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"Honorable Cámara: Conocida de todos es la desinteresada, noble y altruista labor que desarrollan los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios a lo largo de todo el país, con sacrificio de la tranquilidad personal de sus voluntarios y muchas veces con el de sus vidas.
A pesar de que se han dictado diversas leyes con el fin de 'financiar la adquisición de maquinarias, materiales, etc., de subido costo, esos aportes no son suficientes para que la Institución desarrolle eficientemente sus actividades. Como un medio da paliar, aunque en pequeña escala, la falta de ingresos de las instituciones bomberiles, presento el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo unco.Destínase el 80% del producto de cada herencia yacente que se denuncie en el país, al o los Cuerpos de Bomberos del departamento en que se encuentren los bienes dejados por los causantes.
El producto así obtenido será puesto a disposición de la Superintendencia de Compañías de Seguros y Sociedades Anónimas para que lo distribuya entre las Instituciones beneficiadas, debiendo controlar su correcta inversión.
Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
(Fdo.) : Héctor Ríos Ríos."
"