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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cardemil, que libera de gravámenes aduaneros la internación de elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso.
La institución que se beneficia con la liberación que se otorga en este proyecto de ley, es un organismo que desde 1928 ha estado cumpliendo una importante labor gremial, social y cultural en favor de los empleados de todas las actividades del sector privado de Valparaíso. La iniciativa legal en informe tiene por objeto posibilitar la renovación de diversos elementos que necesita el Departamento de Difusión Cultural del Instituto para el desenvolvimiento de las actividades que le son propias, para cuyo efecto se libera de derechos la internación de las máquinas y artefactos que se enumeran en el artículo único del proyecto.
La Comisión de Hacienda estimó que, como es usual, debían concederse las franquicias de internación propuestas en la moción con que se inicia este proyecto, en atención al destino que se va a dar a las especies liberadas, con la sola excepción de los derechos de almacenaje que, expresamente, se excluyen de las disposiciones liberatorias para no provocar problemas de financiamiento a los organismos que recaudan dichos derechos, y con el objeto de mantener la posición que ha sostenido esta Comisión en anteriores oportunidades, en el sentido de que le corresponde proteger la normal percepción de los ingresos aludidos.
Además, como en otros proyectos de esta naturaleza, se establecen los resguardos para evitar que las especies liberadas sean destinadas a otros fines que los señalados en la iniciativa.
La Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a las siguientes especies destinadas al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso:
2 proyectores Paillard S321 para películas de 16 milímetros, mudas o sonoras de sonido óptico y magnético con lámpara;
2 transformadores de 1. 350 watt;
2 parlantes adicionales de 15 watt;
2 distribuidores de potencia;
2 cables de prolongación para parlante 20 m.;
2 fundas de protección;
2 micrófonos;
pradovitcolor 250 proyector para diapositivas;
lámparas 24 v 250 watt;
4 cajas magazín de 50 diapositivas; 1 maleta porta proyector;
1 telón perlado "AtlantaExtra" 3x3 metros para teatro;
1 telón portátil "SteleiraMagna" perlado de 1, 80x1, 80 metros; y
1 portapantalla.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el inciso primero, fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. ".
Sala de la Comisión, a 1? de agosto de 1969.
Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Baltra, doña Mireya; Hurtado, Iglesias, Maira, Cademártori, Phillips y Schleyer.
Se designó Diputado Informante al señor Phillips.
(Fdo. ): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
"
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