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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En la Tabla del Orden del Día, corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por el incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el Boletín Nº 10.822-0, son las siguientes:
Artículo 1º
Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
"a) Agrégase como artículo 638 bis, el inciso 1º del artículo 5º de la ley Nº 17.074."
"b) Agrégase como inciso 3° del artículo 616, el inciso 2º del artículo 5º de la ley Nº 17.074. "
Artículo 3º
Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación.
"Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación. "
Para agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 4º.- Intercálase como inciso 2° del artículo 171 de la ley Nº 16.640, el siguiente:
"El lock-out patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión la primera observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el artículo 1º por el que aparece en el boletín.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar esta observación del Ejecutivo, que obliga a los patrones a cumplir con las sentencias emanadas de los tribunales.
Los que estamos en permanente contacto con los sindicatos, con los trabajadores, hemos sido testigos cómo los patrones no cumplen con estas sentencias y no pagan lo que le corresponde legalmente al trabajador, al empleado o al obrero despedido. Como las firmas disponen de abogados y pueden, por lo tanto, apelar a los tribunales superiores, el obrero y el empleado, muchas veces, deben desistir de continuar el juicio, porque es más lo que le deben pagar a un abogado que lo que reciben en virtud de la sentencia judicial. Por eso, esta gente que es echada de su trabajo, de su fábrica o de su oficina no tiene ninguna posibilidad de conseguir que se les pague oportunamente, en el plazo que corresponde, lo que legítimamente les pertenece.
Creemos que es una medida de elemental justicia obligar a los patrones a que cumplan con sus obligaciones, y, sobre todo, con el apremio de que, si no acatan el fallo del juzgado, sencillamente van a parar a prisión, porque no están haciendo otra cosa que estafando, robando a los obreros o empleados lo que legítimamente les corresponde.
"