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"Honorable Cámara:
Es de conocimiento de esta Honorable Corporación, cómo, paulatinamente con toda justicia, se les ha dado la calidad de empleados a aquellas personas que se desempeñan profesionalmente en las especialidades de Mecánica, Electricidad y otros, tanto en el sector público como privado, dejando marginadas de este beneficio a un importante contingente de profesionales de alta especialización que labora en los Astilleros y Maestranza de la Armada, que por las características inherentes a las labores que desarrollan, constituyen uno de los factores más importantes en el proceso productivo.
Estamos conscientes que sólo cuando nuestro Código del Trabajo sea modificado sustancialmente, haciendo desaparecer las diferencias entre la calidad de obreros y empleados para considerarlos a todos como trabajadores, será posible el disfrute de los mismos beneficios previsionales y otros para todas las personas que viven de un sueldo o un salario.
Como esta posibilidad no se materializará tan a breve plazo como las circunstancias lo exigen, y con el propósito de ir solucionando aunque sea parcialmente diversos problemas y aspiraciones de los sectores de trabajadores afectados, nos permitimos presentar a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley, cuyo objetivo fundamental consiste en darle la calidad de empleados a las personas que se desempeñen profesionalmente en las especialidades que se indican y que laboran en los Astilleros y Maestranza de la Armada.
"Articulo único. Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente en los Astilleros y Maestranza de la Armada en las especialidades siguientes:
Carpinteros, sean éstos de banco, mueblistas, de construcción, de ribera, modelistas, apuntaladores o ebanistas;
Soldadores, oxigenistas, fundidores, herreros, gasfiteres, caldereros y albañiles, en la forma que lo establece la presente ley, y aunque las tareas y funciones que desarrollan, no se encuentren comprendidas y no tengan las mismas denominaciones en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo.
Para impetrar la calidad de empleado, el interesado deberá previamente, presentar un certificado de estudio otorgado por un instituto especializado o acreditar una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o someterse a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública.
Tendrán también la calidad de empleados todas aquellas personas egresadas de la Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica, o egresadas de la Escuela de Artesanos Navales aunque no estén comprendidas en la enumeración de las letras a) y b) del presente artículo, para lo cual bastará sólo la presentación del certificado otorgado por dichos establecimientos que acredite tal calidad.
La aplicación de la presente ley, no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos".
(Fdo.) : Arturo Freí B., Gerardo Espinoza C, Fdo. Santiago Agurto, Luis Fuentealba M., Luis Figueroa M., Duberildo Jaque A., Tomás Solís N., Mariano Ruiz Esquide J., Rufo Ruiz-Esquide E., Mario Mosquera R."
"