. . . . . . . . . . . " MOCION DEL SE\u00D1OR LORCA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLas disposiciones sobre revalorizaci\u00F3n de pensiones, establecidas en la ley 17.147, \u00FAltimamente modificada, afectar\u00E1 desfavorablemente a los jubilados y a las montepiadas de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante, pues se produce con su aplicaci\u00F3n una inadimisible discriminaci\u00F3n que perjudica a los pensionados de baja remuneraci\u00F3n y no les permite una revalorizaci\u00F3n de ciento por ciento, porque hasta 1944 jubilaron con un sueldo base promedio de sesenta meses y desde 1944 hasta 1963 lo hicieron con un promedio de 36 meses. En ambos casos sin ponderaci\u00F3n alguna y, por tanto, con gran deterioro. Cabe advertir que en las dem\u00E1s Cajas se jubila con promedios ponderados. \nSolo desde el 10 de diciembre de 1963, la jubilaci\u00F3n se ha efectuado en base de 12 meses y por tanto \u00FAnicamente a estos jubilados les ser\u00E1 aplicable el 100% de la revalorizaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA de la Ley 17.147, cre\u00E1ndose as\u00ED la discriminaci\u00F3n aludida que favorece a 708 pensionados y perjudica a 2.644. \nPara remediar estas discriminaciones, es necesario proceder a recalcular esas pensiones a toase de 12 meses para el solo efecto de la revalorizaci\u00F3n aplic\u00E1ndoles en seguida el mecanismo que se\u00F1ala la ley, aludida. \nComo antecedente para apreciar la justicia de la moci\u00F3n que formulo, debo consignar los siguientes datos: si pasamos revista a las jubilaciones de vejez, a\u00F1os de servicio e invalidez, vemos que el 20% tiene pensiones que var\u00EDan entre menos de un vital; 37,7% que tienen pensiones superiores a un vital e inferiores a dos vitales; los que disfrutan pensiones entre dos y tres vitales, alcanzan al 26%. Todos estos grupos jubilaron con promedio de cinco y tres a\u00F1os, sin ninguna ponderaci\u00F3n, como ya lo hemos advertido, lo que significa una mejor pensi\u00F3n, considerando este factor, que por t\u00E9rmino medio importa un 30% de aumento. Por \u00FAltimo, el 17% que ha jubilado en \u00F3ptimas condiciones y con un promedio de 12 meses, con pensiones que var\u00EDan entre 4 y 6 vitales, va a obtener beneficios adecuados con nivelaci\u00F3n al 100%. Los dem\u00E1s no podr\u00E1n revalorizar adecuadamente sus pensiones, si no se aprueba esta indicaci\u00F3n que proponemos. \nEsta injusticia, este trato discriminatorio del sueldo base debe ser reparado, aprob\u00E1ndose esta indicaci\u00F3n que representa un mayor gasto ascendente a E\u00BA 2.000.000, en cuanto a beneficios que la Caja est\u00E1 en condiciones de pagar pues en el \u00FAltimo ejercicio de 1968, en el balance presupuestario, tuvo un mayor ingreso, excedente del presupuesto corriente, de E\u00BA 11.000.000, aparte del presupuesto de capital que obtuvo E\u00BA 4.000.000 de excedente. \nEn el presente a\u00F1o, el presupuesto corriente consulta un excedente superior a los E\u00BA 8.000.000 para beneficio facultativo. \nPor \u00FAltimo, se justifica plenamente la indicaci\u00F3n que formulo, por cuanto el que haya diferencias entre distintas Cajas en lo que a tratamiento de sus pensionados se refiere, podr\u00EDa en alguna medida justificarse; pero que haya discriminaci\u00F3n entre personal de una misma Caja, es inadmisible, y ello debe ser reparado de inmediato. Propongo el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Para el solo efecto de la revalorizaci\u00F3n a que se refiere la Ley 17.147, las pensiones de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional, otorgadas con anterioridad al 10 de diciembre de 1963, se recalcular\u00E1n de acuerdo con las disposiciones del art\u00EDculo 40 letra D de la ley 15.386 y al monto as\u00ED obtenido se le aplicar\u00E1 la relaci\u00F3n de \u00EDndice dispuesta en el art\u00EDculo 1\u00BA inciso 2\u00BA de la referida Ley. En ing\u00FAn caso el valor resultante podr\u00E1 ser inferior al que se obtuviera aplicando esos \u00EDndices a la pensi\u00F3n original. \n(Fdo.) : Gustavo Lorca R.\" \n \n " . "MOCION DEL SE\u00D1OR LORCA"^^ . . .