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- rdf:value = " AUTORIZACION A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS, PARA IMPORTAR DETERMINADOS BIENES. QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde votar, entonces, el proyecto que figura en primer lugar del Orden del Día, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
El señor IGLESIAS.-
¿Me permite medio minuto, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputados, se acordó votar los proyectos sin debate.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.955S bis y se encuentra en quinto trámite constitucional.
Las modificaciones del Senado, rechazadas por la Cámara, y en cuya aprobación éste ha insistido, son las siguientes:
Artículo 2º
La que consiste en sustituir este artículo por el inciso cuarto del artículo 1º del Senado, con excepción de la frase "establecido en el inciso primero", en cuya aprobación no ha insistido.
"El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso "primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero."
Artículo 3º
La que tiene por objeto reemplazar este artículo por el artículo 2º del Senado.
"Artículo 2º El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad."
Artículo 4º
La que consiste en sustituirlo por el inciso quinto del artículo 1º del Senado.
"Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal."
La que tiene por objeto agregar un artículo 3º, nuevo.
"Artículo 3º El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1º y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley."
Artículo 5º
La que consiste en suprimirlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación la insistencia del Senado en el artículo 2º.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el criterio del Senado.
Aprobado.
Respecto al artículo 3º, si le parece a la Cámara, se adoptará el mismo criterio.
Aprobado.
En cuanto al artículo 4º, si le parece a los señores Diputados, se podría aprobar en la misma forma que el Senado.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, respecto al artículo 3º, nuevo, adoptaremos el mismo predicamento del Senado.
Aprobado.
Respecto al artículo 5º, si le parece a la Sala, se adoptará el mismo criterio del Senado. En realidad, el pronunciamiento de la Cámara, no tiene mayor efecto, por cuanto ya el Senado acordó suprimir este artículo.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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