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    • rdf:value = " MOCION DEL SEÑOR LORCA "Honorable Cámara: Las disposiciones sobre revalorización de pensiones, establecidas en la ley 17.147, últimamente modificada, afectará desfavorablemente a los jubilados y a las montepiadas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, pues se produce con su aplicación una inadimisible discriminación que perjudica a los pensionados de baja remuneración y no les permite una revalorización de ciento por ciento, porque hasta 1944 jubilaron con un sueldo base promedio de sesenta meses y desde 1944 hasta 1963 lo hicieron con un promedio de 36 meses. En ambos casos sin ponderación alguna y, por tanto, con gran deterioro. Cabe advertir que en las demás Cajas se jubila con promedios ponderados. Solo desde el 10 de diciembre de 1963, la jubilación se ha efectuado en base de 12 meses y por tanto únicamente a estos jubilados les será aplicable el 100% de la revalorización a que se refiere el artículo 1º de la Ley 17.147, creándose así la discriminación aludida que favorece a 708 pensionados y perjudica a 2.644. Para remediar estas discriminaciones, es necesario proceder a recalcular esas pensiones a toase de 12 meses para el solo efecto de la revalorización aplicándoles en seguida el mecanismo que señala la ley, aludida. Como antecedente para apreciar la justicia de la moción que formulo, debo consignar los siguientes datos: si pasamos revista a las jubilaciones de vejez, años de servicio e invalidez, vemos que el 20% tiene pensiones que varían entre menos de un vital; 37,7% que tienen pensiones superiores a un vital e inferiores a dos vitales; los que disfrutan pensiones entre dos y tres vitales, alcanzan al 26%. Todos estos grupos jubilaron con promedio de cinco y tres años, sin ninguna ponderación, como ya lo hemos advertido, lo que significa una mejor pensión, considerando este factor, que por término medio importa un 30% de aumento. Por último, el 17% que ha jubilado en óptimas condiciones y con un promedio de 12 meses, con pensiones que varían entre 4 y 6 vitales, va a obtener beneficios adecuados con nivelación al 100%. Los demás no podrán revalorizar adecuadamente sus pensiones, si no se aprueba esta indicación que proponemos. Esta injusticia, este trato discriminatorio del sueldo base debe ser reparado, aprobándose esta indicación que representa un mayor gasto ascendente a Eº 2.000.000, en cuanto a beneficios que la Caja está en condiciones de pagar pues en el último ejercicio de 1968, en el balance presupuestario, tuvo un mayor ingreso, excedente del presupuesto corriente, de Eº 11.000.000, aparte del presupuesto de capital que obtuvo Eº 4.000.000 de excedente. En el presente año, el presupuesto corriente consulta un excedente superior a los Eº 8.000.000 para beneficio facultativo. Por último, se justifica plenamente la indicación que formulo, por cuanto el que haya diferencias entre distintas Cajas en lo que a tratamiento de sus pensionados se refiere, podría en alguna medida justificarse; pero que haya discriminación entre personal de una misma Caja, es inadmisible, y ello debe ser reparado de inmediato. Propongo el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Para el solo efecto de la revalorización a que se refiere la Ley 17.147, las pensiones de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, otorgadas con anterioridad al 10 de diciembre de 1963, se recalcularán de acuerdo con las disposiciones del artículo 40 letra D de la ley 15.386 y al monto así obtenido se le aplicará la relación de índice dispuesta en el artículo 1º inciso 2º de la referida Ley. En ingún caso el valor resultante podrá ser inferior al que se obtuviera aplicando esos índices a la pensión original. (Fdo.) : Gustavo Lorca R." "
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