. . "FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DESTINADOS AL DEPARTAMENTO ARICA"^^ . . " El se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n - Corresponde tratar el proyecto, que est\u00E1 en el cuarto lugar de la Tabla de F\u00E1cil Despacho, que otorga las franquicias del art\u00EDculo 2? de la ley N\u00BA 14. 824, a los camiones y camionetas que importen los empresarios de transportes del departamento de Arica. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda es el se\u00F1or Cerda. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 99-(69)-2, dice lo siguiente: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Los camiones y camionetas pick-up que importen por el puerto de Arica los empresarios de transporte de dicho departamento, destinados a efectuar el transporte de los productos de todo tipo de industrias instaladas en ese departamento, como asimismo, a llevar hacia ese lejano extremo mercader\u00EDas necesarias para consumo local, gozar\u00E1n de las mismas franquicias aduaneras a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 14. 824, de 13 de enero de 1962. \". \n " . . .