. . . . . . . . . " MOCION DE LOS SE\u00D1ORES FREI, ESPINOZA CARRILLO, AGURTO, SOLIS, FUENTEALBA MEDINA, FIGUEROA, JAQUE, RUIZESQUIDE ESPINOZA, MOSQUERA Y RUIZESQUIDE JARA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEs de conocimiento de esta Honorable Corporaci\u00F3n, c\u00F3mo, paulatinamente con toda justicia, se les ha dado la calidad de empleados a aquellas personas que se desempe\u00F1an profesionalmente en las especialidades de Mec\u00E1nica, Electricidad y otros, tanto en el sector p\u00FAblico como privado, dejando marginadas de este beneficio a un importante contingente de profesionales de alta especializaci\u00F3n que labora en los Astilleros y Maestranza de la Armada, que por las caracter\u00EDsticas inherentes a las labores que desarrollan, constituyen uno de los factores m\u00E1s importantes en el proceso productivo. \nEstamos conscientes que s\u00F3lo cuando nuestro C\u00F3digo del Trabajo sea modificado sustancialmente, haciendo desaparecer las diferencias entre la calidad de obreros y empleados para considerarlos a todos como trabajadores, ser\u00E1 posible el disfrute de los mismos beneficios previsionales y otros para todas las personas que viven de un sueldo o un salario. \nComo esta posibilidad no se materializar\u00E1 tan a breve plazo como las circunstancias lo exigen, y con el prop\u00F3sito de ir solucionando aunque sea parcialmente diversos problemas y aspiraciones de los sectores de trabajadores afectados, nos permitimos presentar a consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente proyecto de ley, cuyo objetivo fundamental consiste en darle la calidad de empleados a las personas que se desempe\u00F1en profesionalmente en las especialidades que se indican y que laboran en los Astilleros y Maestranza de la Armada. \n\"Articulo \u00FAnico. Tendr\u00E1n la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempe\u00F1en profesionalmente en los Astilleros y Maestranza de la Armada en las especialidades siguientes: \nCarpinteros, sean \u00E9stos de banco, mueblistas, de construcci\u00F3n, de ribera, modelistas, apuntaladores o ebanistas; \nSoldadores, oxigenistas, fundidores, herreros, gasfiteres, caldereros y alba\u00F1iles, en la forma que lo establece la presente ley, y aunque las tareas y funciones que desarrollan, no se encuentren comprendidas y no tengan las mismas denominaciones en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo. \nPara impetrar la calidad de empleado, el interesado deber\u00E1 previamente, presentar un certificado de estudio otorgado por un instituto especializado o acreditar una pr\u00E1ctica no menor a tres a\u00F1os en el ejercicio de la profesi\u00F3n, o someterse a un examen profesional ante alg\u00FAn establecimiento dependiente de la Direcci\u00F3n General de Ense\u00F1anza Agr\u00EDcola, Comercial y T\u00E9cnica del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \nTendr\u00E1n tambi\u00E9n la calidad de empleados todas aquellas personas egresadas de la Ense\u00F1anza Agr\u00EDcola, Comercial y T\u00E9cnica, o egresadas de la Escuela de Artesanos Navales aunque no est\u00E9n comprendidas en la enumeraci\u00F3n de las letras a) y b) del presente art\u00EDculo, para lo cual bastar\u00E1 s\u00F3lo la presentaci\u00F3n del certificado otorgado por dichos establecimientos que acredite tal calidad. \nLa aplicaci\u00F3n de la presente ley, no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regal\u00EDas o a\u00F1os de servicios, sea que ellos provengan de aplicaci\u00F3n de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos\". \n(Fdo.) : Arturo Fre\u00ED B., Gerardo Espinoza C, Fdo. Santiago Agurto, Luis Fuentealba M., Luis Figueroa M., Duberildo Jaque A., Tom\u00E1s Sol\u00EDs N., Mariano Ruiz Esquide J., Rufo Ruiz-Esquide E., Mario Mosquera R.\" \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES FREI, ESPINOZA CARRILLO, AGURTO, SOLIS, FUENTEALBA MEDINA, FIGUEROA, JAQUE, RUIZESQUIDE ESPINOZA, MOSQUERA Y RUIZESQUIDE JARA"^^ .