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- rdf:value = " 14.-JUBILACION Y MONTEPIO DE LOS HERRADORES PARTICULARES PATENTADOS Y DE SUS AYUDANTESEl señor VALENZUELA VALDERRAMA (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto que figura en quinto lugar de la Tabla de Fácil Despacho, que establece normas sobre jubilación y montepío de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Cardemil.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10. 926, es el siguiente:
"Artículo único.- La jubilación y montepío de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes, se otorgará por las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes o por el respectivo Hipódromo, en su caso, con cargo a los fondos a que se refieren los artículos 5º, letra c); 12, letra c); 15, Nº 3) y 16, Nº 3), del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1. 995, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1966, de conformidad a las normas contenidas en las leyes Nºs. 6. 836, 9. 576 y 14. 080, con las modalidades siguientes:
a) La jubilación se otorgará con pensión íntegra a los treinta años de servicios;
b) Los herradores particulares patentados jubilarán con la pensión asignada a los preparadores de tercera categoría, y los ayudantes de herradores con la asignada a los cuidadores de caballos, y
c) Los servicios prestados entre el 1º de enero de 1928 y el 22 de enero de 1960, se acreditarán mediante certificado otorgadoporlaOficinadeEstadísticadel
a) Club Hípico de Santiago o Institución que haga sus veces, sujeto a la calificación del Directorio de la Caja o Hipódromo, según corresponda. Los servicios posteriores al 22 de enero de 1960, se reconocerán por las Cajas de Previsión o Hipódromos, en su caso, según los propios Registros. ".
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, este proyecto corresponde a una iniciativa suya y del Diputado que habla y tiende a solucionar una omisión en la ley Nº 6. 836, de 26 de febrero de 1941, modificada posteriormente por decretos con fuerza de ley relacionados con el gremio hípico, en cuanto a sus jubilaciones y montepíos.
Mediante las disposiciones legales vigentes, se permite que tanto las cajas de previsión como los hipódromos financien la previsión con impuestos sobre los montos de las apuestas mutuas. Ahora bien, sucede que en todas las leyes se menciona al gremio de los herradores y ayudantes, que es uno de los sectores más modestos de estos trabajadores, pero no se dictó la norma legal por la cual se regirían estas jubilaciones y montepíos; de modo que, hasta la fecha, los beneficios correspondientes se están percibiendo con el recargo a las apuestas mutuas, y estos trabajadores, tanto los herradores como los ayudantes, no gozan del beneficio de la jubilación. Por eso, mediante este artículo único, ellos se incorporan en el sistema de la jubilación, se determina cómo se va a otorgar el monto y también cómo se reconocerá el tiempo por servicios prestados entre el 1º de enero del año 1928 y el 23 de enero de 1960. Estos se acreditarán mediante certificado otorgado por la Oficina de Estadística del Club Hípico de Santiago o de la institución que haga las veces de empleadora, de acuerdo con los distintos hipódromos que existen en el país.
Una delegación de estos modestos trabajadores de los hipódromos solicitaron a la Comisión que despachara este proyecto, pues ya lo había sido en el año pasado; según tengo entendido, se entrevistaron con el propio Presidente de la Cámara, para pedirle que se les otorgara la oportunidad de gozar de los beneficios de la jubilación a que tienen derecho. Debo informar a la Sala que ellos, en su mayoría, sobre todo los herradores, son ya personas de edad avanzada, que no tienen ninguna oportunidad de gozar de los beneficios de la jubilación si no se les incorpora, mediante este artículo, a las leyes y a sus modificaciones vigentes. Esto les permitiría, así, tener la tranquilidad de saber que a ellos y a sus familiares les corresponde también el beneficio de la jubilación y montepíos.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor CARDEMIL.-
Con todo gusto se la concedo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, puede hacer uso de la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, con el objeto de darles mayor claridad a las disposiciones de esta ley, quisiera hacer una consulta al Diputado informante, señor Cardemil, porque en la letra c) de este artículo se establece que se reconocerán los servicios prestados por los herradores entre el 1º de enero de 1928 y el 22 de enero de 1960.
Si se aprueba esta disposición, el personal de herradores, consecuencialmente, tendrá que pagar las imposiciones que no hicieron, en su oportunidad, a las cajas respectivas. Sin embargo, el proyecto no consigna que se darán facilidades para el otorgamiento de préstamos con que enterar las imposiciones que ellos no hicieron entre los años 1928 y 1960. Estimo que esto es una materia de vital importancia, ya que si despacháramos esta ley en la forma como está, no se sabría cómo el personal de herradores pagará sus imposiciones, que, dado los años transcurridos, es de un monto bastante alto.
En todas las leyes que hemos despachado, de tramitaciones parecidas o análogas a ésta, se establece siempre que las respectivas cajas otorgarán los préstamos correspondientes para el pago de las imposiciones. Tal se establece, por ejemplo, en la ley Nº 10. 986. Por eso, creo indispensable, para que esta ley tenga eficacia, que se consulte una disposición en este sentido.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, me parece muy acertada la sugerencia del señor Clavel, y si la Sala lo estima conveniente, se podría presentar una indicación a la letra c) del artículo único, a fin de otorgar, a través de las cajas respectivas, los préstamos correspondientes para pagar las imposiciones, ya que en el proyecto no se establece, efectivamente, la fórmula administrativa para hacer operante esta ley.
El señor AGURTO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, a los Diputados comunistas nos parece de la más absoluta justicia incorporar a este importante núcleo de trabajadores, como son los herradores particulares patentados y sus ayudantes, que trabajan en los hipódromos, a las diversas cajas de previsión de los empleados de hipódromos y a las de preparadores y jinetes. Por esa razón, los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto, y estamos de acuerdo también en que se haga la indicación correspondiente, pues compartimos el planteamiento del colega Clavel de subsanar los vacíos de este proyecto.
Señor Presidente, en el deseo de que esta iniciativa sea despachada rápidamente, le entregamos nuestros votos favorables.
Nada más.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional apoyaremos este proyecto, pues no hay ninguna razón para que un grupo de trabajadores que tiene tanta importancia y dignidad, como todos los otros de los demás gremios, sea marginados de los derechos previsionales.
Considero también que la indicación que presenta en este momento el Diputado señor Clavel, corresponde al propósito de que estos beneficios no sean teóricos, sino que puedan realmente ser ejercidos por estas personas. Para ello, la caja de previsión otorgará a los interesados el préstamo correspondiente para cubrir sus imposiciones en el período mencionado.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Se han presentado dos indicaciones al artículo único.
El señor MENA (Secretario).-
Son las siguientes: Del señor Clavel, para agregar a la letra c) un inciso que diga: "Para estos efectos, la caja de previsión respectiva deberá otorgar un préstamo al interesado para pagar las imposiciones adeudadas. "
Y otra de los señores Acevedo, Basso, Lazo, doña Carmen; Maira, Olave y Valenzuela, don Héctor; para agregar al artículo 63 de la ley Nº 10. 343 el siguiente inciso nuevo: "El personal que ha prestado servicios en la Casa de Moneda y que jubilaren con el total del tiempo exigido para acogerse a este beneficio y que cuente con 60 años o más de edad, tendrá derecho a percibir los beneficios del artículo anterior".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
También se ha presentado otra indicación que la Mesa declara improcedente por no tener relación con la materia central del proyecto.
En votación el artículo único con la primera indicación a que dio lectura el señor Secretario, y que dice que "para los efectos de esta ley, la caja de previsión respectiva deberá otorgar un préstamo al interesado para pagar las imposiciones adeudadas. "
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la segunda indicación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
"