. . . . . . "MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES.- OBSERVACIONES"^^ . . . . . . "16.-"^^ . . . . " 16.-MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES.- OBSERVACIONES \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n En la Tabla del Orden del D\u00EDa, corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a sanciones por el incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. \n \n \n-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el Bolet\u00EDn N\u00BA 10.822-0, son las siguientes: \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nPara sustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo: \n\"a) Agr\u00E9gase como art\u00EDculo 638 bis, el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 17.074.\" \n\"b) Agr\u00E9gase como inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 616, el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 17.074. \" \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nPara sustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- Agr\u00E9ganse al art\u00EDculo 574 del C\u00F3digo del Trabajo, los siguientes incisos: \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patr\u00F3n o empleador que tenga cinco o m\u00E1s trabajadores a su servicio, deber\u00E1 cumplirse mediante la consignaci\u00F3n de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde su notificaci\u00F3n. \n\"Si la consignaci\u00F3n no se efect\u00FAa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dict\u00F3 la resoluci\u00F3n deber\u00E1, a petici\u00F3n de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez d\u00EDas y repetir esta medida, tambi\u00E9n a petici\u00F3n de parte, para obtener el cumplimiento de la obligaci\u00F3n. \" \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Interc\u00E1lase como inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 171 de la ley N\u00BA 16.640, el siguiente: \n\"El lock-out patronal y la paralizaci\u00F3n ilegal a que se refiere el inciso anterior podr\u00E1 ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificaci\u00F3n constituir\u00E1 presunci\u00F3n de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotaci\u00F3n del predio. \" \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n la primera observaci\u00F3n del Ejecutivo, que consiste en sustituir el art\u00EDculo 1\u00BA por el que aparece en el bolet\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar esta observaci\u00F3n del Ejecutivo, que obliga a los patrones a cumplir con las sentencias emanadas de los tribunales. \nLos que estamos en permanente contacto con los sindicatos, con los trabajadores, hemos sido testigos c\u00F3mo los patrones no cumplen con estas sentencias y no pagan lo que le corresponde legalmente al trabajador, al empleado o al obrero despedido. Como las firmas disponen de abogados y pueden, por lo tanto, apelar a los tribunales superiores, el obrero y el empleado, muchas veces, deben desistir de continuar el juicio, porque es m\u00E1s lo que le deben pagar a un abogado que lo que reciben en virtud de la sentencia judicial. Por eso, esta gente que es echada de su trabajo, de su f\u00E1brica o de su oficina no tiene ninguna posibilidad de conseguir que se les pague oportunamente, en el plazo que corresponde, lo que leg\u00EDtimamente les pertenece. \nCreemos que es una medida de elemental justicia obligar a los patrones a que cumplan con sus obligaciones, y, sobre todo, con el apremio de que, si no acatan el fallo del juzgado, sencillamente van a parar a prisi\u00F3n, porque no est\u00E1n haciendo otra cosa que estafando, robando a los obreros o empleados lo que leg\u00EDtimamente les corresponde. \n \n " . . . . . .