refirió a las inundaciones que afectan a la provincia de Valdivia con motivo de los temporales que azotan a esa zona. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes, del Interior, de Agricultura, de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan viajar, a la brevedad, conjuntamente con los técnicos correspondientes, a las provincia de Valdivia Osorno y Llanquihue, con el fin de que conozcan y busquen una pronta solución a los graves problemas que afectan a la poblaciones de esas zonas, con motivo de las inundaciones causadas por los temporales que azotan a esa región. A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión, a petición del señor Ramírez, don Gustavo, un aviso publicado en la prensa el día viernes 18 del presente por el Comité Industrial Farmacéutico. A continuación, usó de la palabra el señor Cardemil quien solicitó que se tratara en el primer lugar de la tabla del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica la ley Nº 17. 147, que autorizó revalorizar las pensiones de que gozan los funcionarios del sector privado. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó esta petición. En seguida, usó de la palabra el señor Olave, quien se refirió a las inundaciones ocurridas en la ciudad de Valdivia con motivo de los últimos temporales. Finalmente, usó de la palabra el señor Guerra quien se refirió a la necesidad que existe de dictar el Reglamento de la ley sobre ambientes tóxicos. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de reiterar un oficio que se le envió anteriormente relacionado con la urgente necesidad que existe de dictar, a la brevedad posible, el Reglamento de la ley Nº 16. 634 sobre ambientes tóxicos. FACIL DESPACHO Entrando a la Tabla de Fácil Despacho correspondía continuar ocupándose del proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que declara que la Municipalidad de Chillán venderá a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos que había donado al Club Nacional de Tiro al Blanco, Sección Chillán. El señor Valenzuela (Presidente), declaró cerrado el debate en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 213 del Reglamento. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 1º y 3º En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 184 del Reglamento, el señor Valenzuela (Presidente), declaró aprobados estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 2º Los señores Diputados que se indican habían formulado las siguientes indicaciones a este artículo: Del señor Aylwin. Para agregar en el inciso 1º del artículo 2º la frase: "de acuerdo con lo que informe la Municipalidad respectiva", sustituyendo el punto por coma. Del señor Solís. Artículo 2ºReemplázase, en su inciso 1º, la frase: "El precio de venta será el que para estos efectos fije la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la siguiente: "El precio de venta será fijado por la Municipalidad. " Puesto en votación este artículo con la indicación del señor Aylwin, se aprobó por 38 votos contra 1. La Mesa declaró improcedente la indicación del señor Solís por ser incompatible con lo ya aprobado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1ºDeclárase que por haber destinado a otros fines de los señalados en la ley Nº 8. 821, los terrenos indicados en dicha ley han vuelto al dominio de la Municipalidad de Chillán. El Conservador de Bienes Raíces correspondiente, procederá, sin más trámite a cancelar la inscripción de dominio vigente a favor del Club Nacional de Tiro al Blanco Sección Chillán. Artículo 2ºLa Municipalidad de Chillán procederá a vender a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos a que se refiere el artículo anterior con el fin de que esta institución pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 14. 843 y sus modificaciones posteriores. El precio de venta será el que para estos efectos fije la Corporación de Mejoramiento Urbano, de acuerdo con lo que informe la Municipalidad respectiva. Los fondos que obtenga la Municipalidad de Chillán por la venta de los terrenos antes mencionados, serán destinados a la electrificación y alumbrado de Chillán Viejo. La Corporación de Servicios Habitacionales deberá necesariamente regularizar legalmente el dominio de los actuales ocupantes de los sitios de esta población, cualquiera que sea el título a que los hayan adquirido. Artículo 3ºAutorízase a la Municipalidad de Chillán para transferir gratuitamente al Club Nacional de Tiro al Blanco Sección Chillán, los terrenos de su dominio que este organismo necesita para la construcción de un polígono. " Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de acuerdo informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la cooperación en los usos pacíficos de la Energía Atómica. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usó de la palabra el señor Clavel, Diputado informante. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo: "Artículo único. Apruébase el "Acuerdo entré el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Atómica", suscrito en Santiago el 18 de noviembre de 1968. " En el tercer lugar de la tabla figuraba el proyecto de acuerdo, informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que aprueba el Convenio para el establecimiento de un Depósito Franco y Zona Franca en Antofagasta, para las mercaderías importadas o exportadas por Paraguay. Puesto en discusión general y particular este proyecto, usaron de la palabra los señores Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, Amello, RuizEsquide, don Rufo, y Robles. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela (Presidente), en orden a prorrogar el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho. Por haber llegado la hora de término de dicha Tabla, quedó pendiente la discusión de este proyecto de acuerdo. ORDEN DEL DIA A indicación de los Comités Parlamentarios, y por unanimidad, se acordó destinar los cinco últimos minutos de la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 30 del presente, con el objeto de tratar el proyecto de ley, que reajusta las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Entrando a la Tabla del Orden del Día corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga determinados beneficios previsionales al personal del Ferrocarril Longitudinal Norte y al de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La observación en referencia es la siguiente: Sustituye el inciso segundo por el siquiente: "Con este objeto, la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la forma en que este personal deberá integrar, debidamente revalorizado, el desahucio percibido de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, quedando facultada para fijar formas de pago, determinar los aportes y descuentos correspondientes, para que este beneficio tenga su adecuado financiamiento. " Artículo único Puesta en discusión la observación, usaron de la palabra los señores Robles, Clavel, Aguilera, Fuentes, don César Raúl, y Guerra, y por la vía de la interrupción los señores Clavel y Aguilera. Durante su intervención el señor Guerra solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se nacionalice todo el ferrocarril a Bolivia, es decir, que pase a depender de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Cerrado el debate, y puesta en votación la observación que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo único por otro nuevo, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. A indicación del señor Valenzuela (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó rendir homenaje a la memoria del ex Diputado, señor Armando Martín Villalobos, recientemente fallecido, en la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 30 del presente, inmediatamente después de la Cuenta. En seguida, correspondía ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 16. 742, que concedió un plazo a los propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el permiso municipal, para que puedan acogerse a los beneficios establecidos en dicha ley. Las observaciones en referencia son las siguientes: Artículo único Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1ºConcédese un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios que señalan los artículos 4º, 24 y 59 de la ley Nº 16. 742, de 8 de febrero de 1968, rigiendo para los dos primeros la norma del artículo 266 de la ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968. " Artículos nuevos Ha agregado los siguientes artículos nuevos: A. "Artículo.... Concédese un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios esatblecidos en el inciso 2º del artículo 30 de la ley Nº 16. 742, de 8 de febrero de 1968. " B. "Artículo... Reemplázase en el artículo 71, inciso 1º del D. F. L. Nº 2 de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el D. S. Nº 1. 101 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 18 de julio de 1960, la expresión "dos años", por la locución "tres años". C. "Artículo... Declárase, interpretando el inciso 1º del artículo 47 de la ley Nº 16. 391, que su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condición jurídica y el régimen previsional de los funcionarios que la disposición indica y como garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras Instituciones de la Vivienda, pero que no cabe aplicar tal disposición a los funcionarios que, teniendo antes del 1º de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda, pasaron posteriormente a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de alguna de las Instituciones a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 16. 391, caso en el cual, desde el momento de la vigencia de tales plantas, han quedado y quedan sujetos a la condición jurídica y al régimen previsional que rige normalmente para los funcionarios de planta de dicho Ministerio e instituciones. Con todo, los funcionarios que antes del 16 de diciembre de 1965 tenían la calidad de empleados particulares contratados de la Corporación de la Vivienda, pasando posteriormente a formar parte de las Plantas del Ministerio o Instituciones de la Vivienda, podrán conservar el régimen previsional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares si manifestaren su voluntad en tal sentido ante la institución o servicio en que actualmente presten sus servicios, dentro del plazo de 180 días contados desde la vigencia de la presente ley". D. "Artículo... Declárase que dentro del sentido y alcance de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 80 del D. F. L. Nº 2 de 1959, no han estado comprendidas las adquisiciones de inmuebles que hubiere realizado la Corporación de la Vivienda por cuenta de alguna de las instituciones de previsión regidas por el artículo 48 del mismo cuerpo legal, para destinarlos a la construcción de viviendas para sus imponentes en la forma prescrita en los artículos 76, 78 y 79 del expresado D. F. L. Nº 2, de 1959". E. "Artículo... Los funcionarios de planta o a contrata de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, se regirán, respectivamente, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, por las mismas normas legales y estatutarias que rigen para los funcionarios similares de la Corporación de Obras Urbanas, especialmente contempladas en el texto vigente del D. F. L, Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº 15. 840 y sus modificaciones posteriores; arts. 9º y 12 inciso final del D. F. L. Nº 56, de 1960; arts. 35 y 44 de la ley Nº 16. 742; y Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 323, de 1968, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1968". Artículo único Puesta en discusión la observación formulada a este artículo, que consistía en sustituirlo, usaron de la palabra los señores Tejeda y Pareto. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó enviar, por un plazo de siete días, a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo las observaciones formuladas a este proyecto, con el fin de que dicha Comisión realice un estudio e informe a la Cámara sobre ellas. En seguida, correspondía ocuparse de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede, por gracia, a don Godfrey John Stevens el derecho a internar un automóvil libre de gravámenes. La observación en referencia es la siguiente: "Artículo único. Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos e impuestos que se perciben a través de las Aduanas, incluso de los establecidos en leyes especiales, a un automóvil que adquiera el señor Godfrey John Stevens González, de procedencia extranjera y por un valor máximo de US$ 2. 500 FOB. La importación en referencia no estará afecta a los depósitos a que se refiere la ley sobre Comercio de Exportación, Importación y de Cambios Internacionales. El automóvil que se interne en las condiciones a que se refiere la presente ley y que sin perjuicio de los empadronamientos ordinarios que procedan se inscribirá en un registro especial en la Subsecretaría de Transporte, con todas las especificaciones técnicas que permitan su individualización, se destinará precisamente al servicio público de alquiler y no podrá ser enajenado a ningún título dentro de un plazo de tres años contado desde su internación, so pena de enterarse en arcas fiscales el monto total de los gravámenes de que se exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de que se presuman responsables del delito de fraude aduanero, a que se refiere el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas. La presente ley surtirá sus efectos por el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial". Puesta en discusión la observación, que tenía por objeto sustituir el artículo único del proyecto por otro nuevo, usaron de la palabra los señores Frías, Pareto y Acevedo. Durante su intervención, el señor Acevedo solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se retire, a la brevedad posible, la observación formulada a ese proyecto de ley. Posteriormente, a proposición del señor Stark (Presidente accidental), por unanimidad, se acordó retirar de la Tabla de las sesiones ordinarias de la Cámara por un plazo de 15 días, el referido proyecto de ley con la observación respectiva, con el objeto de esperar la respuesta al oficio acordado anteriormente. En seguida, con los Nºs. 4, 5 y 6 de la Tabla de la presente sesión, figuraban proposiciones del H. Senado para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para transferir un predio a la Municipalidad de Colina; El que modifica el artículo 45 del D. F. L. Nº 209, de 1953, que fijó el texto definitivo de la ley de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas, y El que regula la indemnización para el personal de paracaidistas de las Fuerzas Armadas que se accidenten en actos del servicio. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente dichas proposiciones de archivo. Sin debate y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Correspondía, a continuación, ocuparse de la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza la internación y libera del pago de derechos a una ambulancia para el Departamento de Bienestar Social del Valparaíso Sporting Club. La modificación en referencia, es la siguiente: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1°, sin modificaciones. Ha agregado el siguiente artículo nuevo, signado con el número 2º. "Artículo 2ºLibérase de los derechos de internación, almacenaje y bodegaje, a un chasis de camión Ford modelo F700, motor F704, UDO. 3. 969, importado por la Municipalidad de San José de la Mariquina, por intermedio de la firma HermanGastellu S. A. C, cuyo registro de importación lleva el Nº 358. 592, de fecha 23 de enero de 1968, y que se encuentra almacenado en la Aduana de Talcahuano desde el mes de julio de 1968". Sin debate y puesta en votación la modificación que consiste en agregar un artículo 2º nuevo a este proyecto, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su tercer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºAutorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2. 772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, de un wagón Ambulance, marca Ford, modelo 1969, motor Nº E11AHD 98398 y sus accesorios, adquirida por el Valparaíso Sporting Club para el Bienestar Social de esa institución, a la Ford Motor Company. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la. presente ley, las especies a que se refiere el inciso anterior, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 2ºLibérase de los derechos de internación, almacenaje y bodegaje, a un chasis de camión Ford modelo F700, motor F704, UDO. 3. 969, importado por la Municipalidad de San José de la Mariquina, por intermedio de la firma Her manGastellu S. A. C, cuyo registro de importación lleva el Nº 358. 592, de fecha 23 de enero de 1968, y que se encuentra almacenado en la Aduana de Talcahuano desde el mes de julio de 1968. " Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para transferir al Fisco terrenos que forman la Plaza Atacama de esa comuna. Además, por acuerdo de la Corporación había sido evacuado por la Comisión respectiva un nuevo informe respecto de este proyecto. Puesto en discusión particular este proyecto, usó de la palabra el señor Acevedo, y por la vía de la interrupción el señor Monares. A indicación de los oradores, y por asentimiento tácito, se acordó enviar al Archivo dicho proyecto de ley, por haber perdido su oportunidad. Correspondía, en seguida, ocuparse del del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas fiscales. Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y transitorio. En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento, el señor Stark (Presidente accidental) declaró aprobados estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo. Artículo 5º Puesto en discusión este artículo, usadon de la palabra los señores Acevedo e Iglesias. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºAutorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 5º, a la Corporación de Fomento de la Producción las Empresas Eléctricas Fiscales, tanto productoras como distribuidoras de energía, con el objeto de ser aportadas a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el fin de que ésta se haga cargo de la explotación, ampliación y conservación general de los respectivos servicios. Artículo 2ºLas Empresas Eléctricas Fiscales, actualmente explotadas por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, serán traspasadas con todo su activo y pasivo a la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 3ºLa transferencia se hará mediante un decreto del Presidente de la República, el que deberá reducirse a escritura pública. El Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas suscribirá, en representación del Fisco, la correspondiente escritura. Articulo 4ºEn el mismo registro notarial, y con la misma fecha, se protocozará un inventario del activo y pasivo de cada empresa, que deberá estar suscrito por las mismas partes de la escritura pública. Artículo 5°La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá término a los contratos de trabajo del personal de empleados y obreros de las Empresas Eléctricas Fiscales. La Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) contratará a este personal, reconociéndoles los años de servicios prestados en la Dirección. Este personal se desempeñará, en lo posible, en los mismos lugares en que trabajaba o en otros próximos. En ningún caso, el ingreso de este personal a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. pondrá significar disminución de sus remuneraciones ni de los beneficios que hayan obtenido, sea que provengan del cumplimiento de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos. En caso de que este personal no desee ingresar a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), no sea recibido por ésta; o sea despedido o trasladado a localidades alejadas de su lugar habitual de trabajo sin su consentimiento, tendrá derecho a una indemnización que se calculará en la siguiente forma y expresada en meses de sueldo o salario. El personal con 10 años o menos de servicios, percibirá dos meses por cada año, y El personal con más de diez años de servicios percibirá la indemnización de la letra anterior, y por el exceso sobre los 10 años, un mes por cada año. La indemnización, calculada en conformidad a lo establecido en las letras a) y b) no podrá exceder de 30 meses del último sueldo o salario del empleado u obrero. Para el pago de esta indemnización, la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) pondrá los fondos necesarios a disposición de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, en el caso que proceda que la Dirección pague la indemnización antes mencionada. La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pagará las indemnizaciones que procedan al personal de las empresas que, por las causales indicadas en el inciso primero, no contrate o no continúe en servicio en la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA). Para este efecto, se emplearán los recursos de que dispongan las propias empresas y, si éstos fueren insuficientes, el saldo lo proporcionará la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA). Los fondos que para este efecto proporcione la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) se imputarán al pasivo de las empresas que se transfieran. Artículo 6ºEl sistema establecido en las disposiciones anteriores se aplicará también a todas aquellas empresas eléctricas de servicio público, particulares o municipales, que por cualquier causa, razón o título, lleguen en el futuro a ser fiscales. Las empresas eléctricas de particulares que, por falencia, liquidación forzosa u otra causa no puedan seguir atendiendo la generación o venta de energía al pueblo o localidad respectiva, podrán ser adquiridas, también, por la Corporación de Fomento de la Producción para los fines establecido sen el artículo 1º de esta ley. Artículo transitorio. Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para adquirir las empresas eléctricas de Putaendo, provincia de Aconcagua, y de Lautaro, provincia de Cautín, de propiedad de "Grob y Compañía Limitada", en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y con el objeto de dar cumplimiento a los fines consultados en el artículo 1° de esta ley". INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Araya, quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la Población "Libertad", de Antofagasta Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se instale la red de alcantarillado en la Población "Libertad", de Antofagasta. ( A indicación del señor Stark (Presidente accidental) y, por unanimidad, se acordó que pasara a presidir una parte de la Hora de Incidentes el señor Cardemil, don Gustavo. Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que en el Presupuesto de ese Ministerio para el próximo año se consulten los fondos necesarios para la construcción de un consultorio médico periférico en la Población "Libertad", de Antofagasta. En seguida, intervino el señor Cerda, quien denunció el atraso en el pago de imposiciones previsionales por parte de la empresa constructora "Ramón Donoso", en Cabildo, provincia de Aconcagua. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relacionadas con el atraso en el pago de imposiciones previsionales por parte de la empresa constructora "Ramón Donoso", en Cabildo, provincia de Aconcagua, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, SSª. se refirió a la necesidad que existe de que se creen cursos universitarios en la provincia de Aconcagua. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, relacionadas con la necesidad que existe de que se creen cursos universitarios en la provincia de Aconcagua, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Asimismo, solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitirlas a los señores Rectores de la Universidad de Chile de Valparaíso, Universidad Técnica "Federico Santa María", de Valparaíso y Universidad Católica de Valparaíso, con el fin de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenida sen ellas. En conformidad a un acuerdo adoptado anteriormente, pasó a presidir la sesión el señor Cardemil. señor Salinas, don Anatolio, quien abordó la situación que existe en las Haciendas "La Esperanza" y "San José de Marchigüe", de la comuna de La Estrella, departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y al de Salud Pública, relacionadas con la situación que existe en las Haciendas "La Esperanza" y "San José de Marchigüe", ubicadas en la comuna de La Estrella, departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de esos Ministerios. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra el señor Lorca, quien replicó las críticas hechas a la Cámara Marítima de Chile por el señor Diputado don Eduardo Sepúlveda Muñoz en una sesión anterior. Continuó con sus observaciones el señor Cerda, quien se refirió esta vez al abastecimiento de agua de regadío en las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Cardemil (Presidente accidental), se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Agricultura y de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con el abastecimiento de agua de regadíos en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. Finalmente, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora en que correspondía discutir y votar, reglamentariamente, los proyectos de acuerdo, el señor LeaPlaza (Prosecretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes proyectos de acuerdo: De las señoras Allende, doña Laura; Marín, doña Gladys, y de los señores Monckeberg, Frei, Campos, Vargas, Avendaño, Ferreira, Fuentealba, don Luis; Robles, Leighton, Aguilera, Guerra, Tapia, Sabat, Ríos, don Héctor; Klein y Alessandri, don Gustavo, apoyados por los señores Tagle, Pareto, Amunátegui y Cardemil, Comités Nacional, Demócrata Cristiano, Nacional y Demócrata Cristiano, respectivamente: "Señor Presidente: "La Dirección del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública de Santiago me ha informado que el establecimiento no cuenta con un equipo adecuado y suficiente de Monitoria CardioRespiratoria y Unidad Coronaria, que representa ser hoy día un elemento indispensable e insustituible en el control y tratamiento de pacientes de extrema gravedad, vale decir en trance de muerte, a consecuencia de una profunda alteración en 6us funciones vitales. Demás está recordar que precisamente por tratarse de un Hospital da Urgencia de la Asistencia Pública, son llevados al establecimiento un alto porcentaje de pacientes que se encuentran en tal extrema gravedad. Sin embargo, aunque parezca una paradoja, los enfermos que requieren de la aplicación de dicho equipo de urgencia no obstante su delicadísimo estadodeben ser trasladados en seguida a otro establecimiento hospitalario que disponga de él, con el propósito de obtener su recuperación. En mi calidad de médico y de parlamentario, se me ha añadido que las necesidades de este tipo para el Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública de Santiago, atendiendo el número término medio de enfermos que el establecimiento recibe, se resolverían disponiendo de seis camas monitorizadas, en las cuales serían atendidos pacientes en shok, insuficiencias respiratorias y cuadros coronarios agudos. Las ventajas que tiene para tales enfermos el control automático y permanente de sus signos vitales, así como la estimulación y desfitillación cardíacas automáticas, que son posibles al disponer del equipo en referencia, son inherentes a la medicina actual e insustituibles en los tratamientos de emergencia de dicha unidad hospitalaria. Debo informar, asimismo, señor Presidente, que el gasto total que representará dotar a la Asistencia Pública de Santiago de este equipo significará un desembolso de Eº 40. 000. Considerando la trascendencia que tiene para la ciudadanía dotar a nuestro principal centro asistencial de urgencia de un equipo indispensable para salvar la vida de numerosos pacientes que allí llegan en extrema gravedad y apreciando los propósitos que animan a los señores Diputados para colaborar en soluciones de elevada trascendencia como la planteada, me permito someter a la consideración de mis Honorables colegas el siguiente Proyecto de acuerdo: "La Honorable Cámara de Diputados, en sesión de la presente fecha, acuerda por unanimidad que se envíe oficio al señor Ministro de Salud Pública, haciéndole presente la necesidad de que el Servicio Nacional de Salud consulte los recursos indispensables a fin de dotar al Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública de Santiago de seis camas monitorizadas, que constituyen un equipo indispensable para atender a los pacientes en grave estado de shok, con insuficiencias respiratorias y cuadros coronarios agudos. " Del señor Salinas, don Anatolio, apoyado por el señor Cerda, Comité Demócrata Crisitano, presenta el siguiente Proyecto de acuerdo: "La Cámara acuerda: "Solicitar al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social que una Comisión de Inspectores del Trabajo, del Servicio de Seguro Social e Higiene Ambiental visite las haciendas "La Esperanza" y "San José", de Marchigüe, de la comuna de La Estrella, del departamento de Santa Cruz, para que se impongan e informen de las denuncias hechas por el Diputado don Anatolio Salinas sobre irregularidades y persecución sindical en dichos predios". A indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó declarar sin discusión el primero de los proyectos de acuerdos, por ser obvio y sencillo, y al cual dio lectura el señor LeaPlaza (Prosecretario). Correspondía, en consecuencia, votarlo inmediatamente y sin debate, conforme lo ordena el inciso euarto del artículo 198 del Reglamento. Puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Cardemil (Presidente accidental), en orden a declarar, también, obvio y sencillo el segundo de los proyectos de acuerdo leídos. Puesta en votación, en consecuencia, dicha proposición ésta resultó ineficaz por falta de quórum. Repetida, volvió a resultar ineficaz. Repetida una vez más, por el sistema de pie y sentados, volvió a resultar ineficaz. Se procedió a llamar a los señores Diputados por dos minutos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 250 del Reglamento. Transcurrido este plazo, se ordenó tomar votación nominal, en virtud de lo prescrito en el inciso tercero de la citada disposición reglamentaria. Tomada ésta, arrojó el siguiente resultado: por la afirmativo, 34 votos; por la negativa, 12 votos, y se abstuvieron de votar, 4 señores Diputados. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, don Luis; Alvarado, Araya, Aylwin, Campos, Cardemil, Carrasco, Cerda, Concha, Ferreira, Fuentealba, don Luis; Giannini, González, Jarpa, Koenig, Lazo, doña Carmen; Leighton, Monares, Mosquera, Olave, Pareto, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Héctor; Robles, Sabat, Salinas, don Anatolio; Sívori, Stark, Tavolari, Temer, Valdés, Valenzuela, don Héctor; Vergara y Videla. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alessandri, don Gustavo; Amunátegui, Amello, Avendaño, Bulnes, Frías, Godoy, Rodríguez, RuizEsquide, don Rufo; Tapia, Ureta y Vargas. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Alesandri, doña Silvia; Guerra, Klein y Lorca, don Gustavo. Quedó, e consecuencia, declarado sin discusión por ser obvio y sencillo el proyecto de acuerdo. Puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de 34 votos. Continuó con sus observaciones el señor Lorca, relacionadas con una réplica de Su Señoría a críticas hechas a la Cámara Marítima de Chile por el señor Diputado don Eduardo Sepúlveda Muñoz en una sesión anterior.: Con la venia de Su Señoría, y por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Tapia. Solicitó que se incluyera a Chiloé entre las provincias que la Cámara acordó solicitar que visiten las autoridades de Gobierno para conocer los problemas ocasionados por los recientes temporales en la zona sur. Puesta en votación esta petición, se aprobó por unanimidad. En seguida, el señor Tapia se refirió al servicio de transporte aéreo que se presta en Chiloé. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Carrasco y Ferreira, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con el retiro del servicio de la provincia de Chiloé, por parte de la Línea Aérea Nacional, de los aviones Douglas DC3, y de la necesidad que existe de que se construyan, pavimenten o amplíen diversos aeródromos de la provincia de Chiloé con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, dentro del turno del Comité Nacional, con la venia del señor Lorca, y por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Guerra, quien se refirió a diversos problemas que afectan a la provincia de Tarapacá. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con el pago de reajuste pendiente a los trabajadores portuarios de Arica, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con problemas que afectan a los obreros del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tndientes a obtener que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales dé término a la construcción de la segunda etapa del nuevo edificio destinado al funcionamiento del Liceo de Hombres de la ciudad de Iquique. Al señor Ministro de Educación Pública, transmitiéndose sus observaciones, relacionadas con diversos problemas que afectan al Magisterio de la provincia de Tarapacá, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Finalmente, también por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Rodríguez, quien se refirió a la situación por la que atraviesa la Colonia "Mariposas", de la provincia de Talca. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Fuentealba, don Luis, quien se refirió a la cesantía que afecta a la zona de la Cuenca del BíoBío y, especialmente, a la región carbonífera; y, a la necesidad que existe de resolver el problema habitacional de la ciudad de Lota, provincia de Concepción. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con la necesidad que existe de resolver el problema habitacional de la ciudad de Lota, provincia de Concepción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra, en primer término, el señor Ferreira, quien abogó porque se pavimente la pista de aterrizaje del aeródromo de Pupelde, de la ciudad de Ancud, provincia de Chiloé. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con la necesidad que existe de que se pavimente la pista de aterrizaje del aeródromo Pupelde, de Ancud, provincia de Chiloé, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, en el turno del Comité Radical, usó de la palabra el señor Jarpa, quien se refirió a las impresiones recogidas por Su Señoría en la ciudad de Arica, con motivo de la visita inspectiva que realizara la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Corporación a esa ciudad en reciente fecha. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Salud Pública, de la Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, este último, para que las transcriba a la Junta de Adelanto de Arica, relacionadas con diversos problemas que afectan a la Población del Cerro de La Cruz de esa ciudad, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. del Reglamento, usó de los cinco minutos que la citada disposición reglamentaria establece, para refutar expresiones vertidas en su contra, en la prensa de Valparaíso, por el señor Intendente de esa provincia, con motivo de críticas que Su Señoría formulada por la construcción de la "vía elevada" de este puerto. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO En uso de sus atribuciones reglamentarias el señor Presidente anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para el establecimiento de un Depósito Franco y Zona Franca en Antofagasta, para las mercaderías importadas o exportadas por el Paraguay; Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural entre Chile y Uruguay, suscrito en Montevideo el 26 de julio de 1968, y Proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista, quien renunció a su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente. Con la venia del señor Campos, y por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Godoy, quien se refirió a las posibilidades de la provincia de Aconcagua de participar con su producción frutera en el Mercado de Integración Latinoamericana. A continuación, el señor Lorca, en uso del derecho que le confiere el artículo 19 Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de la Mesa en orden a que se empalmara esta sesión con la que debía celebrarse a las 20. 15 horas para tratar dos proyectos de ley. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento, se deja constancia que entre la última sesión y la presente, se han producido los siguientes cambios en el personal de las Comisiones: Gobierno Interior Renunció la señora Retamal y fue reemplazada por el señor Carrasco. Hacienda Renunciaron los señores Penna, Acevedo y Fuentealba, don Clemente, y fueron reemplazados por los señores Maira, señora Baltra y Barahona, respectivamente. Obras Públicas y Transportes Renunció el señor Solís y fue reemplazado por el señor Carvajal. Trabajo y Seguridad Social Renunciaron los señores Riquelme, Fuentes, don Samuel; Salvo, señora Lazo, doña Carmen, y Olave, y fueron reemplazados por los señores Fuentealba, don Luis; Salvo, Fuentes, don Samuel; Olave y señora Lazo, doña Carmen, respectivamente. Minería Renunció el señor Magalhaes y fue reemplazado por el señor Fuentealba, don Clemente. De la Vivienda y Urbanismo Renunciaron los señores Atencio, señora Toledo, Tudela y Jarpa, y fueron reemplazados por la señora Baltra, señorita Lacoste, señores Tudela y Jarpa, respectivamente. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que en sus respectivos nombres se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta sesión aparecen en el Acta de la sesión 27ª). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 17 minutos. Sesión 26ª, Ordinaria, en miércoles 30 de julio de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Videla y Stark. Se abrió a las 11 horas 15 minutos. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto Fdo., Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., M. Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C., Juan Arnello R., Mario Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cardemil A., Gustavo Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Espinoza C. Gerardo Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Giannini I., Osvaldo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jarpa V., Abel Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Millas C, Orlando Monares G., José Morales A., Carlos Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Páez V., Sergio Pareto G., Luis Phillips P., Patricio Ramírez C, Pedro F. Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Sanhueza H., Fernando Schleyer S., Oscar Sharpe C, Mario Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Tudela B., Ricardo Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 13 horas 15 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno al respecto. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºUn oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto que modifica la ley Nº 16. 426, que concede liberación de derechos aduaneros a diversas clases de vehículos motorizados. Quedó en tabla. 2ºCuatro oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señala: Del señor Sabat, relacionado con prestaciones médicas concedidas por el Servicio Nacional de Salud; Del señor Garcés, sobre Postas de Primeros Auxilios en las localidades de Morza, La Montaña de Teno y El Parrón; Del señor Ríos, acerca de dotación de personal para el Hospital de Chépica, y Del señor Guerra, relativo a la dictación del Reglamento de la ley Nº 16. 634, sobre ambientes tóxicos. 3ºCuatro oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se menciona, respecto de las materias que indica: Del señor Jaque, sobre construcción de obras en la comuna de Lota; Del señor Cabello, acerca de una "Operación Sitio" en el sector Casa Blanca, de Molina; Del señor Cademártori, relacionado con la remodelación del barrio cívico, y Del señor Palestro, respecto de la pavimentación de calles en la Población Bélgica, de La Granja. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 4ºUn informe de la Comisión de Gobierno Interior, racaído en el proyecto de ley que hace extensivo a los contadores que trabajen en la Administración Pública, el horario de 33 horas semanales establecido en el Estatuto Administrativo para determinados funcionarios. Quedó en tabla. 5ºUna moción del señor González, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el D. F. L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, en el sentido de que los funcionarios de la provincia dé Magallanes sólo podrán ser trasladados durante los meses de enero y febrero de cada año. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. 6ºUn informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle Principal de la Población Presidente Juan Antonio Ríos. Quedó en tabla. A proposición del señor Valenzuela (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó autorizar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Corporación en la mañana de hoy, de 11. 30 a 13 horas. ORDEN DEL DIA En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Presidente en uso de sus atribuciones reglamentarias, correspondía continuar ocupándose, en primer término, del proyecto de ley, informado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dispone que la Empresa Nacional de Petróleo organizará un departamento distribuidor para vender directamente su producción de gas licuado. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Guastavino y Sanhueza. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). En seguida, usaron de la palabra los señores Olave, Acevedo, Maturana y Pareto. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó autorizar al señor Aguilera, Diputado informante de la Comisión, para usar de la palabra, con motivo de que ya había hecho uso de los dos discursos que establece el Reglamento en la sesión 8ª, de fecha 17 de junio del año en curso, en la cual se empezó a discutir en general este proyecto. En consecuencia, usó de la palabra el señor Aguilera, y por la vía de la interrupción, el señor Zaldívar, don Alberto. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento, los Comités Demócrata Cristiano y Comunista solicitaron la clausura del debate. Puesto en votación la petición de clausura, se aprobó por 32 votos contra 16. En consecuencia, correspondía aplicar, antes de cerrar el debate, lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento. En la situación que contempla dicha disposición reglamentaria se encontraban los Comités Radical, Comunista e Independiente. En representación del Comitó Radical usó de la palabra el señor Jaque, y por la vía de la interrupción, el señor Naudon. Los Comités Comunista e Independiente renunciaron a su derecho. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 40 votos contra 13. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Stark, en orden a omitir la lectura de las indicaciones presentadas por diversos señores Diputados a este proyecto. En consecuencia, el señor Secretario dio lectura a las siguientes indicaciones formuladas por los señores Diputados, que a continuación se indican: Artículos 1? y 2? 1) Del señor Acevedo, para sustituirlos por los siguientes: Artículo 1ºPara dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 9. 618 y en el decreto supremo Nº 1. 208, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 27 de octubre de 1950, la Empresa Nacional de Petróleo adquirirá todas las instalaciones, dependencias, edificios, locales comerciales, útiles, enseres, implementos, envases y otros bienes de las empresas nacionales y extranjeras, distribuidoras de petróleo, de sus subproductos y derivados. Esta adquisición deberá quedar finiquitada dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley y para fijar el valor de los bienes se tomará en cuenta el valor de ellos establecidos en el balance del 31 de diciembre de 1965, de estas empresas. El pago de estos bienes adquiridos se hará en un plazo no inferior a diez años y podrá hacerse con bonos emitidos por el Estado. Artículo 2ºAutorízase al Presidente de la República para emitir bonos destinados exclusivamente al pago de los bienes adquiridos por la Empresa Nacional de Petróleo a las empresas referidas en el artículo 1º. Artículo 3ºLas utilidades provenientes de la comercialización de los derivados y subproductos del petróleo serán destinadas a formar un Fondo de Rescate de los bonos emitidos por el Estado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º. Artículo 4ºDeclárase que la exploración, explotación, refinación del petróleo y sus derivados, como la construcción, instalación, adquisición y puesta en marcha de las plantas para el tratamiento de estos productos y subproductos estará a cargo exclusivo de la Empresa Nacional de Petróleo. También lo será la comercialización del petróleo, de sus subproductos y de cualquiera de sus derivados. En consecuencia, toda autorización que se otorgue a terceros en contravención a estas disposiciones será de nulidad absoluta. Artículo 1º 2) De los señores Schnake, Olivares, Aguilera, Tavolari, Olave, Jáuregui y de la señora Lazo, doña Carmen, para sus tituirlo por el siguiente: "Artículo 1ºLa Empresa Nacional de Petróleo organizará un Departamento distribuidor para vender directamente a los consumidores del país su producción de petróleo, gasolina, parafina y demás subproductos del petróleo, como asimismo del gas licuado. 3) De los señores Aguilera, Fuentes Venegas, Del Fierro, Carrasco, Jaramillo, Pareto, Pérez Soto, Sanhueza y de la señora Allende, para sustituir el inciso primero por el siguiente: "La Empresa Nacional del Petróleo deberá organizar dentro de 180 días de publicada la presente ley, un departamento distribuidor para vender directamente a los consumidores del país su producción de gas licuado. ". Del señor Basso, para sustituir en el inciso primero la expresión "Se faculta" por "Deberá". Del señor Maturana: Para agregar al inciso primero del artículo 1º la frase siguiente, cambiando el punto aparte (. ) por una coma (, ): "en aquellas localidades donde no existan agencias de distribución de estos productos". 6) Del mismo señor Diputado: Para agregar a continuación del punto (. ) con que termina el inciso primero del artículo 1º la siguiente frase: "En el uso de la facultad que se le otorga, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) deberá sujetarse a la reglamentación actual de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, y a la que ésta dicte en lo futuro". Del mismo señor Diputado, para suprimir el inciso segundo. Del mismo señor Diputado: Para sustituir el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente: "La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) no podrá hacer uso de la facultad a que se refiere el inciso precedente, mientras no haya logrado el abastecimiento del país con crudos de procedencia nacional". 9) Del mismo señor Diputado: Para agregar el siguiente inciso final al artículo 1º: "Estas adquisiciones deberán ser pagadas contra entrega. En todo caso, las empresas del Estado sólo podrán hacer uso de la preferencia establecida en el inciso precedente, después de haber cancelado las deudas que tengan contraídas con las agencias distribuidoras particulares y de haber restituido las instalaciones de propiedad de las mismas que posean en comodato". 10) Del mismo señor Diputado: Para agregar un inciso final al artículo 1º, del tenor siguiente: "Para ejercer la facultad establecida en el inciso precedente, la Empresa Nacional del Petróleo deberá sujetarse, en todo caso, a los preceptos contenidos en el D. F. L. Nº 323, del año 1931; el D. F. L. Nº 20, del año 1964; a las modificaciones posteriores de ambos a la ley Nº 17. 006, del 11 de enero de 1969, y a todos los reglamentos vigentes en la materia para las empresas particulares distribuidoras de combustible derivados del petróleo". 11) Del mismo señor Diputado: Para agregar los siguientes incisos finales del artículo 1º: "Las Empresas del Estado que hagan uso de la preferencia señalada en el inciso precedente, deberán hacerlo con respecto a la totalidad de los abastecimientos que requieran en todo el territorio nacional, de suerte que no podrán ejercerla sólo en ciertos puntos o en relación con ciertos productos o con parte de éstos. "Pos precios a que venderá ENAP los productos" indicados en el inciso segundo de este artículo, serán iguales a los que vendan en el mismo punto las empresas distribuidoras en él establecidas, y las economías que obtenga por diferencias de fletes u otros conceptos incrementarán un fondo destinado a bonificar los precios de venta para los demás consumidores. El Reglamento a que se refiere el artículo siguiente determinará las normas relativas a la formación del citado fondo y al pago de la bonificación. " Artículo 2º 12) Del señor Maturana: Para agregar en el artículo 2º, después de la palabra "respectiva", precedida de un punto y coma (; ), la frase siguiente: "en el que establecerá las normas para que la facultad establecida en el artículo 1° se ejerza dentro de un régimen de prioridades que esté de acuerdo con los recursos financieros de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), y en el que necesariamente se dé preferencia, en este orden, a la exploración, explotación, refinación, almacenamiento y distribución primaria del petróleo y sus derivados". Artículos nuevos De los señores Diputados que se indican, para agregar los siguientes artículos nuevos: 13) Del señor Phillips: "Articulo... Todo el combustible que se expenda para las compañías de aviación tendrán un recargo de 1% para la aviación civil. ". 14) De los señores Schnake, Olivares, Aguilera, Tavolari, Olave, Jáuregui y de la señora Lazo, doña Carmen: "Artículo... Dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, la Empresa Nacional del Petróleo deberá distribuir en forma exclusiva, la totalidad de su producción destinada al consumo nacional ". 15) De los señores Concha, Sanhueza, Jaramillo, Aguilera, Olave y González: Artículo... Si las empresas particulares ponen término a los contratos de trabajo del personal de empleados y obreros de la distribución de los pro y subproductos de ENAP, dicha empresa estatal contratará a este personal de preferencia. Este personal se desempeñará en lo posible en los mismos lugares en que trabajaban o en otros próximos. En ningún caso el ingreso de este personal a ENAP podrá significar disminución de sus remuneraciones ni de los beneficios que hayan obtenido, sea que provengan del cumplimiento de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos. 16) De los mismos señores Diputados: Artículo... La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas hará contratos de compra de gas licuado con ENAP para los servicios, abasteciendo de combustible a las escuelas del país que proporcionan alimentación a los niños, en conformidad a la ley 15. 720. Esta disposición alcanzará al Servicio Nacional de Salud para abastecerse de los subproductos de ENAP directamente. 17) Del señor Maturana: El Departamento a que se refiere el inciso primero del artículo anterior se organizará previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Comisión de Energía y Combustibles. 18) Del señor Undurraga: Artículo... La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) no podrá cobrar por sus servicios de distribución precios superiores a los costos. 19) Del mismo señor Diputado: Artículo... Grávase con un impuesto adicional equivalente a un escudo (Eº 1) cada factura de ventas que con fines de carácter industrial se realice con la Empresa Nacional de Petróleo. Este impuesto tendrá por objeto contribuir al servicio de distribución de gas licuado en el país. 20) Del mismo señor Diputado: Artículo... Exímese del pago del impuesto de compraventa a todos aquellos compradores de gas licuado que lo adquieren exclusivamente para destinarlo a faenas propias del hogar. 21) Del mismo señor Diputado: Artículo... Grávese con un impuesto equivalente a cien escudos (Eº 100) los contratos que se suscriban con la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), con excepción de los contratos de trabajo. El impuesto establecido en el inciso anterior se destinará a financiar becas de especialización y construcciones habitacionales para los empleados y obreros que laboren en el Departamento de Distribución de gas licuado de la Empresa Nacional de Petróleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento, este proyecto pasó a segundo informe de Comisión.En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica el artículo 23 del D. F. L. N° 22, de 1959, que obliga a los Intendentes y Gobernadores a prestar el auxilio de la Fuerza Pública para hacer ejecutar las sentencias de los Tribunales de Justicia. Puesto en discusión general este proyecto, usaron de la palabra los señores Tejeda, Giannini y Lorca, y por la vía de la interrupción los señores Lorca, Aguilera y Bulnes. Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente). Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la Mesa en orden a prorrogar la hora de término de la presente sesión hasta las 13 horas y 30 minutos. Por haber llegado la hora de término de la sesión, quedó pendiente la discusión general de este proyecto. Se levantó a las 13 horas y 15 minutos. Sesión 27ª Ordinaria, en miércoles 30 de julio de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor y Stark. Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto Fdo., Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., M. Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Bulnes S., Jaime Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Páez V., Sergio Pareto G., Luis Phillips P., Patricio Ramírez C, Pedro F. Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Señoret L., Rafael Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Tudela B., Ricardo Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 19 horas 24 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 23ª y 24ª, ordinarias, celebradas en martes 22 y miércoles 23 del presente, de 16 a 19, 52 y de 16 a 0. 05 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºdos oficios de S. E. el Presidente de la República: Por el primero, remite un Mensaje con el cual inicia un proyecto de ley que establece normas sobre planes de ventas a crédito ofrecidos al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual. Se mandó a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por el siguiente, hace presente la urgencia para el despacho delproyecto anteriormente individualizado. Quedó en tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "suma", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2ºUn oficio del señor Ministro de Hacienda, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Cademártori, respecto al procedimiento que utiliza la Industria Wagner, Stein y Cía., para importar partes y piezas para armar televisores. 3ºCinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por los que contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indica, respecto de las materias que se señala: De la Cámara, sobre situación funcionaria que afecta al señor Santiago Morales; De la Cámara, relativo a las inversiones realizadas para prevenir inundaciones en sectores poblados; Del señor Del Fierro, acerca de la modificación de la construcción de las rampas de Coyunhué; Del señor Valdés, respecto a la construcción de un muelle pesquero en Pelluhue; Del señor Ríos Santander y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, acerca de pasajes liberados para los estudiantes de Laja, que viajan a San Rosendo a clases. Quedaron a. disposición de los señores Diputados. 4ºTres informes evacuados por las Comisiones que se indican, respecto de los proyectos de ley que se señalan: De la Comisión de Obras Públicas y Transportes, recaído en una moción que hace imponible las remuneraciones anexas del personal de obreros y empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para los efectos de la jubilación y otros beneficios previsionales. De la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en una moción que establece que la Caja Central de Ahorros y Préstamos condonará a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales A. Wilson Limitada, la suma de Eº 2. 000. De la comisión de Hacienda, recaído en una moción que reajusta las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Quedaron en tabla. 5ºTres mociones: De los señores Morales, Monckeberg, Urra, Cademártori, Basso y señora Lazo, que modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el sentido de otorgarle independencia presupuestaria. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Del señor Santibáñez, que exime del trámite de publicación a los decretos que conceden personalidad jurídica y aprueba los estatutos de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Del señor Irribarra, que faculta al Presidente de la República para destinar fondos con el objeto de que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, adquiera la casa donde nació el Grumete Pantaleón 2? Cortés Gallardo. Se mandó a la Comisión de Educación Pública, y a la de Hacienda, vara los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. 6ºUn oficio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, por el que comunica que se ha dado lugar a la formación de causa en contra del Diputado señor don Luis Uberlindo Espinoza Villalobos. Se mandó tener presente y archivar. A indicación del señor Valenzuela (Presidente), y por unanimidad, se acordó calificar de "suma" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que faculta a la Dirección Nacional de Industria y Comercio para controlar los planes de venta a créditos ofrecidos al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual. Asimismo, a proposición de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó prorrogar, en siete días, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para emitir el segundo informe del proyecto de ley que establece un impuesto a los contratos de trabajo con el fin de otorgar pensión de vejez a las personas indigentes mayores de 65 años, que carezcan de este beneficio. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía rendir homenaje a la memoria del ex Diputado, señor Armando Martín Villalobos, recientemente fallecido. Usaron de la palabra los señores Vergara, Jarpa y Alamos, en representación de los Comités Democratacristiano, Radical y Nacional, respectivamente. A indicación de los oradores, y por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de condolencias a la familia del señor Martín Villalobos. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la Mesa en orden a otorgar tiempos especiales a los señores Iglesias, Ríos, don Héctor, Cardemil y señora Toledo. FACIL DESPACHO Entrando a la Table de Fácil Despacho correspondía continuar ocupándose del proyecto de ley, informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que aprueba el Convenio para el establecimiento de un Depósito Franco y Zona Franca en Antofagasta, para las mercaderías importadas o exportadas por Paraguay. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra los señores Guastavino y Giannini. Durante su intervención el señor Giannini solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran al señor Ministro de Hacienda las observaciones formuladas por el señor Guastavino durante la discusión de este proyecto de acuerdo relacionadas con operaciones aduaneras realizadas por la firma Xerox Corporation, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Superintendencia de Aduanas informe a esta Cámara, a través de ese Ministerio, acerca de las denuncias planteadas en ellas. Cerrado el debate y puesto en votación general este proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó, reglamentariamente, aprobado también en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo: "Artículo único. Apruébase el Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, suscrito por Chile, en Asunción, el 19 de agosto de 1988. " En seguida correspondía ocuparse del proyecto de acuerdo, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Cultural entre Chile y Uruguay, suscrito en Montevideo el 26 de julio de 1968. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usó de la palabra la señorita Saavedra, Diputado Informante de la Comisión de Relaciones Exteriores. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó, reglamentariamente, aprobado en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo: "Artículo única. Apruébase el Convenio Cultural suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Montevideo, el 26 de julio de 1968". Finalmente, correspondía ocuparse del proyecto de ley, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usó de la palabra el señor Olave. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto se aprobó per unanimidad. Artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º El señor Valenzuela (Presidente), en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento, declaró aprobados estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 3º La Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación a este artículo: Para sustituir su texto por el siguiente: "Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: Puesto en votación este artículo, con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 4º La Comisión de Hacienda habían formulado la siguiente indicación a este artículo: Para reemplazar la expresión: "las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes de la comuna, establecidas en las letras d) y e)", por la siguiente: "la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecida en la letra d)". Puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de Paillaco para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (Eº 300. 000), a un interés no superior al corriente bancario con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: Artículo 4°Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Paillaco, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecida en la letra d) del decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021. Artículo 5ºLa Municipalidad de Paillaco, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6°Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Paillaco completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación Edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 1°En caso de no contratarse, el o los empréstitos, la Municipalidad de Paillaco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la denda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 8ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paillaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°La Municipalidad de Paillaco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F2. 6 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3? de la presente ley. " A indicación del señor Valenzuela (Presidente), y por unanimidad, se acordó votar, en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto que modifica la ley Nº 16. 990 que autorizó a diversas Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos. ORDEN DEL DIA En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía votar el proyecto, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que modifica la ley Nº 16. 990, que autorizó a diversas Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. El señor Valenzuela (Presidente), en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 210 del Reglamento, lo declaró también, aprobado en particular por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 990, de 22 de octubre de 1968: Agrégase al final de su artículo 5º. suprimiendo el punto final, la frase siguiente: "o destinarlos a otras obras que las Corporaciones Municipales de Colchagua estimen de interés comunal. ", y Agrégase en su artículo 6º la expresión "parcial o totalmente", entre las frases "no contratarse" y "el o los empréstitos autorizados". " Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, y con urgencia calificada de "simple", que denomina Regidora Sara Gajardo a la calle Principal de la Población Juan Antonio Ríos. Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra la señora Retamal, Diputado Informante, la señorita Saavedra, la señora Lazo y los señores Cademártori, Frías, Fuentes, don Samuel, señora Allende, Tudela, Zaldívar, don Alberto, y Rodríguez, don Silvio, y por la vía de la interrupción los señores Koenig, Maira, Pareto, Lorenzini y señora Lazo. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Se había solicitado reglamentariamente la clausura del debate. Puesta en votación la petición de clausura, se aprobó por asentimiento unánime. En consecuencia, puesto en votación el proyecto, se aprobó por unanimidad. A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1ºOmitir la lectura de las indicaciones presentadas por diversos señores Diputados a este proyecto, y 2ºProrrogar el plazo reglamentario de la urgencia hasta el constitucional, para que la Comisión respectiva emita el 2º informe. Las indicaciones presentadas a este proyecto durante la discusión general, son las siguientes: Artículo 2º De los señores Maira y Cademártori, para suprimirlo. Del señor Frías, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 2ºDenomínase calle "Juan Antonio Coloma" la que actualmente se llama "Siglo Veinte", en la comuna de Santiago. " Artículos nuevos 3) Del señor Fuentes, don Samuel: "Artículo.... Desde la vigencia de la presente ley, las calles de la ciudad de Temuco que más abajo se indican, se denominarán con los siguientes nombres: María Luisa, General Ricardo Orellana Oíate. Temuco, Luis Picasso Vallebona. Las Quilas, Cecilio Vargas Bernal. " 4) De los señores Maira y Cademártori: "Artículo.... El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá, con cargo a los recursos consultados en la Ley de Presupuestos del año en curso, iniciar las obras de abovedamiento del canal La Punta. " 5) De los señores Ibáñez, Morales, Clavel, Fuentes, don Samuel, y Soto: "Artículo.... Los nombres o cambios de nombres de calles o plazas serán de competencia de las respectivas Municipalidades, las que deberán formular las designaciones al Ministro del Interior, el que dictará el correspondiente decreto aprobatorio. ". En conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento, pasó a segundo informe a la Comisión respectiva. En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y con urgencia calificada de "simple", que reajusta las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Pareto y Guerra y por la vía de la interrupción el señor Frías. A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó votar en general y particular este proyecto en la presente sesión, omitiendo el trámite de segundo informe. Asimismo, a indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procedía. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Diputados que se indican habían presentado las siguientes indicaciones, a las cuales el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura: Artículo 3º Del señor Olave para suprimirlo. De los señores Basso, Pareto, Tagle, Maira, Cademártori, Sanhueza y Valenzuela, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Los operadores de máquinas de contabilidad de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que en virtud de la ley Nº 16. 744 se incorporaron al Servicio de Seguro Social, deberán ser encasillados en la planta técnica que este organismo posee para los operadores de máquinas de contabilidad. " Artículos 1º, 2º y 4º El señor Stark (Presidente accidental) declaró aprobados reglamentariamente estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones . Artículo 3º Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Olave. Cerrado el debate y puesta, en votación la indicación de dicho señor Diputado, que consistía en suprimir este artículo, se rechazó por 6 votos contra 43. En consecuencia, se declaró aprobado el artículo en su forma original con la votación inversa. El señor Stark (Presidente accidental) declaró improcedente la segunda indicación formulada a este proyecto, por no tener relación con la idea matriz o fundamental del mismo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1ºLa Caja de Retiro y Previsión Social de. Preparadores y Jinetes reajustará, por una sola vez, las pensiones de jubilación y montepío vigentes al 1º de enero de 1969, de acuerdo con las normas que se indican a continuación: 1ºSe considerarán los siguientes porcentajes de las rentas de asimilación vigentes a esa fecha: a) Preparadores: 75%; b) Jinetes: 85%; c) Cuidadores: 100%; 2ºEl monto de la nueva pensión se fijará a base de tantos 20, 25 ó 30 avos del sueldo base indicado en el número anterior, según corresponda, y en la misma forma en que se haya determinado la pensión original; 3ºEl nuevo monto de pensión regirá a partir del 1º de enero de 1989; 4°En todo caso, se calculará previamente la revalorización que corresponde al presente año en conformidad a la ley Nº 15. 388, y la diferencia, hasta enterar el monto reajustado de acuerdo con la presente ley, será de cargo del Fondo de Pensiones de la Caja. Artículo 2°A contar del 1º de enero de 19G9, la Caja destinará a incrementar el Fondo de Pensiones el 22, 5% de los ingresos percibidos y por percibir en los Fondos de Bonificación establecidos en los artículos 18 y 19 del D. F. L. Nº 1. 995, de 3 de septiembre de 1966. Artículo 3ºLos imponentes de la Caja que se acojan a jubilación con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ceder al Fondo de Pensiones el 50% de sus fondos de retiro e indemnización, acumulados con posterioridad a esa, misma fecha. Artículo 1ºFíjase un nuevo plazo de 90 días para, acogerse a los beneficios de los artículos 1º, 2º y 3º ele la ley Nº 13. 023. " En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía, en seguida, tratar y despachar el proyecto de ley, informado por la Comisión de Hacienda, que aclara el inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 15. 840, en lo relativo al reajuste de las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Phillips y Cademártori. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. El señor Stark (Presidente accidental) en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 210 del Reglamento declaró aprobado en particular el proyecto por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único. Aclárase que la diferencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 15. 840, a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, ha debido reajustarse en los mismos términos en que el Servicio de Seguro Social reajusta las pensiones de los obreros beneficiados con ella. " INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, la señora Toledo, quien se refirió al 2º centenario de la fundación de la ciudad de Valdivia. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Stark (Presidente accidental) en orden a que pasara a presidir parte de la Hora de Incidentes el señor Santibáñez. Continuó con sus observaciones la señora Toledo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Olave, Koenig y Sa bat, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República, relacionadas con la celebración del 2º centenario de la fundación de la ciudad de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contedas en ellas. A continuación, usó de la palabra el señor Santibáñez, quien abogó por el pronto despacho del proyecto de ley, del cual es autor Su Señoría, sobre la publicación de los decretos que aprueban los Estatutos de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. En seguida, intervino el señor Valdés, quien se refirió a la firma del contrato de la Sociedad Celulosa Constitución CELCO, y a los beneficios que ello acarreará para la provincia de Maule. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Guerra, Cardemil e Iglesias, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda, relacionadas con la firma del contrato de la Sociedad Celulosa Constitución CELCO, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. Asimismo, solicitó que se insertara en la versión oficial de la presente sesión, un memorándum que contiene un estudio realizado por la Corporación de Fomento de la Producción sobre la materia. Puesta en votación esta petición, se aprobó por asentimiento unánime. Finalmente, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Iglesias, quien se refirió a la celebración de los aniversarios de la fundación de las ciudades de San Felipe y Los Andes. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra el señor Tagle, quien dio lectura a una declaración pública, sobre el momento político nacional, emitido por el Partido Nacional. Con la venia del señor Tagle, y por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Guerra, quien analizó la situación económica por la que atraviesa el personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado afecto al artículo 18 de la ley Nº 15. 386, y a la próxima Feria Internacional que se realizará en la ciudad de Iquique. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y al de Hacienda, relacionadas con la situación económica por la que atraviesa el personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado afectos al artículo 18 de la ley Nº 15. 386, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. Asimismo, solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Nacional, Socialista, Demócrata Cristiano y Comunista, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República, relacionadas con la necesidad que existe de que se otorgue un aporte de fondos extraordinario a las Municipalidades de Iquique, Pisagua y Pica y a la Confederación de la Producción y del Comercio de la ciudad de Iquique con motivo de la celebración entre los días 29 de noviembre y 8 de diciembre próximos, de la Feria Internacional, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Fuentealba, don Luis, quien se refirió a diversos problemas que afectan a la zona del carbón de la provincia de Concepción. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Frei y Jaque, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una pronta solución del conflicto colectivo del trabajo que mantienen los trabajadores de la Sociedad Agrícola y Forestal COLCURA, de la provincia de Concepción. Solicitó, además, que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a lo que adhirió el señor Jaque, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que en el año próximo se destinen los fondos requeridos para realizar los trabajos de una nueva captación de agua potable para la comuna de Santa Juana, provincia de Concepción. Con la venia de Su Señoría, y por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Frei, quien se refirió a la misma materia anterior. Finalmente, el señor Fuentealba, don Luis solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Frei y Jaque, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior, relacionadas con la necesidad que existe de que la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones autorice a la Compañía Carbonífera Lota Schwager para que empalme su red particular de alumbrado a una caleta de pescadores de la provincia de Concepción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger la petición contenida en ellas. A continuación, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Tejeda, quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la provincia de BíoBío. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Sharpe, se dirigieran los siguientes oficios: A los señores Ministros de Salud Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Agricultura y del Interior, transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con la actuación del señor Martín Pinochet en su calidad de administrador de la Hacienda "Canteras", de la provincia de BíoBío, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan informar a esta Cámara acerca de las materias que en ellas se señalan, que sean de la competencia de sus Ministerios. A los señores Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional, a lo que adhirieron, además, los señores Leighton, Ríos, don Mario; señora Lazo y Stark (Presidente accidental), transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con diversas necesidades que afectan a la Escuela Nº 3, de Negrete, provincia de BíoBío, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. Al señor Contralor General de la República, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con una denuncia que formularan los funcionarios de la Municipalidad de La Laja, provincia de BíoBío en contra de actuaciones del señor Alcalde de esa comuna, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se construyan una casa para el Director y servicios higiénicos en la Escuela Bellavista Nº 20, de la comuna de Quilaco, provincia de BíoBío. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Soto, quien informó a la Cámara acerca de los acuerdos adoptados sobre materias educacionales por la vigesimocuarta Convención del Partido Radical. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Jaque, quien se refirió al problema del abastecimiento de agua potable en la comuna de Santa Juana, provincia de Concepción. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Intervino, en primer término, el señor Tavolari, quien solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Defensa Nacional, relacionadas con una denuncia en el sentido de que camiones del Ejército estarían al servicio de la Firma de Contratistas BELFI en las comunas de Villa Alemana, Limache y Quillota, provincia de Valparaíso, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Usó de la palabra, en seguida, el señor Sabat, quien se refirió a la situación por la que atraviesa la ciudad de Valdivia con motivo del reciente temporal que afectó a esa zona. Proyectos de acuerdo: Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la sesión correspondía discutir y votar los proyectos de acuerdo, el señor LeaPlaza (Prosecretario) dio lectura al siguiente Proyecto de acuerdo: De los señores Fuentealba, don Luis; Robles, Tavolari, Tejeda, señora Lazo, Cabello y Ramírez, don Gustavo, apoyados por el Comité Comunista don José Cademártori: "Considerando: La trascendencia de las denuncias que formulara en sesión de hoy de esta Honorable Corporación el Diputado Luis Guastavino, respecto de un fraude aduanero en que aparece implicada la firma norteamericana Xerox Corporation y que alcanza casi a una pérdida de derechos aduaneros para el Fisco chileno aproximadamente del orden de los cuatro millones de escudos, tomando en cuenta la necesidad ineludible de que la Jefatura máxima del Servicio de Aduana y los organismos públicos pertinentes esclarezcan totalmente esta operación, la Honorable Cámara de Diputados acuerda: Encomendar a la Honorable Comisión de Hacienda de esta Corporación, para que en el carácter de Comisión Investigadora, en un plazo de 30 días y con la comparecencia de todos los antecedentes y personas correspondientes, evacue un completo informe respecto de la internación de maquinarias, efectuadas por la firma Xerox Corporation. " Reglamentariamente, quedó para segunda discusión. Continuó con sus observaciones el señor Sabat, relacionadas con la situación por la que atraviesa la ciudad de Valdivia con motivo del reciente temporal que afectó a esa zona. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Klein y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista, Demócrata Cristiano y Comunista se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con la situación por la que atraviesa la ciudad de Valdivia con motivo del reciente temporal que afectó a esa zona, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. Asimismo, solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Klein y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista, Demócrata Cristiano y Comunista, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se prorroguen, en 10 días, las vacaciones escolares en la ciudad de Valdivia. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, que había cedido su tiempo al señor Tudela. En consecuencia, usó de la palabra el señor Tudela, quien se refirió a las impresiones que recogiera Su Señoría con ocasión de una visita inspectiva que realizara a la ciudad de Arica la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Corporación. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Maira, Monares y Palza, Klein y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, se dirigiera una nota al señor Rector de la Universidad del Norte, expresando las congratulaciones de Sus Señorías por la labor que realiza esa Casa de Altos Estudios en el Centro de Investigaciones Científicas del Valle de Azapa (CICA). Finalmente, solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los mismos señores Diputados, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, relacionadas con la necesidad que existe de que se otorgue igualdad de posibilidades de competencia al Comercio de Arica con el de Tacna, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. PETICIONES DE OFICIO De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Alamos al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, acerca de la construcción de un edificio para el Servicio de Seguro Social en la ciudad de Bulnes. El señor Cabello al señor Ministro de Educación Pública: Uno, relacionado con problemas que afectan a padres y apoderados de la Escuela Nº 109 de Villa La Paz, en la provincia de Talca. El siguiente, referente a la creación de la Especialidad de Agentes en el Instituto Comercial Nocturno de la ciudad de Talca. El mismo señor Diputado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre problemas que afectan a los vecinos de la Operación Sitio Nº 2 Schorr y Concha de la provincia de Talca. El señor Concha al señor Ministro de Educación Pública: El primero, relativo a la construcción de un nuevo edificio para el Liceo de Longaví, en la provincia de Linares. Otro, respecto del destino de parte del legado de don Francisco Urrutia en la edificación de un Liceo en Longaví, provincia de Linares. El último, acerca de la solución a problemas que afectan a la Escuela Agrícola de Panimávida, en la citada provincia de Linares. El señor Fuentealba al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, relacionado con solución otorgada a una presentación de ex regidores jubilados en dicha condición y otros acogidos a leyes generales. El señor Insunza: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, referente a informaciones de orden técnicas sobre posibilidades de instalación de una Planta Pasteurizadora en la ciudad de Rancagua. Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, sobre informaciones de las visitas inspectivas realizadas a las faenas del Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teteniente, desde el mes de mayo adelante. El señor Jaramillo, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, respecto de las labores de descentralización funcional que afectarían a la provincia de Ñuble. El señor Jarpa al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, referente a la deuda que el Fisco mantiene con la Caja de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas. El señor Jáuregui al señor Ministro del Interior, para que se sirva destinar parte del 2% constitucional a fin de proporcionar trabajo a los integrantes del Comité de Obreros Cesantes de Osorno. El señor Maira al mismo señor Ministro, con el propósito de resolver diversos problemas que afectan a los habitantes de la Población Alberto Risopatrón. El mismo señor Diputado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo: El primero, sobre las razones que ha tenido ese Ministerio para suspender los Créditos Populares que otorgaba la Corporación de Servicios Habitacionales a los asignatarios de sitios. El siguiente, con el objeto de que informe sobre la forma y facilidades que se consultaran en la erradicación de la Población 31 de Agosto, de la cuarta comuna de Santiago. El señor Momberg al señor Ministro del Interior, con el fin de que se sirva consultar algunos fondos para costear la electrificación del servicio de Ferrocarriles entre Toltén y Freite, provincia de Cautín. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionado con problemas que afectan al Cuerpo de Bomberos de Pucón, provincia de Cautín. El mismo señor Diputado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre reconsideración en la distribución de fondos para construcción de calzadas y pavimentación en general destinado a la comuna de Loncoche, provincia de Cautín. El señor Ortega al señor Ministro de Educación Pública, relativo a la creación de plazas de profesores y funcionarios administrativos para Internados de Puerto Guadal y Bahía Murta en la provincia de Aisén. El señor Recabarren al señor Ministra de Obras Públicas y Transportes, relacionado con diferentes problemas derivados de la construcción de acueducto de agua potable para Antofagasta. La señora Retamal, doña Blanca: Al señor Ministro de Educación Pública, sobre irregularidades en la distribución del desayuno escolar en establecimientos del Segundo Distrito de Santiago. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relativo a investigación sobre la venta y entrega de sitios a pobladores de la localidad de Batuco, comuna de Lampa. El señor RuizEsquide, don Rufo, al señor Ministro del Interior, respecto de una solicitud del Sindicato de Comerciantes Minoristas en Vino, del Puerto de Talcahuano. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Defensa Nacional, relativo a las razones que tuvo ese Ministerio para eliminar el Molo Chacabuco, como sitio le atraque a las naves mercantes. El mismo señor Diputado sobre la misma materia. El señor Sabat al señor Ministro de Educación Pública, acerca de la falta de profesores de Enseñanza Básica en la comuna de Río Bueno. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Justicia, relacionado con problemas que afectan al Poder Judicial de Río Bueno. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre problemas y solicitudes de diferentes municipalidades de la provincia de Valdivia. El mismo señor Diputado a los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Justicia, respecto de envío de personal a diversas reparticiones dependientes de los Ministerios que se mencionan. El señor Salinas, don Edmundo, al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con el cierre de la Escuela Nº 142, de Champulle. El mismo señor Diputado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, referente al aumento de fondos para pavimentación en la comuna de Loncoche. El mismo señor Diputado al mismo señor Ministro, sobre una información relacionada con la adquisición de terrenos para la Villa Panamericana Norte, en Temuco. El señor Stark al señor Ministro de Educación Pública y al de Obras Públicas y Transportes, acerca de la terminación del edificio para el Liceo de Hombres de la ciudad de Los Angeles, provincia de BíoBío. El señor Tavolari al señor Ministro de Salud Pública, respecto de la posibilidad de que el Hospital de Niños de Valparaíso pase a depender del Servicio Nacional de Salud. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 19 horas y 24 minutos. Sesión 28ª, Ordinaria, en miércoles 30 de julio de 1969. Presidencia de los señores Videla y Stark. Se abrió a las 20 horas 15 minutos, asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto, Fdo. Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alvarado P., Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui J., Miguel Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Arnello R., Mario Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Basso C, Osvaldo Cabello P., Jorge Cademártori I., José Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irribarra de la T., Tomás Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Monares G., José Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Páez V., Sergio Pareto G., Luis Phillips P., Patricio Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Ríos S., Mario Robles R., Hugo Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Santibáñez C, Jorge Sharpe C, Mario Silva S., Julio Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toro H., Alejandro Tudela B., Ricardo Urra Veloso, Pedro Valdés R., Juan Vargas P., Fernando Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 22 horas 50 minutos. Asistió el señor Ministro de Educación Pública. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno al respecto. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºUna presentación suscrita por 37 señores Diputados, en la que solicitan del señor Presidente de la Corporación, se cite a sesión para el día de hoy miércoles 30 del presente, a las 20. 15 horas, con el objeto de "tratar el déficit presupuestario que afecta a la sede de Valparaíso de la Universidad de Chile, y el cierre eventual de algunas de sus escuelas, con invitación al señor Ministro de Educación Pública. " Transcrita oportunamente a los señores Diputados, se mandó al Archivo. 2ºCuatro oficios del Honorable Senado: Por el primero, comunica que ha aprobado en los mismos términos el proyecto de ley que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público y autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, determinados terrenos ubicados en la Avenida Vicuña Mackenna, de esta ciudad. Con el siguiente, comunica que ha aprobado en los mismos términos el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Las Barrancas para expropiar determinados terrenos ubicados en la Avenida del Cementerio, de esa comuna. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos, y archivar los antecedentes. Con el tercero, comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que los representantes de las iglesias e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán libre acceso a los hospitales, cárceles y penitenciarías. Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo, y archivar los antecedentes. Con el último, remite un proyecto de ley que establece la reajustabilidad de las pensiones de alimentos, fijadas por los Juzgados de Menores. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 3°Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Agurto, relacionado con la destinación de fondos para terminar la construcción del Hospital Naval de Talcahuano. Quedó a disposición del señor Diputado. 4ºUn informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaído en una proposición de archivo de diversos proyectos de ley. Quedó en tabla. 5ºCinco mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Aguilera, Magalhaes y Olivares, que establece la cancelación de pertenencias mineras concedidas a personas jurídicas o compañías extranjeras, que pongan término a sus faenas o dejen de explotarlas. Se mandó a la Comisión de Minería. De los señores Insunza, Figueroa y Acevedo, que establece que en los períodos de huelga legal, los días no trabajados deberán ser considerados como efectivamente trabajados para los efectos del pago del beneficio de la asignación familiar. De los señores Soto, Fuentes Andrades, Jaque, Jarpa y Ríos Ríos, que otorga la calidad de empleado a los soldadores y caldederos de la Gran y Mediana Minerías del Cobre. Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Del señor Sabat, que faculta al Presidente do la República para otorgar títulos de dominio gratuitos a los ocupantes de la Población El Pantano, de Valdivia; y Del mismo señor Diputado, que modifica el D. F. L. Nº 2, de 1960, sobre Plan Habitacional, respecto de la destinación do parte de los edificios que se construyan en la comuna de Valdivia, para locales comerciales, oficinas y otros. Se mandaron a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento, el tiempo previo de quince minutos que dicha disposición establece correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en consecuencia, el señor Andrade. En seguida, usaron de la palabra los señores Pacheco, Ministro de Educación Pública; Cardemil, Lorca y Phillips, en representación de los Comités Demócrata Cristiano y Nacional, respectivamente. Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente). Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Phillips, en orden a que se designara una Comisión Especial Investigadora con el objeto de que se aboque al estudio de los problemas que afectan a las Universidades del país. A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó anunciar los siguientes proyectos de ley que integrarán la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones ordinarias: El que modifica la ley Nº 17. 147, que autorizó revalorizar las pensiones. Proyecto de acuerdo que aprueba el Acta de Protocolización de Estatuto de la Oficina de Educación Iberoamericana. En conformidad con el objeto de la presente sesión correspondía "tratar el déficit presupuestario que afecta a la sede de Valparaíso de la Universidad de Chile, y el cierre eventual de alguna de sus escuelas, con invitación al señor Ministro de Educación Pública". A continuación, usó de la palabra el señor Lavandero, por la vía de la interrupción. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en su representación, el señor Andrade. En el transcurso del debate, la Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Phillips. En seguida, intervino el señor Pacheco (Ministro de Educación Pública). El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usaron de la palabra los señores Barahona y Muñoz. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Intervino, en su representación, el señor Tavolari. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento, correspondía aplicar, hasta la hora de término reglamentario de la sesión, una rotativa que tienda a completar, según alcance, todo o parte de la segunda mitad del tiempo de que dispone semanalmente cada Comité en los Incidentes de las sesiones ordinarias. En consecuencia, usó de la palabra, en representación del Comité Demócrata Cristiano, el señor Santibáñez, y por la vía de la interrupción, el señor Lavandero. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía discutir y votar los proyectos de acuerdos que se habían presentado. Con la venia de la Sala, el señor LeaPlaza (Prosecretario) dio lectura a los siguientes Proyectos de acuerdo: De los señores Basso, Comité Radical; Sabat y Cademártori, Comité Comunista: "Considerando el permanente desfinanciamiento de la Universidad Técnica del Estado, la Cámara acuerda: "Recomendar al señor Ministro de Educación que en el Presupuesto de la Nación del próximo año se consulte un reajuste a la Universidad Técnica del Estado que le permita desarrollar sus actividades en general en todas su sedes, tanto de Santiago como de provincias. "Asimismo, recomendar al señor Ministro de Educación que estudie urgentemente una suplementación de los actuales presupuestos, a fin de que termine el año sin deudas. De los señores Basso, Comité Radical; Sabat y Cademártori, Comité Comunista: "Tomando en consideración el convenio suscrito por el actual Canciller señor Gabriel Valdés Subercaseaux, en la ciudad de Valdivia, la Cámara acuerda: "Enviar oficio al señor Ministro de Relaciones y al señor Ministro de Educación para que se cumpla el convenio entre la UNESCO, el Gobierno y la Universidad Técnica del Estado para que en Valdivia se habilite un Centro de Investigación de Construcción Naval. " De los señores Santibáñez y Pareto, Comité Demócrata Cristiano: "La Honorable Cámara acuerda designar una Comisión Investigadora para conocer los gastos e inversiones de las Universidades del país, integradas igual que la Comisión de Gobierno Interior y la cual deberá evacuar su informe dentro de noventa días. De los señores Lorca y Phillips, Comité Nacional; Barahona, Giannini y Monares, Comité Demócrata Cristiano: "La Cámara acuerda crear una Comisión especial para el estudio del problema universitario en general, debiendo tener en cuenta los siguientes puntos: "lºPlanificación universitaria; "2ºParalelismo universitario; "3ºDéficit universitario; "4ºFuga de cerebros del país, y "5ºContrataciones en general. "Esta Comisión tendrá la misma proporción que la Comisión de Gobierno Interior y un plazo de 90 días para informar. " De los señores Muñoz, don Roberto; Barahona, Soto, Morales, don Carlos; Fuentes, don Samuel; Cabello, Cantero, Andrade, Guastavino y Basso, Comité Radical: "Considerando: "Que la sede de Valparaíso de la Universidad de Chile enfrenta actualmente una aguda situación económica derivada de la escasez e insuficiencia del presupuesto que se le ha asignado para el año universitario de 1969; "Que el aumento del gasto indispensable para el normal funcionamiento de las diversas Escuelas y servicios de dicho centro universitario, en el año 1969, no guarda ninguna relación con el aumento del aporte fiscal destinado a solventar los requerimientos económicos mínimos que exigen establecimientos de esta índole, más todavía, si se considera que en ellos se ha comprobado una notable expansión de las actividades docentes y una apreciable ampliación de la capacidad de matrícula; "Que las autoridades de la sede de la Universidad de Chile, conscientes de las graves repercusiones que podría tener la paralización de las actividades docentes de las diferentes Escuelas Universitarias que de esa sede dependen, han estudiado y practicado una redistribución del exiguo presupuesto del año en curso, con el objeto de lograr fondos que permitan prolongar el funcionamiento de dicha sede universitaria, en el mejor de los casos, hasta por dos meses más; "Que, si el Supremo Gobierno no acude con la oportunidad y urgencia que la situación requiere en ayuda económica de esta sede universitaria, ésta deberá, inevitablemente, suspender en forma indefinida sus actividades docentes por el presente año de 1969, con el consiguiente grave perjuicio para los 4. 000 alumnos que acuden a sus aulas, y la frustración y desaliento para las promociones de la enseñanza media que en el año próximo estarán materialmente impedidas para obtener su ingreso a las diversas escuellas que allí funcionan, "La Honorable Cámara de Diputados acuerda: "Dirigir oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda y Educación, con el objeto de que en un plazo de treinta días se destine un aporte extraordinario de diez millones de escudos a la sede de Valparaíso de la Universidad de Chile, para que dicho centro universitario pueda solventar los gastos que demande el funcionamiento de todas sus diferentes escuelas y servicios durante los meses restantes del presente año 1969. " Proyecto de acuerdo de los señores Cantero, Guastavino, Andrade y Acevedo, Comité Comunista: "Atendiendo al grave problema financiero por que atraviesa la sede de Valparaíso de la Universidad de Chile, y que no puede seguir dilatándose, como no sea sino a riesgo del cese mismo de las actividades universitarias en esa sede, los parlamentarios suscritos, al margen de los acuerdos para que se realicen estudios generales respecto del conjunto del problema de la educación superior del país, proponemos el siguiente proyecto de acuerdo: "Exigir al Supremo Gobierno la entrega inmediata de los recursos que precisa la sede de la Universidad de Chile de Valparaíso, asegurando con ello la normalización de la actividad académica en esa sede e impidiendo al país la pérdida de un año de estudios, todo ello a tono con el reconocimiento que el propio Presidente de la República hiciera en el sentido de que se trata en este caso de un caso especialísimo de financiamiento que requiere también de una solución especial. " De los señores Fuentes, don Samuel; Sharpe y Phillips, Comité Nacional: "Frente al grave problema económico que afronta el Colegio Regional de Temuco, dependiente de la Universidad de Chile, la Cámara de Diputados acuerda: "Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República, suplemente el presupuesto de la Universidad de Chile en la cantidad de Eº 5. 000. 000 para el financiamiento del año academémco del Colegio, Regional Universitario de Temuco por el resto del presente año. " Sin debate y puesto sucesivamente en votación el primero, segundo, tercero y cuarto de los proyectos de acuerdos anteriormente transcritos, se aprobaron por la unanimidad de 47 votos y unanimidad de 43 votos, respectivamente. Asimismo, se acordó refundir los proyectos de acuerdo signados con los números 3 y 4. Sin debate y puestos sucesivamente en votación el quinto y el sexto de los proyectos de acuerdo, se rechazaron por 23 contra 33 votos y 23 contra 31 votos, respectivamente. El último, se aprobó por asentimiento unánime. Por haberse cumplido con el objetivo de la presente sesión, se levantó ésta a las 22 horas y 50 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 0321. Santigo, 5 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar préstamos y dispone otras medidas con el fin de celebrar el primer centenario de la fundación de dicho pueblo. (Boletín Nº 367 de la Honorable Cámara de Diputados). (Gobierno Interior, sin Hacienda). Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 4380. Santiago, 1º de agosto de 1969. Por oficio Nº 27, remitido con fecha 5 de julio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos hasta por la suma de dos millones de escudos, cuyo producto deberá invertirlo en obras de adelanto comunal acordadas por ella, y su financiamiento será del uno por mil que para dicha finalidad determina la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, como también, compromete los fondos provenientes de la participación de la distribución de la Gran Minería del Cobre. Asimismo, en uno de sus artículos contempla una disposición que exime a la Municipalidad de Peumo, del pago del impuesto territorial a las viviendas que forman la "Población Municipal". El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación: Artículo 1º En este artículo se consulta la suma de dos millones de escudos, que resulta exagerada dado el rendimiento de la tasa que servirá la deuda. En efecto, el Ministerio de Hacienda ha informado que el monto proveniente de dicho concepto asciende aproximadamente a Eº 22. 029 anuales, lo que en diez años permitiría amortizar un empréstito de Eº 250. 000 que, con el reajuste que legalmente se aplica podría aumentarse a una cantidad que no superara a los Eº 500. 000. Por tanto, se propone sustituir lo siguiente: "dos millones de escudos" por "quinientos mil escudos". Artículo 4º, inciso 2º El Ejecutivo no estima conveniente destinar a las amortizaciones de la deuda los fondos provenientes de la participación que corresponde a la tributación de la Gran Minería del Cobre; y, debería en todo caso sustituirse por otra disposición que le permita completar su servicio con fondos de sus rentas ordinarias, dando más seguridad a su cumplimiento. Consecuente con lo expuesto propongo a continuación que se sustituya el inciso segundo por el siguiente: "Si los recursos a que se refiere el inciso anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mostazal completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de sus personales de empleados y obreros. " Artículo 9º Por este artículo se exime a la Municipalidad de Peumo del pago del impuesto territorial a las nueve viviendas que forman la "Población Municipal" de dicha localidad y condona los impuestos fiscales con sus respectivos intereses, sanciones y multas que adeuda dicha Corporación y que corresponden a los inmuebles mencionados, con el objeto de que éstos puedan ser transferidos a los trabajadores municipales que las ocupan. El Ministerio de Hacienda lo desaprueba por cuanto debe tenerse presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, Nº 1 de la ley Nº 4. 174, los bienes raíces pertenecientes a las Municipalidades están exentos del impuesto territorial y la obligación de pagar los impuestos correspondientes recae en el ocupante o concesionario de inmuebles municipales ocupados a cualquier título, salvo que se trate de funcionarios municipales que por razones inherentes a su cargo están obligados a residir en dichas propiedades, en cuyo caso están exentos de esta obligación (artículo 51, ley Nº 4. 174 y modificaciones posteriores). Conforme a lo expuesto, se propone suprimirlo. Artículos nuevos El Gobierno ha estimado necesario proponer a continuación los siguientes artículos: "Articulo.. Agrégase al artículo 153, de la ley Nº 17. 105 el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las Municipalidades con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial que subroga el respectivo Intendente, podrán excluir de la prohibición que señala el inciso primero de este artículo a las cantinas, bares, tabernas y cabarets establecidos con anterioridad a la vigencia del D. F. L. Nº 8, de 15 de abril de 1968, cuando se vean afectados por la instalación de mercados, ferias y mataderos municipales y de garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva. " Esta disposición se hace necesaria para solucionar el problema que afecta a comerciantes minoristas en vinos y que ha requerido, en forma reiterada, el "Sindicato Profesional de Comerciantes Minoristas en Vinos de Talcahuano". En efecto, han hecho presente que la dictación del D. F. L. Nº 8, de 15 de abril de 1968, les causará enormes trastornos económicos, ya que la probición del requisito de la distancia se hizo sin considerar como en la antigua Ley de Alcoholes modificada por dicho D. F. L, que sólo se aplicaba para el establecimiento de nuevos negocios. "Artículo... Declárase que en el artículo 10 ole la ley Nº 17. 044, publicada en el Diario Oficial de 19 cíe diciembre de 1968, el número de la ley que se cita es "15. 209" en vez de "15. 207". " Lo anterior aclara expresamente que la ley que debe aparecer citada es la ley Nº 15. 209 y que es precisamente la que se indica en el veto del Ejecutivo que introdujo la disposición de que se trata, por oficio Nº 1. 675, de 14 d agosto de 1968, enviado dentro del plazo constitucional, ya que es a la mencionada ley 15. 209 a la que se le introduce la modificación. "Articulo... Derógase la ley Nº 15. 711, pubicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 1964. " El Intendente de Santiago ha informado sobre la conveniencia de que sea derogada en todas sus partes la ley Nº 15. 711, que declara de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar a favor de la Municipalidad de Quinta Normal la propiedad ubicada en la calle Lo Espinoza Nº 2890, a fin de que se destine a la construcción de una Plaza con Juegos Infantiles. Esta resolución se justifica plenamente por cuanto, la referida Corporación en sesión de 11 de octubre de 1968, adoptó un acuerdo en el sentido de dejar sin efecto la expropiación dispuesta en la ley a que se alude. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1381. Santiago, 1º de agosto de 1969. V. E. por oficio Nº 29, remitido con fecha 5 de julio del año en curso, ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recauda y lo por percibir al 30 de diciembre de 1971, por concepto de impuestos establecidos en la ley Nº 9. 998, en la compra de un bien raíz que se utilizará como Casa del Trabajador y aportar la suma de Eº 15. 000 a la Federación de Educadores de Chile (Seccional Valdivia). El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación. Artículo único El Ministerio de Hacienda ha informado que los fondos a que se refiere, provenientes de la ley Nº 9. 998, no constituirían un financiamiento adecuado para la adquisición y aporte que se contempla en su texto. En efecto, el artículo 4º de la citada ley Nº 9. 998 establece en su letra d) una contribución adicional de un uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna de Valdivia, con excepción de los ubicados en la Isla Teja, en circunstancia que con la dictación del decreto Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, que fija la tasa única del impuesto territorial, se derogaron las adicionales establecidas en leyes especiales, salvo las excepciones que el mismo decreto señala, consultándose un uno por mil para atender el servicio de los empréstitos municipales autorizados o que se autoricen en el futuro y que afecta el avalúo imponible de todos los bienes raíces ubicados en la comuna. Pues bien, la ley Nº 16. 879, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 1968, autorizó a la mencionada Municipalidad para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 2. 545. 000 cuyo financiamiento es, precisamente el rendimiento del uno por mil establecido en el decreto Nº 2. 047, ya aludido, encontrándose, por lo tanto, derogado el establecido en la ley Nº 9. 998, ya que fue traspasado al referido decreto 2. 047, de acuerdo con lo expresado. Consecuente con lo manifestado quedaría el resto de los impuestos del artículo 4º de la ley Nº 9. 998 que indican las letras a), c) y e) que al restablecerse por el proyecto de ley propuesto y por el lapso señalado produciría fondos muy reducidos, lo que se estima no alcanzaría a cumplir la finalidad de las inversiones que en él se señala. No obstante el Gobierno, teniendo presente los enormes deterioros causados por los temporales en la provincia a que pertenece dicha Corporación Edilicia ha determinado solo la corrección del artículo que en él se contempla, para su mejor aplicación, en la forma que a continuación se expresa y que consiste en reemplazarlo. Por tanto, sustitúyese por el siguiente: "Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recaudado y de lo que se percibirá al 30 de diciembre de 1971, por concepto de impuestos establecidos en las letras a), c) y e) del artículo 4º de la ley Nº 9. 998, cuenta F87 de la Tesorería Provincial, en la compra de un bien raíz que se utilizará exclusivamente como Casa del Trabajador, y a la que tendrán acceso todos los sindictos obreros, campesinos y de empleados de Valdivia; y aportar la suma de Eº 15. 000 a la Federación de Educadores de Chile (Seccional Valdivia) para la construcción de la Casa del Magisterio. " Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1499. Santiago, 1º de agosto de 1969. Con fecha 29 de julio del presente, por oficio Nº 1. 470, el Ejecutivo envió a esa Honorable Corporación los vetos al proyecto de ley que concede franquicias a la internación de vehículos para la locomoción colectiva. Entre los artículos nuevos propuestos se encuentra uno que faculta al Presidente de la República para ampliar la planta de la Subsecretaría de Transportes en 16 nuevos cargos. Con el objeto de dejar claramente establecido, que los grados señalados en el artículo nuevo que se indica, corresponden a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15. 840 y sus modificaciones posteriores, por lo que los funcionarios que ocupen dichos grados gozarán de las mismas remuneraciones en el presente y en el futuro de sus similares de la Dirección General de Obras Públicas, se propone: reemplazar los dos puntos (: ) por una coma (, ) y agregar a continuación de la expresión cargos, la siguiente frase: "señalados de acuerdo a la equivalencia establecida en el artículo 8º transitorio de la ley 15. 840, y con las remuneraciones de sus similares de la Dirección General de Obras Públicas". Dios guarde a US. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra". 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6219. Santiago, 30 de julio de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes no incluidos en la definición de predios rústicos y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha pasado a ser artículo único. Ha consultado los siguientes incisos finales, nuevos: "En caso que la transferencia se hiciere a título gratuito, la Corporación de la Reforma Agraria deberá costear el pago del galardón que se determine por decreto supremo en favor de los denunciantes, poniendo a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización la cantidad que se establezca en el decreto en referencia. Del galardón que se determine, corresponderá un 60% a la denunciante doña Silvia Garín Jara, un 25% a su codenunciante don César Rozas Urzúa y un 15% al tercer denunciante don Rafael González Aliaga. ". Artículos 2? y 39 Han sido suprimidos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3. 138, de fecha 29 de abril de 19S9. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Pablo Elena. Pelagio Figueroa Toro. " 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6271. Santiago, 2 de agosto de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º, sustituido por el siguiente: Artículo 1ºAgrégase el siguiente inciso tercero a la letra k) del artículo 49 de la ley Nº 12. 120: "En todo caso, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0, 025 por botella de 285 cc. a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botella de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0, 025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las Municipalidades del Departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su Sede en la ciudad del mismo nombre. ". " A continuación, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 2º: "Artículo 2ºAutorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar a cada una de las Municipalidades beneficiadas por el impuesto establecido en esta ley, un empréstito de hasta Eº 300. 000. , a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Destínanse al pago de la amortización e intereses de los referidos préstamos, los recursos que a cada una de las Municipalidades le correspondan por aplicación del artículo 1º. ". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 691, de fecha 18 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Alejandra Noemi Huerta. Daniel Egas Matamala. " 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6268. Santiago, 31 de julio de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Camara que establece normas sobre previsión en favor de los periodistas, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sustituido la letra b) del Nº 1º del artículo 11 bis que se agrega a la ley Nº 15. 386, por la siguiente: "b) Con el 50% del rendimiento del Impuesto a la Publicidad, establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12. 120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, de 29 de abril de 1966, y". Artículo 2º Párrafo II En el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10. 621, ha reemplazado "24 meses" por "12 meses", y ha suprimido la siguiente oración: "Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad. ". Párrafo IV Ha sido suprimido. Párrafo V Ha pasado a ser Párrafo IV sin modificaciones. Artículo 3º Ha intercalado en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159 de la ley Nº 16. 617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y ha sustituido la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley", A continuación del Artículo 5º ha intercalado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 6ºLas disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 1ºEn el plazo de 15 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17. 073. Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1º de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas que hubieren debido enterar. El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley. Artículo 8ºAgrégase al artículo 2º de la ley Nº 10. 621, el siguiente Nº 14, nuevo, sustituyendo el punto (. ) final del Nº 13 por ", y": "14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas. ". " Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 9°, sin otra modificación. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 3. 143, de fecha 13 de mayo de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. " 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6266. Santiago, 31 de julio de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades para cambiar de nombre a las calles de sus comunas, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3. 019, de fecha 30 de octubre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. " 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6244. Santiago, 31 de julio de 1969. En sesión de fecha 23 del actual, el Honorable Senador señor Luis Valente se refirió a los precios exorbitantes que los importadores de automóviles de alquiler han estado cobrando a los taxistas que han requerido sus servicios y pidió al Senado dirigir oficio a V. E., en nombre de Su Señoría, para hacer llegar por vuestro intermediouna serie de antecedentes a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de esa Honorable Cámara, la cual se ha constituido en investigadora de tales hechos. Envío a V. E. el presente oficio en nombre del expresado señor Senador y acompaño adjunto el Diario de Sesiones pertinente de esta Corporación conjuntamente con los antecedentes aludidos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Alejandro Noemi Huerta. Daniel Egas Matamala". 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 104. Santiago, 4 de agosto de 1969. En relación con su oficio Nº 17. 383, dirigido a este Ministerio a petición del Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés y en el que solicita se destinen fondos para que el Cuerpo de Bomberos de la comuna de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé, proceda a reparar el carrobomba que se encuentra en malas condiciones y adquirir materiales para combatir incendios, cúmpleme manifestar a V. S. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario mencionado, que el Cuerpo de Bomberos de Curaco de Vélez debe dirigir directamente su petición a la Comisión Especial Ley Nº 12. 027, acompañando antecedentes técnicos y financieros que justifiquen su petición. Saluda atentamente a V. S. (Fdo. ) Patricio Rojas Saavedra". 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 105. Santiago, 4 de agosto de 1969. En relación con el oficio de V. S. Nº 17. 349, dirigido a S. E. el señor Presidente de la República, a solicitud del Diputado señor Patricio Phillips Peñafiel, y en el que solicita se destinen fondos para dotar de un carrobomba a la localidad de Lumaco de la provincia de Malleco, puedo manifestar a V. S. para su conocimiento y del Honorable Parlamentario mencionado, que por el momento no es posible acceder a lo solicitado, ya que la entidad bomberil de Lumaco tiene personalidad jurídica, requisito indispensable para impetrar cualquier beneficio estatal. Saluda atentamente a V. S. (Fdo. ): Patricio Rojas Saavedra". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1385. Santiago, 2 de agosto de 1969. Esa Honorable Cámara, por oficio Nº 438 de 26 de junio último, pone en conocimiento de este Ministerio, a petición del Honorable Diputado señor Mario Arnello y del Comité Parlamentario del Partido Nacional, observaciones por él formuladas, sobre el asesinato del dirigente sindical don Manuel San Martín. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E., y por su alto intermedio a los Honorables Diputados mencionados, que según está en conocimiento de este Ministerio hasta el momento, el asesinato habría ocurrido a raíz de una discusión sobre pérdida de materiales de un club deportivo, del cual la víctima era Presidente. Tanto el occiso como el autor material del delito, Benito Valdés Castro, actualmente a disposición del señor Juez del Crimen de Linares, eran miembros del mismo Sindicato. De consiguiente, todo parece indicar que no se trata de un crimen debido a móviles políticos, asunto éste que en última instancia debe resolver la Justicia. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Patricio Rojas Saavedra"'. 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 849. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio Nº 14. 935 de 15 de mayo de 1968 de la Cámara de Diputados, del H. Diputado don Fermín Fierro Luengo, en el cual solicita a esta Secretaría de Estado se le informe sobre el cumplimiento tributario de la firma "IranDar". Al respecto cumplo con transcribir a Ud. el oficio Nº 5438 de 7 die julio en curso de la III Dirección Regional del Sercio de Impuestos Internos que incide sobre esta materia: "La firma "Sociedad de Promociones Comerciales IRANDAR" inició sus actividades el 1? de septiembre de 1967, siendo su dueña doña Irany Bertolucci Casagrande. Su giro comercial es de Promoción de Ventas, el que desarrolla colocando, a través de mandatarios remunerados, carnet que otorgan al suscriptor el derecho para adquirir, una vez pagadas las cuotas o cupones, el dominio de especies consistentes en frazadas, cuchillería, telas y chalones. A su vez le permiten al adquirente participar en sorteos mensuales con importantes premios. "La firma debió practicar su primer balance al 30 de agosto de 1968 y presentar su declaración de impuesto a la renta dentro de los 90 días siguientes; sin embargo, en consideración a que hasta la fecha no ha dado cumplimiento a esta obligación la Administración de la V Zona está haciendo uso de los medios coercitivos de que dispone el Servicio para obligarle a presentarla, sin perjuicio de las multas que le serán aplicadas por esta infracción. "En cuanto al impuesto a las Compraventas se le han practicado las liquidaciones Nº 2592 a la 2594, de fecha de 20 de mayo último, por la suma de 552. 566, 43 escudos, en consideración a que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 1801 del Código Civil, este tributo se devenga desde el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio, es decir, en el presente caso en el momento en que se coloca el carnet, en cambio la firma cancelaba el impuesto a medida que sus clientes le pagaban las respectivas cuotas. Se practicaron además las liquidaciones Nº 2595 a la 2597, de fecha 20 de mayo último, por la suma de Eº 161. 279, 79 de impuesto a los Servicios por los ingresos provenientes de la colocación de los carnet. "Similares actividades realizó con anterioridad a esta firma "Sociedad de Promociones Comerciales Santa Rita Ltda. ", la que se encontraba formada por los socios señores Darcy Piva Tomiello, esposo de la propietaria de IranDar, Joao Fabricio de Morais y Paulo Castro de Oliveira, todos de nacionalidad brasilera. "Esta sociedad inició sus actividades en julio de 1966 y actualmente se encuentra en trámite de disolución". Es cuanto puedo informar a Ud. Lo saluda atentamente (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín". 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 851. Santiago, 1º de agosto de 1969. En relación a su oficio Nº 382 de fecha 25 de junio del presente año, por el que US. solicita de este Ministerio una información detallada respecto de los Certificados de Valores Divisibles, Art. 8º Ley Nº 16. 528, emitidos por el Banco Central de Chile, cumplo con acompañar a US. una nómina completa de la emisión de dichos valores efectuada por ese organismo entre el 1º de enero de 1967 y el 30 de junio último. Al mismo tiempo, debo manifestar a US., de acuerdo con lo informado por el Banco Central en oficio Nº 1460 de 25 de julio en curso, que en relación con las primeras operaciones computadas en el año 1967, no se consignan el nombre de las personas o entidades exportadoras que fueron beneficiadas con los aludidos Certificados, por cuanto en aquella época las Estadísticas de esa institución no se elaboraban en forma tan completa, en lo que a esa materia se refiere. En todo caso, dichas operaciones alcanzan sólo a un valor de Eº 445. 835, 41, suma que incide en forma insignificante en el total de la emisión realizada en el período señalado. Dios guarde a US. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 727. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 631, de 11 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Arturo Carvajal Acuña, se destinen fondos para terminar de construir la sede del club Deportivo "Manuel Sánchez", de la ciudad de Iquique. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 728. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 608, de 16 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Pedro Jáuregui Castro y de los señores Diputados del Comité Parlamentario del Partido Socialista, se destinen fondos para iniciar los trabajos de instalación de redes de agua potable y alcantarillado en la localidad de Entre Lagos, provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Publicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 729. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 650, de 15 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Bernardino Guerra Cofre, la construcción del camino costero que unirá a las ciudades de Iquique y Tocopilla. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 730. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 583 y 585, ambos de fecha 15 de julio de 1969, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Jorge Insunza Becker, la reparación y construcción de diversas obras en la provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos oficios han sido enviados a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 731. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 646, de 11 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Mario Barahona Caballero, se solucione el problema relacionado con la instalación y ampliación de la red de alcantarillado en la comuna de Quilpué, provincia de Valparaíso. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 732. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 622 y 637, de fechas 10 y 1? de julio del año en curso, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Arturo Carvajal Acuña, se creen fuentes de trabajo en la ciudad de Iquique, como manera de solucionar el problema de cesantía que aqueja a los obreros que trabajan en Playa Brava, como asimismo, la instalación de la red de alcantarillado en la Población Caupolicán, de la misma ciudad. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los mencionados oficios han sido enviados a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 733. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 564, 565 y 623, de fechas 14 y 15 de julio del presente año, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar, de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Luis Fuentealba Medina, Fernando Santiago Agurto y Tomás Enrique Solís Nova, la construcción de diversas obras públicas en las comunas de Coronel y Lota, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que los oficios en referencia han sido enviados a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 737. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 679, de 10 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Pedro Jáuregui Castro, se completen y extiendan las redes de agua potable y de alcantarillado de la comuna de Purranque, como asimismo, que se considere a la localidad de Corte Alto en el presupuesto de la Nación para estos mismos fines. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 739. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 686 y 647, de fechas 16 y 18 de julio de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar, de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores René Tapia Salgado y Manuel Ferreira, la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Quemchi, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los mencionados oficios han sido enviados a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 740. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 667, de 18 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorabes Diputados señores Cipriano Pontigo Urrutia, Clemente Fuentealba Caamaño y Fernando Vargas Peralta, se solucione el problema de la sequía que afecta a las provincias de Atacama y Coquimbo. Sobre el particular, cúmpleme infor mar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 741. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 603 y 691, de fechas 9 y 16 de julio de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Pedro Jáuregui Castro, se construya un puente que una el sector industrial de Ovejería con el barrio Rahue y la rescisión del contrato firmado con la Empresa Obras y Construcciones, por no haber cumplido con las bases de las propuestas en el sentido de pavimentar el camino que une a la ciudad de Osorno con la localidad de Puyehue. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos oficios se han enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 742. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 617, de 11 de julio de presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Camilo Salvo Inostroza, la reparación del puente carretero ubicado en el tramo del camino que une a la ciudad de Traiguén con la localidad de Huñilhue, provincia de Malleco, en las inmediaciones del fundo "El Pastal". Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 745. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 658, de 14 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar, de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Manuel Ferreira Guzmán, René Tapia Salgado, Orlando del Fierro Demartini y Carlos González Jaksic, la solución de diversas necesidades que afectan a la localidad de Achao, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Subsecretaría de Transportes, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fod. ): Sergio Ossa Pretot. " 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 746. Santiago, 1º de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 706, de 15 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Agustín Acuña Méndez, la construcción y conservación de puentes y caminos en la provincia de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 765. Santiago, 4 de agosto de 1969. Acuso recibo del oficio Nº 454, de 1° de julio en curso, por el cual V. E. tiene a bien comunicarme que la H. Cámara de Diputados acordó solicitar la dictación del reglamento de la ley Nº 16. 744 y que se le informe acerca del estado en que se encuentran los estudios para que los trabajadores independientes puedan acogarse al régimen establecido en dicha ley. En respuesta, tengo el agrado de manifestar a V. E. que, hasta la fecha, se han dictado los siguientes reglamentos de la citada ley Nº 16. 744, que estableció el seguro social sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Reglamento general para la aplicación de la ley. (Decreto Nº 101, de 29 de abril de 1968); Reglamento sobre cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 110, de 15 de mayo de 1968); Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo a) y enfermedades profesionales. (Decreto Nº 109, de 10 de mayo de 1968); Reglamento para la aplicación de los Arts. 14, 15, 19, 21, 24 y 72. (Decreto Nº 120, de 31 de mayo de 1968); Reglamento para la aplicación del artículo 1º transitorio. (Decreto Nº 208, de 13 de septiembre de 1968); Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores. (Decreto Nº 285, de 6 de diciembre de 1968); Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. (Decreto Nº 40, de 11 de febrero de 1969); h) Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. (Decreto Nº54, de 21 de febrero de 1969); i) Reglamento del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social. (Decreto Nº 84, de 1º de abril de 1969); y j) Incorporación al régimen de la ley Nº 16. 744 de las personas señaladas en las letras b) y c) del artículo 2º de esa ley. (Decreto Nº 102, de 29 de abril de 1969, en tramitación). En cuanto a la incorporación al mismo régimen de los trabajadores independientes, puedo expresar a V. E. que ella demorará algún tiempo por la necesidad de recopilar los datos estadísticos requeridos para realizar los estudios actuariales del costo del seguro. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal. " 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 766. Santiago, 4 de agosto de 1969. Por oficio Nº 1. 669, de 25 de julio en curso, la Superintendencia de Seguridad Social dice a este Ministerio lo siguiente: "La Contraloría General de la República ha remitido el oficio Nº 17. 453, de 20 de mayo de 1969, de la H. Cámara de Diputados, por corresponderle su conocimiento, a esta Superintendencia, a través del oficio Nº 38. 079, de 20 de junio de 1969. Este Organismo, a fin de dar una adecuada información a la H. Cámara de Diputados, ha dispuesto solicitar a la Caja de Previsión de Empleados Particulares un informe sobre la forma en que se ha fijado el precio de venta de las viviendas de la Población Ampliación de Playa Ancha de Valparaíso. Tan pronto como sea recibido dicho informe, esta Superintendencia adoptará las medidas que el caso requiera y comunicará a la Corporación mencionada, a través de US., los resultados de la indagación que ha pedido el señor Diputado Guastavino. Ruego al señor Ministro tenga a bien en conformidad al procedimiento debido en estos casoscomunicar a la Cámara de Diputados lo anterior. ". Lo que permito poner en su conocimiento, de acuerdo con lo solicitado en el oficio preinserto. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal. " 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Nº 767. Santiago, 4 de agosto de 1969. Por oficio Nº 17. 297, de 28 de abril del presente año, V. E. se ha servido transmitir a este Ministerio las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Luis Aguilera Báez en esa H. Corporación, respecto a la necesidad que existe de prorrogar el plazo establecido por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 744, que venció el 30 de abril último, para acogerse al beneficio de una pensión asistencial. En respuesta, me es grato poner en su conocimiento que el problema que preocupa al H. Diputado señor Aguilera ha quedado resuelto por la ley Nº 17. 163, recientemente promulgada, que en su artículo 3º establece textualmente: "Artículo 3ºConcédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados se acojan a los beneficios del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal. " 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 768. Santiago, 4 de agosto de 1969. Por oficio Nº 408, de 17 de junio del presente año, V. E. se ha servido poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas en esa H. Corporación por el H. Diputado don Eduardo Clavel Amión, relacionadas con el incumplimiento, por parte de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de las disposiciones legales vigentes sobre revalorización de pensiones. En respuesta, me permito expresarle que consultado el señor Vicepresidente Ejecutivo de dicha institución ha informado lo siguiente, por oficio Nº 1. 004, de julio último: "Sobre el particular puedo informar a US, que este Organismo de Previsión se encuentra en la actualidad desarrollando un intenso trabajo, con un grupo especial de treinta funcionarios, tendiente a materializar a la brevedad posible los beneficios de revalorización y reajuste de pensiones contemplados en la ley Nº 17. 147. Dichas labores están en plena ejecución y abarcando en forma paralela varias fases del plan completo de trabajo, con el fin de economizar el máximo de tiempo; así es como, por ejemplo, a la par de estar extrayendo los datos iniciales de cada beneficio, se están estudiando los clisés técnicos y programas de computación respectivos. "Esta Institución está plenamente consciente de sus deberes y obligaciones frente a la vasta población de jubilados, y es por ello que el Vicepresidente infrascrito, junto con el personal a cargo de estas labores, está realizando todos los esfuerzos posibles con el objeto de acortar al máximo el plazo para cancelar los aumentos de pensiones para 1969 a la totalidad de los jubilados, sin hacer discriminaciones. "Ahora bien, para entrar a discernir si es o no posible cancelar el reajuste de 1969, a aquellas pensiones que no estarán afectas a la Revalorización, habría que considerar en primer término que el plan de trabajo que esta Institución ha comenzado a ejecutar, abarca a la totalidad de los pensionados y jubilados, sin entrar a diferenciar respecto a la fecha en que sus beneficios se han iniciado, distinción que por su magnitud la efectuará el equipo de computación. "Aparte de esto, se encuentra la dificultad de que dentro de las pensiones concedidas con posterioridad al 1º de enero de 1967, habrán muchas que tendrán derecho a la Revalorización, como son las pensiones de viudez y orfandad causadas por jubilados y que, por otra parte, dentro de las pensiones que por su fecha inicial de pago estarían presuntivamente afectas a revalorización, habrá una importante cantidad de ellos que una vez efectuados los cálculos solamente se verán favorecidos con el reajuste normal para 1969. "Se suma a los expresado anteriormente, la circunstancia, inevitable, de que para llevar a la práctica en forma correcta, el pago del reajuste para 1969 a las pensiones que no estarán afectas a la revalorización, habría que entrar a realizar un trabajo administrativo y técnico de aproximadamente 1 mes y medio, tiempo en que, sin lugar a dudas, tendría que atrasarse el pago de la revalorización y reajuste para el resto de las pensiones, lo que no es justificable y resulta, hasta cierto punto, discriminatorio. "Las consideraciones anteriores, que sintetizan los análisis y estudios realizados al respecto, mueven a esta Vicepresidencia a informar a US. que no es posible cancelar en forma separada los reajustes de pensiones para 1969. La totalidad de aumentos a que haya lugar en el rubro de pensiones, para 1969 (Revalorización ley Nº 17. 147; Reajuste ley Nº 10. 475; Revalorización ley Nº 15. 386; Pensiones Mínimas ley Nº 14. 590 y Pensiones Mínimas ley Nº 15. 386) serán canceladas en un solo acto y a la totalidad de los jubilados y pensionados, en el menor plazo posible. "Respecto del anticipo que se está pagando desde enero del año en curso a la totalidad de las pensiones, puedo expresar a US. que se adoptó esta medida, previa la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, justamente con el objeto de atenuar el impacto económico que significaba el tiempo que demoraría la gestación de la ley Nº 17. 147, cuyo proyecto inicial, concretado después en su artículo 1º, disponía que el reajuste de 1969 debía hacerse previa la revalorización que se estableció. Así, mientras se tramitó la ley y ahora durante su aplicación, se está pagando un anticipo mensual equivalente al 25% de cada pensión, a cuenta del reajuste de 1969 que alcanzó al 27, 97c, dejándose la diferencia como provisión para el pago de los descuentos legales correspondientes. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal. " 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 2. 100. Santiago, 31 de julio de 1969. Me refiero al oficio de V. E. Nº 269, de 18 de junio último, que transmite petición del H. Diputado señor Mariano RuizEsquide Jara, en orden a arbitrar los medios para ampliar el Cementerio de Chiguayante, departamento de Concepción. Sobre el particular, debo manifestarle que se han impartido instrucciones a la Dirección de la XI Zona de Salud para que informe sobre las reales necesidades de la localidad en este aspecto y que con la participación de la comunidad y organismos locales, se materialice lo solicitado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. " 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 2. 101. Santiago, 31 de julio de 1969. Por oficio Nº 152, de 17VI69, US. tuvo a bien solicitar información sobre autorización otorgada para botar basuras en las riberas del río Mapocho, a la altura de la comuna de Renca, lo cual habría tenido influencia en las inundaciones que se produjeron en Renca y Barrancas, con motivo de lluvias intensas. Al respecto, tengo el agrado de manifestarle que los antecedentes fueron remitidos a la Zona V de Salud, Santiago, del Servicio Nacional de Salud. Una vez que se disponga del informe de la V Zona, lo pondremos en conocimiento de esa H. Corporación. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. " 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 630. Santiago, 1º de agosto de 1969. Señor Presidente: Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 00183, de 12 de junio ppdo., en que V. E., a petición del señor Diputado don Jorge Insunza Becker, se sirve solicitar se adopten las medidas tendientes a obtener que se construya un paradero frente a las poblaciones San Luis y Villa Triana, en la línea del ferrocarril que une la ciudad de Rancagua con la localidad de Sewell, para facilitar el transporte de un gran número de obreros que trabajan en las faenas de la Cía. Minera El Teniente. Al respecto, debo manifestar a V. E. que el Depto. de Ingeniería de la Corporación del Cobre ha estado estudiando los diversos antecedentes técnicos que permitan habilitar un paradero en el lugar Villa Triana. Sin embargo, ha debido llegar a la conclusión de que no es posible la construcción de tal paradero, principalmente por una razón de orden técnico, cual es la necesidad de construir un desvío que permita el cruzamiento de los trenes y autocarriles en ese lugar, de acuerdo con disposiciones vigentes del Depto. De Transporte Ferrovariario del Ministerio de Obras Públicas, sin que exista el espacio suficiente para hacerlo. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 648.-Santiago, 4 de agosto de 1969. Señor Presidente: En respuesta a su oficio 772, de fecha 24 de julio y, refiriéndome a las materias ahí mencionadas, paso a contestarlas en el mismo orden y puedo expresarle lo siguiente: 1 º-Respecto a la instalación de plantas pelletizadoras, este Ministerio ha encomendado su estudio a la Corporación de Fomento de la Producción. Sin embargo puedo anticiparle que sólo es factible en minerales de hierro de baja ley y es antieconómico pelletizadoras de minerales de hierro de alta ley. La eventual instalación de pelletizadoras, requiere una alta inversión de capital que sólo se justifica si existe un adecuado mercado de productos, lo que en las circunstancias actuales de comercialización del hierro, parece difícil. Por otra parte, el factor costo de extracción de minerales de baja ley, es también muy importante, porque las pelletizadoras en otros países latinoamericanos funcionan para aprovechar los "minerales finos", que quedan como desmontes de la explotación de alta ley, y por lo tanto, las pelletizadoras no cubren el costo de extracción de mineral. 2º.- Respecto ele la construcción de plantas pilotos concentradoras de cobre, cabe señalar que la construcción de plantas experimentales sólo se justifican en aquellos yacimientos que contengan minerales cuya metalurgia sea objeto de un proceso nuevo que haya sido probado en laboratorios y sea necesario someterlos a pruebas de plantas pilotos para estudiar su factibilidad industrial. Su instalación no es comercial. Sin embargo, Enami cuenta con plantas pilotos y laboratorios para las pruebas metalúrgicas correspondientes, que sea necesario hacer. Si por el contrario, lo que se desea es la instalación de plantas pequeñas concentradoras de cobre, Enami tiene líneas de crédito en favor de los industriales mineros o cooperativas de pequeños mineros para que éstos instalen sus propias plantas concentradoras con la debida asistencia técnica que proporcionará ya sea el Departamento de Cooperativas Mineras de este Ministerio o Enami. 3º.- Respecto de la construcción de la planta regional ele Combarbalá, creo haber informado en numerosas oportunidades a esa Corporación, a la Municipalidad de Combarbalá, a la Asociación Minera y parlamentarios de la zona que la construcción de esa planta está decidida y resuelta; que los proyectos de ingeniería están terminados y que sólo falta resolver el problema de falta de agua para la planta, lo que también está en vías de ser solucionado. A mayor bundamiento, el Subsecretario de Minería informó personalmente a los habitantes de Combarbalá en la reciente gira con los Ministros del Interior, Agricultura y Obras Públicas, sobre la materia, in extenso. 4ºReferente a la reparación de los caminos mineros de la zona, Enami tiene los equipos necesarios que permanentemente están trabajando en la reparación de los caminos mineros. 5ºRespecto a la creación de un poder comprador de minerales de cobre, debo manifestar a US. que poderes compradores de minerales de cobre existen en todas las agencias de Enami en la provincia de Atacama y existen también poderes compradores de Enami en el puerto de Coquimbo, en Andacollo, en Ovalle, en Punitaqui y en Illapel en la provincia de Coquimbo. Además, se acaban de dar las instrucciones para abrir un poder comprador de minerales en Combarbalá. Esto es cuanto puedo informar a US. sobre el particular. (Fdo. ): Alejandro Hales Jamarne " 37.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 47351. Santiago, 1º de agosto de 1969. Tengo el agrado de remitir a V. E. la nómina de decretos y resoluciones que excedieron el plazo legal de tramitación en este Organismo durante el primer semestre de 1969. Hago presente a V. E. que durante el tiempo señalado ingresaron a este Organismo 73. 319 decretos y resoluciones, de los cuales sólo 7 excedieron el plazo señalado por la ley, cifra que representa un porcentaje del 0, 009% del total. Lo que me permito poner en vuestro conocimiento en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º, del artículo 10 de la Ley Nº 10. 336, Orgánica de la Contraloría General de al República. Saluda atte. a V. E. (Fdo. ): Héctor Humeres M. " 38.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 47657. Santiago, 4 de agosto de 1969. La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que autoriza al Tesorero General de la República para poner a disposición del Director General de Obras Públicas la suma de un millón quinientos mil escudos con cargo al 2% constitucional, para atender los gastos que demanden las obras y elementos destinados, a reducir el arsénico que se presenta en el agua potable que abastece a la ciudad de Antofagasta, y que declara que la situación allí producida reviste el carácter de calamidad pública. En conformidad a lo prescrito por el inciso 4º del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este Organismo cumple con acompañar a V.E copia del decreto –nº 627, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dios guarde a V.E. (Fdo.): Héctor Humeres M” 39.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR. “Honorable Cámara: La comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cabello, Ferreira, Guerra, Cardemil, Barrionuevo, Sabat, Stark y Tapia, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio de la institución Voluntarias de Hospital “Anita Gómez de Asenjo”. Numerosos hospitales de Santiago y algunos de provincias cuentan, desde hace algunos años, con la abenegada colaboración del Cuerpo de Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo". Dicha institución, integrada por mil damas, aproximadamente tiene por objeto "ayudar, por todos los medios a su alcance, a los enfermos internos en los hospitales, ya sea física o moralmente, preocupándose primordialmente, de mantener o buscar la paz y felicidad de los pacientes referidos." (Artículo 29 de sus Estatutos). De esta manera, complementa eficazmente a labor propia de los hospitales dependientes del Servicio Nacional de Salud. Como señalan los autores de la iniciativa legal en informe, esta organización atiende actualmente los siguientes hospitales y servicios en la capital: Hospital Barros Luco: medicina, cirugía y pediatría; Hospital Clínica Psiquiátrica, Hospital Instituto del Radium, Hospital Roberto del Río, Hospital Instituto de Neurocirugía: informaciones, rehabilitación y salas; Hospital San Borja: servicio ambulatorio, Cirugía B y plan educativo; Hospital Luis Calvo Mackena: Posta recreación, educación física y salas; Hospital Salvador: servicio de cirugía, ginecología, traumatología, cirugía plástica, oftalmología y maternidad. La labor de estas voluntarias se extiende a provincias, contándose filiales en Coquimbo; Ovalle, Los Andes, Puerto Alto, Talagante, San Antonio, Rancagua, Santa Cruz, Lolol, Curicó; Linares, Chillán, Los Ángeles, Concepción, Lebu, Angol, Temuco, Valdivia, La Unión y Loncoche. Las Damas de Rojo, nombre con el cual se conoce generalmente a este Cuerpo de Voluntarias, no sólo se preocupan de la atención directa al enfermo, sino que, además, de proporcionarle los remedios que no estén a su alcance, por razones de índole económica. Se esfuerzan, además, por adquirir materiales de recreación, de estudio, televisión, etc. Para hospitales de Niños y diversos otros elementos destinados a Hospitales de adultos, tales como sillas para enfermos parapléjicos, televisores destinados a tratamientos de terapia ocupacional, estufas para talleres que carecen de calefacción e implementos destinados a Bares Lácteos en diversos hospitales, con los pacientes, como cuellos cervicales, pabellones auditivos, etc. Asimismo, han establecido numerosos bares lácteos en diversos hospitales, con el objeto de atender al público que concurren ayunas a las Policlínicas. Esta valiosa labor se costea con el producto de una colecta anual y con los aportes periódico que realizan las Voluntarias, fondos que, desgraciadamente, resultan insuficientes para financiar los actuales programas de trabajo y, más aún, para desarrollados en el futuro. Al respecto, cabe hacer presente que el Estado no podría suplir estas tareas, puesto que no le sería posible financiar el pago de remuneraciones para el personal necesario ni la adquisición del material que actualmente se emplea en la atención hospitalaria. Las Voluntarias, en cambio, trabajan "sin remuneración alguna a través de una acción continuada y responsable" y deben entregar a sus labores "cuatro horas de trabajo continuado, una vez por semana", según lo dispone su Reglamento. Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior estimó justo y conveniente proporcionar a la Institución antes mencionada los recursos que imperiosamente necesita para cumplir con sus objetivos. Con este fin, el proyecto en informe consulta las siguientes normas: 1. Autoriza, tanto al Club Hípico de Santiago como a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen anualmente, por un plazo de cinco años y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio del Cuerpo de Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo". 2. Esta última institución percibirá íntegramente el producto de las entradas de boleterías y el total de las comisiones sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, con excepción de los siguientes descuentos: a) Los dispuestos en los números 1º y 2º del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 1995, de 23 de septiembre de 1966. Dicho decreto fija en un 28% la comisión que los diversos Hipódromos del país deberán deducir sobre el monto de las apuestas que se realicen en ellos y establece, asimismo, normas sobre su distribución. Los números 1º y 2º de su artículo 2º contempla los porcentajes destinados para premios de carreras (7, 600%) y gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos (6, 450%), respectivamente. b) Los descuentos contemplados en las letras e), f), i) y m) del artículo 59 del mencionado decreto Nº 1995. El número 39 del artículo 29, ya citado, establece un porcentaje de 9, 950% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos y de sus respectivas Cajas. Por su parte, el artículo o9, a que hace mención el proyecto en informe, distribuye ese porcentaje de 9, 950%. Sus letras e), f) i) y m) contemplan los siguientes rubros: 2, 960% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para que lo destine al pago de bonificaciones a los cuidadores. 0, 400% que dicha Caja deberá destinar al pago de bonificaciones para preparadores y jinetes. i) 0, 250% que se destinará a pagar bonificaciones a obreros y porteros. m) 1, 120% que cada hipódromo distribuirá, como bonificación, entre sus empleados y los de las respectivas Cajas, en la forma que cada Institución convenga con los respectivos organismos sindicales. En síntesis, el Cuerpo de Voluntarios recibirá, por este concepto, el total de las entradas de boleterías y el 28% de comisión sobre las apuestas, con los siguientes descuentos: Deducido este porcentaje del 28% de comisión sobre las apuestas, resulta que la institución beneficiada percibirá, efectivamente, un 9, 220 % sobre el total de ellas. 3. Finalmente, el inciso último del proyecto en estudio establece que el Cuerpo de Voluntarias recibirá directamente de los Hipódromos el producto del tributo contemplado en los artículos "47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 14 de julio de 1962, en los que se establece un impuesto de un 10% sobre el monto inicial de las apuestas que se efectúen en las Sucursales, Agencias o Subagencias de los Hipódromos, a beneficio fiscal el que será de cuenta del público apostador y deberá ser pagado en el momento de efectuarse la apuesta. En cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente que los dos artículos de que se compone el proyecto en informe deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Nº 6 de dicho artículo, se deja constancia que, la indicación del señor Inzunza para suprimir en el artículo 1º del proyecto la frase "anualmente y por un plazo de cinco años" y consultar en su reemplazo lo siguiente: "por una sola vez", fue rechazada por la Comisión. Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión concordó ampliamente con los autores de la iniciativa legal en informe y la aprobó en los mismos términos en que fue presentada, que son los siguientes: Proyecto de ley: "Artículo 1º- Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen anualmente y por un plazo de cinco años, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio de la institución Voluntarias de Hospital "Aníta Gómez de Asenjo", con personalidad jurídica Nº 780, Decreto Supremo de 12 marzo de 1965. Articulo 2º.- En estas reuniones se destinaran íntegramente a la institución beneficiada las entradas de boleterías que en ellas se reciban por los Hipódromos y el total de las comisiones sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en que ellas se verifiquen , sin otros descuentos que los contemplados en el articulo 5º letras e), f), i) y m) del decreto Nº 1995 de 23 de septiembre de 1966, sumas que la institución beneficiada percibirá directamente de los expresados hipódromos. Igualmente la institución beneficiada percibirá directamente de los hipódromos el producto del impuesto establecido en los articulos 47 y 48 de la ley 14867, de 4 de julio de 1962” Sala de Comisión, a 21 de julio de 1969. Aprobado en sesión Celebrada el día 16 del presente con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Atencio, De la Fuente, Sabat, Carrasco, Frías, Insunza, Jaque, Laemmermann y Vergara. Se designó Diputado Informante al señor Frías. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 40.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Cabello, Ferreira, Guerra, Cardemil, Barrionuevo, Sabat, Tapia y Stark despachado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio de la institución Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo". El Cuerpo de Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo" está formado por un grupo de aproximadamente mil damas que entregan su abnegada colaboración al cuidado de los enfermos de numerosos hospitales de Santiago y de provincias. Incontables son las funciones que cumple este grupo de señoras en orden a aliviar el dolor de sus semejantes y de ellas deja constancia pormenorizada el informe de la Comisión de Gobierno Interior. Los antecedentes señalados en ese informe fueron valiosos elementos de juicio que la Comisión de Hacienda consideró para concluir que era justo y necesario estimular a esta altruista y generosa organización. En el análisis del financiamiento propuesto en este proyecto de ley, la Comisión de Hacienda discordó con la fuente de recursos a que se acude para allegar los fondos que precisa la Institución beneficiaria. Se señaló que no es recomendable que el Parlamento aparezca aumentando con excesiva liberalidad las fechas de celebración de carreras hípicas. Por este motivo, la Comisión de Hacienda propone cambiar la autorización para celebrar carreras, por el otorgamiento del derecho para importar un automóvil de hasta tres mil quinientos dólares de valor en el lugar de origen, liberado de gravámenes aduaneros, con el fin de que sea rifado en Chile a beneficio de la Institución. Además, se acordó facultar al Presidente de la República para consultar anualmente, por el plazo de cinco años, en la Ley de Presupuestos, en el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, una cantidad .equivalente a 50 sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago, que será entregada al Cuerpo de Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo". Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó proponer el reemplazo de los dos artículos del proyecto por los siguientes: "Artículo 1º-Autorízase a la institución Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo" para importar un automóvil cuyo precio en el país donde sea adquirido no exceda de tres mil quinientos dólares, para ser rifado a beneficio de dicha institución. El vehículo que se importe en uso de esta autorización, estará liberado del pago de derechos de internación así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile. Artículo 2º- Facúltase al Presidente de la República para consultar en el Presupuesto de la Nación de los cinco próximos años, en el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, una cantidad equivalente a cincuenta sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago que se entregará directamente a la institución Voluntarias de. Hospital "Anita Gómez de Asenjo", la que deberá destinar dichos fondos a los fines que le señalen sus estatutos.". Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Baltra, doña Mireya; Cademártori, Hurtado, Iglesias, Maira, Phillips y Schleyer. Se designó Diputado Informante al señor Maira (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 41.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Palza, que autoriza la erección de un monumento al Trabajador Chileno Nortino, en la comuna de Arica. Según informaciones proporcionadas en el seno de la Comisión, la Junta de Adelanto de Arica, interpretando el sentir mayoritario de los habitantes de esa comuna, desea financiar la construcción de un monumento por medio del cual se rinda un merecido homenaje al esforzado trabajador nortino. Desgraciadamente, ni la ley 13. 039, que la creó, ni sus modificaciones posteriores, la facultan para realizar este tipo de iniciativas. Por esta razón, el proyecto de ley en informe la autoriza expresamente para erigir dicho monumento en el lugar de la comuna de Arica que, de común acuerdo, designen la Junta de Adelanto y la Municipalidad de esa ciudad. Dispone, asimismo, el proyecto que para la ejecución de esa obra, la Junta deberá llamar a un concurso, cuyas bases serán estudiadas por ella con la colaboración del Colegio de Arquitectos de Arica, medida que tiene por finalidad asegurar la calidad artística del monumento. La Comisión de Gobierno Interior concordó con esta iniciativa, que permitirá simbolizar el empuje y espíritu de trabajo, característicos del obrero nortino y que representará, además, el reconocimiento de esa zona para quienes, con su energía creadora, han contribuido a su progreso, en forma decisiva. Por estas razones, prestó su aprobación unánime al proyecto en informe y os recomienda lo aprobéis también, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. Autorízase la erección de un Monumento al Trabajador Chileno Nortino en la comuna de Arica, en el lugar que fijen de común acuerdo la Junta de Adelanto de Arica y la Ilustre Municipalidad de la misma ciudad. El costo total de la obra se financiará íntegramente por la Junta de Adelanto de Arica. La Junta de Adelanto de Arica, una vez publicada la presente ley, llamará a concurso para la erección de este monumento, cuyas bases serán estudiadas con la colaboración del Colegio de Arquitectos de Arica. " Sala de la Comisión, a 29 de julio de 1969. Aprobado en sesión de fecha 23 del presente, con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Atencio, De la Fuente, Frías, García, Insunza, Pérez, Retamal, doña Blanca; Palza, Sabat y Laemmermann. Diputado Informante, se designó al señor Palza. (Fdo. ): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. " 42.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cardemil, que libera de gravámenes aduaneros la internación de elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. La institución que se beneficia con la liberación que se otorga en este proyecto de ley, es un organismo que desde 1928 ha estado cumpliendo una importante labor gremial, social y cultural en favor de los empleados de todas las actividades del sector privado de Valparaíso. La iniciativa legal en informe tiene por objeto posibilitar la renovación de diversos elementos que necesita el Departamento de Difusión Cultural del Instituto para el desenvolvimiento de las actividades que le son propias, para cuyo efecto se libera de derechos la internación de las máquinas y artefactos que se enumeran en el artículo único del proyecto. La Comisión de Hacienda estimó que, como es usual, debían concederse las franquicias de internación propuestas en la moción con que se inicia este proyecto, en atención al destino que se va a dar a las especies liberadas, con la sola excepción de los derechos de almacenaje que, expresamente, se excluyen de las disposiciones liberatorias para no provocar problemas de financiamiento a los organismos que recaudan dichos derechos, y con el objeto de mantener la posición que ha sostenido esta Comisión en anteriores oportunidades, en el sentido de que le corresponde proteger la normal percepción de los ingresos aludidos. Además, como en otros proyectos de esta naturaleza, se establecen los resguardos para evitar que las especies liberadas sean destinadas a otros fines que los señalados en la iniciativa. La Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único. Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a las siguientes especies destinadas al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso: 2 proyectores Paillard S321 para películas de 16 milímetros, mudas o sonoras de sonido óptico y magnético con lámpara; 2 transformadores de 1. 350 watt; 2 parlantes adicionales de 15 watt; 2 distribuidores de potencia; 2 cables de prolongación para parlante 20 m.; 2 fundas de protección; 2 micrófonos; pradovitcolor 250 proyector para diapositivas; lámparas 24 v 250 watt; 4 cajas magazín de 50 diapositivas; 1 maleta porta proyector; 1 telón perlado "AtlantaExtra" 3x3 metros para teatro; 1 telón portátil "SteleiraMagna" perlado de 1, 80x1, 80 metros; y 1 portapantalla. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el inciso primero, fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. ". Sala de la Comisión, a 1? de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Baltra, doña Mireya; Hurtado, Iglesias, Maira, Cademártori, Phillips y Schleyer. Se designó Diputado Informante al señor Phillips. (Fdo. ): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 43.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado y con urgencia calificada de "suma", que modifica la ley Nº 16. 640, de fecha 28 da julio de 1967, sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. Durante el estudio de esta iniciativa legal, a la cual la Comisión destinó dos sesiones, con una duración total de 11 horas, concurrieron los señores Carlos Figueroa, Subsecretario de Agricultura; Jorge Orchard, Director Jurídico de la Corporación de la Reforma Agraria y Rodrigo SantaCruz, Jefe del Departamento de Estudios Jurídicos de la misma Corporación, quienes explicaron los fundamentos del proyecto y dieron respuesta a diversas consultas que sobre el particular les formularon los señores Diputados. La Ley Nº 16. 640, sobre Reforma Agraria persigue dos objetivos fundamentales: modificar el sistema de tenencia de la tierra existente en el país e incorporar a la propiedad de ella a quienes la trabajan, buscando con ello aumentar el volumen físico de los productos agrícolas y levantar el nivel de vida de la familia campesina en el orden económico, social, educacional y cultural. Estos postulados han sido cumplido en los dos años de vigencia de la ley Nº 16. 640, habiéndose expropiados hasta la fecha 450 predios aproximadamente, por las principales causales que se señalan: La diferencia de los 12 predios que falta detallar en el cuadro anterior se encuentran expropiados por otras de las disposiciones de la ley, con menor importancia para este análisis. Cabe hacer presente que de 950 predios que en total hasta la fecha han sido expropiados, en virtud de leyes Nºs. 15. 020 y 16. 640, constituyen una superficie global de 2. 374. 000 hectáreas en todo el país, de las cuales 221. 000 son hectáreas regadas, equivalente al 20% de la superficie de riego expropiado en el territorio nacional. Los 950 predios expropiados en el país, corresponden a las provincias que se indican a continuación: Es interesante señalar que de 74. 000. 000 hectáreas total del país, 1. 100. 00 son de riego, habiéndose expropiado el 20% de esta cantidad. Finalmente, se deja constancia que de los 950 predios expropiados, 700 se encuentran en poder de la Corporación de la Reforma Agraria. Como se decía anteriormente, estas cifras permite tener una visión general de lo que ha sido la aplicación práctica de la ley Nº 16. 640 en los dos años de su vigencia. Pero, si de los cuadros transcritos se pudiera concluir que el proceso de constitución de la nueva propiedad agrícola es bueno y ha permitido en un corto plazo de tiempo dar cumplimiento a lo expuesto en reiteradas oportunidades por el Supremo Gobierno, en el sentido de mejorar el nivel socioeconómico de los campesinos del país, sería una afirmación un poco ligera y es así, como la aplicación de la Reforma Agraria se ha visto dificultada por diversas razones, que siendo legales y encuadradas dentro del ámbito del derecho, han hecho que el procedimiento de toma de posesión material del predio expropiado por la Corporación de la Reforma Agraria sea dilatado creando, en algunos casos, situaciones difíciles tanto en el sector de los empleadores como en el de los campesinos. Estas razones brevemente expuestas movieron al Senador señor Patricio Aylwin para presentar en el Honorable Senado el proyecto de ley en informe, el cual agiliza el sistema de toma de posesión material de los predios expropiados, evitando de esta manera que algunos propietarios dilaten indefinidamente o por un largo tiempo el cumplimiento de los acuerdos de expropiación, que según dice el autor de esta iniciativa legal "mediante argucias procesales de que se valen por ese objeto, promoviendo distintos tipos de incidentes y recursos en cada una de las etapas de consignación, inscripción y toma de posesión". Agrega "que tales estratagemas contrarias al espíritu de la ley Nº 16. 640, que quiso establecer un mecanismo rápido y expedito; pero el hecho cierto es que son muchos los casos, en que han conseguido su objetivo de retener por largo tiempo el predio expropiado en manos de sus antiguos propietarios, retardando entretanto la constitución del respectivo asentamiento". Los artículos 39, 40 y 41 de la ley Nº 16. 640, señalan un procedimiento determinado para que la Corporación de la Reforma Agraria efectúe la consignación ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento en que esté ubicado el inmueble, de la parte de la indemnización que deberá pagarse al contado; la inscripción a nombre de la Corporación de la Reforma Agraria del dominio del predio expropiado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y, finalmente, la toma de posesión material del predio objeto de expropiación. Para los efectos de la consignación que debe hacer la Corporación de la Reforma Agraria es necesario el acuerdo del Consejo que determine en forma precisa el predio que será expropiado, su ubicación, superficie y la causal invocada conforme a la ley, luego debe ser notificado el o los dueños de tal acuerdo, publicándose en el Diario Oficial un extracto y posteriormente, el citado acuerdo debe ser inscrito en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. El próximo trámite consiste en la consignación propiamente tal, la que se materializa poniendo a disposición del Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento en que se encuentre ubicado el predio, la cuota al contado del avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial y el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. Las mejoras no comprendidas en el avalúo del predio deberán ser tasadas por la Corporación de la Reforma Agraria en el valor que ellas tengan al momento de tomarse el acuerdo de expropiación. La Corporación de la Reforma Agraria tiene un plazo de un año para hacer efectiva la referida consignación, contado desde la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial. Si la Corporación citada no efectúa la consignación dentro del plazo estipulado, el propietario del predio puede solicitar ai Juez la caducidad del acuerdo expropietario y la respectiva cancelación de la inscripción realizada en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, debiendo fallar el Tribunal en única instancia, con citación a la Corporación de la Reforma Agraria, la que podrá oponer solamente la excepción de haber hecho la consignación dentro del plazo legal. En el evento de que se acoja la petición de caducidad del acuerdo de expropiación, la Corporación de la Reforma Agraria no podrá acordar nuevamente la expropiación del predio invocando la misma causal sino después de transcurrido tres años desde la fecha del primer acuerdo, debiendo consignar en este caso dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo, a menos que el predio se encuentre abandonado o comprendido en un área declarada de riego o de ñadis. Realizada la consignación el Juez dispondrá sin más trámite que el Conservador de Bienes Raíces inscriba el dominio del predio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria, pudiendo ésta tomar posesión material del inmueble, para lo cual, en caso de oposición, el Juez deberá conceder el auxilio de la fuerza pública. Por último, cabe señalar que la existencia de frutos pendientes en el predio expropiado posterga el trámite de toma de posesión material hasta la época de cosecha de dichos frutos. Sin embargo, la Corporación de la Reforma Agraria por razones calificadas puede acordar tomar posesión inmediata, debiendo indemnizar al contado de los perjuicios causados si el propietario no puede cosechar los frutos. Existen, además, otros procedimientos legales especiales que se aplican, pero por constituir ellas una excepción no es dei caso analizarlos en esta oportunidad. Como se señaló anteriormente, el procedimiento expuesto ha provocado situaciones difíciles tanto para la institución que debe aplicar la ley de Reforma Agraria, para los propietarios de los predios y para los campesinos, los cuales en algunas oportunidades, son despedidos de los fundos o privados de trabajo ante la amenaza de una expropiación. El proyecto de ley en informe tiende a modificar substancialmente esta parte del proceso de expropiación con el objeto de hacer más expedito los trámites administrativos que se deben cumplir, sin alterar el espíritu que tuvo el legislador al dictar la ley Nº 16. 640. Es así, como se reemplaza la forma de consignar, debiendo ahora ser hecha ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que esté ubicado el inmueble y a ¡a orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía respectivo, para el solo efecto de que los propietarios o los terceros que pudieren estar interesados, puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización y, consecuentemente, la torna material de posesión se hace de inmediato, siendo el Intendente de la Provincia en que esté ubicado el predio quien deberá ahora conceder el auxilio de la fuerza pública, con facultades para allanar y descerrajar en caso necesario. Asimismo, el proyecto en informe modifica otras disposiciones de la ley N° 16. 640 y de los D. F. L. dictados en virtud de las facultades que expresamente se dieron en ese cuerpo legal, con el propósito de hacer concordante el principio general que se desea reemplazar. La Comisión hizo un estudio a fondo de los aspectos generales del proyecto y, finalmente, le prestó su aprobación por seis votos contra tres. A continuación, analizaremos los principales artículos o disposiciones aprobadas. En el artículo 1º del proyecto de ley en informe, se consignan todas las modificaciones que se proponen introducir a la ley Nº 16. 640. La primera de las modificaciones, consiste en agregar un nuevo inciso tercero al artículo 27. El artículo 27 de la ley Nº 16. 640 establece la inexpropiabilidad de los bosques naturales o artificiales y de los terrenos desarbolados de aptitud exclusivamente forestal que se encuentren sometido a un plan de ordenación aprobado por el Ministerio de Agricultura. La modificación propuesta tiene por objeto incluir entre los terrenos que son susceptibles de expropiación aquellos bosquetes de protección de ganado, de cultivos agrícolas o contra la erosión, así como, también, a las cortinas de cortavientos y fajas rompevientos, y los terrenos arbolados o desarbolados de una superficie continua inferior a una hectárea de riego básica. Informó a la Comisión el señor Subsecretario de Agricultura que el Gobierno está de acuerdo en mantener el principio de inexpropiabilidad de los terrenos forestales, pero desea restringir parte de este beneficio ya que existen casos en que se producen pequeñas islas de bosques o terrenos desarbolados que quedan ubicados dentro de predios que no pueden ser expropiados porque tienen características forestales constituyendo un problema dentro del mecanismo de explotación racional de un predio. La letra B) propone substituir el artículo 31, con el fin de aclarar las normas existentes sobre distribuición de agua, contenidas en la ley Nº 16. 640 y señala que en el evento de que se expropie en forma parcial un predio, las aguas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre la Corporación de la Reforma Agraria y el propietario que conserve parte del predio objeto de expropiación y, agrega que, en caso de producirse desacuerdo, le corresponderá a la Dirección General de Aguas resolver la distribución. La letra C), propone una modificación con respecto a la obligación de la Corporación de la Reforma Agraria se publicar en el Diario Oficial los extractos de los acuerdos de expropiación que adopte. Ahora, estas publicaciones sólo pueden efectuarse el día 1º de cada mes, hecho que ha demostrado en la aplicación práctica de la disposición que tiene grandes inconvenientes, ya que todos aquellos acuerdos que adopte el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria después del 1? de cada mes solamente pueden ser publicados al mes siguiente, situación que deja al propietario en condiciones de poder efectuar actos que burlen los propósitos de la expropiación o, también, produce un período de inseguridad de parte del dueño del inmueble, quien a veces no está seguro de la existencia del acuerdo, el cual conoce en forme extraoficial. Por esta modificación, se propone facultar a la Corporación de la Reforma Agraria, para hacer las publicaciones tanto el día 1º como los días 15 de cada mes. Por la modificación propuesta en la letra D) del proyecto de ley en informe se aclara, primeramente, una situación confusa que existe en el cuerpo legal de la Reforma Agraria. Actualmente, se señala que el Conservador de Bienes Raíces agregará al final del registro copia autorizada del mismo, sin indicar si es el acuerdo del Consejo o el Diario Oficial, en el que se consigna el extracto. Ahora, el Conservador de Bienes Raíces deberá agregar copia autorizada del acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria por el cual se aprobó la expropiación de un determinado predio. La segunda modificación de este mismo artículo propone agregar un inciso final, que permite a la Corporación de la Reforma Agraria para inscribir en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, el acuerdo de su Consejo que ordena el estudio de una expropiación, la cual tiene durante 60 días los mismos efectos de la inscripción del acuerdo de expropiación. Con esta disposición se pretende evitar que algunos propietarios exploten en forma excesiva o irracional sus predios al saber que la Corporación de la Reforma Agraria ha iniciado estudios para determinar su expropiación. Las modificaciones introducidas a los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 16. 640, como ya se han analizado anteriormente, constituyen la base fundamental de todo el proyecto, cual es el lograr una agilización en los trámites que median entre el acuerdo de la Corporación de la Reforma Agraria de expropiación de un predio y la toma de posesión material de éste. El artículo 39 nuevo propuesto, dispone que aquellas expropiaciones que se hagan en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º a 13 inclusive y 1º transitorio de la Ley Nº 16. 640 la Corporación de la Reforma Agraria deberá consignar ante el Tesorero Comunal de la cabecera de la provincia en que esté ubicado el predio, la parte de la indemnización que deba pagarse al contado. El inciso segundo señala que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fijar la proporción del avalúo para los efectos de la contribución territorial en el caso de que la expropiación sea parcial o, cuando el predio no tenga determinado su avalúo. Por el inciso cuarto, se fija ante cual Tesorero Comunal debe enterarse la consignación, en caso de que el predio estuviere ubicado en más de una provincia. El artículo 40 señala normas con relación a la forma cómo la Corporación de la Reforma Agraria podrá tomar posesión material del predio expropiado, siendo facultad del Intendente de la provincia el conceder la fuerza pública la que, en la actualidad, está en manos del Juez de Letras. Al respecto, se informó en el seno de la Comisión que el propósito que tuvo el H. Senado para aprobar esta norma, no es substraer de la competencia de los Tribunales de Justicia el conocimiento de estas materias, sino evitar que al objetar el propietario la consignación, se tramite un incidente con las demoras y entorpecimientos consiguientes. La Comisión en el estudio particular de este proyecto de ley aprobó dos nuevas indicaciones. Una tiene por objeto agregar una frase en el inciso primero del artículo 66 de la ley Nº 16. 640. Este artículo señala que una vez que la Corporación de la Reforma Agraria haya tomado posesión material de un predio, deberá proceder a instalar un asentamiento campesino, agregando los objetivos básicos que ellos deberán tener. La modificación aprobada consiste en señalar que formarán parte de los asentamientos todos los campesinos que hayan trabajado en el predio objeto de la expropiación, hayan o no vivido en el interior del fundo. En la eventualidad de que no sea posible dar cabida dentro del mismo predio a todos los obreros, la Corporación de la Reforma Agraria deberá ubicarlos en otros asentamientos vecinos, siempre que los obreros cumplan con las exigencias que la misma ley establece para gozar de este beneficio. La otra proposición aprobada, para agregar un artículo nuevo, a continuación del 71 de la ley, dispone que todos los campesinos que en forma permanente hayan trabajado en un asentamiento, tendrán la calidad de asignatario de tierra, a menos que expresa y libremente manifiesten su voluntad de no recibir las tierras. El artículo 88 de la ley Nº 16. 640, señala que el acta de asignación que reciba cada campesino fijará el precio de las tierras y la forma cómo deberá pagar, debiendo enterarse una parte al contado y el saldo en cuotas iguales anuales, dentro de un plazo que no podrá exceder de 30 años. Por la modificación propuesta en la letra I) del proyecto de ley el informe se suprime la palabra "iguales", permitiendo, de esta forma, a los asignatarios de tierras pagar el saldo de precio en cuotas variables, según sea la capacidad económica que haya alcanzado el asentado. La letra J) del proyecto en informe, propone dos modificaciones al artículo 163 de la ley. Por la primera se agrega una frase que tiende a aclarar la declaración jurada que deben presentar los cónyuges para los efectos de hacer uso de la reserva de parte del predio que le ha sido expropiado. Ahora, esta declaración deberá montener una especificación de la superficie de los predios y el porcentaje de derechos que correspondan al solicitante o a su cónyuge en la o las comunidades o sociedades a que pertenezcan, a la fecha en que se adoptó el acuerdo de expropiación. Por la segunda, se agrega un inciso final a este artículo, que establece que en el evento de que la declaración jurada que corresponde presentar a los cónyuges haya sido falsa o incompleta, se revocará a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, el reconocimiento del derecho solicitado, subsistiendo sin embargo la reserva. Por el artículo 2º del proyecto de ley en informe, se agregan cinco artículos nuevos a la ley Nº 16. 640. El primero autoriza a los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria para solicitar al Intendente respectivo el auxilio de la fuerza pública en el caso de que, en cumplimiento de una orden superior, deban ingresar a un predio en visita inspectiva, a levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiación del predio. En uso de esta orden, los funcionarios no podrán ingresar a la casa ocupada por el propietario como habitación habitual. El segundo de los artículos nuevos propuestos señala que una vez acordada la expropiación de un predio, el Servicio de Impuestos Internos no podrá reclasificar los terrenos del respectivo predio hasta ser perfeccionada la expropiación, evitando así que el propietario pudiera solicitar una nueva clasificación de su predio, lo cual podría traer consigo un aumento del respectivo avalúo, variando, por consiguiente, el precio de la expropiación que deba pagar la Corporación de la Reforma Agraria. El tercero de los artículos precisa la oportunidad en que debe determinarse la superficie agrícola total que una persona o su cónyuge sean dueños para todos los casos en que la misma ley de Reforma Agraria exija esta determinación. Es así como se dispone que la determinación deberá ser hecha considerando los terrenos que tiene una persona al momento del acuerdo de expropiación y no a la fecha de su notificación. Luego, por el artículo 3º del proyecto de ley en informe se introducen diversas modificaciones al D. F. L. Nº 3, de fecha 26 de diciembre de 1967, sobre liquidación de la indemnización por la expropiación, las que tienen por objeto coordinar las nuevas disposiciones que se aprobaron para la ley Nº 16. 640 con las contenidas en este D. F. L, sobre la misma materia. Por el artículo 5º, se agrega una nueva disposición mediante la cual el Ministerio de Agricultura podrá autorizar la división de predios rústicos que pertenezcan a una comunidad originada por sucesión por causa de muerte o por disolución de sociedad conyugal, cuando los predios tengan una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, que las parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; que la división se ejecute de acuerdo a normas técnicas y que el predio sea dividido en un número de hijuelas no superior al número de comuneros que se obliguen a explotar en forma efectiva el predio. Por el artículo 6º, se prohibe la división, parcelación e hijuelación de predios rústicos sin autorización previa de la autoridad competente. La ley Nº 16. 465, de fecha 23 de abril de 1966, dispone la prohibición de dividir, parcelar e hijuelar los predios de superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, estableciendo una serie de requisitos para que dicha autorización pudiera ser concedida. Ahora bien, por el artículo nuevo propuesto se amplía esta prohibición a todos los predios cualquiera sea su superficie señalando que sólo podrá actuar con la venia de la autoridad competente, la cual puede ser la Corporación de la Reforma Agraria, el Servicio Agrícola y Ganadero o el Ministerio de Agricultura. El objeto perseguido con esta norma legal es someter toda parcelación a la autorización correspondiente, evitando que se constituyan parcelas de secano inferiores a 50 hetáreas simulando que son de riego, conforme a la misma ley. Finalmente, por el artículo 8º se modifica el artículo 332 del Código de Aguas. La Comisión aprobó un nuevo artículo transitorio, que figura en el informe como 2°, mediante el cual se faculta al Banco del Estado de Chile y al Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar los valores adeudados por campesinos indígenas al 1º de enero de 1969 que correspondan a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales. Artículo que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Cabe hacer presente que ninguno de los artículos del proyecto se encuentra en esta situación. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad. Los artículos 1º y 2º no fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión. Síntesis de las opiniones de los señores Diputados cuyo voto fue disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto. El señor Arnello manifestó su posición contraria al proyecto de ley en estudio, por considerar que la idea matriz que contiene, cual es la toma de posesión material del predio expropiado antes de determinar en forma precisa la tasación del predio, de las mejoras y de los frutos pendientes crea una situación de confusión peligrosa para el normal desarrollo de un proceso como es la Reforma Agraria. Agregó, asimismo, su disconformidad con la eliminación del Juez de Letras en la etapa de la consignación, lo cual estima da una facilidad muy grande a la Corporación de la Reforma Agraria para actuar. Otro de los aspectos que considera que el proyecto no trata es la situación del campesinado de los fundos expropiados, ya que son varios los que por diversas razones no continúan como asentados, entre ellos los empleados agrícolas, los que quedan sin ningún derecho o garantía que los ampare ante una situación como la expresada. Continúa indicando que en el caso de los empleadores particulares, la ley los obliga a cumplir diversos requisitos antes de despedir a un obrero, pero en el caso de la Corporación de la Reforma Agraria no existe ninguna disposición que le impida eliminar a un campesino que haya trabajado en un predio al momento de ser éste expropiado y constituido un asentamiento. El señor Godoy, a su vez, compartió los planteamientos del señor Amello y agregó que en la Ley Nº 16. 640 se otorgaron facultades amplísimas a la Corporación de la Reforma Agraria para desarrollar sus funciones y, ahora, por este proyecto se amplían esas facultades hasta el extremo de llegar a tomar posesión material de los predios sin antes fijar algunos puntos que son de vital importancia. Añade que en todas las modificaciones que se proponen no encuentra ninguna que garanticen la libertad de los campesinos para abandonar el asentamiento o que éstos paguen las deudas que se tienen con estos campesinos por los trabajos agrícolas realizados en esta etapa. Indicaciones o disposiciones rechazadas por la Comisión En conformidad con lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, las siguientes indicaciones o disposiciones fueron rechazadas por la Comisión: 1. De los señores Salinas Clavería y Toro, para agregar en punto seguido, a continuación del inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 16. 640, lo siguiente: "A solicitud de los trabajadores, o de los ocupantes, cuando no los haya, la Corporación de la Reforma Agraria procederá a la expropiación del predio dentro del plazo de 90 días desde la fecha de entrega de la petición. ". 2. La letra A) del artículo 1º propuesto por el H. Senado, que consiste en sustituir el inciso quinto del artículo 16 de la Ley Nº 16. 640, por el siguiente: "En caso que el Consejo reconociere el derecho de reserva, deberá determinar la superficie de la reserva en hectáreas de riego básicas y la ubicación y deslindes de la misma en conformidad al artículo 30. Si el Consejo denegare el derecho, el propietario podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial en conformidad al artículo 36. ". 3. De los señores Salinas Clavería y Toro, para agregar como inciso nuevo al artículo 16 de la Ley Nº 16. 640, el siguiente: "Aun en el caso en que proceda la reserva, se podrá proceder a su expropiación, cuando un informe técnico de la Corporación de la Reforma Agraria señale su conveniencia. ". 4. La letra B) del artículo 1º propuesto por el H. Senado, que consiste en agregar como inciso final al artículo 18 de la Ley Nº 16. 640, el siguiente: "En caso que proceda el derecho de adquisición del arrendatario y también procedan los derechos establecidos en los artículos 16 y 17, la superficie en hectáreas de riego básicas que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria acuerde transferir al arrendatario se deducirá de aquella que corresponda adquirir a los comuneros en conformidad al artículo 17. ". 5. De los señores Salinas Clavería y Toro, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley Nº 16, 640, el guarismo siguiente: "320" por "160". 6. De los señores Salinas y Clavería y Toro, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 23 de la Ley 16. 640. 7. La ietra D) del artículo 1º propuesto por el H. Senado, que consiste en reemplazar el artículo 30 de la Ley Nº 16. 640, por el siguiente: "En la solicitud para que se reconozcan los derechos a que se refieren los artículos 6º y 16, el propietario deberá manifestar a la Corporación de !a Reforma Agraria el número de hectáreas de riego básicas que le corresponde conservar en su dominio y propondrá su ubicación y deslindes. Asimismo, deberá acompañar un plano de todo el predio donde indique la ubicación de esos terrenos. Si no se cumpliere con los requisitos que señala este inciso, se tendrá por no presentada la solicitud. En la ubicación de la reserva deberán seguirse las siguientes normas: Los terrenos que al propietario corresponda conservar en su dominio deberán constituir, en lo posible, una superficie continua, y si la forma del predio lo permite, regular; Se deberán distribuir proporcionalmente entre los terrenos que el propietario conserve en su dominio y aquellos que constituyan la parte expropiada, tierras de calidad y condiciones semejantes; En lo posible el frente que el predio tenga a un camino público deberá repartirse proporcionalmente entre la. parte expropiada y la que no lo es; Los terrenos que el propietario conserve en su dominio deberán ubicarse de manera que no impidan el racionar aprovechamiento de las aguas en los terrenos expropiados. En el caso que las aguas destinadas al regadío del predio objeto de expropiación sean extraídas de dos o más canales, los terrenos que el propietario conserve en su dominio, deberán ubicarse, en lo posible, de manera que puedan ser regados por un solo canal; Deberá incluirse en los terrenos que el propietario deba conservar en su dominio, la casa patronal, siempre que así lo solicite, y f) El propietario tendrá preferencia para que se incluyan en la parte que conserva en su dominio, las bodegas, silos, instalaliones u otras mejoras, siempre que sean necesarias o útiles para su eficiente explotación agrícola y con ello no perjudique la adecuada explotación y mejoras existentes en el resto del predio. No gozará de esta preferencia el propietario que descuidare las inversiones en el resto del predio. Cuando el predio se encontrare parcialmente arrendado o cedido parte de él en alguna otra forma de explotación por terceros, el propietario tendrá el derecho a proponer la ubicación de los terrenos que haya de conservar en su dominio, correspondiendo la ubicación definitiva de la reserva al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, sin sujeción a las normas del inciso anterior. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, el propietario y la Corporación de la Reforma Agraria podrán pactar una ubicación diferente a los terrenos que el primero deba conservar en su dominio. Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria determinar el número de hectáreas de riego básicas de la reserva y fijar la ubicación definitiva de los terrenos de la misma. Una vez que la Corporación haya ubicado la reserva, podrá proceder a tomar posesión material del resto del predio. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Corporación de la Reforma Agraria notifique al propietario la ubicación de. los terrenos que conservará en su dominio, este último podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, en caso de que considere que el número de hectáreas de riego básicas que le hayan sido reconocidas por el Consejo de dicha Corporación no es la que en derecho le corresponde. Si el Tribunal diere lugar a la reclamación, ordenará a la Corporación que complete al propietario la superficie correspondiente. Si hubiere alguna dificultad en la aplicación de la Tabla del artículo 172, ésta será resuelta en forma exclusiva por el Consejo Nacional Agrario. El Tribunal conocerá de la reclamación conforme a las reglas de los incidentes y deberá fallar en única instancia dentro del plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo a la Corporación de la Reforma Agraria. Las disposiciones de este artículo regirán en todo cuando diga relación con la aplicación del artículo 20, salvo respecto a la superficie en hectáreas de riego básicas que tiene derecho a conservar en su dominio el propietario, en conformidad a dicho artículo, ya que ésta será fijada exclusivamente por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria y el Consejo Nacional Agrario. No obstante lo dispuesto en el artículo. 1º, letra a), en ningún caso se entenderán incluidos en un predio rústico los animales, las maquinarias no adheridas al suelo, las herramientas y los equipos y otros bienes muebles destinados al uso, cultivo o beneficio del predio que puedan separarse de él sin detrimento. ". 8. De los señores Salinas Clavería y Toro, para suprimir en el inciso final del artículo 30 de la Ley Nº 16. 640, la expresión siguiente: "en ningún caso" y se coloca en su lugar la negación "no". 9. De los señores Salinas Clavería y Toro, para reemplazar en el inciso final del artículo 30 de la Ley Nº 16. 640, el punto final por una coma y agregar la frase siguiente: "salvo que el informe técnico así lo aconseje". 10. De los señores Acuña, Arnello, Carmine, Ferreira, Godoy y Sharpe, para agregar como inciso segundo al artículo 40 de la Ley Nº 16. 640, el siguiente: "La Corporación de la Reforma Agraria sólo podrá tomar posesión material de los predios expropiados durante los meses de mayo y junio de cada año. Desde la fecha de la expropiación el dueño del predio expropiado no podrá despedir a ninguno de los empleados u obreros que laboren en él. ". 11. De los señores Salinas Clavería y Toro, para sustituir en el inciso primero del artículo 62 de la Ley Nº 16. 640, lo siguiente: "320" por "160". 12. De los señores Salinas Clavería y Toro, para sustituir en el inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16. 640, la expresión siguiente: "igual a la variación" por "igual al 50% de la variación". 13. De los señores Salinas Clavería y Toro, para sustituir en el artículo 90 de la Ley Nº 16. 640, la expresión siguiente: "a contar del término del segundo año agrícola" por "a contar del término del quinto año agrícola". 14. De los señores Salinas Clavería y Toro, para sustituir en su inciso tercero, del artículo 132 de la Ley Nº 16. 640, la expresión siguiente: "en proporción a la variación" por "en proporción al 50% de la variación". 15. La letra K) del artículo 1º propuesto por el H. Senado, que consiste en sustituir la letra h) del artículo 145 de la Ley Nº 16. 640 y la letra h) del artículo 41 del D. F. L. Nº 2, de 1987, por la siguiente: "Conocer de los reclamos a que se refiere el inciso sexto del artículo 30 de la ley 16. 640 en caso que el propietario considere que el número de hectáreas de riego básicas que le hayan sido reconocidas por el Consejo de la Corporación no es el que en derecho le corresponde. ". 16. De los señores Salinas Clavería y Toro, para derogar el artículo 171 de la Ley Nº 16. 640. 17. De los señores Salinas Clavería y Toro, para sustituir en el inciso primero del artículo 171 de la Ley Nº 16. 640, la expresión siguiente: "En caso de lockout patronal o de paralización ilegal que por cualquier motivo suspendan" por "En caso de lockout patronal que provoque la paralización de". 18. De los señores Acuña, Amello, Carmine, Ferreira, Godoy y Sharpe, para suprimir en el inciso primero del artículo 9º del proyecto propuesto por el II. Senado, la expresión siguiente: "que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, ". Artículos nuevos 19. De los señores Salinas Calvería y Toro, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Dentro del plazo de seis meses, a contar desde la vigencia de esta ley, una Comisión formada por el Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, el Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Vicepresidente de la Empresa de Comercio Agrícola, el Presidente del Directorio del Banco del Estado, un representante de las organizaciones de asentamientos y un representante de las organizaciones de cooperativas agrícolas, deberá entregar al Presidente de la República un anteproyecto de ley destinado a resolver los problemas de la comercialización de los productos agropecuarios de los asentamientos, cooperativas y comunidades campesinas y comunidades indígenas, propendiéndose a la creación de poderes compradores suficientes y a la entrega de ayuda y asesoramiento para la organización de ventas directas y entregas a centros de consumo. El proyecto definitivo deberá ser enviado al Parlamento dentro del plazo de nueve meses desde la vigencia de esta ley. ". 20. De los señores Acuña, Arnello, Carmine, Ferreira, Godoy y Sharpe, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Ningún asentado podrá ser privado de su calidad de tal o despedido del asentamiento sin previo pago de una indemnización de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria igual a un sueldo vital anual para empleados de la agricultura y minería del Departamento en que esté ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate. ". 21. De los señores Acuña, Amello y Godoy, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Los campesinos, sean empleados u obreros, que trabajen en un predio expropiado, deberán ser incluidos en el asentamiento, a menos que manifiesen su negativa de hacerlo. La negativa deberá constar por escrito y ante el Inspector del Trabajo respectivo. El campesino que no ingrese al asentamiento, recibirá de la Corporación de la Reforma Agraria, en todo caso, una indemnización igual a duodécima parte de sus ingresos en el año inmediato, por cada año que haya trabajado en el predio expropiado bajo cualquier empleador. ". 22. De los señores Acuña, Amello, Ferreira, Godoy y Sharpe, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Los campesinos asentados por la Corporación de la Reforma Agraria, gozarán de los mismos beneficios legales, previsionales y del sistema de regalías vigentes al momento de la expropiación mientras dure su calidad de tal. Sólo la perderán cuando la Corporación de la Reforma Agraria les entregue definitivamente una unidad económica inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. ". 23. De los señores Barahona, Basso, Cabello, Ferreira, Fuentes Andrades, Ibáñez, Laemmermann, Morales, Muñoz, Sharpe y Soto, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Los obreros agrícolas de los predios que se expropien por la Corporación de la Reforma Agraria, que no se incorporen, por cualquier causa, a la Sociedad Agrícola o Asentamiento que se constituya serán indemnizados con cargo a los fondos de la Corporación de la Reforma Agraria, con 30 días de salario poicada año que hayan servido en el predio expropiado. Los empleados particulares, en igual caso, recibirán una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio. Estas indemnizaciones se calcularán sobre la base del último salario o sueldo percibido. ". 24. Del señor Carmine, para consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo... Derógase la Ley Nº 16. 455". "Artículo... Declárase que el raps, la avena, la cebada y el ganado en pie están exentos del impuesto a la compraventa. "Artículo... Déjanse sin efecto todas las expropiaciones acordadas por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 15. 020 y 1º del D. F. L. R. R. A. Nº 9 de 1963, que afecten a predios ubicados en la provincia de Cautín, que tengan una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme al artículo 172 de la Ley Nº 16. 640, aunque dicha superficie inferior haya resultado de la división de un predio de mayor extensión, y siempre que la expropiación haya sido objeto de reclamación que estuviere actualmente pendiente". "Artículo... Déjanse sin efecto todas las expropiaciones acordadas por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria que afecten a pequeñas propiedades rústicas siempre que la expropiación hubiere sido objeto de reclamación que estuviere actualmente pendiente". "Artículo... El precio oficial del quintal métrico de trigo a granel, puesto sobre carro en estaciones de ferrocarril o muelles de embarque al sur de la provincia de Santiago será fijado con base en la Estación Alameda menos el flete ferroviario por carros completos. El precio oficial al Norte de la provincia de Santiago, será el precio base Alameda aumentado en el costo de su transporte ferroviario por carros completos hasta dicha Estación. " "Artículo... El precio oficial del quintal métrico de trigo a granel, base Alameda, para el mes de enero de cada año será igual al 19% del sueldo vital mensual escala B), para empleados de la minería y agricultura del Departamento de Santiago, fijado para el mismo año". "Artículo.... Con el objeto de cubrir los gastos financieros y de bodegaje derivados del almacenamiento del trigo, se fija un recargo mensual acumulativo del 2% mensual, sobre el precio fijado para el mes de enero, recargo que se aplicará para todo el país hasta el mes de julio inclusive. El precio oficial del trigo desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de cada año, ambos inclusive, será igual al determinado para el mes de julio". h) "Artículo... La Empresa de los Ferrocarriles del Estado aplicará para el transporte del trigo una tarifa preferencia!, que no podrá exceder de 50% del valor promedio del resto de sus tarifas de carga por carros completos". i) "Artículo... El precio fijado en la presente ley son para la calidad de trigo especificada en el artículo 3º del Reglamento de Transacciones de Trigo, en actual vigencia. Las bonificaciones y castigos se regirán por dicho Reglamento". j) "Artículo... Las transacciones y transferencias de trigo y semillas de trigo estarán exentas de todo impuesto, sin excepción". k) "Artículo... Derógase toda disposición contraria a la presente ley. ". Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización estudió en forma detenida y acuciosa esta iniciativa legal y, a pesar de no constituir una modificación substancial de la Ley Nº 16. 640, prestó su aprobación a las ideas contenidas compartiendo los planteamientos que tuvo presente el Honorable Senado al dar su aprobación también a esta iniciativa, cual es la agilización de los trámites administrativos que permitan cumplir cada etapa del proceso en la oportunidad debida. Por las consideraciones expuestas, os propone que: e prestéis también vuestra aprobación redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 640, de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria: A) Agrégase al artículo 27, como inciso tercero, el siguiente: "Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará a los bosquetes de protección de ganado, de cultivos agrícolas o contra la erosión, así como tampoco a las cortinas cortavientos, fajas rompevientos, calidades éstas que en caso de duda deberán ser acreditadas por informe del Ministerio de Agricultura. Tampoco se aplicará lo dispuesto en dichos incisos a los terrenos arbolados o desarbolados que reuniendo las demás condiciones señaladas en el inciso primero tengan una superficie continua inferior a una hectárea de riego básica. ". B) Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: "Artículo 31. Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6º, 16, 20, 22, 23 ó 24, se distribuirán las aguas de que disponga el predio por cualquier motivo o título de común acuerdo entre la Corporación y el propietario. A falta de acuerdo, la Dirección General de Aguas distribuirá las aguas concediendo los respectivos derechos de aprovechamiento sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan ¡os terrenos que el propietario conserva en su dominio y los terrenos regados de la parte efectivamente expropiada del predio. En este último caso, tanto la Corporación de la Reforma Agraria como el propietario podrán presentar proyectos de distribución de las aguas, que servirán de antecedentes a la Dirección General de Aguas. ". C) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la frase que dice "Diario Oficial del día 1? de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil", por la siguiente: "Diario Oficial de los días 1º ó 15 de mes, a menos que fueren festivos, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil". D) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 34: a) Sustitúyese la frase final del inciso primero, que dice: "El Conservador dejará constancia en la inscripción de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará al final del Registro copia autorizada del mismo. ", por la siguiente: "El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará copia autorizada del acuerdo correspondiente al final de dicho Registro. "; y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Corporación de la Reforma Agraria podrá dictar una resolución que ordene el estudio de la expropiación de un predio rústico, la que, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicada en el Diario Oficial de cualquier día del mes, tendrá los mismos efectos que la inscripción a que se refiere el inciso primero y la notificación del acuerdo de expropiación a que se refiere el inciso tercero. Los efectos de esta resolución durarán el plazo de 60 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que subsistan en virtud de la inscripción y notificación ya referidas. ". E) Reemplázanse los artículos 39, 40 y 41 por los siguientes: "Artículo 39. En el caso de expropiaciones acordadas en conformidad a los artículos 3º a 13 inclusive y 1º transitorio, la Corporación de la Reforma Agraria deberá consignar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que esté ubicado el inmueble, la parte de la indemnización por la expropiación que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya determinado en conformidad al inciso primero del artículo 42. En todos aquellos casos en que corresponde determinar parcialmente el avalúo para los efectos de la contribución territorial de un predio rústico o cuando un predio careciere de avalúo, corresponderá determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria. No obstante lo anterior, mientras el Servicio de Impuestos Internos no determine los respectivos avalúos para los efectos de la contribución territorial, éstos serán determinados por la Corporación de la Reforma Agraria para los efectos de efectuar la consignación referida en el inciso anterior y tomar posesión de la parte efectivamente expropiada del predio. No procederá reclamo alguno por esta determinación provisional que realice la Corporación. Una vez determinado por el Servicio de Impuestos Internos el correspondiente avalúo, se procederá a efectuar los ajustes del caso a la suma consignada. Esta consignación deberá hacerse en el plazo de un año contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiación, salvo que el Tribunal Agrario Porvincial hubiere suspendido la toma de posesión material por la Institución en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello o se hubiere reclamado de la tasación de mejoras efectuadas por la Corporación. En tales eventos, el plazo para consignar se contará desde la fecha en que la sentencia respectiva quede ejecutoriada. Si el predio estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá efectuar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que esté ubicado el predio, para el solo efecto que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento la consignación se podrá efectuar a la orden del Juez de Letras de cualquiera de ellos. Con la sola presentación de copia autorizada del acuerdo de expropiación, del Diario Oficial en que conste la notificación de dicho acuerdo, de copia autorizada del acuerdo del Consejo de la Corporación que aprobó la tasación de mejoras y la certificación de haberse efectuado la consignación a que se refiere el inciso primero, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, al solo requerimiento de la Corporación, deberá inscribir sin más trámite el dominio del predio a nombre de ésta. Esta inscripción podrá realizarse antes o después de la toma de posesión material del predio por la Corporación. Si no se efectuare la consignación en el plazo indicado en el inciso tercero, podrá el propietario solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiación y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el artículo 34. El Tribunal fallará en única instancia, con citación de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponer como única excepción la certificación de haber efectuado la consignación dentro de los plazos legales. Declarada la caducidad del acuerdo de expropiación de un predio rústico, la Corporación de la Reforma Agraria no podrá acordar nuevamente la expropiación de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurridos tres años de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazo mencionado se expropiare el predio, la consignación de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contado en la forma prevista en el inciso tercero o en el artículo 64, según corresponda. No regirá lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un área declarada de riego o de ñadis. Artículo 40. La Corporación de la Reforma Agraria podrá tomar posesión material del predio expropiado una vez efectuada la consignación a que se refiere el artículo anterior. A solicitud de la Corporación y con la sola constancia de la notificación del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, y de haberse efectuado la consignación, el Intendente de la provincia en que esté ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 41. Si al tiempo en que la Corporación de la Reforma Agraria tomare posesión del predio expropiado hubiere frutos naturales pendientes, deberá indemnizar su valor a quien correspondiere cosecharlos. Para estos efectos, una vez que la Corporación haya tomado posesión material del predio, deberá tasar los frutos en el valor que tenían a ese momento, dentro del plazo de 30 días contado desde la toma de posesión, salvo que permitiere cosecharlos. El interesado podrá reclamar del valor determinado por la Corporación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de la Corporación que fijó dicho valor. El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos o se consignará en la forma indicada en el artículo 39. La Corporación pagará los frutos dentro del plazo de 90 días contado desde que quede a firme la fijación del valor de los frutos. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior no obstan para que la Corporación de la Reforma Agraria convenga con el propietario o cualquier otro ocupante, que éstos continúen explotando total o parcialmente el predio o que cosechen los frutos pendientes. En todo caso, durante este tiempo, deberán prestar las facilidades y colaboración que la Corporación les demande para los efectos de la ejecución de las obras y operaciones destinadas a la asignación de las tierras. ". F) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 64: Suprímese, en el inciso segundo, la frase "y practicada la correspondiente inscripción de dominio"; Suprímese, en el inciso tercero, la frase "e inscripción del dominio a su favor", y Suprímese, en el inciso cuarto, la frase "e inscripción del dominio a su favor". G) Agrégase, en punto seguido, la siguiente frase en el inciso primero del artículo 66: "Formarán parte de él todos los campesinos que hayan trabajado en ese predio a lo menos tres años hasta una fecha no anterior a ocho meses a la expropiación, hayan o no vivido en el interior del fundo. Cuando económicamente no sea posible que todos ellos integren el asentamiento, la Corporación de la Reforma Agraria procederá a ubicar al resto de los campesinos en los asentamientos más próximos ya constituidos o en aquellos que se constituyan en la provincia o provincias vecinas, de acuerdo con las exigencias de la presente ley. ". H) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 71: "Artículo... Serán asignatarios, por lo menos, todos los asentados que hayan trabajado en forma permanente durante el período de asentamiento, con excepción de aquellos que expresa y libremente manifiesten su voluntad de no recibir asignación. Cuando por retiro voluntario de asentados o por otra causa exista posibilidad de ingreso de otros asignatarios, se aplicará el sistema de selección contemplado en el artículo 2°. ". I) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 88, la palabra "iguales". J) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 163: a) Agrégase, a continuación de la palabra "socio", la siguiente frase: "así como la superficie de los predios y el porcentaje de derechos que correspondan al solicitante o a su cónyuge en la o las comunidades o sociedades, a la fecha en que se tomó el acuerdo de expropiación", seguidade una coma (, ), y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Si se hubiere reconocido algunos de los derechos a que se refiere el inciso anterior y posteriormente se comprobare que la declaración jurada era incompleta o falsa, el juez que conozca del delito, a petición de la Corporación, revocará en la sentencia definitiva el reconocimiento del derecho respectivo. El Tribunal queda facultado para ordenar la entrega de los terrenos a la Corporación de la Reforma Agraria, para ordenar que se inscriba el dominio de ellos a nombre de la misma y para que se realicen los ajustes que haya lugar en el monto de la indemnización por la expropiación y en la forma de pago de ésta. ". Articulo 2ºAgréganse los siguientes artículos nuevos a la Ley Nº 16. 640, de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria: Artículo... Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieran impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiación de un predio rústico, podrán solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza pública, el que será 'prestado sin más trámite, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, exceptuándose de estas facultades la casa patronal. Artículo... Una vez acordada la expropiación de un predio rústico por la Corporación de la Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Internos no podrá rsclasificar los terrenos del respectivo predio hasta perfeccionada la expropiación. Artículo.., En todos aquellos casos en que en conformidad a la ley Nº 16. 640 se pueda o se deba computar la superficie de terrenos de que una persona o su cónyuge son dueños, se considerarán aquellos terrenos de que eran propietarios a la fecha del acuerdo de expropiación. Artículo... Las sociedades agrícolas de reforma agraria se considerarán cooperativas de reforma agraria para el efecto de formar federaciones entre ellas, las que se llamarán federaciones de asentamientos. Asimismo, se considerarán que tienen ese carácter para formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. Esas federaciones y la confederación se constituirán en la misma forma que las cooperativas de reforma agraria y estarán sujetas a la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo.,.. Podrá formar parte de cooperativas campesinas de primer o segundo grado, cualquiera organización campesina con personalidad jurídica. Artículo 3ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 3, de 26 de diciembre de 1967, sobre liquidación de la indemnización por la expropiación: a) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente: "Artículo 10. La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley Nº 16. 640 se hará ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que estuviere ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá hacer ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere ubicado el inmueble. Si éste estuviere ubicado en más de un departamento, la consignación deberá hacerse a nombre del Juez del departamento de la provincia ante cuyo Tesorero se efectuó la consignación. Si éste no fuere el caso, la consignación se hará a la orden del Juez de Letras de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el inmueble. Si hubiere varios Jueces de Letras de Mayor Cuantía en un mismo departamento, la consignación se hará a la orden del que estuviere de turno a la fecha de efectuarse la consignación. "; Sustitúyese la frase final del inciso segundo del artículo 11, que dice: "y la mención del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignación. ", por la siguiente: "la mención de la Tesorería ante la cual se hubiere efectuado la consignación; y la mención del Tribunal a la orden del cual se consignó. ", y Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase que dice "ante el Tribunal en que se hubiere efectuado la consignación", por la siguiente: "ante el Tribunal a la orden del cual se hubiere efectuado la consignación. " Artículo 4ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 465: Agrégase, en la letra c) del artículo 1º, a continuación de las palabras "solicitud de autorización", las siguientes: "o a una cooperativa campesina de que sean socios dichos campesinos", y Agrégase, en el inciso final del artículo 2", a continuación de las palabras "o que no tuvieren derecho a ellas", las siguientes: "o que no sean socios de la cooperativa campesina". Artículo 5ºNo obstante lo dispuesto en la ley Nº 16. 465, el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá autorizar la división, parcelación o hijuelización de predios rústicos que pertenezcan a dos o más personas en común que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1°Que el predio tenga una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, lo que será certificado por la Corporación de la Reforma Agraria a requerimiento del Ministerio de Agricultura; 2ºQue las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; 3ºQue la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y 4ºQue el predio se divida en un número de hijuelas no superior al número de comuneros que se obliguen a explotar en forma efectiva el predio y que la totalidad de las hijuelas se adjudiquen separadamente a cada uno de los comuneros que se obligaron a explotar en forma efectiva el predio. Las autorizaciones que acuerde el Ministerio de Agricultura en conformidad a este artículo, se otorgarán bajo la condición de que las hijuelas adjudicadas a los comuneros, durante un plazo no inferior a cinco años, no puedan ser enajenadas, arrendadas o entregadas en cualqier forma de explotación por terceros sin previa autorización del Ministerio. El adjudicatario que infringiere las prohibiciones establecidas en el inciso anrior será sancionado en la forma indicada en el artículo 4º de la ley Nº 16. 465. Las prohibiciones de enajenar la hijuela y de arrendarla o entregarla en alguna otra forma de explotación por terceros, deberán inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces. Artículo 6ºProhíbese la división, parcelación o hijuelización de predios rústicos sin autorización previa de la autoridad competente. En todos aquellos casos en que la división de predos no debe ser autorizada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o por el Servicio Agrícola y Ganadero, será competente para otorgar el permiso correspondiente el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, salvo en los casos del artículo 6º de la ley Nº 16. 465. Sólo se autorizarán divisiones cuando las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción y siempre que las división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio. Regirán en esta materia las prohibiciones para Notarios y Conservadores, así como las sanciones establecidas en la ley Nº 16. 465. Autorízase al Presidente de la República para dictar un texto refundido que sistematice y coordine las normas sobre división de predios rústicos contenidas en esta ley y en las leyes Nºs. 15. 020 y 16. 465. El texto refundido llevará número de ley. Artículo 7ºFacúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para que adquiera directamente los terrenos de particulares ubicados dentro de la provincia de Arauco y que sean colindantes con los terrenos de Comunidades Indígenas que acrediten títulos de merced respecto de los terrenos vecinos. Estas adquisiciones se harán sin sujeción a las leyes de propiedad austral, de indígenas, de reforma agraria, de divisiones y parcelaciones e hijuelizaciones de predios rústicos o de cualquiera otra disposición que limite o establezca modalidades respecto de la división de tierras que pasan al dominio de la citada Corporación. Los terrenos así adquiridos deberán ser transferidos por la Corporación de la Reforma Agraria a título gratuito a las Comunidades Indígenas a que se refiere el presente artículo. La adquisición de los terrenos a que se refiere el inciso anterior se hará con cargo a los fondos que la Intendencia de Arauco ha puesto a disposición de la Corporación con tal objeto o de los que se le entreguen con la misma finalidad. Artículo 8ºAgrégase, a continuación del artículo 332 del Código de Aguas, cuyo texto sistematizado fue fijado por decreto Nº 162, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de marzo de 1969, el siguiente artículo: "Artículo 333. La proyección, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción o ejecución de obras públicas, urbanizaciones y en general de obras que beneficien a la colectividad, serán de responsabilidad y costo de las personas naturales o jurídicas que las ejecuten. Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o la de cualquiera otra de sustitución o complemento. Las personas naturales o jurídicas presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas para su previa aprobación. Aprobados los proyectos, dichas personas publicarán un aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la cabecera del departamento donde se van a ejecutar las obras, si lo hubiere y, a falta de éste, en uno de la capital de la provincia y en un diario o periódico de Santiago. El Director General de Aguas determinará los diarios o periódicos donde deban efectuarse estas publicaciones. Los terceros interesados tendrán el plazo de 15 días, contado desde la fecha de la última publicación, para hacer las reclamaciones que les mereciere el proyecto, las que serán conocidas y resueltas en definitiva por la Dirección General de Aguas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se formularen en el plazo indicado, no serán admisibles, como tampoco lo será cualquiera acción judicial tendiente a suspender, paralizar o destruir las obras construidas o en ejecución. Transcurridos los plazos que señalan los incisos segundo y quinto de este artículo y resueltas en definitiva las reclamaciones, si las hubiere, la aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas llevará aparejada, por el solo ministerio de la ley, la imposición de todas las servidumbres que sean necesarias para la ejecución de las obras y para su posterior conservación, reposición o mejoramiento, pudiendo los interesados tomar posesión inmediata de los terrenos que queden sujetos a las servidumbres, todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a favor del dueño del predio sirviente, de acuerdo con las disposiciones de este Código. La operación y mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Cuando se trate de proyectos a ejecutarse por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, por las Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16. 391 o por la Dirección General de Obras Públicas y demás or ganismos públicos, la Dirección General de Aguas deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles, entendiéndose que los aprueba por el solo hecho de no pronunciarse en este plazo. Para requerir la aprobación, los organismos públicos señalados no necesitarán presentar todos los proyectos de urbanización, loteo o construcción, sino únicamente aquellos directamente relacionados con las modificaciones a introducir en los cauces naturales o artificiales y los relativos a su exacta ubicación geográfica. Si se realizaren algunas de las obras señaladas con infracción a las disposiciones precedentes, la Dirección General de Aguas podrá apercibir al infractor, fijándole plazo perentorio para que destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes. La Dirección podrá realizar o encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. En este último caso, tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las obras ejecutadas. Artículos transitorios Artículo 1ºLa toma de posesión material de aquellos predios expropiados en conformidad a la ley Nº 16. 640, respecto de los cuales, a la fecha de vigencia de la presente ley, se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía correspondiente la consignación de la parte de la indemnización por la expropiación que haya debido pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya determinado, se regirá por las normas que la presente ley introduce a la ley Nº 16, 640. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y al Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar los valores adeudados por campesinos indígenas al 1º de enero de 1969, que correspondan a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales. Además, estas Instituciones podrán otorgar nuevos créditos a los campesinos que se encuentren en la situación indicada. ". Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1969. Acordado en sesiones (dos) de fecha 30 de julio de 1969, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alamos, Alvarado, Arnello, Aylwin, Ferreira, Godoy, Páez, Salinas Clavería, Salinas Navarro, Sharpe y Temer. Se designó Diputado Informante al señor Aylwin, don Andrés. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. " 44.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informa el proyecto originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma", por el cual se consultan diversas normas tendientes a controlar y fiscalizar los planes de ventas a crédito de artículos declarados de primera necesidad o de uso de consumo habitual. En la sesión en que se consideró y despachó el proyecto en examen, la Comisión fue informada de sus fundamentos y alcances por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Enrique Krauss. Además, contó con la colaboración del Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, don Mario Arancibia; del Jefe del Departamento de Costos de ese organismo, don Joaquín Berríos, y del abogado del Banco Central de Chile, don Héctor Bórquez. Igualmente, escuchó al abogado de la Cámara Central de Comercio, don Eduardo Dagnino. En conformidad a lo que expresa el Mensaje y a las informaciones que fueron proporcionadas a la Comisión, puede informarse que desde hace un tiempo a esta parte se ha difundido profusamente en nuestro país una especie de actividad comercial que tiene por finalidad ofrecer en venta diversos artículos de uso ordinario o consumo habitual por la población del país. Estas ventas se realizan en base a créditos especiales que, incluso, contemplan la entrega anticipada de dinero o documentos, a manera de ahorro previo, a los vendedores, que, generalmente, son sociedades comerciales formadas específicamente con la exclusiva finalidad de colocar en el mercado ciertos productos que en un momento dado son de gran demanda por el consumidor y cuya venta estos organismos incentivan por todos los medios publicitarios a su alcance. Más aun, actualmente estos planes de venta han sobrepasado la colocación de artículos de consumo o uso corriente y han llegado a contemplar, incluso, algunos productos de otro carácter, como son los automóviles y los televisores. Necesariamente, entonces, y como consecuencia de la fuerte promoción comercial, se producen grandes afluencias de capitales o dineros a estas sociedades por parte de los futuros adquirentes de estos bienes, que esperan solucionar de este modo diversos problemas o necesidades, a veces apremiantes, y que no pueden subsanarlas por la vía de la compra al contado. No obstante, aun cuando teóricamente estos planes no debieran fracasar, ha ocurrido últimamente, por diversas causas, entre las que no deben desestimarse malas administraciones do estas empresas, que varias de ellas no han podido cumplir con los compromisos adquiridos y, prácticamente, han paralizado sus actividades, con la consiguiente alarma pública y la pérdida de los aportes efectuados por sus clientes. Ello ha promovido, como es natural la intervención de la Justicia Ordinaria, en denuncias o querellas criminales por fraude o estafa. Tal es el caso del llamado "PLAN DIEZ", que ha afectado en sus intereses pecuniarios a numerosas familias de modestos recursos económicos. Estos hechos movieron al Ejecutivo a formular el proyecto de ley en estudio, con el objeto evidente de poder, por los diversos medios que propone, controlar estas sociedades o actividades comerciales y, conscuencialmente, impedir los trastornos económicos ya señalados que perjudican especialmente a los consumidores modestos. Otras razones que fundamentan esta iniciativa dice relación con la naturaleza de estas sociedades o empresas, pues no están constituidas por comerciantes según el sentido jurídico que le da el Código de Comercio, sino por personas que ocasionalmente realizan actos de comercio; que no están afiliados a los organismos gremiales de esta clase y que, por ello, no están sujetas a ningún control en el orden ético o técnico por parte de organizaciones de comerciantes o del Estado mismo. Con este objeto propone el proyecto que la Dirección de Industria y Comercio pueda controlar estos planes de venta, en forma tal que contengan todos los rubros y especificaciones de orden técnico que permitan obtener a las empresas una utilidad en estas actividades y a los beneficiarios tener aseguradas sus inversiones. Conjuntamente con esta norma general, la Comisión estimó conveniente que interviniera el Banco Central de Chile en la determinación de las modalidades y condiciones que deban tener estas clases de operaciones, con audiencia del Registro Nacional de Comerciantes, en razón de que estos tres organismos son los más capacitados para regular estas actividades comerciales. Sobre estas bases está estructurado el proyecto en informe, que se pasa a analizar en particular. El artículo 1º, que fue modificado por la Comisión, otorga la facultad de controlar esta clase de ventas a la Dirección de Industria y Comercio. Como es sabido, este organismo de acuerdo con sus actuales funciones sólo puede actuar en materia de fijación de precios a los productos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual, pero no en el control o fiscalización de las formas o modalidades de venta de estos artículos, razón por la cual se produjeron las señaladas irregularidades, que han llevado incluso a que los precios pagados por los bienes comprendidos en esos planes sean tan elevados o fijados en formas tan variadas que necesariamente condujeron al fracaso y al colapso económico ya analizado. Por ello, se justifica plenamente la facultad que se otorga a la Dirección de Industria y Comercio. El artículo 2º complementa el alcance y la finalidad contemplada en el artículo anterior, al disponer que intervengan en la adopción de las medidas económicas que deban regir estos planes de venta, el Banco Central de Chile y el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Como se dijo anteriormente, estos requisitos fueron establecidos por la Comisión luego de analizar las facultades y la competencia de estos tres organismos que intervienen en el proceso económico. El artículo 3º contiene las sanciones que se aplicarán a aquellos vendedores que no cumplan oportunamente con la obligación de entregar los productos objeto del contrato. Consisten en intereses penales de hasta tres veces el máximo que la ley permite estipular en estos casos y se establecen en beneficio del comprador. Con ello se persigue salvaguardar al comprador que ha pagado todo o parte del bien adquirido, mediante el otorgamiento de esta facultad a la Dirección de Industria y Comercio, que podrá aplicarla sólo cuando concurran las condiciones señaladas. De lo expuesto se deduce que a la Dirección de Industria y Comercio no le corresponderá, por razones obvias, velar por el cumplimiento de estas sanciones, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia, y de que se trata sólo de una facultad reguladora de esta clase de actividades comerciales. Estas características y conceptos fueron introducidos en la Comisión acogiendo una enmienda propuesta por varios señores Diputados. El artículo 4º, con la modificación de que fue objeto, cambió el sentido imperativo que tenía el proyecto primitivo por una norma facultativa que se otorga a la Dirección de Industria y Comercio para ordenar la inscripción, en un Registro Especial, de las personas o entidades que realicen actividades comerciales de ventas a crédito, bajo sanción penal corporal o administrativa para quienes infrinjan la orden respectiva. La enmienda tuvo por finalidad permitir a este organismo estatal analizar debidamente cada uno de los casos de planes de venta a plazo y aplicar discrecionalmente la facultad que se le confiere. El artículo 5º, que fue aprobado en los mismos términos del Mensaje, tiene por objeto impedir que quede sin sanción cualquier contravención a las normas de la ley en proyecto. Por ello dispone que se aplicarán las sanciones del Decreto Supremo Nº 299, de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los casos no contemplados en él. Estas penas son las siguientes: amonestación, multa, clausura temporal o definitiva y comiso; sin perjuicio de las demás sanciones que procedieren y de las que corresponda aplicar a la Justicia Ordinaria. El artículo 6º, luego de las modificaciones que le fueron introducidas, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento cabal de los objetivos que persigue la ley en proyecto; por ello dispone la irrenunciabilidad de los derechos que allí otorgan a las normas del procedimiento sumario los juicios a que haya lugar, en los cuales los compradores o adquirentes gozarán del privilegio de pobreza. Finalmente, la Comisión estimó conveniente contemplar un artículo transitorio por medio del cual se hacen aplicables todas las normas analizadas anteriormente a aquellas operaciones de ventas a plazo ya efectuadas y cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, con lo que se persigue permitir la intervención de la Dirección de Industria y Comercio en estos casos con el objeto de que ejerza sus facultades fiscalizadoras y reguladoras en la forma y condiciones que se determinan en la ley en proyecto. La Comisión espera fundadamente que la aplicación de los preceptos analizados en el curso de este informe contribuirán eficazmente a regular esta clase de operaciones comerciales, que estaban adquiriendo un carácter delictual, por la falta de control de parte de los organismos estatales, lo cual produjo las consecuencias ya señaladas en este informe, que es aconsejable desde todo punto de vista corregir. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 Nº 6 del Reglamento interior de la Corporación, cabe señalar que las indicaciones y disposiciones que fueron rechazadas son las siguientes: a) Indicaciones: De los señores Riesco y Tagle, para reemplazar el artículo 1º por el siguiente: "Se faculta a la Dirección de Industria y Comercio para controlar los planes a crédito de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual, ofrecidos al público por entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que no sean comerciantes establecidos del ramo respectivo. " De los señores Riesco, Tagle y Rodríguez, para modificar el artículo 2? del Mensaje del siguiente modo: "Se agrega la palabra "máximo" a continuación de la expresión "porcentaje de recargo", y al final del artículo se cambia el punto final por una coma, y se agrega la siguiente expresión: "el que no podrá ser inferior al costo efectivo del crédito bancario vigente en el país". b) Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y el artículo transitorio del Mensaje, fueron modificados por la Comisión, y en consecuencia en su forma original, fueron rechazados. En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción acordó recomerdar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo 1ºSe faculta a la Dirección de Industria y Comercio para controlar las ventas a crédito ofrecidas al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual. Artículo 2ºAutorízase al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para que, conjuntamente con la Dirección de Industria y Comercio, y oyendo al Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, pueda dictar normas sobre plazos, intereses y demás condiciones para las ventas a plazo al público de las mercaderías a aue se refiere el artículo anterior. Artículo 3ºLa Dirección de Industria y Comercio podrá fijar en favor del comprador un interés penal de hasta tres veces el máximo de interés que la ley permite estipular en aquellos casos en que el comprador hubiere entregado todo o parte del precio y el vendedor no entregare la mercadería en la época convenida. Este interés se devengará desde la fecha en que el comprador hubiere entregado dinero al vendedor y se aplicará sobre la totalidad de las cantidades entregadas. Las cantidades determinadas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se aplicarán a los más próximos vencimientos del saldo de precio que quedare pendiente. En caso de que el precio estuviere totalmente pagado, el interés penal deberá ser cancelado en dinero al comprador en el momento de la entrega de la mercadería o de la extinción de la obligación. Artículo 4ºLa Dirección de Industria y Comercio podrá ordenar que las personas naturales o jurídicas que ofrezcan ventas a crédito se inscriban en un Registro Especial que llevará dicho Servicio en la forma que determine el Reglamento. Sin este requisito no podrán operar en el giro de este comercio y en el caso de hacerlo incurrirán en la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de aplicación de la medida de clausura de las oficinas o establecimientos por la Dirección de Industria y Comercio. Por las personas jurídicas responderán sus representantes cualquiera que sea su denominación. Artículo 5°Las infracciones a las disposiciones de esta ley que no tengan sanción especial serán penadas con arreglo al Decreto Supremo Nº 299, de 1969, de Economía. Artículo 6º Los derechos conferidos por esta ley son irrenunciables y el juicio en que se hagan efectivos se sujetará al procedimiento sumario con las modificaciones establecidas en el artículo 3° de la ley 16. 621 y los compradores o adquirentes gozarán de privilegio de pobreza. Artículo transitorio. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las operaciones de ventas a plazo efectuadas con anterioridad a su vigencia y cuyo cumplimiento se encuentra pendiente. " Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 1º del presente, con asistencia de los señores Sanhueza (Presidente accidental), Acevedo, Frei, Leighton, Riesco, Rodríguez, RuizEsquide y Tagle. Se designó Diputado informante al reñor Sanhueza. (Fdo. ): Fernando Parga Santelices, Secretario. " 45.- MOCION DE LOS SEÑORES OLIVARES Y ESPINOZA CARRILLO "Honorable Cámara: El 3 de agosto de 1965 la Comisión de Trabajo y Legislación Social dio su aprobación a una moción de los Honorables señores Jerez, Barra, Montes, Melo, Fierro y Pantoja, que reglamentaba la jornada de trabajo del personal que labora en el interior de una mina de carbón. En este Proyecto se aprobaron también algunas indicaciones para hacer extensivos sus beneficios a ''todos los trabajadores mineros que laboran en faenas subterráneas, extracción del mineral en minas de tajo abierto, molienda, concentración o fundición de minerales". Como Diputado informante me correspondió exponer en la Sala las razones y antecedentes que tuvo presente la Comisión para darle su aprobación y dar a conocer las condiciones, características y ambientes en que se desenvuelven las faenas mineras. La Cámara de Diputados y el Honorable Senado respaldaron nuestro planteamiento al dar también su aprobación al Proyecto pero el Ejecutivo vetó varias disposiciones de él y aceptó sólo algunas concernientes a las faenas del carbón. Con el objeto de no perjudicar a los trabajadores carboníferos y a petición del Honorable Diputado don Galvarino Melo, acordamos no insistir en esa oportunidad, pero nos reservamos el derecho a presentar un nuevo Proyecto que hiciera justicia a ?os trabajadores mineros que en esa oportunidad fueron marginados por el Ejecutivo y a los cuales tanto la Cámara de Diputados como el Senado reconocieron su justo derecho, al aprobar el artículo propuesto por la Comisión de Trabajo y Legislación de la Cámara de Diputados, que entre otras cosas expresó: "Al analizar las condiciones y características del trabajo minero, la Comisión estimó que si bien ellas son más deplorables en el caso de las faenas carboníferas, son igualmente insatisfactorias y perjudiciales a la salubridad de todos aquellos trabajos que se llevan a cabo en ambientes tóxicos, contagiados de polvo y sílice originado en !a extración o molienda del mineral. En mérito a tales razones, consideró de justicia extender el beneficio que contiene el proyecto de ley en estudio a todos los trabajadores mineros que laboran en faenas subterráneas, extracciónde! mineral en minas de tajo abierto, molienda, fundiciones, "casa verde", o planta de sulfuro o, en general, en cualquiera otra en que se encuentren expuestos a contraer la silicosis u otra enfermedad profesional. Un aspecto fundamental en la cuestión en debate incide en la determinación de la oportunidad desde la cual se empezará a contar la jornada de trabajo. Existen numerosos casos en que el trabajador minero debe destinar períodos más o menos extensos desde que ingresa a la mina hasta que llega al laboreo o frente de trabajo al que está asignado. No cabe duda que el minero se encuentra en funciones desde que ha ingresado al establecimiento, por lo que la jornada, de acuerdo con la proposición del proyecto, se empezará a contar desde el momento en que el trabajador reciba su lámpara o, en su defecto, su tarjeta de trabajo. Es desde ese instante en que el minero está en aptitud de trabajo y está consagrando la totalidad de su actividad a! objetivo para el cual fue contratado, de manera que la oportunidad fijada, aparte de ser eminentemente objetiva, es plenamente justa. La dictación de una ley de excepción, que excluya a un núcleo de trabajadores de la aplicación del estatuto genérico existente para el grupo de que forma parte, crea a menudo dificultades, por lo que dice relación con la aplicación de beneficios de que goza aquel grupo, los cuales se han entendido tácitamente derogados. Para eliminar esta interpretación, perjudicial para los trabajadores y que no ha estado en el ánimo ni de los autores de la moción ni de quienes concurrieron a su aprobación, se ha estimado conveniente dejar claramente establecido, que el personal beneficiado con la ley en proyecto, mantendrá los mismos derechos y regalías que la legislación existente a las convenciones contractuales reconocen al personal que trabaja la jornada ordinaria de ocho horas. La redacción dada a esta disposición es más categórica que la propuesta en el proyecto original y conduce al mismo resultado buscado. Las condiciones de salubridad en que cumplen sus funciones los trabajadores del carbón y de las minas con ambientes sílicos, han determinado la dictación de algunas leyes que favorecen en el aspecto previsional a esos trabajadores. Tal fue, por ejemplo, la ley Nº 15. 183, de 26 de marzo de 1963, que otorgó a los trabajadores de actividades mineras el derecho a a abonar dos años por cada cinco que hubieren trabajado en esas faenas, para los efectos de fijar la edad mínima para jubilar por vejez de acuerdo con la ley Nº 10. 383, con un límite máximo de abono de diez años. Esta ley permite, pues, a esos trabajadores impetrar el beneficio aludido con una edad mínima de 55 años. Este beneficio no ha tenido, sin embargo, la eficacia que creyó el legislador, pues ocurre que la mayoría de los trabajadores mineros ingresan al trabajo a temprana edad, de modo tal que, a la indicada edad de 55 años, o han cesado de trabajar o se encuentran en un estado fisiobiológico deplorable. En razón de ello el proyecto contempla una disposición que permite a los obreros y empleados de las compañías carboníferas acogerse a jubilación una vez cumplidos veinticinco años de servicios. La Comisión coincidió plenamente con los propósitos de los autores de la moción, pero estimó que los términos de la disposición eran demasiado amplios y permitirían el goce de una jubilación prematura a quienes no debieran cumplir más requisitos que contar con veinticinco años de servicios y prestar servicios en la industria carbonífera al momento de acogerse o jubilación. Con el objeto de eliminar situaciones abusivas, se reconoció este beneficio a aquellos empleados y obreros que, contando con los citados veinticinco años, acrediten que de ellos, a lo menos las tres quintas partes, esto es, un mínimo de quince años, han servido en las actividades mineras, todo ello sin perjuicio del derecho a abonos que algunas leyes han reconocido para determinados grupos de trabajadores. Se ha hecho mención en el curso de este informe a las condiciones en que desarrollan sus funciones los obreros y empleados mineros. En más de una ocasión se ha hecho pública esta situación y se ha señalado que existe un deficiente control de esas condiciones. Para procurar solucionar esta situación el proyecto de ley en informe establece Consejos de Seguridad Industrial Minera en los principales centros de la minería del país, de composición tripartita. Estos Consejos tendrán por atribuciones realizar inspecciones periódicas de los lugares de trabajo, atender las reclamaciones y denuncias de los empleados y obreros en relación con las condiciones de seguridad e higiene en que desarrollen sus labores y vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones relativas a higiene y seguridad industriales en las empresas mineras. Asimismo, el proyecto contiene normas relativas a las sanciones por falta de cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad industrial e higiene y establece un procedimiento simple y expedito para su aplicación. Dichas sanciones están constituidas por multas, expresadas en sueldos vitales, y clausura, caso en el cual el total de los sueldos y otros beneficios que correspondan a los empleados y obreros de la faena afectada por la medida, serán de cargo del patrón o empleador hasta el cumplimiento satisfactorio de la sanción. La Comisión de Trabajo y Legislación Social considera que el proyecto de ley en estudio constituye un importante conjunto de beneficios en favor de uno de los sectores más importantes de los trabajadores del país y cuyo aporte a la economía nacional es fundamental. Resultan, en su concepto, totalmente justificadas las normas de excepción que contiene, que no hacen sino paliar el esfuerzo y desgaste físico que desarrollan a lo largo de una vida llena de privaciones y con un porvenir incierto". En mérito de esas razones vengo en presentar a consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºLa jornada diaria de trabajo para el personal que labora en faenas subterráneas, extracción del mineral en minas de tajo abierto, molienda, concentración o fundición de minerales y esté expuesto a contraer enfermedades profesionales, especialmente la neumoconiosis, será de seis horas. Este lapso se empezará a contar desde el momento en que el trabajador reciba su lámpara o su tarjeta de trabajo. Artículo 2ºLa aplicación de este horario de trabajo no podrá significar disminución de las remuneraciones, ni de las regalías, ni de los beneficios de que actualmente gocen los trabajadores a quienes se aplique, sea que ellos estén establecidos en leyes, reglamentos, convenios, avenimientos, fallos arbitrales o que por el uso y costumbres o por contratos individuales les correspondan. Artículo 3ºLos trabajadores a quienes se refiere la presente ley y los que laboran en el interior de una mina de carbón, podrán acogerse a jubilación una vez cumplidos 25 años de servicios, siempre que continua o alternadamente, por lo menos las 3/5 partes de ellos los hayan servido en las actividades a que se refiere el artículo 1º, sin perjuicio de las normas legales relativas a abonos de años. Artículo 4ºLa jornada de trabajo establecida en el artículo 1º de esta ley se aplicará asimismo a todos los trabajadores que desarrollen sus labores expuestos a altas temperaturas o en ambientes tóxicos o en locales subterráneos, en las empresas mineras. Artículo 5°Para todos los efectos legales la jornada de seis horas aquí establecida, se considerará como jornada completa de trabajo. Artículo 6ºSe prohibe el pacto de horas extraordinarias de trabajo para el personal a que debe aplicarse lo dispuesto en la presente ley. Artículo 7ºEn uso de las facultades legales vigentes, podrán crearse, con sede en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua y Concepción, Consejos de Seguridad Industrial y Minera, los cuales estarán constituidos por un representante del Departamento de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud, quien lo presidirá; un representante obrero y otro empleado de los sindicatos de los minerales de la provincia respectiva y un representante patronal de las empresas mineras de la misma provincia. Los cargos de representantes patronal y de trabajadores serán ejercidos en forma gratuita. Artículo 8ºSerán obligaciones de los Consejos de Seguridad Industrial Minera: a) Realizar inspecciones periódicas a los lugares de trabajo; Atender las reclamaciones y denuncias de los empleados y obreros en relación con las condiciones de seguridad e higiene en que desarrollen sus labores, y Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones relativas a higiene y seguridad industriales en las empresas mineras de su respectiva provincia y aplicar las sanciones correspondientes. Artículo 9ºLas infracciones a las disposiciones sobre seguridad e higiene industrial y el cumplimiento de las medidas e instrucciones que sobre estas materias dictare el órgano competente en uso de sus atribuciones, serán castigadas con una multa equivalente de diez a veinte sueldos mensuales de la provincia de Santiago. En caso de reincidencia, la multa mínima será la de treinta sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago y la máxima, la clausura hasta por treinta días del taller, sección o empresa en que se hubiere cometido la infracción. Las sanciones mencionadas serán aplicadas por los funcionarios con facultades fiscalizadoras en materia de seguridad industrial y minera y de ellas sólo podrá reclamarse ante el Juez del Trabajo respectivo, previo pago de su monto. Si el Juez del Trabajo estimaa"e infundado el reclamo, en la misma sentencia deberá necesariamente duplicar e] valor de la multa o sanción aplicada. El valor de las multas beneficiará a los respectivos sindicatos, industriales y profesionales a que pertenezcan los afectados para incrementar sus fondos sociales. Artículo 10. En caso de que por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, se sancionare a una empresa con la clausura de ella en forma parcial o total, corresponderá a la empresa sancionada pagar durante el período de clausura el total de los sueldos y salarios y los demás beneficios que correspondan a los empleados y obreros de la sección o empresa afectada por la medida y hasta que se reinicien los trabajos en condiciones normales. Fdo. ): Héctor Olivares S. Gerardo Espinoza C, " 46.- MOCION DE LOS SEÑORES: ATENCIO, TUDELA, SABAT, KLEIN, CARRASCO, SEÑORET, FRIAS Y DE LA FUENTE "Honorable Cámara: TITULO I De la administración comunal, cíe las Municipalidades. Artículo 1°La administración de los intereses locales en las comunas del país será ejercida por las Municipalidades con la colaboración directa y responsable de los vecinos y de los organismos representativos de éstos, señalados en la ley Nº 16. 880, en la forma y con las atribuciones que determine la presente ley. Las atribuciones del Municipio no tienen otro límite que el que resulte de la propia naturaleza y extensión de los problemas comunales. Artículo 2ºHabrá una Municipalidad en cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley. La creación de nuevas comunas así como la supresión de las existentes será materia de ley la que deberáseñalar concretamente los límites y la subdelegación completa que va a formar el nuevo territorio y la localidad donde se establecerá su cabecera. Artículo 3ºLas Municipalidades gozarán de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, sin perjuicio de la fiscalización y supervigilancia a que están sometidas de acuerdo con la Constitución Política y las leyes. TITULO II De las funciones y atribuciones municipales. Artículo 4ºEn forma especial, serán atribuciones que deberán ejercer las Municipalidades: a) El planeamiento de la comuna, de sus centros urbanos y rurales y vigilancia y cumplimiento de las disposiciones sobre urbanización y construcción; b) Reglamentar y coordinar el tránsito de las vías públicas o privadas tanto de peatones como de vehículos o animales de servicio, transporte de pasajeros, número y recorrido de los vehículos, pudiendo señalar las condiciones a que deben sujetarse; c) La prestación de todos los servicios de utilidad pública que requieran el normal desarrollo de la vida comunal, para lo cual podrá crear, mantener o formar parte de empresas, sociedades u otro tipo, de organizaciones con o sin fin de lucro que tengan este exclusivo objeto; d) La alfabetización y educación comunal y el auxilio escolar; La programación y realización de una política de transportes y comunicaciones comunales; f) La administración de los bienes municipales y de los bienes nacionales de uso público de la comuna, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales; Participar en la ejecución de la política de turismo dentro de la comuna; h) La coordinación y reglamentación del comercio, la industria y el fomento del desarrollo de las fuentes de abastecimiento; i) La asistencia social a indigentes; j) La salubridad comunal y la asistencia sanitaria; k) La fiscalización y cumplimiento de la ley de alhocoles; 1) El fomento del deporte, la recreación y esparcimiento comunales; m) El fomento del arte y la cultura en la comuna; n) La atención de los problemas que se deriven de calamidades públicas, nacionales y comunales, de acuerdo a la legislación vigente; o) Intervenir en la política de desarrollo urbano en coordinación con las autoridades y organismos que establece la ley Nº 1. 6. 391; p) En general, la atención de los problemas de índole local, cuya solución no esté entregada por la ley a otras autoridades. Podrán, además, cuando así lo convengan con los representantes de las respectivos organismos, asumir las funciones y ejercer las atribuciones que la ley haya confiado a esos organismos, especialmente cuando éstos no hayan establecido para la respectiva comuna el correspondiente servicio en forma permanente. Para este objeto, deberá establecerse la forma de ejercicio de tales atribuciones, el cumplimiento de las normas que imparta su jefatura y el financiamiento. La Municipalidad podrá dictar las Ordenanzas que estime convenientes para el mejor desempeño de las funciones señaladas en el presente artículo, fijando las sanciones de que trata el artículo siguiente. Artículo 5ºLa Municipalidad tendrá las siguientes potestades para el cumplimiento de sus fines: La potestad imperativa, en virtud de la cual puede dictar órdenes obligatorias para los administrados. Dicha potestad será ejercida principalmente por la Corporación Municipal, que es el órgano deliberante del Municipio; La potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar normas generales obligatorias para los administrados, que se denominarán Ordenanzas y reglamentos internos para el mejor funcionamiento de los servicios municipales; La potestad ejecutiva con el objeto de hacer cumplir las decisiones municipales. Esta potestad será ejercida esencialmente por el Alcalde; La potestad sancionadora, en virtud de la cual la Municipalidad puede establecer multas y otras sanciones de igual o menor gravedad para el caso de incumplimiento de las Ordenanzas que dicte. En virtud de la misma potestad se pueden aplicar también medidas disciplinarias a los funcionarios municipales de acuerdo con las normas estatutarias respectivas; La potestad jurisdiccional, que le corresponde al Municipio en los casos de excepción que contempla la ley, y que se jeree a través de los Juzgados de Policía Local. Artículo 6°Siempre que las leyes exijan el permiso o intervención de una autoridad para la ejecución de un acto directamente ligado a los intereses locales, sin designar aquella de otro modo, se entenderá que esa autoridad es la Municipalidad del territorio en que deba efectuarse dicho acto. Artículo 7ºTodos los órganos y autoridades pertenecientes a la Administración Nacional, Regional o Comunal darán especial atención a la coordinación de la actividad de los servicios estatales en general y de los municipales en particular, de manera que el desarrollo de la comuna no interfiera el desarrollo regional y Racional, y viceversa. Para los efectos de su interpretación, se entiende que las funciones y atribuciones a que se refiere esta ley se ajustarán al principio de unidad y coordinación administrativa reconocido precedentemente. TITULO III De los órganos superiores de la Municipalidad. Artículo 8ºLos órganos decisorios de la Municipalidad están constituidos por la Corporación Municipal y el Alcalde. El primero está integrado por los Regidores y el Alcalde. Los Regidores, el Alcaide y la Corporación Municipal se regirán preferentemente por las disposiciones contenidas en los párrafos siguientes. Párrafo 1º De los Regidores. Artículo 9ºCada Corporación estará integrada por un mínimo de cinco Regidores, que aumentará en cada comuna o agrupación de comunas en uno por cada 50. 000 habitantes o fracción superior a 25. 000, hasta un máximo de 21 Regidores, quedando en tocio caso el número impar. El número de habitantes para los efectos de este artículo se determinará por la Dirección de Estadística y Censos un año antes de la correspondiente elección. Artículo 10. Las elecciones ordinarias de regidores se harán cada cuatro años en votación directa, por los electores inscritos en los Registros de cada comuna y en la forma y plazo que determina la Constitución Política del Estado y la Ley General de Elecciones. Artículo 11. Para ser elegido Regidor se requieren los mismos requisitos que para ser elegido Diputado y, además, tener residencia en el territorio municipal por más de un año, al momento de inscribirse la correspondiente candidatura. Para los efectos de esta ley, un ciudadano cumple con el requisito de residencia cuando concurren a su respecto algunas de las siguientes circunstancias: Tener su habitación en la comuna respectiva; Ejercer alguna actividad, profesión, comercio o industria dentro de la misma. Artículo 12. No pueden ser elegidos regidores: 1. Los que no tengan residencia en el territorio municipal por más de un año; 2. Los que hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva o se encuentren declarados reos por delito de igual gravedad en virtud de resolución ejecutoriada; 3. Los que tengan o caucionen contratos con la Municipalidad de la cual pretenden ser Regidores, sobre obras municipales sobre provisión de cualquier especie de artículos, o estén directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la Corporación, sea como obligados principales o fiadores. Esta inhabilidad no comprende a los accionistas de las sociedades anónimas o en comandita que tengan contratos con la Municipalidad, pero afecta a sus Directores, socios gestores, gerentes o administradores, abogados o asesores técnicos; 4. Los que como demandantes tengan juicio contra la Municipalidad, salvo que se trate de acciones de indemnización por expropiación; 5. Los que se encuentren sujetos a interdicción judicial por resolución ejecutoriada, y 6. Los que sean regentes o concesionarios de negocios de expendio de bebidas alcohólicas que se consumen en el mismo local y los cónyuges de éstos. Artículo 13. Los regidores permanecerán en sus funciones por todo el período de su mandato y sólo cesarán en él por las siguientes causales: Remoción; Fallecimiento; Inhabilidad; Renuncia, y Por abandono de sus funciones. Artículo 14. Procederá la remoción por las mismas causales y de acuerdo al procedimiento establecido para la remoción del Alcalde. Artículo 15. La inhabilidad se producirá por la sobreviniencia de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y en la primera parte del número 2º del artículo 12 de la presente ley. Las indicadas en el número 5 y en la primera parte del número 2, se producirán por el solo ministerio de la respectiva resolución ejecutoriada. Las demás deben ser declaradas por la Corte de Apelaciones respectiva. En el caso previsto en la segunda parte del número 2 se producirá la suspensión de las funciones del regidor afectado, pudiendo reasumir cuando tenga sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo. Existirá acción pública para solicitar la declaración de inhabilidad a que se refiere este artículo. Artículo 16. No pueden ser simultáneamente miembros de una misma Municipalidad los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en línea recta en cualquiera de sus grados, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si resultaren elegidas personas comprendidas en esta prohibición entrará a la Corporación el candidato que haya obtenido más votos o, en igualdad de circunstancias, el de mayor edad. En una elección complementaria no podrá ser elegida ninguna persona comprendida en esta incompatibilidad. Artículo 17. En caso de vacancia del cargo de regidores por cualquier causa, sólo se procederá a una nueva elección si la vacancia se produce antes de los cuarenta días que preceden a la próxima elección ordinaria de Parlamentarios, y aquélla se realizará conjuntamente con ésta. Sin embargo, si con motivo de vacancias producidas dentro de los cuarenta días anteriores a la próxima elección de Diputados o Senadores o con posterioridad, pero antes del año que precede a la elección ordinaria de regidores, se redujere a menos de dos tercios el número de regidores de la respectiva Municipalidad, se procederá a elegir a los reemplazantes en una sola elección extraordinaria que se realizará dentro del plazo de sesenta días, computados en la forma prevista en el inciso anterior. El Alcalde o cualquier regidor de la respectiva Municipalidad deberá comunicar al Presidente de la República toda vacancia, dentro del término de diez días de producida. Además, en la comunicación de aquella vacancia que dé lugar a una nueva elección conforme a lo previsto en los incisos anteriores, deberá hacerse especial referencia a tal circunstancia. El plazo de sesenta días señalado en este artículo se computará desde la fecha de recepción de esta comunicación. Vencido este plazo cualquier ciudadano podrá hacer esta comunicación. El Alcalde que no cumpliere con tales obligaciones incurrirá en una multa de diez escudos, y quedará obligado siempre a hacerlo dentro' de un nuevo plazo de diez días, bajo apercibimiento de incurrir en otra multa de doble valor si no lo hiciere y así sucesivamente. Artículo 18. Si por cualquier causa dejare de efectuarse la elección o se declarare nula la efectuada en un territorio municipal o fuere disuelta la Municipalidad de acuerdo con las disposiciones constitucionales vigentes hasta un año antes de la expiración de su período, el Presidente de la República dispondrá que la elección se verifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación correspondiente del Tribunal Calificador, en su caso, y nombrará una Municipalidad provisional que tendrá todas las atribuciones y deberes de las Municipalidades. Si la disolución tuviere lugar cuando faltare menos de un año para la expiración del período sólo tendrá lugar el nombramiento de la Municipalidad provisional expresada. Artículo 19. En caso que la Municipalidad no contare con número suficiente de regidores habilitados para sesionar, el Presidente de la República designará él o los integrantes de ella necesarios para tal objeto, los cuales durarán en sus funciones hasta la expiración del correspondiente período municipal o hasta que los regidores inhabilitados pudieren reasumir sus funciones. Artículo 20. El cargo de regidor gozará de una remuneración mensual equivalente al 50% del sueldo imponible más alto de que gocen los empleados de la respectiva Municipalidad. No se podrá invertir anualmente por este concepto una cantidad superior al 1% de los ingresos efectivos en el año inmediatamente anterior sin deducción de ninguna especie, pero en ningún caso esta remuneración será inferior a la cuarta parte del sueldo vital escala A dei departamento de Santiago. Artículo 21. Sin perjuicio de las incompatibilidades que establece el Estatuto Administrativo, los cargos de regidores son incompatibles con los de Intendente, Gobernador, Secretario de Intendencia o Gobernación y con los empleos, funciones o comisiones en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineros o en la misma Municipalidad en que presten sus servicios de modo que si el nombrado acepta el cargo de regidor, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere. Constituida la Municipalidad, el Secretario oficiará al Jefe de la repartición correspondiente la incompatibilidad que afecta al regidor que hubiere prestado el juramento correspondiente. Ningún regidor, desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su período, o haber dejado su cargo por causal que no sea remoción, puede ser nombrado para cargos que se indican en el inciso primero. Artículo 22. Los regidores que desempeñan cualquiera actividad remunerada compatible con su cargo, al servicio de un patrón o empleador, gozarán de inamovilidad en sus trabajos mientras dure su mandato y hasta seis meses después. Los candidatos a regidores gozarán del mismo beneficio desde la fecha de inscripción de su candidatura y hasta seis meses después de la fecha de la respectiva elección. Artículo 23. Los regidores que por atender las funciones propias de su cargo no asistan a sus trabajos, no perderán el derecho a sus remuneraciones ni el beneficio de la semana corrida. Se acreditará el motivo de la inasistencia mediante un certificado extendido por el Secreatrio Municipal al final de cada mes con explicación de los días empleados en labores del cargo. Artículo 24. Los regidores son inviolables en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser acusados, perseguidos o arrestados, salvo el caso de delito flagrante, y si la Corte de Apelaciones respectiva autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema. Párrafo 2° Del Alcalde. Artículo 25. Cada Municipalidad estará presidida por un Alcalde quien será superintendente de todos sus servicios y ejecutor de las decisiones municipales. La Municipalidad designará para este cargo al regidor que en la respectiva elección ordinaria haya obtenido el mayor número de sufragios en la lista mayoritaria. Artículo 26. Los Alcaldes permanecerán en el ejercicio de sus funciones por todo el período que dure el mandato municipal y sólo cesarán en él por las siguientes causales: a) Remoción; b) Renuncia; c) Fellacimiento; d) Por haber cesado en el cargo de regidor, y e) Por abandono de sus funciones. Artículo 27. La remoción del Alcalde sólo procederá por causa grave y justificada, según calificación que hará la Corte de Apelaciones respectiva a solicitud de la correspondiente Corporación Municipal. Este acuerdo sólo podrá ser adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio con exclusión del afectado. El Secretario Municipal respectivo, deberá en el término de cinco días contados desde el acuerdo remitir la solicitud de remoción con todos sus antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva. Recibidos los antecedentes por el Tribunal, éste apreciará los hechos y resolverá en conciencia, breve y sumariamente, con audiencia del afectado debiendo dictar su fallo en el término máximo de 30 días. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse, como único recurso, el de Apelación ante la Corte Suprema. Ejecutoriado el fallo, será comunicado al Secretario Municipal respectivo y el Alcalde cesará, desde ese momento, en su calidad de Alcalde y de Regidor, si fuere aprobada la remoción. Artículo 28. La renuncia del Alcalde sólo podrá fundarse en causales que lo imposibiliten para el normal ejercicio de su cargo, para cuyo efecto deberá acompañar los antecedentes que así lo justifiquen. Será resuelta por la Corporación con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, con exclusión del afectado. Si fuere aceptada, cesará, además, en su cargo de Regidor. Artículo 29. La Corporación podrá otorgar al Alcalde permiso hasta por un mes al año para ausentarse de su cargo. Este permiso podrá prorrogarse por tres meses en casos justificados. Si transcurrido este plazo no reasumiere, o si se ausentare por más de diez días sin obtener el permiso correspondiente, se producirá el abandono de sus funciones en cuyo caso cesará en su cargo de Alcalde y Regidor. La declaración de este hecho la hará la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 28. Artículo 30. La cesación en el cargo de Alcalde se producirá en los casos indicados en el inciso 1? del artículo 15. La sobreviniencia de la inhabilidad contemplada en el inciso 3° del mismo artículo, producirá la suspensión de las funciones del Alcalde afectado las que reasumirá cuando obtenga sentencia absolutoria o sobreseimiento. Artículo 31. Cuando el Alcalde cese en sus funciones, asumirá por el solo ministerio de la ley, como Alcalde Titular el regidor a quien corresponda, según el orden de precedencia establecido en el inciso 3º del artículo 36 de la presente ley. En caso de ausencia temporal del Alcalde el mismo regidor indicado en el inciso anterior, asumirá el cargo como subrogante por el soio ministerio de la ley y por todo el tiempo que dure la ausencia. Artículo 32. El sueldo del Alcalde será igual al sueldo más alto imponible que se pague en la correspondiente Municipalidad. Este sueldo será compatible con las pensiones de jubilación de que el nombrado gozare o le fueren concedidas; pero será incompatible con todo sueldo o sebresueldo que tuviere derecho a percibir por cualquier causa, con excepción de los gastos de representación. Estos últimos no podrán exceder del 1%0 de los ingresos de la respectiva Municipalidad. Artículo 33. Son aplicables a los Alcaldes las mismas incompatibilidades que el artículo 22 establece para los regidores. Artículo 34. Son atribuciones y deberes de los Alcaldes: 1. Presidir las sesiones de la Corporación y del Cabildo Abierto; 2. Asistir a las sesiones de los organismos de representación provincial y regional en los casos en que las leyes, reglamentos o decretos de autoridad competente lo establecieren, pudiendo para ello hacer una delegación expresa y determinada de sus facultades en un regidor de su designación; 3. Citar la Corporación Municipal a sesiones extraordinarias y especiales; 4. Convocar el Cabildo Abierto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente ley; 5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad, pudiendo delegar estas funciones en el Secretario o en el Abogado Municipal; 6. Promulgar las Ordenanzas y acuerdos municipales de general aplicación, dentro del plazo de diez días desde su aprobación, salvo que la Corporación señale especialmente otro término. Esta publicación se hará mediante decretos cuyo resumen se exhibirá en cartelera municipal cuando contenga reglas de general aplicación. Para todos los efectos de esta ley esta publicación constituirá notificación válida. No obstante, y dentro del plazo de cinco días que le sean notificados por el Secretario respectivo, podrá representar la ilegalidad de todo o parte de las ordenanzas, reglamentos o acuerdos aprobados polla Corporación Municipal. Si la Corporación insiste por la mayoría de sus miembros en ejercicio, deberá promulgarlas dentro del plazo de cinco días desde su notificación, en cuyo caso quedará liberado de toda responsabilidad, que recaerá sobre quienes aprobaron la insistencia. 7. Conceder prórrogas generales o particulares para el cumplimiento de alguna disposición establecida en algún Reglamento local, por medio de decretos fundados y previo informe escrito del Director del Servicio respectivo y hasta por un plazo improrrogable de dos meses; 8. Ejercer la inmediata superintencia de todos los establecimientos, oficinas, servicios y obras municipales; dictar órdenes de servicio y normas para la administración interna de los mismos y delegar en el correspondiente Director de Servicio, todas o parte de las facultades que le confiere este número; 9. Expedir los decretos de nombramiento, traslados y permutas de funcionarios, aceptar sus renuncias y aplicar medidas disciplinarias ciñéndose en todos estos casos a las disposiciones del Estatuto de los Empleados Municipales de la República; 10. Dictar reglamentos internos para establecer los deberes y atribuciones de los funcionarios de las Municipalidades, los que deberán ser sometidos a la aprobación de la Corporación Municipal cuando tengan el carácter de permanentes. 11. Expedir los decretos de pago con arreglo al presupuesto o a los acuerdos de la Corporación Municipal. El Tesorero deberá efectuar los pagos de acuerdo a dichos decretos, salvo el caso de sentencia judicial ejecutoriada u otra causal establecida por la ley; 12. Girar, con cargo a los fondos de cualquier ítem del Presupuesto, sin sujeción a los requisitos del número anterior, a fin de atender a las necesidades de alguna calamidad o emergencia local, regional o nacional, gasto que deberá ser ratificado por la Corporación Municipal. En caso de no hacerlo, será válida la ratificación que haga el Consejo Municipal Provincial a que se refiere el artículo 106. 13. Inspeccionar en cualquier momento la Tesorería y la Contabilidad Municipal. 14. Determinar sanciones por la infracción a los decretos que dicte en uso de sus atribuciones, señalando multas de hasta un sueldo vital mensual del respectivo departamento, de acuerdo a la reglamentación vigente; 15. Decretar clausuras o decomisos en caso de infracción o incumplimiento de cualquier resolución municipal. 16. Conceder o denegar permisos para bailes, juegos, espectáculos y otras diversiones en lugares de uso público o abiertos al público y la realización de colectas o rifas en el radio comunal para fines de utilidad pública o de beneficencia. En caso de negativa, los afectados podrán recurrir a la Corporación Municipal para su resolución definitiva. 17. Fijar la hora de apertura y cierre de los establecimientos comerciales e industriales, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias sobre jornadas de trabajo, prohibir su funcionamiento a horas que caucen molestias al vecindario y otorgar permisos para abrir en días festivos, velando en estos últimos casos que no se interrumpa el descanso de los empleados u obreros del respectivo establecimiento o porque sean debidamente compensados. 18. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que reglamenten el uso, precio y expendio de artículos alimenticios y de primera necesidad o de uso o consumo habituales. 19. Solicitar el uso de la fuerza pública con el objeto de hacer cumplir resoluciones dictadas dentro de la esfera de atribuciones de las Municipalidades. 20. Disponer las publicaciones que sean necesarias para la realización y conocimiento de las medidas o programas de obras u otras propias de la competencia municipal. 21. Delegar alguna de las facultades mencionadas precedentemente en los Directores de Servicio de acuerdo con las materias de su competencia. En todo caso, las facultades señaladas en los números 1, 3, 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 19 serán indelegables. Párrafo 3? De la Corporación Municipal Artículo 35. La Corporación Municipal será el órgano normativo y deliberante de la Municipalidad, y estará compuesta por el Alcalde y los Regidores. Artículo 36. La Corporación se instalará, celebrando su primera sesión en el segundo domingo de mayo, siguiente a la elección, a las 14 horas, en la Sala Municipal de la comuna, con la mayoría de los Regidores declarados legalmente elegidos por resolución del respectivo Tribunal Calificador Provincial. Presidirá la sesión el Alcalde, que será el Regidor que en la respectiva elección haya obtenido el mayor número de sufragios en la lista mayoritaria, salvo lo dispuesto en el inciso tercero, artículo 101 de la Constitución Política del Estado. En caso de ausencia presidirán, sucesivamente, los Regidores de acuerdo a su orden de precedencia. Los Regidores tendrán el orden de precedencia de acuerdo con el número de sufragios obtenidos personalmente y por la lista respectiva. Así, será el primer Regidor el que haya obtenido personalmente la segunda mayoría en la lista mayoritaria, o la primera en la lista que le siga en número de votos, en el caso que la lista mayoritaria haya elegido solo un Regidor, y así sucesivamente. Artículo 37. En la sesión de instalación se realizarán los siguientes actos: 1. El Secretario Municipal dará lectura a la nota del Tribunal Calificador Provincial en la que se comunique el resultado definitivo o provisional de la elección, con indicación de la persona a la que corresponderá el cargo de Alcalde y del orden de precedencia de los Regidores. 2. El Secretario Municipal tomará a los Regidores asistentes el juramento o promesa de observar fielmente la Constitución y las leyes y de cumplir con fidelidad las funciones inherentes a su cargo. Los Regidores inasistentes jurarán en la sesión en que se incorporen. 3. Acto seguido, los Regidores procederán a designar Alcalde de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la presente ley. 4. Se adoptarán acuerdos por simple mayoría sobre las siguientes materias: Fijar los días y horas en que se realizarán las sesiones ordinarias de la Corporación, acuerdo que podrá ser posteriormente modificado, si las circunstancias así lo recomendaren. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al mes. Nombrar a los Regidores que integrarán las diferentes comisiones técnicas de trabajo y los que deberán actuar como delegados o integrantes de las organizaciones o instituciones que determinen las leyes u ordenanzas. Si en la sesión de instalación no se hubieren verificado alguno o algunos de los actos señalados en este artículo, la Corporación continuará sesionando en los días subsiguientes, de 14 a 18 horas, hasta su total realización, siendo nulo todo acuerdo previo sobre otra materia. Una copia del acta de la sesión de instalación se remitirá al Intendente. Artículo 38. Si uno o más Regidores que hubieren sido proclamados en el carácter de presuntivamente electos dejaren de pertenecer a la Municipalidad por sentencia definitiva del Tribunal Calificador, en conformidad al Nº 6 del artículo 103 de la Ley General de Elecciones, la Corporación celebrará nuevamente la sesión de instalación a que se refieren los incisos precedentes. Esta sesión se realizará dentro de los 15 días de recibida la nota en que se comunique la sentencia, quedando sin efecto los acuerdos adoptados en cumplimiento a los artículos anteriores sin perjuicio de la validez de las actuaciones realizadas. Artículo 39. La Corporación Municipal celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales. Artículo 40. Son sesiones ordinarias aquellas que fije la propia Corporación en su sesión de instalación o por acuerdo posterior. Artículo 41. Son sesiones extraordinarias aquellas convocadas para tratar materias determinadas, indicándose día, lugar y hora inicial y de término de la sesión. La convocatoria podrá hacerla el Alcalde directamente o a petición escrita de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio. En este caso los Regidores deberán indicar las materias específicas que deseen tratar. No se podrá adoptar ningún acuerdo cuya materia no esté incluida en la convocatoria, salvo que así lo acuerde la unanimidad de los Regidores en ejercicio o que se trate de la resolución de un reclamo de ilegalidad a que se refiere la presente ley o de dirimir un empate. La citación la efectuará el Secretario Municipal por sí o por delegado, dejando copia del decreto de convocatoria en el domicilio registrado en Secretaría, del Regidor, con 24 horas de anticipación. Con la misma anticipación exhibirá copia del mencionado decreto en Cartelera Municipal. El incumplimiento de los dos incisos anteriores acarreará la nulidad de los acuerdos adoptados en la sesión. Artículo 42. Son sesiones especiales aquellas que las leyes o las ordenanzas señalan determinadamente y se celebran en la oportunidad que ellas indiquen. La citación la hará el Secretario en la misma forma y plazos indicados para las sesiones extraordinarias. Artículo 43. Los Regidores que no concurran a una sesión especial o a tres sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones técnicas de trabajo consecutivas, y que no justifiquen su inasistencia debidamente, incurrirán en una multa equivalente a un centésimo del sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, por cada inasistencia. La suma a que asciendan las multas que por este motivo fueren aplicadas, se deducirán mensualmente de las remuneraciones que por concepto de gastos de representación perciban los Regidores de acuerdo con el artículo 20. Artículo 44. El quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo los casos de excepción que contemplen las leyes o las ordenanzas. Los empates se resolverán en la sesión inmediata, ordinaria y extraordinaria y si se repitieren se tendrá por rechazada la proposición en que hubieren recaído. Sin embargo, cuando se trate de nombramientos o designaciones, repetido el empate en la sesión inmediata decidirá la suerte, lo que se determinará en esta misma sesión. Esta norma no se aplicará tratándose de sesiones de instalación, en cuyo caso el empate será dirimido en la sesión respectiva. Artículo 45. Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de los dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado. Sin embargo, se tratarán siempre en sesión secreta las materias relacionadas con medidas disciplinarias u otra que afecten a los Regidores o al personal, modificaciones de planta de funcionarios, estudio y aprobación del presupuesto, aprobación de gastos no consultados en el presupuesto y discusión y resolución de los reclamos de ilegalidad. Artículo 46. Las sesiones se regirán por el Reglamento Interior de la Sala que deberá dictar la respectiva Corporación. Este Reglamento guardará concordancia con las disposiciones de la ley 16. 880 en relación a las responsabilidades de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y Juntas de Vecinos en particular. Los acuerdos tomados en contravención y omisión de cualquiera de las disposiciones de ese reglamento serán nulos, salvo que se adopten con el voto unánime de los Regidores en ejercicio y que no vulneren las leyes vigentes. Artéculo 47. La Corporación, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá otorgarle a uno de éstos permiso, hasta por un mes en cada año para ausentarse de su cargo. Dicho permiso podrá prorrogarse hasta por tres meses en casos calificados. En estas circunstancias se producirá la rebaja del quórum por el solo ministerio de la ley. Artículo 48. Ningún miembro de la Corporación podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él, su cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad estén interesados. La presencia del Regidor en estos casos no se considerará para los efectos del quórum. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente al Regidor o a sus referidos parientes. Todo acuerdo adoptado en contravención a esta disposición será nulo. Artículo 49. Son atribuciones y deberes de la Corporación Municipal: 1. Dictar, modificar o derogar ordenanzas locales municipales, entendiéndose por tales las normas aplicables en la comuna que contengan disposiciones de aplicación general sobre materias de su competencia. 2. Adoptar acuerdos generales o particulares, entendiéndose por tales las decisiones sobre materias o peticiones específicas de aplicación transitoria o circunstancial; 3. Reglamentar los servicios municipales y los requisitos de idoneidad que deben cumplir los funcionarios para su designación o ascensos; 4. Fiscalizar los servicios municipales, pudiendo delegar estas funciones en algún Regidor respecto a determinados servicios; 5. Intervenir en el nombramiento de los directores de servicios, en la aplicación de medidas disciplinarias de éstos y en la destitución de los funcionarios municipales; 6. Aprobar y modificar la planta de funcionarios de la Municipalidad; 7. Aprobar, modificar y suplementar el presupuesto de ingresos y gastos municipales; acordar traspasos de fondos de un ítem a otro en los casos en que la ley lo autorice; 8. Solicitar la remoción del Alcalde en los casos que determine la ley; 9. Aprobar y modificar los estatutos de los servicios autónomos o empresas municipales, en sesión extraordinaria convocada para tal efecto; 10. Aprobar los empréstitos municipales y los fines a que se destinarán; 11. Autorizar al Alcalde para ausentarse del cargo en la forma y casos que determine la presente ley; 12. Aprobar las concesiones o arrendamientos de bienes o servicios municipales, bajo las condiciones que la ley determine; 13. Aprobar con las limitaciones legales, el arrendamiento y compraventa de bienes raíces a cualquier título; 14. Aprobar los planes de obras de adelanto local que someta el Alcaide con el proyecto de presupuesto anual y programas de desarrollo urbano que llevará a efecto la Municipalidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 16. 880; 15. Crear o suprimir servicios municipales; 16. Aprobar la constitución o integración de cooperativas municipales o mixtas, estableciendo los aportes necesarios para su funcionamiento; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Gobierno Central en conformidad con las normas que rigen las cooperativas; 17. Aprobar anualmente el Plan Municipal de Construcción de Viviendas y poblaciones populares, procurando el establecimiento de todos los servicios comunitarios adecuados, de conformidad a lo dispuesto en la ley 16. 391 y demás leyes que la complementan; 18. Constituir comisiones, técnicas de trabajo para estudiar los problemas de la hacienda municipal, subsistencias, tránsito, urbanismo, cultura, deportes y demás que sean de la competencia municipal. Estas comisiones serán integradas por los Regidores que estime conveniente la Corporación, por el jefe del respectivo servicio y por los representantes de los organismos comunales que tengan interés en los problemas cuyo estudio corresponde a la comisión. Estas comisiones serán informativas de la Corporación de Regidores y el Alcalde tiene la obligación de someter el respectivo informe a su resolución, en la primera sesión ordinaria siguiente; 19. En general, todas aquellas que correspondan a la Municipalidad ya sea por disposición de esta ley o por otras que así lo señalen. TITULO IV De los Consejos Técnicos y otros órganos administrativos de las Municipalidades Artículo 50. El Consejo Técnico será el órgano asesor del Alcalde y de las Comisiones técnicas de trabajo en todas las materias de carácter técnico. Será presidido por el Alcalde e integrado por los Directores de los Servicios Municipales. En caso de ausencia del Alcalde, será presidido por el Regidor que corresponda de acuerdo con el orden de precedencia. Artículo 51. Serán Directores de Servicio, el Secretario Municipal, el Secretario de Alcaldía, los Abogados Jefes, los Directores de Servicios de Aseo, Obras Municipales, Pavimentación, Tránsito, Policía Local, Subsistencias, Sanidad e Higiene, Jefes de Adquisiciones o Aprovisionamiento, Jueces Locales, Jefes de Control, Jefe de Rentas, el Administrador del Teatro Municipal, el Jefe de las Oficinas de Juntas de Vecinos y Desarrollo Comunal y Secretario de Comisiones Permanentes. Artículo 52. Serán atribuciones y obligaciones del Consejo Técnico: 1. Estudiar el proyecto de presupuesto que el Alcalde deberá presentar a la Corporación en los plazos legales; 2. Estudiar e informar dentro del mes de agosto de cada año al Alcalde el plan y programas de desarrollo comunal y, dentro de los sesenta días de iniciado el período edilicio, los correspondientes a dicho período; 3. Informar, a requerimiento del Alcalde, en el plazo máximo de 15 días, a la Corporación y a las comisiones técnicas de trabajo los asuntos técnicos y administrativos que aquella deba conocer; 4. Informar al Alcalde a su requerimiento sobre la planta de los diferentes servicios y sus modificaciones. Artículo 53. Las Municipalidades tendrán un Secretario Municipal, que lo será de la Corporación de Regidores y un Secretario de la Alcaldía. En las Municipalidades con presupuestos inferiores a 30 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, podrán refundirse estos cargos. Deberá tener, además, un abogado. Los puestos de Secretario Municipal y Alcaldía y de abogado podrán ser desempeñados por una misma persona, cuando así lo acuerde la Corporación de Regidores. En este caso percibirán el sueldo más alto correspondiente. Artículo 54. Los Tesoreros Comunales lo serán de las Municipalidades respectivas, salvo en las que este cargo exista. Las Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos al año, superiores a 1. 000 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, tendrán Tesorero propio y un Director de Presupuesto y Control, que deberán tener título de Ingeniero Comercial o Contador. Estas funciones las tendrá el Tesorero Comunal en las Municipalidades con ingresos inferiores al indicado en este artículo. Las Municipalidades, por acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrán establecer en casos calificados oficinas recaudadoras de derechos, patentes y multas municipales. En todo caso, dichas oficinas deberán ingresar diariamente las sumas que perciban a la Tesorería Comunal correspondiente y estarán sometidas al control y dirección técnica de éstas. Artículo 55. En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras Municipales, que deberá ser desempeñado por un arquitecto, ingeniero civil o constructor civil. Las Municipalidades con un centro urbano que tengan más de 50. 000 habitantes deberán tener una oficina de desarrollo urbano a cargo de un asesor urbanista. Este cargo podrá ser desempeñado por un profesional especializado en problemas de desarrollo urbano. Dicha oficina intervendrá en el estudio y elaboración de todos los planes y programas de desarrollo local de cualquiera naturaleza, a corto y a largo plazo. Cuando los ingresos de una Municipalidad no fueren suficientes, se podrá hacer contrataciones a honorarios de profesionales para el desempeño de las funciones que correspondan al Director de Obras Municipales o al asesor urbanista. Artículo 56. Son deberes y atribuciones del Secretario Municipal: 1. Desempeñarse como Ministro de Fe en la Municipalidad y, en especial, en las sesiones de la Corporación, certificando lo acontecido en ellas; 2. Tomar, personalmente o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, versión fiel de las sesiones de la Corporación, haciendo el acta y llevando bajo su responsabilidad el libro correspondiente. Las actas serán firmadas por el Presidente de la sesión y por el Secretario; 3. Transcribir los acuerdos que adopte la Corporación al Alcalde y a las demás personas e instituciones que corresponda y llevar un registro cronológico y actualizado de dichos acuerdos; 4. Hacer por sí solo o por delegado las notificaciones que corresponda mediante cédula que dejará en el domicilio del notificado; 5. Hacer las publicaciones de orden, estrictamente municipal que corresponda, las que, por regla general, se harán en cartelera municipal, salvo que la ley, en casos especiales, o un acuerdo de la Corporación ordene hacerlas en algún diario o periódico del departamento o de la provincia, o en alguna otra forma; 6. Firmar bajo las fórmulas "por orden del Alcalde" resoluciones de mero trámite o que declaren reconocidos por la ley; 7. Dar el trámite que corresponda a los asuntos que deba conocer la Corporación, los que colocará en Tabla en la sesión ordinaria inmediatamente posterior a que se encuentren "en estado"; 8. Desempeñar las funciones de Jefe del Personal en las Municipalidades en que no existe este cargo, adoptando todas las medidas necesarias para la marcha normal de los diferentes servicios municipales; 9. Dictar las resoluciones que correspondan a beneficio de que goce el personal municipal por el imperio de la ley, tales como licencias, feriados, permisos, subrogancias, reconocimiento de años de servicios, quinquenios y otros de igual naturaleza. Las resoluciones que beneficien al Secretario serán dictadas por el Alcalde. En los casos en que exista Jefe del Personal, tales funciones serán desempeñadas por éste; 10. Llevar el Registro de Juntas de Vecinos a que se refiere la ley 16. 880, de agosto de 1968; 11. Tener a su cargo y organizar las actividades culturales de la comuna, cuando este servicio no esté organizado separadamente, y 12. En general, desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo. Artículo 57. Son deberes y atribuciones del Secretario de la Alcaldía: 1. Estudiar y presentar el despacho al Alcalde; 2. Autorizar la firma de los decretos y providencias del Alcalde, llevando un registro cronológico y actualizado de dichos decretos; 3. Dar el trámite que corresponda a los asuntos que deba resolver el Alcalde, presentándoselos una vez que se encuentren "en estado"; y 4. En general, desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo. Artículo 58. Serán deberes y atribuciones de los abogados municipales: 1. Defender en juicio a la Municipalidad, al Alcalde y los funcionarios por sus actuaciones municipales, sin perjuicio de que, si la Corporación o el Alcalde, en su caso, lo estimen conveniente, se encargue de la defensa a otro abogado. En ningún caso la defensa del Alcalde y de los funcionarios podrá ser incompatible con los intereses de la Municipalidad; 2. Iniciar y defender los juicios que interesen a las Municipalidades y que ordene la Corporación Municipal o el Alcalde; 3. Hacerse parte representando a la Municipalidad, al Alcalde o a los funcionarios, en las denuncias que se formulen ante los Tribunales comunales por infracciones municipales; 4. Informar en derecho todos los asuntos legales o administrativos. Si los Regidores, el Alcalde, los funcionarios municipales y el Tesorero actuaren de buena fe, en conformidad con la interpretación dada por el abogado municipal, en un informe escrito, quedarán liberados de toda responsabilidad, la que se hará efectiva, en este caso, tratándose de perjuicios a terceros, en la Municipalidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que afecte a los abogados de acuerdo con las reglas generales por negligencia o mala fe. No obstante lo anterior, el Alcalde, los Regidores o funcionarios a los que les merecieren dudas los informes de los abogados municipales, podrán solicitar un pronunciamiento a la Confederación Nacional de Municipalidades o a la Contraloría General de la República, las que emitirán sus dictámenes en el menor tiempo posible. 5. Asistir a las sesiones de la Corporación y representar las ilegalidades de que adolezca algún proyecto, ya sea para pedir su rechazo, modificación o aplazamiento, esclarecer los puntos legales que la Corporación o alguno de sus miembros solicitan; 6. Legalizar el dominio y supervigilar la formación y conservación de los títulos de los bienes raíces municipales; 7. Llevar al día un Registro de leyes, decretos supremos, reglamentos circulares y boletines de la Contraloría que versen sobre asuntos municipales; 8. En general, les corresponderá desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo. Los abogados no podrán actuar directa o indirectamente en contra de los intereses de la respectiva Municipalidad, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente a él, a su cónyuge o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La contravención a lo dispuesto en este número será causal de remoción inmediata sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal a que quede afecto. Artículo 59. Serán deberes y atribuciones de los Tesoreros: 1. Tener a su cargo la contabilidad de los fondos municipales y organizar la percepción de todos los ingresos, cuando no exista la Dirección de Presupuesto y Control; 2. Llevar una cuenta de los fondos correspondientes a ios empréstitos contratados por la Corporación y, por lo menos, registros de saldos de caja, de cuentas corrientes, diario y mayor; 3. Llevar y conservar las cuentas bancarias y girar los cheques por los pagos municipales; 4. Rendir las cuentas mensuales a la Contraloría General de la República conforme a su ley orgánica; 5. Comunicar mensualmente al Alcalde, el estado de las entradas y gastos del mes anterior. A su vez, el Alcalde informará al respecto a la Corporación en su primera sesión ordinaria siguiente. Las cuentas podrán ser examinadas en cualquier momento por el Alcalde o los Regidores; 6. Representar todo decreto de pago o giro que estime ilegal, fundando su reclamación. Sin embargo, el Tesorero podrá dar curso a un pago cuando a su petición, el abogado municipal emita su infome favorable y en tal caso quedará éste responsable de la cancelación para todos los efectos legales. Si el informe del abogado fuere contrario, necesariamente deberá el Tesorero representar el pago. En ningún caso, el abogado podrá negarse de informar una vez recibida la petición del Tesorero. En todo caso, deberá dar curso al pago respectivo después de la insistencia en votación nominal de los dos tercios de los regidores asistentes a la sesión en que se tome ese acuerdo, quedando solamente responsables, todos los que concurrieron a aprobarlo; 7. Asistir a las sesiones de la Corporación Municipal, y cuando se le solicite informar sobre el estado financiero y la situación efectiva y probable de los ramos de ingreso; 8. Exigir en los pagos el cumplimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y papel Sellado, y demás impuesto análogos; 9. Actuar como Martiliero en todas las subastas públicas municipales, en cuyo caso cobrará los derechos que las leyes reconocen a estos auxiliares en la parte que sea del comprador; 10. Rendir fianza, a satisfacción del Alcalde, a favor de la Municipalidad, no pudiendo ser ésta inferior al sueldo de dos años, y 11. En general, le corresponderá desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo. Artículo 60. Son atribuciones y obligaciones del Director de Presupuesto y Control: 1. Llevar la Contabilidad Presupuestaria de la Municipalidad; 2. Tener a su cargo registros contables de los compromisos del presupuesto, en los que anotará y controlará debidamente el movimiento de cada cuenta o glosa de los egresos calculados para el ejercicio rebajando las partidas correspondientes a gastos en trámite o pagados como asimismo, las suplementaciones o modificaciones presupuestarias que la Corporación acuerde. Así también, le corresponderá controlar la correcta imputación y valor de cada gasto. Para ello llevará, además, un registro que permita verificar las disminuciones que origine cada pago sobre un decreto global; 3. Refrendar los decretos de pago o giros, entendiéndose en este caso por refrendación el acto previo a la firma del decreto o giro respectivo y por el cual certifica; La conformidad que existe entre la naturaleza y objeto del pago y la glosa del respectivo ítem de egreso; La exactitud de las operaciones matemáticas; Indicación de la partida, ítem y glosa correspondiente del presupuesto; El cumplimiento de la aplicación del impuesto a la renta, cifra de negocios y otros análogos que corresponda retener; Monto del saldo del ítem o glosa respectiva deducido de los registros, con expresa constancia de que el gasto entrante satisface este requisito; 4. Formar y mantener al día el Inventario Municipal, tanto de los bienes muebles como raíces; 5. Controlar el correcto uso de los bienes municipales y dar las órdenes e instrucciones del caso; 6. Controlar la correcta percepción de los ingresos municipales; 7. Actuar como Departamento de Aprovisionamiento y Adquisiciones en los casos que no estuviere organizado separadamente; 8. En general, desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo. Artículo 61. Las funciones señaladas en el artículo anterior le corresponderán al Tesorero Comunal en las Municipalidades con ingresos inferiores a 2. 000 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, con excepción de las indicadas en los Nºs. 5 y 7. Las funciones señaladas en los dos números citados serán desempeñadas por el funcionamiento que designe la Corporación. Artículo 62. De los gastos que efectúen las Municipalidades como asimismo de los compromisos que ellas contraigan sin respetar la legalidad y que nc cumplan con los requisitos ordenados por la ley, serán responsables solidariamente para todos los efectos legales que los ordenaren, los Jefes de Servicio y demás funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, en la parte que a cada cual compete. Si el empleado estimare ilegal una orden, deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma aquél deberá cumplirla, quedando en este caso, exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Artículo 63. Son deberes y atribuciones de los demás Jefes de Servicio los que se indican expresamente en ésta o en otras leyes, en los reglamentos internos de cada Municipalidad y los que correspondan a la naturaleza del cargo respectivo. Artículo 64. Será obligación de todos los Jefes de Servicio concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal con derecho a voz. TITULO V De los servicios autónomos y empresas Municipales. Artículo 65. Las Municipalidades, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán crear, formar o constituir siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de las ciudades o la prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. La Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de los servicios o empresas referidas en el inciso anterior. Igualmente podrá establecer servicios o empresas comunes con otros municipios, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Título X Párrafo 3° de esta ley. Artículo 66. Los servicios autónomos o empresas municipales gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley. El Presidente de la República dictará un Reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos que contemple los distintos tipos de servicios o empresas según la naturaleza de sus actividades y la magnitud de las mismas. En todo caso, dicho Reglamento contendrá las siguientes limitaciones: Los estatutos del servicio o empresa sólo podrán ser aprobados o modificados por la Corporación Municipal por el quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio; Los servicios o empresas podrán celebrar toda clase de actos o contratos siempre que se encuadren estrictamente dentro de los fines específicos que señalen el reglamento y sus propios estatutos; Los servicios o empresas deberán llevar una contabilidad independiente y también un presupuesto propio, debiendo depositar sus fondos en el Banco del Estado. Estos organismos gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan a favor de las Municipalidades respectivas. Los servicios o empresas municipales podrán contratar personal de empleados y obreros de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de serles aplicables las disposiciones estatutarias de los funcionarios municipales en las materias y condiciones que disponga el Reglamento. Los servicios o empresas municipales estarán sometidos a las limitaciones que, en materia de gastos administrativos, contemple el Reglamento a que se refiere este artículo y los estatutos respectivos. Artículo 67. Los Servicios Autónomos serán administrados per un Consejo Administrativo designado por la Municipalidad o las Municipalidades interesadas, de acuerdo con las siguientes normas básicas. a) Tres quintos de sus miembros representarán a la Municipalidad o Municipalidades respectivas; Un quinto representará a los vecinos usuarios del o de los servicios autónomos; Un quinto representará al personal de funcionarios del mismo servicio. En todo caso, los representantes de cada lina de las Corporaciones deberán en sus actuaciones atenerse al mandato general o especial que se les señale. Artículo 68. Los Consejos Administrativos se integrarán con un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve. No obstante, los Consejos Administrativos de Servicios creados por dos o más comunas se integrarán con el número de miembros que las Municipalidades interesadas acuerden. La proporcionalidad de la representación intermunicipal en el Consejo Administrativo del Servicio Autónomo creado será determinada por las Municipalidades contratantes en proporción a la participación que a cada Municipalidad le corresponde en el Servicio. Artículo 69. Las utilidades que produzcan estos servicios se invertirán en la formación del fondo de reservas para ampliaciones, amortización por desgaste en las instalaciones y un 20 % a lo menos, a fondos generales de la Municipalidad o Municipalidades integrantes en este último caso en la proporción que determinen los Estatutos. Artículo 70. Los Estatutos y Reglamentos de cada servicio autónomo fijarán el monto de las operaciones que requieran la autorización, ratificación o aprobación de la Corporación o Corporaciones interesadas en el servicio. Artículo 71. Los Servicios Municipales que no sean intercomunales no podrán ser objeto de concesiones ni de arrendamientos, salvo acuerdo adoptado por la Corporación con el quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previa consulta a la Unión Comunal de Junta de Vecinos. TITULO VI De las relaciones de la Municipalidad con los organismo vecinales. Artículo 72. Las Juntas de Vecinos y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos regidas por la ley Nº 16. 880, de 7 de agosto de 1968, se relacionarán con las Municipalidades a través de los organismos establecidos en esa ley y del Cabildo Abierto. El Cabildo Abierto estará constituido por la reunión de los miembros de Junta de Vecinos de la comuna y de los demás organismos territoriales y funcionales de la misma. Tendrá por objeto deliberar y hacer recomendaciones sobre los asuntos en la convocatoria. El Cabildo Abierto será convocado por el Alcalde, por sí, por acuerdo de la Corporación de Regidores o a petición de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, debiendo reunirse por lo menos dos veces al año con las personas que asistan. Antes de citar al Cabildo Abierto, el Alcalde comunicará las materias que serán tratadas a la Corporación de Regidores y a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos para que éstos, si lo estiman conveniente, agreguen otras para ser incluidas en la convocatoria. El Alcalde de la comuna presidirá siempre las reuniones del Cabildo Abierto. Artículo 73. Corresponde al Cabildo Abierto deliberar respecto a la solución de cualquier problema que afecte a la comunidad y conocer de la cuenta de la gestión municipal que presente el Alcalde. Artículo 74. En las Municipalidades formadas por agrupaciones de comunas el Cabildo Abierto podrá celebrar sus sesiones separadamente en cada una de ellas. TITULO VII Be la responsabilidad de los representantes municipales y de las Municipalidades. Artículo 75. Los Alcaldes y Regidores tendrán responsabilidad administrativa civil y penal en el ejercicio de sus cargos. La responsabilidad administrativa se hará efectiva en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley para la remoción de Alcaldes y regidores. La responsabilidad civil se hará efectiva en la forma establecida en el artículo 80 de la presente ley. La responsabilidad penal se regirá por las normas contempladas en el Código Penal y dentro de los plazos de prescripción en él establecidos. Artículo 76. La Contraloría General de la República hará efectiva la responsabilidad que en la inversión dolosa de los fondos municipales pueda caberle a los Alcaldes, regidores o funcionarios municipales cuando hubieren lucrado con ellos, adoptando todas las medidas conducentes a este objeto, de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la obligación de pasar a la Justicia Criminal los antecedentes para el castigo de los Alcaldes, Regidores o funcionarios municipales que resulten culpables de delito. En uso de las facultades contempladas en el presente artículo la Contraloría procederá en conciencia. Artículo 77. Los actos de la autoridad municipal o se reputan legales, a menos que sean declarados ilegales en recurso interpuesto mediante el procedimiento que se indica en los artículos siguientes. Artículo 78. Cualquier ciudadano podrá reclamar contra las resoluciones u omisiones de carácter general que estime ilegales de cualquiera autoridad municipal. De la misma manera podrán hacerlo las personas directamente afectadas por una resolución de carácter particular de dicha autoridad. Para estos efectos, los interesados deberán solicitar previamente a la autoridad municipal que dictó la resolución o que produjo la omisión que reconsidere su actuación; petición que deberá establecerse en el plazo de 30 días contado desde la fecha de la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde que hubiere requerido a la autoridad en el caso de omisiones. Tendrán derecho a entablar este reclamo los Alcaldes, regidores y funcionarios municipales por los actos que estimen ilegales y aun cuando no les afecten, sin que ello sea causal de inhabilidad ni aun en el caso que la responsabilidad recaiga en la Municipalidad de que forman parte o donde presten sus servicios. La autoridad respectiva tendrá 30 días para resolver la reconsideración y si no lo hiciere dentro de ese plazo ella se tendrá por aceptada. Artículo 79. Si la reconsideración fuere denegada, la o las personas que la hubieren solicitado podrán formular reclamos de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, como subrogante del Tribunal Administrativo dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación administrativa de la respectiva resolución. La Corte solicitará informe a la autoridad contra la cual va dirigido el recurso. Dicho informe deberá ser evacuado en el plazo que se indique en el requerimiento. Transcurrido este plazo con o sin el informe, la Corte dictará sentencia sin más trámite salvo que si lo estima necesario, a petición de parte o como medida para mejor resolver hará un término probatorio breve, en cuyo caso la sentencia la dictará vencido este último plazo. La sentencia deberá dictarse, en todo caso, en el plazo de 30 días contado desde la fecha en que el reclamo de ilegalidad hubiere sido entablado. La sentencia contendrá una relación de los hechos, el análisis y valor que se conceda a las pruebas rendidas; las disposiciones legales en que funda su fallo y la resolución del recurso con expresa indicación, en el caso de aceptar el reclamo, de la forma en que se reparará el daño causado y cíe la persona responsable. Las costas serán de cargo del reclamante, a menos que el recurso fuere aceptado por sentencia definitiva, en cuyo caso deberán serle reembolsadas por la Municipalidad o el funcionario reclamado, según se resuelva en la sentencia. Todas las notificaciones se harán por cédula. Contra la sentencia sólo procederá el recurso de casación en el fondo. Artículo 80. Declarado por sentencia ejecutoriada la ilegalidad de un acto, se producirá su nulidad absoluta y la Municipalidad, los Alcaldes, Regidores o funcionarios, según proceda, serán responsables, solidariamente, de la indemnización de los perjuicios que acarree el acto impugnado. De la misma manera lo sarán por sus omisiones declaradas ilegales. El monto de los perjuicios será determinado en juicio sumario que se entablará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía correspondiente. El plazo para entablar la demanda será de 30 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. TITULO VIII De los Presupuestos Municipales. Artículo 81. Anualmente, en la primera quincena de octubre, el Alcalde presentará a la Corporación el presupuesto de entradas y gastos de la Municipalidad, clasificados éstos en fijos y variables y divididos en partidas o ítem. En el Presupuesto se determinará el producto probable de cada Item de ingreso, así como el detalle de las cantidades asignadas para cada inversión. La Corporación no podrá aumentar el presupuesto de ingresos presentado por el Alcalde, y sí solo disminuirlo y modificar la distribución de la inversión proyectada en él. El Presupuesto de egresos no podrá exceder al de ingresos así aprobado. Sin embargo, no podrá disminuir los siguientes gastos fijos: 1. Los ordenados por la presente ley; 2. Los provenientes de contratos vigentes; 3. La adquisición de artículos que se consulten anualmente en los presupuestos y que sean indispensables para el funcionamiento de los diferentes servicios y oficinas municipales, y 4. El servicio de la deuda. Si la Corporación disminuyera el cálculo de los ingresos deberá hacer la disminución consiguiente en los egresos, no pudiendo hacerlo en aquellos Item especialmente expresados en porcentajes en el presente Título. Artículo 82. Una vez aprobado el Presupuesto por la Corporación pasará al Intendente Provincial respectivo, para que se pronuncie sobre él antes del 15 de diciembre, para cuyo efecto el Secretario Municipal lo enviará a dicha autoridad dentro del plazo fatal de 5 días contado desde la fecha en que hubiere sido aprobado por la Municipalidad. El Secretario incurrirá en una multa de un día de sueldo por cada día de atraso, la cual se le aplicará de oficio por el Tesorero. Si la Corporación no lo aprobare antes del 1º de noviembre, el proyecto del Alcalde pasará al Intendente Provincial para los efectos indicados en el inciso anterior. Si éste, por cualquier causa, tampoco lo aprobare dentro del plazo fatal que se le señala, regirá en el año siguiente el aprobado por la Corporación Municipal o por el Alcalde, según el caso. Ni la Corporación ni el Intendente podrán rechazar los presupuestos que se le presenten en conformidad a lo anteriormente dispuesto, sino solo modificarlos respecto a las infracciones legales que contengan, debiendo velar especialmente porque en el proyecto se consulten los fondos destinados a los fines indicados en el título sobre empresas municipales. Si el Alcalde no presentare el proyecto en el plazo legal que se le fije, será causal de remoción y regirá el presupuesto del año anterior. Artículo 83. Los fondos municipales se invertirán en la atención de los servicios de que está encargada la Municipalidad. La Ordenanza determinará los diferentes ítem de ingresos y egresos obligados. El presupuesto deberá contener, especialmente, los siguientes ítem de egresos, los que se calcularán en relación con los ingresos ordinarios efectivos del primer semestre del año en que se confecciona el presupuesto multiplicado por dos, deduciendo los gastos que, en el año en que regirá el presupuesto, la Municipalidad deberá destinar al pago de remuneración y previsión de su personal; Un 5% de libre disposición del Alcalde, del que éste podrá girar a su arbitrio en los fines que estime conveniente, siempre que estén dentro de la órbita de atribuciones de la Municipalidad y sin perjuicio de su responsabilidad ante el organismo Contralor. Un 2, 5% a lo menos destinado a Imprevistos, del que dispondrá la Corporación Municipal para los fines no consultados en el presupuesto. Un 30% a lo menos destinado a nuevas obras de adelanto local o a terminación de las existentes, según el plan de obras aprobado legalmente. Dicho plan quedará incorporado al presupuesto y no podrá ser modificado si no es con el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio y de la Unión Comunal de la Junta de Vecinos; Hasta un 2% destinado al financiamiento de la respectiva Caja de Previsión de los Funcionarios Municipales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en la presente ley u otras que la complementen; Un 5% que se destinará exclusivamente a proporcionar asistencia social y económica a los escolares de la comuna por intermedio de la respectiva Junta Fiscal de Auxilio Escolar. Un 5 % para la construcción de habitaciones para funcionarios municipales. Artículo 84. Después de aprobados los presupuestos no podrá aumentarse ni disminuirse las remuneraciones de los funcio narios, ni aún por medio de sobresueldos, gratificaciones u otra forma de carácter permanente; tampoco podrá acordarse suplementos o nuevos gastos, sin disminuir o suprimir un gasto variable por igual suma, o sin imputarlos al ítem de imprevistos o a la mayor entrada que se hubiere producido en el ingreso total del presupuesto o a un empréstito contratado; pero la iniciativa corresponderá siempre al Alcalde, sin que la Corporación pueda aumentar las cantidades propuestas por aquél, a menos que concurran los tres cuartos de los regidores en ejercicio. En todo caso los presupuestos deberán atenerse a los planes y programas comunales e intercomunales de que trata esta ley. TITULO IX De la administración de bienes municipales. Artículo 85. La administración de los bienes y rentas municipales reside en el Alcalde, a quien corresponde, en consecuencia, la iniciativa. La Corporación no podrá acordar gasto alguno sin dicha iniciativa, salvo acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Artículo 86. Los pagos se harán previo decreto del Alcalde, en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior cuando el gasto no esté consultado en aquél; no pudiendo gastar los fondos de ítem alguno en otros objetos que los indicados en general o específicamente en la respectiva glosa. Los fondos sobrantes en el ejercicio financiero pasarán a incrementar por el solo ministerio de la ley el ítem de obras del siguiente año, entendiéndose en esta forma suplementado. Sin embargo, los fondos a que se refieren las letras e) y f) del artículo 84, que queden sin invertir en el curso de un año, pasarán a incrementar los mismos rubros en los años siguientes. Artículo 87. Las adquisiciones las efectuará el Alcalde en propuesta pública cuando su valor fuere superior a 4 sueldos vitales mensuales, escala A del departamento de Santiago, en las Municipalidades cuyo número de regidores fuere inferior a 8. En aquéllas en que el número de regidores fuere mayor, deberán efectuarse las adquisiciones en propuestas públicas si su valor fuere superior a 10 sueldos vitales escala A del departamento de Santiago. Las bases de la propuesta serán aprobadas por la Corporación Municipal y la resolución de la propuesta corresponderá al Alcalde, salvo que las bases dispongan otra cosa. Nc obstante, lo dispuesto en el inciso 1º, no se requerirá propuestas públicas en los siguientes casos: Cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en la permuta; Cuando se trate de adquisiciones cuyo precio sea fijado oficialmente; Cuando la adquisición se haga en subasta pública; Cuando se trate de repuestos, piezas, combustibles y otros elementos indispensables para mantener en servicio los vehículos y equipos mecanizados de aseo y ornato de la Municipalidad, con acuerdo de la Corporación por simple mayoría. Igual norma se aplicará tratándose de gastos menores; Cuando la Corporación Municipal autorice su omisión con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, para un caso determinado y para un período que no exceda del respectivo año presupuestario. Artículo 88. Las obras o trabajos que excedan de las cantidades indicadas en el inciso 1º del artículo anterior, se regirán por las disposiciones de dicho artículo. Artículo 89. Las Municipalidades podrán adquirir inmuebles para destinarlos al cumplimiento de los fines que les encomienda la ley por todos los modos de adquirir que establece el Código Civil y, especialmente, en virtud de los siguientes títulos: Por compra que debe ser acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio. El precio nc podrá ser superior al del avalúo establecido en el rol de Bienes Raíces de la comuna aumentado en un 20%. No obstante, podrá acordarse con el mismo número de votos un precio superior, previa tasación practicada por la respectiva dirección de obras municipales en cuyo caso el acuerdo deberá ser ratificado por el Consejo Municipal Provincial. Por expropiación acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio para cuyo efecto se declara de utilidad pública los inmuebles necesarios para los fines indicados en el inciso primero. En las expropiaciones el precio que se fije administrativamente no podrá ser superior al avalúo establecido en el rol de avalúos de la comuna, aumentado en un 20%. Sin embargo, a solicitud del interesado y con el informe favorable del Director de Obras Municipales, podrá la Municipalidad acordar, por los tres cuartos de los regidores en ejercicio, un precio superior al máximo indicado. Se entiende por avalúo vigente el que rija al momento del pago. Si dentro de los sesenta días siguientes al acuerdo de expropiación no se conviniere el precio con el propietario, cualquiera de las partes podrá concurrir ante la justicia ordinaria para obtener que la indemnización sea fijada por sentencia judicial, de conformidad con el procedimiento establecido para las expropiaciones que realice la Corporación de la Vivienda. Artículo 90. Para la adquisición de bienes por herencia, legados o donación, se requiere que la Corporación acuerde la aceptación. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre aceptada con beneficio de inventario, y cuando tales adquisiciones fueren condicionadas o impusieren un gravamen permanente, la aceptación deberá hacerse con el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 91. Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán ser enajenados o gravados, sino en caso de necesidad o utilidad reconocida por los dos terdios de los regidores en ejercicio y con ratificación del Intendente Provincial. El arrendamiento y las concesiones de uso de estos mismos bienes por más de cinco años se sujetarán a estos mismos requisitos. En caso de prórroga se cumplirá con iguales trámites. Artículo 92. Los bienes raíces de propiedad municipal se venderán en pública subasta, teniendo como precio mínimo el establecido en el Rolde Bienes Raíces. No obstante, por los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá acordarse otra forma de transferencia a instituciones públicas tales como el Fisco, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y a Juntas de Vecinos y Organizaciones comunitarias legalmente constituidas y con personalidad jurídica. Si no se presentaren postores a la subasta podrá la Municipalidad acordar la venta privada del inmueble, por un precio no inferior al 80% del mínimo fijado para el remate y con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Tratándose de los bienes muebles se requerirá también pública subasta, salvo que la Corporación, por acuerdo de los tercios de sus miembros, acuerde omitir dicho trámite. Artículo 93. Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una renta mensual inferior a la que determine como máximo la ley General sobre la materia. No obstante, tratándose de funcionarios municipales que ocupen inmuebles municipales en razón de sus cargos, se regirán por las normas del artículo 87 del Estatuto Administrativo. Artículo 94. La Municipalidad no podrá alterar en perjuicio del Municipio contrato alguno, ni remitir deudas, ni dispensar el cumplimiento de obligaciones contraídas a su favor, ni celebrar transaciones en pleitos iniciados o eventuales, sino por los dos tercios de los regidores en ejercicio y ratificación del Intendente Provincial. Artículo 95. Los que contrajeren obligaciones en virtud de contrato respecto de la Municipalidad deberán rendir fianza a satisfacción del Alcalde. Artículo 96. No podrán celebrar contratos con la Municipalidad respectiva ni ser cesionarios o fiadores de ellos los Alcaldes, Regidores o funcionarios municipales, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Es nulo, en especial, todo acto o contrato en que se contravenga esta disposición; el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes. Ningún Regidor ni funcionario municipal podrá defender pleitos o gestionar negocio alguno contrario a los intereses municipales o en que la Municipalidad tenga parte. Artículo 97. La Municipalidad, en casos calificados y con autorizaciones del Intendente Provincial, podrán invertir los fondos destinados a la construcción de habitaciones para funcionarios municipales en terrenos que queden fuera del radio comunal. Podrán, asimismo, entregar estos fondos a la respectiva Caja de Previsión para el cumplimiento de los fines a que están destinados. Con cargo a estos fondos las Corporaciones podrán contratar los préstamos que sean necesarios. La obligación que establece la letra f) del artículo 83 de la presente ley se entenderá también cumplida por las Municipalidades depositándolo total o parcialmente en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en cuentas de ahorro individuales para sus empleados y obreros o a nombre de las Cooperativas que ellos forman, con los fines señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, y en el decreto con fuerza de ley Nº 205, de 1960. Dichas Cooperativas no podrán tener para estos efectos otra finalidad que la adquisición o la construcción de viviendas económicas para sus cooperados. Las "cuotas de ahorro" y los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no gozarán de los derechos establecidos en la letra a) del artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 2 ya citado ni de los que determinan los artículos 41 y 59 del decreto con fuerza de ley Nº 205, respectivamente, y sólo podrán ser girados unos y otros para la construcción, adquisición, terminación o ampliación de viviendas económicas. Artículo 98. Las Municipalidades, con acuerdos favorables de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán vender directamente, con omisión del trámite de la subasta pública a sus funcionarios que no sean propietarios de una casa habitación los terrenos de su dominio que sean aptos para la construcción de viviendas económicas, aunque estén sometidos a regímenes especiales. Los funcionarios deberán tener una antigüedad de dos años al servicio de la Municipalidad para poder optar a estas adquisiciones. Para la selección de los postulantes la Corporación dictará un Reglamento que establecerá especialmente el puntaje, que servirá de base para la selección, la fijación del precio y su forma de pago, los intereses y las garantías que deberán constituirse. En todo caso, estas operaciones de venta se harán pagaderas en el plazo que cada Municipalidad fije, con un máximo de 15 años y con garantía hipotecaria. El precio de venta no podrá ser inferior al avalúo fiscal, y será reajustable estipulándose en cuotas de ahorro D. F. L. Nº 2. Con los mismos requisitos y tratándose de los mismos terrenos que indican los incisos anteriores, las Municipalidades podrán vender sus propiedades a las Cajas de Previsión y a la Corporación de la Vivienda. Artículo 99. Las Municipalidades podrán contratar empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, con la CORFO u otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales de crédito que produzcan hasta una cantidad equivalente a los ingresos de la respectiva Municipalidad durante el último año, a un interés equivalente al que paga el Banco por los depósitos municipales y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre política bancaria y crediticia impartan las autoridades correspondientes. La contratación del empréstito se hará previo acuerdo adoptado por la Corporación con el quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y sólo podrán invertirse en los fines que se indiquen en el respectivo acuerdo. N obstante, en sesión extraordinaria, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá la Corporación invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida para una si resulta insuficiente para su total ejecución con los fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la respectiva Tesorería, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. La Municipalidad depositará en, la Cuenta de Depósito Fiscal los recursos que se destinen al servicio de los préstamos a que se refieren los artículos anteriores y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas. El servicio de la deuda se hará con los ingresos ordinarios da la respectiva Municipalidad y con cargo al 1 % del Impuesto territorial sobre bienes raíces a que se refiere el decreto supremo de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. Si ellos no fueren suficientes, el Presidente de la República, a petición del Alcalde, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación por el quorum de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá autorizar el cobro de recargos adicionales en los derechos que perciba la Municipalidad hasta la cantidad y por el período nesarios para el servicio de la deuda. Dicho recargo no podrá exceder del 20% del monto de los derechos respectivos. El producto de los recursos adicionales o de los nuevos derechos a que se refiere el inciso anterior, se invertirá en el servicio del préstamo, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a su rendimiento, directamente en las obras acordadas, en caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente ley, las Municipalidades, con acuerdo con la Corporación, adoptado por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrán constituir hipoteca sobre los bienes raíces de su propiedad, que no estuvieren destinados a la atención de servicios municipales. Artículo 100. No son embargables: El producto de los empréstitos contratados por la Municipalidad y las rentas afectas al servicio de los mismos, salvo para responder a deudas contraídas en virtud de dichos empréstitos; Los bienes raíces y muebles que estuvieren destinados a los servicios municipales, y Los dineros necesarios para el pago de las remuneraciones a los funcionarios municipales. Artículo 101. Están exentos de pagar impuestos: 1. Los intereses que perciben los Municipios por los depósitos que efectúen los Bancos y en las instituciones de ahorro; 2. Las propiedades de las Municipalidades afectas a un servicio público o municipal y que no produzcan rentas; el concesionario ocupante a cualquier título de terrenos municipales pagará el impuesto correspondiente; pero esta disposición no se aplicará a las concesiones mineras ni a las servidumbres, ni a las concesiones hechas para fines de beneficencia o de policía, y 3. Las propiedades tomadas en arriendo por la Municipalidad o sobre las cuales tenga uso y goce. Artículo 102. En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad o quien sus derechos represente para cobrar las rentas contempladas en la ley de rentas municipales y en otras leyes complementarias no se admitirán otras excepciones que las siguientes: Pago efectivo de la deuda, y Prescripción. Estos juicios se tramitarán siempre ante el Juzgado de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía. Artículo 13. Los actos o contratos que celebre la Municipalidad para el cumplimiento de sus fines estarán exentos del pago de todo impuesto. TITULO X Del desarrollo urbano intercomunal. Párrafo 1º Disposiciones Generales. Artículo 104. Las Municapildades deberán actuar coordinamente de tal manera que sea posible un desarrollo integral de las provincias y zonas a que pertenecen y, en especial, de los centros urbanos de que forman parte. Sin embargo, la acción comunal que efectúen las Municipalidades debe ser concordante con la acción del Gobierno. Párrafo 2º De la acción municipal interprovincial. Artículo 105. Cuando así convenga al interés público, las Municipalidades constituidas en Consejo Provincial, coordinarán su labor y se relacionarán entre ellas a través del Intendente de la provincia respectiva, en aquellas materias que por su naturaleza deban comprender la acción conjunta de estos organismos, tales como programas de salubridad, coordinación de servicios esenciales, elaboración de reglamentos y ordenanzas de aplicación general, etc. El Intendente convocará por sí o a requerimiento de la mayoría de las Municipalidades de la jurisdicción. Para este efecto, los Intendentes deberán citar a los Alcaldes de las comunas que correspondan en todos aquellos casos en que se consideren problemas que afecten la esfera de competencia de las Municipalidades. Los Alcaldes por su parte, deberán proponer a sus respectivas Corporaciones las materias que les corresponda resolver en uso de sus atribuciones, requiriendo su estudio inmediato y dándose prioridad al arbitrio de los recursos que fueren necesarios. Las disposiciones establecidas en los incisos precedentes se mantendrán en vigor mientras se modifica el artículo 106 de la Constitución Política del Estado. Párrafo 3° Disposiciones Generales. Artículo 106. Sin perjuicio de las facultades señaladas en el párafo anterior, dos o más Municipalidades podrán convenir la atención en común o coordinadamente de servicios o la ejecución de programas de beneficio para varias comunas, estableciendo las medidas que estime necesarias o útiles para su financiamiento y administración. Estos convenios se aprobarán conjunta o separadamente por las respectivas Corporaciones sin formalidad especial y a iniciatva de cualquiera de las Municipalidades interesadas; serán suscritos y ejecutados por los respectivos Alcaldes, quienes deberán adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. Las sumas con que debe concurrir cada Municipalidad en virtud de los acuerdos que se adopten en conformidad al presente artículo, deberán consultarse en los respectivos Presupuestos. Si la Corporación Municipal así no lo hiciere, el Alcalde deberá girarlas en el plazo que corresponda, con cargo a cualquier ítem variable del Presupuesto, que de esta forma quedará eliminado. Las obras que sea necesario realizar serán contratadas conforme a las normas de la presente ley, por la Municipalidad de mayor presupuesto, sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta a las demás Municipalidades. Artículo 107. Los servicios autónomos o empresas comunes o provinciales de varios Municipios se sujetarán a las normas del Título V y su respectivo Reglamento. TITULO XI De las relaciones con el Ejecutivo y la Contraloría General de la República. Artículo 108. Se mantienen íntegramente y para todos los efectos legales las facultades de supervigilancia correccional y económica que correspondan a los Consejos Municipales Provinciales como subrogantes de las Asambleas Provinciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado y las leyes que la complementan. Artículo 109. Las Municipalidades intervendrán en el proceso de formulación de planes y programas de desarrollo regional en la forma y condiciones que determine la legislación respectiva y en coordinación con los organismos centrales de planificación. Artículo 110. Las Municipalidades y todos los servicios municipales, inclusive la Confederación Nacional de Municipalidades y sus organismos dependientes, estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica. Sin embargo, la Contraloría General dentro del plazo máximo de tres meses deberá aprobar o reparar las cuentas de estas Instituciones. Transcurrido este plazo, sin pronunciamiento de la Contraloría, se entenderán aprobadas. TITULO XII De la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile. Artículo 111. La Confederación Nacional de Municipalidades de Chile será la corporación de Derecho Público encargada de coordinar la acción de los Munisipios, y de fomentar su vinculación asesorándolas en su organización y en el ejercicio de sus atribuciones y velando por el prestigio de la administración comunal. Informará a solicitud de la respectiva Municipalidad sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al régimen municipal, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República. Artículo 112. La estructura orgánica de la Confederación, los deberes y atribuciones de sus organismos de dirección nacional y provincial, como los representantes que los integran, serán los que establecen los Estatutos aprobados por el artículo 142 de la ley Nº 15. 575, de 15 de mayo de 1964, con las modificaciones que se hubieren introducido en los Congresos Nacionales de las Municipalidades de Chile celebrados con posterioridad a esa fecha y que hubieren cumplido con las formalidades indicadas por la misma ley. Artículo 113. La representación judicial y extrajudicial de la Confederación corresponderán de consuno a su Presidente y Secretario General, los que podrán delegar parte de esas funciones en algún otro miembro de la Mesa. Artículo 114. En los Consejos de las Instituciones que se indican a continuación, las Municipalidades estarán representadas por dos Consejeros, que serán designados por el Presidente de la República, de una quina que le propondrá el Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Municipalidades: Servicio Nacional de Salud. Banco del Estado. Corporación de Fomento de la Producción. Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Corporación de la Vivienda; Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano; Corporación de Obras Urbanas. En los Consejos de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, las Municipalidades estarán representadas en cada una de ellas por tres Consejeros que serán designados en la forma que se determina en el presente artículo. En los Directorios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, las Municipalidades estarán representadas por un Director en cada uno de ellos, que serán designados por el Presidente de la República, a proposición en terna del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Municipalidades. Los Consejos y Directorios indicados en los incisos anteriores, se entenderán aumentados en el número de Consejeros o Directores que en ellos se indica. Artículo 115. Autorízase a la Confederación Nacional de Municipalidades para crear el Instituto de Estudios Municipales, que funcionará bajo su directa dependencia, con el objeto de dictar cursos y seminarios de especialización para Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales, pudiendo establecer para estos efectos convenios con la Universidad de Chile u otras Universidades reconocidas por el Estado. El Instituto, a través de estos convenios podrá crear la especialidad de Técnicos en Administración Municipal. Asimismo, podrá realizar planes de instrucción en materia municipal con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los organismos relacionados con dicho Ministerio. Su financiamiento se hará en la forma que determine el Reglamento. Artículo 116. Créase la Central de Compras de las Municipalidades que tendrá a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de materiales de oficina, maquinarias y demás bienes muebles o elementos necesarios para el funcionamiento de las Municipalidades del país. La Central dependerá de la Confederación Nacional de Municipalidades' y el Reglamento por el cual se regirá será dictado por el Presidente de la República. Las Municipalidades podrán voluntariamente hacer sus adquisiciones de bienes muebles por intermedio de la Central de Compras de las Municipalidades de acuerdo al Reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República. Artículo 117. La Confederación Nacional de Municipalidades se financiará ordinariamente con el 2%0 de los ingresos efectivos de las Municipalidades del país el que será depositado directamente por el Tesorero Comunal o Provincia! en una cuenta especial, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento que dictará el Presidente de la República. TITULO XIII Normas Generales. Artículo 118. Siempre que en la presente ley se requiera el acuerdo del tercio o los dos tercios, los tres cuartos o cualquiera otro relacionado con el número de los miembros de un organismo para funcionar o resolver, y el número de personas de que conste o que en casos determinados la compongan no admitiere división exacta, se aplicará la siguiente regla: la fracción que resulte después de practicada la correspondientes operación aritmética si fuere superior al medio se apreciará como un entero; si fuere igual o inferior se despreciará. Artículo 119. Estarán liberados de derecho de internación, ley 3. 852 y sus modificaciones e impuestos, ad valorem establecidos por el Decreto de Hacienda 2. 772 de 18 de agosto de 1953, y sus modificaciones posteriores, y en general, de todos los derechos e impuestos que se perciban por las aduanas como también de los derechos consulares, los equipos, maquinarias, repuestos, accesorios, vehículos de características técnicas especiales y dispositivos adecuados tales como: frigoríficos y/o isotérmicos, de descarga automática y similares, recolectadores de basura para faenas pesadas empleados en pavimentación y caminos; coches ambulancias, coches fúnebres, coches para auxilio de averías, coches bombas, coches escalas, coches barrederas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches talleres y análogos; y demás elementos que sean indispensables para los servicios municipales de aseo, agua potable, alumbrado público, mataderos y señalización de vías de tránsito y otros servicios municipales. Las mercancías señaladas en el inciso anterior no estarán afectas al impuesto adicional que se haya establecido o que se establezca en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 13. 305. Las mercancías a que se refiere el presente artículo deberán llegar al país consignadas a las Municipalidades respectivas. La Corporación de Fomento a la Producción deberá certificar que no existe producción nacional adecuada y económica de las mercancías a importarse o de las características que se requieren para atender los servicios respectivos, ni tampoco la posibilidad técnica inmediata de que puedan ser reemplazadas por otras similares fabricadas en el país. El Ministerio de Hacienda concederá las franquicias del presente artículo por Decreto Supremo en el que se individualizarán las mercaderías que quedarán comprendidas dentro de la liberación que otorgan estas disposiciones. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la internación fueren enajenadas a cualquier título alguna de dichas mercaderías, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos cuyo pago se exime quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos y contratos respectivos. ' El Banco Central deberá mantener un porcentaje anual de divisas adecuado para las importaciones que requieran las Municipalidades. Artículo 120. El Tribunal Calificador de Elecciones Municipales en cada provincia se compondrá: a) Cuando deba funcionar en cada una ciudad asiento de Corte, de un miembro de la Corte respectiva designado por sorteo practicado por el Tribunal; en las demás cabeceras de provincia por el Juez de Letras correspondiente al más antiguo si hubiere más de uno; b) Del Tesorero Provincial, y c) Del Defensor Público más antiguo. Presidirá el Tribunal un miembro de la Corte o el Juez de Letras según el caso, y actuará de Secretario el Notario Conservador de Bienes Raíces de la Cabecera de la provincia. Artículo 121. Derógase la ley Nº 11. 860, de 14 de septiembre del año 1955, en todas aquellas materias en que sus disposiciones fueren contrarias a la presente ley. Se faculta al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones legales relativas al régimen de administración comunal. Artículo 122. Los límites de las diferentes comunas o agrupaciones de comunas serán los señalados por la legislación vigente. Artículo 123. Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes el Presidente de la República, a petición de una o más de las Municipalidades que correspondan, podrá reclarar como lugares de balneario o de turismo las playas de mar, riberas de río, lagos y lagunas que sea necesario para el esparcimiento y recreación de los habitantes. Los lugares así declarados serán bienes nacionales de uso público. Artículo transitorio Artículo 1ºLos cargos que por la presente ley requieren para su desempeño la posesión de un título profesional determinado y que actualmente fueren desempeñados por personas que no tuvieran ese título o poseyeren otro, continuarán siendo ocupados por su actual personal hasta que vacaren. (Fdo. ): Vicente Atencio C. Ricardo Tíldela B. Jorge Sabat G. Evaldo Klein D. Baldemar Carrasco M. Rafael Señoret L. Engelberto Frías M. Gabriel de la Fuente C. " 47.- MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ "Honorable Cámara: La enorme extensión de la provincia de Magallanes, que la coloca entre las más extensas de nuestro país; la escabrosa conformación de su geografía, que la ubica en el punto más austral de las ciudades de Chile; los difíciles y costosos medios de comunicación y transporte con que cuenta en la actualidad y los diversos y graves problemas que afrontan la provincia que represento en esta Honorable Cámara, dejan en evidencia la necesidad de llegar a una legislación propia o especial para Magallanes, que le permita iniciar una fructífera etapa de desarrollo socioeconómico a través de las diversas fuentes de trabajo que pueden crearse y que constituyen la más urgente de las necesidades magallánicas. Así supo comprenderlo el Parlamento anterior gracias a lo cual nació la ley Nº 16. 813 que creó la Corporación de Magallanes a fin de lograr el incremento de fondos necesarios para desarrollar la industria y la agricultura en Magallanes e iniciar la etapa a que me he referido. Sin embargo, puesta en práctica las disposiciones de dicho cuerpo legal, se han dejado ver algunos vacíos que es conveniente ir llenando para perfeccionar este instrumento que le da nuevas armas a la provincia más lejana del territorio, para lograr el despegue de sus posibilidades industriales y agropecuarias. Si a lo anterior agregamos que el flagelo de la cesantía ha alcanzado también a Magallanes desde hace varios años y que ello constituye un verdadero lastre para el progreso de la zona donde hay más de dos mil cesantes y otros dos mil obreros chilenos laboran en el mineral argentino de Río Turbio, completaremos el cuadro que muestra la realidad magallánica y crea esta necesidad, en orden a buscar nuevas fuentes de trabajo que absorban la cesantía que hace huir a nuestros compatriotas, quienes deben traspasar las fronteras para buscar el sustento de los suyos fuera de nuestros límites. Aún más, es necesario también crear nuevos estímulos que afiancen la permanencia de los pobladores en la provincia de Magallanes; es preciso que los que viven en la zona y que realmente están haciendo patria con su esfuerzo y sacrificio tengan un aliciente para luchar contra la naturaleza y alcanzar de esta manera el desarrollo que los magallánicos para Magallanes anhelamos. Y estos estímulos o alicientes para los habitantes de Magallanes no pueden ser otros que aquellos que brinde el Estado a través de sus leyes y una de estas ha sido la Nº 16. 813, que crea la Corporación de Magallanes y en cuyo artículo 45 se establece que las cantidades que el Fisco perciba en virtud de lo establecido en la ley Nº 14. 824 serán enterados en la Tesorería Provincial de Magallanes en una cuenta especial destinada a entregar a la Corporación de Magallanes los fondos recaudados. Ahora bien; los recursos que se obtienen por este concepto en lo que va corrido de la vigencia de la referida ley, alcanzan a una suma aproximada de Eº 20. 000. 000 anuales. He efectuado intenso y minucioso estudio sobre esta materia para lograr una clara concepción de lo que significa la ley, de sus alcances y de la amplitud de los beneficios que se pueden obtener mediante algunas modificaciones que vendrían a llenar esos vacíos. Dichos estudios dejan de manifiesto que podría lograrse mayores recursos si se puede atraer el interés de las instituciones regionales para que aporten capitales que serían orientados hacia un mayor plan crediticio en el campo agrícola e industrial. Este interés puede despertarse a través de una disposición agregada a la Ley de Corporación de Magallanes, que permita efectuar los depósitos a que alude el artículo 45, en su inciso 1º, no sólo en la Tesorería Provincial de Magallanes, sino que también en los Bancos Regionales, los que destinarían estos fondos, obligadamente en un 80%, para el desarrollo de la industria y la agricultura de la provincia. De esta manera entonces, se lograría un mayor interés en los capitales regionales por invertir en !a zona, evitando así la huido actual de que es tan frecuentes y, a la vez, se obtendría una bonificación de los recursos que se dispone para el desarrollo de la industria y agricultura magallánica. Atendidas las consideraciones expuestas, es que vengo en presentar ante la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Se agrega al final del inciso primero del artículo 45 de la ley 16. 813, después de la frase: "... de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. ", la siguiente frase que será precedida de un punto y coma: "o también se podrán depositar en los Bancos Regionales de la Provincia de Magallanes, los que serán destinados en su totalidad al fomento y desarrollo de la Industria, de la Agricultura y Ganadería". (Fdo. ): Carlos González Jaksic. " 48.- MOCION DE LOS SEÑORES ACEVEDO, BULNES, NUÑEZ Y AYLWIN "Honorable Cámara: Hace algunos años la Dirección de Riego, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, ejecutó las obras del regadío mecánico del Valle Rapel de la comuna de Navidad, consistente en la instalación de bombas para elevar las guas del río Rapel y con ellas regar una extensión cercana a las 250 Há. repartida en cerca de ciento cincuenta pequeños predios agrícolas cuya producción es el único medio de subsistencia de los campesinos que allí habitan y trabajan. Los predios de estos propietarios son tan reducidos, que en su mayor porcentaje están comprendidos entre la superficie de 0, 50 Há., 0, 80 Há., 1, 5 Há., 2, 5 Há. en su gran mayoría. Como comprenderá la Honorable Cámara, no obstante el gran esfuerzo de cada propietario para obtener el máximo de rendimiento económico, dada la superficie cultivable, no le permite obtener los recursos necesarios; además de la subsistencia, deben financiar la energía eléctrica para el funcionamiento de las bombas, es explicable, entonces, la imposibilidad de agregar a todos estos gastos el poder servir la deuda por la ejecución de las obras de riego. Sumado a lo anterior, han debido soportar calamidades como la plaga a las siembras de lentejas, y la falta de lluvias, lo que ha originado que en agunas ocasiones se llegue al extremo de no poder disponer de agua para extraer con las bombas. Ante esta gravísima situación, estos pequeños propietarios no han podido cumplir, y es posible que por algunos años más, respecto del pago de las obras de regadío mecánico antes señaladas y, por tratarse de una suma bajísima para el Presupuesto de Obras es que venimos en presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Condónanse todas las sumas señaladas en el Decreto Supremo Nº 94 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 20 de enero de 1967, más los intereses y multas que se adeudan por las personas y comunidades allí mencionadas respecto de las obras de regadío mecánico ejecutadas en beneficio de los pequeños predios agrícolas del Valle Rapel, de la comuna de Navidad. (Fdo. ): Juan Acevedo P. Jaime Bulnes Sanfuentes., Matías Núñez M. Andrés Aylwin A. " 49.- MOCION DEL SEÑOR ALAMOS "Honorable Cámara: Habiendo la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados constatado, en su investigación realizada con ese objeto, las gravísimas consecuencias ocasionadas por el consumo de agua con arsénico en la provincia de Antofagasta y habiendo comprobado que los más afectados por el problema son los niños, especialmente aquellos de más escasos recursos, entre los cuales hay casos que pueden llegar a ser fatales, es que vengo a presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºLa Junta de Auxilio Escolar de la provincia de Antofagasta tendrá preocupación preferente por la recuperación que afecte, a los niños menores de 15 años y cuyos padres sean de pocos recursos, por haber consumido agua con arsénico, mediante la distribución gratuita de una ración alimenticia especial. Esta distribución se hará diariamente y por el plazo que sea necesario según lo estipule el Ministerio de Salud. Artículo 2ºLa Intendencia de Antofagasta deberá entregar a la citada Junta de Auxilio Escolar, en el plazo de 15 días contado desde la promulgación de Ja presente ley, un registro de todos Jos niños que se encuentren afectados por el consumo de aguas contaminadas de arsénico. Artículo 3º El Servicio Nacional de Salud deberá en el mismo plazo, a que se refiere el artículo anterior, estudiar y proporcionar a la Junta de Auxilio Escolar una o más fórmulas de raciones alimenticia adecuadas para la recuperación de los niños afectados. Artículo 4º Serán funciones de la Junta de Auxilio Escolar: Controlar la compra y la distribución de las raciones alimenticias a todos los niños, según el rol entregado por la Intendencia, de acuerdo al artículo 2º de la presente ley, y Ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 5ºEste proyecto se financiará de la siguiente manera: a) Con el 80% de los aportes que reciba la Junta de Auxilio Esociar y Becas de la provincia de Antofagasta; Con la suma de los sueldos y salarios correspondientes a 1 día de trabajo que cada empleado u obrero deberá pagar, sea ésta fiscal, semifiscal o particular, y Con la suma de lo sueldos y salarios que cada empleador pague por 1 día de trabajo de sus empleados y obreros y que será de su exclusivo cargo. Artículo 6. El pago de los tributos que fija el artículo 5° en sus letras b) y c) deberá hacerse junto a la cancelación de las obligaciones previsionales de cada entidad o empresa. Artículo 7ºLa Tesorería de la República abrirá una cuenta especial con éste objeto y los fondos que de ella giren deberán llevar la firma del Presidente y del Tesorero de la Junta de Auxilio Escolar de la provincia de Antofagasta. (Fdo. ): Hugo Alamos Vázquez. '' 50.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA, PHILLIPS; SEÑORA LAZO; SEÑORES LEIGHTON, OLAVE, CADEMARTORI, PARETO, MORALES, SILVA Y GIANNINI "Honorable Cámara: La Política Económica y Social propende a la Nacionalización de Empresas de Telecomunicaciones por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción. Asimismo ha comenzado a producirse la transformación de algunas Empresas particulares extranjeras y consecuente la absorción y liquidación en algunos de los casos en otras, para ser obsorbido posteriormente en su totalidad por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, dependiente de la CORFO. Como consecuencia de estas circunstancias y no teniendo garantías legales para la conservación de los derechos laborales, los trabajadores de estas Empresas se encuentran en un total desamparo y consecuente desasosiego e incertidumbre, ya que este fenómeno representado por estos procedicientos, significan, cambios de empleador y en mucho de los casos la pérdida del trabajo y aún más, sin estar en condiciones de impetrar las debidas compensaciones. Además, es de estricta justicia social que los trabajadores de estas Empresas de Telecomunicaciones, tengan la garantía de conservar los derechos adquiridos a través de diversos convenios colectivos y aquellos obtenidos de su antigüedad, ascensos, promociones y demás circunstancias que guardan estrecha relación con los méritos laborales y así también para los casos en que se produzcan despidos o cesantías, se les asegure una compensación económica satisfactoria. En mérito de las anteriores consideraciones nos permitimos proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º En caso de nacionalización de una de las Empresas de Telecomunicaciones, o de adquisición o asociación de una de estas Empresas con otra, sea privada o pública, los trabajadores deberán ser absorbidos en su totalidad por el nuevo empleador, conservando todas sus garantías legales o contractuales, tanto económicas como sociales y de condiciones de trabajo, incluso con reconocimiento de la antigüedad para todos los efectos legales y contractuales. Artículo 2ºEl trabajador que quedare fuera de la Empresa recibirá una Indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y fracción no inferior a seis meses, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás derechos establecidos en las leyes o convenios colectivos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará por cualquier causa de desahucio que no le sea imputable al trabajador, sin que sea necesario la nacionalización, adquisición, liquidación o asociación de las Empresas, aun cuando éstas se produzcan en forma paulatina. La indemnización será pagada por la Empresa que efectúe la cancelación del contrato de trabajo, o en caso de imposibilidad de hacerlo esta Empresa, será de cargo de quien la absorba o reemplaza o fusione. Si con posterioridad a la fusión, adquisición o asociación, fuere necesario despedir a un trabajador por cualquier causa que no le sea imputable, la Empresa tendrá que indemnizarlo en la forma establecida en el inciso 2º de este artículo. (Fdo. ): Héctor Valenzuela V. Patricio P. Carmen Lazo C. Bernardo Leighton G. Hernán Olave V. José Cademártori I. Luis Pareto C. Carlos Morales A. Julio Solar S. Osvaldo Giannini I. 51.- MOCION DEL SEÑOR SIVORI "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. En atención a la difícil situación, por el estado de su salud y no poder ejercer actividad laboral remunerativa alguna, ajena al régimen previsional social, doña Inés Raquel Souper Sota, lo que la mantiene en la indefensión, y haber sido hija de un parlamentario, concédese por gracia, una pensión de dos sueldos vitales de Santiago. El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley, se imputará al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ): Carlos Sívori Alzérreca. " 52.- MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Concédese, por gracia, a don Jacinto Núñez Barbosa una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, Escala A) del departamento de Santiago. El gasto que demande la presente ley se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda". (Fdo. ): Héctor Valenzuela Valderrama. " 53.- MOCION DEL SEÑOR ACUÑA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese por gracia a doña Camila Franzoy Cortés y a doña María Franzoy Cortés, una pensión mensual de quinientos escudos (Eº 500), a cada una. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda". (Fdo. ): Agustín Acuña Méndez. " 54.- MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Concédese a doña Nelly Adriana Carrasco Fernández, el derecho a reajustar su actual pensión de montepío con las disposiciones contenidas en los artículos 101 y 102 del D. F. L. Nº 1 de 1968. Para los efectos de su actual asignación, deberá considerarse al causante en posesión del grado de Capitán de Corbeta. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional dará cumplimiento a la presente ley, siendo su mayor gasto de cargo fiscal. (Fdo. ): Carlos González Jaksic. " 55.- OFICIO DE LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO "Nº 2098. Santiago, 1º de agosto de 1969. Acuso recibo de su oficio 717, con el que remite el boletín de la sesión 22ª de esa Honorable Cámara, en que constan denuncias formuladas en contra del Juez de Policía Local de Maipú. Dicho antecedente, fue enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderá su conocimiento. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Eduardo González Ginouwes, Presidente. Thermutys Correa, Secretario. " 56.- PRESENTACION Presentación de la señora Graciela Martínez viuda de Cifuentes, por la que solicita aumento de pensión. 57.- OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA "Nº 14. Santiago, 5 de agosto de 1969. La Comisión de Hacienda en sesión celebrada en el día de hoy, acordó solicitar a V. E. que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el asentimiento de la Corporación para eximir del trámite de Segundo Informe al proyecto de ley que otorga previsión al gremio de suplementeros, o, en subsidio, que se someta esta petición a la consideración de los Comités Parlamentarios para los efectos de lo previsto en el artículo 29 del Reglamento Interior de la Cámara. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. en cumplimiento del mencionado acuerdo. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Cerda García. José Vicencio Frías. " V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 25ª, 26ª, 27ª y 28ª, ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. El señor Prosecretario va a dar lectura a la cuenta. El señor LeaPlaza (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos, y dispone otras medidas con el fin de celebrar el primer centenario de la fundación de dicho pueblo. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificada de "simple" la urgencia hecha presente. Acordado. 2.- PROCEDIMIENTO PARA DESPACHAR UN PROYECTO DE LEY CON SUMA URGENCIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Me permito hacer presente a la Sala que el proyecto que figura en el segundo lugar del Orden del Día, que modifica la ley Nº 16. 640, sobre reforma agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados, y con urgencia calificada de "suma", reglamentariamente tiene que ser despachado en la presente sesión, y, con toda seguridad, su discusión ocupará la totalidad del tiempo destinado a esta Tabla. En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para tratar y votar en la sesión ordinaria que debe celebrar la Cámara en el día de mañana, el proyecto de ley que establece normas sobre planes de ventas a crédito ofrecidos al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual, con el objeto de darles la oportunidad a los distintos sectores de esta Cámara para que puedan intervenir en su discusión, ya que, en caso contrario, respecto de este último proyecto debería declararse cerrado el debate y proceder, de inmediato, a su votación, en atención a que el plazo reglamentario de la urgencia vence en el día de hoy. El señor ACEVEDO.- Se aplica el artículo 213. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No, señor Diputado; no se aplica, en este caso, el artículo 213... El señor MILLAS.- Es aplicable. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ... porque éste opera respecto de la discusión general, y por estar calificado de "suma" urgencia, este proyecto está en discusión general y particular a la vez. De tal manera que no se aplica esta disposición. El señor MILLAS.- Por eso, corresponde discusión general... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Cómo? El señor MILLAS.- Es evidente que corresponde discusión general, entonces... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Correcto. Ese artículo se aplica solamente cuando se refiere a la discusión general. El señor MILLAS.- General. Aquí hay discusión general. Es evidente que hay discusión general. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Sí; pero cuando hay discusión general y particular, no se aplica el artículo 213. El señor MILLAS.- Sí se aplica, y en el caso de que la Mesa no lo aplique, reclamaríamos nuestro derecho. El Reglamento es clarísimo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Por eso la Mesa propone que este proyecto de ley, en el que seguramente los señores Diputados van a querer intervenir y no van a poder hacerlo hoy con la extensión a que tienen derecho o que probablemente quisieran, pueda ser despachado mañana. El señor MILLAS.- Estamos de acuerdo con la posición de la Mesa, y nos parece conveniente; pero hacemos la salvedad respecto de nuestro derecho reglamentario. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder de la manera que la Mesa ha planteado? Acordado. 3.- NUEVO PLAZO PARA EMITIR INFORME DE COMISION El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Asimismo, solicito el asentimiento de la Sala, para otorgar un nuevo plazo, hasta el 12 del presente inclusive, a la Comisión de Gobierno Interior para emitir el primer informe del proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que denomina Sótero del Río Gundián a la actual calle Los Serenos de Santiago. ¿Habría acuerdo? Acordado. 4.- EXENCION DE SEGUNDO INFORME AL PROYECTO SOBRE PREVISION SOCIAL DE SUPLEMENTEROS. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Finalmente, la Comisión de Hacienda ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para eximir del trámite reglamentario de segundo informe al proyecto de ley que concede el beneficio de previsión social a los suplementeros, que se encuentra pendiente en dicha Comisión. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Pedro Jáuregui solicita cinco minutos extraordinarios para referirse a un tema. ¿Habría acuerdo? El señor MONCKEBERG.- ¿Cuál tema? El señor GUERRA.- Solicito 2 minutos, señor Presidente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Jáuregui solicita 5 minutos; el señor Guerra, 2 minutos. ¿Habría acuerdo? El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. 5.- REVALORIZACION DE PENSIONES. MODIFICACION DE LA LEY Nº 17. 147. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17. 147, que autorizó revalorizar las pensiones. Diputado informante es el señor Acevedo. El proyecto, impreso en el boletín Nº 112692, es el siguiente: "Articulo 1º Reemplázase el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 17. 147, por el siguiente: Para revalorizar las pensiones se amplificarán sus montos iniciales por la relación que exista entre el valor del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1967 y el correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha inicial de concesión. Artículo 2º Las instituciones señaladas en el artículo 2º de la ley Nº17. 147 que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren revalorizado las pensiones, reliquidarán y pagarán este beneficio con sujeción a la norma contenida en el artículo anterior. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo prestó su aprobación a un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, destinado a reemplazar el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 17. 147, que tiene por finalidad revalorizar las pensiones de todo el sector privado. La Comisión dio su aprobación en los mismos términos en que fue despachado por el Senado, en cierto modo accediendo a una petición de los dirigentes nacionales de las organizaciones de jubilados, en el sentido de que no se le hicieran indicaciones al proyecto con el objeto de que su tramitación fuera lo más rápida posible... El señor PHILLIPS.- Entonces, no hable más. El señor ACEVEDO.- La misma petición la han reiterado respecto del trámite que en estos instantes va a tener en la Sala; de manera que, dentro de sus posibilidades, cada Comité podría prestarle su aprobación o darle su voto, en el entendido de no hacer agregados al artículo 1º ni al artículo 2º, que son los que contiene el proyecto de ley. Ahora bien, los reajustes de las pensiones de los empleados particulares, que se rigen por el artículo 25 de la ley Nº 10. 475, son reajustes de tipo parcial. Sólo los empleados particulares tienen una jubilación tope, que alcanza a los seis sueldos vitales. Y el sistema de reajustes se aplica sobre la base de este tope de seis sueldos vitales. Se reajustan en un ciento por ciento del alza del costo de la vida sólo las pensiones de hasta dos sueldos vitales; las de más de dos sueldos vitales, en un 50% del alza que haya experimentado el costo de la vida; y las restantes, que llegan de 4 a 6 sueldos vitales, se reajustan sólo en un 25% del alza del costo de la vida. En consecuencia, con el correr de los años, las pensiones de jubilación de los empleados particulares van reduciéndose a tal cantidad que pierden totalmente el valor que tenían en el momento de su iniciación. De ahí que la ley Nº 14. 171 haya tenido como finalidad devolverles el valor que tuvieron estas pensiones en el instante en que fueron otorgadas. Pero la Superintendencia de Seguridad Social, al elaborar las tablas para la aplicabilidad de esta ley, lo hizo con arreglo a la ley Nº 15. 386, lo que motivó dificultades y no respetó el espíritu de la ley Nº 17. 147. Por eso, el artículo 1º de este proyecto impone como norma que, para los efectos del reajuste, se han de considerar las fechas y, para ello, el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1967 y el correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de la pensión. De tal suerte que esta modificación del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 17. 147 representa un mejoramiento bastante notable frente a la aplicación de la disposición vigente de la citada ley. En otras palabras, significa interpretar el espíritu con que fue aprobada la ley. Los dirigentes me han pedido, en forma especial, que deje constancia en este informe de lo expresado por el señor Musalem en el Senado, cuando pidió que quedara establecido para la historia de la ley, la declaración hecha en la Comisión de Trabajo del Honorable Senado por el Superintendente de Previsión Social, señor Carlos Briones, de que impartirá las instrucciones pertinentes a fin de que los institutos previsionales apliquen la nueva tabla de factores de revalorización, la cual se dictará según el procedimiento de cálculos que se establece en este proyecto, tanto en beneficio de las pensiones que no han sido revalorizadas como de aquéllas que lo han sido y deberán reliquidarse desde la fecha a partir de la cual deberán aplicarse estas disposiciones, corerspondiente a la fecha en que se promulgó la ley Nº 17. 147. El artículo 2º del proyecto en informe comprende esta materia y autoriza a las instituciones que hayan hecho la revalorización de las pensiones para reliquidarlas y aplicar las disposiciones del artículo 1º del proyecto en discusión. Eso es todo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se encuentra inscrito para usar de la palabra el señor Cardemil; a continuación, el señor Guerra. Tiene la palabra el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, cuando la Cámara trató el proyecto que dio origen a la ley Nº 17. 147, los diversos partidos aquí representados contrajimos un compromiso con los jubilados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la Marina Mercante, de la Bancaria de Pensiones y de los organismos auxiliares, en el sentido de mejorar esta ley. Porque, en aquella oportunidad, todos los sectores estimaron que era sólo un alivio transitorio el que se iba a llevar a los jubilados de estas Cajas con la aplicación de esta ley. Es así como en la Comisión de Trabajo y Segunridad Social se despachó el proyecto de ley en la misma forma en que venía del Senado de la República y no se aceptaron indicaciones de ninguna naturaleza, con el objeto de satisfacer las aspiraciones de las asociaciones y federaciones de jubilados de estas Cajas, quienes esperan con ansiedad el pronto despacho de este proyecto de ley, a fin de poder gozar de la revalorización que la ley Nº 17. 147 no les otorgó con la amplitud que los jubilados esperaban. Ahora bien, se ha presentado un problema en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por la necesidad o de contratar personal o de pagarle horas extraordinarias al suyo, con el objeto de que puedan revisarse los expedientes porque hay que hacerlo uno por uno de un número aproximado de 50 mil. Pero existe el compromiso con los jubilados de estas Cajas y, principalmente, de la Caja de Empleados Particulares, de despachar este proyecto, para que esté en condiciones de ser firmado por el Presidente de la República tan pronto como lo tenga en su poder. Yo quiero hacer presente a la Cámara de Diputados que el problema relativo a las horas extraordinarias que va a ser necesario pagar, tendremos que solucionarlo en cualquier otro proyecto que esté en condiciones de ser conocido por la Sala en el día de mañana; y que, por lo tanto, debemos contraer compromiso, porque así nosotros daríamos satisfacción, por un lado, a las organizaciones de jubilados de estas tres Cajas que he mencionado y a los organismos auxiliares, de despachar el proyecto tal como lo despachó el Senado; y, por otro lado, se considera el problema del pago de las horas extraordinarias que va a ser necesario pagar al personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que va a tener que revisar aproximadamente 50 mil expedientes... El señor MAIRA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor CARDEMIL.- ... porque este proyecto, sin el agregado que tenemos que hacerle mañana u otro día, prácticamente retrasaría el pago de la revalorización de las pensiones en esta Caja, aproximadamente por seis o siete meses. Quiero dejar constancia de esta situación, para los efectos de que, cuando se presente la indicación en otro proyecto, nosotros la despachemos tal como venga, y así podamos dar cumplimiento a las aspiraciones de los jubilados y, también, de la Caja, que quiere cumplir con este compromiso y pagar oportunamente las revalorizaciones de que, por efectos de esta ley, va a gozar la mayoría de los jubilados de esa Caja. El señor SALVO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, voy a ser muy breve, por cuanto entiendo que los jubilados del sector privado tienen sumo interés en que el proyecto sea prontamente despachado. Este proyecto tiende, exclusivamente, a revalorizar las pensiones de los empleados particulares, bancarios y de la Marina Mercante, vale decir, de un numeroso sector afecto a leyes cuyo mecanismo no ha podido lograr adaptar sus pensiones al alza del costo de la vida. Toda la Honorable Cámara sabe que el principal flagelo que tiene la clase trabajadora es el proceso de inflación. Y donde más se siente este flagelo es, precisamente, en los jubilados. De tal manera que los Diputados del Partida Nacional estamos muy conformes en apoyar este proyecto, vale decir, en dar mayores beneficios que los otorgados por la ley Nº 17. 147. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Salvo. El señor SALVO.- Señor Presidente, yo quiero, en nombre de los Diputados radicales, señalar que vamos a dar nuestra aprobación al proyecto. No creo que sea necesario, en este momento, abundar en razones en favor de este proyecto. Sabemos perfectamente la situación dramática en que se encuentran los pensionados. Nosotros creemos importante, sin embargo, destacar también que es conveniente agilizar los trámites administrativos para que la revalorización de las pensiones se lleve a cabo y los pensionados del sector privado puedan efectivamente recibir a tiempo sus beneficios. Eso es todo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, solamente dos palabras, para expresar la posición de los parlamentarios del partido en apoyo de los dos artículos de este proyecto, y dejar establecido que también hubiera sido nuestro deseo, ya que así lo ha solicitado una parte del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que, a raíz de un conflicto, perdió algunas conquistas previsionales, que se incluyera en este proyecto un artículo que solucionara este problema suyo. Desgraciadamente, es un grupo pequeño. Pero existía el compromiso de los Comités Parlamentarios con este sector de jubilados que se benefician con el proyecto en discusión, en el sentido de no hacerle indicaciones, a fin de que no tenga un tercer trámite. La verdad es que nosotros teníamos la intención o el deseo de que en este proyecto se incluyera un artículo que, como digo, habría solucionado el problema urgente de un pequeño grupo de funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Este artículo dice: "El personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que gozaba de la calidad de empleado suplente al 21 de junio de 1967, y con posterioridad a esa fecha hayan tenido discontinuidad de sus servicios por períodos no superiores a 30 días, podrá integrar las imposiciones por ese lapso de interrupción, considerarán, además, dichos períodos para todos los efectos legales". Señor Presidente, como para mañana hay en Tabla algunos proyectos que también tienen relación con problemas previsionales, quisiéramos pedir la misma comprensión que han manifestado todos los Comités respecto al proyecto en discusión, y que se tenga la misma consideración que para este personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que, por ser leales con sus compañeros, se plegaron a un movimiento reivindicacionista y, desgraciadamente, por su calidad de suplentes, perdieron algunas conquistas previsionales. Dada esa situación, que nosotros, socialistas, dejamos claramente establecida, no va a ser posible por lo menos, así lo han manifestado algunos Comitésincluir esta indicación en este proyecto. Por lo tanto, nosotros también vamos a apoyar los dos artículos de este proyecto, sin presentar ninguna indicación, con el objeto de que no tenga un tercer trámite. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se halla inscrito, a continuación, el señor Rafael Señoret. Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEÑORET.- Señor Presidente, en realidad, nosotros también queremos adherirnos a este mejoramiento de rentas del sector de jubilados, ya que siempre hemos considerado que no hay sector más postergado, en Chile, que el sector de jubilados, y, especialmente, los jubilados del sector privado. Pero nos inquieta profundamente la tramitación que estas leyes sufren, en las cajas de previsión, en cada oportunidad en que se aprueban. Tenemos conocimiento de las dificultades que se presentan para los efectos de pagar oportunamente estas revalorizaciones; y, por esa razón, aun cuando se ha manifestado que sería indispensable no formular ninguna clase de indicaciones, con el objeto de que este proyecto pueda ser aprobado esta tarde, consideramos necesario, sin embargo, autorizar a la Caja, como se ha expresado en esta Sala, para los efectos de que estas aspiraciones nuestras puedan materializarse a la brevedad posible. Nosotros habíamos formulado indicación para que a los funcionarios de la Caja de Empleados Particulares se les pueda cancelar horas extraordinarias, con el objeto de que este pago pueda realizarse a la brevedad posible, y nos parece indispensable dejar establecida tal idea esta misma tarde y en esta oportunidad. No conozco algún rodaje que permita adoptar este acuerdo sin necesidad de formular la indicación a la iniciativa en debate, para que ésta no se perjudique en cuanto a su tramitación; entonces, acogería la indicación formulada por el señor Cardemil, en el sentido de que en cualquiera otra iniciativa que tramitemos de inmediato pudiera consignarse esta autorización, que es absolutamente indispensable, ya que, como aquí se ha expresado, si no la concedemos, ocurrirá que esta revalorización de pensiones, contrariamente al pensamiento de la Cámara, no podrá hacerse efectiva en muchos meses más. Por eso, adhiero también a la posición del estimado colega señor Cardemil, de que en cualquier otro proyecto que se tramite en el día de mañana, pueda aprobarse la indicación que nosotros hemos formulado y que, según tengo entendido, así mismo, la ha formulado el señor Presidente. Nada más. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MAIRA.- Señor Presidente, es para referirme muy brevemente a la misma materia que abordó ya nuestro colega señor Palestro. En efecto, en el día de hoy, yo había hecho llegar a la Mesa, por conducto de Secretaría, una indicación a este proyecto de revalorización de pensiones, la que beneficia a un sector importante del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicas y Periodistas. Al presentarla, desconocía, en verdad, tal como los demás colegas que prometieron su voto favorable frente a estos trabajadores, el acuerdo a que se ha referido el señor Cardemil. En el ánimo de no producir un tercer trámite constitucional en la tramitación de este proyecto, que beneficia en forma tan significativa a muchos pensionados del país, junto con otros colegas, hemos decidido transferir esa indicación a la iniciativa que figura hoy en el tercer lugar del Orden del Día y que establece normas sobre planes de ventas a créditos ofrecidos al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad. Estamos convencidos de que en ese nuevo proyecto, que cuenta también con "suma" urgencia y que, por tanto, tiene asegurada una rápida tramitación, será posible, con la muy buena voluntad de todos los sectores integrantes de esta Cámara, resolver en plazo razonable y breve el problema que, desde hace tanto tiempo, afecta a los trabajadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El señor SALVO.- Colega, ¿me permite una interrupción? El señor MAIRA.- Con todo gusto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Salvo. El señor SALVO.- Señor Presidente, quiero preguntarle al señor Maira, inspirado precisamente en el ánimo de que esto sea expedito, si el incluir dicha indicación en otro proyecto pudiera empantanarlo o demorarlo, ¿no servirá ello para que las respectivas instituciones no llevan a la práctica la revalorización? ¿No sería mejor presentar la indicación en otro proyecto aparte? Yo conozco efectivamente la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, razón por la cual no me gustaría que dicho proyecto quedara empantanado en los diversos trámites constitucionales. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Maira. El señor MAIRA.- Señor Presidente, quiero manifestarle al señor Salvo que la iniciativa a la que esperamos recurrir para incorporarle la indicación que hemos presentado, es justamente una que garantiza el más expedito trámite y que no significa, respecto de ella, ninguna dilatación o un retardo en su tramitación. Por el contrario, acogiéndonos a la buena voluntad que ha manifestado la Mesa, esperamos que ésta califique la procedencia de la indicación para los efectos de obtener un rápido trámite, avalado por la suma urgencia del proyecto. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor). Señor Presidente, el viernes último recibí la visita de la directiva de la Asociación de Jubilados de la Caja de Empleados Particulares. Estos dirigentes vinieron a saber cuándo se iba a tratar el proyecto modificatorio de la ley Nº 17. 147. Además, vinieron a entregarme, en forma oficial, una indicación, sobre la cual ellos habían conversado con el Vicepresidente de la Caja de Empleados Particulares. Esta indicación tiene por objeto hacer posible la aplicación de esta ley. ¿Qué sucede, señor Presidente? Que la Caja de Empleados Particulares debido al gran aumento de sus obligaciones derivadas de los nuevos sectores de trabajadores que han pasado a ser imponentes de ella y siendo, por ende, la que en mayor medida se verá afectada por las disposiciones de esta leyestima que, con los actuales elementos de que dispone, no podrá pagar aquel beneficio sino hasta fines del año en curso, puesto que se hace necesario revisar alrededor de 40 mil expedientes, con sus respectivas cuotas de concurrencia, para obtener la información básica que permita el procesamiento del pago. Con el propósito de acelerar este trabajo en sus aspectos fundamentales, cuya magnitud y demora han sido calculadas por los organismos técnicos de la Superintendencia de Seguridad Social, se requiere contar con todos los medios extraordinarios que hagan factible su despacho en un plazo más breve que el señalado: fines de este año. Por otra parte, debe considerarse, además, que la tramitación de las pensiones y la regularización de las cuentas individuales de los imponentes requiere de una atención preferente para posibilitar el beneficio jubilatorio, reajustes, liquidaciones, etcétera, con la prontitud adecuada, de tal modo que el beneficiario no sufra dilaciones que lo perjudiquen. Estas son las consideraciones que ellos han tenido en vista y que me hicieron presentes en mi condición de Presidente de la Cámara, al entregarme la indicación, la que, por cierto, en nombre de ellos y accediendo a su petición, hice llegar a la Mesa oportunamente. Ella no tiene otra finalidad que la de posibilitar que la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con la autorización correspondiente del Ejecutivo, pueda pagar horas extraordinarias a su personal, con el solo objeto de efectuar la revalorización a que se refiere esta ley, de activar la tramitación de las pensiones y de regularizar las cuentas individuales de sus imponentes. Además, era preciso añadir que el presupuesto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se entenderá modificado para los efectos de estos pagos. Sin la aprobación de esta indicación, todas las buenas intenciones del proyecto quedarían prácticamente en nada en el curso de este año; y lo que a ellos les interesa precisamente es que el pago modificatorio se reciba a la mayor brevedad posible. Este es el sentido de la indicación presentada a petición de ellos mismos. Eso sí, es evidente que esto originará un tercer trámite. Yo lo hice presente; pero ellos me manifestaron que aceptaban un tercer trámite constitucional, para cuyos efectos se comprometían a hablar con los Senadores, lo que puedo también hacerlo, al igual que cualquiera de nosotros. Preferían un nuevo trámite a que la ley saliera sin que fuera posible el pago durante este año; de tal manera que, a cambio de unos pocos días más, ellos tendrán la posibilidad de recibir los beneficios de esta ley en un plazo mucho menor. El señor PALESTRO.- ¿Me permite una interrupción? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor). Con mucho gusto. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Con la venia del señor Valenzuela, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, la verdad es que la intervención del señor Valenzuela, don Héctor, quien ha bajado al llano, en esta ocasión, para dar su autorizada palabra, aclara muchas cosas; y, sobre todo, nos empuja, en cierta manera, a presentar la indicación a que di lectura hace pocos instantes. Porque, en el fondo, queda ya sin efecto el acuerdo a que habían llegado algunos Comités parlamentarios con el Comando de Jubilados de la Caja de Empleados Particulares y, por lo tanto, si no lo hace el colega Maira, nosotros vamos a presentar la indicación que tiende a resolver el problema que afecta a los funcionarios suplentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Valenzuela. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor). Yo lamento que mis palabras hayan servido para una interpretación como la que ha dado mi muy estimado colega señor Palestro. La indicación que me han entregado los propios jubilados dice relación con el proyecto que a ellos les interesa y sirve para poder hacer efectivo el fin que se persigue en la ley. Si acaso aprobáramos otra indicación, ampliaríamos el proyecto y sería más difícil conseguir en el Senado una tramitación más rápida. Quizás fuera más propio que esa indicación y otras pudiéramos incorporarlas en algún otro proyecto. Por lo demás, los señores Diputados están en su pleno derecho para presentar las indicaciones que crean oportunas. El señor LORCA (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Gustavo Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, como ya lo ha manifestado el señor Guerra, en representación de los Diputados del Partido Nacional, estamos dispuestos a dar la más rápida tramitación a este proyecto, que beneficia a un importante número de jubilados del sector privado y, también, fundamentalmente, de la Caja de la Marina Mercante Nacional. Pero creemos que, por las razones dadas, la indicación que permitirá cumplir con este trámite a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, soluciona, evidentemente, en forma integral el problema de estos personales. Sin embargo, quiero recalcar que, por desgracia, en la Comisión técnica tampoco se estudió en profundidad la situación de otros sectores, como es el caso de los pensionados de la Caja de la Marina Mercante, sobre cuyo problema voy a ser muy breve para simplificar mi exposición, ya que, de acuerdo con la ley aclaratoria que aprobamos en el período pasado, para revalorizarles las pensiones, un fuerte sector de ellos quedará en condiciones de inferioridad con respecto a otros. Así, por ejemplo, va a quedar perjudicado un 83% de la población pasiva de la Caja, y sólo el 17% de ese sector se beneficiará con la aclaración que estamos despachando. Yo había solicitado, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que los dirigentes de estos personales fueran escuchados, a fin de que se tomaran en consideración los problemas que a ellos les afectan... El señor VIDELA (Vicepresidente).- Ha llegado el término de la Tabla de Fácil Despacho... El señor PHILLIPS.- ¡Demos cinco minutos para que se vote! El señor CARDEMIL.- ¡Prorroguémosla! La señora ALLENDE.- Despachemos el proyecto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VIDELA {Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, votaremos este proyecto hoy día... El señor PHILLIPS.- Ahora. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Acordado. El señor LORCA (don Gustavo).- Sólo para decir finalmente que... El señor TEJEDA.- Está cerrado el debate. El señor LORCA (don Gustavo).- ... no vamos a insistir en ningún caso en la presentación de indicación alguna para estos efectos... El señor VIDELA (Vicepresidente).- Señor Diputado, está cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Los artículos 1º y 2º no han sido objeto de indicaciones; por lo tanto, quedan aprobados reglamentariamente. Se dará lectura a una indicación que ha llegado a la Mesa. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Valenzuela, don Héctor; Mercado, Señoret y Campos, para agregar un artículo nuevo que diga: "La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, con autorización del Presidente de la República, podrá pagar horas extraordinarias a su personal con el solo objeto de efectuar la revalorización a que se refiere esta ley y activar la tramitación de las pensiones y regularizar las cuentas individuales de sus imponentes. "El presupuesto de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares se entenderá modificado para los efectos de estos pagos. " El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. El señor MENA (Secretario).- Indicación del señor Maira para agregar un artículo que diga: "El personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que detentaba la calidad de suplentes al 21 de junio de 1967 y que, con posterioridad a esa fecha, haya tenido discontinuidad en sus servicios por lapso no superiores a 30 días, podrán integrar las imposiciones, considerándose, además, para todos los efectos legales, que no ha habido solución de continuidad en sus servicios. El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 12 votos. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Aprobada la indicación. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Palestro,... El señor MAIRA.- Es la misma. El señor MENA (Secretario).- ... Sabat, Aguilera, Tavolari, Salinas, don Anatolio; Maira y Olave, que dice como sigue: "El personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que gozaba de la calidad de empleados suplentes al 21 de junio de 1967 y que, con posterioridad a esa fecha, hayan tenido discontinuidad de sus servicios por lapsos no superiores a 30 días, podrán integrar las imposiciones por ese lapso de interrupción, considerándose, además, dichos períodos para todos los efectos legales". El señor VIDELA (Vicepresidente).- A la Mesa le parece que esta indicación es igual a la que se acaba de aprobar. El señor MENA (Secretario).- Indicación de la señora Lazo y señores Pareto, Tagle, Cademártori, Maira, Sanhueza, Valenzuela y señor Basso, para agregar un artículo nuevo que diga: "Los operadores de máquinas de contabilidad de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que, en virtud de la ley número 16. 744, se incorporaron al Servicio de Seguro Social, deberán ser encasillados en la planta técnica que este organismo posee para los operadores de máquinas de contabilidad. " El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 6.- BENEFICIOS PARA FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. PREFERENCIA El señor VIDELA (Vicepresidente).- Ha llegado a la Mesa una petición firmada por todos los señores Comités para que se despache sobre Tabla, sin segundo informe, el proyecto de ley que hace imponible las remuneraciones anexas del personal de obreros y empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El proyecto está impreso en el boletín Nº 102(69)2 y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas y Transportes. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. El señor Secretario dará lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- El proyecto dice como sigue: "Articulo único. El Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá, dentro de un plazo de sesenta días y en uso de las atribuciones que le confiere el D. F. L. Nº 94, establecer que serán imponibles y se considerarán como sueldo base para los efectos de jubilación, desahucio, montepíos y licencias médicas curativas, las remuneraciones anexas que por su trabajo y producción percibe el personal de obreros y empleados de los diferentes Servicios de la citada Empresa. "Para estos efectos se considerarán los tratos, bonificaciones, bonificaciones de asistencia y producción y otras remuneraciones análogas, que constituyan o no un porcentaje del sueldo base. "Lo dispuesto en los incisos anteriores en ningún caso significará disminuir los beneficios legales y reglamentarios vigentes que la Empresa está otorgando a su personal. ". El señor VIDELA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda reglamentariamente aprobado en particular. Aplausos en tribunas y galerías. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que les está prohibido hacer manifestaciones. 7.- NORMAS SOBRE PREVISION DE LOS PERIODISTAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VIDELA (Vicepresidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde discutir las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que establece normas sobre previsión en favor de los periodistas. Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín 11. 081S, son las siguientes: Artículo 1º Ha sustituido la letra b) del Nº 1º del artículo 11 bis que se agrega a la ley Nº 15. 386, por la siguiente: "b) Con el 50% del rendimiento del Impuesto a la Publicidad, establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12. 120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, de 29 de abril de 1966, y". Artículo 2º Párrafo II En el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10. 621, ha reemplazado "24 meses" por "12 meses", y ha suprimido la siguiente oración: "Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad. ". Párrafo IV Ha sido suprimido. Párrafo V Ha pasado a ser Párrafo IV, sin modificaciones. Artículo 3º Ha intercalado en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159 de la ley Nº 16. 617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y ha sustituido la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley". A continuación del artículo 5º ha intercalado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 6º Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 7º En el plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley número 17. 073. Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1º de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas que hubieren debido enterar. El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley. Artículo 8º Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 10. 621, el siguiente Nº 14, nuevo, sustituyendo el punto (. ) final del Nº 13 por ", y": "14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas. ". " Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 9º, sin otra modificación. El señor VIDELA (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado. Ofrezco la palabra sobre la modificación a la letra b) del Nº 1 del artículo II bis que se agrega a la ley Nº 15. 386. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas somos partidarios del más rápido despacho de este proyecto de ley. Consideramos que las modificaciones del Senado han contribuido a mejorarlo y estaremos por lo que ha establecido en relación a sus diversos artículos. Así, en lo que se refiere a las modificaciones del artículo 1º. En cuanto al artículo 1º, además, para la historia de la ley, nos parece conveniente volver a insistir en algo que se ha señalado durante toda la tramitación de este proyecto, en cuanto a que el referirse a las pensiones mínimas, el número 29 que se agrega al artículo 26, II en números romanos, tales pensiones mínimas son las que rigen para todos los efectos y sin ninguna limitación legal, ya que en términos muy perentorios establece aquí el proyecto que las pensiones mínimas se calcularán sobre determinadas bases y serán ésas las que regirán. Haciendo esta salvedad, que es conveniente para la historia de la ley, los parlamentarios comunistas, como lo he expresado, votaremos favorablemente la modificación del Senado al artículo 1º. He dicho. El señor STARK (Vicepresidente).- Para referirse al proyecto en debate, puede usar de la palabra el señor Olave, don Hernán. El señor OLAVE.- Señor Presidente, los parlamentarios socialistas también vamos a estar con las modificaciones del Senado, porque nos parecen más justas y porque con esto se viene a resolver un antiguo problema creado con estas pensiones de jubilación y montepío, que se han desvalorizado en términos tales que, en verdad, sus beneficiarios están viviendo en este momento una situación económica extraordinariamente difícil. Cuando la Cámara modificó la "ley mordaza", derogando sus principales disposiciones represivas para el cumplimiento de la función periodística, nosotros hicimos indicación con el fin de mejorar, en ese instante, las pensiones de los periodistas jubilados y las de los que jubilarán. Nosotros hacemos presente que, al dar nuestro asentimiento a las modificaciones introducidas por el Senado, damos cima a las aspiraciones de quienes están gozando de una pensión como periodistas o de sus beneficiarios. En el caso específico del artículo 1°, de la letra b), estimamos que es mucho más justo que los nuevos aportes se carguen al impuesto a la publicidad, pues éste tiene directa relación con la función periodística, porque un buen diario, una buena emisora, un buen órgano televisivo depende, fundamentalmente, de un cuerpo colegiado que le dé calidad. Por ende, cuando ellos entregan todo su esfuerzo a levantar estos órganos publicitarios, es lógico, es natural, entonces, que las empresas periodísticas beneficiadas con la publicidad que contratan y que, por ende, significa una participación del Fisco en el impuesto, contribuyan al financiamiento de un beneficio de estos periodistas en el momento de la jubilación. De allí que estemos con que el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad sirva para financiar este proyecto y no así el 1% sobre las remuneraciones imponibles, como lo establecía el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Eso es todo, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Sobre la primera modificación del Honorable Senado, ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Rodríguez, don Silvio. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, el Partido Nacional, por mi intermedio, anuncia también su voto favorable a la sustitución de que fue objeto el artículo 1°, letra b), en el Senado, en orden a que la revalorización de las pensiones se financie con el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad, establecido por el artículo 16, letra c) de la ley número 12. 120. Creo que no es necesario mayor abundamiento sobre esta materia, fuera de manifestar que el propósito nuestro es, precisamente, dar un mayor financiamiento para que se logre el fin perseguido por el presente proyecto. Muchas gracias, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la primera modificación introducida por el Honorable Senado, omitiéndose porque reglamentariamente correspondela votación secreta. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 2º que reemplaza la expresión "24 meses" por "12 meses". El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Hernán Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, como lo expresé al anunciar la votación favorables de los Diputados socialistas a la modificación al artículo 1º, en realidad las modificaciones del Senado le conceden mayores derechos a los periodistas al jubilar, ya que establecen que el promedio de las pensiones se calculará sobre los 12 últimos meses trabajados y no, como el proyecto de la Cámara, sobre los últimos 24 meses, lo que, indiscutiblemente, les disminuye la cantidad por percibir al obtenerla. Igualmente, se suprimen mediante las modificaciones del Senado algunas condiciones de tiempo y de edad para gozar de este beneficio. Por lo tanto, vamos a votar con el Senado. Nada más, señor Presidente. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, esta disposición es aún más atendible por cuanto como ha expresado el señor Olavela disposición primitiva de la Cámara establecía una limitación de los derechos de los periodistas, a pesar de que los periodistas financian, prácticamente, con el aumento de sus sueldos bases, lo fundamental de una mejor previsión, y, en estas condiciones, resultaba muy duro que se estableciera el cálculo del monto de la jubilación sobre una base diferente de aquélla que va a seguir rigiendo y que debiera regir, en realidad, para todos los imponentes. Ocurre, señor Presidente, que una disposición que mantiene el Senado, es la que establece que se estimará no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar, naturalmente, los aumentos de carácter general que correspondan a reajustes de sueldos y salarios, o del sueldo mínimo de periodista. En estas condiciones, señor Presidente, los Diputados comunistas estimamos que debe establecerse, como lo ha hecho el Senado, que la jubilación de periodista se calculará según el promedio de los doce meses, lo que está aún condicionado por la disposición que recientemente he leído. Por lo tanto, la disposición del Senado significa el beneficio que van a obtener los periodistas no disminuirá los derechos previsionales, que están suficientemente financiados y justificados, y se encuentran sometidos, incluso, a limitaciones como ésta, de no exceder del 20% del aumento percibido en los últimos doce meses. Son disposiciones más drásticas que las que rigen para los imponentes de otras cajas de previsión. Por eso, nos parece de elemental justicia dejar este artículo del proyecto en los términos en que lo ha modificado el Senado. He dicho. Un señor DIPUTADO.- ¿Me permite? El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, podrían discutirse y votarse en conjunto las dos modificaciones introducidas por el Senado al párrafo II. Acordado. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Rodríguez, don Silvio. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, conscientes de la labor que realiza el periodismo, como también de la galopante inflación que afecta al país, nosotros debemos buscar una solución que le permita a este gremio defenderse. Es por ello que nos parece justo disminuir de 24 a 12 meses el promedio de cálculo para fijar la pensión. En consecuencia, el Partido Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado. Muchas gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se omitirá la votación secreta que correspondería reglamentariamente. El señor GUERRA.- ¡Exacto! Varios señores DIPUTADOS.- ¡Claro! El señor STARK (Vicepresidente).- Acordado. En votación las dos modificaciones introducidas por el Senado. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, ni se manifiesta oposición, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado. Aprobadas. El señor GUERRA.- ¡Muy bien! El señor STARK (Vicepresidente).- En discusión la modificación introducida al Párrafo IV, que el Senado ha suprimido. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la modificación. Aprobada. En discusión las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 3°. Ha intercalado en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159 de la ley Nº 16. 617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y ha sustituido la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a los señores Diputados, se darán por aprobadas estas modificaciones. Aprobadas. A continuación del artículo 5º, se han intercalado artículos nuevos. En discusión el artículo 6º, nuevo, propuesto por el Senado. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los comunistas siempre hemos entendido que este proyecto de ley se refiere a los periodistas colegiados, o sea, a los que pertenecen o están inscritos en el Registro del Colegio de Periodistas, porque hay una ley que expresamente reserva la calidad de periodistas a los profesionales colegiados. Sin embargo, hubo duda y preocupación en algunos sectores gremiales de los trabajadores técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, respecto a que se pudiera entender que aquellas disposiciones que limitan derechos previsionales, a los cuales han renunciado los periodistas en razón de estos nuevos beneficios, pudieran afectarlos también a ellos. Esto no es así, pues se está legislando nada más que sobre periodistas colegiados, quienes, a su vez, renuncian a ciertos derechos para percibir estos otros que les concede esta ley. No era necesario decirlo expresamente, porque, a nuestro juicio, bastaba que la ley se refiriera a los periodistas colegiados. Sin embargo, para aclarar esta idea, el Senado ha agregado el artículo 6º. Nosotros lo vamos a aprobar, porque estimamos muy conveniente, en todo caso, que haya tranquilidad en esos sectores y que nadie pueda hacer una interpretación diversa de algo que es tan claro. Este proyecto establece nuevas modalidades, un financiamiento especial y determinadas garantías. Al mismo tiempo, modifica algunos aspectos del régimen previsional sólo en relación a los periodistas colegiados. Por eso, votaremos favorablemente el artículo 6º. He dicho. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, los parlamentarios socialistas, igualmente, vamos a aprobar el artículo 6º del Senado, porque, en verdad, viene a aclarar las disposiciones de este proyecto, cuya equivocada interpretación ya había creado una situación conflictiva entre algunas personas que creían que podrían ser asimiladas a estos nuevos derechos de que gozarán los periodistas colegiados. Tal como lo dijo el colega señor Millas, éstos están regidos por la ley Nº 12. 041, que les exige una formación profesional universitaria, salvo algunas excepciones contempladas en el mismo texto legal. Sin embargo, señor Presidente, hay una clara distinción entre las atribuciones que tienen esos personales. A nosotros nos parece preferible que la ley especifique claramente quiénes gozarán de este beneficio, antes que quede sujeto a un dictamen de la Contraloría General de la República o a otro organismo. Por lo tanto, concordamos con el criterio del Senado. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará el artículo 6º, nuevo, omitiendo el trámite de votación secreta. Aprobado. En discusión el artículo 7º, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a los señores Diputados, se omitirá el trámite de votación secreta que reglamentariamente corresponde. Acordado. Si no se pide votación, se aprobará el artículo 7º, nuevo, introducido por el Senado. Aprobado. En discusión el artículo 8º, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a los señores Diputados, se omitirá el trámite de votación secreta que reglamentariamente corresponde. Acordado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 8º, nuevo, introducido por el Senado. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 8.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 16. 640 SOBRE REFORMA AGRARIA, EN LO RELATIVO A LA TOMA DE POSESION DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS. RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA El señor STARK (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto que modifica la ley Nº 16. 640 sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Aylwin, don Andrés. El proyecto, impreso en el boletín Nº 96692, es el siguiente: "Artículo 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 640, de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria: A) Agrégase al artículo 27, como inciso tercero, el siguiente: "Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará a los bosquetes de protección de ganado, de cultivos agrícolas o contra la erosión, así como tampoco a las cortinas cortavientos y fajas rompevientos, calidades éstas que en caso de duda deberán ser acreditadas por informe del Ministerio de Agricultura. Tampoco se aplicará lo dispuesto en dichos incisos a los terrenos arbolados o desarbolados que, reuniendo las demás condiciones señaladas en el inciso primero, tengan una superficie continua inferior a una hectárea de riego básica. ". B) Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: "Artículo 31. Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6º, 16, 20, 22, 23 ó 24, se distribuirán las aguas de que disponga el predio por cualquier motivo o título de común acuerdo entre la Corporación y el propietario. A falta de acuerdo, la Dirección General de Aguas distribuirá las aguas concediendo los respectivos derechos de aprovechamiento sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan los terrenos que el propietario conserva en su dominio y los terrenos regados de la parte efectivamente expropiada del predio. En este último caso, tanto la Corporación de la Reforma Agraria como el propietario podrán presentar proyectos de distribución de las aguas, que servirán de antecedentes a la Dirección General de Aguas. ". C) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la frase que dice "Diario Oficial del día 1º de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil", por la siguiente: "Diario Oficial de los días 1º ó 15 de mes, a menos que fueren festivos, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil". D) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 34: a) Sustitúyese la frase final del inciso primero, que dice: "El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará al final del Registro copia autorizada del mismo. ", por la siguiente: "El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará copia autorizada del acuerdo correspondiente al final de dicho Registro. "; y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Corporación de la Reforma Agraria podrá dictar una resolución que ordene el estudio de la expropiación de un predio rústico, la que, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicada en el Diario Oficial de cualquier día del mes, tendrá los mismos efectos que la inscripción a que se refiere el inciso primero y la notificación del acuerdo de expropiación a que se refiere el inciso tercero. Los efectos de esta resolución durarán el plazo de 60 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que subsistan en virtud de la inscripción y notificación ya referidas. ". E) Reemplázanse los artículos 39, 40 y 41 por los siguientes: "Artículo 39. En el caso de expropiaciones acordadas en conformidad a los artículos 3° a 13 inclusive y 1º transitorio, la Corporación de la Reforma Agraria deberá consignar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que esté ubicado el inmueble, la parte de la indemnización por la expropiación que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya determinado en conformidad al inciso primero del artículo 42. En todos aquellos casos en que corresponde determinar parcialmente el avalúo para los efectos de la contribución territorial de un predio rústico o cuando un predio careciere de avalúo, corresponderá determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria. No obstante lo anterior, mientras el Servicio de Impuestos Internos no determine los respectivos avalúos para los efectos de la contribución territorial, éstos serán determinados por la Corporación de la Reforma Agraria para los efectos de efectuar la consignación referida en el inciso anterior y tomar posesión de la parte efectivamente expropiada del predio. No procederá reclamo alguno por esta determinación provisional que realice la Corporación. Una vez determinado por el Servicio de Impuestos Internos el correspondiente avalúo, se procederá a efectuar los ajustes del caso a la suma consignada. Esta consignación deberá hacerse en el plazo de un año contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiación, salvo que el Tribunal Agrario Provincial hubiere suspendido la toma de posesión material por la Institución en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello o se hubiere reclamado de la tasación de mejoras efectuada por la Corporación. En tales eventos, el plazo para consignar se contará desde la fecha en que la sentencia respectiva quede ejecutoriada. Si el predio estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá efectuar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que esté ubicado el predio, para el solo efecto que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento, la consignación se podrá efectuar a la orden del Juez de Letras de cualquiera de ellos. Con la sola presentación de copia autorizada del acuerdo de expropiación, del Diario Oficial en que conste la notificación de dicho acuerdo, de copia autorizada del acuerdo del Consejo de la Corporación que aprobó la tasación de mejoras y la certificación de haberse efectuado la consignación a que se refiere el inciso primero, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, al solo requerimiento de la Corporación, deberá inscribir sin más trámite el dominio del predio a nombre de ésta. Esta inscripción podrá realizarse antes o después de la toma de posesión material del predio por la Corporación. Si no se efectuare la consignación en el plazo indicado en el inciso tercero, podrá el propietario solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiación y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el artículo 34. El Tribunal fallará en única instancia, con citación de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponer como única excepción la certificación de haber efectuado la consignación dentro de los plazos legales. Declarada la caducidad del acuerdo de expropiación de un predio rústico, la Corporación de la Reforma Agraria no podrá acordar nuevamente la expropiación de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurridos tres años de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazomencionado se expropiare el predio, la consignación de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contado en la forma prevista en el inciso tercero o en el artículo 64, según corresponda. No regirá lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un área declarada de riego o de ñadis. Artículo 40. La Corporación de la Reforma Agraria podrá tomar posesión material del predio expropiado una vez efectuada la consignación a que se refiere el artículo anterior. A solicitud de la Corporación y con la sola constancia de la notificación del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, y de haberse efectuado la consignación, el Intendente de la provincia en que esté ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 41. Si al tiempo en que la Corporación de la Reforma Agraria tomare posesión del predio expropiado hubiere frutos naturales pendientes, deberá indemnizar su valor a quien correspondiere cosecharlos. Para estos efectos, una vez que la Corporación haya tomado posesión material del predio, deberá tasar los frutos en el valor que tenían a ese momento, dentro del plazo de 30 días contado desde la toma de posesión, salvo que permitiere cosecharlos. El interesado podrá reclamar del valor determinado por la Corporación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de la Corporación que fijó dicho valor. El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos o se consignará en la forma indicada en el artículo 39. La Corporación pagará los frutos dentro del plazo de 90 días contado desde que quede a firme la fijación del valor de los frutos. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior no obsta para que la Corporación de la Reforma Agraria convenga con el propietario o cualquier otro ocupante, que éstos continúen explotando total o parcialmente el predio o que cosechen los frutos pendientes. En todo caso, durante este tiempo, deberán prestar las facilidades y colaboración que la Corporación les demande para los efectos de la ejecución de las obras y operaciones destinadas a la asignación de las tierras. ". F) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 64: Suprímese, en el inciso segundo, la frase "y practicada la correspondiente inscripción de dominio"; Suprímese, en el inciso tercero, la frase "e inscripción del dominio a su favor", y Suprímese, en el inciso cuarto, la frase "e inscripción del dominio a su favor". G) Agrégase, en punto seguido, la siguiente frase en el inciso primero del artículo 66: "Formarán parte de él todos los campesinos que hayan trabajado en ese predio a lo menos tres años hasta una fecha no anterior a ocho meses a la expropiación, hayan o no vivido en el interior del fundo. Cuando económicamente no sea posible que todos ellos integren el asentamiento, la Corporación de la Reforma Agraria procederá a ubicar al resto de los campesinos en los asentamientos más próximo ya constituidos o en aquellos que se constituyan en la provincia o provincias vecinas, de acuerdo con las exigencias de la presente ley. ". H) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 71: "Artículo... Serán asignatarios, por lo menos, todos los asentados que hayan trabajado en forma permanente durante el período de asentamiento, con excepción de aquellos que expresa y libremente manifiesten su voluntad de no recibir asignación. Cuando por retiro voluntario de asentados o por otra causa exista posibilidad de ingreso de otros asignatarios, se aplicará el sistema de selección contemplados en el artículo 2º". I) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 88, la palabra "iguales". J) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 163: a) Agrégase, a continuación de la palabra "socio", la siguiente frase: "así como la superficie de los predios y el porcentaje de derechos que correspondan al solicitante o a su cónyuge en la o las comunidades o sociedades, a la fecha en que se tomó el acuerdo de expropiación", seguida de una coma (, ), y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Si se hubiere reconocido algunos de los derechos a que se refiere el inciso anterior y posteriormente se comprobare que la declaración jurada era incompleta o falsa, el juez que conozca del delito, a petición de la Corporación, revocará en la sentencia definitiva el reconocimiento del derecho respectivo. El Tribunal queda facultado para ordenar la entrega de los terrenos a la Corporación de la Reforma Agraria, para ordenar que se inscriba el dominio de ellos a nombre de la misma y para que se realicen los ajustes que haya lugar en el monto de la indemnización por la expropiación y en la forma de pago de ésta. " Artículo 2ºAgréganse los siguientes artículos nuevos a la ley Nº 16. 640, de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria: Artículo... Los funcionarios de la. Corporación de la Reforma Agraria que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieran impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiación de un predio rústico, podrán solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, exceptuándose de estas facultades la casa patronal. Artículo... Una vez acordada la expropiación de un predio rústico por la Corporación de la Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Internos no podrá reclasificar los terrenos del respectivo predio hasta perfeccionada la expropiación. Artículo... En todos aquellos casos en que en conformidad a la ley Nº 16. 640 se pueda o se deba computar la superficie de terrenos de que una persona o su cónyuge son dueños, se considerarán aquellos terrenos de que eran propietarios a la fecha del acuerdo de expropiación. Artículo... Las sociedades agrícolas de reforma agraria se considerarán cooperativas de reforma agraria para el efecto de formar federaciones entre ellas, las que se llamarán federaciones de asentamientos. Asimismo, se considerará que tienen ese carácter para formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. Esas federaciones y la confederación se constituirán en la misma forma que las cooperativas de reforma agraria y estarán sujetas a la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo... Podrá formar parte de cooperativas campesinas de primer o segundo grado, cualquiera organización campesina con personalidad jurídica. Artículo 3ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 3, de 26 de diciembre de 1967, sobre liquidación de la indemnización por la expropiación: a) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente: "Artículo 10. La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16. 640 se hará ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que estuviere ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá hacer ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere ubicado el inmueble. Si éste estuviere ubicado en más de un departamento, la consignación deberá hacerse a nombre del Juez del departamento de la provincia ante cuyo Tesorero se efectuó la consignación. Si éste no fuere el caso, la consignación se hará a la orden del Juez de Letras de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el inmueble. Si hubiere varios Jueces de Letras de Mayor Cuantía en un mismo departamento, la consignación se hará a la orden del que estuviere de turno a la fecha de efectuarse la consignación. "; Sustitúyese la frase final del inciso segundo del artículo 11, que dice: "y la mención del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignación. ", por la siguiente: "la mención de la Tesorería ante la cual se hubiere efectuado la consignación; y la mención del Tribunal a la orden del cual se consignó. ", y Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase que dice "ante el Tribunal en que se hubiere efectuado la consignación", por la siguiente: "ante el Tribunal a la orden del cual se hubiere efectuado la consignación". Artículo 4ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 465: Agrégase, en la letra c) del artículo 1º, a continuación de las palabras "solicitud de autorización", las siguientes: "o a una cooperativa campesina de que sean socios dichos campesinos", y Agrégase, en el inciso final del artículo 2º, a continuación de las palabras "o que no tuvieren derecho a ellas", las siguientes: "o que no sean socios de la cooperativa campesina". Artículo 5ºNo obstante lo dispuesto en la ley Nº 16. 465, el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá autorizar la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos que pertenezcan a dos o más personas en común que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1ºQue el predio tenga una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, lo que será certificado por la Corporación de la Reforma Agraria a requerimiento del Ministerio de Agricultura; 2ºQue las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; 3º. Que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y 4º. Que el predio se divida en un número de hijuelas no superior al número de comuneros que se obliguen a explotar en forma efectiva el predio, que la totalidad de las hijuelas se adjudiquen separadamente a cada uno de los comuneros que se obligaron a explotar en forma efectiva el predio. Las autorizaciones que acuerde el Ministerio de Agricultura en conformidad a este artículo, se otorgarán bajo la condición de que las hijuelas adjudicadas a los comuneros, durante un plazo no inferior a cinco años, no puedan ser enajenadas, arrendadas o entregadas en cualquier forma de explotación por terceros sin previa autorización del Ministerio. El adjudicatario que infringiere las prohibiciones establecidas en el inciso anterior será sancionado en la forma indicada en el artículo 4º de la ley Nº 16. 465. Las prohibiciones de enajenar la hijuela y de arrendarla o entregarla en alguna otra forma de explotación por terceros, deberán inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces. Artículo 6°. Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos sin autorización previa de la autoridad competente. En todos aquellos casos en que la división de predios no debe ser autorizada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o por el Servicio Agrícola y Ganadera, será competente para otorgar el permiso correspondiente el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, salvo en los casos del artículo 6º de la ley Nº 16. 465. Sólo se autorizarán divisiones cuando las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción y siempre que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio. Regirán en esta materia las prohibiciones para Notarios y Conservadores, así como las sanciones establecidas en la ley Nº 16. 465. Autorízase al Presidente de la República para dictar un texto refundido que sistematice y coordine las normas sobre división de predios rústicos contenidas en esta ley y en las leyes Nºs. 15. 020 y 16. 465. El texto refundido llevará número de ley. Artículo 7º. Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para que adquiera directamente los terrenos de particulares ubicados dentro de la provincia de Arauco y que sean colindantes con los terrenos de Comunidades Indígenas que acrediten títulos de merced respecto de los terrenos vecinos. Estas adquisiciones se harán sin sujeción a las leyes de propiedad austral, de indígenas, de reforma agraria, de divisiones y parcelaciones e hijuelaciones de predios rústicos o de cualquiera otra disposición que limite o establezca modalidades respecto de la división de tierras que pasan al dominio de la citada Corporación. Los terrenos así adquiridos deberán ser transferidos por la Corporación de la Reforma Agraria a título gratuito a las Comunidades Indígenas a que se refiere el presente artículo. La adquisición de los terrenos a que se refiere el inciso anterior se hará con cargo a los fondos que la Intendencia de Arauco ha puesto a disposición de la Corporación con tal objeto o de los que se le entreguen con la misma finalidad. Artículo 8º. Agrégase, a continuación del artículo 332 del Código de Aguas, cuyo texto sistematizado fue fijado por Decreto Nº 162, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de marzo de 1969, el siguiente artículo: "Artículo 333. La proyección, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción o ejecución de obras públicas, urbanizaciones y en general de obras que beneficien a la colectividad, serán de responsabilidad y costo de las personas naturales o jurídicas que las ejecuten. Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o la de cualquiera otra de sustitución o complemento. Las personas naturales o jurídicas presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas para su previa aprobación. Aprobados los proyectos, dichas personas publicarán un aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la cabecera del departamento donde se van a ejecutar las obras, si lo hubiere y, a falta de éste, en uno de la capital de la provincia y en un diario o periódico de Santiago. El Director General de Aguas determinará los diarios o periódicos donde deban efectuarse estas publicaciones. Los terceros interesados tendrán el plazo de 15 días, contado desde la fecha de la última publicación, para hacer las reclamaciones que les mereciere el proyecto, las que serán conocidas y resueltas en definitiva por la Dirección General de Aguas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se formularen en el plazo indicado, no serán admisibles, como tampoco lo será cualquiera acción judicial tendiente a suspender, paralizar o destruir las obras construidas o en ejecución. Transcurridos los plazos que señalan los incisos segundo y quinto de este artículo y resueltas en definitiva las reclamaciones, si las hubiere, la aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas llevará aparejada, por el solo ministerio de la ley, la imposición de todas las servidumbres que sean necesarias para la ejecución de las obras y para su posterior conservación, reposición o mejoramiento, pudiendo los interesados tomar posesión inmediata de los terrenos que queden sujetos a las servidumbres, todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a favor del dueño del predio sirviente, de acuerdo con las disposiciones de este Código. La operación y mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Cuando se trate de proyectos a ejecutarse por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, por las instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16. 391 o por la Dirección General de Obras Públicas y demás organismos públicos, la Dirección General de Aguas deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles, entendiéndose que los aprueba por el solo hecho de no pronunciarse en este plazo. Para requerir la aprobación, los organismos públicos señalados no necesitarán presentar todos los proyectos de urbanización, loteo o construcción, sino únicamente aquellos directamente relacionados con las modificaciones a introducir en los cauces naturales o artificiales y los relativos a su exacta ubicación geográfica. Si se realizaren algunas de las obras señaladas con infracción a las disposiciones precedentes, la Dirección General de Aguas podrá apercibir al infractor, fijándole plazo perentorio para que destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes. La Dirección podrá realizar o encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. En este último caso, tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las obras ejecutadas. Artículos transitorios. Artículo 1º. La toma de posesión material de aquellos predios expropiados en conformidad a la ley Nº 16. 640, respecto de los cuales, a la fecha de vigencia de la presente ley, se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía correspondiente la consignación de la parte d'e la indemnización por la expropiación que haya debido pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya determinado, se regirá por las normas que la presente ley introduce a la ley Nº 16. 640. Artículo 2º. Facúltase al Banco del Estado de Chile y al Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar los valores adeudados por campesinos indígenas al 1º de enero de 1969, que correspondan a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales. Además, estas Instituciones podrán otorgar nuevos créditos a los campesinos que se encuentren en la situación indicada. ". El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN (don Andrés).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Aylwin, don Andrés. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, por acuerdo de la Comisión de Agricultura, me corresponde informar el proyecto que modifica la ley Nº 16. 640 sobre Reforma Agraria, en lo que respecta al procedimiento para la toma de posesión de los predios expropiados. Se trata, en síntesis, de un proyecto destinado a agilizar todo el procedimiento de la entrega material de aquéllos. Este proyecto ha sido tramitado con "suma" urgencia en esta Cámara y, por esa razón, nos limitamos a escuchar al señor Subsecretario de Agricultura, don Carlos Figueroa; al Jefe del Departamento Jurídico de la Corporación de la Reforma Agraria, don Jorge Orchard, y al Abogado de ese organismo, señor Rodrigo Santa Cruz. Sin embargo, días antes, la Comisión había oído al señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli, y al Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, don Rafael Moreno, sobre varios tópicos que tenían íntima relación con el proyecto. Para ubicarlo en un contexto general, podríamos expresar 'que, salvo algunas excepciones, la ley Nº 16. 640 ha sido un instrumento jurídico eficaz para iniciar, promover y desarrollar el proceso de reforma agraria en Chile, lo que era una vieja y sentida aspiración de los campesinos y, en general, de todas las fuerzas progresistas de nuestra ciudadanía. La Corporación de la Reforma Agraria ha expropiado, hasta la fecha, 941 predios agrícolas con un total de 2. 313. 000 hectáreas. Esta última cifra se puede descomponer en 221. 128 hectáreas de riego; y 2. 093. 040 de secano. Llamo la atención a los señores Diputados en relación con la cifra de 221. 128 hectáreas de riego expropiadas, pues ella equivale a un 20, 1% del total de la tierra regada de Chile, que es de 1. 102. 700 hectáreas. Creo que es importante que dé los datos concretos de algunas provincias. En la provincia de Valparaíso, por ejemplo, de un total de 34. 000 hectáreas regadas, hasta la fecha, se han expropiado 13. 266, lo que equivale a un 39%. En la de Santiago, de un total de 185 mil 100 hectáreas, se han expropiado 33. 645, lo que representa un 18, 2%. En la de Colchagua, se han expropiado 26. 755 de un total de 85. 100, lo que equivale, al 31, 4%. En la de Linares, se han expropiado 31. 812 hectáreas regadas de un total de 120. 000, lo que equivale al 26, 5%. Finalmente, en la provincia de Ñuble se han expropiado 21. 908 hectáreas de un total de 95. 000, lo que representa un 23%. Otras cifras expresadas simplemente en porcentajes son las siguientes: provincia de Coquimbo, 39, 3%; provincia de Aconcagua, 38, 5%; provincia de O'Higgins, 10, 5%; provincia de Curicó, 19, 3%; provincia de Talca 12, 4%; provincia de Concepción, 10, 3%; provincia de Arauco, 81, 9 %. En realidad, esta cifra es poco significativa, si se considera que en esa provincia son 1. 100 las hectáreas regadas. El señor ARNELLO.- ¿Y cuántos son los propietarios que han hecho? El señor AYLWIN.- Más adelante me voy a referir a eso.. Señor Presidente, creo conveniente a este respecto rectificar o aclarar, más bien dicho, una cifra que aparece en el informe escrito de la Comisión. En la página 2, al hablarse de los predios expropiados de acuerdo con la ley Nº 16. 640 se señala que se han expropiado 190 predios de acuerdo con el artículo 3º (exceso de superficie), pero con expresa declaración de "mala explotación". Creo que es importante hacer esta aclaración. En los predios incorporados hasta la fecha al proceso de reforma agraria viven 15. 470 familias y hay una cabida potencial de 23. 000 familias. Podríamos señalar muchos otros datos estadísticos para acreditar lo que se está haciendo en materia de reforma agraria, pero pensamos que lo que se está realizando en esta materia... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor De la Fuente solicita a Su Señoría una interrupción. ¿Estaría en condiciones de concederla ? El señor AYLWIN (don Andrés).- Preferiría poder hacer una breve exposición general y después, con mucho gusto, procedería a concederle la interrupción. El señor STARK (Vicepresidente).- Perfectamente. Puede continuar el señor Diputado. El señor AYLWIN (don Andrés).- Decía que, utilizando los instrumentos legales existentes, hay que medir este proceso no sólo desde el punto de vista de datos estadísticos, sino también hay que evaluar este proceso desde un punto de vista social. Y así hay que señalar que, de acuerdo con la ley Nº 16. 640, se está creando un importante factor de desarrollo social entre los campesinos, es decir, de integración a nuestra realidad de todo un vasto sector laboral, hasta hace poco absolutamente marginado, el sector social de los trabajadores agrícolas, que tienden hoy a transformarse no sólo en elemento dinámico en el desenvolvimiento y progreso de las empresas agrícolas en las cuales labora, sino que, junto con eso, se está convirtiendo en el principal factor dentro de un proceso creativo, de una nueva forma de empresa basada tanto en la necesaria solidaridad de todos los que trabajan en ella como en la convicción real de que el esfuerzo y el sacrificio personal no puede ser fuente de plusvalía que beneficie al patrimonio de extraños, y que, en todo caso, si hay una cuota del trabajo que no ha de ir en beneficio personal, por lo menos debe ser fuente de progreso para seres humanos integrantes de la propia comunidad en la cual se labora. A este respecto, creemos que es particularmente interesante transcribir aquí lo que dijo en la Comisión de Agricultura del Senado el señor Raúl Cofré, Secretario General de la Confederación de Asentamientos. En parte, él expresó: "Con orgullo se ve en todos los asentamientos que los compañeros que antes ponían el dedo para recibir su anticipo a cuenta de utilidades, hoy están firmando. Además, día a día se nos está dando capacitación empresarial para enseñarnos el manejo del asentamiento, capacitación en las industrias ganadera, lechera y frutícola. " Y agregó el señor Cofré: "... quisiera decir que día a día los asentados estamos teniendo mayores posibilidades efectivas en el manejo de los asentamientos. Nosotros decidimos qué se siembra, cuándo se siembra y a quién vendemos y en qué condiciones. Eso sí contando siempre con la asistencia técnica para ello. El asentamiento está tomando una vida más independiente que cuando nació, hace cuatro años. Esto va evolucionando cada vez y la participación del asentado se va haciendo cada día más notoria en el manejo del asentamiento. " Esto es una realidad que al Diputado informante le consta personalmente. Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El Diputado informante no desea ser interrumpido. El señor AYLWIN (don Andrés).- No obstante que la ley Nº 16. 640 ha sido, en términos generales, un instrumento legal eficaz para promover el proceso de reforma agraria, a los dos años de aplicación es también un hecho evidente que ya surgen algunos problemas; especialmente de tipo jurídico, entre ellos las dificultades producidas por la excesiva demora en los procedimientos para tomar posesión material de los predios expropiados. Cada uno de los señores Diputados sabe, por lo que ha visto en la zona que representa, que hay oportunidades en que pasan meses y hasta años sin que fundos expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria pasen a poder de esa Corporación y, por consiguiente, de los campesinos. Los señores Diputados saben también de situaciones excepcionalmente conflictivas que se han creado por esto, y del profundo dolor, las persecuciones y las angustias que han tenido que sufrir los campesinos como consecuencia de ellas. Y saben los señores Diputados también que estos conflictos a veces han terminado en actos de violencia que todos conocemos. Yo no quiero señalar ejemplos generales, pero podría decir, y a los señores Diputados que representan al cuarto distrito de Santiago en esta Corporación les consta que es efectivo, que solamente en este distrito se han creado decenas de casos conflictivos derivados de este problema; entre ellos podríamos señalar los de las haciendas "Alhué", "El Tránsito", "Carmen" de Codigua; "Paico Alto", "La Red", "El Recurso", "San José", etcétera. Yo creo que es conveniente que los señores Diputados tengan presente que, en la Ley Nº 16. 640 sobre Reforma Agraria, y especialmente en los artículos 40, 41 y 42, se estableció un procedimiento aparentemente muy rápido y expedito para los efectos de la toma de posesión material de los predios expropiados. En síntesis, este procedimiento es una consignación a la orden del juez del departamento donde esté ubicado el inmueble, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la propiedad y la entrega posterior con auxilio de la fuerza pública dada por el Juez de Letras, en caso necesario. Los señores Diputados saben perfectamente bien que estuvo en el espíritu de esta ley que éste fuera un procedimiento absolutamente ajeno a controversia y a todo tipo de actuaciones de tipo jurisdiccional. Saben los colegas que el espíritu de la ley fue establecer un procedimiento excepcionalmente simple. Sin embargo, también saben los señores parlamentarios, que este procedimiento, que el espíritu de la ley quiso hacer muy rápido, no lo ha sido, porque se han intentado todo tipo de recursos y acciones legales y muchas veces se ha recurrido incluso, a argucias judiciales... El señor PALESTRO.- ¡ Por debilidad del propio Gobierno! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, don Mario, ruego a Su Señoría no interrumpir. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor AYLWIN (don Andrés).- ... totalmente desprovistas de fundamentaron jurídica. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. El señor AYLWIN (don Andrés).- Este tipo de argucias, señor Presidente, se ha presentado en todos y cada uno de los trámites destinados a tomar posesión material de los predios expropiados. Yo quisiera dar un dato estadístico que va a ser una prueba categórica de esta situación, más allá de las experiencias personales de cada uno de los señores Diputados. De conformidad con la ley Nº 16. 640, se han expropiado, hasta la fecha, 446 predios; y después de dos años de aplicación de esa ley, todavía existen 152 predios de los cuales no se toma posesión material por parte de la Corporación de Reforma Agraria. Esto significa un 34%. Pero esta cifra es mucho más categórica aún si se analiza desde otro punto de vista. Del total de 446 predios expropiados, hay 160 que, en realidad, no lo fueron sobre la base de situaciones controvertidas, sino que fueron ofrecidos a la Corporación de la Reforma Agraria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre Reforma Agraria. Pues bien, de los predios controvertidos, que son un total de 286, hasta la fecha hay 130 de los cuales no se ha tomado posesión material; lo que equivale a un 45, 4%. El señor MOMBERG.- ¿Por qué no se ha tomado posesión material? El señor AYLWIN (don Andrés).- Los señores Diputados podrán comprender la gravedad de esta situación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señores Diputados, yo estoy dando datos... El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Aylwin, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. El señor AYLWIN (don Andrés).- ... que creo conveniente que todos conozcamos. Naturalmente, cada uno de los señores Diputados podrá posteriormente valorizar estos datos controvertidos; pero creo que la mínima deferencia que usted, personalmente, colega Momberg, puede tener para conmigo, que soy Diputado informante, es escuchar en silencio. El señor MOMBERG.- No me pida ninguna deferencia, porque ustedes no la tienen. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AYLWIN (don Andrés).- Yo comprendo que estos datos les duelan a algunas personas; pero, en todo caso, creo que los señores Diputados deben tener la mínima deferencia de escucharlos. El señor PHILLIPS.- ¡ Siempre que sea recíproca! El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la demora... El señor PALESTRO.- Claro, hay que quitarles la tierra a todos los momios. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- La tierra es de todos los chilenos. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, voy a llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. Señor Phillips, voy a llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, voy a amonestar a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, amonesto a Su Señoría. Puede continuar el señor Diputado informante. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Phillips, ruego a Su Señoría mantener la serenidad. Puede continuar el señor Diputado informante. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Llamo al orden al señor Palestro. Llamo al orden al señor Momberg. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, censuro a Su Señoría. Puede continuar el señor Aylwin, don Andrés. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, esta demora en la entrega material de los predios expropiados crea una grave situación de inestabilidad en las propiedades incorporadas al proceso de reforma agraria y origina una grave situación de incertidumbre en todos los sectores interesados en el proceso agrario. Todo esto, señor Presidente, sin beneficio para nadie y con perjuicio para todos. Con graves perjuicios para los campesinos; porque, producido el acuerdo de expropiación, generalmente la parte empresarial por resentimientos o por desvinculación con la empresa agraria empieza a provocar, hostilizar y en algunas oportunidades incluso a despedir a los campesinos, con claro perjuicio, incluso, para la parte empresarial, pues los empresarios se hacen ilusiones, gastan dinero en ejercitar acciones judiciales y, en definitiva, todas estas acciones son sistemáticamente rechazadas, pues en este procedimiento de conciliación, tal como se estableció en la ley Nº 16. 640 y según su espíritu, no era posible entablar acción ni recurso de ninguna especie. Esta situación es también claramente perjudicial para el país, ya que, como comprenderán los señores Diputados, en este período de meses o de años que media entre el acuerdo de expropiación y la toma de posesión material del predio expropiado, en la práctica, muchas veces, nadie se hace responsable del cuidado ni de la explotación del predio, de tal manera que, en definitiva, son perjudicados los campesinos, los empresarios y el propio país. Pero quisiera señalar otro hecho más que estimo de bastante importancia. El es un problema gravísimo que se ha ocasionado en la generalidad de los predios agrícolas expropiados, de los cuales la Corporación de la Reforma Agraria no ha podido, por estas argucias procesales, entrar pronto en posesión. Se han producido claras, tajantes y dramáticas divisiones y odiosidades entre los campesinos. Esto ha hecho que esta comunidad de los trabajadores que en definitiva va a ser el principal actor o sujeto del proceso de reforma agraria, empiece a actuar esperitualmente dividida, en muchas oportunidades. La gravedad de este hecho pueden comprenderla los señores Diputados si consideran que, fundamentalmente en el período del asentamiento, y después en el período de explotación a través de cooperativas, va a ser indispensable una solidaridad y una fraternidad mínimas entre los campesinos que laboren dentro de un asentamiento o dentro de un predio. Y a este respecto, quisiera expresar que para nadie hay duda de que cualquier tipo de organización de una empresa tiene que estar fundamentado en determinados valores. Y así como la empresa tradicional se encuentra fundada especialmente en el lucro y en la competencia, no es menos efectivo que la nueva empresa que hay que tratar de crear tiene que estar fundada en otros valores. Tiene que estar fundada en valores como el de la colaboración, el sentido de equipo y el sentido de comunidad; en valores como el sentimiento de que la unión hace la fuerza. Y yo me vuelvo a pregunta: ¿ cómo se pueden crear todos estos valores, cómo pueden ellos pasar a tener vida, cuando esta empresa, a veces empieza espiritualmente dividida por incomprensiones que se producen entre "rojos" y "amarillos", entre partidarios de la CORA y partidarios del patrón, entre campesinos que andan a caballo y campesinos que andan a pie, etcétera? Los señores Diputados vinculados al proceso de la reforma agraria y, en general, al proceso de sindicalismo campesino, saben que lo que estoy expresando es una realidad. Señor Presidente, yo no quiero señalar cuáles son las causas en virtud de las cuales se producen estas situaciones. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor AYLWIN (don Andrés).- Yo no quiero referirme a cuáles son las causas por Jas cuales muchos campesinos, durante estos períodos, empiezan, a veces, a pronunciarse en contra del proceso de expropiación aunque sean de tipo comunitario. Yo sé que puede haber todo tipo de sentimientos entre los campesinos; puede haber sentimientos altruistas, puede haber temor, puede haber incertidumbre, puede tratarse de dinero, puede haber soborno, puede haber cualquiera de estas cosas. Pero lo cierto es que en esta forma una comunidad que necesariamente tiene que actuar unida, muchas veces empieza desunida y así el proceso de asentamiento y de cooperativismo nace herido, nace enfermo, nace con pesos de plomo en las alas. En definitiva, creo que ésta es una de las situaciones más dramáticas que a los señores Diputados que tenemos cariño por el proceso de reforma agraria nos corresponde remediar a través de este proyecto. Para solucionar esta situación, el proyecto que estamos informando sustituye todo un sistema de consignación judicial por un nuevo sistema de consignación administrativa. En síntesis, señor Presidente, se distinguen, expresándolo en forma muy breve, las siguientes etapas en este proyecto: Publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, de los días 1º ó 15 de cada mes. En este sentido, se sustituye el régimen antiguo, según el cual la publicación debía hacerse necesariamente el día 1º de cada mes, retrasándose innecesariamente, a veces durante 15 días, todo el proceso de entrega material de los predios expropiados; Consignación en la Tesorería Comunal de la cabecera de provincia, de la parte del precio que debe pagarse al contado, según la ley. Hacemos presente que, según la modificación, la existencia de los frutos pendientes, como señalaremos más adelante, no evita que la Corporación de Reforma Agraria entre en posesión del predio expropiado. Toma de la posesión material con orden de fuerza pública dictada por el Intendente. Aquí hay otra importante modificación, pues, antes, la fuerza pública debía ser otorgada por el juez respectivo. Por último, inscripción del predio en el Conservador de Bienes Raíces, para lo cual se necesita la concurrencia de cuatro requisitos: constancia del acuerdo de expropiación a través de una copia; Diario Oficial en el cual se hizo la publicación; acuerdo de la Corporación de la Reforma Agraria, en el cual se aprobó la tasación de las mejoras; y constancia de haberse hecho la consignación. Este procedimiento tan rápido y expedito de consignación de tipo administrativo no es en ningún caso una creación abusi va, y no se trata tampoco por este procedimiento, de sustraer al juez de una actividad de tipo jurisdiccional. A este respecto, quiero expresar que en el Mensaje del autor del proyecto se expresa, en este sentido, que "es sabido que desde la ley de expropiaciones para Ferrocarriles de 18 de junio de 1857, la legislación chilena viene consagrando procedimientos administrativos para regular provisoriamente la indemnización que debe al propietario expropiado, su consignación a la orden de quien proceda y la correspondiente toma de posesión del bien objeto de la expropiación. " El señor UNDURRAGA.- ¿Quién es el autor del proyecto? El señor AYLWIN (don Andrés).- ¡Lo sabe el señor Diputado! Un señor DIPUTADO.- ¡La CORA! El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señores Diputados, ruego no interrumpir! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AYLWIN (don Andrés).- "Es, desde luego voy a informar, la regla general en materia de expropiaciones para obras públicas, que se viene aplicando sin dificultades ni reparos desde hace años y que armoniza perfectamente con el actual texto constitucional sobre la garantía del derecho de propiedad. Un procedimiento de esa naturaleza es, por lo demás, el que prevalece en el derecho comparado, el que corresponde a la naturaleza del "acto demostrativo" del acuerdo de expropiación y del que lógicamente se sigue del principio de la ejecutoriedad de los actos administrativos, según el cual éstos pueden y deben ser ejecutados de inmediato por la propia autoridad administrativa, sin perjuicio de los ulteriores recursos jurisdiccionales que no suspenden su cumplimiento. "En estos criterios, establecidos firmemente en la doctrina jurídica y consagrados hace más de un siglo en la legislación chilena, se inspiran las modificaciones que este proyecto propone. " Yo quiero hacer presente a los señores Diputados que este tipo de consignaciones administrativas existe en muchas otras leyes, al margen de la Ley de Ferrocarriles del año 1857, y podemos citar entre ellas, la ley Nº 3. 313 del 29 de septiembre de 1917 y la ley Nº 5. 604 sobre Caja de Colonización Agrícola. En ambas leyes se establecen procedimientos excepcionalmente expeditos e, incluso, en la ley Nº 13. 313 se dice simplemente que, practicado el avalúo, se tomará inmediatamente posesión material; ni siquiera se establecía la obligación de la consignación previa. El señor PHILLIPS.- Mal procedimiento. El señor AYLWIN (don Andrés).- A través de este proyecto tampoco, señores Diputados, se sustrae al Poder Judicial de una actuación propiamente jurisdiccional y, si bien es efectivo que, en virtud de la ley Nº 16. 640, se han ejercitado juicios y había que recurrir ante el juez para hacer esta consignación, en definitiva, este procedimiento estaba destinado exclusivamente a velar por los derechos de los terceros interesados en el monto de la indemnización y, concretamente, a hacer posible que el expropiado retirara los dineros provenientes de esta expropiación. Hay varias otras disposiciones que se modifican a través de esta ley. Creo más importante referirme a los artículos que considero fundamentales en la discusión particular de este proyecto de ley. El señor PHILLIPS.- No existe discusión particular. Este proyecto tiene "suma urgencia". El señor AYLWIN (don Andrés).- Quiero terminar, señor Presidente, señalando otras cifras mencionadas por el señor Secretario General de la Confederación de Asentamientos en la Comisión de Agricultura del Senado, cifras que, a mi juicio, algunos señores Diputados debieran no sólo escuchar, sino también meditar; y aun creo que, si las meditaran en toda su extensión, no adoptarían esta política de constante entorpecimiento a todo lo que se relaciona con el proceso de la reforma agraria. El Secretario General de la Confederación de Asentamientos dijo, en el Senado: "Estamos viviendo una etapa que nos permite superarnos, y yo espero que, de aquí a diez años, se podrá apreciar en toda su magnitud el avance que ha tenido el campesinado chileno. Creo que las personas que nos han dado y nos van a dar todo su apoyo para que sigamos recibiendo estas cosas, para que continuemos superándonos en beneficio del país podrán sentirse orgullosos algún día, de habernos dado esta posibilidad. " El resto del informe prefiero hacerlo en relación a cada una de las disposiciones. El señor TORO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Para referirse al proyecto, en general y en particular, por hallarse inscrito, puede usar de la palabra el señor Amello, don Mario. El señor GODOY.- ¿Me permite, señor Presidente ? El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Amello, ¿le concede una interrupción al señor Godoy? El señor ARNELLO.- Sí. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, nos corresponde debatir el proyecto que modifica la actual ley de reforma agraria y que permitiría, según sus autores, agilizar más aún el proceso reformista mediante la eliminación de las garantías legales que amparan todavía a los propietarios de la persecución arbitraria que contra ellos ha desatado la CORA; porque este proyecto, para usar una palabra tan empleada en los sectores de Izquierda, representa una nueva etapa de la "escalada" organizada por la Democracia Cristiana contra la agricultura del país. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Oh! El señor CASTILLA.- Bonito chiste. El señor GODOY.- La destrucción económica, social y además política que significa la reforma agraria parece que no ha alcanzado las proporciones concebidas por sus impulsores, los que necesitan acelerar más aún la destrucción de los sectores agrarios mediante el aplastamiento de toda resistencia legal y legítima de los propietarios, para evitar el despojo de que son víctimas. Como los Tribunales de Justicia no dan garantía de complicidad en el abuso, se les deja a un lado y los reemplazan por órdenes dictadas por la propia Corporación de la Reforma Agraria, la que podrá pedir directamente a los gobernadores e intendentes, o sea, a los funcionarios dependientes del Gobierno, la concesión de la fuerza pública para entrar a los predios. La cosecha o recolección de los frutos pendientes, que antes era causal en determinados casos para postergar la toma de posesión del predio, se elimina y junto con lanzar a la calle al propietario expropiado, se le impide disponer del fruto de su trabajo. El señor CASTILLA.- Antes se echaba a los obreros. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego a Su Señoría no interrumpir. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Insunza! ¡Señor Castilla!, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor GODOY.- Señor Presidente, si los sectores de Oposición quieren interrumpciones, a pesar de que no me encuentro bien de salud, no tengo inconveniente en concedérselas, siempre que sean breves. El señor STARK (Vicepresidente).- Su Señoría no puede conceder interrupciones. Puede continuar. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Phillips, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor GODOY.- Como digo, junto con lanzar a la calle al propietario expropiado, se le impide disponer del fruto de su trabajo, tasándose su monto al momento en que se efectúa la expropiación y estableciéndose el plazo de noventa días para que la CORA le cancele todo el valor de los insumos ocupados, pudiendo darse el caso de que sea pagado con la propia cosecha de los frutos pendientes, guardándose la CORA el resto. La consignación no se efectuará ante el Tribunal sino ante el Tesorero Provincial o Comunal, funcionario que naturalmente no podrá decir ni media palabra sobre si la consignación adolece de vicios, pues no tiene más facultad que recibirla. Todo esto, señor Presidente, esconde un propósito muy claro. El Gobierno Demócrata Cristiano termina irremisiblemente el 70. El señor PALESTRO.- Eso es cierto. Risas. El señor GODOY.- Los anunciados treinta años de Democracia Cristiana, ya no son más que una leyenda en la mente de quienes durante otros treinta años... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Lorenzini, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor GODOY.- ... pugnaron por llegar al poder. Es necesario aprovechar al máximo este año que resta para destruir a todo aquel propietario independiente que no se ha doblegado a la voluntad y a los intereses del Partido gobernante. La revancha hay que apurarla, y para ello, con la complicidad de los demás sectores políticos, se dicta un proyecto de ley que, además de inconstitucional, hace tabla rasa de los pocos derechos que aún conservan los propietarios de predios agrícolas del país. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Pobrecitos! El señor GODOY.- Hemos afirmado que la reforma agraria ha sido la mayor estafa política, de las muchas de este Gobierno. Se prometió hacer 100 mil nuevos propietarios y pese a los esfuerzos demagógicos que realizan los personeros oficiales para demostrar lo contrario, la verdad es que no han hecho un solo propietario en todos estos años. Porque sostener que los campesinos que han recibido títulos de asignación son propietarios es afirmar la más truculenta mentira o querer hacernos comulgar con una rueda de carreta demasiado grande. El señor CASTILLA.- ¡ Qué novedad! El señor GODOY.- ¿Qué es el título de asignación? ¿Es por casualidad una constancia para quien lo recibe de que es dueño de este pedazo de tierra, con sus límites determinados, con la superficie claramente establecida, con. sus servidumbres y derechos, que puede transmitir a su mujer o a sus hijos en caso de muerte, que puede inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo autoriza para edificarse una casa donde vivir, plantar los árboles que desee, tener los animales que necesite y sembrar o trabajar según le convenga? Porque a eso se llama en Chile ser propietario y porque eso era lo que, en definitiva, esperaban los miles que votaron por la Democracia Cristiana, justamente en sus anhelos de ser uno de los 100 mil nuevos propietarios. Pues bien, señor Presidente, ¿qué dice exactamente el título de asignación entregado a los campesinos? Dice, y ya lo voy a mostrar: "El Consejo de la CORA, habiendo aprobado el proyecto de Asignasión de Asentamiento tal, ubicado en el departamento cual, de la provincia equis, ha acordado en sesión de fecha tanto y tanto, que don Fulano reúne los requisitos que exige el artículo 71 de la Ley de Reforma Agraria Nº 16. 640 y sus Reglamentos y, en consecuencia, se les otorga el presente certificado de Asignación. " ¡Aquí está el cartón que muestra esta farsa con que se ha engañado a los campesinos de Chile! El señor Diputado exhibe a la Sala el documento. El señor CASTILLA.- ¡Que lo corra, señor Presidente! El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Castilla, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor GODOY.- Pues bien, ¿cuáles son los requisitos exigidos por el artículo 71? Escuche bien la Honorable Cámara: son los siguientes: ser chileno, ser campesino, mayor de 18 años, poseer aptitudes para el trabajo del campo, no ser propietario y ser casado. O sea que después de toda esta enorme farsa de la reforma agraria, de los miles y millones de escudos gastados, de haberse alentado las esperanzas de los campesinos y de haber realizado todo tipo de atropellos contra los propietarios despojados, la CORA otorga un certificado de asignación que reconoce que los asignados deberán ser chilenos, no podrán ser menores de 18 años, que deberán ser casados, pues el soltero no goza de ningún derecho, y, lo que es más grotesco, que es capaz de trabajar la tierra. O sea que el asentado que ha trabajado toda su vida en el campo, recibe como único reconocimiento un título de un organismo estatal que lo declara apto para trabajar la tierra. ¡ Tremenda novedad! Esta es la peor de las burlas, la mayor de las estafas, el más grande y cruel de los engaños, pues se hace creer a los asentados que efectivamente se les ha dado un título de propiedad, para lo cual montan espectáculos públicos en cada una de las ceremonias prreparadas con este objeto, se acarrea a campesinos de todo el país para que vayan a presenciar esta nueva "independencia" del país. Hemos demostrado que no sólo no se ha hecho ningún nuevo propietario, sino, más aún, que a los que han recibido el título de asignación se les ha burlado deliberadamente. He aquí la primera estafa de la Reforma Agraria. Por eso, la primera medida que tomaremos el próximo año, cuando seamos Gobierno, va a ser dividir... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GODOY.- ... los fundos de la CORA para crear verdaderos propietarios. Se prometió... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el Orden del Día. Reglamentariamente, a Su Señoría le resta un minuto. Puede continuar. El señor OLIVARES.- No le interrumpa el "sueño", señor Presidente. El señor GODOY.- El asentado ha sido transformado de trabajador de un patrón particular en un individuo que es esclavo de la CORA. Se ha abusado de la dignidad del campesino. ¿Por qué si, como lo dije en la Comisión, la ley de sindicación campesina ha sido un progreso, no se ha llevado este progreso a los asentados? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GODOY.- Se ha dicho que se iba a aumentar la producción. Pues bien, de 160 millones de dólares que importaba el país en 1964, estamos importando 220 millones de dólares... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor TEJEDA.- Se conoce que está mal de salud. Risas. El señor STARK (Vicepresidente).- Para referirse en general y en particular al proyecto en debate, puede usar de la palabra hasta por 10 minutos, por el Comité Comunista, el señor Toro, don Alejandro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Phillips, voy a llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría. El señor TORO.- Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos favorablemente, en general, la iniciativa que empezamos a discutir. Entendemos que ella contribuye a agilizar las expropiaciones de la reforma agraria, a aclarar diversos problemas que han surgido durante su aplicación y a dar mayores facultades a los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria en los trámites previos a la expropiación. El fondo de las ideas modificatorias expuestas por el Diputado informante, señor Aylwin, están en los artículos 39, 40 y 41. Aun cuando nos parece un proyecto positivo, lo creemos insuficiente y parcial y que no toca aspectos de fondo que deben abordarse con urgencia. Además, la discusión de este asunto ofrece la oportunidad de analizar la marcha de la reforma agraria y plantear reivindicaciones muy sentidas por los campesinos del país. No hace mucho tiempo, se comprobaba que, al ritmo que el Gobierno ha impuesto al proceso, se necesitaría a lo menos 32 años para completar la promesa de los 100 mil nuevos propietarios agrícolas que el actual Presidente enarboló entre los lemas de su campaña. De 33 millones de hectáreas agrícolas, hasta el momento sólo se han expropiado poco más de dos millones y beneficiado apenas a unas 20 mil familias de las 600 mil que, sin contar a los pequeños propietarios, laboran en el campo. Se está faltando de este modo a una de las condiciones básicas de una transformación de esta especie: su rapidez. Los comunistas entendemos la reforma agraria como una transformación drástica, acelerada y efectiva de las estructuras rurales, que golpee mortalmente al latifundio y le impida, como se ve claramente que lo hace en el país, sabotear el esfuerzo emprendido y aprovechar las facilidades que se le dan para montar un movimiento de resistencia que paralice el proceso. La verdad es que en materia agraria el Gobierno del Presidente Frei, de más en más, ha conciliado y concilia con los terratenientes a tal punto que en diversas oportunidades estos han pasado a la ofensiva. Agrupados en la Sociedad Nacional de Agricultura y la Confederación de Empleadores Agrícolas, los dueños de fundo se reúnen en asambleas públicas; amenazan, presionan y adoptan actitudes de rebeldía y abierta sedición. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TORO.- Y a los ya conocidos sucesos de Santa Marta de Longotoma, Longaví, Selva Negra y Hermita, y los ta' cos en la Carretera Panamericana, hoy se suman un pensamiento y una actitud netamente fascista, expresados en el manifiesto del Partido Nacional... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- i Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría ! El señor TORO.- ... y en las declaraciones del Presidente del Sindicato de Empleadores Agrícolas, como también en las reuniones francamente subversivas que tienen programadas en zonas determinadas, entre ellas, la de mañana en la ciudad de Talca. Son hitos en este camino de resistencia: la disminución de las siembras, el gran negocio que hacen con la sequía, mientras lanzan a la cesantía a más de 160 mil trabajadores agrícolas, de temporada y permanentes, al paso que se niegan a solucionar los pliegos de peticiones. En este momento los conflictos actuales, como los que han sucedido en la zona de Coquimbo, demuestran que no se trata de actitudes casuales de patrones agrícolas, sino que existe una resistencia coordinada que aprovecha las vacilaciones del Gobierno y los errores que la orientación oficial comete en la reforma agraria. Los latifundistas hablan de la crisis agrícola y tratan de achacarla precisamente a la reforma agraria. Se cuidan mucho de reconocer que la crisis de nuestra agricultura deriva básicamente de la existencia de la gran propiedad agrícola. Un ejemplo vivido de este problema es lo que acontece en Loncovaca, en la provincia de Cautín. En relación a este predio observamos cuál es la verdadera actitud del Gobierno: ¿en defensa de los campesinos que han pedido la expropiación o partidarios del latifundista poseedor de cerca de 5 mil hectáreas? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, nuevamente voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor TORO.- Otro tanto sucede con la posesión de una enorme cantidad de hectáreas en las vecindades del Lago Budi, por parte de la familia Alessandri. ¡ Y qué decir de tantas otras zonas en el país en que se repite esta situación, como por ejemplo, en la provincia de Talca, donde durante más de dos años los campesinos de los latifundios Curillinque, Los Suizos y El Yacal han solicitado sus expropiaciones, mientras tanto, los dueños tienen abandonadas miles de hectáreas sin producir! Existen en esa zona cientos de campesinos deseosos de trabajar la tierra. Otros fundos de la misma provincia, que también están abandonados, y por lo tanto, se impone la expropiación, son los de "La Puntilla", "La Rinconada" y "Santa Teresa", del sector de Itahue. Estos, señor Presidente, son sólo algunos ejemplos. Hoy deseamos reafirmar lo que en otras oportunidades hemos planteado: hasta ahora las masas campesinas, a pesar de constituir el 30% de la población del país, no representan un mercado efectivo para la producción industrial y agraria nacionales. Entre 1951 y 1965 en 14 añosChile debió comprar en el extranjero productos agropecuarios por un valor superior a mil millones de dólares, y la tendencia es que las importaciones por tal concepto aumenten: para este año se calcula en más de 200 millones de dólares la sangría que sufrirá nuestra economía. No puede olvidarse tampoco que, teniendo Chile las condiciones naturales para... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio. ¡Señor Sharpe, don Mario! El señor TORO.- ... alimentar adecuadamente a una población varias veces superior a la actual e inclusive para exportar determinados artículos, la producción de alimentos haya crecido y crezca mucho menos que el aumento de la población que es de 3% anual, lo que provoca la creciente hambre del pueblo. Entre 1942 y 1946, la disponibilidad de carne por persona era de 54 kilogramos al año; en 1960, había bajado a 29, 8 kilogramos, y en 1965, a 27, 5 kilogramos,... El señor KLEIN.- Está muy cara la carne... El señor TORO.- ... o sea, en menos de 20 años y sin que en ese período haya existido reforma agrariacada chileno ha visto disminuir a la mitad sus posibilidades de comer carne. Ello afecta mucho más, como se sabe, a los sectores modestos, ya que, según lo acreditan informes del propio Servicio Nacional de Salud, el 50% de la población en general no está en condiciones de consumir carne. Lo concreto, entonces, es que no son los campesinos los culpables de la crisis agraria. Tampoco lo es la tímida reforma que, entre vacilaciones y conciliaciones, se lleva a cabo. El culpable del atraso en el campo, de la quiebra agropecuaria, que pesa muy fuertemente sobre el conjunto de la economía chilena, es el latifundio. En siglo y medio de explotación de la tierra y de los campesinos, la oligarquía terrateniente en este país se ha enriquecido a costa del empobrecimiento general, para culminar con la verdadera bancarrota que significa que cada día haya menos alimento para los chilenos. Los comunistas negamos, en consecuencia, toda autoridad a los latifundistas y a sus defensores para criticar el proceso de reforma agraria. Las críticas honestas, las que vienen del campesino, las que recogen sus aspiraciones, deben, en cambio, ser escuchadas. En verdad, aparte de la crítica central en cuanto a la lentitud de la reforma, hay otras también plenamente justificadas. Se advierten errores graves, deficiencias que comprometen la marcha misma de la reforma y que sirven para que, inclusive, los terratenientes se aprovechen del descontento que surge en algunos sectores campesinos para llevar agua a su molino. A nuestro juicio, en el origen de los vicios de la reforma se encuentran, básicamente, tres cuestiones. En primer lugar, la escasa participación del campesinado en las decisiones que se adoptan en cuanto a las expropiaciones y a la administración de los asentamientos. En seguida, los mecanismos de la ley que permiten a los terratenientes dilatar los trámites de expropiación y aprovecharse de la inexpropiabilidad y las reservas, quedándose, en el hecho, con las mejores tierras. Y, por último, la orientación burocrática y discriminatoria de que hacen gala funcionarios de la CORA y otros organismos estatales, como asimismo la falta de adecuada planificación y coordinación en aspectos tales como los tipos de producción y comercialización de los productos. A los campesinos ni siquiera se les informa respecto de las expropiaciones. En estos momentos hay cientos de solicitudes pendientes que no han sido tramitadas. En cuanto a la administración de los asentamientos, generalmente prevalece la voluntad de la CORA, que no escucha a los campesinos, cuya experiencia muchas veveces vale tanto o más que los conocimientos, a menudo no muy sólidos, de los funcionarios responsables. En el Choapa se desoyó a los campesinos, que, como conocedores de su tierra y de las características del clima planteaban desde el primer momento la plantación de frutales, lo que determinó que muchos de ellos quedaran excluidos de los asentamientos. Tres años después se han iniciado las plantaciones que pedían los campesinos. En la zona de Curicó, el asentamiento que ha dado mayores utilidades ha actuado dirigido casi exclusivamente por los propios campesinos, en desacuerdo inclusive con los funcionarios de la CORA. Otros aspectos que constituyen deficiencias del actual proceso de reforma agraria... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Han terminado los diez minutos concedidos al Comité del Partido Comunista. Seguidamente, por encontrarse inscrito, puede usar de la palabra, en los diez minutos del Comité Radical, el señor Ferreira, don Manuel. El señor FERREIRA.- Señor Presidente, en una política general de desarrollo económico, social y político de un país, el desarrollo agropecuario tiene importancia fundamental. Ante el proyecto de ley despachado por el Senado de la República, que modifica la Ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesión de predios expropiados, en nombre del Partido Radical, debo expresar nuestra disposición favorable para la aprobación de todo lo que signifique mejoramiento, agilización de este proceso de redistribución de la tierra y de renovación tecnológica de la agricultura. Sostenemos que no hay una reforma agraria única, aplicable en todo los casos; cada país debe buscar su propia solución específica. Además, la reforma agraria es un proceso dinámico y permanente; por tanto, estimamos que la actual ley debe estar sujeta a continua revisión. El pensamiento del Partido Radical en materia de reforma agraria y de política agropecuaria, actualizado en la Vigésimocuarta Convención, realizada a fines del mes de junio próximo pasado, reconoce que la agricultura tiene tres funciones esenciales en lo económico: 1. Suministrar los alimentos necesarios a la población y producir materias primas para la industria; 2. Expandir el mercado interno por medio del consumo de artículos industriales; 3. Producir ingresos de divisas por excedentes exportables. De la medida en que la agricultura cumpla con estas funciones depende, en gran parte, el desarrollo económico equilibrado y el avance social progresivo de la nación. El caso chileno dista mucho de concordar con lo anteriormente expuesto. Nuestra agricultura no produce los alimentos que el aumento demográfico requiere y por otra parte, el sector campesino está prácticamente marginado del mercado de consumo. Ante una franca expansión del sector industrial y del sector de servicios, inducida por los gobiernos radicales, desde el año 1939, por la acción decisiva de nuestro gran estadista Pedro Aguirre Cerda, la producción agropecuaria no creció en forma paralela. Hasta hace poco tiempo, sólo se habían puesto en práctica medidas aisladas de carácter fomentista, como el crédito de fomento, que ha consistido en orientar gran parte de los recursos financieros al sector de los grandes y medianos propietarios, con la idea de que elevando la rentabilidad de éstos, era posible mejorar los niveles de ingreso del sector laboral. Los resultados de esta política no significaron incremento de la producción agropecuaria. Tanto es así, que cada día debemos importar más alimentos, como consecuencia de que la producción agropecuaria nacional "per cápita" acusa un ritmo decreciente en relación al crecimiento demográfico. Desde que el actual Gobierno aplicó su plan de reforma agraria y su plan de promoción campesina, que tenían como objeto principal la redistribución más equitativa del ingreso del sector agropecuario para aumentar su poder adquisitivo de bienes de consumo, como medida para estimular la producción industrial, no se han logrado los resultados esperados, y los grupos que realmente han progresado son muy reducidos, no pesando en el promedio nacional. Factores que condicionan el subdesarrollo agrícola: 1ºLa concentración de la propiedad agrícola provoca una extrema desigualdad en la distribución del ingreso en el sector, el desperdicio del suelo cultivable y la mala organización de los factores productivos, agravada por el ausentismo de los propietarios. El latifundio, por otra parte, acarrea graves problemas sociales, excesiva dependencia del trabajador agrícola, impide el acceso del campesino a la propiedad de la tierra, trae como consecuencia falta de oportunidades y falta de incentivos, anula la movilidad social en forma vertical y conduce a la frustración, al desinterés de los campesinos, acentuando la marginalidad rural. 2ºSistema de explotación anticuado de los recursos naturales. Una de las causas fundamentales del atraso económico del sector agropecuario es el rendimiento decreciente y la pérdida de la fertilidad de los suelos por falta de espíritu de conservación de los recursos naturales no renovables, debido al empleo de métodos rudimentarios, pero que tienden a producir ganancias rápidas. Esto se ha acentuado por la formulación de malas políticas agrarias, que han inducido al monocultivo del trigo y a la explotación extensiva de la ganadería, lo que la aplicación de la actual reforma agraria permite seguir repitiendo. 3ºSistema de comercialización. El sistema de comercialización de productos agropecuarios permite la intervención de un sinnúmero de intermediarios innecesarios, los que encarecen artificialmente los productos, recibiendo el productor sólo la tercera parte, o menos, de su valor en el mercado. La existencia de este gran número de intermediarios y las especulaciones que hacen con los precios, conducen a la absorción, por parte de este sector, de un gran porcentaje del ingreso agropecuario, el que no vuelve a su medio de origen y, por lo tanto, se traduce en factor de falta de capitalización. 4ºFalta de una política agropecuaria orgánica. La dualidad de funciones que desempeña un número considerable de instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, que formulan sus propios programas de desarrollo en forma aislada y contradictoria, ha producido desaprovechamiento de los recursos profesionales y técnicos, creando duplicidades y antagonismos en las funciones y desorientación en los medios de producción agropecuaria. Ello se traduce en finalidades diferentes en los distintos sectores en que se divide el medio agrícola: grandes, medianos y pequeños productores, agrupados en comités, cooperativas o asociaciones. A los factores enumerados podemos agregar, además, otros, como por ejemplo, la educación primaria desadaptada al medio rural y formación agrícola insuficiente. La educación en el medio rural no permite las manifestaciones precoces de vocación hacia la agricultura. La formación agrícola es insuficiente, porque no contempla adecuadamente la preparación de trabajadores especializados necesarios en el campo. Política agropecuaria que sustenta el Partido Radical. El Partido Radical propende a que mediante el empleo racional de las tierras, según su capacidad de uso, se cumplan metas de producción que satisfagan las necesidades alimenticias de nuestra creciente población, los requerimientos de materias primas para la industria y la producción de saldos exportables, y paralelamente, la elevación del nivel social, cultural y económico el campesinado, que permita su plena incorporación a la comunidad nacional. El logro de estos objetivos se obtendrá mediante los siguientes requisitos: a) Reforma agraria. Entendemos por reforma agraria un cambio profundo en las relaciones de la población campesina con la tenencia de la tierra, con los recursos económicos del proceso productor créditos, por ejemplo, con el proceso de intercambio rural, con la comercialización y con la tecnología; es decir, un proceso integral que signifique un cambio en la estructura del poder político y económico, en la distribución del ingreso, el aumento de la producción y de la productividad y, además, la efectiva incorporación del campesino y su familia a la comunidad nacional, con la plenitud de goce de sus derechos, en forma organizada y voluntaria. Debe distinguirse este proceso de las medidas de fomento y desarrollo del sector agrícola, como son: expansión del área regada, del uso de fertilizantes, semillas mejoradas, matamalezas, pesticidas, etcétera, que elevan la productividad. Todos estos elementos, para que lleguen abundantes y baratos, deben ser bonificados por el Estado. También debe distinguirse de aquellos procesos de saneamiento de títulos y entrega de terrenos fiscales y de colonización, tendientes más que nada a aliviar las presiones sociales para diferir un real proceso de reforma. El Partido Radical, al reconocer que la explotación de la tierra es una actividad que requiere amplios conocimientos técnicos y experiencia, además de capital de explotación y condiciones empresariales en los individuos que la practican, manifiesta que debe dárseles acceso, en este importante proceso, a aquellos estratos medios y bajos que, poseyendo estos valiosos atributos, han sido dejados fuera de él. Si bien la posesión del suelo en manos de quien lo trabaja es fundamental, no lo es menos el capital utilizado en la explotación agrícola. Por ello es que ponemos énfasis en que la reforma agraria debe implicar necesariamente un cambio profundo en la relación de la población campesina con los recursos económicos necesarios para el proceso productivo agropecuario, una política crediticia al servicio de la reforma agraria. En cuanto a los sitemas de tenencia de la tierra, el Partido Radical declara que, consecuente con su concepción socialista, son compatibles los sitemas de propiedad familiar con diversos sistemas de propiedad colectiva, específicamente en los casos de predios en que, por su forma de explotación, no sea aconsejable su parcelación, desde el punto de vista técnico y social. b) Política agropecuaria. Estructura de la empresa agrícola. El Partido Radical aspira a que la explotación de la tierra se haga sobre la base de unidades familiares o colectivas, que permitan subsistir, progresar y dar pleno empleo al o los grupos familiares que las integran. La complejidad del proceso colectivo agrícola exige la organización de los productores. De los distintos tipos de organización, el Partido Radical destaca y recomienda la organización cooperativa, por ser eminentemente social y democrática y contribuir a la racionalización de la producción, permitiendo al productor mejores márgenes de utilidades, sin aumentar los precios al consumidor. Formas de producción y planificación. El Partido Radical declara que el proceso de producción agrícola debe ser planificado tanto en lo que se refiere a los rubros de explotación como a las cuotas de producción, considerando las especializaciones zonales impuestas por el suelo, el clima y las derivadas de las necesidades nacionales y los posibles cambios que puedan condicionar la integración económica latinoamericana. 3) Orientación del crédito. El crédito en general, y especialmente el destinado a promover el desarrollo de las actividades agrícolas, debe otorgarse a través de organizaciones cooperativas con sentido de fomento, y no con criterio comercial. Se propicia un sistema de reajustabilidad de acuerdo con el valor de la producción que emane de la respectiva inversión. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Se han completado los diez minutos del Comité de su Partido. Seguidamente, en los 10 minutos del Comité Socialista, puede usar de la palabra el señor Aguilera, don Luis. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, una vez más, los Diputados socialistas entramos a un debate en lo que respecta a la reforma agraria. Cuando fue discutida la ley Nº 16. 640, entregamos todos nuestros votos, con decisión, con fe y esperanza de que podría tener gran éxito. En aquella oportunidad, planteamos nuestros puntos de vista y dijimos que era una reforma agraria a medias. Más adelante, en algunas sesiones especiales, criticamos al partido de gobierno por los errores que estaba cometiendo, por la forma como estaba llevando hacia adelante la reforma agraria. Porque nosotros no podemos estar en contra de algo que ayer votamos y que es necesario para el país. Y es tan necesario, porque un país que no produce lo que come va derechamente al fracaso. Pero no por ello esto tiene que quedar en "statu quo". Debemos continuar hacia adelante, corrigiendo los errores. Para ello, el partido de gobierno debe escuchar nuestras opiniones, aun cuando a veces seamos contrarios en nuestras posiciones políticas y en nuestras exigencias. ¡Pero escúchelos, por lo menos, señor Ministro! A veces, los enemigos le dicen la verdad. Porque el señor Ministro puede estar rodeado de muchos aduladores que le dicen: "Señor Ministro, todo esto está caminando bien; todo esto está correcto", en circunstancias que en el terreno las cosas son totalmente diferentes. El señor PALESTRO.- ¡Se llaman asesores! El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente este proyecto, que mejora en parte la ley sobre reforma agraria, en el aspecto de la toma de posesión de los predios expropiados. Incluso, vamos a seguir insistiendo en que ésta no es una reforma agraria profunda. Porque deben considerarse las palabras del colega Godoy, quien ha dicho al partido de gobierno que ésta es una reforma agraria reformista. ¡ Imagínense, ustedes! Un representante del Partido Nacional les está señalando que la reforma agraria sólo es reformista. Entonces, ¿qué es lo que les dice? Que hagan una reforma agraria a fondo. ¿Por qué no la hacemos a fondo, entonces? Ahí sí que las cosas van a cambiar totalmente. Porque la verdad es que la Democracia Cristiana ha sido débil al aplicar estas disposiciones que el Congreso Nacional le ha entregado. Ha habido componendas. Incluso, nosotros quisiéramos preguntarle al señor Diputado informante... El señor PALESTRO.- Ha habido componendas entre el Gobierno y los latifundistas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! El señor AGUILERA.- Porque, señor Presidente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- ¡Componendas... ! El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor AGUILERA.- ... lo dijimos en una oportunidad: no se ha corregido el crédito. Los colegas del Partido Nacional... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor AGUILERA.- ... que siempre están reclamando, nunca han dicho que del crédito que está suministrando el Banco del Estado, el 92% lo están recibiendo los latifundistas del país... El señor ARNELLO.- ¡No! El señor AGUILERA.- .... y el 8% restante, los campesinos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGUILERA.- Y lo voy a probar. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- No hay plata; no pueden otorgar créditos. El señor AGUILERA.- Nos permitiremos aportar antecedentes que refuerzan la idea de que esta reforma agraria democratacristiana es sólo un volador de luces que brillará efímeramente, si no se corrige una de las herramientas fundamentales para efectuar la transformación en el campo, como es el financiamiento. En Chile, el 92% de los créditos agrarios está canalizado a través del Banco del Estado y de la Gerencia Agrícola de la Corporación de Fomento, y estos organis mos sólo prestan dinero a quienes demuestran ser lo suficientemente solventes como para poder responder por las cantidades de dinero que les facilitan. El señor KLEIN.- Eso hay que cambiarlo. El señor AGUILERA.- Vale decir, sólo los latifundistas tienen acceso a este tipo de créditos. Por otra parte, el 3% restante se distribuye a las nuevas estructuras agrícolas, asentamientos y comités de pequeños agricultores. Esta situación no la ha cambiado la reforma de la Democracia Cristiana, y ello demuestra que los pocos fracasos de las nuevas estructuras agrarias se deben a que las estructuras económicas del país no han experimentado ninguna transformación, por lo que los esfuerzos que realizan ellas tienden a morir. En consecuencia, si el Gobierno no canaliza estos créditos hacia la reforma agraria, indudablemente ellos van hacia aquellos sectores que están más favorecidos, y no así al campesino. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACUÑA.- Y de los pequeños propietarios nadie se acuerda. El señor AGUILERA.- Ahora, señor Presidente, en lo que respecta al planteamiento del señor Godoy, no estamos de acuerdo en algo fundamental que ha dicho somos partidarios de la colectivización de la tierra. El ha manifestado que las asignaciones de títulos que se están entregando a los asentamientos son un mero papel; y efectivamente es una especie de diploma que se les da; un supuesto derecho del asentado favorecido, que todavía no llega a la notaría a inscribir su título; ni siquiera sabe cuánto vale la parcela que se le ha dado. Esto sucede en el Valle del Choapa; se han entregado a muchos de nuestros compañeros con criterio paternalista y politiquero. El señor PENNA.- ¡Cómo puede decir eso! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Penna, ruego a Su Señoría no interrumpir. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Penna, don Marino! El señor AGUILERA.- Para nosotros no tienen aún valor; son solamente un derecho a asignación de tierra, porque el campesino no sabe siquiera cuánto le va a costar. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Penna, don Marino! El señor AGUILERA.- En este sentido, consideramos que el asentamiento debe quedar inscrito en una notaría, para que el ciudadano se sienta dueño de la tierra, y más adelante vendrá la colectivización seguramente con un gobierno popular. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Aguilera, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos. El señor AGUILERA.- ... y diga: "tantas hectáreas me han costado tantos millones de pesos"... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, ruego a Su Señoría no interrumpir. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, voy a llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Llamo al orden a Su Señoría. Puede continuar el señor Aguilera, don Luis. El señor AGUILERA.- Señor Presidente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, voy a llamar nuevamente al orden a Su Señoría. El señor AGUILERA.- ... además, aquí estamos hablando ampliamente de la reforma agraria, o sea, de las disposiciones de la ley Nº 16. 640, lo que nos permite plantear algunas ideas más generales para que se pueda nuevamente modificar ésta. Porque, a juicio de los socialistas, aquí estamos pagando la imprevisión, no exclusivamente de este Gobierno, sino de los gobiernos anteriores, que no fueron capaces de almacenar las aguas. Y si. un país no almacena sus aguas, no puede, como lo he repetido en varias ocasiones, dar la seguridad de riego. Si no hay seguridad de riego, no hay seguridad de producción agropecuaria. Y como estas cosas han sucedido en Chile, hay que buscar a los responsables, y los responsables son aquellos que han gobernado nuestro país por más de cien años, que ni siquiera han sido capaces de almacenar las aguas de los canales, que ni siquiera han sido capaces de aumentar los canales. En Chile, en la zona norte apenas hay almacenadas las aguas de tres ríos, en circunstancias que pueden almacenarse las de unos diez o doce ríos. Esa imprevisión hay que corregirla de cualquier manera, y por esto le vamos a reclamar al Gobierno que corrija sus errores. Pero, mientras tanto, tendrá el apoyo de los socialistas para afianzar la reforma agraria, porque queremos que siga adelante. Voy a conceder una interrupción al señor Palestro. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la interrupción el señor Palestro. Le resta un minuto a Su Señoría. El señor PALESTRO.- ¿Cuánto? ¿Un minuto? El señor STARK (Vicepresidente).- Sí, señor. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, nosotros, pese a qua esta modificación de la ley Nº 16. 640, no es más que un parche de los muchos que ha mandado el Gobierno para ir parchando, como un gran colador, esta ley de reforma agraria, que la propia Derecha, los latifundistas, representados aquí al frente por el Partido Nacional, han reconocido que es una reforma agraria débil y vacilante, vemos que es un pequeño avance, un pinito que trata de dar el Gobierno en materia de reforma agraria. Vamos a aprobar en general este proyecto que modifica la ley Nº 16. 640, pero mantenemos nuestra posición en la discusión particular de su articulado y mantenemos vigente una consigna lanzada por el viejo y querido, inolvidable Senador desaparecido, Salomón Corbalán: "Toda la tierra de Chile es para todos los chilenos". El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, ha terminado el tiempo de Su Señoría. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente, que lo ha cedido al Comité Nacional. Se encuentra inscrito el señor Arnello, don Mario. Puede usar de la palabra Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Amonesto al señor Palestro. El señor PALESTRO.- ¡ La tierra es de todos los chilenos! El señor ARNELLO.- El proyecto en discusión pretende... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, amonesto a Su Señoría. Señor Phillips, amonesto a Su Señoría. El señor ARNELLO.- Es un proyecto que pretende.... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! El señor ARNELLO.- Señor Presidente ¿puedo empezar? El proyecto que conocemos esta tarde pretende facilitarle a la CORA la toma de posesión material de los predios... El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Así es. El señor ARNELLO.- ... y al hacerlo no se ha buscado aquí, ni se ha señalado por el Diputado informante... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Castilla! El señor ARNELLO.- ... las causales y las opiniones contrarias a este proyecto que se vertieron en la Comisión. El se transformó como es lógico y explicable, en un abogado del proyecto presentado por su hermano el Senador Aylwin; pero se olvidó de decir una serie de cosas. El señor CASTILLA.- No, señor. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- El planteamiento hecho por la Corporación de la Reforma Agraria tiene una base mucho más amplia que el del Senador Aylwin, del cual tomó algunos de sus puntos. En la discusión de este proyecto se ha evitado entrar a conocer a fondo algunos problemas. La Comisión de Agricultura tenía, incluso, proyectado visitar una serie de asentamientos para comprobar la manera cómo se han formado y la manera cómo han sido respetados los derechos de los asentados. Nada de eso se pudo hacer, porque esperaron tener, primero, este proyecto listo. Después, seguramente, a raíz de esta investigación van a salir a luz algunos hechos, pero este proyecto ya va a estar afinado. Esto es grave, porque hay dos partes que importan en este proyecto, una la relativa a la defensa de los derechos legítimos de los propietarios expropiados, y la segunda, para mí tanto o más importante, la situación de los campesinos que trabajan en estos predios expropiados. Debo decir, con profundo dolor, que una indicación que presenté con otros Diputados en la Comisión, que pretendía, precisamente, defender a los campesinos que queden cesantes al crearse un asentamiento, ha sido rechazada por los votos de los partidos socialista, comunista y demócrata cristiano. El señor PALESTRO.- Es discriminatorio. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- En todo caso, quiero dejar constancia de este hecho, porque es parte de la campaña de no querer ver la realidad de las cosas, de la permanente consigna de atacar a otros y no dejarlos defender los propios derechos que ellos dicen defender. Porque resulta que en esta reforma agraria han salido perdedores solamente los campesinos, lo cual se puede demostrar. Decía el Ministro señor Trivelli y es una fortuna tenerlo presente, para no atacarlo en su ausenciaque había una serie de hechos que valoraban la reforma agraria de la Democracia Cristiana. Entre ellos, señalaba que se habían dado más de dos mil títulos definitivos a los campesinos. Esas son sus palabras. Yo debo decir que eso es falso, absolutamente falso; no se ha dado ni un solo título definitivo. En la propia Comisión de Agricultura emplazamos al señor Subsecretario y al abogado señor Santa Cruz, al que veo en las tribunas luciendo toda su barba, para que nos dijeran cómo era esto de las asignaciones de títulos que daban. Puedo decir que reconocieron que no se ha cumplido con el artículo 88 de la Ley de Reforma Agraria, que obliga a señalar el precio de las tierras y la forma de pago. Dan un papelito que no sirve para nada y que su propio colega, el señor Lorenzini, en una oportunidad dijo que si a los campesinos de Talca les llevaban esos papelitos se los iban a tirar por la cabeza. No han entregado un solo título y, lo que es más grave, han inducido al Presidente de la República el 21 de mayo pasado, en su Mensaje al Congreso Nacional, a decir algo que es inexacto, que es un hecho falso: a sostener también que se han dado títulos definitivos, cuando la verdad es que no han dado nada más que 1 mero papel que ha mostrado mi Honorable colega señor Godoy. Pero también hay hechos muy graves en cuanto al costo de la reforma agraria. El Ministro señor Trivelli dice, en "La Nación" de hoy, que la reforma agraria ha "invertido", porque no ha "consumido como el agua que se echa en una canasta", novecientos millones de escudos. Tampoco es efectivo. La reforma agraria ha significado más de 3 mil millones de escudos, en moneda actual, para el país. De estos, 1. 896 millones ha gastado directamente la CORA; 1. 312 millones ha gastado el INDAP, ahí sólo tenemos los 3 mil millones, además de los gastos que tiene el Instituto de Fomento Agropecuario y los que la sección autónoma de la CORFO destina a la reforma agraria, y los del Ministerio de Agricultura, que también inciden en esto. Además de las compras de la ECA a los asentamientos, a precios superiores a los reales, para disimular la situación; y, por último, de las exenciones tributarias, que son muchos miles de millones y que están produciendo el desfinanciamiento de los municipios de las comunas donde se han efectuado expropiaciones. El señor PENNA.- ¡Se le corrió la coma! El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Penna! El señor ARNELLO.- Pero, además, hay otro hecho que ha sostenido el señor Ministro y que es importante. El dice que hay más de "18 mil campesinos con sus familias trabajando sobre la tierra que antes no se aprovechaba". Esto quiere decir, señor Presidente, que o lo que dice el señor Ministro es falso o lo que hace la CORA es inconcebible, porque solamente el 5, 7% de la superficie expropiada lo ha sido por mala explotación o por otra causal, indicándose también en ella la mala explotación del predio. Es decir, o solamente el 5, 7% de las tierras estaban mal aprovechadas o lisa y llanamente el Ministro dice cosas que no son exactas, nada más que para dar la impresión que lo que está realizándose es una reforma útil para el país. La producción agrícola ha decrecido, y ha decrecido en las propias áreas reformadas. El 90% de los asentamientos trabajan a pérdida. Y, por esta situación, los asentados resultan también gravemente perjudicados, porque se están endeudando a ritmo creciente. El monto de las deudas que tenían los asentados con la CORA, a mediados del año pasado excedía de los 1. 300 millones de escudos. Debían eso los 12 mil asentados que había en aquella época. Pero hay algo más. La Corporación de la Reforma Agraria está produciendo una situación en la que los campesinos se han visto privados de todos sus derechos, porque ya no se trata sólo del engaño de que serán propietarios, como se les prometió; ya no se trata sólo de que han perdido la totalidad de los derechos que tenían. Porque, precisamente, antes en el sistema que se quiere reformar, al ser despedido, el obrero agrícola tenía derecho a una indemnización y a la protección ante los Tribunales del trabajo. Ahora no tiene ningún derecho. El campesino que queda fuera del asentamiento, queda también privado de sus derechos. Al patrón se le expropia el fundo y se le paga una indemnización que, para nosotros, es un abuso en la forma que está contemplada. Pero al campesino se le expropia, no diría yo su bien, su predio, sino que se le confisca su contrato de trabajo. Y los colegas que conocen bien la verdadera inviolabilidad que tiene un contrato de trabajo, según nuestra legislación, comprenderán lo que estoy diciendo, señor Presidente: se le confisca su contrato de trabajo y queda fuera de todo derecho, de todo beneficio, de toda indemnización. Por eso, cuando se presenta este proyecto; cuando se le vota suma urgencia; cuando se impide que la Comisión de Agricultura pueda entrar a conocer lo que realmente está pasando y se legisla así, a "mata caballo", para impedir que los campesinos tengan derecho a defenderse y para evitar que los propietarios tengan también derecho a objetar una indemnización insuficiente, creo que se está llegando demasiado lejos. Por el "amor a la camiseta", por el afán de las consignas, se está llegando a la demagogia, a la politiquería, a la destrucción de algo que es sumamente importante, que es la fe de nuestro Chile en el derecho... El señor STARK (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de 10 minutos del Comité Nacional. Hasta por 10 minutos, puede usar de la palabra el Comité Demócrata Cristiano. El señor CASTILLA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, nosotros, los Diputados democratacristianos, miramos con mucho interés y con mucha simpatía este proyecto de ley de que es autor el Senador Aylwin, porque viene realmente, como aquí lo han dicho otros colegas, a solucionar algunos vacíos y algunas trabas que tenía la Ley de Reforma Agraria. Asimismo, nosotros valorizamos, en lo que realmente vale, el apoyo que, en esta oportunidad, para esta iniciativa democratacristiana, ha encontrado en las bancadas comunistas, socialistas y radicales. Y no nos extraña... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Palestro, ruego a Su Señoría no interrumpir! El señor CASTILLA.- ... la oposición del Partido Nacional... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Momberg! El señor CASTILLA.- ... porque es la misma que ha sostenido durante mucho tiempo, durante muchos años, incluso, cuando se votó la Ley de Reforma Agraria en este Parlamento. Hoy día, ellos, a través de dos de sus Diputados, señores Godoy y Arnello, han pretendido plantear la posición del Partido Nacional... Un señor DIPUTADO.- ¡La han planteado ! El señor CASTILLA.- ... y de nada ha valido la información objetiva que dio el Diputado informante, que tenía que hacerse eco de la opinión mayoritaria que hubo en la Comisión, que es mayoría en esta Cámara, que es mayoría en el Senado de la República y que es mayoría en Chile entero... El señor KLEIN.- ¡Eso no! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- ... en favor de esta profunda transformación social que el Gobierno del Presidente Frei y la Democracia Cristiana han iniciado en nuestro país. Ellos dicen que se ha gastado mucha plata, y rasgan sus vestiduras al hacer esta afirmación... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor CASTILLA.- Por mucho dinero que se haya invertido, o botado, como dicen, en la reforma agraria, nosotros decimos que valía la pena, porque esto ha significado el despertar de la inmensa mayoría de los chilenos que estaban dormidos por la explotación, por la miseria, por la mugre de que eran objeto por parte de los patrones, que hoy día la Derecha defiende cínicamente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría ! El señor CASTILLA.- ¿De qué valen las cifras, las estadísticas, para ellos, cuando, al final, de lo que se trata es de que ellos se desesperan de este nuevo despertar social de la inmensa mayoría de los campesinos, que apoyan, que sostienen y que respaldan esta iniciativa? Nosotros reconocemos que tiene muchos defectos; nosotros reconocemos que ha encontrado muchos tropiezos. Precisamente, este proyecto de ley va a dar solución a muchos de estos tropiezos o dificultades que tiene el proceso de la reforma agraria, porque es un proceso que ha comenzado en este país. Es cierto que las metas que se ha fijado el Gobierno de hacer 100 mil nuevos propietarios, no se han cumplido y tal vez no se cumplan; pero esto se ha empezado. Hoy día, son ya tres mil los campesinos que tienen el título de asignación de la tierra... El señor KLEIN.- ¿De qué les sirve el título? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- Pero las familias campesinas son hombres, mujeres y niños que hoy día se están incorporando definitivamente a la comunidad nacional, como yo la he visto en mi provincia, en los asentamientos. Por eso, nosotros no tenemos ningún obstáculo que oponer para que la Comisión de Agricultura o cualquiera otra Comisión de esta Cámara o del Congreso Nacional, visite los asentamientos, porque sabemos que allí, realmente, se está viviendo una etapa nueva. Para los que comprenden en profundidad el proceso social que está en marcha en Chile, naturalmente esto tiene que encontrar buena acogida; pero no en los que están en contra de este proceso nuevo que está viviendo nuestra patria, como es la Derecha, a través de su personalismo. Hemos empezado a hacer esta reforma... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor CASTILLA.- ... hemos despertado a los campesinos de Chile y hemos despertado a este país. Y esto es lo que también desespera a la Derecha: que se haya creado un auténtico poder campesino. Hoy día, a través de los asentamientos, a través de las cooperativas campesinas, a través de los sindicatos, los campesinos constituyen una fuerza social y económica que, naturalmente, está liquidando, en su raíces mismas, lo que antes servía a la Derecha para la explotación, para los negociados, para los peculados. Porque, hoy día, ellos, a través de sus cooperativas, a través de sus organizaciones, están adquiriendo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Bulnes, don Jaime, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor CASTILLA.- ... lo que antes no podían adquirir. Yo lo he visto, señor Presidente, para dar un ejemplo, en el caso de la provincia de Linares... El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Llamo al orden a Su Señoría! El señor CASTILLA.- .... una cooperativa formada, por primera vez, para campesinos que antes ni siquiera usaban zapatos, ya que andaban con ojotas; que antes no tenían una casa decente, sino que vivían en pocilgas. Por primera vez, están adquiriendo zapatos, cosa extraña para ellos. Hoy, por primera vez, se visten y adquieren cocinas a gas; por primera vez, compran elementos que antes les estaban negados, porque con el dinero que ganaban, 8 escudos en algunas partes ganaban esa cantidad y todavía la continúan ganandono les alcanzaba para tener lo que hoy día el proceso de la reforma agraria en este país ha hecho posible. Cuando propusimos la reforma en Chile, dijimos que íbamos a cumplir algunos de los siguientes objetivos: permitir el aumento de la producción agropecuaria, y esto se ha conseguido. El señor KLEIN.- Les salió al revés. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- En los últimos veinte años, hasta 1965, la producción agropecuaria del país era del 2, 1 por ciento. Desde el año en que se inició el proceso de reforma agraria en Chile, ha aumentado a 4, 6 por ciento la producción agropecuaria en este país. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! El señor CASTILLA.- Ha aumentado la producción agrícola, y no se ha provocado su disminución, como han argumentado ellos; así que no se rasguen las vestiduras. La reforma agraria ha terminado con el criterio restringido, egoísta, individualista que había antes del derecho de propiedad de la tierra, porque ahora está haciendo propietarios, no a cada uno de su parcela, ya que los campesinos lo van a decidir en su propio asentamiento qué clase de propiedad quieren tener. En efecto, la ley contempla la propiedad individual o familiar, como también puede haber la propiedad en cooperativa o la propiedad en comunidades, la propiedad comunitaria. Hemos conseguido, a través de este proceso de reforma agraria que está en marcha en nuestro país, aumentar, o mejor dicho, crear realmente una capacidad adquisitiva de los campesinos que antes no la tenían, pues no podían ellos adquirir lo que el resto de los chilenos adquirían en este país. Hoy día, ellos pueden llegar a las ciudades, a los negocios, a los mercados, a comprar lo que antes no podían hacer, porque hoy día ganan más, porque tienen más de lo que antes no tenían. Y hemos conseguido lo más importante: hemos logrado, definitivamente, que el campesino se sienta un hombre, que el campesino se sienta un hijo de Dios, que el campesino no se considere lo último que hay en este país, mirando a sus hijos sin porvenir, sin educación y sin una buena alimentación, y mirando a su mujer en el hogar, de 30 a 35 años, envejecida por el cansancio; y viendo todos los días al señor que llegaba para que le lustrara los zapatos y para que le ensillara el caballo. Hoy día, ellos son propietarios de las tierras, ellos son sus propios dueños... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- Ellos son sus propios patrones... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- ... aunque les duela a quienes se opusieron a la reforma, como lo prueban esta tarde con sus risotadas, con sus gritos, con su histeria. Lo que les desespera, lo que les provoca malestar... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- ... es el saber lo profundo que es todo lo que... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- .. en este país se ha hecho gracias al Gobierno del Presidente Frei y de la Democracia Cristiana Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- Señor Presidente... El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría ! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Momberg, voy a amonestar a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Momberg, amonesto a Su Señoría ! El señor CASTILLA.- Señor Presidente, los democratacristianos nunca hemos sostenido que todo lo que hacemos es perfecto. Por el contrario... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Ah! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- Estamos en un proceso social de cambios que hemos desatado con las medidas que el Gobierno y el Partido han propiciado en el Congreso, que lentamente va tomando cuerpo, porque a él se van incorporando los que son actores, los que son partícipes de este nuevo proceso social. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- Así, como decía el colega Toro, antes, en las expropiaciones, no se tomaba en cuenta a los campesinos. Un señor DIPUTADO.- ¡Es cierto! El señor CASTILLA.- Este error se ha reparado, porque en cada provincia se han constituido "comités de expropiaciones", en los cuales los campesinos ahora participan directamente a través de su sindicato, a través de su asentamiento, a través de sus dirigentes. Se han reparado muchos errores, muchas fallas humanas que era lógico esperar, porque en Chile, antes, no hubo reforma agraria, porque... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- ... en los cien años de Gobierno de la Derecha, jamás se hizo un nuevo propietario. Y los malos patrones, que... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- ... hoy día rasgan sus vestiduras... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Se han completado los diez minutos del Comité Demócrata Cristiano. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Ministro de Agricultura. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. Ruego a los señores Diputados se sirvan respetar el derecho y guardar la deferencia debida al señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, en primer término, voy a hacer algunas referencias al articulado concreto del proyecto, para recoger, en seguida, algunas observaciones que se han hecho acá, en la Sala, esta tarde. Con respecto al artículo 34 de la ley N° 16. 640, que se modifica por este proyecto, quiero hacer presente que en la explicación de la página 9 del documento que tenemos al frente y 2 del proyecto mismo, que en el inciso que se agrega al artículo 34 de la ley Nº 16. 640, se expresa que el Consejo de la CORA debe ordenar el estudio de una expropiación, en circunstancias de que el proyecto de ley dice: "La Corporación de la Reforma Agraria podrá dictar una resolución que odene el estudio... ", lo que significa que es su Vicepresidente Ejecutivo el que ordena el estudio para estos efectos, y no el Consejo, como aparece en la explicación previa. El señor MONCKEBERG.- ¡Muy interesante ! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- En seguida, con referencia al artículo 66 de la ley Nº 16. 640, página diez del informe y página cinco del proyecto, tanto en la explicación como en el artículo del proyecto que modifica el artículo 66 de la ley Nº 16. 640, de los asentamientos, hay un error de fondo. Se expresa primeramente que la CORA instalará a los trabajadores de un predio expropiado en otro asentamiento, cuando en esa zona la tierra sea insuficiente; y, luego, que los compesinos que van a aquel otro asentamiento deben cumplir con los requisitos para ser asignatarios contenidos en el artículo 71 de la ley Nº 16. 640. Esta última condición debe establecerse también para formar parte del asentamiento que se instale en el fundo expropiado; porque no basta sólo exigir el requisito de ser asignatario a quienes irán a otro asentamiento, sino también para los que se quedan. Porque puede haber casos en que las personas que están viviendo en el fundo, en el momento de la expropiación, puedan ser propietarios de más tierras que las que les corresponderá en el asentamiento, y porque pueden no tener los requisitos exigidos en el artículo 71 y que son realmente importantes. Con referencia al artículo 163 de la ley Nº 16. 640, página 11 del informe, y 6 del proyecto, artículo 1º, letra j), en ¡a explicación de esta modificación hay un error. Se expresa que cuando la declaración jurada del expropiado es incompleta o falsa, se revocará el reconocimiento del derecho respectivo. En la explicación se agrega: "subsistiendo, sin embargo, la reserva". En cambio, en la disposición sustantiva, no se mantiene el derecho a reserva, el cual no puede conservarse cuando se ha establecido que hay falsedad en la declaración jurada. Entonces, yo quería dejar sentada esta aclaración, para los efectos de la historia de la ley. Ahora bien, recogiendo algunas observaciones que se han hecho esta tarde, en la Cámara, quisiera referirme, en primer término, al asunto de los títulos. Aquí, han aparecido paladines en defensa del derecho de propiedad de los asentados. Voy a ser muy breve en mi explicación. El señor BULNES (don Jaime).- ¡Claro que sí, porque todo ha sido un engaño! El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Bulnes, don Jaime, ruego a Su Señoría no interrumpir al señor Ministro. El señor MONCKEBERG.- Todo ha sido un engaño; un "pitorreo". El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- El mecanismo de la ley Nº 16. 640, relativo a la propiedad de los asentados, no es una institución nueva; no es una creación de quienes propusieron este sistema, en el proyecto enviado al Congreso, y en el cual el Parlamento, no por primera vez, aprobó el mecanismo existente para los asentamientos. El sistema consiste en lo siguiente: la escritura pública, que es lo tradicional en Chile para la transferencia de los bienes raíces, está sustituida, para el efecto de los asentamientos, por el acuerdo del Consejo, el cual hace, o formula, o aprueba la asignación de las tierras, ya sea en propiedad privada individual, en propiedad cooperativa, o en propiedad comunitaria, o en forma mixta. El señor PENNA.- Lo establece la ley. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Así lo dice la ley. El mismo procedimiento se aplica, en la asignación de casas, por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Entonces, no desde ahora, sino que hace ya muchos años, no hay escritura pública. Se ha salvado este trámite de la escritura pública, porque es muy costosa y, en seguida, porque el Secretario del Consejo, al cual, para estos efectos, el legislador le ha dado la calidad de Ministro de Fe, basta para la transferencia en definitiva de la propiedad; o sea, ese hecho que, en el Derecho común, consiste en inscribir la escritura pública, en que uno promete vender al otro y el comprador promete pagar un precio; esa escritura, digo, es reemplazada por el acta del Consejo, la que se lleva al Conservador de Bienes Raíces y se inscribe allá. Inscrita el acta en el Conservador de Bienes Raíces, queda transferido el dominio al asentado o asentados en la forma de propiedad que se ha hablado aquí. En seguida, los señores parlamentarios que hacen tanto caudal de defender a los asentados, porque solamente se han asignado, por acuerdos del Consejo, unos dos mil o poco más títulos no tengo la cifra completade un total de cerca de 20 mil campesinos beneficiados con el proceso de la reforma agraria, no reparan en el abuso que cometieron, en el despilfarro que hicieron muchos propietarios de tierras no estoy hablando de agricultoresde propietarios de tierras... El señor UNDURRAGA.- ¡Que perdieron su plata! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ¡No perdieron su plata! Ellos, en nombre del derecho de propiedad, señor Presidente, talaron... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... más de veinte millones de hectáreas de bosques sin causa justificada, con lo que han provocado la erosión y la destrucción del campo y de la tierra y causado la destrucción del patrimonio nacional... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Pero ahí, sencillamente, ellos no estuvieron presentes para defender, cuando la tierra fue arrasada, el patrimonio de las nuevas generaciones y de las que todavía no han nacido. Porque es responsabilidad de la actual generación defender el derecho al patrimonio de la tierra para las generaciones venideras. El señor PALESTRO.- ¿Por qué no les talaron las cabezas a los Diputados de enfrente ? E señor STARK (Vicepresidente). ¡Señor Palestro! El señor CARMINE.- Y a CORA sigue talando el fundo "Liquiñe" con los mismos procedimientos. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Carmine, ruego a Su Señoría se sirva no interrumpir. Puede continuar el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Ahí están esos páramos, esos bosques. Hay aquí varios señores parlamentarios conocedores de los pocos bosques que quedan en el país. Pero existen también esos cementerios de bosques, y los estamos viendo cada vez que pasamos cerca de Los Alerces, al llegar a Puerto Montt. Basta visitar la provincia de Chiloé continental y la provincia de Aisén, para darse cuenta de cómo, en los últimos veinte o trenta años se han destruido dos o tres millones de hectáreas sin destino. Porque a la provincia de Aisén, con una superficie de diez millones de hectáreas, se le han arrasado tres millones, pues solamente 700 mil sirven para la agricultura y la ganadería; y los 2 millones trescientas o cuatrocientas mil hectáreas restantes se han quemado, sin destino para el país. Se ha destruido nuestro patrimonio nacional, el patrimonio de los que van a venir. ¡Y, así, hay muchos que se atreven a hablar del derecho de propiedad! ¿Derecho de propiedad para qué? ¿Para destruirlo? El señor CARMINE.- Eso lo hacen ustedes y la CORA. El señor ARNELLO.- También eso es importante... El señor PALESTRO.- Pero no ha salido perjudicado el patrimonio personal. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, ruego a Su Señoría no interrumpir! El señor PALESTRO.- Se parecen a Jalisco, porque no pierden nunca. El señor PHILLIPS.- Su Señoría es como el litre... El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Phillips, voy a llamar al orden a Su Señoría! El señor PALESTRO.- A usted le talaron la cabeza. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, voy a llamar al orden a Su Señoría! El señor PALESTRO.- Tiene "erosionada" la cabeza... El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Llamo al orden a Su Señoría! Puede continuar el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, este Gobierno de la Democracia Cristnana, en poco más de cuatro años, ha entregado tierras... El señor MONCKEBERG.- ¡ A esclavos de la CORA! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Monckeberg, ruego a Su Señoría no interrumpir! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... a más de veinte mil auténticas familias campesinas; auténticos campesinos,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... a quienes no se les ha mirado el color de la piel;... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... no se les ha mirado ni preguntado si saben leer o escribir, o si son analfabetos;... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... no se les ha interrogado por la religión que profesan o el partido político en que pudieran militar. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Sencillamente, se les ha entregado la tierra a estas veinte mil familias campesinas. El señor MONCKEBERG.- ¡ Se les ha engañado, convirtiéndolas en veinte mil esclavos! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Lorca, don Gustavo, ruego no interrumpir al señor Ministro! Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor CARMINE.- ¡Es un demagogo! Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego al señor Ministro referirse a la materia en debate. Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor CARMINE.- ¡Que se refiera a la materia en debate! Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor MONCKEBERG.- ¡No es posible que venga a burlarse! Suenan los timbres silenciadores. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Carmine, ruego a Su Señoría tomar asiento! ¡Señor Monckeberg, voy a censurar a Su Señoría! El señor MONCKEBERG.- !No es posible... ! El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Monckeberg, llamo al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Acuña, llamo al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Acuña, amonesto a Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- ¡No es posible que venga a hacer risa! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Monckeberg, voy a llamar al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- ¡Que se vaya el Ministro! ¡ Para qué lo queremos! El señor MONCKEBERG.- ¡No es posible que venga a hacer risa de nosotros! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Me estoy refiriendo a la materia en debate... Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor MONCKEBERG.- ¡No es posible que venga a burlarse! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Carmine, señor Monckeberg, llamo al orden a Sus Señorías! Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, refiriéndome a la materia en debate, porque la Reforma Agraria está en tela de juicio, quiero... Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... reafirmar, una vez más, que ella tiene por objeto aumentar la producción y distribuir mejor el ingreso; convertir al campesino en un elemento dinámico del desarrollo económico y en un avance real de desarrollo social. Tiene por objeto darle dignidad y libertad al hombre de campo, y también propender a la. conservación de los recursos naturales renovables de este país, los que, desde el punto de vista nacional, no son propiedad privada de nadie. Son del Estado, son de toda la comunidad. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONCKEBERG.- ! Muy bien, hombre! Han hecho veinte mil esclavos... El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Ahora bien, este Gobierno ha beneficiado con tierras, de manera directa, a más de veinte mil campesinos auténticos. Desde el año 1928, en que se inició en Chile una tarea de colonización y no de reforma agraria, en 38 ó 40 años, gobiernos anteriores a 1964 sólo entregaron tierras a 4. 500 familias; y de estas familias, más del 80';; no eran campesinos. En efecto, cuando estos caballeros, que están ahora protestando e interrumpiendo al Ministro no dejándolo hablar, porque no quieren oír verdades,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Vergara, ruego a Su Señoría tomar asiento. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... cuando ellos mandaron en el país,... El señor CARMINE.- Vamos a mandar de nuevo. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... tenían un instrumento para pagar servicios políticos, para dar parcelas pagadoras,... El señor PHILLIPS.- ¡No señor! Hablan varios señores Diputados a la ve?;. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... sí, señor; a través de la Caja de Tierras y Colonización. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Carmine! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego al señor Ministro, una vez más, referirse al proyecto en debate, para así evitar los diálogos y las interrupciones. Suenan los tiembres silenciadores. El señor MONCKEBERG.- ¡Que hable de los miles de esclavos! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, insisto en la cuestión de fondo de esta materia. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señores Diputados, está con la palabra el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- El 80 por ciento de esos cuatro mil quientos jefes de familia que recibieron tierras en Gobiernos anteriores no eran campesinos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Había gente de todas las profesiones. Personas que eran de Arica recibían tierras en Magallanes, y otras de Santiago recibían tierras en la provincia de Chiloé. Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Por otra parte, aquí se ha hablado... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Tejeda! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... del costo de la reforma agraria. El señor PALESTRO.- Deje tranquilo a esos "momios" señor Ministro. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, ruego a Su Señoría se sirva no interrumpir. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Se ha dicho que se han gastado muchos millones de escudos. Algunos señores Diputados han contado aquí esta tarde y lo han hecho en varias oportunidadesde explicar este supuesto gasto de tantos millones de escudos, sumando lo que se gasta, lo que se invierte en el proceso de reforma agraria a cargo de la Corporación de Reforma Agraria, a los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuya gestión también va en beneficio de los campesinos y a lo cual me voy a referir en un momento más. También se ha hablado de los recursos o del presupuesto que destina la Empresa de Comercio Agrícola para establecer poderes compradores y, además, de lo que gasta el Ministerio de Agricultura, en general, para atender la agricultura nacional, como si todo esto fuera atribuible o imputable al proceso de reforma agraria. Quiero decir a esos señores parlamentarios que si consideran aisladamente el presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria, se encontrarán con que entre los años 1965 y 1968 el presupuesto total, la inversión total, los gastos de operación global, en conjunto, en moneda de 1968, alcanza a 906 millones de escudos, y de esta cantidad sólo 567 millones de escudos corresponden al aporte fiscal, al cual hay que cargarle el 10% que se paga como cuota de contado por las tierras que se expropian, las maquinarias y el ganado que se compran, el capital con que hay que dotar a las sociedades agrícolas de la Reforma Agraria, porque a los pobres campesinos, que han vivido con un salario de miseria hasta el momento en que se expropian los fundos, no se les va a exigir que sean los capitalistas que van a poner todo el dinero que se necesita para explotar las tierras que estaban ociosas o medianamente ociosas. De manera que esto de decir que se han gastado tantos millones de escudos es una afirmación falsa, que carece absolutamente de verdad. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Y ahí están los documentos de la Corporación de la Reforma Agraria, que son documentos públicos, donde se demuestra lo contrario. Ahí están las memorias de la Contraloría General de la República, donde figuran los ejercicios de estas entidades. El resto de los recursos, entre los 567 millones de escudos que se han invertido en el proceso de reforma agraria, entre los años 1965 y 1968, y los 906 millones de escudos, que corresponde al presupuesto global, esa diferencia es de recuperación de la Corporación de la Reforma Agraria: créditos bancarios, de toda clase de bancos, de bancos privados y del Estado, créditos de empresas que contratan producción, como Carozzi, Comarsa, Tabacalera Nacional, entre otras que contratan directamente con los asentados, y que proveen de parte de los fondos de operación de los asentamientos, y que, naturalmente, tiene que estar contemplada en los presupuestos. Pero no se puede considerar esa parte de los créditos como aporte fiscal, porque eso es sólo anticipo de parte de las firmas compradoras de productos y tiene que reintegrarlos, devolverse al momento en que se hace la entrega de la producción. El señor FRIAS.- ¿Y los créditos extranjeros? El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Frías, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Están ahí también. Hay un financiamiento interno y también hay una parte de financiamiento externo. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¡Buena parte! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Eso es lo menos. Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor FRIAS.- ¡ Qué vengan con los balances! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- En seguida, mucho se ha hablado aquí del fracaso del Gobierno en esta materia. Del fracaso, diría yo, porque así puede desprenderse de los términos empleados, del empresario agrícola de este país. Se dice que la producción agropecuaria está estancada o que ha ido para abajo. Yo quiero rectificar enfáticamente estas afirmaciones, porque no son efectivas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Quiero afirmar aquí, categóricamente, que hasta el año 1964 la producción agropecuaria iba creciendo en el país a una tasa o ritmo aproximadamente del 2% anual. En otros términos, si nacen trescientos mil niños anualmente y mueren cuarenta o cincuenta mil antes de llegar al año, precisamente por desnutrición y por otras razones del mismo tipo, quiere decir que se sientan a la mesa chilena todos los años no menos de doscientas cincuenta mil nuevas bocas, y la agricultura nacional era apenas capaz de producir alimentos para ciento veinticinco mil de estas nuevas vidas. Las ciento veinticinco mil restantes se iban acumulando año a año, y había que traer, importar alimentos, porque la agricultura nacional era incapaz de satisfacer la demanda creciente. Había que gastar divisas para alimentar, mal alimentar al pueblo de Chile. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Monckeberg! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ¿Qué es lo que sucede ahora? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Alessandri, don Gustavo! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- No estoy tomando como base el año 1964, sino el año 1965. Entre 1965 y 1968, en estos cuatro años, la producción agropecuaria ha crecido a un ritmo de 4, 6% promedio por año. Varios señores DIPUTADOS.- ; Es falso! El señor MONCKEBERG.- Pero si creció en un 20%! El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Monckeberg, voy a llamar al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Monckeberg, llamo al orden a Su Señoría. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Si los señores Diputados que tanto gritan en este momento están diciendo lo contrario,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... quiere decir que están reafirmando una cuestión de hecho que todo el mundo conoce; que hay muchos propietarios de tierras no digo empresarios agrícolasque son ineficientes. El señor MONCKEBERG.- ¡La CORA! El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Monckeberg, ruego a Su Señoría guardar silencio! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Es la más eficiente de todos, porque los que trabajan son los propios campesinos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Se ha dicho aquí, y ahora me voy a refirir al tema,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... que el asentamiento produce pérdidas. ¿A quién, digo yo,... Varios señores DIPUTADOS.- ¿Quién lo ha dicho? El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... cuando ahora en los asentamientos hay más tierras cultivadas que antes, cuando eran fundos, cuando los rendimientos son mayores, cuando hay un estrato superior con respecto a esa estructura de mandos que había antes en los fundos: un patrón, un administrador, un subadministrador, capataces, mayordomos, etcétera? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Toda esta estructura de mando no existe en los asentamientos, porque los asentados son sus propios patrones. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Monckeberg, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Ellos están trabajando para sí mismos en un proceso de autogestión, y no es cierto, por lo tanto, lo que aquí se ha señalado de que en los asentamientos los campesinos sean esclavos de los funcionarios de la CORA. El señor MONCKEBERG.- ¡Son esclavos ! El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Monckeberg, llamo al orden a Su Señoría. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, parece que ninguno de los señores parlamentarios que me interrumpen ha visitado los asentamiento. Yo los invito a visitarlos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Yo hago una amplia invitación a los señores parlamentarios para que vayan a visitar los asentamientos; para que vean cómo los asentados, a pesar de este drama de la sequía que ha afectado a muchas provincias del país... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... han comprado muebles, una cosa importante en relación con los recursos materiales renovables; han comprado cocinas de gas licuado, y no siguen talando en los cerros, los pocos árboles, las pocas yerbas, los pocos matorrales que todavía quedan en los fundos que hemos expropiado. Han comprado cocinas de gas licuado, están usando gas licuado, y no siguen destruyendo ni erosionando el suelo, porque ahora no se ven obligados a hacerlo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... porque llevan en la sangre, seguramente más que muchos de los propietarios expropiados, el defender la tierra en que viven. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Monckeberg! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Los asentamientos están dando movimiento a la industria de los muebles, de los vidrios, de la mantelería. ¿Cómo anda vestido el campesino ahora? Con zapatos, chaqueta y sombrero, cuando antes la característica de su vestimenta era la ojota y el chaleco. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Hoy día, usan camisa blanca, corbata, calcetines. Un señor DIPUTADO.- ¡Los jefes de la CORA andarán así! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Están haciendo moverse a la industria. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- No tienen sólo una cuchara como toda vajilla; tienen cubierto completo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... tienen vasos, tienen jarros, tienen manteles. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA (don Gustavo).- ¡Que respete el Reglamento! ¡Que se refiera a la materia en debate! Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Palestro, don Mario! El señor MONCKEBERG.- ¡Que no haga más circo, señor Presidente! El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Yo reconozco, modesta, pero hidalgamente, que dentro de este proceso de reforma agraria hay imperfecciones; evidentemente que las hay; no cabe ninguna duda. Estamos haciendo una reforma agraria distinta de las que se están haciendo o se han hecho en otros países. Es una reforma agraria que, por una parte, se ha hecho sin violencia, sin sangre; y que por otra, ha tenido efectos inmediatos: aumento de la producción agropecuaria... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONCKEBERG.- ¿Quién mató al dirigente sindical San Martín? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Castilla, don Guido! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Yo creo que habrá pocas reformas agrarias en la historia del mundo, en que se pueda afirmar, como en ésta, que se ha dignificado desde el primer día al campesino, que se le ha otorgado un "status" cultural, social y económico nuevo. El señor MONCKEBERG.- No es posible que diga tanta mentira, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Monckeberg, ruego a Su Señoría no interrumpir. Varios señores DIPUTADOS.- ! Que se refiera a la materia en debate! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Se aumentó la producción; se le ha dado importancia... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Monckeberg, voy a censurar a Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- ¡Pero es una falta de respeto! El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar, señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Se ha hablado aquí también del sindicalismo campesino. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, voy a llamar al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Monckeberg! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Se ha dicho porque así he creído entenderloque los campesinos de los asentamientos no tienen la misma libertad... El señor MONCKEBERG.- ! No tienen libertad! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... que los campesinos sindicalizados. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Censuro al señor Monckeberg. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Se ha hablado aquí, señor Presidente... El señor MONCKEBERG.- Este es un Parlamento... El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... de la sindicalización campesina... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¡Haga salir de la "medialuna" a ese señor Diputado! El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, voy a llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Monckeberg! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... y se ha preguntado, así he creído entenderlo, ¿por qué no tienen los campesinos de los asentamientos la misma libertad... El señor MONCKEBERG.- ¡No tienen libertad! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... que tienen los sindicalizados. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ¿Y quiénes hacen esta afirmación de que no tienen libertad?... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Una breve reseña, un breve recuerdo. Hasta el año 1945, la sindicalización campesina... El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, la esclavitud... Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Ministro, ¿me permite? Reglamentariamente, todos los tiempos de los señores Diputados se encuentran agotados. Si la Sala, por unanimidad acuerda que se puedan solicitar interrupciones al señor Ministro, no habría inconveniente... Varios señores Diputados. ¡ No! El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Ministro. El señor KLEIN.- ¡Que se refiera a la materia en debate! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Ministro, le ruego, una vez más, referirse específicamente a la materia en debate para evitar estos diálogos. Puede continuar el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Se ha hecho cuestión aquí del asunto sindical. Yo quiero hacer un breve recuerdo, señor Presidente, porque creo que es justo y necesario... Hablan varios señores Diputados a vez. Suenan los timbres silenciadores. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Hasta el año 1945... Hablan varios señores Diputados a vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... la sindicalización campesina... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Lorca, don Gustavo, llamo al orden a Su Señoría. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... se regía por el Código del Trabajo... El señor PHILLIPS.- ¡Censuro a la Mesa! Aplausos en la Sala Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Se le dará el curso correspondiente, señor Diputado. Puede continuar el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, en esa época se propuso al Parlamento y se dictó una ley que se llamó de sindicalización campesina. Desde ese momento en adelante los pocos sindicatos que se habían creado conforme a la legislación del Código del Trabajo empezaron a terminarse... El señor PALESTRO.- Eso es cierto. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... a liquidarse por decisiones de tipo administrativo y no de los propios sindicatos agrícolas. En noviembre de 1964 había en este país no más de 20 sindicatos agrícolas con 1. 800 ó 2. 000 afiliados, en circunstancias que hay 250 ó 300 mil asalariados campesinos en Chile. El Congreso Nacional, por iniciativa de este Gobierno, despachó una ley que derogó la otra y que contiene nuevas fórmulas para la sindicalización. Hoy, a poco más de dos años de dictada esta nueva ley, hay más de cien mil afiliados en sindicatos agrícolas, en movimientos... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... y organizaciones que existen en todo el país. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Lorenzini! ¡Señor Castilla! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Y esta misma ley es la que ha permitido también a los empleadores agrícolas no a los trabajadores del camposindicalizarse. Y están sindicalizados en todo el país, igual que los obreros. Esta ley, por primera vez, señaló el camino para que los señores agricultores, los empresarios, los empleadores, como los llama la ley, se pudieran unir en todo el país. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, ruego a Su Señoría no interrumpir al señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Con motivo de la discusión de este proyecto, se ha impugnado la acción del Gobierno respecto a los demás campesinos que no han sido beneficiarios directos de la labor que desarrolla la Corporación de la Reforma Agraria. Sobre el particular, puedo decir que, aparte de estos cien mil asalariados que han estructurado una organización que ya está afiatada, que es férrea e indestructible, hay también cerca de 80 mil campesinos, pequeños propietarios, inquilinos, que están enrolados en cooperativas. Y existen los asentamientos, que están realizando por sí mismos las exportaciones, sin recurrir al exportador tradicional, que sigue explotando al productor de frutas y hortalizas. Ellos han exportado directamente cien mil cajas de cebollas a los muelles de Londres, sin recurrir a las líneas tradicionales,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... de 500 mil cajas que exporta este país. Los campesinos de los asentamientos de Ja provincia de Aconcagua... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, don Mario! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Monckeberg! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... han exportado 25 mil cajas de melones directamente a los muelles de Londres. Eso es independencia, libertad y capacidad para decidir de parte de los campesinos... El señor MAIRA.- ; Sin mascada! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Eso es, sin mascadas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- En seguida, respecto al desarrollo avícola, del que tanto se vanaglorian algunas personas en este país. El señor PALESTRO.- ¡ Dígalo de frentón: los momios! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... resulta que, en buena medida, el éxito del plan de desarrollo avícola se debe también a los campesinos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONCKEBERG.- ¡Háblenos de "La Cartuja"! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Ahí tienen la Cooperativa de Marchihue, que más de algunos de ustedes conoce. Campesinos que hasta hace algunos años eran analfabetos ahora están empeñados en un programa de producción de más de 200 mil pollos broiler mensuales y han instalado su propio mataderofrigorífico con créditos de CORFO. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Ahí están los campesinos de Llanquihue... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... con una cooperativa que está produciendo más de diez mil o doce mil cerdos al año. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Monckeberg, llamo al orden a Su Señoría. Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Lorca! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Ahí están los campesinos de Coihueco, que tienen sus propios molinos... El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Voy a amonestar al señor Monckeberg! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Monckeberg, amonesto a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Ahí están los campesinos, esforzándose por ser buenos empresarios... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... con inteligencia, con tesón, con sentido de la responsabilidad y sin envidias, señor Presidente. El señor MONCKEBERG.- ¡ Con esclavitud ! El señor MOMBERG.- ¡ Qué fácil es hablar de responsabilidad aquí. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Momberg! ¡ Señor Monckeberg! Señor Rodríguez, don Silvio, voy a llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONCKEBERG.- ¡Ahí están los pollos de "La Cartuja"! ¡ Muy interesante ! El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Monckeberg, voy a llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Llamo al orden a Su Señoría! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Cierto es que aún queda mucho que hacer dentro de los asentamientos. ¿Por qué? Porque había mucha destrucción de suelos, mucha maleza, mucha zarzamora, muchos pantanos, muchos totorales. Había muy poco ganado, muy pocos animales, muy pocas empastadas artificiales... El señor MONCKEBERG.- ¡ Que siga hablando de "La Cartuja"! ¡Que hable de Pubill! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... suelos mal trabajados, mal explotados, en términos generales... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... porque no quiero cubrir con esta afirmación a los buenos empresarios agrícolas, que sí los hay en Chile. Hay muy buenos empresarios, porque no es seguramente a ellos a quienes se está defendiendo esta tarde, porque al buen empresario lo defiende todo el mundo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONCKEBERG.- ¡La Cartuja! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... o se defiende solo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Y quedan varias obras de riego por construir; pero hay que tener en cuenta también que venían arrastrándose por 10 ó 15 años. El Gobierno le dio preferencia a la terminación del embalse de "Digua" y al de "El Yeso", que salvó a la población de Santiago en este año de sequía... El señor MONCKEBERG.- ¡Hizo llover! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... de extrema sequía, agudizada precisamente por la forma como se han talado los cerros y las cordilleras, donde había una defensa de nieve que hoy día ha desaparecido, justamente por esa destrucción... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Monckeberg, voy a amonestar a Su Señoría! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Se ha terminado el embalse "La Paloma", que alcanzó a almacenar más de 160 millones de metros cúbicos el año pasado y hoy día tiene 18 millones de metros cúbicos. Es la única reserva de agua en la provincia de Coquimbo, en estos momentos. Se ha terminado el embalse de "Maule Norte" y se está terminando el de "Coihueco". Ahora, estamos en condiciones de iniciar otros, pero no se nos puede acusar de no haber ejecutado obras de riego. Tampoco los construyeron ellos; tampoco hicieron infraestructuras y no se puede pedir a un Gobierno que lo realice todo en 4 años. Para terminar, quiero agradecerle a usted, señor Presidente, y a los señores Diputados que me han tratado de escuchar con benevolencia que yo diría que son la mayoríala oportunidad... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... que se me ha dado para aclarar algunos puntos polémicos... El señor MONCKEBERG.- ¡La paciencia que han tenido para escucharlo! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Monckeberg, llamo al orden a Su Señoría! Señor Vergara, don Lautaro, llamo al orden a Su Señoría. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Al mismo tiempo, quiero decir... El señor MONCKEBERG.- ¡Está bueno de aclaraciones! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ... que se nos ataca porque estamos avanzando muy rápidamente. También hemos oído voces de que debiéramos ir más de prisa, que marchamos lentamente. Esto me lleva a mí a la conclusión de que vamos bien. Muchas gracias, señor Presidente. Aplausos. El señor STARK (Vicepresidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 27 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto. Reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, se encuentran aprobados los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º; y 1º y 2º transitorios. Se va a dar lectura a las indicaciones renovadas. El señor MENA (Secretario).- Con el número reglamentario de firmas, se han renovado las siguientes indicaciones al artículo 1º: "Agrégase el siguiente inciso final al artículo 18 de la ley Nº 16. 640: "En caso que proceda el derecho de adquisición del arrendatario y también procedan los derechos establecidos en los artículos 16 y 17, la superficie en hectáreas de riego básicas que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria acuerde transferir al arrendatario se deducirá de aquella que corresponde al propietario como derecho de reserva o que corresponda adquirir a los comuneros en conformidad al artículo 17. " Con el número reglamentario de firmas se han renovado también las siguientes indicaciones para agregar artículos nuevos: "Artículo... Los obreros agrícolas de los predios que se expropien por la Corporación de la Reforma Agraria, que no se incorporen, por cualquier causa, a la Sociedad Agrícola o Asentamiento que se constituya serán indemnizados con cargo a los fondos de la Corporación de la Reforma Agraria, con 30 días de salario por cada año que hayan servido en el predio expropiado. "Los empleados particulares, en igual caso, recibirán indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio. "Estas indemnizaciones se calcularán sobre la base del último salario o sueldo percibido. " Otro artículo que dice: "Ningún asentado podrá ser privado de su calidad de tal o despedido del asentamiento sin previo pago de una indemnización de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria igual a un sueldo vital anual para empleados de la Agricultura y Minería del Departamento en que esté ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate. " Para agregar otro artículo nuevo que dice: "Los campesinos asentados por la Corporación de la Reforma Agraria gozarán de los mismos beneficios legales, previsionales y del sistema de regalías vigentes al momento de la expropiación mientras dure su calidad de tal. Sólo la perderán cuando la Corporación de la Reforma Agraria les entregue definitivamente una unidad económica inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. " Para agregar el siguiente artículo: "Artículo... Los campesinos, sean empleados u obreros, que trabajen en un predio expropiado, deberán ser incluidos en el asentamiento, a menos que manifiesten su negativa de hacerlo. La negativa deberá constar por escrito y ante el Inspector del Trabajo respectivo. "El campesino que no ingrese al asentamiento, recibirá de la Corporación de la Reforma Agraria, en todo caso, una indemnización igual a la duodécima parte de sus ingresos en el año inmediato, por cada año que haya trabajado en el predio expropiado bajo cualquier empleador. ". El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? La Diputada señora Allende, doña Laura, ha presentado una nueva indicación, que no es renovada y carece, por lo tanto, de las correspondientes firmas. Solicito el asentimiento unánime de los señores Diputados para darle... El señor PHILLIPS.- Primero hay que pedir permiso para leerla. El señor STARK (Vicepresidente).- Justamente. ¿Me excusa, señor Diputado? La Mesa es la que dirige el debate. Solicito el asentimiento unánime de los señores Diputados para darle lectura. El señor PHILLIPS.- Entonces no. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite? ¿Cuáles son los números de las indicaciones renovadas? El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a poner en votación el artículo 1º con la primera indicación. El señor KLEIN.- ¿La que se leyó primero? El señor STARK (Vicepresidente).- Sí; exactamente. El señor KLEIN.- ¿En el mismo orden? El señor MENA (Secretario).- La indicación tiene el número 4 del boletín, señor Diputado. El señor ACEVEDO.- Y las indicaciones, ¿por qué no se indican con el número? El señor STARK (Vicepresidente).- Son artículos nuevos. En votación el artículo 1º con la indicación. Un señor DIPUTADO.- ¿En cuál página del boletín está? Durante la votación: El señor FREI (don Arturo). Página 15, número 4. El señor STARK (Vicepresidente).- La indicación se encuentra en la página 15. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, indique primero qué indicación vamos a votar. El señor STARK (Vicepresidente).- La indicación al artículo 1º. El señor MONCKEBERG.- ¿Cuál es? El señor STARK (Vicepresidente).- Se le va a dar lectura nuevamente. El señor MENA (Secretario).- La indicación dice como sigue: "Agrégase el siguiente inciso final al artículo 18: "En caso que proceda el derecho de adquisición del arrendatario y también procedan los derechos establecidos en los artículos 16 y 17, la superficie en hectáreas de riego básicas que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria acuerde transferir al arrendatario se deducirá de aquella que corresponda al propietario como derecho de reserva o que corresponda adquirir a los comuneros en conformidad al artículo 17. " El señor ARNELLO.- Es una barbaridad. El señor STARK (Vicepresidente).- Estamos en votación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Penna, don Marino! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Phillips, estamos en votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el. siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 26 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobado el artículo con la indicación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Phillips, don Patricio! ¡ Señor Castilla, don Guido! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, voy a llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. Señor Castilla, llamo al orden a Su Señoría. Se va a dar lectura a otra indicación. El señor MENA (Secretario).- Corresponde a la número 23. Dice como sigue: "Los obreros agrícolas de los predios que se expropien por la Corporación de la Reforma Agraria, que no se incorporen, por cualquier causa, a la Sociedad Agrícola o Asentamiento que se constituya serán indemnizados con cargo a los fondos de la Corporación de la Reforma Agraria, con 30 días de salario por cada año que hayan servido en el predio expropiado. "Los empleados particulares, en igual caso, recibirán una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio. "Estas indemnizaciones se calcularán sobre la base del último salario o sueldo percibido. " El señor STARK (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la indicación. El señor PALESTRO.- ¡Que Dios me perdone por haber votado por los "momios", señor Presidente! Risas. El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a dar lectura a una nueva indicación. El señor MENA (Secretario).- Corresponde a la número 20 y dice como sigue: "Ningún asentado podrá ser privado de su calidad de tal o despedido del asentamiento sin previo pago de una indemnización de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria igual a un sueldo vital anual para empleados de la Agricultura y Minería del departamento en que esté ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate. " El señor STARK (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la indicación. Se va a dar lectura a una nueva indicación. El señor MENA (Secretario).- Corresponde a la indicación Nº 22, para agregar un artículo que diga así: "Los campesinos asentados por la Corporación de la Reforma Agraria, gozarán de los mismos beneficios legales, previsionales y del sistema de regalías vigentes al momento de la expropiación mientras dure su calidad de tal. Sólo la perderán cuando la Corporación de la Reforma Agraria les entregue definitivamente una unidad económica inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. " El señor STARK (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 57 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. Se va a dar lectura a una nueva indicación. El señor MENA (Secretario).- Indicación que corresponde a la Nº 21 y dice como sigue: "Los campesinos, sean empleados u obreros, que trabajen en un predio expropiado, deberán ser incluidos en el asentamiento, a menos que manifiesten su negativa de hacerlo. La negativa deberá constar por escrito y ante el inspector del Trabajo respectivo. El campesino que no ingrese al asentamiento, recibirá de la Corporación de la Reforma Agraria, en todo caso, una indemnización igual a la duodécima parte de sus ingresos en el año inmediato, por cada año que haya trabajado en el predio expropiado bajo cualquier empleador. " El señor STARK (Vicepresidente).- En votación. Durante la votación: El señor MILLAS.- Es contradictorio con lo ya aprobado. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Está en la ley! Varios señores DIPUTADOS.- ¡No está en la ley! El señor CARMINE.- ¡Defendamos a los campesinos! El señor PALESTRO.- ¡Esta es otra cuchufleta! El señor MONCKEBERG.- ¡El Presidente de la CUT vota contra los campesinos, El señor FIGUEROA.- Voto en contra de los momios... El señor ARNELLO.- ¡El que queda cesante no merece su defensa! Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 55 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor MONCKEBERG.- ¡Vivan los cesantes, dice la Democracia Cristiana! El señor STARK (Vicepresidente).- Terminada la discusión del proyecto. 9.- DAÑOS CAUSADOS POR RECIENTES TEMPORALES EN LA PROVINCIA DE CHILOE. El señor STARK (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor DEL FIERRO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Orlando del Fierro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio y tomar asiento! ¿Me permite, señor Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que parte de la Hora de Incidentes sea presidida por la señora Blanca Retamal. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No hay acuerdo! El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Del Fierro. El señor DEL FIERRO.- Señor Presidente, yo quiero aprovechar esta oportunidad para referirme al grave problema que está afectando a la provincia de Chiloé en estos momentos, a causa de los temporales que la están azotando desde el día 22 de julio pasado. Cuando la semana comprendida entre los días 21 y 25 del mes de julio, estábamos en Santiago cumpliendo con las obligaciones que nos ha señalado la ciudadanía de Chiloé, y escuchábamos, a través de las informaciones de las radioemisoras de Santiago y de la prensa escrita, que la zona austral y, fundamentalmente, las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Aisén estaban afectadas por un violento temporal, no sabíamos conforme a esas informacionessi la provincia de Chiloé estaba afectada o no por esta situación. Por esta razón, yo viajé hasta esa provincia con el objeto de comprobar personalmente si este temporal como decían las informaciones de prensa y radioalcanzaba sólo hasta la provincia de Llanquihue, o si la provincia de Chiloé también estaba siendo afectada por esta calamidad de la cual todos estamos informados. Cuando yo llegué a Chiloé el día 27 de julio, me encontré con una realidad totalmente distinta de aquélla que podía concluirse a través de las informaciones que teníamos aquí en la capital. La provincia de Chiloé, tanto en su parte insular como continental, se encontraba bajo los efectos de un fortísimo temporal que estaba causando grandes destrozos en las poblaciones y en sus sistemas de comunicaciones y transportes, que son vitales para esa provincia, dañados en ese entonces. Yo me atrevería a decir que la isla de Chiloé y no me estoy refiriendo a la parte continental, cuya situación es más grave y delicadaestaba realmente aislada en esos instantes, a causa de las condiciones climáticas. Yo no quiero decir esta tarde muchas frases para referirme a esta situación, porque creo que ellas no interesan al habitante de Chiloé y tampoco podrían interesar a esta Cámara. Quiero remitirme a los antecedentes concretos que he recogido en esta gira que duró hasta el lunes 4 de agosto para proporcionar referencias sin duda claras sobre la real situación que ha estado viviendo la provincia de Chiloé, la que lamentablemente ha sido soslayada hasta este momento, sin darse a conocer la gravedad y la importancia que han tenido los destrozos ocasionados por los temporales. El día martes 29 de julio, en el diario "La Cruz del Sur", aparece la siguiente información sobre la ciudad de Ancud: "Alarmante cantidad de agua caída en cuatro días. Datos proporcionados por la FACH en Ancud nos hacen saber de la cantidad de agua caída en cuatro días de lluvia ininterrumpida, en la semana recién pasada, que fue la siguiente: miércoles 23 desde el momento que comenzaba el temporal, cayeron 21, 8 mm. Jueves 24: 42, 8. Viernes 25: 33, 5 mm. Sábado 26: 84, 0 mm. Sólo en esos cuatro días cayeron 182 mm. Esto estuvo acompañado, como dice la información del diario y conforme a los antecedentes entregados por la Fuerza Aérea de Chile, de un viento cuya velocidad llegó, en promedio, a los 50 nudos, es decir, aproximadamente a los 90 kilómetros por hora. La lluvia y el viento continuaban hasta el domingo 3 y el lunes 4, calculándose que, hasta esa fecha habían caído aproximadamente entre 550 y 600 milímetros de agua. Podríamos pensar, conforme a estos antecedentes, que la situación que está afectando a Chiloé ocurre en un invierno normal de la provincia, sólo con un poco de destrucción y con algunos daños graves causados fundamentalmente en las obras públicas. Pero yo creo que, del contexto de mi intervención será posible, al menos, inferir la opinión que yo tengo sobre esta situación, opinión que es compartida en gran parte, o en su totalidad, por la ciudadanía de la provincia de Chiloé. Esta opinión mía está fundamentada, sustancialmente, en el testimonio presencial de este temporal y, además, en los contactos que tuve la oportunidad de hacer en el curso de esta semana con las autoridades de Gobierno, con los servicios públicos que estaban afrontando esta calamidad con los alcaldes y regidores de diferentes municipalidades de la provincia y, además en el contacto que tuve con personal de las dos radioemisoras que hay en la provincia. En la Radio Pudeto, de Ancud, su Director, señor Hernán Vásquez, me informó que había hecho una evaluación de los daños, al igual que el Director de la radio Chiloé de Castro, señor Aureliano Velásquez. Aproveché también de conser var y acompañar a los directores de los dos diarios que hay en la provincia: del diario "La Cruz del Sur", señor Abel Macías, y del diario "La Voz de Chiloé", señor Oscar Martínez. Hago mención de esto, con el objeto de que no se crea que, en razón de mi condición de Diputado democratacristiano y en consecuencia, de hombre de gobierno, los datos o los antecedentes que traigo aquí son productos exclusivo del análisis de los funcionarios de Gobierno; por el contrario, quise traer un testimonio de toda la provincia, fundamentalmente de aquéllos que la están dirigiendo en toda y cada una de sus tareas. ¿Cuáles son las consecuencias concretas de este temporal? En primer lugar, hay daños enormes en materia de obras púbicas. Tantos son los daños que se dicen con certeza y claridad que, en materia de obras públicas, sin minimizar o disminuir la gravedad de la situación de las provincias de Valdivia, Asorno y Llanquihue, en la provincia de Chiloé, ellos son de una cuantía semejante a la suma de los daños de las tres provincias anteriormente señaladas, reconociendo que Valdivia, Osorno y Llanquihue viven también una hora dramática. Para estos efectos, me voy a remitir, justamente, a los informes de prensa. Uno de los titulares del diario "La Cruz del Sur", del martes 29 de julio dice lo siguiente: "Aun cuando faltan datos, los daños ya suman cerca de dos millones de escudos en obras públicas de Chiloé, por efecto del pésimo tiempo reinante. " Este es el titular que tiene el diario, recogido fundamentalmente a través de las informaciones entregadas por el ingeniero provincial y, además, por informaciones proporcionadas por cada uno de los corresponsales establecidos en las diferentes comuna de la provincia. Entre los daños de obras públicas hay comprendidos hasta el momento cincuenta caminos de la provincia, y los caminos, en Chiloé, son fundamentales. La gran mayoría de estos cincuenta caminos están intransitables, deteriorados, cortados, y todos ellos con serios destrozos que van a demandar un enorme esfuerzo y grandes inversiones para posibilitar el tránsito a través de ellos. Además, como dicen las informaciones de prensa, hay una enorme cantidad de embarcaderos, puertos menores, defensas de mar y de ríos que han sido barridos por la fuerza de las aguas, del viento y de los temporales. También se ha producido una enorme cantidad de daños en la agricultura. Y esto me preocupa especialmente, porque todos sabemos que en Chiloé, la gran mayoría de sus habitantes tienen, justamente, su actividad, su medio de subsistencia y de vida, radicada en el campo, en el trabajo agrícola y, en consecuencia, existe una gran cantidad de pequeños propietarios, que están trabajando como pueden, de acuerdo a sus medios y a las posibilidades que tienen hoy día, sus pequeños predios, de los cuales ellos obtienen utilidades, aunque siempre son muy menguadas. Con ellas están tratando de mantener a sus familias, de educar a sus hijos y de llevar, en último término, tal vez y si esto fuera posible, una existencia más grata. Son muchos los daños ocasionados en el campo. El agua ha lavado en muchos sectores la tierra cultivable y además, ha causado serios deterioros en las siembras que ya se habían hecho, lo que va a signicar que gran parte de la población de Chiloé, que muchas veces siembra y cultiva sus campos no sólo para vender el sobrante, sino que para autoabastecerse, va a encontrar serias dificultades para alimentarse. 10.- AUTORIZACION A LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CAMARA El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite señor Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para que la Comisión de la Vivienda y Urbanismo pueda sesionar paralelamente con la Sala, a fin de que pueda emitir un informe. ¿Habría acuerdo ? Acordado. 11.- DAÑOS CAUSADOS POR RECIENTES TEMPORALES EN LA PROVINCIA DE CHILOE. OFICIO. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Del Fierro. El señor DEL FIERRO.- Creo que estos daños sufridos recientemente por la agricultura en Chiloé, unidos a los daños causados por el temporal de viento y por las tempestades eléctricas de diciembre del año pasado, han dejado en pésima situación a los pequeños agricultores de esa provincia y deben ser, sin duda alguna, ayudados en este momento preferente y sustancialmente por aquellos servicios o instituciones encargados de otorgarles créditos, asesorías, etcétera. También hay enormes daños en sectores urbanos; hay barrios completos inundados; hay sectores poblacionales en que a cansa del viento, se ha destruido gran parte de las viviendas, por lo cual, en este momento, hay un esfuerzo interno de la ciudadanía de Chiloé para poder, a través de sus propios medios y junto con las autoridades de Gobierno, erradicar a dichas familias y llevarlas a lugares más seguros. Este temporal ha causado daños, destrozos y transtornos de enorme magnitud, y creo que, justamente a causa de estos efectos, se requerirá la decidida ayuda, no sólo del Gobierno sino que de todos los habitantes de Chiloé, que estén en este momento en una situación de emergencia, no sólo para solucionar el grave problema que les afecta hoy, sino también para estar en condiciones de prevenir en el futuro aquellos estragos y perjuicios que causa la naturaleza permanentemente, en regiones como ésta, en que cuesta mucho vivir. Quisiera terminar manifestando esta tarde que el habitante de Chiloé está preocupado por esta falta de información que el resto del país tiene de su difícil situación. Yo concurrí al despacho del señor Intendente. Estuve con los gobernadores de los departamentos y con los subdelegados de cada una de las comunas, y pude comprobar que realmente las autoridades de Gobierno no sólo estaban en ese momento al frente de las tareas de auxilio, junto con toda la comunidad de Chiloé, sino que además habían hecho todos los esfuerzos necesarios, a través de su sistema administrativo, para entregar informaciones con el objeto de que el señor Ministro del Interior pudiera contar rápida y efectivamente con una evaluación y una cuantificación de los daños causados por estos temporales. Pero el habitante de Chiloé está preocupado, porque lamentablemente y no podemos saber por qué causa, en este momentoen tocias las informaciones de prensa y de radio se le ha dejado de lado y se ha centrado la atención en las provincias vecinas. Nosotros quisiéramos, no que las provincias vecinas de Osorno, Valdivia y Llanquihue fueran dejadas de lado ahora para preocuparse de la situación de Chiloé, sino que también fuera incluido el habitante de Chiloé y la provincia en las informaciones que en Santiago se den. Así lo dice justamente un titular de "La Cruz del Sur" de Ancud, del 31 de julio, y otro de "La Voz de Chiloé" de Castro, del viernes 1° de agosto. "La Cruz del Sur" dice: "Chiloé, provincia olvidada. Chile termina en Puerto Montt". Esto es efectivo. Y dice a continuación, fundamentando este titular: "No es fácil describir el malestar que se ha sentido en estos días en la provincia de Chiloé, mientras se ha estado escuchando a poderosas emisoras de la Capital, que daban cuenta de los estragos causados por los temporales en "Valdivia, Osorno y Llanquihue", como si las duras condiciones climáticas hubieran suspendido su poder de destrucción al llegar al Canal de Chacao, o como si la "Isla Grande" no perteneciera a Chile". Yo creo que este justo y digno reclamo que hace la ciudadanía de Chiloé debe ser considerado en toda su envergadura, porque esos hombres esforzados, esas mujeres con espíritu de sacrificio y esa juventud que vive en la provincia que represento que quiere abrirse camino y entregar a Chile todo aquello de que es capaztambién quieren que se les considere en estas horas difíciles y de tragedia, para sentirse integrados realmente a la comunidad nacional, como ellos lo esperan. Quiero terminar, señor Presidente, pidiendo que se oficie al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se haga una justa evaluación, una cuantificación de los daños que ha sufrido la provincia de Chiloé, tanto en la parte insular, como en la continental, a la que no tuve oportunidad de alcanzar, porque no había posibilidades de viaje, justamente a causa del tiempo reinante, pero que, por las informaciones que hemos recibido de la radio, que es el medio por el cual ellos se comunican con el resto de la provincia, y por los informes de las autoridades de Gobierno, su situación es también de extraordinaria gravedad. Y esa evaluación tiene que hacerse pensando en que ese puñado de valientes chilenos, que viven en esa difícil región, no sólo están allí haciendo más grande y mejor a la patria, sino que están en una tarea de resguardo de nuestra soberanía, que tiene una importancia y magnitud extraordinarias, y que nosotros debemos sopesar debidamente. La evaluación que el Ministerio del Interior deba hacer, tiene que considerar las dos partes que constituyen la provincia de Chiloé, es decir, la insular y la continental, con el objeto de que, a través de informes completos, estemos en condiciones de saber cuáles son las medidas más adecuadas para solucionar los problemas en una primera etapa, y para, además, programar el futuro de estas dos regiones de la provincia. Por último, quiero solicitar que en los próximos días, la prensa y la radio de Santiago, que son las que hacen la opinión en la provincia, porque se leen sus diarios y se escuchan las radios, ojalá se preocuparan de dar las informaciones que les envían los periodistas de Chiloé, como lo hicieron los diarios "La Cruz del Sur" y "La Voz de Chiloé", y las mismas radios, que incluso están solventando de su bolsillo los gastos para comunicarse con las radioemisoras de la capital. Eso es lo que quiere el hombre de Chiloé. Yo creo que pide esto para seguir poniéndole el hombro a su tarea de recuperar la tierra, como siempre lo ha hecho, porque ha sufrido las consecuencias del tiempo y las condiciones climáticas en silencio, y porque con su propio esfuerzo y sacrificio ha estado salvando esta situación para seguir integrado a la comunidad nacional. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo unánime de los señores Diputados, para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio solicitado por el señor Del Fierro, don Orlando. Acordado. 12.- PAVIMENTACION DEL CAMINO DE COINCO A RANCAGUA (O'HIGGINS). OFICIO. El señor STARK (Vicepresidente).- En el turno del Comité Demócrata Cristiano, puede usar de la palabra el señor Tudela, don Ricardo. El señor TUDELA.- Señor Presidente, la comuna de Coínco del departamento de Cachapoal, de la provincia de O'Higgins, está luchando por su desarrollo, porque siendo una comuna netamente campesina, desea salir del estado en que se encuentra, para darles a los hombres y mujeres que viven en ese pedazo de la provincia un justo y total beneficio. Justamente la Sala deberá conocer un proyecto, que está en tercer trámite constitucional y que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales, en beneficio de las respectivas municipalidades, y que, en el hecho, al ser aprobado, dará recursos a la comuna de Coínco, ya que en ella está instalada la empresa de agua mineral Cachantún. Estos recursos especiales para una pequeña pero importante comuna significará que la Municipalidad y la comunidad misma deberán estudiar la inversión de ellos. Pero justamente porque estamos preocupados del adelanto de Coínco y de las comunas que la limitan, esto es, de Doñihue y de Coltauco, solicitamos que el camino de Coínco, que empalma con el de Rancagua, sea pavimentado, con el objeto de dar salida expedita y segura al tránsito, que no dudamos se multiplicará en el futuro y permitirá sacar a Coínco del encierro en que se encuentra, para unirse a la capital de la provincia. Podría aducir muchas más razones de progreso para Coínco, sobre todo, después de que se haga la pavimentación de este camino. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que incluya en el presupuesto del año próximo la pavimentación del camino de Coínco a Rancagua, que en la práctica son poco más de seis kilómetros, es decir, en un presupuesto total, significa una modesta inversión. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. 13.- DENUNCIA CONTRA MEDICO DEL HOSPITAL SAN BORJA DE SANTIAGO. OFICIOS. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, días atrás el Senador por Tarapacá y Antofagasta, señor Osvaldo Olguín, se refirió al problema de la salud y al hospitalario. La Tercera Convención Nacional de la Asociación de Jefes de Servicios Médicos Hospitalarios plantea también la gravedad del problema y reconoce que la atención hospitalaria es inferior a la deseable. Hoy, algunos acontecimientos que presencié, muy molestos, me obligan a levantar mi voz en representación de mi provincia para referirme también al problema de la salud y de los hospitales. El derecho a la salud y, por ende, a la vida, es inalienable al ser humano. El Estado tiene el deber de proporcionársela y asegurársela, sea cual fuere su situación económica, porque con ello se está cuidando el más preciado capital que tiene una nación: el ser humano; y quienes tienen la alta misión de velar por la salud pública, deben hacerlo poseídos de una vocación sin límites, con un espíritu de entrega y servicio, con una abnegación tan entera que su acción no merezca dudas a quienes tenemos, hoy o mañana, la necesidad ineludible de recurrir a sus servicios. Los hospitales de mi provincia, a pesar del gran espíritu de trabajo que anima a su personal, no están en condiciones de entregar un servicio eficiente y completo. La carencia de laboratorios, de material quirúrgico y de otros equipos indispensables en estos momentos de tremendo avance científico, disminuyen en un alto porcentaje la capacidad de trabajo de los médicos, paramédicos y auxiliares de los hospitales de la provincia Aisén. Los enfermos con complicaciones o en estado de gravedad son enviados por el Servicio Nacional de Salud al Hospital San Borja de Santiago. La mayoría, asegurados o indigentes, hombres, mujeres y jóvenes de escasos recursos económicos, llegan solos a una ciudad de tres millones de habitantes, donde no conocen a nadie y donde muy pocas veces se encuentran con un gesto de bondad o simpatía al que están acostumbrados en su provincia, donde todos nos conocemos. Pero la tragedia para el enfermo de mi provincia no comienza aquí; comienza cuando debe solicitarse desde allá una cama en el Hospital; y mientras no tenga una respuesta afirmativa, no puede viajar. Largos días de espera, de agonía para él y sus familiares. Pero, en definitiva, se obtiene la cama. ¡Ojalá tenga suerte para encontrar pasajes aéreos que le permitan volar con rapidez! Son cientos de pacientes en el año, señor Presidente, que llegan en busca de salud al Hospital San Borja. A la atención de este Hospital quiero referirme por algunos momentos. El viernes 2 del presente concurrí al Hospital San Borja, a requerimiento de una hija de la paciente señora Dina Miranda Barrientos, que se debatía entre la vida y la muerte, como consecuencia de una operación a la vesícula y de un estado postoperatorio grave. La hija de la paciente, hoy fallecida, me pidió que hablara con los médicos sobre las posibilidades de mejoría de su madre y de las medidas adoptadas para ello. Buscamos a los médicos que la atendían y que habían recomendado la operación, doctores Valenzuela y Luksic, quienes me informaron de algunos detalles con toda amabilidad y me recomendaron que hablara con el doctor Enrique Rodríguez Sanfuentes, cirujano que intervino a la paciente y que en ese momento tenía la responsabilidad de su estado postoperatorio. Esperamos al doctor Rodríguez Sanfuentes, a quien no conocía y a quien no queríamos molestar; lo esperamos en los pasillos del Hospital hasta que llegó. Me presenté a él dándole a conocer mi calidad de Diputado y de amigo de la familia de la paciente, solicitándole, con el respeto que siempre los médicos me han inspirado, algunos antecedentes para comunicarlos a la familia que me los requería por teléfono desde Coihaique. ¿Con quién me encontré, señor Presidente? Con un profesional prepotente, insolente e inhumano. Me expresó "que no tenía nada que ver con Diputados, que lo dejaran de molestar, que no tenía por qué dar informaciones y que le molestaban esas cosas". La hija de la moribunda y el Diputado que habla se quedaron sin respuesta, pues el médico, en actitud indiferente, se marchó del pasillo irrespetuosamente, ante el sentimiento de esa hija que lloraba a su madre. Nada le respondí en aquel momento, por dos motivos: primero, porque así me lo pidió la hija de la paciente para evitar represalias en contra de su madre; y, segundo, porque el médico señor Rodríguez Sanfuentes no tuviera. motivos después para no continuar atendiendo a la enferma. Señor Presidente, nada es más doloroso que constatar y ser testigo de hechos como éste, sobre todo cuando provienen de hombres con una cultura y preparación superior, en que la insolencia no tiene perdón, en hombres en que la generosidad y los gestos humanitarios debieran ser la norma de su vida. ¡ Cuánto no alivia a un enfermo o a un pariente suyo la palabra afable y cariñosa de su médico !¿Qué se pierde, señor Presidente, con ser fraternales y humanos con los que sufren postrados en un hospital? ¿Por qué envenenar el alma de seres que no olvidarán jamás la falta de buen criterio de parte de quienes los ofenden en momentos tan duros? La paciente del doctor Rodríguez falleció el sábado por la noche. A los deudos los llamé para comunicarles la triste noticia, porque él me negó la posibilidad de informarles del avance de la enfermedad. Falta de humanidad, señor Presidente, insensibilidad social. El doctor Rodríguez no es un hombre joven, sin experiencia, que pueda tener por lo menos esa disculpa. Dije que la enferma fue operada de la vesícula. Me declaro analfabeto en esta materia, pero sé que no es una intervención difícil y peligrosa y que se practica en casi todos los hospitales de provincia. Fue autorizada después de un tratamiento de más de un mes y de todos los análisis de laboratorio, que tienen que haber sido favorables para que la operación no revelara futuras complicaciones. El cuadro clínico, según el médico que la atendía, aconsejaba operar, y así se le expresó a la hija de la difunta para que regresara a Aisén. Sin estas complicaciones fue operada de la vesícula, lo repito. ¿Porqué falleció, entonces, la paciente? Esta es la respuesta que solicitamos, señor Presidente. No culpamos a nadie, pero pedimos que se haga claridad sobre un hecho que nos preocupa, no por venganza, sino porque a este hopital van los enfermos de mi provincia, gente modesta y sencilla por cuya salud y respeto tengo el deber de alzar mi voz en este hemiciclo, para que se le asegure un trato humano y digno y se le den garantías de restablecimiento. No me mueve otra cosa que impedir que se sigan repitiendo con los pobres de Aisén abusos de autoridad como los del doctor Rodríguez Sanfuentes. Algo falló en la atención de la paciente en referencia. ¿Los exámenes de laboratorio? ¿Dan éstos plena garantía y seguridad en la certeza de sus resultados? ¿La atención postoperatoria fue deficiente? Insisto, señor Presidente, para tranquilidad de esa familia, de mi provincia, del cuerpo médico y de ese hospital, sin acusar a nadie, en que se dé respuesta a estas interrogantes. Pido se oficie al señor Ministro de Salud y al señor Director del Servicio Nacional de Salud solicitándoles: 1º) Se investiguen las causas que motivaron el deceso de la señora Dina Miranda Barrientos, paciente no operada de urgencia y cuyos análisis de laboratorio no señalaron peligros para someterla a operación de vesícula;... El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios al señor Ministro en nombre de Su Señoría. El señor CARRASCO.- 2º) Se denuncie la actitud prepotente, irrespetuosa, del doctor Enrique Rodríguez Sanfuentes para con un parlamentario de esta Cámara... El señor VIDELA (Vicepresidente).- Ha llegado el término del tiempo del Comité Demócrata Cristiano. 14.- HOMENAJE A ESTADOS UNIDOS CON OCASION DEL PRIMER DESCENSO HUMANO EN LA LUNA NOTAS DE CONGRATULACION El señor VIDELA (Vicepresidente).- El tiempo siguiente corresponde al Comité Nacional. Tiene la palabra don Rufo RuizEsquide. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Señor Rufo RuizEsquide, el señor Phillips... El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Le concedo una interrupción al señor Acuña. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra don Agustín Acuña. El señor ACUÑA.- Gracias. Señor Presidente, aún no acierta el pensamiento a describir en toda su magnitud la hazaña de los astronautas de Apolo XI. El Partido Nacional adhiere, una vez más, al universal sentimiento de admiración y júbilo que ha embargado a todos los seres, sin distinción de raza ni credos, por este portentoso logro de la inteligencia humana, que abre ante nuestros ojos asombrados la más halagüeñas esperanzas, cuando la capacidad del hombre no reconoce ya fronteras de espacios ni tiempos. Lo que ayer era ensueño es hoy una fantástica realidad. Esto permite albergar la creencia de que, en cuanto seamos capaces de superar las diferencias que hoy nos separan en grupos amargamente enconados, una nueva era de paz y florecimiento habrá llegado; una era en que cada ser humano podrá desenvolver la totalidad de sus potencialidades espirituales y materiales en un ambiente de concordia, justicia y libertad. Al rendir, en reciente oportunidad, homenaje a los astronautas norteamericanos, pretendimos, sin embargo, algo más: inclinarnos con respeto ante la deslumbrante técnica que permitió esta hazaña y también, con un sentimiento de algo compartido, que pertenece a ellos y a nosotros, ante todos los que con anterioridad y coetáneamente la hicieron posible con sus estudios e investigaciones. Al llegar a esta parte recordamos frases que se pronunciaron en esta misma Cámara cuando, algunos años ha, la Unión Soviética logró un triunfo aparente y momentáneo, al colocar su primer satélite artificial alrededor de la Tierra. Al celebrarse ese hecho, voces nacidas de la pasión partidista se levantaron para proclamarlo como la prueba definitiva de la superioridad del sistema soviético sobre el sistema liberal y como demostración aplastante de la inevitable decadencia de este último, que debería llegar a su extinción a corto plazo. No obstante, tales palabras sólo reflejaban la falta de visión y perspectiva histórica de quienes las pronunciaban. Premunidos de sus anteojeras de que el eran incapaces de percatarse de que el presunto retraso tecnológico de los Estados Unidos era sólo consecuencia accidental de temporales discrepancias entre organismos encargados de funciones similares. Superadas esas diferencias y, centralizadas las energías norteamericanas en un programa bien definido y entregado a la realización de la NASA, los éxitos estadounidenses pronto deben haber llevado a sus empecinados detractores al convencimiento de la debilidad de sus hipótesis. Lo anterior muestra fehacientemente, a nuestro juicio, la asombrosa vitalidad y las infinitas posibilidades que presentan los regímenes liberales y democráticos, así como su capacidad de ofrecer al hombre la mejores oportunidades de progreso y bienestar. Es evidente, en efecto, que por medio de una evolución eminentemente progresista, depurada y perfeccionada por economistas de la talla de Lord Keynes y Ludwig Erhard, después de la crisis de 1929 a 1930 y de la Segunda Guerra, respectivamente, la doctrina liberal se ha mostrado como la más capaz de solucionar los problemas económicos que aquejan al mundo. El espectacular y vertiginoso desarrollo de los Estados Unidos a partir de la década de 1930 y el de Europa Occidental y Japón de postguerra así lo afirman: las cifras del aumento del producto nacional bruto y del ingreso per cápita de esos países hablar por sí solos y son irredargüibles. Todo este conjunto de circunstancias han permitido al más elevado exponente de la filosofía liberal acometer y llevar a buen término la gigantesca empresa que hoy aclamamos, en medio de total publicidad y del más irrectricto conocimiento de sus actos, tanto por sus ciudadanos como por el resto del mundo. A nuestro juicio, este hecho constituye la nota que caracteriza al sistema liberal y que hace más patente la esencial contradicción entre él y los regímenes totalitarios. En efecto, mientras el programa espacial de la Unión Soviética permanece en la penumbra tan to para sus propios súbditos como para el resto del mundo y sólo es dable conocer de él únicamente sus éxitos, los Estados Unidos, con plena confianza en la habilidad de sus trabajadores y la capacidad de sus empresarios, han actuado a cara descubierta y sin temor, afrontando las posibles catastróficas consecuencias que para su prestigio podría haber acarreado un eventual descalabro. Este hecho plantea una vez más las antitéticas concepciones de ambos sistemas: plena información, participación y libre crítica en el uno; absoluto hermetismo, desconocimiento y carencia de importancia en la opinión pública en el otro, donde una reducida "élite" de gobernantes y científicos toma las decisiones con total prescindencia de la comunidad, y en muchas ocasiones sacrificando las posibilidades de obtener un mejor nivel de vida a trueque de lograr un triunfo propagandístico. Señor Presidente, Honorable Camara, los nacionales rendimos homenaje a la ciencia. Por cierto, en aquella ocasión en que se les rendía a los científicos rusos, adherimos a él, con respeto. Hoy renovamos la admiración a Galileo, Copérnico, Tycho Brahe, Newton, que son los hitos señeros en el desarrollo del ansia humana por abandonar su planeta y adentrarse en el espacio. Las ideas y los estudios de estas figuras cumbres proveyeron a sus seguidores de las herramientas necesarias para tornar realidad el sueño ancestral. Gracias a ellos y fundamentados en la teoría einsteniana, pudieron Ganswindt, Tsiolkovski, Goddard, Von Oberth, Von Braun y tantos otros, dar a nuestra época el extraordinario espectáculo que hace pocos días observamos. Toda esta sabiduría acumulada y transmitida de generación en generación pudo plasmarse en hechos gracias y aquí va nuestra admiración sin reservas, gracias, repito, a la potencia que ha sido capaz de resumir y captar en su desarrollo prodigioso todo lo que de mejor ha producido nuestra especie. El gran país del norte, en efecto, ha logrado dar pasos gigantescos en el camino del desenvolvimiento humano, conjugando en feliz combinación la más portentosa tecnología con el más elevado desarrollo espiritual, dentro del marco de una absoluta libertad de pensamiento y expresión. Hoy Armstrong, Aldrin y Collins constituyen la feliz culminación del dilatado proceso que comenzó cuando el primero de nuestros antepasados alzó su mirada al cielo y, co la insaciable curiosidad que caracteriza a nuestra especie, deseó conocer qué era y qué contenía aquel objeto que brillaba pálidamente ante sus ojos. Lo que ocurrió después nos es a todos conocido. Señor Presidente, el Partido Nacional solicita a Su Señoría haga llegar al Excelentísimo señor Embajador de los Estados Unidos en Chile todas estas observaciones, que representan el sentir de nuestra colectividad política. Gracias. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se harán llegar esas felicitaciones por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a nombre de Su Señoría. El señor ACUÑA.- Del Partido Nacional. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Del Partido Nacional. 15.- TIEMPOS ESPECIALES PARA USAR DE LA PALABRA El señor VIDELA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Gracias. Señor Presidente, seré muy breve. Al comienzo de la sesión un señor Diputado el señor Jáuregui, y el señor Guerra, de los bancos socialistas, solicitaron tiempo de la Cámara. Como Comité de mi partido, me opuse, porque algunos señores Diputados tenían reuniones a esta hora; era dilatar el despacho de un proyecto que tenía urgencia. Habiendo pasado esta urgencia, no tengo inconveniente. Le ruego a la Mesa que recabe el asentimiento para que a estos Diputados, que tienen que tratar problemas de sus zonas que son urgentes, se les dé el tiempo que solicitaron al final del Orden del Día. Habiendo número en la Sala, no veo inconveniente. Le agradezco la deferencia a la Mesa. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Recabo el asentimiento de la Sala para proceder en la forma solicitada por el señor Phillips. El señor ACEVEDO.- Pero con prórroga de la sesión; sin perjuicio del tiempo del último Comité. El señor PHILLIPS.- Con prórroga del tiempo. Un señor DIPUTADO.- No están ahora. El señor PHILLIPS.- Si ellos no quieren, no quieren. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Acordado. El señor PHILLIPS.- He terminado, señor Presidente. Gracias. 16.- NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION. OFICIOS El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Rufo RuizEsquide. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, deseo se envíen algunos oficios sobre problemas de la provincia que represento en esta Cámara. En primer lugar, al señor Ministro de Obras Públicas, para que remita los antecedentes sobre la reconstrucción del puente sobre el río Itata, entre los pueblos de Coelemu y Trehuaco, en las provincias de Concepción y de Ñuble, y sobre la construcción de un nuevo puente en este mismo sector. Al mismo señor Ministro de Obras Públicas, con relación a la construcción del edificio del Cuerpo de Bomberos de Yumbel. Igualmente, al señor Ministro de Obras Públicas, con relación a la construcción de un liceo Coeducacional en la localidad de Florida, en la provincia de Concepción. Al Ministro de Obras Públicas, igualmente, con relación a la pavimentación del camino de Coelemu a Rafael. Igualmente, al señor Ministro de Obras Públicas, para que tenga la bondad de informarnos con respecto al mejoramiento de obras camineras en el departamento de Yumbel. Solicito al señor Presidente se sirva disponer el envío de estos oficios. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a su nombre. El señor FUENTEALBA (don Luis). Y en mi nombre. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Y en el nombre de Su Señoría. El señor RUIZEsquide (don Rufo).- Por último, señor Presidente, a los señores Ministros de Economía y de Minería, con relación a la posibilidad de habilitar las plantas de energía eléctrica de Tocopilla y Barquitos, para que producían energía sobre la base de consumo de carbón. A los mismos Ministros de Estado, para que informen sobre la época de terminación de la planta termoeléctrica en la localidad de Coronel, en la provincia de Concepción. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios a nombre de Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Luis). Y en mi nombre. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Y a nombre suyo también. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Por último, al señor Ministro de Educación, para que tenga la bondad de informar sobre la solución que se dará a los problemas ocasionados con motivo de la fusión o reorganización de las escuelas Nºs. 3 y 9 de Concepción. Nada más, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios a nombre de Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Y en mi nombre. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Fuentealba, don Luis. 17.- DAÑOS PROVOCADOS POR TEMPORALES EN LA PROVINCIA DE CHILOE. OFICIOS El señor TAPIA.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Tapia. El señor TAPIA.- Señor Presidente, aunque el colega señor Del Fierro se refirió en términos generales a la materia, quiero insistir en la sesión de hoy, ahora con más detalles, acerca de los destrozos causados por los últimos temporales en la provincia de Chiloé, los que hasta e día 31 de julio ya habían causado daños en obras camineras, defensas costeras, etcétera, aparte de los ocasionados a particulares, por una suma cercana a los dos millones de escudos, según declaraciones del señor ingeniero de la provincia de Chiloé, don Bernardo Rojas. Estos daños consisten en destrozos en la carretera Nº 5, vale decir, en la Panamericana, sector Chacao a Quellón; en los caminos de Ancud a Mar Brava, de Castro a Rilán; el pasaje a Curaco de Vélez y Achao; inundaciones en el sector céntrico de Ancud, por desbordes del río La Toma; de Chaitén a Puerto Ramírez, debido a la crecida del río Malito, donde en una extensión de siete kilómetros las aguas barrieron el ripio; de Puerto Ramírez a Futalelfú, donde se inclinó el puente sobre el río Enredaderas; pasarela del río Futalelfu, que fue barrida por las aguas; de Futalelfú al límite, donde se obstruyó con rodados de rocas el camino en el sector Angostura; suspensión del tránsito en el camino de Alto Palena al Valle California, donde se destruyeron alcantarillas y grandes rodados de árboles, tierra y rocas lo obstruyeron; en Chaitén, donde el río Pedregoso cambió de cauce; puestos Correa, El Salto y Arroyo López, donde se desmoronaron los terraplenes de acceso; destrucción de las defensas costaneras de Quemchi, etcétera. Tal como lo expresara en esta Honorable Cámara Ja semana pasada, en la sesión del martes 29 de julio, urge que las altas autoridades del Ministerio de Obras Públicas, sobre todo, visiten la zona y dispongan que con fondos del 2% constitucional se vaya en auxilio de esta provincia, que ha sido golpetada, una vez más, en forma tan ruda por la naturaleza. Solicito, señor Presidente, que se envíe oficio a los señores Ministros de Obras Públicas y del Interior, en nombre de la Cámara, pidiéndoles su urgente intervención para conjurar tan serios problemas. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Cámara para enviar los oficios solicitados en nombre de la Corporación. Acordado. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, pido que se incluya a la provincia de Valdivia en el oficio solicitado por el señor Tapia. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. 18.- HUELGA DE LOS SOLDADORES DE LA MAESTRANZA SAN EUGENIO. OFICIO El señor GUERRA.- ¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente? El señor VIDELA (Vicepresidente).- Cinco minutos, señor Diputado. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, quiero referirme a la situación que afecta al personal de soldadores de la maestranza San Eugenio, que illeva 20 días de huelga. Los soldadores de la maestranza San Eugenio tienen un recargo de labores, motivo por el cual decidieron solicitar un mayor incentivo de producción, que les resguarde en parte de los bajos salarios que perciben. La empresa, en vez de solucionar este conflicto, sancionó a este personal descontándole el sueldo correspondiente al mes de julio, lo que obligó a estos competentes trabajadores a prolongar su movimiento por 48 horas más. Por otra parte, este personal ha expresado que rechaza en forma terminante cualquiera medida represiva en su contra. Señor Presidente, las labores de este personal son imprescindibles para el buen funcionamiento y mantención del material rodante de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. En consecuencia, solicito que se envíen las observaciones que estoy formulando al señor Ministro del Trabajo y al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, a fin de que se instruya al señor Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y se dé solución a este conflicto. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviarán, a los señores Ministros mencionados, los oficios solicitados por Su Señoría, a nombre suyo. 19.- SISTEMA ESPECIAL DE VACACIONES PARA EL PERSONAL DE CARABINEROS. OFICIO El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Rufo RuizEsquide. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, en los congresos médicos se ha establecido que los funcionarios de Carabineros, a consecuencia de la difícil labor de resguardo del orden público, de resguardo de las fronteras, de dirección del tránsito, que desarrollan, padecen afecciones ordinariamente de carácter nervioso. Por esta razón, solicito que se envíe oficio al señor Director General de Carabineros, por intermedio del Ministerio del Interior, para que se estudie la posibilidad de enviar un proyecto de ley que tienda a favorecer a los funcionarios policiales, tanto a los de tropa como oficiales, con la finalidad de que, a través de un sistema de vacaciones progresivas o vacaciones en dos épocas del año, puedan lograr el suficiente reposo y descanso físico y mental para precaver esta "neurosis de Carabineros", como se la ha llamado en diferentes congresos médicos de especialistas que han tratado estas materias. Debido a esto, desearía que se transcribieran estas observaciones para que la Dirección General de Carabineros remitiera a esta Corporación los estudios y proposiciones que tuviera a bien formular. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en nombre de Su Señoría. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Terminó el tiempo del Comité Nacional. 20.- ACTUACION DE LOS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE PAZ EN CHILE. OFICIOS El señor VIDELA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor FIGUEROA.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, en nombre de los Diputados comunistas y de la Central Unica de Trabajadores de Chile, debo formular ante esta Honorable Cámara una muy grave denuncia que se refiere a la labor de espionaje que lleva a cabo en nuestro país el organismo denominado Voluntarios de los Cuerpos de Paz. En más de una oportunidad, diversos órganos de prensa, partidos políticos, parlamentarios, organizaciones sindicales y estudiantiles han denunciado ante la opinión pública las vinculaciones de la Central de Inteligencia Americana, CIA, con los Cuerpos de Paz. A pesar de ello, el Gobierno, lejos de investigar la actividad sediciosa y de espionaje de estos elementos, ha posibilitado con la celebración de diversos tipos de convenios una mayor penetración en las más diversas instituciones de nuestro país. Los Cuerpos de Paz, que iniciaron su actividad en Chile en el año 1961 con algunas decenas de voluntarios y con un presupuesto de 86 mil 494 dólares, aumentaron el número de sus miembros el año 1962 y su presupuesto a 647 mil 960 dólares, y en el año 1967 operaban con 450 voluntarios y con un presupuesto de un millón 153 mil dólares. Tras la máscara de la colaboración, de la ayuda técnica, los Cuerpos de Paz realizan una labor variada que dista mucho de los objetivos que dicen representar. Así, por ejemplo, él año pasado, a raíz de un incidente ocurrido en las "ramadas" de Linares, un grupo de voluntarios golpeó salvajemente a un ciudadano chileno, utilizando golpes de karate y, en medio de la discusión, quedó en claro que los ocho voluntarios que participaron en el tumulto eran "cinturones negros de karate", es decir, especialistas en este sistema defensivo en el que, como se sabe, se prepara a los marines norteamericanos y a los servicios especiales denominados "boinas verdes". Por la última fecha, la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado denunció haber sorprendido al voluntario del Cuerpo de Paz, señor Dick Dione, por entonces bibliotecario adjunto en esa Universidad, revisando documentos que nada tenían que ver con sus labores específicas de bibliotecario. Tengo en mi poder dos copias fotostáticas y haré entrega de ellas al Presidente de la Cámara, que muestran en forma clara y concreta la labor de espionaje que llevan a cabo los voluntarios del Cuerpo de Paz en Chile. La primera es una carta del señor Richard Mishler, Jefe de los Cuerpos de Paz en Chile en el año 1967, dirigida al doctor Jorge Vargas, de Concepción, cuyo texto es el siguiente: "Santiago, 20 de julio de 1967. "Sr. Dr. Jorge Vargas. "Cochrane 758. Dept. A. "Concepción. "Estimado doctor: "Sus informaciones relativas a la actitud de distintos sectores de la población de esa ciudad ante los desórdenes estudiantiles en la Universidad de Concepción, han sido de gran valor y utilidad. Sobre todo son muy importantes sus referencias a la posición del rector y de altos funcionarios de la municipalidad. "Como era de suponer, su profesión de médico facilita en sumo grado el cumplimiento de las grandes tareas que se plantean ante todos nosotros. Estamos pues convencidos de que continuará su noble misión en defensa de nuestros ideales comunes. "Con tal seguridad, esperamos que, en caso de serle posible y de no representar una dificultad insalvable para Ud., nos ayude a aclarar una pequeña cuestión. Según informaciones que se han podido obtener, a 45 km. al norte de Concepción se efectúa el desmonte de un gran terreno, probablemente con el fin de realizar alguna construcción. A este propósito, le pedimos que trate de informarse sobre el carácter y objetivo de la obra proyectada. "Respecto a los honorarios, asunto al que Ud. se refirió en su última carta, podemos decirle que los mismos le serán remitidos en los últimos días del corriente. "Sin otro particular, y al expresarle nuestro reconocimiento, me complazco en saludarlo con mi más distinguida consideración. "(Fdo. ): Richard Mishler". Pero eso no es todo, tengo en mi poder también copia fotostática de una carta circular del Gobierno de los Estados Unidos dirigida al señor Dick Mishler, director de los Cuerpos de Paz en Chile, cuyo texto está en inglés en la copia fotostática. Su traducción al castellano es la siguiente: "Gobierno de los Estados Unidos. "A: Todos los representantes en América Latina. "B: William E. Moffet. "Materia: Remuneración para las iniciativas de los Voluntarios del Cuerpo de Paz. "Se ha decidido aumentar los pagos por informaciones proporcionadas a los Voluntarios del Cuerpo de Paz por la población local, para interesar tanto a los informantes como a los Voluntarios. "Pueden pagarse cantidades de 25 a 60 dólares por las informaciones recibidas, las cantidades más bajas para rumores e informes no comprobados y las más altas para las informaciones referentes a empresas industriales de interés nacional, resultados de estudios geológicos, la situación financiera del Gobierno y de empresas privadas de interés para nosotros, datos de personas que desean cooperar, etc. El Cuerpo de Paz puede pagar a su informante hasta la mitad de la suma asignada. "En este momento estamos interesados en conseguir información referente a los estudiantes, grupos y partidos de izquierda, la actitud de la población local frente al Programa del Cuerpo de Paz, los nombres de las personas más contrarias a los Estados Unidos, así como las condiciones financieras de las distintas capas de la población del país huésped. "Se solicitan sugerencias e ideas sobre estas materias que pudieran ser efectivas en su país huésped". Hay, además, una nota manuscrita: "P. S. postdatale envío por otros canales algunos materiales de naturaleza confidencial para repartir a todo su personal". Señor Presidente, ¿qué explicación tiene la conducta de los llamados Cuerpos de Paz cuando se establece tarifa de pago para una labor típicamente de espionaje? Este hecho es particularmente grave si tenemos en cuenta que nos encon tramos en una etapa preelectoral, en un período en que los trabajadores y el pueblo de Chile unifican sus esfuerzos para recuperar para Chile su riqueza básica, el cobre; para estatizar la comercialización del petróleo y sus derivados; en una época en que surge impetuosamente el sentimiento de unidad popular para abrir camino a las grandes transformaciones revolucionarias que son un imperativo de la época, transformaciones que están en pugna con los intereses de los monopolios imperialistas norteamericanos en nuestro país. La actividad de los Cuerpos de Paz tiende a consolidar el statu quo actual, a defender los intereses de los monopolios norteamericanos que explotan y empobrecen nuestro país. Los voluntarios de los Cuerpos de Paz constituyen una importante palanca en esta política de dominación, con su labor de espionaje, de corrupción, de penetración y de soplonaje. Es indispensable que la opinión pública sepa cuántos "voluntarios" hay en Chile en este momento, qué labor concreta realizan y en qué servicios trabajan. Se hace necesario que esta Cámara investigue a fondo este escandaloso asunto, motivo por el cual propongo que la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación realice una investigación al respecto, para que informe a la Sala sobre el particular. Y desde ahora, los Diputados comunistas dejamos estampada nuestra más firme protesta por la labor antipatriótica de estos elementos y exigimos su inmediata expulsión de Chile. No se trata de una actitud sectaria, sino patriótica, de saneamiento moral, de defensa de los intereses del pueblo chileno y de la dignidad de nuestra Nación. Haré entrega de inmediato al señor Presidente, de los documentos leídos y, además, de otros documentos, que por respeto a la Cámara no leeré textualmente, como, por ejemplo, un diccionario de "garabatos" chilenos que se les enseña a los voluntarios del Cuerpo de Paz, estos mensajeros de la cultura occidental, para sus contactos con las poblaciones, con los trabajadores, con los campesinos chilenos. Indigna leer este diccionario de términos que están absolutamente reñidos con la moral y las buenas costumbres. En todo caso, señor Presidente, espero que la Honorable Cámara adopte una actitud en resguardo de la dignidad de Chile. El tiempo restante lo ocupará el compañero Jorge Insunza. El señor VIDELA (Vicepresidente).- No hay número en la Sala para tomar acuerdo. El señor INSUNZA.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Insunza. El señor INSUNZA.- ¿Cuántos minutos restan ? El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tres minutos y medio. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, me parece que las denuncias que ha hecho aquí el Diputado señor Luis Figueroa tienen una extraordinaria gravedad. Desde hace mucho tiempo nosotros hemos venido denunciando las actividades que en contra de nuestro país realizan determinados organismos del gobierno norteamericano. Justamente, en el día de ayer, se ha producido un accidente desgraciado, que costó la vida, por lo menos, a 16 personas, 16 "marines" norteamericanos, que han podido ocupar el territorio chileno para dirigirse a realizar sus actividades antinacionales en otros países del continente, sin que, en relación con esto, medie autorización conocida, de ninguna especie, de organismo responsable de nuestro país. Ahora, los documentos, indesmentibles, que entregó el Diputado Figueroa al conocimiento de la Cámara, hacen indispensable que nosotros los Diputados creo que en este caso podrá ser sin distinción de credo ni doctrinaadoptemos un acuerdo unánime para que la Comisión de Relaciones Exteriores, o una comisión especialmente designada, investigue este asunto a fondo, hasta determinar cada hecho y cada antecedente de las actividades de espionaje reveladas aquí. El hecho de que se logre interesar y corromper a profesionales chilenos, como el mencionado doctor Vargas, que se transforma en espía común y corriente al servicio de determinada potencia extranjera, no sólo en contra de las actividades políticas de determinados sectores, sino para el conocimiento de asuntos específicamente estratégicos, como todo aquello que se refiere a las industrias que se construyen en el país, debe, insisto, conmover a los Diputados de todos los bancos, para que aquí tomemos una resolución que permita garantizar los intereses del país. Solicito al señor Presidente que recabe el acuerdo unánime de la Sala para que se encargue a la Comisión de Relaciones Exteriores investigar la denuncia formulada sobre actividades de espionaje que realiza el Cuerpo de Paz en Chile e informar a la Corporación sobre el particular, en el plazo de no más de 60 días; porque un hecho como éste merece la denuncia y el examen público. Y esta Cámara, en función de sus atribuciones, debe ser vehículo de todo el sentimiento nacional que respalde, sin lugar a dudas, la denuncia que ha hecho el Diputado señor Luis Figueroa. El señor VIDELA (Vicepresidente).- No hay número en la Sala en este momento para tomar acuerdo, señor Diputado. El señor INSUNZA.- En esas condiciones, propondremos un proyecto de acuerdo, para que sea votado en la primera oportunidad que haya aquí. Además, solicito que en nombre de los Diputados que hemos hablado de este asunto y del Comtié Comunista, se envíen todos los antecedentes al Ministerio del Interior... El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviarán todos los antecedentes al Ministerio del Interior, en nombre del Comité Comunista... El señor INSUNZA.- ... y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que conozcan de estos hechos y, a su vez, puedan informar a la Cámara. El señor CASTILLA.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor VIDELA (Vicepresidente).- ... y del Comité Demócrata Cristiano. En este momento hay número en la Sala. El señor INSUNZA.- Creo que para esto habría acuerdo. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma indicada por el señor Insunza. No hay acuerdo. El señor INSUNZA.- ¿Quién se opone? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor INSUNZA.- Los que se llaman nacionales son los que se oponen. No tienen capacidad para defender el prestigio y la soberanía de este país. La señora BALTRA. No hay derecho a que se opongan a una denuncia tan seria. 21.- AGUA POTABLE PARA QUILACO, PROVINCIA DE BIOBIO. OFICIO El señor VIDELA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SHARPE.- Señor Presidente, desde hace dos años, el Municipio de Quilaco viene buscando solución a un grave problema de orden sanitario. En repetidas oportunidades, ha solicitado de los Poderes Públicos el estudio para dar agua potable a este pueblo, que no obstante estar al lado de dos importantes fuentes de agua, no tiene este servicio vital, lo que crea graves problemas de orden sanitario durante todo el año. Se ha hecho un estudio sobre la captación de agua de pozos profundos, los cuales dieron espléndidos resultados. Pero también se busca la manera de solucionar este problema a través de la conexión de los pozos de abastecimiento de la ciudad vecina de Santa Bárbara. Por ello, pido que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, para que la Dirección de Obras Sanitarias incluya en el presupuesto del año próximo los fondos necesarios para dar definitivamente solución al problema del agua potable de la ciudad de Quilaco, lo que es una sentida necesidad del pueblo y del Municipio. Nada más. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado a nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas. El señor SHARPE.- El resto del tiempo lo ocupará el señor Ferreira. 22.- ACUERDOS DE LA XXIV CONVENCION RADICAL SOBRE POLITICA AGRARIA El señor FERREIRA.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FERREIRA.- Señor Presidente, durante la discusión general del proyecto que modifica la ley Nº 16. 640 sobre reforma agraria, por limitación del tiempo, no me fue posible dar término a mi discurso. Como él representa el ideario del Partido Radical en esta materia, con la venia de la Honorable Cámara, voy a continuar mis observaciones. Decía, señor Presidente, que el crédito agrícola en general y, especialmente, el destinado a promover el desarrollo de las actividades agrícolas, debe otorgarse a través de organizaciones cooperativas con sentido de fomento y no con criterio comercial. Se propicia un sistema de reajustabilidad de acuerdo con el valor de la producción que emane de la respectiva inversión. Y también un sistema de seguros agrícolas en manos del Estado,, que ponga a cubierto al productor de los riesgos debido a fuerza mayor, por ejemplo: sequías, plagas, temporales, etcétera. Comercialización, política de precios y abastecimientos. La complejidad de los actuales canales de comercialización y de abastecimientos exige una regulación de éstos, tendientes a disminuir los márgenes de comercialización y las fluctuaciones del mercado. El primer aspecto permite bajar los precios de los productos y, al mismo tiempo, aumentar la participación del productor en el precio final de éstos. Esto, junto con una política de sustentación de precios que permita disminuir las fluctuaciones del mercado, disminuye los riesgos de la producción agrícola. La normalización de los canales de comercialización exige la creación de la infraestructura necesaria para industrializar, elaborar, conservar y almacenar los productos en los mismos centros de producción, de tal manera que representen poderes compradores estables en ellos y permitan eliminar o, por lo menos, controlar la acción de los intermediarios. La formación de esta infraestructura presupone inversiones considerables de parte del Estado, el que debe mantener un control sobre el funcionamiento de todo este organismo regulador. Junto con ello, el Estado debe mantener una adecuada política de sustentación de precios, asegurar la entrega y, al mismo tiempo, fijar una equitativa relación de precios para los diferentes productos agropecuarios. 5) Investigación agrícola. La incorporación de mejores técnicas es una de las herramientas fundamentales para lograr el aumento de la productividad, y de allí la importancia de la investigación agrícola. Estimamos que es necesario llegar al interesado con los resultados de la investigación a través de un eficiente servicio de extensión, y no como ocurre hoy día en que los resultados obtenidos en las estaciones experimentales son conocidos por un escaso número de agricultores. Por ello, el Partido Radical sostiene que es necesario: Crear un eficiente servicio de extensión agrícola Establecer centros agropecuarios de demostración en cada zona que, al mismo tiempo, sirvan como centros de capacitación. 6) Educación Agrícola. El complejo problema productivo agrícola, la explosión demográfica, el déficit alimenticio cada día mayor, la reducida superficie agrícola laborable y la impostergable necesidad de elevar la productividad del sector agropecuario, señalan la importancia de la educación agrícola en sus diversos grados. Los trabajadores, técnicos y profesionales juegan un papel primordial en la ejecución, control y dirección del proceso de producción agropecuaria. En la actualidad, hay escasez extraordinaria de personal debidamente calificado, en todos los niveles. Las anteriores consideraciones permiten reafirmar la urgente necesidad de contar con un sistema de educación agrícola de fácil acceso, de metas claras, gratuita e impartida exclusivamente por el Estado, con el objeto de: Capacitar masivamente a los c¿anpesinos. Crear escuelas granjas con planes diferenciados en número suficiente para educar a los hijos de los campesinos que tengan vocación por el campo. Habilitar debidamente las escuelas prácticas y técnicas de agricultura y crear las que sean necesarias, dando a estas últimas la oportunidad de que sus egresados continúen estudios universitarios en profesiones relacionadas con su preparación previa. Dotar a las universidades del Estado de los medios necesarios para formar profesionales encargados de la dirección superior del proceso agropecuario. Habilitar a la Universidad de Chile para crear estudios de profesionales postgraduados para formar investigadores especialistas científicos de los problemas del agro, y personal docente superior, a través de la integración de Universidades Latinoamericanas, ya que este tipo de profesional es una necesidad común, en número relativamente reducido, en todos los países del área. Así, cada Universidad se preocuparía de abordar la enseñanza de una especialidad, donde concurrirán los estudiantes interesados de Latinoamérica. Política sobre recursos insuficientemente explotados: La explotación de áreas desérticas del norte, de las mesetas andinas, de cerros de la región central, de precordilleras australes, de islas de los archipiélagos del sur, que ofrecen posibilidades insospechadas de desarrollo de producción de alimentos y riquezas. Por este motivo, el Partido Radical recomienda impulsar tanto la investigación como la habilitación de estas zonas improductivas en forma similar a la que se está realizando en la pampa del Tamarugal. Estos son, en síntesis, los puntos fundamentales tratados en la XXIV Convención Radical. Haciendo una reafirmación de nuestra profesión de fe democrática, deseamos que este proceso, que estimamos imperativo e irreversible, se realice dentro de los cauces de nuestra democracia. A este respecto, deseo recordar las palabras del gran economista, Senador Alberto Baltra, en su libro "Crecimiento Económico de la América Latina": "Los que muchas veces, en medio de la incomprensión, hemos propugnado la reforma agraria y otros cambios en las estructuras profundas de las sociedades de América Latina, lo hacemos en la certidumbre de que así se despeje el camino para el avance pacífico del progreso económico y para la obtención del nivel de bienestar a que aspiran las grandes masas populares. "El cambio anticipatorio constituye la única manera de impedir que la sociedad cambie sus estructuras en medio de dolorosas y hasta sangrientas conmociones". Consecuentes con lo anterior, hemos dado nuestros votos favorables a la modificación de la ley Nº 16. 640. Al mismo tiempo, esperamos en el futuro propiciar otras modificaciones legislativas. Y apoyaremos las iniciativas de otros grupos políticos, lo que aconseje la experiencia, para mejorar o hacer más expedita la Ley de Reforma Agraria. Entre esas reformas que deseamos plantear, en alguna ocasión, me refiero, en forma especial, a la bonificación de los abonos y otros implementos agrícolas que mejorarán la productividad agrícola; como asimismo, a una legislación que signifique la solución del problema del minifundio, que afecta especialmente a la provincia de Chiloé, motivo de su subdesarrollo y causa que impulsa al éxodo a sus habitantes, que van a poblar la Patagonia chilena y argentina. Nada más, señor Presidente. 23.- SITUACION DE LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA. OFICIO El señor VIDELA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, acabo de visitar la provincia de Valdivia y, especialmente, aquellos lugares en que se encuentran concentrados los evacuados de los sitios inundados por efecto del flujo y reflujo de las mareas, que, en la actualidad, presionan sobre las aguas ribereñas, las que, al desbordarse, provocan inundaciones en los sectores bajos, con lo que mantienen en evidente peligro a la mayoría de la población. Y digo a la mayoría de la población, porque, a pesar de que en la provincia, en la actualidad, hay más de dos mil personas en refugios en La Unión, Valdivia, Los Lagos, Panguipulli, muchísimas familias no quieren abandonar sus casas inundadas y están viviendo en los segundos pisos de sus propios hogares, con el sector bajo inundado por las aguas. Esto se ha producido porque muchos han sido engañados en otras inundaciones, oportunidades en que les han ofrecido casas CORVI y, en definitiva, no se las han entregado. Sin embargo, en un balance rápido de lo que ha ocurrido en este último tiempo en la provincia de Valdivia, tendremos que señalar, por ejemplo, que el domingo recién pasado se batieron todos los records en aguas lluvias: en 12 horas cayeron 50 millones de litros de agua por kilómetro cuadrado. Se han hundido vías férreas, a raíz de lo cual ha perecido personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; y vías camineras, lo que ha dejado semiaislada, prácticamente, a la provincia. Las inundaciones, derrumbes e interrupciones de las comunicaciones han puesto una nota de amargura y de inquietud en la población. El hundimiento del puente sobre el río Ignao estaba pronosticado por las autoridades desde hace muchos meses; y, además, habían solicitado atención para diferentes puentes, ubicados en diversos lugares de la provincia de Valdivia. El principal contingente de damnificados se encuentra ubicado en la Escuela Técnica Femenina; proviene de los barrios bajos: de Catrico, Avila, Geiwitz, Beneficencia, Miraflores, Las Animas; son 58 familias, con un total aproximado de 300 personas. El día viernes, cuando visitamos y hablamos con su Presidente, señor Francisco Jaramillo, pudimos comprobar que, en una pieza de 3 por 4 metros, estaban viviendo y pernoctando, por ende, 22 personas: 4 familias en 4 camas, hombres, mujeres y niños, en un trágico ambiente de promiscuidad y, lo que es más, sin que se les entregara la anunciada ayuda enviada desde Santiago. En esa fecha, ya se sabía que habían llegado ochocientas frazadas y ciento cincuenta colchones. Sin embargo, la gente más afectada, alojada en un mismo local, había recibido veintidós colchones y ciento seis frazadas, más veintidós colchonetas proporcionadas en empréstito por Carabineros de Chile; o sea, que los elementos estaban en bodega, y el Intendente no había tenido la agilidad suficiente para entregarles la ayuda en el momento oportuno. Cuando, a petición de la directiva, fue requerida su presencia ante el Subsecretario del Interior, señor Achurra, manifestó que no había entregado la ayuda enviada desde Santiago, porque tenía miedo de que estos elenentos se los robaran unos a otros. Desconocía que allí estaban albergados trabajadores modestos, pero muy honestos, muy honrados. Sin embargo, al día siguiente se reparó esta omisión, pues se les entregaron los medios, aunque no en la cantidad necesaria, pero que, sí, pudieron paliar la situación. La Cruz Roja y la Gota de Leche han tenido acción destacada, porque, con el esfuerzo de sus voluntarios, han contribuido a resolver las principales necesidades de la población y especialmente de sus niños. En La Unión la situación también es grave. Sectores de las poblaciones "Foizich", "Matadero" y "Mundaca", con un total de trescientas personas evacuadas, se han instalado en la Escuela Nº 1, y doscientas personas en el gimnasio de la Escuela Normal. Cabe destacar que La Unión estuvo una semana sin agua potable, por cuanto se habían mojado los motores que proporcionan este vital elemento a la población. En Corral, la suspensión del tráfico marítimo, debido a los temporales, lo ha convertido en un puerto aislado, a pesar de que ello se podría solucionar terminando de construir el camino de Valdivia a Corral, ya que para unir ambos puntos sólo faltan veinte kilómetros de obra por realizar. En forma insistente hemos estado reclamando por la falta de agilidad para superar estos problemas habituales de la provincia de Valdivia, pues se repiten constantemente, desde los sismos de mayo de 1960, año a año. Sin embargo, las autoridades hacen oídos sordos de esta realidad patética que afecta a miles de habitantes de la provincia de Valdivia. Señor Presidente, ruego enviar un oficio al señor Ministro del Interior para transcribirle mis observaciones. El resto del tiempo lo ocupará el señor Jáuregui. El señor VIDELA (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se enviará el oficio al señor Ministro del Interior. El señor ACUÑA.- También en mi nombre. El señor SABAT.- Y en el mío. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de Sus Señorías. 24.- NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE OSORNO, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE VIALIDAD, AGUDIZADAS CON OCASION DE LOS ULTIMOS TEMPORALES QUE AFECTARON A LA ZONA SUR DEL PAIS. OFICIOS El señor VIDELA (Vicepresidente).- En el tiempo que le resta al Comité Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui, quien, además del minuto y medio que le resta a su Comité, dispone de cinco minutos más. El señor JAUREGUISeñor Presidente, como es de conocimiento público, grandes inundaciones afectaron, en la semana última, a las provincias australes, concretamente a Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aisén, ocasionando, prácticamente, la interrupción de todos los medios de comunicación, desde los ferrocarriles, a los caminos y al telégrafo. No conozco los cálculos estimativos globales sobre el monto de los daños producidos; pero, en lo que a mi provincia se refiere, puedo decir que en Osorno hay más de 561 familias daminificadas, con un total de 2. 633 personas y un deterioro material que se puede estimar, a través de datos proporcionados por la Intendencia, en cinco millones de escudos. Para no cansar la atención de los colegas detallando los daños producidos, deseo tan sólo referirme a una serie de medidas que es indispensable tomar a la mayor brevedad, no sólo para reparar los destrozos producidos, sino que para evitar en el futuro las consecuencias de estas periódicas inundaciones. Solicito que se oficie a los Ministerios respectivos, para la adoptación de las siguientes medidas: Construcción de defensas adecuadas y definitivas en la ribera surponiente del río Rahue, con lo cual esta población, de cerca de 40 mil habitantes, se libraría definitivamente del fantasma de las inundaciones. Entrega de viviendas CORVI de erradicación a más o menos trescientas familias que viven en las márgenes de los ríos Rahue y Damas. Terminar definitivamente el camino longitudinal por el valle central. A este tema, Honorable Cámara, ya me referí en la sesión del 11 de junio próximo pasado y, prácticamente, todos los Comités parlamentarios adhirieron a dicha petición. En aquella ocasión, hice hincapié en que el longitudinal estaba terminado en todo el país, menos en el sector Los LagosRucaco, de 36 kilómetros de extensión, con lo cual se está perjudicando abiertamente a las provincias de Osorno, Llanquihue y Chiloé, y a las zonas de la misma provincia de Valdivia, como ser Los Lagos, Río Bueno y La Unión, que ven entrabadas sus comunicaciones con el norte del país. Solicitaba en esa ocasión, ya que administraciones anteriores pusieron especial énfasis en dicha obra, que, para dar cima a la construcción total de esa importante vía, el Gobierno del señor Frei dejara terminados estos 36 kilómetros que faltan. Pues bien, Tas grandes inundaciones que han afectado al sur del país nos han dado la razón en nuestra petición: se cortó el camino de acceso sur entre Pillaco y Valdivia, y como no está terminado el longitudinal, tocio el sur quedó aislado. Solicitamos, en consecuencia, la rápida terminación de esta vía, que sirve a todo el sur de Chile. Hace tres días, el sábado 2 del presente, tuve oportunidad de asistir a una reunión en la ciudad de Los Lagos, que realizaron los municipios y centros de adelanto de Los Lagos, Osorno y Llanquihue para respaldar la urgente necesidad de ir a la construcción definitiva del camino longitudinal, como única manera de evitar aislamientos en el futuro. Puedo anticipar a la Honorable Cámara que el próximo sábado, en Puerto Montt, se realizará una reunión aún más amplia, con representación de intendentes y alcaldes, desde Cautín a Aisén, para analizar este grave problema y que una comisión de autoridades solicitará audiencia al Ejecutivo para hacerle presente esta grave situación. Termino solicitando que se oficie al Ejecutivo y al Ministro de Obras Públicas para reiterar la petición que, respaldada por todos los Comités, formuláramos en la sesión del 11 de julio próximo pasado, aún sin respuesta, en el sentido de que durante la actual administración del Presidente Frei se terminen los 36 kilómetros que faltan en el sector Los LagosRucaco para completar el camino longitudinal. Considero que en materias tan vitales, como lo son las vías de comunicación, no puede haber discriminaciones, es decir, ciudadanos de primera o de segunda categoría; porque mientras en Santiago se construye ya la segunda vía del camino longitudinal y se están invirtiendo cientos de miles de escudos en costosas expropiaciones para el paso de esa misma vía, o en Valparaíso hay serios problemas por la construcción, tan cuestionada, de una vía elevada, cuatro provincias sureñas, con un millón de habitantes, están permanentemente expuestas a un aislamiento definitivo, sólo por no estar terminado el Longitudinal. Solicito que se inserte, señor Presidente, un cuadro demostrativo de las razones técnicas que justifican la terminación del longitudinal en el sector Los LagosRucaco. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. No se puede acordar la inserción del cuadro, porque no hay número en la Sala. El señor ACUÑA.- Que los oficios se envíen también en mi nombre. La señora ALESSANDRI (doña Silvia).- Y en el mío. El señor ACEVEDO.- En nombre del Comité Comunista. La señora RETAMAL.- Y en mi nombre. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviarán también en nombre de las señoras Alessandri y Retamal, del señor Acuña y del Comité Comunista. El señor OLAVE.- Que se deje pendiente la inserción del cuadro hasta la próxima sesión. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se dejará pendiente, a petición de Su Señoría. Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Con posterioridad, en la sesión 30ª, se acordó insertar el siguiente documento: El señor VIDELA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Independiente, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Habiendo llegado... El señor SABAT.- ¿Me permite, señor Presidente? Como es un minuto, no más... El señor VIDELA (Vicepresidente).- Señor Diputado, terminó el tiempo del Comité Socialista. Este es el turno del Comité Independiente. El señor SABAT.- Solicite la venia de la Sala, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Independiente no se pidió la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 21 horas 12 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.